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Video presentación

¿En qué situaciones intervenimos?

¿Cómo comunicarse y hacernosconocer un caso?

¿Qué es la Defensoría del Pueblo?

¿Cuáles son nuestras funciones?

¿Qué servicios brindamos?

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

En acción por tus derechos

Todas las peruanas y todos los peruanos tenemos derechos reconocidos por la constitución y las leyes. La Defensoría del Pueblo es una institución del Estado creada para proteger los derechos especialmente de los grupos en situación de vulnerabilidad.

Ley Orgánica

Organigrama

Marco legal

Misión

Inicio

¿Qué es la Defensoría del Pueblo?

Deber de cooperación

Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando se les requiera información o facilidades para el ejercicio de funciones.

Autonomía

La Defensoría del Pueblo aprueba sus propias medidas para el mejor cumplimiento del mandato constitucional.

Persuasión

La Defensoría del Pueblo formula recomendaciones ante la administración pública para la mejora del servicio que se brinda a la ciudadanía, que –sin una normativa que obligue a su cumplimiento- resultan efectivamente implementadas, dada la fuerza de la autoridad ética que la caracteriza.

Independencia

La Defensoría del Pueblo no recibe instrucciones de ninguna autoridad ni poder privado.

Fortalezas

MARCO LEGAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PÉRÚ 1993 TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPITULO XI DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Artículo 161°.- La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere. Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica. El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos. Artículo 162°.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. El Defensor del Pueblo presenta un informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones. El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por un titular en esa instancia y en el Congreso. Reglamento del Congreso de la República Publicado el 30.5.98 CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS Sección Tercera: Los procedimientos especiales Procedimiento para la presentación del Informe Anual del Defensor del Pueblo Articulo 94°.- El Defensor del Pueblo presenta el Informe al Congreso una vez al año, durante el mes de mayo, conforme a lo prescrito en el Artículo 162° de la Constitución, ajustándose al procedimiento siguiente: El Defensor del Pueblo enviará, por escrito a la Presidencia del Congreso de la República, el Informe Anual acerca de las actividades realizadas por su despacho, debidamente sustentado y exponiendo además, las conclusiones del caso. El Informe a que se refiere el inciso anterior es sustentado ante las Comisiones de Constitución y de Derechos Humanos y Pacificación, reunidas en sesión conjunta. En dicha sesión se debatirá el Informe y se realizarán las preguntas aclaratorias necesarias. El Defensor del Pueblo sustentará su Informe Anual ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión posterior a la sustentación a que se contrae el inciso anterior. (Artículo incorporado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98) Procedimiento para la Presentación de Informes Extraordinarios del Defensor del Pueblo Artículo 95°.- El Defensor del Pueblo presentará un Informe cuando así lo solicitara el Congreso de la República a través de la Presidencia del mismo, de conformidad con el artículo 162° de la Constitución, sobre una materia específica, de acuerdo al siguiente procedimiento: El Defensor del Pueblo hará llegar, por escrito, a la Presidencia del Congreso de la República el Informe sobre la materia solicitada, dentro del término de 15 (quince) días calendarios posteriores, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud respectiva. El Informe a que se refiere el inciso anterior, es sustentado ante las Comisiones de Derechos Humanos y Pacificación y la comisión que, a criterio de la Presidencia del Congreso, tenga competencia sobre la materia objeto de la solicitud, reunidos en sesión conjunta, durante los 15 (quince) días calendarios posteriores a la recepción del informe del Defensor del Pueblo. En dicha sesión se debatirá el informe y se realizarán las preguntas aclaratorias necesarias. El Defensor del Pueblo sustentará su informe ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión posterior a la sustentación a que se contrae el inciso anterior.

Conoce nuestras funciones

Elaboramos informes sobre temas de especial trascendencia

Ejercemos iniciativa legislativa

Investigamos

Promovemos procedimmientos administrativos

Intervenimos en procesos constitucionales

Defendemos y promovemos tus derechos y los de tu comunidad

Supervisamos que las entidades del Estado cumplan con sus obligaciones

Supervisamos a las empresas que brindan servicios públicos

¿Cuáles son nuestras funciones?

Promovemos la firma, ratificación, adhesión y difusión de tratados internacionales sobre derechos humanos

Inicio

Atender quejas

Gestionar pedidos

Supervisar entidades

Difundir derechos

Visitas itinerantes

Responder consultas

¿Qué servicios brindamos?

Inicio

Orientamos a las personas que tiene dudas sobre la administración estatal, las empresas que prestan servicios públicos, conflictos entre particulares, etc, para que puedan ejercer sus derechos.

Te defendemos si alguna institución del Estado o empresa que presta servicios públicos afecta tus derechos, iniciando investigaciones para determinar responsabilidades.

Interponemos nuestros buenos oficios ante una situación de indefensión ciudadana que no implica responsabilidad de la administración pública o las empresas prestadoras de servicios públicos.

Llevamos a cabo supervisiones permanentes para verificar el nivel de cumplimiento de los deberes de la administración pública o las empresas prestadoras de servicios públicos.

Realizamos actividades de promoción de derechos -como charlas, talleres, ferias, carpas, entre otras-, para que la ciudadanía y servidoras/es públicas/os se informen sobre el ejercicio y defensa de derechos.

Realizamos acciones itinerantes defensoriales hacia los distritos, centros poblados y comunidades distantes o en situación de indefensión, de diversas regiones del país, para acercar nuestros servicios.

Si no dan respuesta a tu reclamo por los servicios de agua, luz, telefonía o internet.Si recibes mala atención en centros de salud, comisarías u otra entidad del Estado.Si te detienen injustificadamente.

Si la autoridad o funcionaria/o no cumple con sus funciones, o se se niegan a brindarte información pública.Si eres víctima de discriminación, te exigen cobros indebidos o eres víctima de actos de corrupción por parte de una institución o funcionaria/o.

¿En qué situaciones intervenimos?

Inicio

En tu región: En la oficina defensorial más cercana a tu localidad, de manera presencial, enviando una carta o comunicación por teléfono o correo electrónico.

En todo el país: * Escríbenos al correo electrónico consulta@defensoria.gob.pe* Preséntanos tu * Envíanos tu documento a nuestra * O a través de nuestras redes sociales

caso en línea

¿Cómo comunicarse y hacernos conocer un caso?

Mesa de Partes Virtual

Inicio

Números a nivel nacional