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El Mapa recopila las principales normas anticorrupción de los países para facilitar su profundización y búsqueda

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MAPA DE LEGISLACION ANTICORRUPCIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS

El Mapa de Legislación Anticorrupción y Responsabilidad de las Personas Jurídicas tiene por objeto orientar la búsqueda de la normativa aplicable en la materia en cada país. Debe tenerse presente, sin embargo, que las normas anticorrupción se encuentran en constante evolución.

Para utilizarlo sólo debes clickear sobre el ícono del país objeto de consulta.

El Mapa ha sido elaborado consultando múltiples fuentes de acceso público, como son los informes de la ONU, OEA, Transparencia Internacional, portales de legislación de los países, artículos de interés

Mayo de 2022

Dra. Sandra Gómez. Abogada especializada en Compliance y Porcesos de Integridad. Mendoza Argentina.

MAPA DE LEGISLACION ANTICORRUPCIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Mayo de 2022

ARGENTINA El cohecho y la corrupción están tipificados para las personas humanas o físicas en el Código Penal Argentino, Título XI (“Delitos contra la administración pública”). Completan la legislación otras normas tales como la Ley N° 25.188 de Ética Pública, la Ley 25.233, Artículo 13 de creación de la Oficina Anticorrupción, la Ley 25146 de Lavado de dinero, el Decreto Ejecutivo N° 62/2019 sobre el régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio, el Decreto Ejecutivo N° 1179/2016 sobre Obsequios a Funcionarios Públicos, la Resolución 18 E/2017 de la Oficina Anticorrupción, que regula adicionalmente los obsequios y atenciones a funcionarios públicos, la Ley N° 27.504 sobre Financiamiento Político , y “Lineamientos de Integridad para el mejor cumplimiento de los artículos 22 y 23 de la Ley 27401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas” y “Orientación para la Implementación de Programas de Integridad en las Pequeñas y Medianas Empresas” de la Oficina Anticorrupción, la Resolución OA 7/2022 sobre el. Sistema de monitoreo de actividades privadas y públicas anteriores y posteriores al ejercicio de la función pública, el Decreto 201/2017 de Integridad en juicios contra el Estado, el Decreto 202/2017 de Integridad en contrataciones públicas, el Decreto 41/99 que regula el Código de Ética en la Función Pública en el ámbito nacional, entre otras.. La responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de cohecho y corrupción está establecida en la Ley 27.401. También son relevantes.

BRASIL La estructura brasileña del delito de cohecho opta por diferenciar las modalidades activa y pasiva del delito. En el caso brasileño, el cohecho pasivo aparece en el artículo 317, dentro de los delitos de funcionarios, y el activo , más adelante (art. 333), en un apartado de delitos de los particulares que ofenden a la Administración. Esa estructura existe desde el año de 1940, cuando comenzó la vigencia del Código Penal en su parte Especial, y desde entonces casi nada se ha modificado. En 2003, una ley específica reformó los dos tipos penales para duplicar la pena mínima establecida para los delitos de cohecho activo y pasivo. Así, se mantienen las redacciones originales de los dos tipos, pero se eleva la pena mínima a dos años. Hay que considerar también, aunque parcialmente, la ley de blanqueo de capitales, de 1998. En los últimos años la normativa brasileña experimentó modificaciones estructurales para alcanzar también el ámbito empresarial, especialmente a través de la novedosa “ley anticorrupción” (Ley Nº 12.846/2013). Desde la perspectiva técnica, la interpretación de esta ley se mezcla con otras normas sobre la misma materia, como la Ley de Improbidad Administrativa, Ley Nº 8.429/92; Ley de Licitaciones Públicas, Ley Nº 8.666/93; Ley de Competencia, Ley Nº 12.529/2011; Ley de Blanqueo de Capitales, Ley Nº 12.683/2012). Brasil en un primer momento admitió la responsabilidad de la persona jurídica, solamente respecto de los delitos ambientales (ley 9.605/1998). En lo que respecta a los delitos de corrupción, durante el año 2013, se sancionó la ley 12.846 la cual establece expresamente en su primer artículo una responsabilidad administrativa, civil y objetiva a las personas jurídicas por delitos de corrupción o por dificultar o interferir en actividades de fiscalización o investigación de órganos, entidades o funcionarios públicos. Como se señala la responsabilidad es objetiva y la ley prevé que en caso de que la persona jurídica demuestre que tiene un programa de cumplimiento efectivo, se autodenuncie ante la autoridad y colabore con las investigaciones pertinentes, se le pueda atenuar la multa que le corresponda. Las conductas tipificadas son comportamientos ilícitos tradicionalmente reconocidos por el sistema jurídico-penal brasileño, tales como: delito de corrupción, delito de fraude al certamen de competencia para obras públicas, etc. La Ley Anticorrupción prevé la aplicación a las personas jurídicas (y a las sociedades de hecho) de las siguientes sanciones de naturaleza administrativa (aplicadas de forma aislada o acumulativamente): I - multa, por valor del 0,1% (un décimo por ciento) al 20% (veinte por ciento) de la facturación bruta del último ejercicio anterior al de la apertura del proceso administrativo, excluidos los tributos, la cual nunca será inferior a la ventaja obtenida, cuando sea posible su estimación; II - publicación extraordinaria de la decisión condenatoria (art. 6°). La aplicación de las sanciones administrativas no excluye, la obligación de la reparación íntegra del daño causado, que podrá ser constatado en un procedimiento administrativo propio, instaurado para tal fin o conjuntamente en el mismo procedimiento en el que se pretende aplicar las medidas represivas típicas del art. 6°. La responsabilidad de la persona física (socios, administradores, empleados y partes asociadas) se determinará en principio de conformidad con el Derecho penal y civil. Si el ilícito fue cometido en participación con un agente público es posible que la responsabilidad sea constatada también según la denominada Ley de Improbidade Administrativa - Ley 8429/1992. El Decreto Federal Nº 8.420/2015, al reglamentar la ley anticorrupción establece dieciséis criterios o procedimientos a adoptar en el ámbito de la autorregulación empresarial. La lista contiene: a) Compromiso de los altos directivos de la persona jurídica; b) protocolos de conducta y código de ética; c) third-party compliance; d) entrenamiento; e) risk assessment periódico; f) Accountability; g) controles internos; h) procedimientos específicos para prevención de infracciones económicas; i) independencia, estructura y autoridad interna del departamento de integridad; j) canales de denuncia; k) medidas disciplinares; l) procedimientos que aseguran la pronta interrupción de las actividades en supuestos de irregularidades o infracciones; m) due diligence en contrataciones; n) due diligence en transacciones comerciales; o) monitoreo; p) transparency en financiación de partidos políticos y donaciones electorales

BOLIVIA Bolivia desde el año 2010 cuenta con la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz que tiene por objeto prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado, definiendo la norma como corrupción a: “el requerimiento o la aceptado, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado”. Crea nuevos tipos penales como son: 1) Uso indebido de bienes y servicios públicos; 2) Enriquecimiento ilícito; 3) Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; 4) Favorecimiento al enriquecimiento ilícito; 5. Cohecho activo transnacional; 6) Cohecho pasivo transnacional; 7) Obstrucción de la justicia; y 8) Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas. La Ley No. 1390 de agosto de 2021, llamada “Ley de Fortalecimiento Para la Lucha Contra la Corrupción, introduce una serie de modificaciones y complementaciones al Código Penal, cuyo fin es endurecer las medidas contra los actos de corrupción cometidos por servidores públicos, así como poder atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas que sean halladas responsables de la comisión de delitos de corrupción. A partir de la emisión de la referida disposición legal, por primera vez en Bolivia son punibles las personas jurídicas privadas, que ahora se encuentran alcanzadas por los siguientes delitos: Legitimación de Ganancias Ilícitas, Enriquecimiento Ilícito, Cohecho Activo, Contratos Lesivos, Incumplimiento de Contrato y Sociedades o Asociaciones Ficticias o Simuladas. La Ley determina que la persona jurídica será responsable penalmente por los delitos mencionados cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) Se dedique o haya sido utilizada para su comisión o haya sido ejecutados en su beneficio o interés; y ii) El delito haya sido cometido por alguno de sus órganos o representantes autorizados para tomar decisiones o cuando los mismos hayan ratificado o tenido dirección o supervisión sobre el sujeto que los llevo a cabo. Se aclara que la responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la persona natural, lo que significa que tal responsabilidad persiste aun cuando no sea posible procesar a la persona natural o establecer la participación de los responsables individuales.

CANADA El soborno internacional se rige por la Ley de Corrupción de Funcionarios Públicos Extranjeros (CFPOA) , que se aplica a todos los ciudadanos canadienses, residentes permanentes de Canadá, personas en cualquier lugar cuyos actos u omisiones se hayan cometido en Canadá, así como organizaciones constituidas o constituidas en Canadá. Según la CFPOA, es un delito: dar u ofrecer un préstamo, recompensa, ventaja o beneficio de cualquier tipo a un funcionario público extranjero (no canadiense) o a cualquier persona en beneficio de un funcionario público extranjero como contraprestación por un acto u omisión del funcionario en relación con el desempeño de los deberes/funciones del funcionario; o inducir al funcionario a usar su cargo para influir en cualquier acto o decisión del estado extranjero o de la organización pública internacional para la cual el funcionario desempeña deberes o funciones. El Código Penal regula el soborno y la corrupción domésticos. Según el Código Penal es delito:

  • dar u ofrecer cualquier préstamo, recompensa, ventaja o beneficio de cualquier tipo a funcionarios públicos (o sus familiares) para la cooperación, asistencia, ejercicio de influencia o un acto u omisión en relación con cualquier negocio del gobierno;
  • sobornar a cualquier funcionario municipal, oficial o funcionario judicial; o
  • proporcionar una "comisión secreta" al agente de un mandante, lo que incluye dar u ofrecer una recompensa, ventaja o beneficio como contraprestación por hacer o no hacer algo relacionado con los asuntos o negocios del mandante de un agente, o exigir, aceptar u ofrecer a aceptar tal recompensa, ventaja o beneficio, o estar al tanto deliberadamente de una comisión secreta.
Los delitos relacionados con funcionarios públicos y comisiones secretas están sujetos a multas y/o penas de prisión de hasta cinco años, mientras que los delitos relacionados con funcionarios y funcionarios judiciales pueden estar sujetos a multas y/o penas de prisión de hasta 14 años. La responsabilidad empresarial puede surgir cuando se comete un delito con el conocimiento o la dirección de un "funcionario superior", que se ha sostenido que incluye a las personas responsables de gestionar un aspecto importante de las actividades de una empresa, y no se limita a la alta dirección. Quebec, la única provincia que aborda ampliamente el soborno a nivel provincial a través de su Ley Anticorrupción, establece varios delitos relacionados con la corrupción, abuso de confianza, malversación, colusión, fraude y tráfico de influencias en el sector público y en la administración de justicia; el mal uso de los fondos públicos; y la grave mala gestión de los contratos públicos. El estatuto establece una serie de sanciones asociadas con la obstaculización de las investigaciones y las represalias contra los denunciantes. El artículo 22.2 del Código Penal dispone que la responsabilidad penal se extiende a las personas jurídicas, comprendidos los órganos públicos, por delitos cometidos en su nombre por funcionarios de nivel superior o sus representantes, “si, con la intención al menos parcial de beneficiar a la organización, uno de los altos funcionarios de la organización (a) actuando dentro del ámbito de sus facultades, es parte del delito; (b) encontrándose en el estado mental requerido para ser parte del delito y actuando dentro del ámbito de sus facultades, dirija la labor de otros representantes de la organización de tal manera que cometan un acto u omisión de los especificados en el delito; o (c) sabiendo que un representante de la organización es o está por ser parte del delito, no adopte todas las medidas razonables para impedir que sea parte del delito.” El artículo 2 contiene asimismo definiciones de “funcionarios” y “representantes”. Esto es sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas naturales que cometan el mismo delito. La sanción incluye multas u otras penas pecuniarias. Además de la imposición de una multa, el tribunal también podrá dictar un mandamiento de condena vigilada contra una organización, que puede estar sujeto a condiciones (artículo 732.1).

ALEMANIA La ley alemana es, según los expertos, una de las más avanzadas del mundo en la lucha contra la corrupción. De acuerdo a la Ley Criminal Alemana, no puede recibir un soborno y darlo ningún alemán, ningún extranjero que viva en Alemania, ni un alemán fuera del país. Dentro de la ley existe una mención especial de 'empleados públicos', con el que se refiere no sólo a funcionarios del estado, sino también a cualquier persona que, aunque trabaje para una empresa privada, preste servicio al estado. Puede ser acusado de corrupción cualquiera que ofrezca, dé o reciba un soborno. La ley no considera que se pueda condenar a empresas como 'entes jurídicos', aunque sí a individuos que actúen en representación de estas organizaciones. En casos ejemplarizantes, como Siemens, ha acusado en nombre de la empresa. Las penas por corrupción llegan hasta los 10 años de cárcel, una multa o ambas cosas. Por corrupción en cargo público, se condena a pago de multa y hasta tres años de cárcel, en casos severos, hasta 10. Por corrupción en transacciones comerciales, hasta 5 años de cárcel y por soborno electoral, hasta 5 años. Las multas pueden llegar al millón de euros, más si se considera que los beneficios obtenidos de dicha corrupción han sido mayores. También pueden ser inhabilitados de su profesión. En el caso de las empresas, se les prohíbe acceder a concurso público y se les retienen los beneficios obtenidos de dicha corrupción. No hay un mínimo necesario para poder acusar a alguien de corrupción, aunque se estudia caso por caso. A nivel federal también se han establecido 'listas negras' de empresas acusadas de corrupción. El Acta de Libertad de Información del Gobierno Federal entró en vigor en 2006. Junto a este son 11 estados federales los que cuentan con actas similares (Berlín, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sarre, Sajonia-Anhalt, Schleswig-Holstein y Turingia). En Alemania existen también leyes de protección de denunciantes de casos de corrupción o delito. Dada la naturaleza federal del país germano, la legislación varía enormemente entre los diferentes 'land', al igual que los organismos que hacen frente a la corrupción. Aún así, algunas regiones pueden servir de ejemplo como buenas prácticas en la lucha contra este tipo de crimen. En la región de Baden-Wurttemberg, por ejemplo, existe una complicada y muy especializada red de cortes y cámaras que se especializan en delitos económicos. En Mannheim y Stuttgart, los tribunales tienen cada una de 20 a 25 fiscales que se especializan en luchar contra la corrupción y los crímenes económicos. En Friburgo, hay 4 agentes de crímenes económicos, para una ciudad de 750.000 personas, con lo que los juicios a casos de corrupción siempre son celebrados en la propia ciudad. Alemania no contempla la responsabilidad penal de la persona jurídica pero sí una responsabilidad administrativa con efectos sancionatorios. Si bien el derecho penal alemán no es aplicable a las personas jurídicas, por no poder éstas cometer delitos según la legislación alemana, pueden aplicárseles sanciones penales o administrativas por ofensas criminales o administrativas cometidas por sus funcionarios o empleados. Estas sanciones son independientes de las sanciones aplicables a estos últimos. De acuerdo con el art. 30 del Código Alemán de Infracciones Administrativas, las sociedades son responsables cuando a sus representantes o autoridades se les atribuye algún delito o infracción administrativa, y con motivo de ello, han enriquecido —o intentado hacerlo— la entidad. Las multas pueden llegar hasta los 10 millones de euros, en el caso que el hecho se haya cometido con dolo, aunque según el art. 17, inc. 4º, la multa puede exceder el límite establecido con el fin de superar el beneficio obtenido. Bajo este sistema de responsabilidad objetiva, un reciente fallo del Tribunal Federal de Justicia de Alemania, estableció que “el sistema de gestión del cumplimiento puede conducir a la reducción de una multa” pero no a su exoneración.

ANGOLA El principal marco legal en materia de cohecho y corrupción se rige tanto por el nuevo Código Penal, aprobado por la Ley 38/20, de 11 de noviembre de 2020, como por el Código Procesal Penal, aprobado por la Ley 39/20, de 11 de noviembre de 2020. Los nuevos Códigos son una consecuencia directa de la reforma estructural del sistema judicial angoleño, habiendo reemplazado leyes que estaban obsoletas (de 1886 y 1929, respectivamente). El nuevo Código Penal consolida la legislación penal del país, antes dispersa en varias leyes y reglamentos, en un solo Código, en línea con los principios internacionalmente aceptados. En virtud de dichas leyes, se establecen nuevos delitos y penas de corrupción en el sector privado, al igual que los aplicables a la corrupción en el sector público. También son relevantes otras leyes y reglamentos, como la Ley 3/10, de 29 de marzo de 2010 – Ley de Integridad Pública, la Ley 5/20, de 27 de enero de 2020 – Contra el Blanqueo de Capitales, Contra la Financiación del Terrorismo y Lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva (“LMA”), Ley 19/17, de 25 de agosto de 2017 – Ley de Prevención y Lucha contra el Terrorismo, Decreto Presidencial 2/18, de 11 de enero de 2018 – Estatuto de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) y el Comité de Supervisión, Ley 3/96, de 5 de abril de 1996, por la que se crea la Alta Autoridad Contra la Corrupción, Decreto Presidencial 78/18, de 15 de marzo de 2018, por el que se crea la Dirección para la Lucha contra los Delitos de Corrupción (“DNPCC”) , organismo perteneciente a los Servicios de Investigación Criminal (“SIC”) y la Ley 15/18, de 26 de diciembre de 2018 – Ley de Repatriación Obligatoria y Pérdida de Activos Financieros, que también aprueba la creación del Servicio Nacional de Recuperación de Activos (“SENRA”), organismo especial creado para identificar y decomisar los activos financieros obtenidos bajo actividades delictivas. La responsabilidad de las personas jurídicas está regulada en la Ley de Instituciones Financieras; y la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero. La responsabilidad de la persona jurídica coexiste con la responsabilidad individual de los miembros de los órganos pertinentes, los accionistas, los directivos o las personas que actúen de agentes a título reglamentario o voluntario. Se establece la exención de responsabilidad para las personas jurídicas, sin embargo, en caso de que los funcionarios, empleados o agentes que han cometido un delito hayan actuado en contra de las órdenes de la dirección y dichas entidades no hayan obtenido ventajas ni beneficios, se hayan abstenido voluntariamente de aprovechar cualquier ventaja o hayan devuelto por iniciativa propia los beneficios a su origen lícito).

AUSTRALIA Australia ha promulgado legislación contra el soborno y la corrupción tanto a nivel federal como a nivel estatal/territorial. A nivel federal (o del Commonwealth), la principal legislación es la Ley del Código Penal de 1995 (Cth) (Código Penal del Commonwealth), que se relaciona en gran medida con el soborno y la corrupción de funcionarios públicos del Commonwealth y funcionarios públicos extranjeros. La Ley de Activos del Crimen de 2002 (Cth) establece un régimen para rastrear, restringir y confiscar los activos de estos delitos, así como (en ciertos casos), los activos de delitos relevantes según las leyes estatales y extranjeras. Hay delitos secundarios relevantes adicionales contenidos en otra legislación del Commonwealth, incluida la Ley de Sociedades de 2001(Cth) (Ley de Sociedades) en relación con el mal uso de los deberes de los directores, o delitos de libros y registros. El Código Penal australiano prohíbe a una persona o empresa entregar, ofrecer o prometer deshonestamente un beneficio a otra persona (o causar que esto ocurra), con la intención de influir a un funcionario público federal en el ejercicio de sus deberes como funcionario público. Los puntos clave a tener en cuenta con respecto a estas disposiciones son:

  • la definición de soborno o beneficio corruptor es amplia: se extiende a cualquier beneficio o ventaja, incluida la hospitalidad (hospitality), los obsequios, los viajes y el trato preferencial;
  • una “oferta” o “promesa” de proporcionar un beneficio es suficiente; no es necesario proporcionar realmente un beneficio; tampoco es necesario que el soborno influya realmente en el funcionario público: la intención de influir es suficiente;
  • el soborno o beneficio corruptor puede ser ofrecido, prometido o proporcionado a través de un intermediario, no es necesario que se ofrezca directamente;
  • no hay una defensa por “pago de facilitación” (facilitation payment defence); y
  • los funcionarios públicos pertinentes incluyen parlamentarios, funcionarios judiciales, miembros del servicio público, miembros de las fuerzas de defensa, los miembros de la Policía Federal, los funcionarios de las autoridades federales y los funcionarios y empleados de los proveedores de servicios contratados para contratos federales.
Las consecuencias por incumplir estas disposiciones son graves, incluyendo:
  • sanciones significativas:
  • para las empresas: hasta una multa (la más alta) de $21 millones de dólares australianos, tres veces el valor del beneficio obtenido directa o indirectamente, o (si el tribunal no puede determinar el valor del beneficio) el 10% de la facturación anual de la empresa durante los 12 meses anteriores a la ofensa; y
  • para personas: hasta 10 años de prisión y / o una multa de $ 2,1 millones de dólares australianos;
  • potencialmente, una acción en el marco de la legislación de las Ganancias del Crimen (Proceeds of Crime legislation), por ejemplo pagar una multa equivalente al valor de los beneficios derivados de la comisión de la ofensa; y
  • daño reputacional, así como el costo y la tensión de estar sujeto a una investigación penal y enjuiciamiento.
Las empresas pueden ser declaradas responsables de soborno cuando, por ejemplo, un alto directivo de la empresa participó en la conducta relevante, o autorizó o permitió la comisión del delito de forma tácita o implícita, aunque en este escenario existe una defensa de debida diligencia. Una empresa también puede ser considerada responsable cuando no pudo crear y mantener una cultura corporativa que exigía el cumplimiento con las disposiciones pertinentes. Del mismo modo, la legislación en los estados y territorios australianos prohíbe la conducta que busca influir en un funcionario del estado o territorio para hacer un mal uso de su posición. Cada uno de los estados y territorios de Australia ha promulgado legislación que cubre el soborno doméstico y la corrupción en los sectores público y privado. Esta legislación no es uniforme. El Código Penal de Australia también prohíbe que una persona o empresa proporcione u ofrezca un beneficio que no le corresponde legítimamente a la persona receptora con la intención de influir en un funcionario público extranjero a fines de obtener o conservar un negocio o una ventaja comercial que no es legítimamente debida. La ofensa se aplica a la conducta que ocurre totalmente o parcialmente en Australia (que puede incluir llamar o enviar correspondencia a o desde Australia), y a la conducta que ocurrió totalmente fuera de Australia si fue cometida por un ciudadano o residente australiano o una empresa australiana. Los mismos puntos clave mencionados anteriormente para el delito involucrando al funcionario público australiano también aplican al delito de soborno de funcionario público extranjero, excepto que:
  • existe una defensa por “pago de facilitación”; y
  • la definición de funcionario público extranjero incluye empleados, contratistas o funcionarios de un departamento o agencia de gobierno extranjero, miembros de una fuerza militar o policial extranjera o miembros del poder ejecutivo, judicial o legislativo.
El Código Penal de Australia también incluye delitos que penalizan las transacciones intencional o imprudentemente falsas por medio de documentos contables con el propósito de ocultar el otorgamiento o la recepción de beneficios que no son legítimamente debidos. El sistema legal australiano comenzó a reformularse concretamente a partir del año 1990, y es en este marco contextual, que se da la creación de un estatuto específico de regulación de responsabilidad penal para las personas jurídicas, manifestándose en la Sección 12 del Criminal Code Act, que establece: “(1) Este Código de aplica a los cuerpos corporativos de la misma manera que se aplica a personas naturales. Así se aplica con las modificaciones que en esta parte de indican como necesarias por el hecho que la responsabilidad será impuesta en personas jurídicas y no individuos. (2) Un cuerpo corporativo puede ser declarado culpable por cualquier crimen, incluyendo uno sancionado con privación de libertad.” La Sección 4B del Acta de Crímenes 1914 habilita la opción de imponer una multa a aquellas ofensas que sólo tienen como sanción la privación de libertad.

AUSTRIA El soborno de funcionarios públicos está regulado por la ley, específicamente en la Sección 304 a la Sección 308 del Código de Derecho Penal de Austria. En Austria, la Oficina Federal Anticorrupción ( Bundesamt zur Korruptionspraevention und Korruptionsbekaempfung o BAK) creó la Red de Integridad austríaca ( Integritaetsbeauftragten-Netzwerk ) con el objeto de fortalecer la integridad anclándola reforzada como un elemento esencial en el sector público. A tal fin, la BAK capacita a funcionarios públicos para que devengan en expertos en integridad y prevención de la corrupción dentro del marco de la Red de Integridad. El Código de Responsabilidad Organizacional de Austria es el estatuto básico que regula la responsabilidad penal de las empresas. De conformidad con sus disposiciones, los entes con personalidad jurídica pueden ser directamente considerados como sujetos penalmente responsables por los ilícitos de determinadas personas físicas. Sin embargo, no se trata de una responsabilidad penal independiente, ni autónoma, sino vinculada a la de la persona física. Sólo en supuestos excepcionales (por ejemplo, en el caso de la muerte de la persona en cuestión), la organización se puede convertir en sujeto responsable penalmente de forma autónoma e independiente. El AORC es aplicable a toda clase de delitos, incluidos los contemplados en las leyes penales especiales. En general, las personas jurídicas pueden ser sancionadas por cualquiera de los delitos contemplados en el ámbito del Código Penal, siempre y cuando dichos ilícitos hayan sido cometidos por parte de una persona física en beneficio de la persona jurídica, o se haya producido un fallo organizativo favorecedor de la comisión del mismo. Especialmente destacable resulta, en este sentido, alguna de las circunstancias que permiten la atenuación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como la previsión de medidas que traten de evitar la comisión de tales delitos y el fomento de conductas lícitas entre el colectivo de trabajadores/as. Desde el punto de vista gramatical, el legislador austríaco evita el uso del término culpabilidad, asociando la sanción de las mismas a la idea de responsabilidad y sustituyendo el término castigo por el de multa, que es la única sanción aplicable a las mismas.

AZERBAIYÁN Luego de un período de construcción del estado después de 1993, la adopción de la nueva Constitución y con el creciente poder económico de Azerbaiyán, el presidente Heydar Aliyev identificó cuatro áreas clave de reforma: (i) reorganización de las instituciones estatales; (ii) adopción de normas claras y transparentes para la contratación del servicio civil; (iii) la creación de diversas instituciones preventivas y judiciales anticorrupción; y (iv) establecimiento de una política anticorrupción. Con ello se dio origen al decreto sobre “Fortalecimiento de la lucha contra la corrupción en la República de Azerbaiyán” el 8 de agosto de 2000, cuya razón principal fue atraer inversión extranjera. Asignó tareas a las autoridades competentes para preparar el proyecto de ley y el Programa Estatal de Lucha contra la Corrupción. La principal ley anticorrupción, la Ley de 2004 de Lucha contra la Corrupción , que define las direcciones de la lucha contra la corrupción, fue adoptada el 13 de enero de 2004. Esta ley, que consta de los siguientes cuatro capítulos, define los principios fundamentales y el marco para lucha contra la corrupción: (i) disposiciones generales; (ii) prevención de la corrupción; (iii) tipificación como delito de la corrupción; y (iv) retiro del producto de los delitos de corrupción. Esta ley explicó la noción de corrupción; introdujo una lista de delitos de corrupción (que estipula que estos delitos darán lugar a responsabilidad civil, administrativa y penal); agencias especializadas anticorrupción (ACA) identificadas; y reglamentó las reglas generales sobre declaraciones patrimoniales, la regla de restricciones a las donaciones y la prohibición de trabajar juntos para los familiares. En 2006, se agregó un nuevo capítulo sobre delitos de corrupción al Código Penal de Azerbaiyán. Dentro de las estrategias nacionales anticorrupción de Azerbaiyán, la legislación nacional se armonizó con los requisitos de las convenciones internacionales sobre la lucha contra la corrupción. Además, se enmendaron el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal para tipificar como delito el soborno activo/pasivo, el tráfico de influencias, el abuso de poder y otros delitos relacionados con la corrupción. Estos delitos de corrupción se incluyeron todos en la categoría de delitos graves. Asimismo, se adoptó la nueva Ley de 2014 sobre Prevención de la Legalización de Fondos Obtenidos de Forma Delictiva u Otros Bienes y el Financiamiento del Terrorismo y se realizaron las respectivas modificaciones al Código Penal para tipificar como delito el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. El 5 de diciembre de 2005 se adoptó una de las Leyes legislativas preventivas clave, la Ley de Acceso a la Información de 2005. Esta ley especificó el alcance de la información que deben divulgar los organismos estatales e indicó los métodos que se utilizarán para divulgar información y los tipos de información a revelar. Además, requería que los organismos estatales designaran estructuras responsables o funcionarios públicos para brindar información sobre el trabajo de los organismos estatales. Se enmendaron más de 30 leyes para satisfacer la implementación de esta ley. Se estableció y puso a disposición del público la base de datos electrónica de la legislación nacional de Azerbaiyán. La legislación penal existente aborda el delito de cohecho activo y pasivo de funcionarios públicos nacionales/extranjeros, así como de personas que desempeñen funciones organizativas-administrativas o administrativo-económicas en organizaciones comerciales y no comerciales, la malversación, apropiación indebida u otra desviación de bienes por parte de un funcionario público, malversación de bienes en el sector privado, fraude, apropiación indebida y malversación de propiedad. Tanto el tráfico activo/pasivo de influencias como el abuso de poder fueron penalizados en el Código Penal de Azerbaiyán. Además, el Código Penal de Azerbaiyán tipifica como delito el blanqueo del producto del delito y su ocultación. El enriquecimiento ilícito no está tipificado como delito en la legislación nacional de Azerbaiyán. El Código Penal prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas con sanciones como la confiscación, privación del derecho a realizar determinadas actividades o liquidación de una entidad jurídica. Aunque la legislación interna nacional de Azerbaiyán sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas está avanzada, no es funcional ya que no se han adoptado procedimientos específicos en el Código de Procedimiento Penal. Azerbaiyán es miembro del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) y de la Red Anticorrupción de la OCDE.

BELGICA La Ley del 10 de febrero de 1999 sobre el castigo de la corrupción ha introducido las normas relativas a la lucha contra el soborno y la corrupción en el Código Penal belga. La malversación, la extorsión y el conflicto de intereses por parte de personas que ejercen un cargo público están sancionados por los artículos 240 a 245 del Código Penal. El cohecho de personas que ejercen un cargo público está tipificado como delito en los artículos 246 a 253 del Código Penal (cohecho público) y el cohecho de personas no públicas está sancionado por los artículos 504bis-504ter del Código Penal (cohecho privado). Las empresas responden penalmente por delitos desde 1999, conforme a la Ley sobre la Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas, que permite que las personas jurídicas sean procesadas, con algunas excepciones limitadas. Bajo la Ley belga, las entidades corporativas pueden ser investigadas criminalmente o procesadas en los campos de derecho ambiental, regulación, delitos de tránsito, protección del consumidor, fraude fiscal, manipulación del mercado y lavado de dinero. Salvo los delitos de responsabilidad penal objetiva, una entidad corporativa puede eximirse de responsabilidad penal probando que no tenía intención criminal, que ejerció debidamente una adecuada diligencia en la contratación o supervisión de la persona que cometió el delito y que el delito no fue consecuencia de controles y sistemas internos defectuosos.

