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Empezar

Orientaciones para la actuación con el alumnado transexual

La escuela inclusiva promueve el reconocimiento de todas las personas independientemente de su origen étnico o social, de su modelo familiar, de su orientación afectivo-sexual, de su identidad de género, o de situaciones personales derivadas de una necesidad específica de apoyo educativo.

Motivación

La realidad de las personas transexuales forma parte de la diversidad del ser humano, aunque no siempre es visibilizada, comprendida, valorada e incluida en los contextos sociales, entre los que se encuentra la escuela.

El respeto a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y al desarrollo de la vida privada sin injerencias arbitrarias, implica que cada persona debe tener la facultad de escoger de manera autónoma sus opciones vitales sin ningún tipo de intromisión o interferencia, pudiendo desplegar su propio plan de vida. Cuando de la identidad sexual se trata, esto sólo es posible si los poderes públicos y la sociedad reconocen y respetan el derecho a la identidad sexual autopercibida. En los ámbitos educativos, esto supone que deben arbitrarse las medidas necesarias para garantizar el reconocimiento del derecho a la identidad sexual autopercibida por el alumnado, de forma respetuosa con una concepción no patológica de la transexualidad.

Motivación

NORMATIVA

Orientaciones para la actuación

A. La familia o representantes legales del alumno o alumna cualquier miembro de la comunidad educativa comunican a la dirección del centro la no coincidencia entre su identidad sexual y el sexo asignado al nacer.

  • La adopción de las medidas que se decidan no estará condicionada a la previa exhibición de informe médico o psicológico alguno.
  • Posteriormente, comparten la valoración realizada con la familia y le informan de las medidas educativas propuestas.
  • Previa consulta con el alumno o alumna transexual, se informará al profesorado y demás personal del centro, de su condición de transexualidad proporcionándoles cuanta información sea precisa

1. Comunicación y valoración

  • Al menor se le informará de las decisiones que se tomen y se le asignará, si así se decide y ve conveniente, una persona de referencia en el centro al que dirigirse si surgiera algún contratiempo en las medidas educativas y organizativas tomadas, pudiendo ser un adulto o un compañero/a ayudante.
  • La adopción o no de determinadas medidas estará condicionada al bienestar del alumnado transexual, reconociendo sus derechos y previniendo cualquier forma de discriminación o acoso.

2. Acompañamiento del menor

  1. En el caso en el que no esté rectificado el nombre registral, se indicará al profesorado y personal no docente del centro que se dirija al alumnado transexual por el nombre elegido. Se respetará su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro, incluyendo los trabajos y las pruebas de evaluación.
  2. Se respetará la imagen física del alumnado transexual, así como la libre elección de su indumentaria
  3. Si se realizaran actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado transexual.
  4. Se garantizará el acceso y uso de las instalaciones del centro que el alumnado elija de acuerdo con su identidad de género, incluyendo los aseos y los vestuarios.

3. Medidas educativas y organizativas