CHILE La persecución de los delitos de corrupción se enmarca principalmente en el Código Penal. Sin embargo, existen otros cuerpos legales que contemplan delitos funcionarios entre sus artículos, que permiten complementar y ampliar su combate. Son leyes vinculadas, por ejemplo: DL N°3.538, De la Superintendencia de Valores y Seguros. Artículo 23, DL N° 645, Registro General de Condenas. Artículo 6, Ley 18.045, de Mercado de Valores. Artículos 60 y 166, Ley 19.974, Sistema de Inteligencia del Estado. Artículos 38, 43, 45.47, DFL N°3, 1997, Texto refundido Ley General de Bancos. Artículos 6 y 7, Ley 17.374, Instituto Nacional de Estadísticas. Artículo 29, DL N°2.186, Procedimiento de Expropiaciones. Artículo 3, DFL N°1 de 2000, texto refundido Ley N°4.808 sobre el Registro Civil. Artículo 22, Ley 19.620, Adopción de Menores. Artículo 39, 42, 43 y 44, Ley 20.000, Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Artículos 13, 14 y 19, DL N°2.460, Policía de Investigaciones de Chile. Artículos 19 y 22, Ley 18.556, Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Artículos 54 y 55, Ley 18.700, Votaciones Populares y Escrutinios. Artículos 117, 129 y 130, Ley 19.970, Sistema Nacional de Registros de ADN. Artículos 19 y 20. En el Código Penal se regulan los siguientes delitos: Soborno: Delito que comete un particular que le ofrece o consiente dar a un empleado público un beneficio económico indebido para que éste ejecute un acto de su cargo, lo omita, infrinja sus deberes, ejerza influencia o cometa un delito funcionario (artículo 250 del Código Penal). Cohecho: Delito que comete un empleado público que solicita o acepta recibir un beneficio económico indebido (conocido coloquialmente como “coima” o “soborno”) para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo, por omitirlo, por infringir sus deberes, por ejercer influencia o cometer un delito funcionario (artículos 248, 248 bis, 249 del Código Penal). Malversación: Inversión ilícita, esto es, el uso indebido, a través de actos de apropiación o alteración de bienes públicos o equiparados a ellos (José Luis Guzmán Dalbora, Estudios y defensas penales, 2009, pág. 332). En Chile existen cinco figuras denominadas por la ley como malversación: a) Peculado doloso: Delito cometido por un empleado público que sustrae o conciente en que otro sustraiga los caudales o efectos públicos o de particulares que tiene a su cargo (artículo 233 del Código Penal). b) Peculado culposo: Delito cometido por un empleado público que, por abandono o negligencia inexcusable, da ocasión para que otra persona sustraiga los caudales o efectos públicos o de particulares a su cargo (artículo 234 del Código Penal). c) Distracción o desfalco: Delito cometido por un empleado público que aplica a usos propios ajenos los caudales o efectos a su cargo (artículo 235 del Código Penal). d) Aplicación pública diferente: Delito cometido por un empleado público que arbitrariamente da a los caudales o efectos que administra una aplicación pública diferente de aquella a que están destinados (artículo 236 del Código Penal). e) Negativa al pago o entrega: Delito que comete un empleado público que rehúsa hacer sin causa bastante un pago que debe efectuar o que se niega a entregar una cosa que custodia o administración que ha sido solicitada por autoridad competente (artículo 237 del Código Penal). Fraude al Fisco: Delito que comete un empleado público que defrauda o consiente en que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, en operaciones en que interviene por razón de su cargo (artículo 239 del Código Penal). Violación de secretos: Delitos que comete un empleado público que revela los secretos que conoce por razón de su cargo, ya sea si éstos son públicos o de particulares, o que hace uso de información reservada obteniendo un beneficio económico (artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal) Prevaricación: Existen tres formas principales de prevaricación en Chile:

  • a) Prevaricación judicial: En términos generales, puede agruparse bajo esta denominación un conjunto de delitos que comete un juez que falten sus deberes (artículos 223, 224 y 225 del Código Penal).
  • b) Prevaricación administrativa: Delito que cometen un empleado público no judicial que dicte providencia o resolución manifiestamente injusta en negocio contencioso administrativo o meramente administrativo (artículo 228 del Código Penal).
  • c) Prevaricación del abogado: Delitos que cometen los abogados y en ocasiones el procurador que perjudica a su cliente, revela sus secretos o patrocina a la parte contraria (artículos 231y 232 del Código Penal).
En Latinoamérica, Chile fue el primer país en legislar la responsabilidad de la persona jurídica, a través de la ley 20.393 a fines del 2009, con motivo de su proceso de ingreso como miembro pleno de la OCDE. El principio bajo el cual rige dicha ley, es la atribución subjetiva de responsabilidad penal de la persona jurídica por inexistencia o deficiencia en los programas de integridad para prevenir la comisión de delitos. En la terminología penal española, responsabilidad por defecto de organización. Se aplica no solo a los delitos de corrupción, sino también a los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y soborno o cohecho activo tanto de empleados públicos nacionales como de funcionarios públicos extranjeros. En julio del 2016, la ley 20.931, incorporó además el delito de receptación (tipificado en el art. 456 bis A del Código Penal chileno). La ley prevé que la persona jurídica pueda ser exonerada de responsabilidad u obtener una atenuación si llegara a demostrar que cuenta con un programa de prevención. También incorpora la posibilidad de obtener una certificación que acredite la adopción e implementación de un modelo de prevención, con vigencia por dos años, emitido por empresas auditoras externas.

CHINA En el ámbito del Derecho penal chino, la doctrina habla sobre corrupción en dos sentidos: desde el punto de vista criminológico, la corrupción se considera como un fenómeno, cuya cuestión clave consiste en averiguar sus causas y en proponer contramedidas y estrategias para su corrección. Desde el punto de vista del Derecho penal, el foco principal se centra en la correcta aplicación de las previsiones legales sobre malversación y cohecho (art. 382 y ss y 385 y ss). Desde luego el Derecho penal contra la corrupción siempre está en el centro del sistema anti-corrupción, pero no deben despreciarse otras reglamentaciones del tema que existen junto a dicho Derecho. El Código penal de 1979 es el primer Código penal de la República Popular China, y contiene diversas definiciones de malversación, cohecho, extorsión, fraude y hurto. El delito de malversación se define como la conducta de cualquier funcionario público que se aprovecha de su posición para confiscar, hurtar, estafar o para adquirir una propiedad perteneciente al Estado o al pueblo de forma colectiva, utilizando cualquier otro medio ilegal. Conforme a esto, sólo este tipo de propiedad pública puede ser malversada; los bienes de titularidad privada no podrían serlo. Tanto este delito como el cohecho se sancionan con la pena de muerte. Sin embargo, los criterios empleados para imponer esta pena se fueron modificando. El legislador chino reformó el Código y creó un nuevo tipo de delito llamado “Apropiación abusiva”. Conforme a ello, no habría malversación sino este delito de “Apropiación abusiva”, cuando hubiese pruebas que mostrasen que el acusado había querido realmente devolver el dinero. En 1997 se promulgó un nuevo CPC. En él los delitos de malversación y cohecho, junto con el de apropiación abusiva, se ubicaron en el capítulo Octavo: Delitos de Malversación y Cohecho. Junto a las claras definiciones del delito de malversación (art. 382), apropiación abusiva (art. 384) y cohecho (art. 385), también se añadió un tipo especial de malversación (art. 394) consistente en el delito de deficiente facturación al Estado de los regalos aceptados en el curso de la realización de deberes nacionales o internacionales. Junto a lo anterior, se crearon ex novo el delito de deficiente explicación de la legitimidad de la propiedad que claramente exceda los ingresos (enriquecimiento injustificado) y el delito de deficiente declaración de depósitos de ahorro en países extranjeros, ambos para funcionarios (art. 395). Cualquier funcionario estatal que solicite o acepte cualquier soborno, pago excesivo, comisiones sin base legal y las emplee en su provecho, será reo de cohecho (art. 389). También una persona jurídica puede ser autora de cohecho por ofrecer sobornos (art. 393). Existe un tipo de cohecho pasivo para el funcionario que reciba el soborno (art. 391), e igualmente para el intermediario (art. 392). Se añadió un nuevo delito de utilización de propiedad perteneciente al Estado para fines privados, acordada por el Director o responsable de una institución pública, que también resulta aplicable a las instituciones judiciales o de seguridad, en las que se utilicen privadamente la propiedad obtenida de las multas o de confiscaciones (art. 396). La corrupción comercial (o entre particulares) se separa de la de los funcionarios públicos. La corrupción comercial en el CPC de 1997 se refiere a la corrupción cometida por personas en el ámbito de los negocios o de las actividades comerciales, sin ser funcionarios gubernamentales. Las definiciones de los delitos en el ámbito de la corrupción comercial son aproximadamente las mismas que las de los de la corrupción gubernamental, excepto en lo que se refiere al autor del delito y unas pocas definiciones más, como las de conflicto de intereses y la de quiebra ilícita. Las penas de la corrupción comercial son más leves. Las penas por corrupción fueron enmendadas a finales de 2015 por considerar que las cantidades de dinero malversadas punibles con castigos como la cadena perpetua o la pena de muerte eran demasiado bajas, ya que se habían establecido en 1997 y la inflación las había dejado obsoletas. Las penas máximas aplicables a los delitos de soborno activo y pasivo de funcionarios públicos son: prisión perpetua por soborno activo (art. 390 de la Ley Penal) y pena de muerte por soborno pasivo y malversación o peculado (art. 383, párrafo 1, de la Ley Penal). Los funcionarios públicos no tienen derecho a inmunidades ni prerrogativas jurisdiccionales. En 2016 la Corte Popular Suprema y la Procuraduría Popular Suprema de China han precisado cómo debe ser aplicada la pena capital en casos de corrupción. La pena máxima se prevé para culpables de malversación y los que acepten más de 460.000 dólares de sobornos. En el caso de la presencia de factores atenuantes, la pena de muerte puede ser suspendida con un aplazamiento de dos años. Cuando la pena capital se considera un castigo demasiado fuerte, puede ser sustituida por la cadena perpetua sin posibilidad de conmutación o libertad condicional. En caso de que el acusado coopere en la investigación la pena capital podría suspenderse durante dos años, lo que a efectos prácticos significa su conmutación por cadena perpetua, la sentencia más habitual en casos de corrupción en China. Los artículos 30 y 31 de la Ley Penal establecen la responsabilidad penal de una “unidad”. El concepto de “unidad” abarca las sociedades, las empresas, las instituciones públicas, los órganos estatales y las organizaciones. Cuando exista una disposición sobre la responsabilidad de una entidad en los artículos de la Ley Penal, la responsabilidad penal será aplicable a las personas jurídicas. Las personas jurídicas también pueden ser inculpadas por responsabilidad civil, de conformidad con el artículo 106 de los Principios Generales del Derecho Civil de la República Popular de China. Por otra parte, también pueden ser inculpadas por responsabilidad administrativa con arreglo a las disposiciones sobre el soborno del artículo 22 de la Ley de la República Popular China contra la Competencia Desleal, las disposiciones relativas al soborno pasivo del artículo 72, párrafo 2, de la Ley de la República Popular China sobre Contratación Pública y el artículo 39 de las Medidas Administrativas para el Registro de las Instituciones Especializadas en Cuestiones Judiciales. Las responsabilidades penales son punibles con sanciones que comprenden multas. Entre las sanciones administrativas también se cuentan la revocación de licencias y la prohibición de determinadas actividades. Las disposiciones relativas a la responsabilidad de las personas jurídicas no excluyen la responsabilidad penal de las personas físicas que hayan cometido delitos de corrupción

COLOMBIA En Colombia mediante la Ley 1474 de 2011, conocida como Estatuto Anticorrupción”, se dictaron normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. El 2 de febrero de 2016 fue aprobada la Ley 1778, conocida como la Ley del soborno transnacional, a través de la cual se dictan normas sobre la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y disposiciones en materia de lucha contra la corrupción. El objetivo de la ley es sancionar a aquellas empresas nacionales que incurran en el delito de sobornar a funcionarios públicos de otros países. Finalmente, la ley N°2195 del 18 de enero de 2022 adopta “disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público”. Independientemente de las responsabilidades penales individuales se aplica un régimen de responsabilidad administrativa sancionatoria a las personas jurídicas cuando se den los siguientes supuestos: (i) Exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada o principio de oportunidad en firme, contra alguno de sus administradores o funcionarios, por la comisión de delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, que hubieren sido realizados, directa o indirectamente; (ii) Cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia se hubiere beneficiado o buscado beneficiarse, directa o indirectamente por la comisión de la conducta punible cometida por sus administradores o funcionarios; y (iii) Cuando la persona jurídica o sucursal de una sociedad extranjera, domiciliados en Colombia, consintió o toleró la realización de la conducta punible;, por acción u omisión, considerando la aplicación de sus respectivos controles de riesgo.

COSTA RICA El Código Penal de 1970, en su Libro Segundo Capítulo XV, Delitos contra los deberes de la función pública, contiene y sanciona- entre otros- los ilícitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, cohecho propio e impropio, y la aceptación de dádivas por acto cumplido, la corrupción de funcionarios, la concusión y la exacción, así como el enriquecimiento ilícito y las negociaciones incompatibles. Además, tipifica el peculado y la malversación y la facilitación culposa de substracciones, el encubrimiento, la receptación y el favorecimiento en sus distintas formas o modalidades. Se faculta a los jueces,- tratándose de estos delitos-, para imponer, además de las penas consignadas en cada caso, la de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. El Código Procesal Penal establece la obligación de los funcionarios públicos de denunciar los delitos perseguibles de oficio que conozcan en el ejercicio de sus funciones, con la pretensión de que se conviertan en los primeros aliados en la lucha anticorrupción. La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ley N. 8422 de 29 de octubre del 2004, contempla los delitos de: falsedad en la declaración jurada de bienes propiedad de altos funcionarios públicos, la falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados, el sobreprecio irregular, el pago irregular de contratos administrativos, y el tráfico de influencias. Adicionalmente, se crean los delitos de: legislación o administración en provecho propio, la prohibición posterior al servicio del cargo, la apropiación de bienes obsequiados al Estado, la receptación, legalización o encubrimiento de bienes y el soborno transnacional. Faculta a imponer como pena accesoria, una inhabilitación de hasta diez años para ser designado en cargos públicos, incluso para los de elección popular. Costa Rica aprobó en junio 2019 la Ley 9699 “Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos”; la cual tiene como objetivo regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos contemplados en la Ley N° 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública" y los delitos contemplados en la Ley N° 4573 “Código Penal”. La Ley aplica para personas jurídicas de derecho privado costarricense o extranjero, domiciliado, residente o con operaciones en el país. Además, es de aplicación a las empresas públicas estatales y no estatales, a las instituciones autónomas que se encuentren vinculadas con relaciones comerciales internacionales. En general, aplica a las organizaciones que cometan el delito de soborno transnacional, así como los delitos de recepción, legalización o encubrimiento de bienes producto del soborno transnacional. La Ley tiene como propósito que las personas jurídicas adopten un modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control; y tener un encargado de supervisar el funcionamiento y el cumplimiento del modelo establecido.

DINAMARCA De manera general, el Código Penal de Dinamarca prohíbe el soborno y la mayoría de las formas de delitos de corrupción contenidos en las convenciones internacionales contra la corrupción. Asimismo, está prohibido sobornar a servidores públicos extranjeros. El Código Penal de Dinamarca prohíbe el soborno activo y pasivo, el comercio de influencias, la malversación de fondos, el fraude, el abuso de confianza y el lavado de dinero. También prohíbe a cualquier persona o individuo recibir, exigir o aceptar indebidamente la promesa de un regalo u otro privilegio mientras ejerce una función o cargo público. Respecto a las sanciones, el Código Penal estipula que pueden ser por medio de multas penales, encarcelamiento, decomiso, así como la exclusión de los procedimientos de compras públicas. En este sentido, la Ley Núm. 1564/2015 señala que la autoridad contratante debe aplicar los motivos de exclusión obligatorios a los licitantes y debe excluirlos del procedimiento si son condenados por un delito grave. La pena máxima es de seis años por soborno. Asimismo, el tribunal puede prohibir a una persona declarada culpable de soborno participar en negocios similares al contexto en el que ocurrió el soborno durante uno a cinco años. La Ley de Medidas para Prevenir el Lavado de Dinero y la Financiación del Terrorismo requiere que las instituciones financieras reguladas y otras entidades informen las transacciones sospechosas al Ministerio Público de Delitos Económicos Graves e Internacionales. Las empresas del sector financiero tienen la obligación de implementar un programa de denuncia de irregularidades para sus empleados. Igualmente, el Código de Conducta del Sector Público establece el deber de denunciar las irregularidades que se detecten en el sector público. En Dinamarca se evolucionó de un sistema que reconocía la imposición de penas de multa a las empresas en ciertas leyes especiales hasta la implementación en el año 2002 de una modificación del código penal que estableció que las empresas son penalmente responsables por todos los delitos contenidos en el Código Penal. Estas reglas están dispuestas en los arts. 25 a 27 del Código danés, haciendo expresa mención de la punibilidad de las empresas públicas. El Código Penal de Dinamarca prohíbe el soborno activo y pasivo, el tráfico de influencias, la malversación de fondos, el fraude, el abuso de confianza y el lavado de dinero. También penaliza el soborno de funcionarios públicos extranjeros, el soborno entre empresas y la corrupción cometida por personas que trabajan en nombre de una empresa. Las sanciones por soborno según el Código Penal pueden incluir multas y hasta seis años de prisión. El producto de los actos corruptos puede ser confiscado.

ECUADOR El 17 de febrero de 2021, la Asamblea Nacional de Ecuador promulgó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en materia de Anticorrupción (conocida como Ley Anticorrupción), una ley que está en sintonía con el Sistema de Gestión ISO 37001 a nivel internacional. Determina la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y establece que esta responsabilidad penal persistirá pese a que no se haya podido identificar a la persona natural que de facto cometió el delito. Incorpora una nueva tipificación de los delitos por los que podrían ser imputados penalmente tanto los integrantes de una persona jurídica como la propia entidad, a saber:

  1. Obstrucción de la justicia.
  2. Actos de corrupción del sector privado.
  3. Sobreprecios en la contratación pública.
4.Peculado 5.Cohecho 6.Concusión 7.Tráfico de influencias Se considerarán como:
  • Atenuantes:
    • Haber denunciado o confesado de forma espontánea la comisión del delito antes de la formulación de cargos con la que se iniciaría la instrucción fiscal o durante el desarrollo de esta, siempre que no se haya conocido formalmente el inicio de ésta.
    • Colaborar en la investigación aportando elementos y pruebas nuevas y decisivas para la ejecución de esta.
    • Reparar de forma íntegra los daños producidos por la comisión del delito antes del inicio del juicio.
    • Haber implementado antes de la comisión del delito, sistemas de integridad, normas, programas y/o políticas de cumplimiento, prevención dirección y/o supervisión a cargo de un departamento u órgano autónomo en personas jurídicas de mayor dimensión, o en una persona responsable en caso de medianas y pequeñas empresas.
  • Agravante: Se considerará como tal, el haber sido sentenciada previamente por el mismo delito o valerse de otras personas jurídicas nacionales o extranjeras para el cometimiento del delito.

EL SALVADOR La legislación salvadoreña tiene distintos cuerpos normativos que regulan los mecanismos de juzgamiento de distintos hechos constitutivos de corrupción. Estos son principalmente la Constitución de la República, la Ley de enriquecimiento Ilícito de funcionarios y empleados públicos, el Código Penal, la Ley contra el lavado de dinero y activos, la Ley de Ética Gubernamental, la Ley especial de extinción de dominio y de la administración de los bienes de origen o destinación ilícita. El Código Penal de El Salvador establece en su artículo 38 la responsabilidad personal de directivos y administradores de personas jurídicas cuando concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura del delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, y cuando tales circunstancias se dieren en la persona en cuyo nombre o representación obrare. En todo caso, la persona jurídica incurrirá en responsabilidad civil subsidiaria especial. No obstante, en el caso de los delitos de cohecho propio, cohecho impropio, cohecho activo y soborno transnacional, la persona jurídica será solidariamente responsable por los daños causados.

ESPAÑA La legislación interna española no ofrece una definición única de corrupción. En su lugar, el Código Penal regula una lista de delitos stricto sensu. Los artículos 419 a 427 tipifican la corrupción, activa y pasiva de funcionario público y autoridades nacionales. Los artículos 428 a 431 regulan el tráfico de influencias de autoridades y funcionarios nacionales. El artículo 445 bis, introducido para la ratificación del Convenio de la OCDE, tipifica los delitos de corrupción en transacciones comerciales internacionales, sobre los que la Fiscalía anticorrupción tiene competencias. En 2015, entraron en vigencia una serie de leyes anticorrupción, entre ellas, la ley de control de la actividad económica-financiera de los partidos políticos, aunque parcialmente que supone que las donaciones a las formaciones políticas procedentes de personas jurídicas están prohibidas. También las condonaciones de deuda a los partidos por entidades de crédito y la reducción a 50.000 euros del límite de donaciones de personas físicas a partidos. Contiene las obligaciones relativas a la contabilidad de los partidos políticos requiriendo la publicación de información contable y la regulación de la figura del responsable de la gestión económica-financiera del partido. La ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado limita los gastos de representación, se prohíbe el uso de tarjetas de crédito, se refuerzan las incompatibilidades en el ejercicio de actividades económicas privadas tras el cese y se controla la situación patrimonial del alto cargo al final de su mandato para detectar posibles indicios de enriquecimiento injustificado, entre otras cuestiones. Se pueden señalar también la Ley Orgánica 6/2020, de Partidos Políticos, la Ley 5/2006, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros de Gobierno y de los Altos Cargos del a Administración General del Estado y la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio de 2010 (LO 5/2010) regula por primera vez en el Código Penal español, la responsabilidad penal de personas jurídicas por delitos cometidos en su nombre por sus representantes, administradores, empleados y trabajadores contratados. La ley fue ampliada por la Ley Orgánica 7/2012 de 27 de diciembre de 2012 (LO 7/2012). Originalmente el Código Penal limitaba esta regulación, no aplicándose, por ejemplo, al Estado, administraciones públicas territoriales e institucionales, partidos políticos y sindicatos, organizaciones de derecho público internacional, o a cualquier otros que ejercieran poderes públicos de soberanía, administración, o en el caso de sociedades mercantiles del Estado que implementaran políticas públicas o prestaran servicios de interés económico general. Sin embargo, desde la aprobación de la LO 7/2012, los partidos políticos y los sindicatos están sujetos al régimen general de responsabilidad penal, manteniéndose las restricciones a la aplicación de la ley a otros órganos del Estado. Tres años después se produjo una reforma integral al Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2015 del 30 de marzo (LO 1/2015). Para establecer responsabilidad penal corporativa, el delito debe haberse cometido para o en nombre de una entidad corporativa y para su beneficio, por cualquiera de las siguientes personas: · Representantes legales o personas actuando individualmente o como miembros de un órgano de la persona jurídica, autorizados a tomar decisiones en nombre de esta última y a mantener facultades de organización y control dentro de ella. · Personas sin las capacidades legales señaladas, pero que cometieron el delito gracias a una infracción grave del deber de control de la empresa En dicha reforma se reguló la exclusión de responsabilidad cuando se cumplen ciertas condiciones que, en caso de no darse en su totalidad, sirven para la atenuación. Se destaca que los delitos que se abarcan son todos los que tienen alguna relación con la criminalidad económica. Las sanciones son similares a nuestra ley. La persona jurídica puede reducir la graduación de la pena o directamente eximirse responsabilidad para el caso que demuestre una implementación adecuada de un programa de cumplimiento. La Asociación Española de Normalización o UNE (su contraparte en Argentina es IRAM), estableció mediante la resolución UNE 19.601, los requisitos para crear, mantener o mejorar en la empresa, un sistema de gestión de riesgos para la prevención, detección y reacción de delitos de conformidad con las pautas establecidas en la reforma de la ley mencionada (art. 31 bis del CP)

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA La Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero [FCPA], promulgada en 1977, rige el soborno de funcionarios públicos extranjeros y representantes de empresas controladas por el gobierno. (15 USC secciones 78dd-1, et seq). En general, la FCPA prohíbe a los emisores de EE. UU. y sus agentes, las entidades corporativas de EE. UU., los ciudadanos, nacionales o residentes de EE. UU. y los ciudadanos extranjeros mientras se encuentren en los Estados Unidos, pagar, prometer, autorizar u ofrecer "de forma corrupta" "cualquier cosa de valor" a un funcionario público extranjero para 'influir en cualquier acto o decisión de dicho funcionario extranjero en su capacidad oficial' o para asegurar una ventaja comercial indebida. (15 USC secciones 78dd-1, 78dd-2 y 78dd-3). La FCPA también incluye disposiciones contables, que exigen que los emisores de EE. UU. elaboren y mantengan libros, registros y cuentas precisos y que implementen controles contables internos. (15 USC sección 78m.) Varios otros estatutos penales federales pueden estar implicados en las investigaciones antisoborno, como la Ley de Viajes, las leyes federales de lavado de dinero y los estatutos federales de fraude postal y electrónico. La Ley de Viajes prohíbe los 'viajes en el comercio interestatal o extranjero', o el uso del 'correo o cualquier instalación en el comercio interestatal o extranjero, con la intención de. . . distribuir el producto de cualquier actividad ilícita' o 'promover, gestionar, establecer, realizar o facilitar la promoción, gestión, establecimiento o realización de cualquier actividad ilícita'. (18 USC sección 1952). Las violaciones de la FCPA, así como las leyes estatales que prohíben el soborno comercial privado, están incluidas en la definición de "actividad ilegal" de la Ley de Viajes. Las leyes federales de lavado de dinero prohíben ciertas transacciones financieras que utilicen ganancias de actividades ilícitas específicas, incluidas las infracciones de la FCPA. Los estatutos de fraude postal y telegráfico, que prohíben el uso del correo o la comunicación interestatal telefónica, electrónica o de otro tipo para promover cualquier esquema fraudulento para privar a otra persona de dinero o propiedad, también pueden estar implicados, por ejemplo, cuando un ejecutivo de la empresa con deberes fiduciarios es se alega que no reveló el soborno como parte de un esquema para inducir la inversión. (18 USC secciones 1341 y 1343) La nueva Ley de Transparencia Corporativa de 2022, requiere que cualquier persona que forme una empresa en los EE. UU. proporcione su nombre, fecha de nacimiento, número de identificación único y otra información. Esa información se puede compartir con las fuerzas del orden, incluidas las que actúan en nombre de una agencia de aplicación de la ley extranjera, así como con fines de inteligencia y seguridad nacional. La ley también convierte las declaraciones falsas deliberadas o la evasión deliberada de sus requisitos en un delito federal, punible con hasta tres años de cárcel. Las empresas más grandes que emplean a más de 20 personas, tienen ingresos superiores a $5 millones y una presencia física en los Estados Unidos, están exentas de la ley. Las iglesias, organizaciones benéficas y otras organizaciones sin fines de lucro también están exentas. El 6 de diciembre de 2021, la Administración Biden hizo pública la estrategia de Estados Unidos para combatir la corrupción (la "Estrategia"), un amplio plan de acción para hacer frente a la corrupción con un enfoque sistemático y transnacional. La Estrategia está estructurada en torno a los cinco pilares estratégicos siguientes. Con cada uno se busca abordar diferentes aspectos de las medidas anticorrupción, pero además se refuerzan mutuamente. Primer pilar: modernizar, coordinar y proveer recursos a las iniciativas del gobierno de EE. UU. para luchar mejor contra la corrupción En esta sección se destaca la intención declarada de aportar transparencia a la información corporativa mediante la asignación de un mayor presupuesto para construir un nuevo sistema de datos sobre la propiedad beneficiaria que puedan utilizar las autoridades como la Agencia para la Lucha contra la Delincuencia Financiera (Financial Crime Enforcement Agency, FinCEN) para investigar y actuar contra las transacciones financieras ilícitas. Además, promete brindar un mayor apoyo a las agencias intergubernamentales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (Financial Action Task Force, FATF) para desarrollar políticas que permitan luchar contra el lavado de dinero a escala mundial. Segundo pilar: detener la financiación ilícita El segundo pilar aborda las "brechas" que se identificaron en la revisión entre agencias y define las áreas en las que el Gobierno de EE. UU. pretende aumentar la aplicación de la ley con respecto al lavado de dinero y otros tipos de financiación ilícita. Ampliar el alcance de la culpabilidad es el objetivo principal que fundamenta gran parte de la Estrategia. Particularmente, promete regular las industrias y los profesionales que no solo participan en las actividades de corrupción y de lavado de dinero, sino que también las propician. A continuación, se detallan algunas áreas clave en las que está trabajando el Gobierno de EE. UU. para reforzar la aplicación de la ley.

  • Bienes raíces: el mercado inmobiliario de EE. UU. está identificado como un destino clave en el que las personas que lavan dinero canalizan sus ganancias ilícitas. Como tal, el Gobierno de EE. UU. tiene previsto introducir nuevos requisitos de notificación para aportar más transparencia a las transacciones de bienes raíces. Hay dos objetivos principales: restringir los medios para lavar dinero y proteger a los ciudadanos estadounidenses de los precios inmobiliarios artificialmente inflados.
  • Asesores de inversión: la falta de regulación para supervisar los fondos de cobertura, los fideicomisos y los fondos de capital privado se identifica como una brecha que debe abordarse porque estos asesores y entidades de inversión pueden infundir fondos ilícitos en los sistemas financieros en nombre de agentes corruptos. Se propone el establecimiento de ciertas normas, como los requisitos de notificación de actividades sospechosas, para ejercer un mayor escrutinio sobre estas prácticas de asesoramiento.
  • Propiciadores clave: un objetivo destacado de la Estrategia es que los principales "propiciadores" rindan cuentas, es decir, los proveedores de servicios profesionales que facilitan las transacciones, como los abogados, los contadores, los proveedores de servicios fiduciarios y empresariales, y las partes constituyentes. Mientras que el marco regulatorio existente no exige que estos profesionales "comprendan la naturaleza o la fuente de los ingresos de sus clientes", la Estrategia tiene previsto cambiar esta situación trabajando con el Congreso para incrementar la autoridad de las entidades reguladoras. El objetivo es que se sancione de forma más efectiva a quienes "deberían haber sabido" por facilitar las transacciones ilícitas.[4
  • Activos digitales: el Gobierno de EE. UU. se compromete a seguir revisando y evaluando los riesgos que suponen los activos digitales, en particular sobre sus aplicaciones para ocultar o disimular el movimiento de fondos generados a través de medios ilícitos.
  • Mercados de arte y antigüedades: la Estrategia indica que ya está en marcha una revisión exhaustiva destinada a comprender mejor cómo se están utilizando los mercados de arte y antigüedades para facilitar los delitos financieros a escala global.
  • Otros facilitadores: detener la financiación ilícita también implica restringir los medios de los agentes corruptos y de quienes lavan dinero para mover fondos a través de productos básicos como los minerales, los recursos naturales, la vida silvestre, las artes, etc. En consonancia con el objetivo de que los facilitadores rindan más cuentas, la Estrategia propone que haya un mayor escrutinio de los facilitadores de los flujos de productos básicos, como los proveedores de servicios de transporte/logística y los promotores de la construcción, a escala mundial.
Tercer pilar: exigir que los agentes corruptos rindan cuentas En cuanto a la manera en la que el Gobierno de EE. UU. planea exigir que los agentes corruptos rindan cuentas, se explica en dos etapas. Primero, se presentan las soluciones prácticas que pueden implementarse mediante las herramientas de aplicación existentes, y en segundo lugar, las iniciativas que representan una aspiración, cuya aplicación requiere la colaboración intra o intergubernamental. A continuación, se mencionan las características clave de las dos. Prácticas: La FCPA ocupa un importante lugar entre las herramientas legales que se aplicarán con firmeza para perseguir el "lado de la oferta" del soborno transnacional. Entre los demás medios de aplicación que se introdujeron están los siguientes:
  • La Ley contra el Lavado de Dinero de 2020, que reforzó el poder del Gobierno de EE. UU. para reclamar legalmente ciertos registros bancarios no estadounidenses que se conservan fuera del país.
  • El Programa Recompensas por la Recuperación de Activos Obtenidos por Cleptocracia (Kleptocracy Asset Recovery Rewards Program), que ofrece una recompensa económica a quienes proporcionen información que conduzca a recuperar activos robados y guardados en el sistema financiero de EE. UU. asociados a la corrupción de gobiernos extranjeros.
  • La Ley contra el Lavado de Dinero de 2020, que incentivó todavía más a los denunciantes para que informen a las autoridades sobre las violaciones de la Ley de Secreto Bancario a través de más recompensas y protección.
  • El Equipo Nacional de Aplicación de la Ley de Criptomonedas (National Cryptocurrency Enforcement Team), que se creó en octubre de 2021 para ampliar las investigaciones sobre las actividades delictivas que se facilitan a través de los intercambios de monedas virtuales.
Aspiracionales: Aunque las iniciativas de tipo aspiracional exigen más tiempo y coordinación para consolidarse, cada una de ellas refleja los cambios significativos que se avecinan, y que probablemente tendrán repercusión en todo el mundo. Esto se debe a que muchas de las iniciativas requieren trabajar con aliados y países propensos a la corrupción. Por ejemplo, el Gobierno de EE. UU. recurre a la diplomacia y a tipos de asistencia similares para conseguir que los gobiernos extranjeros penalicen como delito el soborno "del lado de la demanda", el de los funcionarios públicos que aceptan sobornos. Entre las demás iniciativas mundiales se encuentra el lanzamiento de Democracies Against Safe Haven (DASH). Este plan busca trabajar con socios extranjeros para negar acceso a los agentes corruptos que buscan ocultar riquezas ilícitas en refugios financieros mediante la imposición de sanciones y restricciones para las visas. El Gobierno de EE. UU. también dejó en claro su intención de seguir apoyando el impulso del FATF para lograr una mayor transparencia en la presentación de informes corporativos en todo el mundo a través de la divulgación precisa de información sobre la propiedad beneficiaria de las entidades jurídicas. Cuarto pilar: preservar y reforzar la arquitectura anticorrupción multilateral Este pilar es en efecto el compromiso que el Gobierno de EE. UU. asume para apoyar las arquitecturas multilaterales anticorrupción existentes, sostenidas por grupos intergubernamentales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización de Estados Americanos (OEA), las Naciones Unidas a través de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) y el Programa de Construcción de Integridad de la OTAN. Este pilar también deja en claro que el Gobierno de EE. UU. tiene la intención de presionar a sus aliados principales, en particular a las naciones del G7, así como a los miembros del G20, para que participen de manera activa en la campaña transnacional de lucha contra la corrupción y el lavado de dinero. Quinto pilar: mejorar el compromiso diplomático y aprovechar los recursos de asistencia extranjeros para promover los objetivos de las políticas La lucha contra la corrupción es "de interés central para la seguridad nacional de los Estados Unidos". Así, el último pilar garantiza que la lucha contra la corrupción sea un componente clave de la política exterior del Gobierno de los EE. UU. Se promete una mayor protección para los activistas, los denunciantes internos y los periodistas de investigación que luchan contra la corrupción en todo el mundo. Por último, se investigará la asistencia externa de Estados Unidos más exhaustivamente para asegurar que no se desvíen los fondos en beneficio de agentes corruptos.

FRANCIA El código penal francés (Art. 432-11 ff.) establece la definición y las sanciones de delitos como la corrupción y el tráfico de influencias (“trafic d’influence”). También prevé formas específicas de soborno en el contexto de la contratación o las elecciones públicas. Las normas procesales aplicables a la investigación, enjuiciamiento y juicio de los casos de soborno están contenidas en el código procesal penal francés (competencia territorial, estatuto de limitaciones, etc.). El Código Penal de 1994 introdujo el concepto de responsabilidad penal empresarial en el derecho francés. Inicialmente era aplicable a un número limitado de delitos pero, desde el 31 de diciembre de 2005 (Ley Nº 2004-204 de 09 de marzo de 2004), ha extendido a todos los delitos, salvo aquéllos que por su propia naturaleza sólo puedan ser cometidos por personas naturales. La jurisprudencia reciente ha sugerido que una entidad corporativa pueda ser condenada por conductas de omisión, descuido o defectuosa organización de la empresa, incluso si la falla no se puede atribuir a un representante o empleado de la entidad corporativa a quien le ha delegado funciones. En fecha 1 de junio de 2017 entró en vigor en Francia la Ley sobre Transparencia, Lucha contra la Corrupción y Modernización de la Vida Económica (Ley N° 2016-1691), aprobada en fecha 9 de diciembre de 2016. Esta ley, también conocida como ley “Sapin II”, refleja la voluntad del estado francés de reformar su régimen legal en materia de anticorrupción a fin de adecuarlo a las exigencias de las leyes internacionales de referencia (Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de los Estados Unidos y la Bribery Act del Reino Unido, entre otras). La citada ley aplica a aquellas empresas situadas en Francia, a grupos de sociedades cuya empresa matriz tiene sede en territorio francés y a empresas extranjeras cuya actividad se desarrolla en Francia, siempre que las anteriores presenten una facturación de más de 100 millones de euros y más de 500 empleados. Sapin II obliga a las empresas que cumplen con los requisitos mencionados, a elaborar e implantar un modelo de prevención de la corrupción que integre mecanismos de identificación y control idóneos para prevenir la comisión de prácticas corruptivas. La ley prevé ocho medidas fundamentales que deben integrar dicho programa de anticorrupción:

  • Código de Conducta: documento que recoja reglas de comportamiento específicas a seguir por parte de todo el personal de la empresa y en el que debe dejarse constancia de las sanciones aplicables en caso de incumplimiento;
  • Canal de Denuncias: vía de comunicación disponible a todos los empleados y, en su caso, a terceros ajenos a la empresa, para que puedan comunicar la concurrencia de prácticas corruptivas o la infracción de las disposiciones del Código de Conducta;
  1. Análisis de riesgos en materia de corrupción: elaboración de un mapa de riesgos que permita apreciar el impacto y probabilidad de los riesgos identificados, atendiendo a la actividad de la empresa;
  2. Procedimientos de homologación de terceros: procesos de due diligence sobre terceros (proveedores, clientes e intermediarios), adaptando las diligencias a adoptar según los distintos perfiles de riesgo que puedan presentar los socios de negocio;
  3. Controles contables: garantizar que la documentación contable no se utiliza instrumentalmente para encubrir la comisión de hechos corruptivos. Esto último puede verificarse a través de la realización de auditorías internas o externas.
  4. Formación: impartición de programas formativos específicos para aquellos empleados que estén más expuestos a un riesgo de corrupción;
  5. Sistema disciplinario: deben establecerse las sanciones aplicables al personal que no cumpla con las previsiones del programa anticorrupción y del Código de Conducta;
  6. Sistema de auditoría de Compliance: sistema interno que permita evaluar las acciones anticorruptivas adoptadas a los efectos de verificar su eficacia.
El hecho de no adoptar el mencionado programa anticorrupción puede traducirse en la aplicación de sanciones que pueden ascender a los 200.000€ para los representantes de la empresa y a 1.000.000€ para las personas jurídicas.

FINLANDIA Aunque Finlandia no es un país enteramente libre de corrupción, el alto puntaje que las encuestas internacionales suelen asignarle como país relativamente libre de este flagelo es índice de algunas fortalezas que la sociedad finlandesa ha adquirido a lo largo de su desarrollo histórico. El nivel comparativamente bajo de corrupción que existe en Finlandia es el resultado de un proceso de desarrollo que se ha extendido a lo largo de casi dos siglos. La disminución histórica de la corrupción forma parte del desarrollo global e integral de la sociedad finlandesa, que se transformó; De ser una sociedad inculta, pobre, agrícola y dependiente de un poder imperial extranjero, Finlandia pasó a ser una república democrática independiente, un país moderno e industrializado y una sociedad de la información con un alto nivel de escolaridad. La capacitación ética se ha convertido en un componente integral de la formación en Administración de Empresas en Finlandia. Un 90% de los ejecutivos de empresas finlandesas consideran que el cumplimiento de las leyes y regulaciones es esencial en sus actividades corporativas. Está estudiada también la correlación que existe entre un alto grado de competitividad y un bajo nivel de corrupción. Las principales leyes que protegen contra la corrupción son: la Constitución, la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley de Transparencia en Actividades Gubernamentales, el Código Penal, la Ley del Presupuesto Estatal, la Ley de Cuentas, la Ley de Auditoría y la Ley de Adquisiciones Públicas. El sistema jurídico finlandés también incluye la Defensoría del Pueblo, que responde al Parlamento; el Ministerio de Justicia y los Tribunales Administrativos. El Ministro de Justicia y el Defensor del Pueblo vigilan las acciones de todos los servidores públicos desde los de más alto nivel. Ambos son funcionarios independientes, con autoridad para investigar las acciones de los miembros del Parlamento, de los Ministros y del Jefe de Estado. La eficiencia y el alto perfil público de sus cargos también contribuyen a prevenir abusos. Finlandia se inspira en una fuerte tradición legalista, que se mantiene mediante requisitos claros de competencia, la obligación de fundamentar públicamente las decisiones, un sistema de correcciones eficiente, métodos actualizados de investigación criminal, así como modernas prácticas presupuestarias, de contabilidad y de auditoria. Estos factores contribuyen a que sea muy posible detectar abusos, con el respaldo que ofrecen el acceso público a los documentos oficiales y la libertad de prensa. La investigación de los delitos con criterios profesionales asegura grandes probabilidades de encontrar y apresar a los autores de actos de corrupción. Desde finales del milenio, Finlandia ha firmado todas las convenciones internacionales relacionadas con la lucha contra la corrupción: la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Combatir el Soborno, las Convenciones de la UE y del Consejo Europeo contra el Soborno, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y el Acuerdo de Cotonou. En el futuro, los fondos de cooperación local coordinados por las misiones extranjeras de Finlandia proporcionarán instrumentos viables para combatir la corrupción a escala internacional mediante el Programa Global contra la Corrupción (GPAC) de la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito (ONUDD), los instrumentos de la Unión Europea para la Cooperación al Desarrollo y la Gestión de Crisis Civiles, las negociaciones de cooperación y las asociaciones económicas. Finlandia ingresó también en la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas. En sus inicios, Finlandia no incorporó disposición legal alguna respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por lo que el Código Penal de 1889, establecía expresamente que, en principio solo son punibles las personas físicas. No obstante, las personas jurídicas podían ser sancionadas en virtud de otras leyes. En este sentido a título de ejemplo: Company Act (734/78), Coorperative Banks Act (247/85), Associations Act (503/89), Bookkeeping Act (904/85), Small Business Act (88/389). Así es como la idea de introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Finlandia tuvo sus inicios en la década de los 70, principalmente para los hechos punibles relacionados con la protección del medio ambiente y cuestionas laborales. Con la publicación del proyecto del Penal Code Task Force sobre “Criminal Liability of Corporate Bodies” en el año 1987, Finlandia se abre camino y el Parlamento en junio de 1993 presentó un Proyecto de ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas; la Bill on corporate criminal liability. De esta manera el Capítulo IX del Código Penal de 1995, incorpora disposiciones respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando el delito haya sido cometido como parte de una actividad corporativa. Derivado de una situación que el país enfrentó, posterior a 2008, se tomaron rápidamente medidas para frenar la corrupción en el financiamiento político finlandés, como las siguientes: se aprobó una ley que exige la divulgación de donaciones a candidatos y partidos, en 2009; una reforma del sistema electoral, en 2012, que redujo el número de distritos electorales y aumentó la proporcionalidad del sistema electoral, además, un mecanismo participativo introducido en 2012 para que los ciudadanos puedan proponer reformas legislativas en línea.

GRECIA Tras las continuas enmiendas de la legislación pertinente y la ratificación de todos los principales instrumentos internacionales contra la corrupción, el núcleo principal de la legislación anticorrupción se incluye en el Código Penal griego (actos punibles de soborno y corrupción) y el Código griego de Procesal Penal (funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía especial contra los Delitos Económicos y Financieros). Además, la Ley 4557/2018 (Reglamento ALD) se utiliza para imponer sanciones a las personas jurídicas involucradas en actos o corrupción, de conformidad con la legislación nacional e internacional.

GUATEMALA En el ámbito nacional, Guatemala cuenta con distintos cuerpos normativos que regulan distintos hechos constitutivos de corrupción. Entre éstos cabe señalar, el Código Penal, la Ley Contra la Corrupción, la Ley contra el Lavado de Dinero y otros Activos, la Ley Contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Extinción de Dominio, además de los decretos legislativos 15-2001 y 91-2001 que aprueban convención interamericana contra la corrupción y la convención de las naciones unidas contra la corrupción. El Código Penal (CP), decreto legislativo 17-73, es el cuerpo normativo que regula con especial detalle hechos relativos a la corrupción. Este tipifica en el capítulo II del Título XIII 26 delitos en los cuales el sujeto activo es un funcionario o empleado público que comete conductas delictivas en el ejercicio de sus funciones o dentro de los límites de las mismas. En el capítulo III se encuentran los delitos de cohecho pasivo y activo y en el capítulo IV los delitos de peculado y malversación. El capítulo V tipifica siete delitos relacionados a las negociaciones ilícitas, incluyendo los delitos de concusión, fraude y cobros indebidos. El titulo XIV abarca delitos contra la administración de justicia, en el cual se incluyen tipologías de delitos que recaen en funcionarios públicos que conocen, intervienen o participan en procesos judiciales, entre los cuales el delito de prevaricato, representación ilegal, retardo de justicia o denegación de justicia. Asimismo, el Capítulo VI incluye una serie de delitos electorales. Este capítulo fue adicionado por el Decreto 33-96 del Congreso y reformado en su denominación por el Decreto 4-2010 del Congreso. Entre los delitos incluidos está el de financiamiento electoral (artículo 407 M) y de financiamiento electoral ilícito (407 N). En 2012 entró en vigencia la Ley contra la Corrupción (LCC) mediante decreto legislativo 31-2012. Más que tratarse de una ley penal especial, la LCC consiste en una serie de adiciones y reformas al Código Penal (CP), la Ley contra la Delincuencia Organizada y a la Ley de Extinción de Dominio. De igual manera se pidió reformar algunas disposiciones de orden general penal. La Ley modificó o adiciono distintos artículos del CP. Entre las reformas a la parte general del CP, cabe señalar: • La adición de un párrafo final al artículo 28 del Código Penal en los siguientes términos: "Los funcionarios o empleados públicos que, abusando del cargo del que están investidos, cometieren cualquier delito, serán sancionados con la pena correspondiente al delito cometido, aumentada en una cuarta parte." • La reforma al articulo 38 que regula la responsabilidad penal de las personas juridicas. Así, con la modificación, las personas jurídicas serán responsables penalmente en todos los casos en donde, con su autorización o anuencia, participen sus directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas. El enunciado hipotético descrito, evidentemente, se refiere a la participación de propósito de personeros de las personas jurídicas en la realización de conductas delictivas. Además, las personas jurídicas serán responsables penalmente cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando se comete el hecho delictivo por la omisión de control o supervisión y las resultas le son favorables; b) Cuando se comete el hecho delictivo por decisión del órgano decisor. En todos los delitos donde las personas jurídicas resulten responsables y no se tenga señalada una pena, se impondrá multa desde US$10,000.00 hasta US$625,000.00, o su equivalente en moneda nacional.9 En caso de reincidencia se ordenará la cancelación definitiva de su personalidad jurídica. En el artículo 442bis se contempla el Cohecho Activo Transnacional, e impone en el caso de tratarse de personas jurídicas una multa de cien mil quetzales (Q 100,000.00) a setecientos cincuenta mil quetzales (Q 750,000.00) o el doble del beneficio obtenido, la que sea mayor. En caso de reincidencia se ordena la cancelación definitiva de la patente de comercio. Las personas que de buena fe denuncien los actos de soborno transnacional deben ser protegidas por las autoridades correspondientes. De igual forma se hace una nueva regulación a la inhabilitación especial que incluye que en los delitos cuyo bien jurídico protegido sea la administración pública o la administración de justicia, ésta será la que corresponde a los incisos segundo y tercero del artículo que antecede. Cuando se trate de personas jurídicas, la inhabilitación especial consistirá en la incapacidad para contratar con el Estado. La Ley Contra la Corrupción también introdujo algunos nuevos delitos y la reforma de otros ya existentes entre los cuales cabe señalar: Incumplimiento del Deber de Presentar Declaración Jurada Patrimonial, Falsedad en Declaración Jurada Patrimonial, Cohecho Pasivo Transnacional, Peculado por Uso, Enriquecimiento Ilícito, Enriquecimiento Ilícito de Particulares, Testaferrato, Tráfico de Influencias, Cobro Ilegal de Comisiones, Obstaculización a la Acción Penal.

HONDURAS Dentro de la normativa nacional, que recogen entre sus mandatos directa o indirectamente el combate contra la corrupción y el fomento de la transparencia, resaltan:

  • la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos
  • el Código Penal, la Ley Especial Contra el Lavado de Activos
  • la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito
  • la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos
  • la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
  • la Ley de Compras Eficientes y Transparentes
  • la Ley de Servicio Civil y,
  • el Código de Ética del Servidor Público
Respecto al Organismo Judicial, en el 2016 se reformó la Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial, para crear los jueces especiales con jurisdicción nacional para conocer los casos de corrupción y extorsión. No obstante, el mayor avance dentro del Poder Judicial fue la creación, en el 2016, de una Jurisdicción Nacional Anticorrupción, la que nace como una iniciativa de la MACCIH, para procesar casos complejos de corrupción. En el ámbito de acceso a la información pública, la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), en Honduras (2007), constituyó un hito para la promoción de la transparencia y permitió que el país se integrara al significativo número de países que ya habían aprobado normas legales para proteger este derecho. Sin embargo, en la práctica, esta no fue suficiente para eliminar los obstáculos, bloqueos y la resistencia de las instituciones y los actores estatales en la disponibilidad de brindar la información pública a la ciudadanía. La restricción más cuestionada por la ciudadanía hondureña se relacionaba a las contradicciones existentes entre la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, denominada coloquialmente como la ley de secretos oficiales y la propia normativa de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En marzo de 2022 la Ley de secretos oficiales fue derogada. De acuerdo con la sistematización realizada por el CESPAD, los principales pactos de impunidad que actualmente están afectando la lucha contra la corrupción en Honduras son los siguientes:
  1. Proceso especial ante la Corte Suprema de Justicia
  2. Decreto 110-2014: Reforma a la Ley del Ministerio Público
  3. Decreto 130-2017: Nuevo Código Penal
  4. Decreto 141-2017: Reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto
  5. Decreto 116-2019: Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales
  6. Decreto 117-2019, Reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo (inmunidad); y
  7. Eliminación de la MACCIH-UFECIC y el Circuito Anticorrupción.
Honduras tipificó el delito de lavado de activos en los artículos 3 y 4 del Decreto N° 45-2002, en el cual se establece, para las personas naturales una sanción de quince (15) a veinte (20) años de reclusión. No obstante, dicho Decreto N° 45-2002, también señala en su artículo 43, que sus disposiciones «se aplicarán a las personas naturales o jurídicas, regulares o irregulares que realicen las actividades siguientes como ahorro, préstamo, operaciones con cheques sistemáticas o sustanciales, operaciones sistemáticas o sustanciales realizadas en forma magnética, electrónica, telefónica u otras de comunicación, de emisión, venta o compra de cheques de viajero, giros postales o cualquier otro título o documento representativo de valor, transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos; las operaciones que se realicen en los casinos y establecimientos de juego que funcionen en el territorio nacional, entidades que prestan servicios financieros internacionales que operan en el territorio nacional no sujetas a supervisión por el Banco Central de Honduras o por la Comisión”. Asimismo, el artículo 12 de dicho Decreto establece que, «independientemente de la responsabilidad penal de los directivos, gerentes o administradores, cuando constituya práctica institucional de una empresa la perpetración o facilitación de los delitos tipificados en este decreto, se sancionará a la persona jurídica con el cierre definitivo y multa del cien por ciento del monto de lo lavado». De tal manera que, en Honduras, además de la responsabilidad penal de los directivos y administradores de las empresas, también existen algunas disposiciones que consideran penalmente responsables a las personas jurídicas, y las sancionan con los castigos que se les puede imponer, esto es, cierres y multas. Estas disposiciones del Decreto 45-2002, son complementadas por el Reglamento para la Prevención y Detección del Uso Indebido de los Servicios y Productos Financieros en el Lavado de Activos (Resolución 869/29. 10/2002) En 2017 por Decreto No. 130-2017 se prevé la responsabilidad penal para las personas jurídicas expresamente en los delitos de fraude, también recoge el tráfico de influencias o cohecho (Articulo 511). Se incluye la figura de malversación imprudente y se modifican algunas penas. La pena máxima que se puede aplicar a un delito de corrupción es de 15 años, con ciertos gravámenes.

HUNGRÍA El Código Penal incluye las definiciones pertinentes de corrupción y delitos relacionados y penaliza distintas formas de cohecho y tráfico de influencias, malversación, apropiación indebida de fondos públicos y abuso de autoridad pública. En respuesta a una recomendación de la OCDE, una modificación del Código Penal entró en vigor el 1 de enero de 2021. Se modifica la definición de «funcionario público extranjero» a fin de aclarar que esta incluye a los cargos de empresas públicas extranjeras. Asimismo, introduce sentencias más estrictas para los pagos de facilitación. Las disposiciones relativas al cohecho también se modificaron para incluir la ventaja indebida de los profesionales sanitarios, limitando así la posibilidad de pagos informales («gratitud») en el sector sanitario y hacer de la promesa o la concesión de ventajas indebidas por la prestación de servicios sanitarios un delito subsidiario. El alcance del marco estratégico de lucha contra la corrupción se limita al fomento de la integridad en la Administración pública. La Estrategia, adoptada en junio de 2020, prevé medidas como: la introducción y el desarrollo de soluciones electrónicas para aumentar la transparencia (por ejemplo, un sistema de toma de decisiones automatizadas), el seguimiento de los riesgos para la integridad, la formación en materia de integridad para los funcionarios y la formación especializada en materia de lucha contra la corrupción para los cuerpos y fuerzas de seguridad, los jueces y los fiscales. Otros ámbitos tales como la financiación de los partidos políticos, la declaración de bienes, las actividades de los grupos de presión y las disposiciones sobre las «puertas giratorias», están cubiertos por instrumentos específicos. Aún quedan por abordarse los riesgos relacionados con el clientelismo, el favoritismo y el nepotismo en la Administración pública de alto nivel o aquellos que surgen de la interfaz entre las empresas y los agentes políticos. Una nueva ley adoptada el 27 de abril de 2021 derogó un requisito específico de la legislación en materia de contratación pública, por lo que los fideicomisos establecidos por el Estado, así como las personas jurídicas gestionadas por ellos, quedaron fuera del ámbito de aplicación explícito de la normativa sobre contratación en relación con las contrataciones financiadas con fondos de la Unión Europea Además, la misma ley elimina las normas destinadas a prevenir los conflictos de intereses, con lo que los titulares de cargos públicos pueden participar en el consejo de administración de dichos fideicomisos. Siguiendo el tradicional principio «Societas delinquere non potest», según el Ordenamiento jurídico húngaro, sólo las personas físicas eran penalmente responsables, pero podían ser sancionadas con unas determinadas medidas —contempladas en la Act CIV 2001—, cuando una persona física cometía en su seno un delito doloso. Requisito general para la aplicación de las concretas medidas contempladas en la Act CIV 2001 consistía en la comisión, por parte de una persona física, de un delito doloso, dirigido a la obtención de un beneficio, por parte de la persona jurídica, siempre y cuando dicha persona física: — sea administrador, socio, empleado, representante, miembro de la Junta, y cometa dicho ilícito en el ámbito de la actividad empresarial o — dicho miembro o empleado haya podido cometer el delito por no haberse ejercido sobre ellos el debido control y vigilancia, por parte de aquellos que debían cumplir con dicha función. En 2004 Hungría, introdujo la responsabilidad penal general para las personas jurídicas, cada vez que uno de los órganos de representación comete una infracción prevista y castigada por una ley nacional, como el Código Penal.

INDIA Los funcionarios públicos de la India pueden ser encarcelados durante varios años y sancionados por corrupción en virtud de:

  • Código Penal de la India, 1860
  • Sección de enjuiciamiento de la Ley del impuesto sobre la renta de 1961
  • Ley de prevención de la corrupción de 1988
  • La Ley de Transacciones Benami (Prohibición) de 1988 para prohibir las transacciones benami.
  • Ley de prevención del blanqueo de capitales de 2002
El castigo por soborno en la India puede oscilar entre seis meses y siete años de prisión. La Ley Lokpal de 2013, que entró en vigor el 16 de enero de 2014, establece un defensor del pueblo independiente para luchar contra la corrupción en las instituciones del Estado, la norma fue propuesta por primera vez en 1968 y votada en ocho ocasiones. La Ley de protección de denunciantes de irregularidades de 2011 , que proporciona un mecanismo para investigar la presunta corrupción y el uso indebido del poder por parte de los servidores públicos y también protege a cualquier persona que exponga presuntas irregularidades en organismos, proyectos y oficinas gubernamentales, recibió el consentimiento del presidente de la India el 9 de mayo de 2014. En la actualidad, no existen disposiciones legales para controlar la corrupción en el sector privado en la India. El gobierno ha propuesto enmiendas en leyes existentes y ciertos proyectos de ley nuevos en este sentido. La corrupción de alto nivel se observa principalmente en las operaciones de grandes entidades comerciales o corporativas. Para evitar el soborno en el lado de la oferta, se propone que el personal directivo clave de las empresas y también la empresa sean responsables de ofrecer sobornos para obtener beneficios indebidos. La Ley de Compañías de 2013 contiene ciertas disposiciones para regular los fraudes cometidos por corporaciones, incluido el aumento de las sanciones por fraude, otorgando más poderes a la Oficina de Investigación de Fraudes Graves, responsabilidad obligatoria de los auditores para revelar fraudes y mayores responsabilidades de los directores independientes. También establece mecanismos de vigilancia obligatorios que permiten a los directores y empleados informar inquietudes y un mecanismo de protección de denunciantes para todas las empresas que cotizan en bolsa y cualquier otra empresa que acepte depósitos del público o haya tomado préstamos de bancos por más de 50 millones de rupias e instituciones financieras. En 2015, el Parlamento aprobó la Ley de Dinero Negro (Ingresos y Activos Extranjeros No Revelados) e Imposición de Impuestos de 2015 para frenar e imponer sanciones al dinero negro acumulado en el extranjero. La ley recibió la aprobación del presidente de la India el 26 de mayo de 2015 y entró en vigor el 1 de julio de 2015. En 2018 se sancionó la Enmienda de la Ley de Prevención de la Corrupción que criminaliza el soborno, crea responsabilidad penal corporativa y extiende la definición de conducta criminal. La Ley de Enmienda de las Transacciones de Benami (Prohibición) de 2016 establece procedimientos expeditos para tratar con propiedades mantenidas por un propietario beneficiario ficticio o imposible de rastrear.

INDONESIA Los esfuerzos contra la corrupción comenzaron en Indonesia en la década de 1950. Después de criticar enérgicamente la corrupción al comienzo del régimen del Nuevo Orden a fines de la década de 1960, el presidente Soeharto en 1970 nombró la ”Comisión de los Cuatro”. El informe de esta comisión señala que la corrupción está "generalizada", pero no se da seguimiento a ninguno de los casos que requirieron acciones urgentes. No se aprobaron leyes hasta 1999 que otorgaban a la policía y la fiscalía el poder de investigar casos de corrupción. Los delitos de corrupción se recogen, en su mayoría, en la Ley 31/1999 sobre la Erradicación de la Corrupción, modificada por la Ley 20/2001, el Código Penal, y la Ley 8/2010 sobre Prevención y Erradicación del Delito de Blanqueo de Capitales. Indonesia ha penalizado un importante número de delitos de corrupción y delitos conexos. Éstos incluyen los delitos de soborno activo y pasivo cometidos por funcionarios públicos, el abuso de funciones, la participación en un delito o la tentativa de cometerlo, la malversación o peculado de bienes en el sector público y en el privado, el blanqueo del producto del delito y la ocultación. Existe un amplio espectro de delitos, incluido cualquier delito cometido en el extranjero y punible con una pena de prisión de cuatro años o más, que son considerados delitos determinantes con relación al blanqueo de capitales. Con respecto a la responsabilidad de las personas jurídicas, la legislación en materia de responsabilidad corporativa es aún rudimentaria. En 2002 se aprobó la Ley Nº 30/2002 sobre la Comisión para la Erradicación de la Corrupción, que proporciona una base jurídica para el establecimiento de la KPK. Desde entonces, la Comisión ha realizado un trabajo significativo para exponer y procesar casos de corrupción en organismos gubernamentales cruciales, hasta la Corte Suprema. A partir de 2004, la KPK logró una tasa de condenas del 100 por ciento, incluidos ministros del gabinete, gobernadores provinciales, figuras judiciales, legisladores, miembros de la Comisión Electoral, embajadores y ejecutivos de empresas. Su jurisdicción es bastante amplia, pues abarca todos los ámbitos del gobierno, policía (excepto el ejército) y al sector privado, cuando este último sea acusado de complicidad en algún caso relacionado al sector público. Finalmente, la KPK tiene el poder para vigilar e investigar; específicamente realizar intervenciones telefónicas, interceptar comunicaciones, examinar cuentas bancarias e historiales de impuestos, emitir órdenes de retención aplicar prohibiciones de viaje e incluso realizar detenciones. La ley de protección ambiental de este país incluye a las empresas como sujetos responsables civil y criminalmente, pero genera un marco tan limitado para las conductas posibles a investigar que torna a esa escueta referencia legal en letra muerta. Más allá de esto ha habido casos puntuales en los que funcionarios públicos y representantes de empresas fueron sujetos a investigaciones ad hoc pero sin que esto tenga un impacto decisivo en un fortalecimiento del esquema legal de responsabilidad empresaria

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA En Reino Unido se han tipificado muchos delitos, de forma tal que el sujeto activo pueda ser especialmente una entidad corporativa en materia empresarial. Una persona jurídica puede cometer la mayoría de los delitos, salvo aquéllos en que el encarcelamiento sea la única pena (por ejemplo, delitos de traición o asesinato) y aquéllos que por su naturaleza sólo pueden ser cometidos por personas físicas. Existen dos estatutos recientes aplicables a entidades corporativas, sobre homicidio involuntario corporativo (2007, CMCHA), y la Ley de Soborno de 2010, enfocada en los sistemas de gestión y controles de una entidad corporativa. La Ley contra el soborno de 2010 prevé un delito general de soborno, que penaliza tanto la recepción como el pago de sobornos. En particular, la Ley de Soborno impone responsabilidad por no evitar un acto de soborno, salvo que la entidad corporativa demuestre que tenía procedimientos adecuados para evitar que tal acto ocurriera. Esta ley tiene alcance extraterritorial y también se aplica a empresas no británicas. El Acta de Corrupción del año 2010 del Reino Unido ha sido calificada en numerosas ocasiones como "la legislación anticorrupción más dura del mundo". Fue anunciada por la reina Isabel II en su discurso inaugural del año político en 2009. Las penas por los actos condenados en esta ley llegan a los 10 años de cárcel por corrupción, además de una multa ilimitada, y la posibilidad de confiscación de propiedades. La inhabilitación de directores de compañías también se contempla. Otras leyes por las que se condenan la corrupción incluyen la Ley de Fraude de 2006, La Ley sobre el Producto del Delito de 2002 y la legislación contra el lavado de dinero. En diferentes ámbitos de la vida política británica existen ciertos mecanismos anticorrupción. Pero hay inconsistencias. Aunque la Ley de Elecciones y Referendos de Partidos Políticos de 2000, la Ley de Administración Electoral de 2006 y los Partidos Políticos y la Ley de Elecciones 2009 han dado lugar a una mayor transparencia en la financiación de los partidos políticos, el Reino Unido es una de las pocas democracias industriales que no tiene un techo de donaciones a los partidos políticos. Pero cuenta con otras muestras de la lucha anticorrupción no sólo a través de la ley. Numerosos organismos independientes se encargan de vigilar a los cargos públicos. Dos sucesivos informes del Comité de Normas en la Vida Pública (CSPL) han descubierto que los gobierno locales del país son los departamentos más estrechamente vigilados y regulados de Reino Unido. En otros países, por ejemplo, son los gobiernos locales donde más corrupción se produce. La Ley de Gobierno Local de 2000 estableció un código legal de conducta para los consejeros locales y la exigencia de que se establezca un comité de normas locales en cada localidad. Estos comités normativos están integrados por miembros electos y miembros independientes del público. Desde hace un par de años, con el Acta de Localismo, estas medidas son voluntarias. Existe también la Comisión de Auditoría, que es responsable de la auditoría de los gobiernos locales y el NHS, Servicio de Salud. La Comisión de Auditoría se compromete además a una importante labor en la investigación del fraude y la corrupción en el gobierno local y el servicio sanitario y sus conclusiones se presentan en el informe anual de Protección de las Arcas Públicas. El Reino Unido no tiene, sin embargo, una única agencia dedicada a la lucha contra la corrupción. Hay por lo menos 12 agencias diferentes o departamentos gubernamentales con responsabilidad parcial sobre la corrupción, además de 40 cuerpos de policía.

ITALIA Las principales disposiciones italianas sobre soborno y corrupción están establecidas en el Código Penal, el Código Civil y el Decreto Legislativo N°231, del 8 de junio de 2001. Además, los lineamientos emitidos por la ANAC (Autoridad Nacional Anticorrupción) sobre soborno y corrupción, si bien no son legalmente vinculantes, establecen las mejores prácticas que deben seguir las empresas públicas y privadas para asegurar que cumplan con Regulaciones italianas y de la UE. La responsabilidad penal de empresas por delitos cometidos por sus empleados fue introducida en Italia por el Decreto Legislativo N° 231 de 2001 (Ley 231). Previamente, sólo existía responsabilidad vicaria (responsabilidad estricta del empresario por el hecho doloso o culposo de sus dependientes, en que el primero es una especie de garante o fiador), cubierta por la Ley del Agravio. Le empresa puede eximirse de responsabilidad penal acreditando que, al momento de los hechos, o antes, había adoptado y aplicado efectivamente una dirección y protocolos de control adecuados para la prevención del delito que se cometió.

ISRAEL La principal legislación contra el soborno y la corrupción promulgada en Israel es la Ley Penal, 5737-1977 ("la Ley Penal") y la Ley de Prohibición del Lavado de Dinero, 5760-2000 ("la Ley Contra el Lavado de Dinero"). El soborno de funcionarios públicos domésticos constituye un delito penal según las Secciones 290 y 291 de la Ley Penal, con la Sección 290 regulando el acto de aceptar un soborno por parte de un funcionario público y la Sección 291 tratando el delito de dar un soborno. Los dos delitos son, por tanto, completamente independientes. El 14 de julio de 2008, el Knesset (Parlamento israelí) aprobó la Enmienda No. 99 a la Ley Penal. En consecuencia, se incorporó debidamente a la Ley Penal un nuevo artículo 291A que regula el delito de cohecho de funcionario público extranjero. Las secciones 292-295 de la Ley Penal definen diferentes situaciones que también se considerarían un soborno como, por ejemplo, un soborno en competiciones deportivas o de otro tipo; ofrecer un soborno o solicitar un soborno, que sería considerado como dar o recibir un soborno, respectivamente; negociar un soborno; y un soborno a cambio de altos cargos. El artículo 284 de la Ley Penal prohíbe que un servidor público cometa fraude o abuso de confianza que perjudique al público. El legislador israelí no definió el significado y alcance de la expresión “abuso de confianza”, pero la Corte Suprema de Israel estableció la esencia del delito en Cr.App, 884/80 State of Israel v. Yitzhak Grossman, 36(1) 405 (1981): “Al servidor público se le coloca en situación de confianza hacia el Estado, el cual encomienda al trabajador autoridades y poderes. El uso de tales autoridades y poderes viene a servir al interés que el poder y la autoridad llegaron a realizar. No vienen a servir a ningún otro interés. En cumplimiento de tal deber, el servidor público debe obrar fielmente. El servidor público que quebranta la confianza que se le ha confiado y actúa de manera que no realiza el interés que le fue encomendado, incurre en abuso de confianza. Así, por ejemplo, un servidor público que se coloca en una situación de conflicto de intereses está incurriendo en un abuso de confianza. El servidor público que utiliza información interna que le llega como parte de su cargo para sus propios fines personales, incurre en abuso de confianza.” Ley Contra el Lavado de Activos La Ley Contra el Lavado de Activos fue promulgada en el año 2000, en el ámbito de combatir el lavado de activos y prevenir actos provenientes de actividades delictivas. La esencia de la Ley contra el Blanqueo de Dinero prohíbe expresamente hacer cualquier cosa con bienes que provengan de la comisión de un delito penal mencionado en la Ley contra el Blanqueo de Dinero, entre otros, un delito de cohecho, destinado a ocultar su fuente y la identidad de sus propietarios. La persona que se dedique al blanqueo de capitales será acusada de haber cometido un delito y será sancionada con las sanciones previstas en la Ley contra el blanqueo de capitales. Luego de la promulgación de la Ley Contra el Lavado de Dinero, se promulgaron varias órdenes y sub-reglamentos que imponen deberes a los proveedores de servicios, incluyendo corporaciones bancarias, abogados y contadores, diseñados para combatir los intentos de lavado de dinero a través del sistema financiero. De conformidad con la Sección 23 del Código Penal, la responsabilidad penal de una persona jurídica por la comisión de un delito será exigible cuando se cumplan determinadas condiciones en virtud de lo dispuesto en ese artículo. Los delitos de corrupción cometidos por una persona jurídica son punibles fundamentalmente con sanciones penales, aunque también podrá exigirse responsabilidad civil y responsabilidad administrativa. El resultado de un proceso penal contra una empresa o la persona que haya cometido el delito no influye o impide el inicio de actuaciones penales y el reconocimiento de la responsabilidad penal ante la otra parte. Las sanciones penales que pueden imponerse a una persona jurídica por delitos de corrupción son multas.

JAMAICA En Jamaica rige la Ley de Prevención de la Corrupción. En su Sección 14 se dispone que cualquier ciudadano o residente de Jamaica o cualquier corporación, en conjunto o independientemente, cualquier club, sociedad u otro ente de una o más personas que ofrezca u otorgue directa o indirectamente, a una persona que esté cumpliendo una función pública en un estado extranjero, cualquier artículo o dinero u otro beneficio en forma de obsequio, favor, promesa o ventaja en relación con cualquier transacción económica o comercial por la realización u omisión de cualquier acto por dicha persona en el desempeño de las funciones públicas de dicha persona, estará cometiendo un acto de corrupción

JAPON En Japón, el soborno de funcionarios públicos nacionales está prohibido principalmente por el Código Penal. De acuerdo con el Código, el funcionario público que, en relación con sus funciones: (i) acepta, solicita o promete aceptar un cohecho (artículo 197); (ii) hace que se dé un soborno a un tercero (artículo 197-2); (iii) actúa ilegalmente u omite actuar adecuadamente después/antes de cometer un delito en virtud de uno de los dos artículos anteriores (artículo 197-3); o (iv) acepta un soborno para ejercer influencia sobre otros funcionarios públicos (artículo 197-4) estará sujeto a responsabilidad penal. Una persona que da, ofrece o promete dar un soborno del tipo descrito anteriormente también estará sujeta a responsabilidad penal. La Ley Nacional de Ética en el Servicio Público y los reglamentos emitidos en virtud de la misma brindan pautas con respecto a los obsequios y otros tipos de beneficios que puede recibir un funcionario público. Los miembros de la Dieta y las asambleas locales tienen prohibido aceptar sobornos por ejercer influencia en relación con transacciones en las que una organización gubernamental es parte, en virtud de la Ley de Sanción de los Funcionarios Públicos que se Lucran por Ejercer Influencia (APPOPEI). La Ley de Control de Fondos Políticos regula las contribuciones políticas (ver respuesta 8). Además, existen otras leyes y reglamentos que regulan el soborno de "funcionarios casi públicos", así como de personas privadas que desempeñan funciones relacionadas con el interés público. Además, el soborno de funcionarios públicos extranjeros está regulado por la Ley de Prevención de la Competencia Desleal (UCPA). En Japón muchas de las leyes, complementarias del Código penal, consagran la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sustentada que las infracciones de la agrupación se originan en la falta de organización y esta deficiencia determina tal responsabilidad. Sin embargo, para sancionar a una persona jurídica se requiere atribuir al órgano o representante respectivo al menos culpa en el ejercicio de sus facultades o en la vigilancia.

LUXEMBURGO El Código Penal de Luxemburgo castiga el soborno activo y pasivo, los pagos de facilitación, el intercambio de influencias y la aceptación de regalos o intereses. En 2007 se creó un comité interministerial, el Comité de Prevención de la Corrupción, que se reúne una vez al año por término medio. Dentro de la policía, el Departamento Económico y Financiero está especializado en la lucha contra la delincuencia económica y financiera Luxemburgo aprobó disposiciones sobre los registros de antecedentes penales para personas jurídicas en 2013. En 2019, para cumplir con la Directiva de la Unión Europea antiblanqueo, Luxemburgo estableció un registro de beneficiarios efectivos, que le impuso a las 124.045 compañías registradas en el ducado identificar a su beneficiario final. El concepto de beneficiario final definitivo (UBO por su sigla en inglés) es crítico en la lucha contra el crimen financiero. Describe quién realmente controla los activos o ingresos de una sociedad. En muchos casos no es el mismo que la ha registrado y al que se conoce como “propietario legal”. Aunque no hay una definición universal de UBO, muchas jurisdicciones, incluida Luxemburgo, están optando por definirlo como cualquiera que controle al menos el 25 % de los votos de una empresa. El Código Penal recepta en su artículo 34° la responsabilidad penal de las personas jurídicas..

MEXICO México cuenta con un ordenamiento jurídico anticorrupción amplio que fue revisado y reformulado en 2016-2017 para crear un sistema nacional anticorrupción, y armonizar la legislación las 32 entidades federativas. El Sistema Nacional Anticorrupción de México, o SNA, es una instancia descentralizada que coordina a las autoridades gubernamentales a nivel federal, estatal y municipal para castigar, prevenir e investigar la corrupción en México, tanto la corrupción política como la pública y la policial. Está compuesto por 7 organismos independientes e interconectados, sus funciones incluyen: diseñar políticas anticorrupción, dar seguimiento a reportes ciudadanos, investigar y sancionar delitos de corrupción, y transparentar la información de los funcionarios públicos y del gasto público en México. Para la creación del Sistema Nacional Anticorrupción el Senado de México emitió 4 leyes nuevas: la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Y se reformaron 3 leyes: el Código Penal Federal, a Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Estas leyes implican nuevas responsabilidades y sanciones tanto para funcionarios públicos como para civiles y personas jurídicas. En México las personas jurídicas de carácter privado pueden ser sujetos de la responsabilidad administrativa, penal y civil. Las empresas que cuentan con: Códigos de conducta, Organigrama y alcance del trabajo de los funcionarios de las empresas, Medidas de control y auditoría, Procedimientos internos de denuncia, Capacitación en programas de cumplimiento, Evaluación de riesgo y evaluación de programas de cumplimiento, de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pueden verse favorecidas en las investigaciones por violaciones a la normatividad anticorrupción.

MYANMAR (BIRMANIA) En Unión de Myanmar (o BIRMANIA) el sector militar incide fuertemente en el gobierno, tanto en su diseño como en la práctica. Su texto constitucional, de 2008, fue redactado por los regentes militares. Recién en marzo de 2016 fue electo un presidente desligado de la estructura militar del país. La protección constitucional a los derechos individuales es débil. Este país es la décima reserva de gas en el mundo y países como la India, China y Corea participan de una trama de negocios a fin de obtener y explotar este valioso recurso natural. En agosto de 2012, se aprobó un proyecto de ley contra el soborno. En agosto de 2013, se aprobó una Ley Anticorrupción. El Myanmar Centre for Responsible Business (MCRB) fue fundado en 2013. Su objetivo es «promover prácticas empresariales más responsables en Myanmar». Una iniciativa del MCRB llamada Transparencia en la Empresa de Myanmar (TiME) "publica información sobre anticorrupción, transparencia organizacional y preocupación por los derechos humanos, la salud y el medio ambiente entre las empresas más grandes de Myanmar. Las leyes anticorrupción fueron enmendadas nuevamente en 2014 para permitir que el Parlamento estableciera un comité para investigar las acusaciones de corrupción entre los funcionarios del gobierno. La Comisión Anticorrupción fue establecida en febrero de 2014. Se centra principalmente en el soborno, que puede ser castigado con multas y hasta quince años de prisión. La Ley de Erradicación del Blanqueo de Capitales (2015) prevé la recuperación de fondos vinculados a actividades ilícitas o delictivas. Las Normas contra el «lavado de dinero», el establecimiento de una unidad especial de policía para delitos financieros y la aprobación de las «Normas de Lucha contra la Financiación del Terrorismo» también contribuyen a la lucha contra la corrupción. La Ley de instituciones financieras de Birmania y la Ley de gestión de divisas tipifican como delito el fraude y otros delitos cometidos en instituciones financieras. La Ley de la Competencia de Birmania permite el enjuiciamiento de las actividades comerciales contrarias a la competencia.

NICARAGUA Entre la normativa anticorrupción puede citarse: a)Ley Núm. 438, Ley de Probidad de los Servidores Públicos. b) Ley Núm. 641, Código Penal de la República de Nicaragua. c) Ley Núm. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado. d) Ley Núm. 331, Ley Electoral. 237 Capítulo - Nicaragua e) Ley Núm. 501, Ley de Carrera Judicial. f) Ley Núm. 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa. g) Ley Núm. 346, Ley Orgánica del Ministerio Público. h) Acuerdo Ministerial Núm. 012-2012, Normas de Transparencia y Probidad en la Contratación Administrativa. i) Decreto Ejecutivo Núm. 35-2009, Código de Conducta Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo. El Código Penal en el Título VIII del Libro II, regula los “Delitos peculiares de los funcionarios y empleados públicos”, y comprende entre ellos el fraude, las exacciones ilegales, el tráfico de influencia, el peculado y la concusión. La Ley N.º 581 del año 2006 fue una ley especial contra el cohecho y delitos contra el comercio y la inversión internacional, que se incorporó al Código Penal, relativa al cohecho activo, pasivo y el soborno transnacional, sancionándolos con pena de prisión entre tres y seis años, inhabilitación y multa. Esta ley reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos que tipifica con penas como la clausura temporal o permanente, la cancelación de la personalidad jurídica, la intervención, suspensión de actividades y prohibición de actividades de la clase que haya ejercido para cometer el delitos, temporal o definitiva. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera corresponder.

NORUEGA El Código Penal noruego persigue duramente con penas muy altas el fraude, el tráfico de influencias, la extorsión o el desvío de capitales tanto si el imputado actúa de forma activa como pasiva. La ley noruega prohíbe todas las formas de corrupción. La prohibición también se aplica plenamente a los ciudadanos noruegos y residentes en Noruega que realicen actividades en el extranjero. Los denominados “pagos de facilitación”, es decir, pagar por un servicio al que se tiene derecho sin que este implique pagos extraordinarios, también constituye corrupción. El Código Penal incluye 3 artículos particularmente relevantes para la lucha contra la corrupción tanto pública como privada, estos son:

  • Artículo 276 A. Corrupción: Se sancionará por corrupción a quien a) para sí mismo o para terceros requiera o reciba una ventaja ilícita o acepte una oferta de ventaja ilícita en función de un cargo, nombramiento o comisión, u b) otorgue u ofrezca a terceros una ventaja ilícita en función de su cargo, nombramiento o comisión. En el primer párrafo, por cargo, nombramiento o comisión también se entiende aquellos realizados en el extranjero. La corrupción se sancionará con multas o prisión por un máximo de 3 años. La complicidad será sancionada de manera equivalente.
  • Artículo 276 B. Corrupción grave: La corrupción grave será sancionada con un máximo de 10 años de cárcel. La complicidad será sancionada de manera equivalente. Al determinarse si la corrupción es grave se considerará especialmente si el ilícito fue cometido por o ante un funcionario público, o por terceros infringiendo la confianza especial que implica su cargo, nombramiento o comisión, si el ilícito ha resultado en un beneficio económico considerable, si existió un riesgo de ocasionar gran perjuicio económico o de otro tipo, si se ha registrado información contable falsa o si se ha adulterado documentación contable o un balance anual.
  • Artículo 276 C. Tráfico de influencias: Se sancionará por tráfico de influencias a quien a) para sí o para terceros exija, reciba o acepte una oferta de ventaja ilícita con el fin de influir en el ejercicio de un cargo, nombramiento o comisión, u b) otorgue u ofrezca a terceros una ventaja ilícita con el fin de influir el ejercicio de un cargo, nombramiento o comisión. En el primer párrafo, por cargo, nombramiento o comisión también se entiende aquellos realizados en el extranjero. El tráfico de influencias será sancionado con multas o prisión por un máximo de 3 años. La complicidad será sancionada de manera equivalente.el artículo 276 A, sobre corrupción, el artículo 276 B, sobre corrupción grave; y el artículo 276 C, sobre tráfico de influencias.
Las disposiciones legales de Noruega engloban una gran diversidad de delitos, y atañen a las personas que ocupan cargos políticos, puestos en consejos o cargos honorarios. No importa si la persona recibe una remuneración, o si ha sido elegida o designada. Afectan a los titulares de cargos en asociaciones, sindicatos y organizaciones, a los miembros del Parlamento, de los consejos locales y otros representantes electos, así como a los jueces, conjueces y árbitros. Además de los funcionarios públicos extranjeros y los funcionarios de organizaciones internacionales públicas, también engloban a los representantes del sector privado y los representantes de las organizaciones no gubernamentales. El capítulo 11 del código penal, que se refiere a los delitos graves en la función pública, contiene disposiciones sobre el uso indebido del cargo, el incumplimiento del deber de secreto; el uso indebido del cargo para infringir el derecho de cualquier persona mediante la realización u omisión de un acto oficial; y el uso indebido del cargo para inducir o tratar de inducir a cualquier persona a hacer algo, tolerarlo u omitir la acción. El capítulo 33, que corresponde a los delitos menores en la función pública, contiene los delitos de omisión, incumplimiento de funciones y negligencia, y la falta de criterio en el ejercicio de las funciones, entre otras cosas. Los artículos 255 y 256 del código penal tipifican como delito la malversación o peculado, incluida la malversación o peculado grave cometida por funcionarios públicos. Comprende cualquier bien, tanto privado como público, ya sea propiedad de una persona jurídica o de una persona física. El artículo 317 del código penal tipifica adecuadamente como delito el encubrimiento y el blanqueo de dinero, incluido el autoblanqueo. Noruega reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los artículos 48a y 48b del código penal. No es preciso condenar a una persona natural para poder sancionar a la persona jurídica. Por otra parte, la responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye la responsabilidad penal de las personas naturales que hayan cometido los delitos. Las penas aplicables a las empresas por cualquier delito, consisten en multas y/o la privación del derecho a ejercer la actividad, total o parcialmente, de forma permanente o durante un período de tiempo determinado. El ministerio fiscal puede imponer multas sin una orden judicial, y la empresa puede aceptar o impugnar la multa. Solo cuando la empresa impugna la multa el caso pasa a los tribunales. Por otro lado, como sanción administrativa, una autoridad pública puede revocar la licencia de una persona jurídica

NUEVA ZELANDA La normativa anticorrupción se compone de la Ley de Delitos de 1961 (CA), la Ley de Comisiones Secretas de 1910 (SCA), la Ley de Procedimiento Penal de 2011 (CPA), la Ley (de Recuperación) del Producto del Delito de 2009 (CPRA) y la Ley de la Oficina de Fraudes Graves de 1990 (Ley SFO). Las instituciones de mayor importancia en la lucha contra la corrupción son la Oficina de Fraudes Graves (SFO), el Ministerio de Justicia, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Organismo contra la Delincuencia Financiera Organizada de Nueva Zelandia (OFCANZ). El soborno activo y pasivo en el sector privado y público están prohibidos por la Ley de Delitos y la Ley de Comisiones Secretas. Las sanciones oscilan entre multas de 2.000 NZD (dólar neozelandés) y 14 años de prisión. La Ley de Delitos de 1961 (The Crimes Act 1961) en su sección 6 define corrupción como aquel delito consistente en dar, ofrecer o aceptar sobornos de una persona con la intención de influir en los actos u omisiones que un funcionario público realice de manera oficial. Esto se aplica a los jueces, los miembros del Parlamento, los ministros y el personal encargado de hacer cumplir la ley, funcionarios públicos y funcionarios públicos en el extranjero. Las penas de prisión van desde siete hasta catorce años. La ley considera también un apartado referente al uso corrupto de la información, definido como el uso o divulgación de manera corrupta de cualquier información (incluyendo información personal) que se adquiriera de forma oficial y que sea usada para obtener directa o indirectamente una ventaja o ganancia. Por otra parte, la Ley de Comisiones Secretas de 1910 contempla a los delitos de soborno y corrupción relacionados con el sector privado. Los delitos incluidos son: la aceptación de regalos, entrega de recibos falsos y el no revelar el principal interés financiero en un contrato. Como sanción contempla el encarcelamiento por un periodo máximo de 7 años. La definición de “persona” se aplica también a las personas jurídicas (art. 2 de la CA; art. 29 de la Ley de Interpretación (IA)), de modo que se establece la responsabilidad penal por todos los delitos cometidos por una “persona”, sin perjuicio de la responsabilidad que incumba a las personas humanas. Si bien todos los delitos se sancionan con penas de prisión, el tribunal puede, en cambio, ordenar el pago de una multa (arts. 39 y 40 de la Ley de Condenas (SA)). En cuanto al soborno de funcionarios públicos extranjeros, las personas jurídicas están sujetas a una multa de hasta 5 millones de dólares de Nueva Zelandia o de tres veces el valor del beneficio comercial (art. 105 C) 2E) de la CA), mientras que en el caso de obstrucción de las investigaciones de la SFO (art. 45 de la Ley de la SFO), las empresas pueden ser sancionadas con una multa de hasta 40.000 dólares de Nueva Zelandia. El tribunal también puede imponer sanciones como, en casos concretos, la cancelación de la licencia de la empresa o su disolución.

PANAMA Panamá cuenta con un marco jurídico anticorrupción perfilado primordialmente hacia el derecho penal y a la prevención del lavado de dinero. En cuanto al desarrollo de normas locales, tenemos a bien mencionar los siguientes cuerpos normativos: a) Ley Núm. 6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia de la gestión pública, establece la acción de habeas data y dicta otras disposiciones. b) Ley Núm. 39 de 2001 que modifica y adiciona disposiciones al Código Penal y al Código Judicial y dicta normas para la prevención de la corrupción, sobre todo en lo referente a delitos contra la administración pública y delitos de corrupción de servidores públicos. c) Código Procesal Penal. d) Ley Núm. 33 de 25 de abril de 2013, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. e) Ley Núm. 38 de 2000, sobre procedimiento administrativo, el cual establece la posibilidad de presentar denuncias administrativas. f) Ley Núm. 7 de 5 de febrero de 1997, que crea la Defensoría del Pueblo, la cual permite interponer quejas en contra de servidores públicos. 255 Capítulo - Panamá g) Decreto Ejecutivo Núm. 246 de 2004, que crea el Código de Ética Uniforme de los Servidores Públicos. Las principales obligaciones derivadas de la normativa local, se refieren a la obligación de entrega de información gubernamental y la transparencia en la ejecución de los actos. La normativa aplica tanto a los funcionarios gubernamentales, como a los particulares. Mediante la Ley 23 del 27 de abril de 2015, Panamá incluyó nuevos sujetos, controles y mecanismos que se deben aplicar para la prevención en materia de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Las empresas del sector privado pueden ser sujetas a responsabilidad administrativa (cuyas sanciones incluyen la descalificación para contratar con el Estado y un posible resarcimiento según el Tribunal de Cuentas) y responsabilidad penal de acuerdo con el Código Penal. En éste se sanciona a la persona jurídica cuando sea usada o creada para cometer delito, siempre que sea beneficiada por él.

PARAGUAY El derecho positivo paraguayo contiene normas generales contenidas en el Código Penal y leyes específicas que regulan las prácticas corruptas, la financiación del terrorismo y la prevención del lavado de activos. La legislación penal reprime al menos ocho conductas típicamente corruptas, a saber:

  • Cohecho pasivo y cohecho pasivo agravado (artículos 300 y 301, Código Penal). Pena privativa de libertad de hasta 3 años o multa y pena privativa de libertad de hasta diez años, según el caso.
  • Soborno y soborno agravado (artículo 302 y 303, Código Penal). Pena privativa de libertad de hasta 3 años o multa, según el caso. Pena privativa de libertad de uno a cinco años, según el caso; también es punible la tentativa.
  • Prevaricato (artículo 305, Código Penal). Pena privativa de libertad de dos a diez años, según el caso.
  • Exacción (artículo 312, Código Penal). Pena privativa de libertad de hasta diez años o multa, según el caso.
  • Cobro indebido de honorarios (artículo 313, Código Penal). Pena privativa de libertad de hasta dos años o multa, según el caso.
  • Enriquecimiento ilícito (artículo 3, Ley Núm. 2523/04). Pena privativa de libertad de uno a diez años, según el caso.
  • Tráfico de influencias (artículo 7, Ley Núm. 2523/04). Pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa, según el caso.
  • Administración en provecho propio (artículo 8, Ley Núm. 2523/04). Pena privativa de libertad de hasta diez años.
El Decreto Núm. 10.441/12, creó la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) que es el organismo técnico y de gestión aplicada que lidera la aplicación de políticas de transparencia de gestión y lucha contra la corrupción en instituciones dependientes del Poder Ejecutivo. Recibe denuncias contra funcionarios públicos. Por Decreto 4900/16 se aprueba el Plan Nacional de Prevención de la Corrupción, por Decreto 4937/16 “se crea e integra la Red de Transparencia y Anticorrupción y por Decreto 8706/18 se establece el “Portal de Denuncias”. En 2019 se promulgó un paquete de 10 leyes anticorrupción: 1. Ley 6.419/19 “que regula la inmovilización de activos financieros de personas vinculadas con el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva que permite la inmovilización inmediata de los fondos y activos financieros de personas sobre quienes existan sospechas de estar relacionadas con el terrorismo, la asociación terrorista, el financiamiento al terrorismo o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 2. Ley 6.379/19 “que crea la competencia en delitos económicos y crimen organizado en la jurisdicción penal” 3. Ley 6.399/19 “que modifica los artículos 3 y 4 de la Ley 5.895/17, que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones”, imponiendo a las empresas que no hayan iniciado el trámite del canje de sus acciones al portador a nominativas sanciones como la suspensión de los derechos económicos de dichas acciones, la pérdida de su validez, la prohibición de operar con instituciones financieras, el bloqueo de su identificador tributario, e incluso su disolución de no terminar adecuándose. 4. Ley 6.396/19 “que modifica el Artículo 46 de la Ley 5.876/17 de administración de bienes incautados y comisados”, determinando la forma en que deben en que deben distribuirse los productos financieros, el dinero en efectivo y el producto de la subasta de bienes declarados en comiso. 5. Ley 6.408/19 “que modifica el Artículo 3 de la Ley 4.024/10, que castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo”, aumentando la pena por financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva a hasta 20 años de cárcel. 6. Ley 6.431/19 “que crea el procedimiento especial para el comiso, el comiso especial, la privación de beneficios y ganancias y el comiso autónomo”. 7. Ley 6.430/19 “que previene, tipifica y sanciona el cohecho y el soborno transnacional”. 8. Ley 6.452/19 “que modifica varias disposiciones del Código Penal”, introduciendo el comiso especial de valor sustitutivo y los tipos penales de promoción fraudulenta de inversiones, manipulación de mercados, cohecho privado, soborno privado y otros, y modificando el tipo penal del lavado de activos. 9. Ley 6.446/19 “que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay”, a cargo del Ministerio de Hacienda. Las empresas que no se anoten en el citado registro podrán ser sancionadas con: multas, prohibición de abrir cuentas en entidades financieras, emitir títulos de deuda o de participación, realizar depósitos o remesas, bloqueo del identificador tributario y suspensión de trámites ante autoridades. 10. Ley 6.497/19 “que modifica disposiciones de la Ley 1.015/97 que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, ajustando dicha ley a los estándares internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y propiciando la implementación de medidas con un enfoque basado en riesgos, de manera a tomar acciones idóneas, acordes a la naturaleza de cada una de las amenazas, vulnerabilidades y debilidades detectadas a nivel interno. El Código Penal Paraguayo, promulgado por Ley Nº 1.160/97, no contiene ningún hecho punible aplicable directamente a las personas jurídicas privadas, cualquiera sea la categoría de las mismas. En el orden jurídico nacional existen leyes que aplican sanciones de carácter administrativo a las personas jurídicas privadas, por irregularidades cometidas en sus actividades funcionales. Estas sanciones, generalmente, concuerdan con las consecuencias jurídicas, que la doctrina recomienda imponer como pena de carácter penal a las personas jurídicas.

PERÚ En el Capítulo II del Título XVIII del Libro II del Código Penal Peruano se encuentran tipificados los delitos contra la Administración Pública que pueden cometer los funcionarios y servidores estatales. Son sancionadas una serie de conductas ilícitas que de acuerdo a la lesividad que presentan merecen una menor o mayor pena. Pero es en la Sección IV de ese Capítulo que se encuentran tipificados los delitos de corrupción de Funcionarios. Sus modalidades más reconocidas son: el cohecho (utilización de gratificaciones con el fin de influenciar el juicio de una persona de cierta jerarquía), nepotismo (elección por vínculos familiares y no por méritos personales) y malversación de fondos (apropiación ilícita por particulares de recursos públicos)”, el peculado cuando el funcionario o servidor público se apropia o permite que un tercero se apropie de los bienes del Estado que tiene a su cargo o administra. El peculado de uso cuando sin apropiarse de esos bienes los utiliza como propios dándoles un fin diferente, malversación de fondos del Estado, exacción ilegal o cobros indebidos, la colusión, negociación incompatible, el cohecho pasivo y activo, tráfico de influencias, patrocinio ilegal. Mediante la Ley N° 29976 de 2013 se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país. Numerosos Decretos Legislativos han regulado respecto de la materia, entre ellos, e el Decreto Legislativo N° 1243 relativo a la muerte civil para los funcionarios corruptos y otras sanciones de inhabilitación, el Decreto Legislativo N° 1295 que establece disposiciones para garantizar la integridad en el sector publico y Modifica el Registro Nacional de Sanciones contra servidores públicos, el Decreto Legislativo Nº 1307 que crea el Sistema especializado en delitos de corrupción y modifica el código procesal penal para dotar de medidas de eficacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada, el Decreto Legislativo N° 1353 que crea la Autoridad Nacional en Transparencia y Acceso a la Información., el Decreto Legislativo Nº 1279 que establece el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil orientado a contribuir a la efectividad de la lucha contra la corrupción, el Decreto Legislativo Nº 1327 sobre medidas de Protección al denunciante y sanciona la denuncia de mala fe, y el Decreto de Urgencia N° 003-2017, que asegura la continuidad de Proyectos de Inversión para la prestación de Servicios Públicos y cautela el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción. Merece especial mención el Decreto Legislativo N°1385 que tiene por objeto modificar el Código Penal a fin de sancionar penalmente los actos de corrupción cometidos entre privados que afectan el normal desarrollo de las relaciones comerciales y la competencia leal entre empresas. Incorpora los artículos 241-A y 241-B en el Código Penal: «Artículo 241-A.- Corrupción en el ámbito privado El socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares, que directa o indirectamente acepta, reciba o solicita donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero para realizar u omitir un acto que permita favorecer a otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Será reprimido con las mismas penas previstas en el párrafo anterior quien, directa o indirectamente, prometa, ofrezca o conceda a accionistas, gerentes, directores, administradores, representantes legales, apoderados, empleados o asesores de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares, una ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para ellos o para un tercero, como contraprestación para realizar u omitir un acto que permita favorecer a éste u otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales». «Artículo 241-B.- Corrupción al interior de entes privados El socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares, que directa o indirectamente acepta, recibe o solicita donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza para sí o para un tercero para realizar u omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Será reprimido con las mismas penas previstas en el párrafo anterior quien, directa o indirectamente, promete, ofrece o concede a accionistas, gerentes, directores, administradores, representantes legales, apoderados, empleados o asesores de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares, una ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para ellos o para un tercero, como contraprestación para realizar u omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica. En los supuestos previstos en este artículo solo se procederá mediante ejercicio privado de la acción penal». Perú promulgó la ley de imprescriptibilidad de los delitos de corrupción que modifica el artículo 41 de su Constitución Política. Mediante Ley N° 30424, se estableció la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas por el delito de Cohecho Activo Transnacional. Posteriormente el 7 de enero de 2017, se publicó el Decreto Legislativo 1352, que amplía la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas, considerándose además del delito de cohecho transnacional, el cohecho activo genérico, el cohecho activo específico y delitos vinculados al lavado de activos, a la minería ilegal y el crimen organizado. Las disposiciones se aplican a todas las formas y tamaños de personas jurídicas, públicas y privadas, incluidas las personas jurídicas de hecho, tales como asociaciones, comités y entidades irregulares. Esta responsabilidad penal se aplica de forma independiente a la persona jurídica y no requiere de la acción o conducta de un individuo. El solo hecho de percibir beneficio de conductas ilegales de empleados o agentes de la empresa es suficiente para imputarla. Se aplica a la corrupción local y al soborno transnacional de los funcionarios públicos conforme a lo dispuesto en el código penal. Las penas y sanciones se cuantifican sobre la base del beneficio derivado del soborno y el ingreso anual de la persona jurídica. Las personas jurídicas pueden ser objeto de intervención o supervisión obligatoria. Los programas de cumplimiento corporativo deben tener en cuenta esta nueva disposición en los siguientes aspectos: autonomía de la función de cumplimiento, evaluación de riesgos, capacitación y comunicaciones, presentación de informes, y mejoramiento A través de la Ley N° 30835, se amplió la gama de delitos para colusión, cohecho activo genérico, cohecho activo especifico, tráfico de influencias, lavado de activos, minería ilegal, crimen organizado y terrorismo

PORTUGAL En el marco legal portugués, el soborno puede ser perseguido en sus múltiples formas, como el tráfico de influencias, el abuso de funciones y la corrupción. Estos delitos penales están regulados en el Código Penal portugués (CCP) y en legislación dispersa, que suele hacer cumplir las directivas de la UE, las Convenciones de la ONU y las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO). La siguiente legislación se relaciona con los delitos de cohecho portugueses: el artículo 363 (que se refiere a los artículos 359 y 360) del PCC, que considera el cohecho per se como un delito contra la justicia; los artículos 372, 373, 374, 374-A y 374-B del CCP, relativos a distintos tipos de corrupción en el sector público; los artículos 375, 376 y 377 del CPC, sobre peculado en el sector público; el artículo 379 del CCP, relativo al soborno en el sector público; Artículos 7 a 9 de la Ley 20/2008, de 21 de abril,1 , sobre la corrupción en el comercio internacional y en el sector privado; los artículos 16, 17 y hasta el 18 de la Ley N° 34/87, de 16 de julio, sobre delitos cometidos por titulares de cargos políticos y altos cargos públicos; los artículos 36 y 37 del Código de Justicia Militar (Ley N° 100/2003, de 15 de noviembre) sobre delitos cometidos por personal militar; Artículos 8 y 9 de la Ley 50/2007, de 31 de agosto, sobre delitos cometidos por agentes deportivos. La reforma del Código Penal portugués del año 2007 viene a configurar definitivamente, en el ámbito de dicho cuerpo legal, a través de la Ley núm. 59/2007, un modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas frente a la comisión de un amplio número de delitos. Según la doctrina portuguesa, son los modelos teóricos que permiten la imputación de la persona jurídica: el modelo de heterorresponsabilidad, o modelo vicarial; y el modelo de autorresponsabilidad o responsabilidad directa. Por lo que respecta a las sanciones, la pena principal es la multa, seguida de la disolución de la persona jurídica

POLONIA El problema del soborno y la corrupción en la jurisdicción polaca se rige por: 1) los acuerdos internacionales que vinculan a Polonia, 2) los actos jurídicos adoptados por las autoridades pertinentes de la UE y 3) las disposiciones de las leyes nacionales. Una serie de leyes polacas que rigen muchas áreas de la vida contienen disposiciones que, directa o indirectamente, tienen como objetivo contrarrestar la corrupción o reducir el riesgo de fenómenos corruptivos, tanto sistémicos como específicos, o identificar, detectar e investigar los delitos de soborno o corrupción. La Ley sobre Limitaciones a los Funcionarios Públicos que Realizan Actividades Comerciales de 21 de agosto de 1997, así como las disposiciones de otras leyes que obligan a ciertos funcionarios públicos a hacer declaraciones sobre su propiedad, o que les prohíben realizar ciertas actividades, así como la Ley sobre Las Licitaciones Públicas del 11 de septiembre de 2019 son las disposiciones que juegan el papel más importante en la prevención del soborno y la corrupción en las instituciones estatales y los órganos de gobierno local. Por otro lado, cuando se trata de identificar, detectar e investigar los delitos de cohecho y corrupción, se deben enumerar los siguientes actos: la Ley de la Oficina Central Anticorrupción de 9 de junio de 2006, el Código de Procedimiento Penal de 6 de junio de 1997 las disposiciones del Código Penal de 6 de junio de 1997, junto con otros actos que tipifican como delitos diversos tipos de cohecho o corrupción, tales como: Artículos 228, 229 § 1-5, 230, 230a § 1-2, 231 § 2, 250a § 1-2, 271 § 3, 296a § 1-4, 302 § 2-3 y 305 § 1 de la Ley Civil Código, Artículos 46 a 48 de la Ley del Deporte de 25 de junio de 2010 Artículo 54 de la Ley de Devolución de Medicamentos, Régimen Especial y Productos Sanitarios, de 12 de mayo de 2011. En Polonia existe una Ley especial que trata sobre la responsabilidad de los sujetos colectivos y entre ellos de las personas jurídicas. Es la Ley del 28 de octubre de 2002 r. «sobre la responsabilidad de los sujetos colectivos por los hechos (los actos) prohibidos bajo la amenaza de la pena», desde el inicio de la vigencia de esta Ley, en la doctrina penal polaca no hay unanimidad en cuanto al carácter de la responsabilidad de los sujetos colectivos. La reforma de la Ley citada, en julio de 2005, determina los principios de la responsabilidad de los sujetos colectivos por los hechos (los actos) prohibidos bajo la amenaza de la pena, como delitos o delitos fiscales. La responsabilidad de los sujetos colectivos (en esto de las personas jurídicas) no es independiente, sino depende de la responsabilidad de la persona natural (física). La lista de delitos comprendidos es bastante amplia, por ejemplo varios delitos económicos, los relacionados con la corrupción, los delitos contra el patrimonio, contra la libertad sexual, contra el orden público, los delitos relacionados con el banco, con los valores mobiliarios, falsificación de moneda (de dinero), con competencia desleal (competición deshonesta), los delitos de carácter terrorista y muchos más, sobre todo de numerosos delitos fiscales, previstos por el Código Penal Fiscal.

REPÚBLICA DOMINICANA Las leyes penales dominicanas castigan con cierta firmeza la corrupción administrativa; incluso la misma Constitución en su Artículo 102, sanciona a todo aquel que, para su provecho personal, sustraiga fondos públicos o prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga provechos económicos, así como a las personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados. El Código Penal Dominicano, al igual que la mayoría de códigos penales, no menciona la palabra corrupción, pues solo se refiere en sus capítulos con una terminología general: a) Los crímenes y delitos contra la cosa pública o contra la función pública; b) Delitos cometidos por los funcionarios públicos, que se hayan mezclados en asuntos incompatibles con su calidad; c) Del soborno o cohecho de los funcionarios públicos; d) Coalición de funcionarios; e) Usurpación de autoridad por parte de los funcionarios del orden administrativo o judicial; f) De la falsedad en escritura pública o auténtica; g) De la prevaricación y de los crímenes cometidos por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones; h) De las sustracciones cometidas por los depositarios públicos; i) De las concusiones cometidas por los funcionarios públicos. Sin embargo, la Ley No.672, de 1982, que establece un Código de Conducta a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley le prohíbe la comisión de cualquier acto de corrupción, le exige oponerse a todos los actos de esa índole y le impone combatirlos (Art. 7). En República Dominicana se encuentra la Ley 448-06, denominada de “Soborno en el Comercio y la Inversión”. Su artículo 4 contempla el soborno transnacional, determinando que toda persona, ya sea física o jurídica, sujeta a la jurisdicción de la República Dominicana, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario extranjero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa, o ventaja, para dicho funcionario u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones oficiales, en asuntos que afecten el comercio o inversión internacional, se considerará reo de soborno transnacional. En los casos en que el sobornante sea una persona jurídica, puede ser condenado por un período de dos (2) a cinco (5) años al cierre o intervención y a una multa del duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a setenta y cinco salarios mínimos. En 2017 se sanciona la ley contra el lavado de activos, N°155-17.

RUMANIA En el ámbito del soborno y la corrupción, el Código Penal Rumano (“RCC”) incluye los siguientes delitos: recibir/dar sobornos (art. 289-290 RCC), tráfico de tráfico (art. 291 RCC) y compra de influencias (art. 292 RCC). También debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 308 RCC, que establece la tipificación de estos delitos aunque sean cometidos por persona distinta de los funcionarios públicos, pero con límites reducidos de las penas de prisión. La legislación rumana anticorrupción también incluye la Ley específica N° 78/2000, que define y completa el marco legal en esta área, y prevé también algunos delitos más particulares y conductas prohibidas específicas. También se debe señalar la existencia de la Ley n.º 571/2004 relativa a la protección de los empleados de las autoridades públicas, instituciones públicas y otras unidades que denuncien violaciones de la ley. En el ámbito del Código Penal rumano la responsabilidad penal de las personas jurídicas se remonta al año 2006, tras la entrada en vigor de la Ley 278/2006. Para la determinación de la culpabilidad de la persona jurídica, los órganos jurisdiccionales deben analizar los usos y las normas existentes en el ámbito de la organización y funcionamiento de la persona jurídica, determinando si los órganos de representación y decisión de las mismas sabían o podían impedir la comisión de los concretos delitos, incluso, si tenían previsto algún mecanismo de prevención. Desde esta misma perspectiva, se considera que la persona jurídica actuó por imprudencia cuando se produjo un defecto de organización. Por lo que respecta a los delitos cometidos por las personas jurídicas, el legislador rumano prevé que la persona jurídica pueda ser penalmente responsable por la totalidad de los delitos contemplados en el ámbito del Código Penal, así como los previstos en las leyes penales especiales.

RUSIA La legislación del país sobre la corrupción comprende las disposiciones de la Constitución, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infracciones Administrativas, el Código Civil y el Código Laboral, además de leyes concretas, como la Ley federal de lucha contra la corrupción (2008), la Ley federal sobre la lucha contra la legalización del producto del delito (blanqueo de dinero y financiación del terrorismo) (2001), la Ley federal de administración pública (2004), la Ley federal sobre la Procuraduría General (1992), la Ley federal sobre la Comisión de Investigación (2010), la Ley de la Policía Federal (2011), la Ley federal de actividades de búsqueda operativa (1995), la Ley federal de protección estatal a las víctimas, los testigos y otros participantes en las actuaciones judiciales (2004, enmendada en 2010) y la Ley federal de bancos y actividades bancarias (1990) Para los funcionarios públicos, un decreto presidencial de fecha 12/08/2002, Nº 885, rige los principios generales de su comportamiento en las instituciones públicas. Además, los funcionarios públicos en sus actividades deben guiarse por el Código de Ética y Conducta Oficial. Este es un código en el cual, entre otros aspectos, se establecen reglas para la prevención de factores de corrupción en su desempeño en el gobierno. El soborno activo y pasivo (o sea, la concesión o aceptación de sobornos) en el sector público constituye un hecho delictivo con arreglo a los artículos 291 y 290 del Código Penal, enmendado por la Ley federal de 4 de mayo de 2011. En el párrafo 1 del artículo 291 del Código se penaliza el soborno por intermediarios. Los elementos del delito y las sanciones que se imponen a la concesión de sobornos a funcionarios nacionales se aplican también cuando el soborno se concede a funcionarios de otros Estados o de organizaciones internacionales. La legislación rusa no contiene ninguna disposición específica que penalice el tráfico de influencias. Según las circunstancias de cada caso, se pueden aplicar los siguientes artículos del Código Penal: artículo 201 (Abuso de autoridad), artículo 285 (Abuso de la autoridad oficial), artículo 290 (Soborno pasivo), artículo 204 (Soborno en las operaciones comerciales) y artículo 159 (Fraude). Tanto el soborno activo como el soborno pasivo en el sector privado constituyen delito en virtud del artículo 204 del Código Penal (Soborno en las operaciones comerciales). La Federación de Rusia penaliza la legalización o blanqueo del producto del delito con arreglo al artículo 174, el párrafo 1 del artículo 174 y el artículo 175 del Código Penal. La Ley Federal 273-FZ sobre Medidas para Contrarrestar la Corrupción fue adoptada en 2008. incluye disposiciones acerca de principios de la lucha contra la corrupción; responsabilidad de las personas por cometer acciones ilegales; restricciones relacionadas con el reemplazo de un funcionario; conceptos básicos; responsabilidad impuesta a entidades legales en relación, acciones de corrupción; medidas para evitar la corrupción en el país y en otros. Con arreglo al derecho ruso, las personas jurídicas pueden estar sujetas a responsabilidad administrativa, en virtud del párrafo 6 del artículo 2 del Código de Infracciones Administrativas (Responsabilidad administrativa de los ciudadanos extranjeros, los apátridas y las personas jurídicas extranjeras), o a responsabilidad civil, en virtud del artículo 56 del Código Civil (Responsabilidad de las personas jurídicas). El fundamento jurídico de la responsabilidad de las personas jurídicas por delitos de corrupción se define en el artículo 14 de la Ley federal de lucha contra la corrupción de 2008 y en el párrafo 28 del artículo 19 del Código de Infracciones Administrativas (Remuneración ilícita por personas jurídicas), según el cual “cuando los delitos de corrupción o los hechos delictivos que crean las condiciones para la comisión de delitos de corrupción se organizan, se preparan o se cometen en nombre o en el interés de una persona jurídica, esta podrá ser enjuiciada con arreglo a las leyes de la Federación de Rusia”. La Ley federal contiene además una disposición que estipula que las personas jurídicas extranjeras pueden ser enjuiciadas por delitos de corrupción en los casos previstos por la ley de la Federación de Rusia. Además, una persona jurídica puede ser enjuiciada por no cumplir los requisitos de la Ley sobre la lucha contra la legalización o el blanqueo del producto del delito y la financiación del terrorismo, conforme a lo dispuesto en el párrafo 27 del artículo 15 del Código de Infracciones Administrativas. En el párrafo 2 del artículo 14 de la Ley federal de lucha contra la corrupción Nº 273 de 25 de diciembre de 2008 se afirma que el enjuiciamiento de una persona jurídica por un delito de corrupción no exime a las personas físicas de la posibilidad de ser enjuiciadas por el mismo delito. En ese mismo sentido, el enjuiciamiento penal o de otro tipo de una persona física por cargos de corrupción no exime de responsabilidad a las personas jurídicas por el mismo delito.

SUECIA El marco jurídico contra la corrupción en Suecia está conformado por las disposiciones establecidas en el Código Penal (CP), el Código de Procedimiento Judicial (CPJ), así como por otras leyes específicas, entre ellas la ley de la policía y la ley de extradición por delitos. Suecia ha puesto en marcha un marco institucional sólido para combatir la corrupción. Las autoridades con los mandatos pertinentes son, entre otras, la Unidad Nacional de Lucha contra la Corrupción (NACU) de la Fiscalía General de Suecia y la Unidad Nacional de Policía contra la Corrupción (NACPU). El Código Penal de Suecia criminaliza la mayoría de las formas de corrupción, y existe un sólido estado de derecho en el país. Suecia cuenta con la ley de transparencia más antigua del mundo con más de 250 años. Aprobada en 1766. En el capítulo 10 del CP, en los artículos 5b y 5a, respectivamente, figuran las disposiciones sobre el soborno activo y pasivo; en el artículo 5c se mencionan las circunstancias agravantes y en el artículo 5e se tipifica un delito específico relativo a la “financiación negligente del soborno”. El capítulo 10, artículos 5a y siguientes, abarca los “empleados” y personas que desempeñan funciones en el sector público y el privado, independientemente de la índole de su función o nacionalidad. Las principales disposiciones que penalizan el blanqueo de dinero se encuentran en el capítulo 9, artículos 6a y 7a, del CP (blanqueo de dinero y blanqueo de dinero en pequeña escala). Los actos de blanqueo de dinero en algunos casos pueden estar también comprendidos en los delitos de receptación y de receptación de dinero en pequeña escala (artículos 6 y 7 del mismo capítulo), así como en el delito relacionado con la protección de delincuentes (capítulo 17, artículo 11). Considerando que la complicidad (ayuda, incitación, facilitación y asesoramiento en aras de la comisión del delito) con respecto a alguno de estos delitos está penalizada, la tentativa, preparación y confabulación se penalizan como delitos solo en relación con el delito de blanqueo de dinero en gran escala La legislación sueca no hace una distinción entre soborno y pagos de facilitación, lo que significa que no hay excepción para los pagos de facilitación. Las empresas deben conocer el Código de Regalos, Recompensas y otros Beneficios en los Negocios, publicado como un suplemento a los cambios del Código Penal. La legislación se modificó por última vez en 2012 para modernizar las reglas, hacerlas más eficientes y ampliar el ámbito de aplicación de acuerdo con las normas internacionales, como la Convención de Derecho Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Esto llevó a la introducción de dos nuevos delitos en la legislación sueca, a saber, "financiación negligente del soborno" y "comercio de influencia". En esta nación la corrupción se considera un "abuso de poder" y por ello es perseguida duramente por la Unidad Anticorrupción Nacional, integrada en la Fiscalía General de Suecia.El sistema legal sueco admite el principio de culpabilidad; no obstante lo cual, ha ido cambiando gradualmente la orientación del principio societas delinquere non potest y ha establecido, en la segunda mitad de los años ochenta, sanciones penales específicas para las empresas consideradas especialmente peligrosas. En este país escandinavo, se presenta como un cuasi derecho penal en las leyes ambientales que establecen la responsabilidad de las empresas, sobre la base de un derecho de medidas de seguridad imponiendo una sanción de multa correccional denominada företagsbot. Según la legislación sueca, las personas jurídicas no pueden cometer delitos. Con todo, en determinadas condiciones pueden imponerse multas a una persona jurídica si se ha cometido un delito en el curso de sus actividades. Las multas a empresas están reguladas en el CP y se aplican con relativa frecuencia en el caso de delitos contra el medio ambiente y con menos frecuencia por delitos económicos o financieros. Con respecto a los delitos de corrupción específicamente, se han impuesto multas a empresas por soborno activo.

SUIZA Suiza tiene estrictas leyes penales sobre corrupción, que sancionan el soborno activo y pasivo de funcionarios públicos suizos y extranjeros, así como el soborno comercial activo y pasivo en el sector privado. Todos los delitos están incluidos en el Código Penal Suizo (SCC). El Código Penal prohíbe, entre otras cosas, actos de corrupción tanto de funcionarios públicos como de particulares. Estos dos tipos de actos son procesados automáticamente. La corrupción incluye tanto el soborno activo como el pasivo, y el soborno de funcionarios públicos extranjeros. Además, el derecho administrativo incluye normas sobre gastos de hospitalidad, viajes y entretenimiento, así como disposiciones sobre contratación pública destinadas a prevenir el soborno y la corrupción. Actualmente, no solo las personas físicas, sino también las morales pueden ser procesadas. Por lo tanto, una empresa puede ser condenada si no adopta todas las disposiciones requeridas, para prevenir actos de corrupción. El artículo 102 del Código Penal Suizo contempla la responsabilidad penal de las empresas.

SUDAFRICA La siguiente legislación forma parte del marco legal de Sudáfrica que rige el soborno y la corrupción: 1. Ley de Prevención y Lucha contra las Actividades Corruptas, 2004; 2. Ley de Prevención de la Delincuencia Organizada, 1998; 3. Ley de Divulgaciones Protegidas, 2000; 4. Ley del Centro de Inteligencia Financiera, 2001; 5. Ley de Protección de la Democracia Constitucional contra el Terrorismo y Actividades Relacionadas, 2004; y 6. Ley de Competencia, 1998. La Ley de Prevención y Combate de Actividades Corruptas (PRECCA) es la principal legislación contra el soborno y la corrupción de Sudáfrica y es similar a la Ley contra el Soborno del Reino Unido. La PRECCA crea un delito general de corrupción que es ampliamente tipificado. PRECCA también impone una obligación legal de informar en los casos en que exista sospecha de que se ha cometido un delito en los términos de la Ley (incluido el soborno). La sección 34 de la PRECCA impone una obligación de denuncia, en términos de la cual “las personas en una posición de autoridad”, están obligadas a denunciar cualquiera de los delitos de corrupción tales como robo, fraude, extorsión, soborno o emisión de un documento falsificado, por un monto de R100,000 o más. Es importante señalar que esta sección impone únicamente la obligación de informar y no existe el deber de investigar. Este deber de investigar corresponde a la autoridad investigadora con el mandato constitucional de investigar delitos en Sudáfrica, a saber, el Servicio de Policía de Sudáfrica. Sudáfrica reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

SINGAPUR El sistema jurídico de Singapur se basa en la tradición del common law; las fuentes del derecho son la Constitución, la legislación primaria, la legislación subsidiaria y la jurisprudencia. En materia de corrupción rigen la Ley de Prevención de la Corrupción (PCA-capítulo 241), el Código Penal (capítulo 224), la Ley de Lucha contra la Corrupción, el Tráfico de Drogas y otros Delitos Graves (de Decomiso de Beneficios) (capítulo 65A), el Código de Procedimiento Penal (capítulo 68), la Ley de Prisiones (capítulo 247), la Ley de Pruebas (capítulo 97), la Ley de Extradición (capítulo 103) y la Ley de Asistencia Recíproca en Asuntos Penales (capítulo 190A). Las instituciones encargadas de la lucha contra la corrupción son la Oficina de Investigación de Prácticas Corruptas, la Oficina del Fiscal General, el Departamento de Asuntos Comerciales del Cuerpo de Policía de Singapur, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, la Autoridad Monetaria de Singapur y la División de la Administración Pública Los principales delitos contemplados en la PCA se establecen en las secciones 5 y 6, que se aplican tanto al sector público como al privado y prohíben tanto el soborno activo como el pasivo. El Código Penal (capítulo 224) contiene disposiciones adicionales relacionadas con el soborno y la corrupción. Esto incluye delitos relacionados con el cohecho de “servidores públicos” domésticos en los artículos 161 a 165 del Código Penal. En la práctica, sin embargo, los delitos tipificados en el Código Penal rara vez se utilizan para el enjuiciamiento de delitos de corrupción. Los fiscales generalmente se basan en los delitos bajo la PCA en su lugar. La Ley de Corrupción, Tráfico de Drogas y otros Delitos Graves (Confiscación de Beneficios) (Cap. 65A) (CDSA) es otra legislación para combatir la corrupción. La CDSA tipifica como delito la adquisición, posesión, uso, ocultamiento y/o transferencia de los beneficios de una conducta delictiva (como la corrupción), y permite la confiscación de dichos beneficios. Estas leyes cubren los actos de corrupción dentro de Singapur, así como los cometidos por ciudadanos de Singapur en el extranjero. Cuando se descubren casos de corrupción, ya sea en el sector público o privado, el gobierno los trata de manera firme, rápida y pública. Las leyes anticorrupción se extienden a los familiares de los funcionarios y a los partidos políticos. Singapur ha establecido la responsabilidad penal y administrativa de las personas jurídicas por la comisión de delitos de corrupción, y en el common law se prevén las soluciones jurídicas civiles

URUGUAY Uruguay tiene un amplio entramado legislativo en materia de corrupción, entre sus leyes más destacables se encuentran: la Ley 18.056, con la cual la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción se integró en el ordenamiento jurídico de Uruguay; la ley 15.322 referente al sistema de intermediación financiera y la Ley Nº 17.060 de 1998, conocida como Ley Anticorrupción o Ley Cristal, contiene disposiciones para prevenir, reprimir y erradicar el “mal uso” del poder público y las prácticas corruptas. La República Oriental del Uruguay criminaliza el soborno de funcionario público a través de sus artículos 159 (soborno), 157 (cohecho simple) y 158 (cohecho calificado) del Código Penal (CP). El artículo 29 de la Ley 17.060 (cohecho y soborno transnacionales) tipifica parcialmente la promesa, ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido; no penaliza el soborno pasivo de funcionario público extranjero o funcionario de una organización internacional pública. En el ordenamiento de Uruguay, solo las personas físicas son pasibles de responsabilidad penal mientras que, en el caso de las personas jurídicas, estas son responsables civil y administrativamente.

VENEZUELA El régimen en materia de anticorrupción se encuentra principalmente en la Ley contra la Corrupción. Sin embargo, en conjunto, los siguientes cuerpos normativos gozan de relevancia para la consecución de estos fines: a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 65, 116 y 271). b) La Ley contra la Corrupción, que regula los aspectos generales en materia de corrupción, tipifica los delitos cometidos contra la cosa pública y establece las sanciones correspondientes a cada hecho punible. Adicionalmente, prevé el delito de “corrupción privada”, el cual castiga el soborno entre particulares con una pena de prisión de dos a seis años. c) La Ley de Contrataciones Públicas, que contempla la suspensión de cuatro a cinco años en el Registro Nacional de Contratistas para aquellos que incurran en prácticas de corrupción. d) La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que fue promulgada en aras de determinar las políticas en relación con el patrimonio y la salvaguarda de los recursos de las entidades estatales. e) La Ley Orgánica de Contraloría Social, que le otorga a los ciudadanos la posibilidad de ejercer funciones de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales. f) La Ley del Estatuto de la Función Pública303 y el Código de Ética para el Funcionario Público,304 los cuales tienen como fin primordial velar por la correcta administración del patrimonio del Estado venezolano por parte de los servidores públicos. El Código de Ética del juez venezolano y la jueza venezolana, el cual es una herramienta normativa que busca la conservación de los principios éticos en las instancias judiciales h) La Ley Orgánica de Precios Justos, la cual prevé el delito de “corrupción privada” que a su vez castiga el soborno entre particulares con una pena de prisión de dos a seis años. i) La Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, que establece una serie de protecciones a las divisas obtenidas para cubrir los gastos de los poderes públicos o que sean destinadas a la satisfacción de las necesidades esenciales de la sociedad, con la finalidad de garantizar que sean utilizadas para los fines por los cuales fueron otorgadas. Bajo el régimen cambiario actual el valor actual de la divisa está subsidiado por el Estado, y por ende, pudiera considerarse como patrimonio público. En 2003 Venezuela sanciona la Ley contra la Corrupción, que tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse. Están sujetos a esta Ley los particulares, personas naturales o jurídicas y los funcionarios públicos. Mediante reformas se incluye la corrupción entre particulares, donde se persigue sancionar conductas tendientes al ofrecimiento de cualquier tipo de beneficio o dádiva a cambio de un provecho propio o ajeno. A finales del año 2014, se creó el Cuerpo Nacional contra la Corrupción, como un ente autónomo dirigido a la planificación, organización y ejecución de acciones preventivas, investigativas y operativas necesarias para combatir y neutralizar este fenómeno. En la lucha contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, se ha incluido en la legislación un importante aporte en lo relacionado con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, así como sus órganos, directivos y representantes. En el caso de las personas jurídicas, las principales sanciones que les son aplicables son: (i) cierre definitivo; (ii) prohibición de realizar determinada actividad económica o comercial; (iii) confiscación de activos; y (iv) retiro de concesiones. Para las personas naturales las penas pueden ser: (i) multas que pueden llegar hasta el doble del valor de lo ingresado por el crimen más la indemnización por daños y perjuicios; (ii) confiscación de activos; y (iii) prisión de hasta quince años, sin embargo, la pena típica aplicada en casos de corrupción es de cinco años. Actualmente se encuentra en discusión una nueva modificación de la norma anticorrupción.

ARABIA SAUDITA Arabia Saudita firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción el 9 de enero de 2004 y la ratificó el 23 de enero de 2013 de conformidad con el Real Decreto núm. M5 y ha adoptado el principio de la aplicación directa de las convenciones internacionales. De conformidad con el artículo 70 de la Ley Fundamental de Gobernanza, los regímenes, tratados, convenciones y privilegios internacionales se publican y modifican en virtud de reales decretos. Así pues, los instrumentos internacionales a los que se ha adherido el país son parte integrante del derecho saudita y tienen la misma categoría que las leyes nacionales. En caso de conflicto de disposiciones, se aplica el texto más reciente. El marco jurídico nacional de lucha contra la corrupción incluye disposiciones que figuran en varias leyes, en particular, la Ley contra el Soborno, la Ley sobre la Disciplina de los Empleados, la Ley contra el Blanqueo de Dinero, la Ley sobre Funciones de Gestión de Fondos Públicos y el Código de Procedimiento Penal. Aplica la sharia islámica (derecho islámico). Se imponen penas por determinados delitos en función de las disposiciones del Corán y la Sunna. De no existir disposiciones de esa índole, se podrá promulgar una disposición jurídica que no esté en conflicto con el derecho islámico. Además, de conformidad con el derecho islámico, se podrá aplicar la pena de ta’zir (se refiere al castigo, usualmente corporal) a discreción del juez en delitos no previstos por el Corán y la Sunna. Por lo tanto, no es necesario prever el ta’zir en la legislación. Varias entidades y organismos participan en la lucha contra la corrupción en Arabia Saudita, de las que las más destacadas son la Comisión Nacional Anticorrupción, la Oficina de Investigación y Fiscalía, la Oficina de Control e Investigación, la Junta de Control Público, la Dependencia de Investigación Financiera y el Departamento de Investigaciones Administrativas del Ministerio del Interior. Además, el Comité Permanente sobre Solicitudes de Asistencia Judicial desempeña también un papel destacado en la cooperación internacional. La legislación saudita prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas con arreglo al artículo 3 de la Ley contra el Blanqueo de Dinero y el artículo 8- 5) de la Ley contra el Soborno. Las personas jurídicas pueden también estar sujetas a responsabilidad civil de conformidad con los artículos 69 y 147 de la Ley de Procedimiento Penal si participan en actos delictivos tipificados con arreglo a la Convención. Esa responsabilidad no disminuye la responsabilidad penal de las personas naturales que cometen delitos. Las personas jurídicas que participan en el delito de blanqueo de dinero son sancionadas con una multa no inferior a 100.000 rials y no superior al valor equivalente de los fondos que fueron objeto del delito de blanqueo de dinero. Las personas jurídicas que participan en delitos de soborno están sujetas a una multa de hasta 10 veces el valor del soborno y/o quedan inhabilitadas para celebrar contratos con ministerios y departamentos gubernamentales o con organismos públicos que tengan personalidad moral.

BELIZE Los principales instrumentos de la legislación contra la corrupción son la Ley de Prevención de la Corrupción (cap. 105, de 2007, en su forma enmendada (“la PoCA”)), el Código Penal (cap. 101, de 1981, en su forma enmendada), el Código de Procedimiento Penal (en su forma enmendada), la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y el Terrorismo (Prevención) (cap. 104, “la AMLA”) y la Ley de la Unidad de Inteligencia Financiera (cap. 138:02, “la Ley de la UIF”). El soborno activo de funcionarios públicos es materia de los artículos 22, 24, 26, 27 y el tercer anexo de la PoCA, así como de los artículos 289, 299, 301 y 303 a 307 del Código Penal. El artículo 303 del Código Penal dispone que todo acto cometido por una persona con la expectativa de convertirse en funcionario público forma parte del delito de soborno activo. Las respectivas definiciones de “funcionario público” en la PoCA (art. 2) y el Código Penal (art. 299) abarcan a los funcionarios elegidos, los nombrados para ocupar cargos y los funcionarios judiciales. No comprenden a los militares ni a los empleados de empresas estatales. Está penalizado el soborno pasivo de funcionarios públicos (arts. 26, 27 y 28 de la PoCA y art. 302 del Código Penal). El soborno activo y pasivo de funcionarios extranjeros y de funcionarios de organizaciones públicas no está tipificado como delito. El tráfico de influencias activo no está penalizado, pero sí el tráfico de influencias pasivo (art. 290 del Código Penal) Belice penaliza parcialmente el soborno activo y pasivo en el sector privado (cuando se refiere a la promoción, ejecución o concertación de un contrato y la fijación de su valor (art. 24 de la PoCA)) Las principales instituciones de lucha contra la corrupción son la Oficina del Director del Ministerio Público (DPP), la Fiscalía General, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), el Departamento de Policía de Belice, la Comisión de Administración Pública y el Banco Central de Belice. La definición de “persona” que figura en el artículo 16 del Código Penal comprende a las empresas o sociedades. La que figura en el artículo 2 de la AMLA incluye a las personas jurídicas, como las empresas, las sociedades de personas, las sociedades fiduciarias o patrimonios, las sociedades por acciones, las asociaciones, los consorcios, las sociedades anónimas u otras entidades o grupos no constituidos en sociedad que puedan adquirir derechos o contraer obligaciones. Si una persona jurídica comete un delito previsto en la PoCA que pueda atribuirse a negligencia deliberada de uno de sus funcionarios, podrá sancionarse a este y a la persona jurídica (art. 29 de la PoCA). La responsabilidad de las personas jurídicas y la de los directivos o empleados por un mismo acto no son mutuamente excluyentes. Las sanciones previstas para las personas jurídicas son exclusivamente monetarias.

REPUBLICA DE COREA- COREA DEL SUR En 1999 se sancionó la Ley para prevenir el soborno de los funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales; la Ley contra la corrupción y la Ley de prevención del blanqueo de capitales se sancionaron en 2001y en 2003 se promulgó el código de conducta para los funcionarios públicos. La Ley Anticorrupción, aprobada en julio de 2001 y en vigor desde enero de 2002, estableció la Comisión Independiente de Corea contra la Corrupción (KICAC), encargada de aplicar las políticas anticorrupción, evaluar las medidas contra la corrupción adoptadas por los organismos públicos y recomendar mejoras institucionales para reducir la corrupción. La Ley también incluye disposiciones sobre seguridad en el empleo y recompensas para los informantes. De acuerdo con el artículo 2 del mismo precepto legal “acto de corrupción” es definido como a) el acto por parte de cualquier empleado de una organización pública que persigue ganancias ilegítimas para él o ella o para un tercero abusando de su posición de autoridad o violando la ley; b) el acto de causar un daño financiero a cualquier organización pública en violación a la ley o estatutos, mediante la ejecución de contratos o la utilización del presupuesto público en beneficio propio o de terceros y c) el acto de forzar, recomendar, sugerir o incitar a alguien a cometer cualquiera de los actos escritos en los incisos a) o b) La Evaluación de Iniciativas Anticorrupción (EIA) fue desarrollada por la Comisión Anticorrupción y de Derechos Civiles (ACRC) de la República de Corea. El Artículo Tercero de la Ley obliga a todas las organizaciones públicas en Corea a esforzarse por prevenir la corrupción y establecer una ética social sólida, y el Artículo 12, a su vez, otorga el mandato de vigilar el estado actual y evaluar el progreso de las medidas de política emprendidas para prevenir la corrupción en las organizaciones públicas. La EIA es un ejercicio realizado anualmente para prevenir la corrupción desde 2002 y en la actualidad involucra a más de 250 organizaciones públicas. El concepto de la EIA consiste en evaluar la manera como las entidades implementan distintas medidas para prevenir la corrupción y qué tan efectivas son, de acuerdo con las políticas y directrices dispuestas por la ACRC. La singularidad de la EIA es la institucionalización de un ciclo anual en el sector público para el cambio de conducta. En 2016 entró en vigor en Corea del Sur la ley anticorrupción Kim Young-ran, que obliga a los trabajadores de ciertos sectores que deben mantener mayores niveles éticos a abstenerse de recibir cualquier regalo o invitación superior al límite legal. La ley fue propuesta por primera vez en junio del 2011 por Kim Young-ran, quien en aquel entonces servía como jefa de la Comisión Anticorrupción y de Derechos Civiles. Bajo la ley Kim Young-ran, aquellos que trabajan para el Gobierno, medios de comunicación o instituciones educativas, tienen prohibido recibir invitaciones de comida que excedan de 30.000 wones (27 dólares), regalos superiores a 50.000 wones (45,6 dólares) y dinero de condolencia o felicitación de más de 100.000 wones (91,2 dólares). Los cónyuges de los trabajadores afectados también están obligados a seguir la ley. Los infractores que reciban 1 millón de wones (912 dólares) de una sola vez, o más de 3 millones de wones (2.738 dólares) durante un año, podrán enfrentarse a cargos criminales castigados con una pena de cárcel inferior a tres años o multas inferiores a 30 millones de wones (27.379 dólares). Los artículos 129, 130 y 133 de la Ley Penal tipifican como delito el soborno activo y el soborno pasivo de funcionarios públicos. La República de Corea tipifica como delito exhaustivamente el soborno de funcionarios extranjeros o de funcionarios de organizaciones internacionales públicas en la Ley de Lucha contra el Soborno de los Funcionarios Públicos Extranjeros en las Operaciones Comerciales Internacionales. El soborno pasivo no está tipificado como delito; sin embargo, la República de Corea puede iniciar acciones judiciales contra el soborno pasivo de funcionarios públicos extranjeros en virtud de las disposiciones sobre el abuso de confianza de la Ley Penal. Los funcionarios públicos extranjeros también pueden ser procesados por blanqueo de dinero cuando los delitos de corrupción actúan como delitos determinantes. El tráfico de influencias está tipificado como delito en el artículo 133 de la Ley Penal con referencia al artículo 132, que contempla el soborno de un funcionario público en relación con los asuntos que competen a otro funcionario público. El blanqueo de dinero y el encubrimiento están tipificados como delito en la Ley Reguladora de la Sanción del Ocultamiento del Producto del Delito (artículos 3 y 4) (“ley del producto del delito”). La malversación o el peculado de bienes en los sectores público y privado está regulada por los artículos 355 a 359 de la Ley Penal. La República de Corea prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por blanqueo de dinero (artículo 7 de la ley del producto del delito) y soborno en el extranjero (artículo 4 de la Ley de Lucha contra el Soborno de los Funcionarios Públicos Extranjeros en las Operaciones Comerciales Internacionales). Las personas jurídicas también pueden incurrir en responsabilidad civil por otros delitos relacionados con la corrupción. En el Código Penal coreano se niega la capacidad criminal de la persona jurídica, pero la mayoría de las leyes administrativas establece “sanciones administrativas” como multas administrativas, suspensión de actividades o retracto de autorización, entre otros.

TURQUIA En Turquía, la principal legislación que rige el soborno y la corrupción es el Código Penal turco N° 5237 (“ TCC ”). La corrupción es una categoría de delitos en Turquía, más que un delito específico en sí mismo. La corrupción comprende delitos específicos como la malversación de fondos, la malversación, el soborno, la mala conducta, la manipulación de licitaciones y la manipulación de contratos de licitación, el lavado de dinero, el fraude, la quiebra fraudulenta, el tráfico de información privilegiada, el financiamiento del terrorismo y la falsificación. Turquía penaliza el soborno activo y pasivo de funcionarios públicos en el artículo 252, párrafos 1 a 8, del Código Penal. En el artículo 252, párrafo 9, del Código Penal se tipifica como delito el soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas. En él se prevé que las disposiciones genéricas del artículo 252 sobre el soborno de funcionarios públicos nacionales también se aplicarán al de funcionarios extranjeros. El artículo 252 penaliza parcialmente el soborno en el sector privado. No todas las entidades del sector privado pueden ser sujeto de este delito (art. 252, párr. 8, del Código Penal). El tráfico de influencias se tipifica en el artículo 255 del Código Penal. El blanqueo de dinero se tipifica como delito en el artículo 282 del Código Penal. El delito de malversación o peculado se encuentra tipificado en el artículo 247 del Código Penal. El delito de malversación o peculado de bienes en el sector privado se halla contemplado en el artículo 155 del Código Penal, titulado “Abuso de confianza”. Además, Turquía tipifica por separado el delito de malversación o peculado en el sector bancario y financiero (art. 160 de la Ley de la Banca). El abuso de funciones se penaliza parcialmente en el artículo 257 del Código Penal. Turquía puede aplicar sanciones administrativas a las personas jurídicas implicadas en delitos de corrupción, en virtud del artículo 60 del Código Penal y el artículo 43/A del Código de Faltas. Se puede sancionar a las personas jurídicas únicamente “cuando ello se prevea expresamente en la legislación” (art. 60, párr. 4, del Código Penal). En el contexto de los delitos de corrupción, esas sanciones se aplican únicamente al soborno (art. 253 del Código Penal), el blanqueo de dinero (art. 282, párr. 5) y la malversación o peculado (art. 160 de la Ley de la Banca). La responsabilidad se limita a “las personas jurídicas civiles” (art. 60, párr. 1, del Código Penal y art. 43/A párr. 1, del Código de Faltas), y no se hace extensiva a las entidades en que la participación del Estado supera el 50% sino cuando estas se dedican a actividades comerciales, en cuyo caso se consideran “personas jurídicas civiles”, como determinó en la práctica la Asamblea de Salas de lo Civil del Tribunal de Casación en su resolución 2006/412- 2016/96. La imposición de sanciones a las personas jurídicas no impide que se sancione también a las personas naturales que hayan cometido delitos de corrupción. Las sanciones previstas pueden consistir en multa (art. 43/A del Código de Faltas), cancelación de la licencia (art. 60 del Código Penal) y la prohibición de participar en licitaciones públicas (art. 11, apartado a) de la Ley de Contratación Pública).

CROACIA A escala nacional, Croacia ha adoptado y aplicado varias leyes de lucha contra la corrupción. Por otra parte, hay un plan general de acciones y medidas, así como un programa nacional anticorrupción. El marco jurídico de Croacia en materia de lucha contra la corrupción abarca disposiciones de la Constitución, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, contiene legislación concreta al respecto, como la Ley sobre los Funcionarios Públicos; el Código Laboral; la Ley de Protección de Testigos; la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas; la Ley de procedimientos de decomiso de las ganancias pecuniarias obtenidas por la comisión de delitos y faltas; la Ley de Contratación Pública; la Ley de la Oficina Encargada de la Lucha contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada; la Ley de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo; la Ley de asistencia judicial recíproca en asuntos penales; y la Ley de confidencialidad de los datos. El órgano especializado en combatir la corrupción es la Oficina de Prevención de la Corrupción y la Delincuencia Organizada. La Oficina funciona como una unidad especial de la Fiscalía del Estado. Se prevé una estrecha cooperación con la Oficina para la prevención del blanqueo de dinero. En los artículos 348 y 347 del Código Penal se penalizan el soborno activo y el soborno pasivo en el sector público, respectivamente1. A fin de identificar a los autores de esos delitos, en las disposiciones sobre el soborno se recurre a los términos “persona en funciones oficiales” y “persona responsable”, como se define en el artículo 89, párrafos 3 y 7, respectivamente, del Código Penal. El soborno en el sector privado se penaliza en su forma activa (artículo 294b del Código Penal) y su forma pasiva (artículo 294a del Código Penal). Croacia ha introducido en su ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En la Ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas se prevén dos tipos de sanciones cuando la persona jurídica es declarada penalmente responsable: penas consistentes en multas y en la extinción de la personalidad jurídica; y medidas de seguridad, entre ellas la prohibición del ejercicio de la profesión, el decomiso y la publicación del veredicto.

CUBA En Cuba el soborno activo de funcionarios públicos nacionales queda regulado en el apartado 4 del artículo 152 del Código Penal, y el cohecho (soborno) pasivo, en sus apartados 1 a 3. La definición de funcionario público comprende toda persona que tenga funciones de dirección o que ocupe un cargo que implique responsabilidad de custodia, conservación o vigilancia en un organismo público, una institución militar, una oficina del Estado, una empresa o una unidad de producción o de servicio. Las personas empleadas por una entidad estatal que no tengan dicha responsabilidad se consideran empleados públicos. El soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas no queda regulado El tráfico pasivo de influencias está previsto en el artículo 151 del Código Penal como la promoción o gestión de trámites basados en la influencia o supuesta influencia en un funcionario público, pero no menciona la solicitud o aceptación de un beneficio indebido. El tráfico de influencias activo no queda regulado, aunque varios tipos penales pueden cubrir conductas pertinentes. El soborno activo en el sector privado se considera regulado en el apartado 4 del artículo 152.. El artículo 346 del Código Penal prevé el blanqueo del producto del delito, complementada por la Ley 93 de 24 de diciembre de 2001, Ley contra Actos de Terrorismo. El Código Penal recoge varios tipos de malversación o peculado en los artículos 336, 335, 225.1, 224 y 153. El abuso de funciones queda regulado en los artículos 225, 153, 136 a 139 y 133 del Código Penal y en su artículo 150 se regula el enriquecimiento ilícito. Cuba también tipifica el enriquecimiento indebido como falta administrativa en el Decreto Ley No. 149. La malversación de bienes en el sector privado queda establecida en el artículo 336 del Código Penal. La nueva Constitución de la República de Cuba, proclamada y vigente desde el 10 de abril de 2019, marca un hito dentro del ordenamiento jurídico nacional y dio comienzo a un proceso de revisión de las normas jurídicas vigentes en el país. Esta revisión busca fortalecer el marco legal existente para prevenir y enfrentar la corrupción y lograr la armonización entre el ordenamiento jurídico interno y los instrumentos internacionales de los cuales Cuba es Estado Parte. El artículo 8 de la Constitución establece que lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba forma parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional. En tal sentido, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó el Cronograma Legislativo con la propuesta de 39 leyes y 31 decretos-leyes, para un total de 70 disposiciones normativas a elaborar en el período de 2019-2022, para el perfeccionamiento jurídico del país. Entre las leyes a elaborar se prevén la actualización del Código Penal, la Ley de Procedimiento Penal, así como de las leyes de los Tribunales Populares, de la Fiscalía General de la República y de la Contraloría General de la República, El ordenamiento jurídico cubano prevé la responsabilidad penal, civil y administrativa de las personas jurídicas. Las personas jurídicas son penalmente responsables por los delitos previstos en el Código Penal o en leyes especiales, cometidos dentro de la propia esfera de acción de dichas personas jurídicas, cuando sean perpetrados por su representación o por acuerdo de sus asociados, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual en que hayan incurrido los autores o cómplices en el hecho punible. Comprende a las cooperativas, las sociedades y asociaciones constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes, las fundaciones, las empresas no estatales autorizadas para realizar sus actividades, así como las demás entidades no estatales a las que la ley confiere personalidad jurídica.

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS El marco jurídico de los Emiratos Árabes Unidos en materia de lucha contra la corrupción abarca disposiciones de la Constitución de 1971; el Código Penal (Ley Federal núm. 3 de 1987, en su forma enmendada en 2005 y 2006); la Ley Federal núm. 35 de 1992 sobre el Código de Procedimiento Penal; y la Ley Federal núm. 11 de 1992 sobre el Código de Procedimiento Civil. Entre otras leyes específicas pertinentes figuran: la Ley Federal núm. 4 de 2002 sobre la tipificación del blanqueo de dinero; la Ley Federal núm. 5 de 1985 sobre las transacciones civiles; la Ley Federal núm. 8 de 2011 sobre la restructuración de la Institución Estatal de Auditoría; la Ley Federal núm. 11 de 2008 sobre los recursos humanos en el Gobierno federal; la Ley Federal núm. 10 de 1973 relativa al Tribunal Supremo Federal; la Ley Federal núm. 3 de 1983 sobre el Cuerpo Judicial Federal; y la Ley Federal núm. 39 de 2006 sobre cooperación judicial internacional en asuntos penales. Las instituciones relacionadas con las políticas anticorrupción o desempeñan funciones relacionadas con la lucha contra la corrupción son los ministerios de justicia, interior, relaciones exteriores y finanzas; la Fiscalía General; la Institución Estatal de Auditoría; y el Banco Central. En el artículo 237 del Código Penal tipifica como delito la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un privilegio de cualquier tipo a un funcionario público a cambio de que realice o se abstenga de realizar un acto faltando al deber inherente a sus funciones. En el artículo 5 del Código Penal se establece la definición de “funcionario público”, que también comprende a los miembros del poder judicial, en el entendimiento de que “se les confía un servicio público” y “desempeñan funciones relacionadas con el servicio público”. En el artículo 234 del Código Penal se tipifica el cohecho pasivo. Asimismo, en el artículo 70 del Código Federal de Recursos Humanos se prohíbe que un funcionario acepte cualquier regalo a menos que sea con fines publicitarios En el párrafo 1 del artículo 236/1 del Código Penal1se penaliza el soborno en el sector privado. En el párrafo 1 del artículo 2 de la Ley Federal núm. 4 sobre la tipificación del blanqueo de dinero se dispone un marco jurídico adecuado respecto de la penalización de esta conducta. Varias disposiciones del Código Penal penalizan conductas relacionadas con los actos de malversación o peculado, apropiación indebida o desviación de bienes por un funcionario público (artículos 224 a 228 del Código Penal). En el artículo 65 del Código Penal se establece la responsabilidad penal de las “personas jurídicas” en relación con delitos perpetrados por sus representantes, directores o apoderados, por encargo o en su nombre. También se establece la responsabilidad penal de los servicios financieros, comerciales o económicos involucrados en el blanqueo de dinero (artículo 3 de la Ley Federal núm. 4 sobre la tipificación del blanqueo de dinero). Entre las sanciones contra las personas jurídicas figuran las multas, el decomiso y medidas penales, que se imponen a discreción del juez. La responsabilidad penal de la persona jurídica no exime de responsabilidad penal al perpetrador del delito.

PAISES BAJOS Los Países Bajos firmaron la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción el 10 de diciembre de 2003, y ese instrumento se sometió a la aprobación tácita del Parlamento en septiembre de 2006. Una vez cumplido ese trámite, el 31 de octubre de 2006 se depositó el documento de aceptación en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. A partir del 10 de octubre de 2010 la aplicación de la Convención se hizo extensiva a la parte caribeña de los Países Bajos. Conforme al artículo 94 de la Constitución, las disposiciones de los tratados internacionales invalidan toda legislación que vaya en sentido contrario si esas disposiciones son obligatorias para todas las personas. Por consiguiente, la Convención contra la Corrupción pasó a ser, desde la fecha en que se publicó, parte integrante del derecho neerlandés, con rango superior al de la legislación interna. El Reino de los Países Bajos constaba anteriormente de tres países: los Países Bajos de Europa, las Antillas Neerlandesas y Aruba. Actualmente el Reino tiene cuatro componentes: los Países Bajos (de Europa y del Caribe), Aruba, Curaçao y San Martín. La parte caribeña de los Países Bajos, Bonaire, Saba y San Eustaquio, tiene un Código Penal propio, que guarda una estrecha relación con el que rige en sus demás componentes en lo tocante a garantizar el cumplimiento de las disposiciones de los tratados internacionales sobre la corrupción. En los Países Bajos es una obligación que todas las instituciones del sector público en todos niveles realicen una evaluación de riesgos de corrupción, por lo tanto, crearon una herramienta llamada SAINT (Self-Assessment Integrity) para guiar a las instituciones públicas en sus autoevaluaciones de integridad dentro de su quehacer diario. En los artículos 177 a 178a del Código Penal se tipifica como delito el soborno activo de funcionarios públicos. Esas disposiciones se aplican también a las personas cuyo nombramiento como funcionarios esté pendiente, así como a los antiguos funcionarios públicos. El soborno pasivo de funcionarios públicos nacionales está regulado en los artículos 362 a 364a del Código Penal. Conforme a los artículos 178a y 364a del Código Penal, los funcionarios públicos sujetos a la legislación neerlandesa se equiparan a “las personas que cumplan funciones oficiales al servicio de un Estado extranjero o de una organización internacional”. El soborno activo y pasivo en el sector privado se ha penalizado en el artículo 328 ter del Código Penal. Esa disposición se refiere a toda forma de soborno que no se refiera a un funcionario público, sin distinguir entre los tipos de sociedades (con o sin ánimo de lucro) Los Países Bajos tipifican como delito el blanqueo de dinero en los artículos 420 bis, 420 ter y 420 quater; la malversación, el robo y el fraude, delitos que puede cometer cualquier persona (artículos 310, 321 y 326), así como los delitos cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo (artículos 359, 361, 365 e, indirectamente, 227 b) dentro del Código Penal Los Países Bajos tienen una larga tradición de responsabilidad penal para personas jurídicas por diversos delitos. Sin embargo, durante la mayor parte del siglo XX, las entidades sólo podían ser procesadas por delitos económicos y fiscales. En Holanda la responsabilidad penal de las personas jurídicas fue introducida por el art. 15 de la Ley sobre hechos punibles económicos (WED) de 1950. Desde 1976, como regla general, en el Código Penal holandés, cada delito puede ser cometido por una persona jurídica, pudiendo ser procesada en la misma medida que las personas físicas. Conforme al artículo 51 del Código Penal, toda persona jurídica se considera punible si comete el delito de soborno (o cualquier otro sujeto a sanción). El Tribunal Supremo ha establecido que el criterio determinante para atribuir la comisión de un delito a una persona jurídica es el de si el acto correspondiente fue realizado por la entidad jurídica en calidad de tal. En el párrafo 51 del artículo 2 del Código Penal se dispone que podrán entablarse actuaciones penales simultáneamente o por separado contra personas jurídicas y naturales, y que podrán imponerse sanciones a una de ellas o a ambas. Además, las personas que supervisan la conducta ilícita o que son responsables de vigilar la conducta, son responsables junto a los autores. Desde julio de 2009 las normas pertinentes de derecho penal se han introducido en los procedimientos administrativos sancionatorios, para que las personas jurídicas y las personas naturales que tengan control sobre esa conducta puedan ser sancionadas administrativamente con multa.

IRAK La Constitución de 2005 es la ley suprema del Iraq. Hay en el Iraq varios mecanismos y órganos de supervisión que se especializan en la lucha contra los delitos relacionados con la corrupción, el uso indebido de fondos públicos y otros asuntos. La Comisión para la Integridad se estableció en virtud de la Ley de la Comisión para la Integridad (Ley 55 de 2004) y tiene capacidad legal e independencia fiscal y administrativa. El jefe de la Comisión es designado por el Parlamento. Las funciones principales de la Comisión consisten en prevenir y combatir la corrupción y promover la integridad en la gobernanza mediante: a) la investigación de los casos de corrupción; b) el desarrollo de una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad en los sectores público y privado; c) la elaboración de proyectos de ley para prevenir e investigar la corrupción; d) la promulgación de reglas y normas de conducta ética; y e) el fortalecimiento de la confianza del pueblo iraquí en el Gobierno al exigir que los titulares de cargos públicos divulguen la información financiera relativa a sus actividades e intereses externos. En el Código Penal iraquí (Ley 111 de 1969) se tipifica como delito que un funcionario público o una persona que preste un servicio público solicite o acepte para sí o para otra persona algún regalo, beneficio, ventaja o promesa de realizar cualquiera de sus funciones o de abstenerse de realizarla o que actúe en contravención de dichas funciones. También se considera delito que cualquier persona proporcione, ofrezca o haga a un funcionario o agente público cualquier regalo, beneficio o promesa de ese tipo. En el párrafo 2 del artículo 19 del Código Penal se define en sentido amplio el concepto de “funcionario público o persona que presta un servicio público”, que comprende cualquier funcionario, empleado o trabajador a quien se haya confiado una función pública al servicio del Estado o de los organismos o departamentos oficiales o semioficiales que pertenezcan al Estado o estén bajo su control. Esta categoría incluye al Primer Ministro y a otros ministros, así como a los miembros del Parlamento y de la judicatura. Incluye además a los miembros de organizaciones y asociaciones que estén financiadas en parte por el Estado. Los delitos de blanqueo de dinero están contemplados en la Ley 93 de 2004. En el artículo 315 del Código Penal se tipifica como delito que un funcionario o agente público malverse u oculte fondos, bienes, documentos por los que se establecen derechos legales u otras cosas que entren en su posesión.. En el artículo 320 se tipifica como delito que cualquier funcionario o agente público que emplee a otras personas para que realicen las actividades correspondientes a su posición retenga, total o parcialmente, el sueldo o cualquier otro tipo de compensación económica de dichos empleados. La legislación iraquí que aborda el enriquecimiento ilícito data de 1958 y ha sido actualizada en varias ocasiones, por ejemplo, en virtud de la Ley de la Comisión para la Integridad (Ley 30 de 2011), que contempla medidas obligatorias de divulgación de información financiera. En el artículo 80 del Código Penal se amplía la responsabilidad penal a las personas jurídicas por los hechos delictivos que cometan sus empleados, directores o agentes. Esto es sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas físicas que cometan el mismo delito. La sanción se limita a multas u otras penas pecuniarias y puede incluir el decomiso de bienes.

IRAN La Constitución de la República Islámica de Irán fue aprobada mediante un referéndum realizado entre el 2 y 3 de diciembre de 1979, y reemplazó a la Constitución de 1906. Fue sometida a una reforma el 28 de julio de 1989. En su artículo 49 determina que el gobierno tiene la responsabilidad de confiscar toda la riqueza acumulada a través de usura, la usurpación, el soborno, la malversación, el robo, el juego, el uso indebido de dotaciones, el uso indebido de contratos y transacciones gubernamentales, la venta de tierras no cultivadas y otros recursos sujetos a la propiedad pública, la operación de centros de corrupción, y otros medios y fuentes ilícitas, y restaurándolo a su dueño legítimo; y si no se logra identificar a propietario, estos recursos deben de confiados a la tesorería estatal. Esta ley debe ser ejecutada por el gobierno con mucho cuidado, después de la investigación y la presentación de pruebas necesarias de acuerdo con la ley del Islam. El Código Penal iraní o la Ley Penal Islámica fue aprobado por el Parlamento el30 de julio de 1991y ratificado por el Consejo de Discernimiento el28 de noviembre de 1991. El quinto libro del código penal, fue ratificado el22 de mayo de 1996. La República Islámica de Irán no tiene un " código penal " en el sentido francés del término. Un conjunto de leyes y decretos determina los procedimientos aplicados por los magistrados iraníes. Estas leyes están sujetas a la aprobación del Parlamento iraní y deben ser corroboradas con las decisiones del Consejo de Guardianes de la Constitución que determinan su compatibilidad con la ley musulmana Se aplica la pena de muerte a más de veinte categorías de delitos, entre ellos la denominada “ corrupción en la tierra” especialmente cuando se trata de presos políticos. En 2019, el Consejo de los Guardianes de Irán, la más alta instancia de la Judicatura iraní, ha aprobado la enmienda presentada por el Parlamento de la república islámica para equiparar la normativa anticorrupción del país al estándar internacional contra la práctica del lavado de dinero.

MADAGASCAR Madagascar se reincorporó a la Unión Africana en 2014, tras estar suspendida durante cinco años por inestabilidad política e institucional El ordenamiento jurídico malgache es de tradición jurídica continental, y su ley suprema es la Constitución. Las convenciones, una vez ratificadas, pasan a formar parte integrante del sistema jurídico con rango inferior a la Constitución, pero superior a las leyes. La investigación penal preliminar en materia de corrupción corresponde principalmente a la Oficina Independiente de Lucha contra la Corrupción (Bureau indépendant anti-corruption; BIANCO) y a la policía criminal. Las instituciones principales en la lucha contra la corrupción son la Oficina Independiente de Lucha contra la Corrupción y el Consejo de Salvaguardia de la Integridad (Comité de Sauveguarde de l’Integrité, CSI). La legislación principal en materia de lucha contra la corrupción está recogida en la Ley 2004-030 de Lucha contra la Corrupción y la Ley 2004-020 de Lucha contra el Blanqueo de Dinero. El Ministerio de Justicia regula la política penal en materia de anticorrupción a través de una circular. El soborno activo está regulado en el artículo 177.1 del Código Penal y en una disposición sobre los regalos en el artículo 183 del Código Penal. El soborno pasivo está regulado en el artículo 177 del Código Penal. El soborno activo de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas está regulado en el artículo 177.2 del Código Penal. El tráfico activo y pasivo de influencias está regulado en el artículo 179 del Código Penal. La malversación o peculado está tipificado en el artículo 169 del Código Penal. Madagascar tipifica como delito el enriquecimiento ilícito en el artículo 183.1 del Código Penal con respecto a todos los funcionarios públicos. Ciertos funcionarios tienen la obligación de declarar sus bienes anualmente (arts. 1 y 2 de la Ley 2004-30, Decreto 2004-983). La malversación o peculado en el sector privado está tipificado en los artículos 379, 401, 406 y 408 del Código Penal y en el artículo 931 del Código Mercantil. El blanqueo de dinero está tipificado en los artículos 1, 2, 3 y 30 a 35 de la Ley 2004-020, y es un delito de carácter autónomo. El delito se comete con el mero acto de desviación por lo que resulta indiferente quién sea su beneficiario. Madagascar regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el artículo 32 de la Ley 2004-020, que permite la imposición de una multa cinco veces superior a la que se impone a las personas naturales. No existe un régimen general sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero el decomiso como sanción accesoria se aplica igualmente con respecto a los bienes que se encuentran bajo control de una persona jurídica (art. 16 de la Ley 2004-30). La responsabilidad administrativa está prevista en el artículo 17 2) de la Ley 2004-030 y en los artículos 9 y 54 del Código de Contratación Pública, que regulan la exclusión obligatoria de la participación de empresas en contrataciones públicas. Con respecto a la responsabilidad civil, Madagascar considera como principio general de derecho la responsabilidad de la persona jurídica por la conducta de sus representantes.

MALASIA De conformidad con el artículo 160 de la Constitución Federal, la legislación comprende las leyes escritas, el common law y todo uso o costumbre que tenga fuerza de ley. El derecho británico ha sido adaptado a las circunstancias locales. Según la tradición del common law, las leyes se desarrollan constantemente mediante la jurisprudencia. El derecho islámico solo es aplicable a los musulmanes y es administrado por los tribunales islámicos estatales en asuntos no relacionados con la corrupción. Las instituciones de mayor importancia para la lucha contra la corrupción son la Comisión Malasia de Lucha contra la Corrupción (MACC), la Oficina del Fiscal General, la Real Policía de Malasia, el Real Departamento de Aduanas y Arbitrios, la Dependencia de Inteligencia Financiera del Banco Central de Malasia, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Departamento de Administración Pública y el Poder Judicial. La Comisión Anticorrupción de Malasia se estableció en 1967 y se conoció inicialmente como la Agencia Anticorrupción antes de convertirse en una comisión independiente en 2009. La Ley de Creación de la Comisión Anti-Corrupción (Malaysian Anti-Corruption Comission Bill) establece un capítulo completo de tipificación de delitos y sanciones. En los artículos 16, 17 y 21 de la Ley de la Comisión Malasia de Lucha contra la Corrupción (MACC) de 2009 se penaliza el soborno activo y pasivo. En todos los casos se impone una pena de prisión de hasta 20 años y una multa. Asimismo, otras normas jurídicas regulan las formas concretas de soborno, a saber, los artículos 214 y 161 a 165 del Código Penal y el artículo 137 de la Ley de aduanas de 1967 (Ley 235). Los artículos 16 y 17 de la Ley de la MACC también son aplicables al soborno activo y pasivo en el sector privado y el artículo 20 abarca la acción de procurar en forma corrupta la retirada de una oferta. El soborno de funcionarios públicos extranjeros o de funcionarios de organizaciones internacionales públicas está penalizado en el artículo 22 de la Ley de la MACC. Las disposiciones sobre la malversación o peculado y la apropiación indebida están bastante dispersas. De mayor importancia es el artículo 409 del Código Penal sobre el abuso de confianza por parte de un funcionario público, que abarca los actos de apropiación indebida, la conversión de bienes para uso propio, el uso deshonesto o la enajenación de bienes. El artículo 46 de la Ley de empresas impone la responsabilidad civil de las personas jurídicas. También existe la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Según la Ley de interpretación, el término “persona” incluye por lo general una agrupación de personas, corporativas o incorporadas. En el artículo 11 del Código Penal por “persona” “se entiende … b) toda empresa o asociación o agrupación de personas incorporadas o no”. La Ley de la MACC establece las mismas multas para las personas naturales y las personas jurídicas. Malasia aprobó en 2018 una enmienda a la Ley de la Comisión Anticorrupción de Malasia que introdujo una disposición que contiene a las corporaciones, y sus directores, funcionarios y gerentes, potencialmente responsables de no prevenir actos de soborno y corrupción. La enmienda elevó las sanciones por incumplimiento de al menos RM1 millón, y / o la posibilidad de hasta 20 años de prisión para la alta dirección y / o directores culpables. En diciembre de 2018, el Departamento del Primer Ministro de Malasia emitió sus «Directrices sobre procedimientos adecuados», que entraron en vigor el 1 de junio de 2020.

GUYANA La legislación en materia anticorrupción es: la Ley de Derecho Penal (Delitos), la Ley de Lucha Contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo, la Ley de Jurisdicción Sumaria (Delitos), la Ley de Recuperación de Activos Estatales, la Ley de Derecho Penal (Procedimiento), la Ley de los Delincuentes Prófugos y la Ley de Asistencia Recíproca en Asuntos Penales. Las principales instituciones con mandatos relacionados con la prevención y la lucha contra la corrupción son la Dependencia de la Policía de Guyana sobre Delincuencia Organizada Grave, la Oficina del Director del Ministerio Público, la Unidad de Inteligencia Financiera y el Organismo de Recuperación de Activos Estatales. El soborno pasivo está tipificado como delito en el artículo 334 de la Ley de Derecho Penal (Delitos, se ha tipificado parcialmente como delito autónomo el soborno activo. Guyana no ha tipificado como delito el soborno activo o pasivo de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas. El tráfico de influencias está tipificado parcialmente como delito (arts. 335 a 338 de la Ley de Derecho Penal (Delitos)). No se ha tipificado como delito el soborno en el sector privado. Guyana ha tipificado como delitos la malversación o peculado, la apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por funcionarios públicos (art. 192 de la Le y de Derecho Penal (Delitos)). El abuso de funciones se corresponde con la figura delictiva del common law de gestión dolosa en cargo público. Se ha tipificado como delito la posesión de bienes o recursos pecuniarios no declarados (art. 41 de la Ley de la Comisión de Integridad). La Integrity Commission Act 1997 (Ley de la Comisión de Integridad) (ICA, por sus siglas en inglés), creó la Comisión de Integridad, cuya principal función es recibir, examinar y conservar las declaraciones de pasivos y activos de las personas que forman parte de la vida púbica. La ICA plasma asimismo un Código de Conducta para todas las personas en la vida pública El Lavado de Dinero (LD) se tipifica mediante las secciones 3-7 de la Ley Anti-Lavado de Dinero y Contra el Financiamiento del Terrorismo (AMLCFTA, por sus siglas en inglés). Guyana ha establecido la responsabilidad penal de las personas jurídicas principalmente mediante disposiciones de la Ley de Derecho Penal (Delitos) y la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero. En la Ley de Recuperación de Activos Estatales y en la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero se incluyen medidas relativas a la responsabilidad civil y administrativa de las personas jurídicas. A diferencia de lo que ocurre con el blanqueo de dinero, en la legislación no se especifica la responsabilidad de las personas jurídicas por delitos de corrupción con independencia de la responsabilidad penal de las personas físicas.

SURINAM El marco legal existente proviene del Código Penal, y la ley Anticorrupción aprobada en 2017, sin embargo, no ha sido proclamada en los Decretos Estatales; y la Comisión Anticorrupción, que debe establecerse para poner en vigencia la ley, fue instalada recién en diciembre de 2021. Surinam no es parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) , pero ha ratificado la Convención Interamericana contra la Corrupción . Una de las legislaciones suplementarias que aprobó el Parlamento en el 2002 para que el procesamiento del Lavado de Dinero fuera más efectivo, enmendó el artículo 76 del Código Penal de Surinam, y a partir de ese momento, el Código Penal define que los delitos (tanto los delitos mayores como los delitos menores) pueden ser cometidos no solo por las personas naturales, sino también por las personas jurídicas. En concordancia con el artículo 76 revisado del Código Penal, si se es convicto de un delito, las mismas sanciones que se aplican a una persona natural, se adjudican también a: a) una persona jurídica, b) al (los) que ordenó (ordenaron) que se cometiera el acto o estaba/estaban a cargo cuando ocurrió el delito, o c) ambos [a) y b)]. En el procedimiento penal, la persona jurídica está representada por el director y, si hay más de un director, la persona jurídica puede estar representada por cualquiera de los directores (artículo 466a del Código de Procedimiento Penal).

GUAYANA FRANCESA La Guayana Francesa sigue siendo un territorio controlado por Francia y su capital y ciudad más poblada es Cayena. Obtuvo la denominación de ‘departamento de ultramar’ de Francia el día 19 de marzo de 1946. Su idioma oficial es el francés y las leyes son las mismas que se aplican en el territorio europeo.

ARMENIA Armenia tiene un sistema jurídico híbrido que incluye elementos tanto del derecho civil como de la common law. Desde 2001, el gobierno armenio con el objetivo de alcanzar un nivel mínimo de corrupción en el país, desarrolla una estrategia anticorrupción y su plan de implementación. La República de Armenia puso gran énfasis en la lucha contra la corrupción, asegurando la participación de diversas ONG, actores gubernamentales y no gubernamentales y otras instituciones en el acto de promoción de la lucha contra la corrupción. El Código Penal tipifica como delito las principales formas de actividad corrupta, incluido el soborno activo y pasivo, el intento de corrupción, la extorsión, el tráfico de influencias, el soborno de un funcionario extranjero, el lavado de dinero y el abuso de poder en el sector público. El soborno en el sector privado también se aborda en el Código Penal. También prohíbe a los funcionarios recibir obsequios, ocupar puestos de trabajo adicionales o participar en actividades comerciales privadas. Ha tipificado penalmente la malversación o peculado, la apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público Armenia es miembro de la Convención Anticorrupción de la ONU y ha firmado y ratificado tanto la Convención de derecho civil sobre la corrupción del Consejo de Europa como la Convención de derecho penal sobre la corrupción . En 2021 Armenia amplió su registro de beneficiarios reales a todas las sociedades de responsabilidad limitada (LLC) que operan en el país. La "propiedad real" se refiere a una posición de propiedad o accionista de una empresa o corporación de la que una persona puede beneficiarse económicamente. La legislación armenia prohíbe a cualquier funcionario público ocupar cargos de beneficiarios reales; sin embargo, a través de acuerdos complejos, como el registro en el extranjero, las cadenas de propiedad y las empresas fantasma, las partes interesadas corporativas son básicamente anónimas. Inicialmente, el registro se puso a prueba apuntando a las industrias extractivas como uno de los compromisos incluidos en el plan de acción 2018-2020. Esto permitió que el Registro del Estado probara y perfeccionara el sistema, y desde entonces se ha ampliado para incluir a todas las LLC que operan en Armenia.

EGIPTO Egipto es un país de tradición jurídica romanista. Las principales fuentes del derecho son la Constitución, las leyes aprobadas por el Parlamento y el derecho internacional. El marco jurídico nacional de Egipto para combatir la corrupción abarca disposiciones que forman parte de varias leyes, en particular del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley sobre Ganancias Ilícitas y la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero. Cabe señalar que en Egipto todos los tratados ratificados y publicados están sancionados legalmente. Las disposiciones de esos tratados, salvo aquellas en que se prevé la imposición de una sanción o medida coercitiva, se aplican automáticamente sin necesidad de intervención legislativa (art. 151/1 de la Constitución). En Egipto existen varios mecanismos e instrumentos para combatir la corrupción, entre ellos la Autoridad de Control Administrativo, varias fiscalías especializadas, el Departamento de Ganancias Ilícitas del Ministerio de Justicia, la Dirección General para Combatir la Delincuencia Financiera del Ministerio del Interior y la Dependencia para Combatir el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo. Asimismo, el país ha creado un Comité Nacional de Coordinación contra la Corrupción. Ha tipificado como delitos en el Código Penal: - el soborno de funcionarios públicos (art. 107 bis, interpretado junto con los arts. 103 a 105). Esa conducta se considera delictiva incluso si el funcionario público no acepta la promesa u ofrecimiento (art. 109 bis). Tanto al sobornador como al intermediario se les impondrá la misma pena que al receptor del soborno. -la solicitud o aceptación de sobornos en el sector en los artículos 106 y 106 bis A del Código Penal -la malversación o peculado en el artículo 112 del Código Penal - la apropiación indebida se prevé en el artículo 113 del Código Penal, en que se tipifica como delito el hecho de ayudar a un tercero a llevar a cabo un acto de malversación o peculado -el abuso de funciones está tipificado como delito en el artículo 115 del Código Penal. -la malversación o peculado en el sector privado está tipificada como delito en el artículo 341 del Código Penal, relativo al abuso de confianza. El artículo 113 bis del Código Penal contempla específicamente la malversación o peculado por el presidente, un miembro de la junta, el director o un empleado de una sociedad por acciones. - el blanqueo del producto del delito está contemplado en el artículo 2 de la Ley núm. 80 de 2002, de Lucha contra el Blanqueo de Dinero, y sus modificaciones. - la obtención de ganancias ilícitas (Ley núm. 62 de 1975, sobre Ganancias Ilícitas). La conclusión del proceso penal por fallecimiento no impide la restitución de las ganancias ilícitas (art. 18). En la legislación egipcia no se prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas, salvo en el caso del delito de blanqueo de dinero (art. 16 de la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero). La responsabilidad civil de las personas jurídicas respecto de los hechos delictivos cometidos por sus agentes puede deducirse de lo dispuesto en el artículo 174 del Código Civil. Si bien la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas se establece en varias leyes, no es aplicable a los delitos de corrupción. La responsabilidad de las personas jurídicas, en los casos en que se establece, es sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas físicas que cometan un delito.

AFGANISTAN El ordenamiento jurídico del Afganistán es de tradición romanista, con un notable papel de derecho islámico (sharia). Según el artículo 3 de la Constitución del Afganistán, ninguna ley puede contravenir los principios del derecho islámico. Las convenciones del derecho internacional se clasifican como la tercera fuente del derecho por debajo de la Constitución y el derecho islámico. Penalización y aplicación de la ley . Las principales leyes anticorrupción de su país son la Ley Anticorrupción, Anexo 4 al Código Penal, Código Procesal Penal, Ley de Delitos Mayores y Campaña contra los Delitos Mayores. El soborno pasivo de funcionarios públicos se tipifica como delito en los artículos 254, 255 1), 258 y 259 del Código Penal. Con arreglo al artículo 258 del Código Penal, el delito se limita a solicitar beneficios indebidos y no abarca la recepción efectiva de estos; una conducta similar también se aborda en los artículos 254 y 255 1). El artículo 261 tipifica como delito el soborno pasivo de conformidad con los artículos 254, 258 y 259 del Código Penal cuando se lleva a cabo a través de un intermediario. El soborno activo de funcionarios públicos solo está tipificado indirectamente como delito en el artículo 255 2) por remisión al artículo 254, donde se afirma que el sobornador y el intermediario en los casos de soborno serán castigados con la misma pena que el receptor del soborno. El soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas, el soborno en el sector privado y el tráfico de influencias no están penalizados en la legislación afgana. El blanqueo de dinero está tipificado como delito en el artículo 4 de la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y del Producto del Delito (Ley contra el Blanqueo de Dinero). El delito de malversación o peculado está tipificado parcialmente en los artículos 268 y 269 del Código Penal. La apropiación indebida de bienes se aborda en cierta medida en los artículos 269, 270 y 271 del Código Penal. Afganistán estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el artículo 96 del Código Penal. La responsabilidad, sin embargo, no se aplica a instituciones, departamentos y empresas estatales. El artículo 50 de la Ley contra el Blanqueo de Dinero establece por separado la responsabilidad respecto de los delitos de blanqueo de dinero aplicables a una “sociedad empresarial”. Las sanciones contra las personas jurídicas incluyen multas (art. 96 2) y 3) del Código Penal; art. 50 de la Ley contra el Blanqueo de Dinero), la interrupción de actividades (arts. 135 y 136 del Código Penal; art. 50 2) a) de la Ley contra el Blanqueo de Dinero) y la disolución (art. 136 del Código Penal; art. 50 2) b) de la Ley contra el Blanqueo de Dinero). La interrupción de las actividades y la disolución de personas jurídicas con arreglo a los artículos 135 y 136 del Código Penal son aplicables únicamente a condición de que el presidente, el director, los representantes o el abogado de la persona jurídica sean condenados a una pena de prisión de un mínimo de seis meses. La imposición de sanciones a las personas jurídicas no excluye la responsabilidad penal de las personas naturales que han cometido los delitos (art. 96 4) del Código Penal y art. 50 4) de la Ley contra el Blanqueo de Dinero). La responsabilidad civil de las personas jurídicas también es aplicable en virtud del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones y del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Civil.

ZAMBIA El marco jurídico principal para combatir la corrupción es:

  • Código Penal (CP), que contiene una serie de disposiciones sobre la corrupción, el abuso del cargo o función y el ejercicio de la autoridad pública
  • Ley Anticorrupción N° 3 de 2012
  • Ley de Prohibición y Prevención del Blanqueo de Capitales N° 14 de 2001 (Reformada por la Ley N° 44 de 2010)
  • Ley Antiterrorista N° 21 de 2007
  • Ley de Confiscación del Producto del Delito No. 1 de 2010
  • Ley de Divulgación de Interés Público (Protección de Denunciantes) No. 4 de 2010
  • Ley de Negociación y Acuerdos de Declaración Núm. 20 de 2010
  • Ley de Inteligencia Financiera N° 46 de 2010
La Comisión Anticorrupción (ACC) se estableció en 1980 en virtud de una Ley del Parlamento, la Ley de Prácticas Corruptas No. 14, que fue derogada por la Ley de la Comisión anticorrupción, No. 42 de 1996. La Dependencia de Lucha contra el Blanqueo de Dinero, que funciona bajo la autoridad de la Comisión de Represión de Drogas, es una dependencia interinstitucional encargada de combatir el blanqueo de dinero. La Comisión de Investigaciones u Ombudsman investiga la conducta de cualquier funcionario público en el ejercicio de sus funciones o autoridad. Por último, el Organismo de Denuncias Judiciales está facultado para investigar las alegaciones de inconducta contra los funcionarios del poder judicial. Se contemplan los delitos de soborno activo (arts. 19 2) y 20 2), Ley de lucha contra la corrupción) y pasivo (arts. 19 1) y 20 1), Ley de lucha contra la corrupción) de funcionarios públicos nacionales. En los artículos 20 y 25 de la Ley de lucha contra la corrupción figuran la definición de transacciones corruptas realizadas por organismos privados o conjuntamente con organismos privados, así como la definición de prácticas corruptas de funcionarios públicos extranjeros o con la participación de funcionarios públicos extranjeros. Con respecto al tráfico de influencias, las autoridades remiten al Código de Ética para la función pública. La Ley de lucha contra la corrupción, en sus artículos 20 y 23, penaliza parcialmente el soborno activo y pasivo en el sector privado. El marco de lucha contra el blanqueo de dinero figura principalmente en la Ley de Blanqueo de Dinero, si bien la Ley de lucha contra la corrupción prevé que todos los delitos relacionados con la corrupción a que se refiere sean considerados delitos determinantes (art. 40). La Ley de lucha contra la corrupción y el Código Penal penalizan la malversación o peculado, la apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público. (artículos 17, 19, 20 y 22) El delito de abuso de funciones es principalmente objeto del artículo 99 del Código Penal, si bien hay otras disposiciones pertinentes al respecto (por ejemplo, el artículo 97 del Código Penal, el párrafo 12 del Código de Ética, el artículo 4 de la Ley del Código de Conducta Parlamentario y Ministerial). El enriquecimiento ilícito no está penalizado. El artículo 46 de la Ley de lucha contra la corrupción prevé el levantamiento del secreto financiero de la empresa, en virtud del cual si “una persona jurídica o no jurídica comete un delito contemplado por esta Ley, serán responsables todos los directores o administradores …”. La pena prevista para una persona condenada figura entre las penas generales establecidas en el artículo 40 de la Ley de lucha contra la corrupción. El artículo 233 de la Ley de Empresas establece la responsabilidad civil o penal por cualquier descuido, incumplimiento del deber o abuso de confianza de un director u otro funcionario.

ARGELIA El sistema jurídico argelino es de tradición romanista y Argelia ha adoptado el principio de la aplicación directa de los tratados internacionales. Los tratados, debidamente ratificados, tienen mayor jerarquía normativa que las leyes nacionales (art. 150 de la Constitución). El marco jurídico nacional de prevención y lucha contra la corrupción está conformado por disposiciones que figuran en varios textos legislativos, entre ellos, la Ley núm. 06-01, de 20 de febrero de 2006, relativa a la prevención y la lucha contra la corrupción, en su forma enmendada (Ley de lucha contra la corrupción-LPLCC); el decreto - ley núm. 06-03, de 15 de julio de 2006, relativo al Estatuto General de la Administración Pública; el decreto presidencial núm. 15-247, de 16 de septiembre de 2015, relativo a la contratación pública y las concesiones de servicios públicos; el Código Penal; el Código Procesal Penal; y la ley núm. 05-01, de 6 de febrero de 2005, relativa a la prevención y lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, en su forma enmendada (Ley de lucha contra el blanqueo de dinero). Argelia cuenta con varios órganos y organismos que se ocupan de la prevención y lucha contra la corrupción, entre ellos el Órgano Nacional de Prevención y Lucha contra la Corrupción, la Oficina Central de Represión de la Corrupción, la Inspección General de Finanzas, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Superior de la Administración Pública y la Unidad de Análisis de Información Financiera. Las últimas reformas a la Constitución, realizadas en 2016, en particular la inserción de los nuevos artículos 202 y 203, otorgaron al Órgano Nacional de Prevención y Lucha contra la Corrupción una mayor jerarquía institucional –bajo la autoridad del Presidente de la República– confiriéndose a ese Órgano la condición de entidad administrativa independiente encargada de la política nacional de lucha contra la corrupción. La penalización del soborno de los funcionarios públicos figura en la legislación de Argelia desde que se promulgó el primer código penal en 1966. En el artículo 25 de la LPLCC se distingue entre el soborno pasivo y el soborno activo, y esa figura delictiva es aplicable a todo aquel cuyas funciones o actividades caigan dentro del concepto de funcionario público. El soborno de los funcionarios públicos extranjeros se contempla en el artículo 28 de la LPLCC. En el artículo 32 de la LPLCC se tipifica como delito el tráfico de influencias, activo o pasivo. En el artículo 32 de la LPLCC se penalizan el soborno activo y el soborno pasivo en el sector privado. En la Ley 05-01, de 6 de febrero de 2005, modificada por la Ordenanza 12-02, de 13 de febrero de 2012, se tratan los aspectos relacionados con la prevención y la represión del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El aspecto represivo también está presente en el Código Penal (artículo 389 bis a 389 bis 7). En virtud de lo establecido en el artículo 51 bis 1 del Código Penal, las personas jurídicas son responsables de los delitos cometidos por sus órganos o sus representantes legales cuando actúan en su nombre. En el artículo 53 de la LPLCC se confirma expresamente ese principio de responsabilidad en el caso de los delitos de corrupción. Esa responsabilidad no excluye la responsabilidad penal de las personas físicas que hayan cometido el delito. Pueden imponerse penas de multa y otras penas complementarias que pueden incluir la disolución, la exclusión de los procesos de contratación pública o la confiscación de activos.

ANTIGUA Y BARBUDA La Constitución es la ley suprema del país. Antigua y Barbuda aplica un sistema dual con respecto a la incorporación en el derecho interno de los tratados internacionales. Por lo tanto, el Parlamento debe transformar las disposiciones de la Convención en legislación nacional. La legislación de Antigua y Barbuda se basa en el derecho consuetudinario británico. Entre las entidades que participan en la lucha contra la corrupción figuran la Comisión de Integridad, la Comisión de Administración Pública, la Oficina del Director del Ministerio Público, el Procurador General y la Oficina de Política Nacional de Control de Drogas y Blanqueo de Dinero, así como la sociedad civil. El soborno de funcionarios públicos se trata en el artículo 2 de la Ley de Prevención de la Corrupción núm. 21, de 2004. En la legislación de Antigua y Barbuda se trata el soborno, activo y pasivo, de funcionarios públicos extranjeros. Antigua y Barbuda ha aprobado disposiciones legislativas por las que se exige a los funcionarios públicos que actúen con equidad e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones públicas, a saber, mediante la Ley de Prevención de la Corrupción de 2004, el capítulo 424A de la Ley de la Junta de Licitaciones y el Anexo Segundo del Código de Conducta para los Titulares de Cargos Públicos de la Ley de Integridad en la Función Pública de 2004. En la Ley de la Junta de Licitaciones se hace referencia al tráfico de influencias, y este se prohíbe expresamente en el Anexo Segundo del Código de Conducta de la Ley de Integridad en la Función Pública de 2004, aunque no se hace ninguna distinción entre el tráfico de influencias activo o pasivo. En el artículo 3 de la Ley de Prevención de la Corrupción de 2004 se trata también la cuestión de la malversación o peculado y el abuso de funciones por un funcionario público. En el artículo 61 de la Ley sobre el Producto del Delito de 1993, así como en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Prevención del Blanqueo de Dinero de 1996 y los artículos 5a y 5b de la Ley de Prevención del Blanqueo de Dinero (modificada) de 2009, se trata el blanqueo de dinero desde el punto de vista de su penalización y prevención. Se prevé la responsabilidad penal y civil de las personas jurídicas en la Ley sobre el Producto del Delito de 1993, la Ley de Prevención del Blanqueo de Dinero de 1996 en su forma modificada y el capítulo 241 de la Ley de Hurto. Si bien en la Ley de Hurto se señala únicamente que se entiende por “personas” los ciudadanos de más de 18 años de edad, en el artículo 4 de la Ley de Prevención del Blanqueo de Dinero de 1996 modificada se establece específicamente la responsabilidad de las personas jurídicas.

HAITI Las principales leyes anticorrupción del país son: la Constitución de Haití (enriquecimiento ilícito), Convención Interamericana contra la Corrupción, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Código Penal y Ley de Divulgación Financiera de Activos (02 / 12 / 08). En 2009 se aprobaronvarias medidas legislativas, entre ellas la Ley de Prevención y Represión de la Corrupción (LPRC) y la Ley sobre el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (LBCFT) El soborno activo de funcionarios públicos nacionales se tipifica como delito en el artículo 14 de la LPRC,, también se ha tipificado como delito el soborno activo y pasivo de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas (art. 6 de la LPRC), y el tráfico de influencias activo y pasivo (art. 5.9 de la LPRC). En los artículos 130 a 134 del Código Penal se castigan la apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por funcionarios públicos de determinadas categorías. En el artículo 5.4 de la LPRC también se tipifica como delito la apropiación indebida de bienes que pertenezcan al Estado y a las colectividades territoriales, a las instituciones independientes o a organismos autónomos. Se tipifica como delito el abuso de funciones (art. 5.5 de la LPRC). El enriquecimiento ilícito se menciona en los artículos 241 a 243 de la Constitución y se tipifica como delito en el artículo 5.2 de la LPRC. El blanqueo del producto dimanado de delitos graves (punibles con más de tres años de prisión) se tipifica como delito en los artículos 1.1 y 4.2 de la Ley contra el Blanqueo de Activos derivados del Tráfico de Drogas y Otros Delitos Graves. En la legislación se reconoce la responsabilidad civil, administrativa y penal de las personas jurídicas (art. 58 de la LBCFT, artículos 91 y 92 de la Ley por la que se Fijan las Normas Generales relativas a la Contratación Pública y las Convenciones de Concesión de Obras Públicas, y arts. 7 y 8 de la LPRC). La LPRC también es aplicable a todas las personas jurídicas (art. 2). En su artículo 7 se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de corrupción y se especifica que tal responsabilidad no excluye la de las personas físicas responsables personalmente de la comisión de delitos de corrupción ni la de sus cómplices. Entre las sanciones aplicables a las personas jurídicas se incluyen las penas de multa de cuantía elevada y otras sanciones, como la limitación de las actividades o la disolución.

MALI El soborno de funcionarios públicos nacionales está parcialmente tipificado en los artículos 119, 120 (soborno pasivo) y 122 (soborno activo) del Código Penal. El soborno activo y pasivo de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas, así como el soborno activo y pasivo en el sector privado, están tipificados en el proyecto de ley de modificación del Código Penal (artículos 123-2 a 123-4 del PLCo). El concepto de tráfico de influencias no se define en el Código Penal. El Código Penal tipifica la malversación (artículos 72, 73 y 252 a 257), el atentado contra los bienes públicos (artículo 107) y el abuso de confianza del derecho común (artículo 282). El uso ilícito de un bien público se sanciona por vía administrativa. Los artículos 112 del Código Penal y 118 y 119 del Código de la Contratación Pública tipifican el abuso de funciones únicamente en el marco de un procedimiento de contratación pública. La Ley de Prevención y Represión del Enriquecimiento Ilícito tipifica el enriquecimiento ilícito. La Ley Uniforme de 2016 define los elementos del blanqueo de dinero, incluidas la participación, la complicidad, la tentativa, la asistencia y la incitación vinculadas con la comisión de ese delito (artículo 7). La responsabilidad penal de las personas jurídicas está tipificada para el delito de blanqueo de dinero (artículo 124 de la Ley Uniforme de 2016), el delito de financiamiento del terrorismo (artículo 125 de la Ley Uniforme de 2016) y el delito de enriquecimiento ilícito (artículos 30 a 40 de la Ley de Prevención y Represión del Enriquecimiento Ilícito).

MARRUECOS Algunos de los principales instrumentos jurídicos son: la Constitución; la Ley núm.113-12 de 2015, por la que se crea la Autoridad Nacional de Integridad y de Prevención y Lucha contra la Corrupción; la estrategia nacional de lucha contra la corrupción de 2015; las disposiciones legales relativas a la declaración obligatoria de bienes; el Decreto núm. 2-12-349, de 20 de marzo de 2013, sobre la contratación pública (Decreto de 2013); el Código de Procedimiento Penal, y la Ley núm. 43-05 ( Ley contra el Blanqueo de Dinero). Existe también una ley promulgada para proteger a los testigos, los denunciantes, las víctimas y los expertos (Ley número 10/37), y la inauguración de una línea directa sin cargo del Ministerio de Justicia en junio de 2015 Las principales instituciones encargadas de prevenir y combatir los delitos enunciados en la Convención son: la Autoridad Nacional de Integridad y de Prevención y Lucha contra la Corrupción, la Unidad de Inteligencia Financiera y el Banco Central de Marruecos. El Órgano nacional de probidad, prevención y lucha contra la corrupción es una institución prevista por la Constitución marroquí de 1 de julio de 2011 (artículo 36) En 2018, se creó una nueva entidad: el Centro de Denuncias contra la Corrupción y el Soborno (CRCB). El Código Penal marroquí castiga severamente la corrupción. Así, dedicó diez artículos (artículos 248 a 256-bis) a este delito, los agrupó en un cuarto apartado denominado "corrupción y tráfico de influencias", que forma parte del tercer capítulo reservado a los delitos y delitos contra el orden público. cometidos por funcionarios. Aunque en la legislación penal de Marruecos no figura ninguna disposición concreta en que se establezca en términos generales la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en varios artículos del Código Penal se disponen sanciones penales y medidas de disuasión destinadas a las personas jurídicas que puedan ser responsables de determinados delitos, y ello incluye disposiciones en que se sanciona el blanqueo de dinero.

MONGOLIA En Mongolia, los delitos se tipifican principalmente en el derecho penal, pero también existen disposiciones correspondientes a delitos de corrupción en la Constitución, la Ley de procedimiento penal, la Ley contra la corrupción, la Ley de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo y la Ley del ministerio público. En los últimos años se han introducido varias enmiendas a la legislación penal de Mongolia, a fin de ajustarla más a las normas internacionales. En 2006, con arreglo a la nueva Ley contra la corrupción, se creó el Organismo Independiente contra la corrupción de Mongolia, que es la principal entidad de lucha contra la corrupción de ese país. La Ley se revisó en 2002 y se modificó en 2008, con la creación de tipos penales previstos en el capítulo sobre los delitos de malversación, respecto de los cuales tienen facultades de investigación los funcionarios del Organismo.

UGANDA El ordenamiento jurídico de Uganda es de derecho consuetudinario. La Ley de lucha contra la corrupción entró en vigor en 2009, y en ella figuran disposiciones sobre la penalización de la corrupción, las facultades del Inspector General del Gobierno y el Director del Ministerio Público, así como en materia de competencia, retención de bienes y decomiso. Otras leyes sobre la corrupción son la Ley de la Inspección General del Gobierno (2002) y la Ley sobre el Código de liderazgo (2002). Las leyes más importantes relativas a cuestiones penales y de procedimiento penal son la Ley de Código Penal (1950), la Ley del Código de Procedimiento Penal (1950), la Ley de los tribunales de magistrados (1971), la Ley sobre la presentación de pruebas (1909) y la Ley de extradición (1964). En Uganda, los delitos penales se hallan previstos en la Ley de lucha contra la corrupción y el Código Penal. El soborno activo y pasivo de funcionarios nacionales se aborda en los artículos 2 b) y a) de la Ley de lucha contra la corrupción, en cuyo artículo 5 b) figura una normativa expresa sobre las licitaciones públicas. El soborno activo de los funcionarios públicos extranjeros y los de organizaciones internacionales públicas, se aborda en las mismas disposiciones. La Ley de lucha contra la corrupción contiene los delitos de malversación, o peculado, la apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público, tráfico de influencias y abuso de funciones. En el artículo 31 de esa Ley se prevé el enriquecimiento ilícito. El soborno en el sector privado se penaliza con arreglo al artículo 2 d) de la Ley. En el derecho de Uganda se aplica un concepto limitado de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que rige en todos los contextos en que existen dudas respecto de los bienes de una persona jurídica (artículo 2 ) de la Ley del Código Penal y artículo 257 10) de la Constitución) En el derecho de Uganda se prevé la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, en particular la utilización de “listas negras”, con arreglo a la Ley de contratación pública y disposición de activos.

ALBANIA En lo que respecta al derecho internacional, en el artículo 122 de la Constitución se señala que las normas generalmente aceptadas del derecho internacional y los tratados internacionales que hayan sido ratificados por un texto legislativo y hayan entrado en vigor formarán parte integrante del derecho interno de Albania y prevalecerán sobre cualquier otra disposición contraria prevista en el derecho interno. Albania cuenta con varios órganos competentes para luchar contra la corrupción, entre los que figuran diversas direcciones y unidades especializadas que se encargan de los delitos económicos y de corrupción, creados en el marco de las fiscalías y la policía estatal, tanto a nivel central como local. La Dirección General para la Prevención del Blanqueo de Dinero (unidad de inteligencia financiera (UIF) de Albania) desempeña igualmente una función importante en la lucha contra el blanqueo de dinero y la corrupción. El soborno activo de funcionarios públicos nacionales se tipifica como delito en los artículos 244 (Corrupción activa de personas que ejercen funciones públicas), 245 (Corrupción activa de altos funcionarios del Estado y representantes locales electos) y 319 (Corrupción activa de jueces, fiscales y otros funcionarios de justicia) del Código Penal. El soborno pasivo de funcionarios públicos nacionales se tipifica como delito en los artículos 259 (Corrupción pasiva por parte de funcionarios públicos), 260 (Corrupción pasiva de altos funcionarios del Estado y cargos electivos locales) y 319/ç (Corrupción pasiva de jueces, fiscales y otros funcionarios de justicia) del Código Penal. El soborno activo de funcionarios públicos extranjeros se tipifica como delito en los artículos 244/a (Corrupción activa de empleados públicos extranjeros), 319/a (Corrupción activa del juez o los funcionarios de tribunales internacionales), 319/b (Corrupción activa de árbitros extranjeros y nacionales) y 319/c (Corrupción activa de miembros de jurados judiciales extranjeros) del Código Penal. El soborno pasivo de funcionarios públicos extranjeros se tipifica como delito en los artículos 259/a (Corrupción pasiva de empleados públicos extranjeros), 319/d (Corrupción pasiva del juez o los funcionarios de tribunales internacionales), 319/dh (Corrupción pasiva de árbitros extranjeros o nacionales) y 319/e (Corrupción pasiva de miembros de jurados judiciales extranjeros) del Código Penal. El soborno activo y pasivo en el sector privado se tipifica como delito en los artículos 164/a y 164/b del Código Penal. También resulta pertinente el artículo 23 de la Ley sobre Conflicto de Intereses núm. 9367 de 7 de abril de 2005. El tráfico de influencias activo y pasivo se tipifica como delito en el artículo 245/1 del Código Penal. El blanqueo del producto del delito se tipifica como delito en el artículo 287 del Código Penal. En el Código Penal (art. 45) y la Ley sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas se dispone la responsabilidad de las personas jurídicas respecto de actos delictivos perpetrados por sus órganos o representantes en su nombre o beneficio. La responsabilidad civil de las personas jurídicas puede reconocerse asimismo de conformidad con el artículo 61 (demanda civil en el proceso penal) del Código de Procedimiento Penal, mientras que la responsabilidad penal y administrativa en los casos de blanqueo de dinero se reconoce de conformidad con el artículo 26 de la Ley núm. 9917 (Ley Contra el Blanqueo de Dinero). La responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye la responsabilidad penal de las personas físicas que hayan cometido los delitos. En la legislación albanesa, concretamente en los artículos 8 a 13 de la Ley sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, se establece que las personas jurídicas consideradas responsables de un delito recibirán las sanciones oportunas.

BAHAMAS Las instituciones más relevantes en la lucha contra la corrupción son la Fiscalía General, la Unidad de Inteligencia Financiera, la Real Fuerza de Policía de las Bahamas y el Director del Ministerio Público. El soborno activo de funcionarios públicos está regulado en los artículos 3 1), 4 y 7 de la Ley de Prevención del Soborno (PBA, por sus siglas en inglés), y en los artículos 472, 474, 475 y 477 del Código Penal. Se penaliza el soborno pasivo de funcionarios públicos (art. 3 2) de la PBA y arts. 473 a 476 del Código Penal). Se penaliza el soborno activo de funcionarios públicos extranjeros, incluidos los funcionarios de organizaciones internacionales públicas (art. 3A 1) de la PBA, modificada en 2014). No está tipificado como delito el soborno pasivo de funcionarios públicos extranjeros ni de funcionarios de organizaciones internacionales públicas. El soborno activo y pasivo en el sector privado está tipificado como delito (arts. 5, 6 y 8 de la PBA y art. 354 del Código Penal). El tráfico de influencias activo y pasivo (art. 4 de la PBA) está tipificado como delito. La malversación o peculado y la apropiación indebida se tipifican como delito y se aplican a todas las personas, pero no incluyen explícitamente los actos cometidos en beneficio de terceros (arts. 48, 49, 52, 54 y 340 4) del Código Penal). El blanqueo de dinero está tipificado como delito (arts. 40 a 42 de la Ley del Producto del Delito [Ley POCA, por sus siglas en inglés]). De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Interpretación y Cláusulas Generales, el concepto de “persona” incluye cualquier órgano público o agrupación de personas. En los artículos 18 y 18A de la Ley de Proveedores de Servicios Financieros y Empresariales se regula la responsabilidad civil de las personas jurídicas en relación con delitos cometidos por proveedores de servicios financieros y empresariales, y en el artículo 54 de la Ley del Producto del Delito se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas que cometan delitos tipificados en la Ley. Dicha responsabilidad existe sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas físicas. No existen disposiciones específicas en las que se detallen las sanciones aplicables y, según se informó, no se había enjuiciado a ninguna persona jurídica por ningún delito.

BANGLADESH El sistema jurídico de Bangladesh está basado en el derecho anglosajón. En Bangladesh la Comisión Anticorrupción, integrada por tres miembros, es el organismo especializado en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de la ley. Otro órgano que cumple funciones esenciales en materia de lucha contra la corrupción es el Banco de Bangladesh, que también es sede de la Unidad de Inteligencia Financiera. El Ministerio de Administración Pública es responsable de la aplicación a los funcionarios públicos de normas especiales y de conducta con objeto de abordar el soborno y la malversación. La Comisión Anticorrupción, la División del Gabinete y el Ministerio de Administración Pública se encargan de reunir las estadísticas sobre los casos de corrupción. De conformidad con el Código Penal de 1860 el sistema jurídico de Bangladesh tipifica el delito de soborno activo desde la perspectiva de la “instigación a cometer el delito”. El Código Penal también establece sanciones en los casos de influencia indebida o suplantación de personas durante una elección, la oferta de regalos o la restitución de bienes con el fin de obtener a cambio la protección del autor de un delito penado con la pena capital, así como en relación con la ayuda o instigación. El Código Penal da la definición de soborno, de candidato para ejercer una función pública y de derecho electoral (de votar y ser elegido). Si bien la interpretación del significado de funcionario público figura en la Ley sobre prevención de la corrupción de 1947, no queda claro si están comprendidos los miembros del Parlamento. Con respecto al soborno pasivo, en el Código Penal se castiga al funcionario público que “acepta, obtiene o acuerda aceptar o intenta obtener cualquier remuneración o recompensa u objeto de valor”. Bangladesh no ha tipificado el delito de soborno de funcionarios públicos extranjeros ni de organizaciones internacionales públicas. Se penaliza el tráfico pasivo de influencias pero no la forma activa de esa conducta. La Ley de prevención del blanqueo de capitales, adoptada en 2002 fue enmendada en 2009 y en 2012. El Código Penal tipifica la malversación o peculado como “apropiación indebida” y “desviación” en beneficio propio. El delito de abuso de funciones está sustancialmente comprendido en el delito de “comportamiento delictivo” tipificado en la Ley sobre prevención de la corrupción de 1947. Con respecto al enriquecimiento ilícito, la Ley de la Comisión Anticorrupción de 2004 penaliza la posesión de “bienes muebles o inmuebles” adquiridos con ingresos que exceden de las fuentes de ingresos conocidas de la persona. En virtud del Código Penal, en principio, las personas jurídicas pueden ser condenadas penalmente por delitos sancionados con el pago de una multa. La Ley de prevención del blanqueo de capitales prevé sanciones penales en forma de multas o de anulación del registro de las entidades jurídicas acusadas de haber cometido delitos de blanqueo de capitales.

BIELORRUSIA Los principales instrumentos legislativos de lucha contra la corrupción son la Constitución, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Civil y leyes específicas como la Ley de Lucha contra la Corrupción (Ley núm. 305 de 2015), la Ley núm. 165 de Medidas de Prevención de la Legalización de Ingresos Obtenidos por Medios Delictivos, la Financiación de Actividades Terroristas y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción en Masa (2014), la Ley de Operaciones Policiales (Ley núm. 307 de 2015) y la Ley de la Administración Pública (Ley núm. 204 de 2003). El sistema institucional para prevenir y luchar contra la corrupción incluye instituciones y órganos que tienen funciones de lucha contra la corrupción, a saber, la Fiscalía General, el Ministerio del Interior y el Organismo de Seguridad del Estado, y órganos que participan en la lucha contra la corrupción, como el Comité de Auditoría del Estado y sus departamentos y el Comité de Investigación. El soborno activo de funcionarios está previsto parcialmente en el artículo 431 del Código Penal. El soborno pasivo está tipificado como delito en el artículo 430 del Código Penal. El artículo 430, párrafo 1, del Código Penal establece la responsabilidad por el soborno pasivo cometido por un funcionario en beneficio propio o en provecho de personas cercanas, entre otras conductas. El artículo 430, párrafo 2, prevé la extorsión como circunstancia agravante. Además, el artículo 433 del Código Penal prevé la responsabilidad de los empleados de órganos estatales que no sean funcionarios por aceptar remuneración ilícita. El blanqueo del producto del delito se tipifica como delito en el artículo 235 del Código Penal. La responsabilidad por malversación o peculado cometido mediante abuso de funciones está prevista en el artículo 210 del Código Penal. La apropiación indebida o el uso indebido de bienes que hayan sido confiados al delincuente se penaliza por separado en el artículo 211 del Código Penal. De conformidad con los principios del derecho penal que se aplican únicamente las personas físicas pueden incurrir en responsabilidad penal por un delito.

BENIN La mayoría de las disposiciones que penalizan la corrupción y los delitos conexos figuran en el Código Penal de 1958; el Código de Procedimiento Penal; la Orden núm. 79-23 de 10 de mayo de 1979, por la que se establece la responsabilidad penal para actos de apropiación indebida, soborno, peculado y delitos conexos cometidos por empleados permanentes del Estado; la Ley núm. 2011-20, de 12 de octubre de 2011, de Lucha contra la Corrupción y Otros Delitos Conexos en la República de Benin; y la Ley núm. 2006-14, de 31 de octubre de 2006, de Lucha contra el Blanqueo de Dinero (en adelante “ley antiblanqueo de dinero”). Los principales órganos encargados de prevenir y combatir la corrupción y los delitos conexos son la Autoridad Nacional de Lucha contra la Corrupción (ANLC) y la Dependencia Nacional de Tratamiento de Información Financiera (CENTIF, por sus siglas en francés). El soborno de funcionarios públicos nacionales se ha tipificado como delito en virtud del derecho beninés desde la aprobación del Código Penal de 1958 (arts. 177 y 178). Actualmente, queda comprendido en los artículos 40 (soborno pasivo) y 41 (soborno activo) de la Ley núm. 2011-20. El soborno pasivo y activo de funcionarios públicos extranjeros y funcionarios públicos internacionales también están tipificados como delitos con arreglo al derec ho beninés (arts. 43 y 44 de la Ley núm. 2011-20, respectivamente). En los artículos 50 y 51 de la Ley núm. 2011-20 se tipifican como delitos el tráfico activo y pasivo de influencias. El artículo 58 de la Ley núm. 2011-20 establece la responsabilidad penal por el soborno activo y pasivo en el sector privado. La ley antiblanqueo de dinero, aprobada en 2006, aborda la represión y prevención del blanqueo de dinero. La represión del blanqueo de dinero también está comprendida en los artículos 104 a 106 de la Ley núm. 2011-20 En el artículo 45 de la Ley núm. 2011-20 se prevé la apropiación indebida de fondos públicos o privados o de bienes equivalentes que estuvieran en posesión en virtud de un puesto. El artículo 49 de la Ley establece la responsabilidad penal por el uso ilícito de bienes públicos. Existe responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de corrupción (art. 105 de la Ley núm. 2011-20) y por delitos de blanqueo de dinero (art. 42 de la ley antiblanqueo de dinero), con la excepción del Estado y las personas jurídicas que se rigen por el derecho público. Entre las sanciones aplicables se incluyen la exclusión de los procesos de contratación pública, el cierre permanente o temporal de sedes de empresa y multas. La responsabilidad de las personas jurídicas existe sin perjuicio de la que incumba a las personas naturales que hayan cometido el delito.

BOSNIA Y HERZEGOVINA De conformidad con el Acuerdo de Dayton, Bosnia y Herzegovina es un Estado formado por dos entidades, cada una con un elevado grado de autonomía: la República Srpska y la Federación de Bosnia y Herzegovina. La legislación penal y la legislación de procedimiento penal se aprueban a nivel del Estado, la entidad y el Distrito de Brčko. Cada uno de ellos tiene su código penal y su código de procedimiento penal propios. Las leyes de las entidades y del Distrito de Brčko se aplican exclusivamente ante los tribunales de las entidades y del Distrito de Brčko, mientras que la legislación a nivel del Estado se aplica ante el Tribunal de Bosnia y Herzegovina. Las disposiciones sobre soborno activo figuran en el artículo 218 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, el artículo 381 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, el artículo 352 del Código Penal de la República Srpska y el artículo 375 del Código Penal del Distrito de Brčko. El soborno pasivo se aborda en el artículo 217 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, el artículo 380 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, el artículo 351 del Código Penal de la República Srpska y el artículo 374 del Código Penal del Distrito de Brčko. El tráfico de influencias está penalizado en los artículos 219 y 219 a) del Código Penal de Bosnia y Herzegovina. El artículo 382 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el artículo 376 del Código Penal del Distrito de Brčko abarcan el tráfico de influencias solo en su forma pasiva. El artículo 353 del Código Penal de la República Srpska penaliza tanto la forma activa como la pasiva. Las principales disposiciones por las que se penaliza el blanqueo de dinero figuran en el artículo 209 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, el artículo 272 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, el artículo 280 del Código Penal de la República Srpska y el artículo 265 del Código Penal del Distrito de Brčko. Bosnia y Herzegovina y sus entidades han introducido la responsabilidad penal de las personas jurídicas (capítulo XIV – artículos 122 a 144 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina; capítulo XIV – artículos 126 a 146 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina; capítulo XIV – artículos 125 a 146 del Código Penal de la República Srpska; y capítulo XIV – artículos 126 a 148 del Código Penal del Distrito de Brčko). Los códigos distinguen entre sanciones (multas, decomiso de bienes, disolución) y medidas de seguridad (publicación de la sentencia, prohibición de realizar actividades comerciales). Además, es obligatorio decomisar el producto obtenido por la persona jurídica como consecuencia de la comisión del delito. La legislación sobre delitos leves y la legislación administrativa (inspecciones) también se utilizan contra personas jurídicas. La responsabilidad de la empresa es distinta de la responsabilidad del delincuente, y viceversa. El enjuiciamiento de la persona jurídica no afectará a la responsabilidad del delincuente, y se puede declarar a la persona jurídica responsable de un delito, pese al hecho de que no se pueda enjuiciar al delincuente

BOTSWANA Botswana tiene un ordenamiento jurídico dual, formado por el derecho consuetudinario y el derecho recibido (o common law). Este último comprende el derecho inglés y el derecho romano-holandés, en su forma enmendada por las leyes. Las principales leyes anticorrupción del país son: la Ley de Corrupción y Delitos Económicos (en su forma enmendada), la Ley del Producto de Delitos Graves (en su forma enmendada), la Ley de Procedimiento Penal y Pruebas, y el Código Penal, que se aplica como lex generalis a la legislación especializada. El common law se desarrolla constantemente mediante la jurisprudencia dictada por el Tribunal Superior y el Tribunal de Apelaciones. Este último es la instancia superior de Botswana. Las autoridades que se encargan de la lucha contra la corrupción son la Dirección contra la Corrupción y los Delitos Económicos, la Dirección del Ministerio Público, el Procurador General, el Organismo de Inteligencia Financiera, el Servicio de Policía, la Dirección de Gestión de la Función Pública, la Administración de Justicia (tribunales) y otros organismos especializados encargados de hacer cumplir la ley En los artículos 24 y 25 de la Ley de Corrupción y Delitos Económicos figuran las principales disposiciones en virtud de las cuales se penaliza el soborno activo y pasivo. En otras disposiciones, como los artículos 26, 27 y 29 de la Ley de Corrupción y Delitos Económicos, el artículo 99 del Código Penal y el artículo 94 de la Ley Electoral, se contemplan formas específicas de soborno. El soborno de funcionarios públicos extranjeros o de funcionarios de organizaciones internacionales públicas se penaliza parcialmente en los artículos 99 y 2 1) del Código Penal. Botswana penalizó parcialmente el soborno activo y pasivo en el sector privado en los artículos 384 del Código Penal y en el artículo 28 de la Ley de Corrupción y Delitos Económicos, que se aplican de forma limitada a las relaciones entre el autor de la infracción y el agente. Además, en el artículo 30 de la Ley de Corrupción y Delitos Económicos se penaliza la corrupción en procedimientos de contratación pública, y en el artículo 94 f) de la Ley Electoral se regula la corrupción en asuntos electorales. Botswana ha penalizado totalmente el tráfico de influencias con arreglo al artículo 25A de la Ley de Corrupción y Delitos Económicos (la disposición se introdujo en la Ley de Enmienda de la Ley de Corrupción y Delitos Económicos, de 2013). Está penalizado el blanqueo de dinero, en los arts. 14 y 15 de la Ley del Producto de Delitos Graves (en su forma enmendada)). La ley de Botswana se aplica asimismo a las personas jurídicas y a sus directores y gerentes, y abarca también el presunto producto del delito. Botswana ha penalizado la malversación o peculado y la apropiación indebida con arreglo a diversos artículos de la Ley de Corrupción y Delitos Económicos y el Código Penal que abarcan todos los aspectos pertinentes del delito. Este país tiene establecida la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme al artículo 2 del Código Penal que dispone que se aplica a las infracciones cuya comisión entraña la participación de sociedades de toda índole y de toda otra asociación de personas susceptibles de poseer bienes. Las sociedades pueden incurrir en responsabilidad penal por delitos de corrupción. Las sanciones previstas con arreglo al artículo 36 de la Ley de Corrupción y Delitos Económicos (que no se modificaron en la enmienda de 2013) son aplicables a las personas físicas y jurídicas por igual. En la Ley de Enmienda de la Ley de Corrupción y Delitos Económicos, de 2013, se incorpora la posibilidad de elaborar “listas negras” de empresas incluyendo la condena en el Registro de Contratación Pública y Disposición de Bienes.

BULGARIA El marco institucional de Bulgaria contra la corrupción gira en torno a dos órganos principales: la Comisión para la prevención y la lucha contra la corrupción, creada en 2006, y el Centro para la prevención y la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada (BORKOR), que se encuentra en proceso de institucionalización. La mayoría de los delitos de corrupción están contemplados en el Código Penal búlgaro. Bulgaria cuenta con un marco legal para establecer la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas involucradas en la comisión de delitos de corrupción

VIETNAM Las instituciones de mayor importancia para la lucha contra la corrupción en Vietnam son el Cuerpo de Inspectores del Gobierno, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad Pública, La Fiscalía Suprema del Pueblo, el Tribunal Supremo, el Banco Estatal de Vietnam, el Comité Directivo Central de Lucha contra la Corrupción y el Frente Patriótico de Vietnam. Otros interesados directos son los representantes de la Asamblea General, la Asociación Nacional de Abogados y la sociedad civil. En 2019 se estableció un Comité Directivo Central contra la Corrupción. El Código Penal de 1999 fue enmendado en 2009. En el programa legislativo de la Asamblea Nacional se previeron enmiendas generales del Código Penal en su mandato de 2011 a 2016, incluso con respecto al soborno, el tráfico de influencias, la responsabilidad de personas jurídicas, y la protección de testigos, expertos y víctimas La Ley de acción preventiva y lucha contra la corrupción fue promulgada en 2005 y se modificó en 2018. La nueva ley tiene varias novedades, en las cuales destacan la estipulación relativa a la declaración obligatoria de activos y viviendas que poseen los oficiales del Ejército y la Seguridad Pública, así como los funcionarios que ocupan el puesto de jefe adjunto o superior en las unidades de servicio público y las empresas estatales. Esta regla también se aplica a aquellos que se postulan como miembros de la Asamblea Nacional y de los Consejos Populares. A esas se añade también el reglamento sobre la responsabilidad de los jefes de las agencias que cometen infracciones. El soborno activo se tipifica en parte en el artículo 289 del Código Penal y se lee junto con el artículo 277 con respecto a sobornos de dos millones de dong o más, o de menos de dos millones de dong, pero que causen graves consecuencias o violaciones reiteradas. El soborno pasivo se contempla en el artículo 279 del Código Penal. El tráfico de influencias se trata en parte en los artículos 289 (sobre la oferta de soborno) y 283 del Código Penal (abuso de funciones y/o de poderes para influir en otras personas). Las disposiciones sobre el blanqueo de dinero se aplican en parte en los artículos 250 y 251 del Código Penal. La malversación o peculado de bienes por un funcionario público se estipula en los artículos 278 y 280 del Código Penal. Vietnam no ha establecido la responsabilidad requerida de las personas jurídicas. Aunque las entidades jurídicas pueden estar sujetas a la responsabilidad administrativa y civil (pero no penal) en virtud del artículo 93 del Código Civil y los artículos 1 y 6 de la Ordenanza de 2002 sobre la tramitación de violaciones administrativas, esta responsabilidad no abarca los delitos de corrupción.

CAMBOYA La penalización del soborno de funcionarios públicos nacionales está regulada en los artículos 605 y 594 del Código Penal de Camboya. La corrupción activa y pasiva de los jueces se trata específicamente en los artículos 518 y 517 del Código Penal. La penalización del soborno activo y el soborno pasivo de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas se establece en los artículos 34 y 33 de la Ley contra la Corrupción. La penalización del tráfico de influencias activo y pasivo de funcionarios públicos se establece en los artículos 606 y 595 del Código Penal. La penalización del soborno activo y el soborno pasivo de empleados y administradores se establece en virtud de los artículos 278, 279 y 280 del Código Penal. La Ley contra el Blanqueo de Dinero y contra la Financiación del Terrorismo, de 24 de junio de 2007, y la ley de 3 de junio de 2013 que modifica los artículos 3, 29 y 30 de esa ley, se ocupan de los aspectos relativos a la prevención y represión del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en Camboya. Los artículos 592, 593, 597, 598 y 601 del Código Penal penalizan la malversación o peculado de fondos públicos, la explotación ilícita de una empresa o la apropiación indebida de documentos, valores o fondos públicos o privados. En el artículo 35 de la Ley contra la Corrupción y el artículo 586 del Código Penal se penaliza el abuso de poder. En el artículo 36 de la Ley contra la Corrupción se entiende por enriquecimiento ilícito todo incremento del patrimonio de un individuo que no pueda ser razonablemente justificado por este en relación con el aumento de sus ingresos legales. El abuso de confianza cometido bien por un individuo, bien por los miembros del consejo de administración de una empresa está penalizado en virtud de los artículos 391, 392 y 393 del Código Penal. En el artículo 42 del Código Penal se confirma el principio general de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que no excluye la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan cometido tales delitos. El artículo 46 de la Ley contra la Corrupción y los artículos 283, 409, 519, 559, 625 y 644 del Código Penal establecen la responsabilidad penal por la comisión de distintos actos de corrupción.

TAILANDIA La legislación anticorrupción incluye: el Código Penal, la Ley Orgánica de Lucha contra la Corrupción, la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Extradición y la Ley de Asistencia Recíproca en Asuntos Penales. Las instituciones competentes en materia de lucha contra la corrupción son la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción, la Oficina de la Comisión de Lucha contra la Corrupción en el Sector Público y la Oficina de Lucha contra la Blanqueo de Dinero. El soborno activo de funcionarios está tipificado como delito (arts. 144 y 167 del Código Penal). El soborno pasivo está penalizado (arts. 149 y 201 del Código Penal y art. 6 de la Ley relativa a los Delitos Cometidos por Funcionarios de Organizaciones u Organismos Estatales). Mediante la modificación de los artículos 123/5, párr. 1, y 123/2 de la Ley Orgánica de Lucha contra la Corrupción se tipifican como delitos el soborno activo y pasivo de funcionarios públicos extranjeros. El tráfico de influencias pasivo está tipificado como delito (art. 143 del Código Penal). No se han previsto delitos específicos de soborno en el sector privado, si bien ciertas partes limitadas de la conducta están penalizadas (art. 215 de la Ley de Sociedades Anónimas que Cotizan en Bolsa, art. 145 de la Ley Empresarial de Instituciones Financieras y art. 5 de la Ley sobre Delitos relativos a la Oferta de Licitaciones a Organismos Estatales). Se prevén la participación en la comisión de delitos de blanqueo de dinero, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión (arts. 84 y 86 del Código Penal y arts. 7 a 9 de la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero). Los delitos determinantes se prevén con independencia del lugar de su comisión, pero la lista no incluye todos los delitos de corrupción. El autoblanqueo está penalizado (art. 5 de la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero). El encubrimiento se penaliza (art. 357 del Código Penal) en relación con los delitos determinantes enumerados. La lista no incluye todos los delitos de corrupción. En los artículos 147 y 151 a 155 del Código Penal se tipifican como delitos la malversación o peculado y la apropiación indebida de fondos públicos por determinados funcionarios, y las disposiciones generales contenidas en los artículos 352 a 354 del Código Penal se aplican al resto de los funcionarios públicos. El abuso de funciones está tipificado como delito (art. 157 del Código Penal y art. 123/1 de la Ley Orgánica de Lucha contra la Corrupción). Tailandia ha creado un sistema de declaración de activos y puede incautar y decomisar bienes vinculados a el enriquecimiento inusual (arts. 78, 80 y 119 de la Ley Orgánica de Lucha contra la Corrupción). En los artículos 352 a 354 del Código Penal se penaliza la malversación o peculado en el sector privado. Solo se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de blanqueo de dinero y delitos específicos previstos en la Ley sobre Delitos relativos a la Oferta de Licitaciones a Organismos Estatales. Se establece sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales (arts. 61 y 62 de la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero, y arts. 5 y 8 de la Ley sobre Delitos relativos a la Oferta de Licitaciones a Organismos Estatales).

LAOS El marco jurídico de prevención y represión de la corrupción incluye: la Ley de Lucha contra la Corrupción, la Ley de Inspección Estatal, la Ley de Auditoría Estatal, la Ley de Funcionarios Públicos, la Ley de Tramitación de Peticiones, la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo, la Ley Penal y la Ley de Procedimiento Penal. Laos cuenta con varios órganos y organismos encargados de prevenir y combatir la corrupción, como la autoridad central de inspección, prevención y represión de la corrupción (la Autoridad de Inspección Estatal y Lucha contra la Corrupción; en adelante la “SIAA”), el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía Popular Suprema, la Oficina de la Corte Popular Suprema, la Asamblea Nacional, la Organización de Auditoría Estatal, la Oficina de Inteligencia para la Lucha contra el Blanqueo de Dinero (AMLIO) y el Banco de la República Democrática Popular Lao. El país ha creado asimismo el Comité Nacional de Coordinación de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo. El párrafo 2 del artículo 157 de la Ley penal se refiere a “cualquier persona que soborne o acceda a sobornar a un funcionario público”. Los artículos 2 y 13 de la Ley contra la corrupción, así como el párrafo 1 del artículo 157 y el artículo 174 de la Ley penal, tipifican como delito el hecho de recibir, admitir y “exigir, solicitar, aceptar o consentir en recibir” un soborno. El artículo 2 de la Ley contra la corrupción y el artículo 174 de la Ley penal se refieren además a las personas “que ocupan un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial”. Asimismo, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 157 de la Ley penal, “el soborno” puede darse en el sector público o el sector privado, o en organizaciones internacionales públicas. En el artículo 64 de la Ley penal se estipula que se considerará que comete el delito de blanqueo de dinero la persona que realice actividades encaminadas a la conversión de dinero u objetos derivados de la corrupción. En los artículos 109 y 110 de la Ley penal, y en los artículos 11 y 12 de la Ley contra la corrupción, se tipifican la estafa y la malversación o peculado de bienes del Estado o de bienes colectivos. En el artículo 116 de la Ley penal se tipifica además el comercio ilícito. Laos no ha adoptado ninguna medida que establezca la responsabilidad de las personas jurídicas por su participación en delitos relacionados con la corrupción.

ESLOVAQUIA La Oficina de Lucha contra la Corrupción, establecida en enero de 2004, tiene jurisdicción exclusiva sobre la investigación de los delitos que son de la competencia efectiva del Tribunal Penal Especial, con inclusión de los delitos de corrupción y los delitos económicos graves, y también se encarga de la cooperación internacional respecto de esas investigaciones. La Oficina funciona bajo la autoridad del Jefe de la Policía y la supervisión de las autoridades judiciales, pero funcionalmente es independiente de otras dependencias de la policía. En los artículos 332 y 333 del Código Penal se penaliza el soborno activo tanto en el sector público como en el sector privado. No obstante, en la práctica, el artículo 333 se aplica en los procesos relacionados con el soborno en el sector público, mientras que el artículo 332 se aplica a los sobornos en el sector privado.. En los artículos 328 y 329 del Código Penal se penaliza el soborno pasivo cuando este se comete directamente o por conducto de un intermediario. El soborno activo de funcionarios públicos extranjeros y funcionarios de organizaciones internacionales se penaliza en virtud de los artículos 334 y 335 del Código Penal, en tanto los artículos 330 y 331 penalizan el soborno pasivo cometido por dichos funcionarios. El tráfico de influencias se penaliza con arreglo al artículo 336 del Código Penal, pero en la actualidad no se extiende al “presunto” tráfico de influencias. En el artículo 233 del Código Penal se penaliza una amplia gama de acciones en relación con el producto del delito, con inclusión de la transferencia, retención, ocultamiento, encubrimiento, consumo, destrucción o modificación de dicho producto con la intención de ocultar su origen delictivo. En el artículo 213 del Código Penal se penaliza la malversación o peculado tanto en el sector privado como en el sector público. Con arreglo al artículo 19 del Código Penal, solamente las personas físicas pueden ser declaradas culpables de un delito. El día 1 de julio de 2016, entró en vigor la Ley núm. 91/2016 del Texto Refundido, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas . Las personas jurídicas en concordancia con la redacción actual de la legislación, serán sancionadas por una serie de delitos como corrupción, estafa, blanqueo de los productos del delito o fraude de los intereses financieros de las Comunidades Europeas El texto adoptado del art. 3 de la Ley núm. 91/2016 ( en vigor desde el 07.01.2016 hasta el 31.12.2016) fue el resultado de una decisión política en el nivel del Gobierno eslovaco sobre la limitación del art.3 de delitos estrictamente definidos por las obligaciones internacionales adquiridas por la República Eslovaca y por el área de delitos fiscales. Esto dio lugar a que en el art. 3 de la Ley, faltaran una serie de delitos, de modo que este art. 3 de la Ley fue completado teniendo efecto desde 1/1/2017 (Ley núm. 316/2016).

SERBIA El marco jurídico de Serbia en materia de lucha contra la corrupción abarca disposiciones de la Constitución, el Código Penal, que fue modificado y que entró en vigor en abril de 2013, y el Código de Procedimiento Penal modificado. Además, incluye textos legislativos específicos, como se indica más adelante en las diferentes subsecciones. El marco institucional de Serbia para hacer frente a la corrupción comprende, entre otras instituciones, la Fiscalía, el Organismo de Lucha contra la Corrupción, el Ministerio de Justicia, que participa de formas diferentes mediante sus distintas dependencias y ámbitos de actuación; y el Ministerio del Interior, del que dependen la Dirección General de Policía y la Dependencia de Inteligencia Financiera. Los delitos de soborno activo y pasivo en el sector público se penalizan mediante la aplicación de los artículos 368 y 367, párrafos 1 y 2, del Código Penal, respectivamente. La definición de “funcionario” que figura en el artículo 112 del Código Penal incluye un párrafo relativo a los “funcionarios extranjeros” (párrafo 4). El soborno en el sector privado está penalizado en virtud del artículo 368, párrafo 5, del Código Penal en su forma activa y en virtud del artículo 367, párrafo 6, en su forma pasiva. El tráfico de influencias, en su forma activa y pasiva, está penalizado en virtud del artículo 366 del Código Penal. El artículo 231 del Código Penal penaliza el blanqueo de dinero. La malversación o peculado (en el sector público y el sector privado) está penalizada de conformidad con los artículos 364 y 365 del Código Penal (apropiación y uso no autorizado (desvío) respectivamente del dinero, valores u otros bienes muebles confiados al infractor en virtud del cargo o puesto que ocupe en un órgano del Estado, o en una empresa, institución u otra entidad o establecimiento público). El abuso de funciones está penalizado con arreglo al artículo 359 del Código Penal (abuso del cargo). Serbia ha adoptado medidas para establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas por su participación en delitos penales (artículo 2 de la Ley de Responsabilidad Penal de las Entidades Jurídicas). Los artículos 12 y 13 de la Ley establecen las sanciones contra personas jurídicas que participen en delitos. Esas sanciones incluyen multas, la retirada de la condición de persona jurídica, condenas condicionales y la adopción de medidas de seguridad.

GUINEA En Quinea encontramos: -Nuevo Código Penal (NCP) -Nuevo Código de Procedimiento Penal (NCPP) aprobados a fines de 2016 -Ley núm. L/2006/010/AN, de 24 de octubre de 2007, relativa a la Lucha contra el Blanqueo de Dinero en la República de Guinea (LBF). Guinea es miembro de la Organización para la Armonización en África de la Legislación Empresarial (OHADA) y de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO). Los tratados ratificados o aprobados de manera ordinaria, una vez publicados, tienen preeminencia sobre las leyes nacionales (art. 151 de la Constitución). Por consiguiente, son directamente aplicables. Las principales entidades competentes son:

  • El Organismo Nacional de Lucha contra la Corrupción (ANLC), creado en virtud del Decreto D/2012/132/PRG/SSG, de 12 de diciembre de 2012, como servicio en el seno de la Presidencia de la República.
  • La Cellule nationale de traitement des informations financières (CENTIF), creada en virtud del Decreto D/2015/049/PRG/SGG, de 2 de abril de 2015. El principal cometido de esa entidad es recibir, analizar y procesar las denuncias de transacciones sospechosas.
Se tipifica como delito el soborno de funcionarios públicos nacionales (art. 771 del NCP y art. 154 del Código de la Minería). La definición del concepto de funcionarios públicos nacionales y extranjeros se prevé en el PLC en forma de una enumeración exhaustiva (arts. 10 y 11). Se tipifica como delito el soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas (art. 772 del NCP y art. 12 del PLC. Se tipifica como delito el tráfico de influencias (art. 774 del NCP). El componente activo se limita, sin embargo, a los funcionarios públicos. Se tipifica como delito el soborno activo en el sector privado (art. 777 del NCP y art. 154 del Código de la Minería). El blanqueo de dinero se tipifica como delito en los artículos 499 y 778 del NCP y en el art. 2 de la LBF. Se tipifican como delito la malversación o peculado o la apropiación indebida de bienes (art. 773 del NCP). El abuso de funciones se tipifica como delito en el artículo 775 del NCP y se hace referencia a ese concepto en el artículo 4 del PLC. En el artículo 776 del NCP se tipifica como delito el enriquecimiento ilícito y se plantea la inversión de la carga de la prueba. Se tipifican como delito el robo (art. 373 del NCP), el abuso de confianza (art. 428 del NCP) y el abuso de los activos de una empresa (art. 903 del NCP y art. 891 de la Ley Uniforme de la OHADA). El principio general de la responsabilidad de las personas jurídicas se enuncia en el artículo 16 del NCP. Dicha responsabilidad existe sin perjuicio de la responsabilidad que incumba a las personas físicas. Las personas jurídicas son responsables penalmente por la comisión de delitos de corrupción y delitos análogos (art. 782 del NCP). Además de imponérseles algunas sanciones administrativas como la inhabilitación para el ejercicio de determinada actividad (art. 41, párr. 6, de la LBF y art. 113 del PLC), puede sancionarse a las personas jurídicas con una pena de multa máxima que no supere el quíntuple de la pena aplicable a las personas físicas (art. 85 del NCP).

CHEQUIA En Chequia el marco jurídico de la lucha contra la corrupción está integrado por el Código Penal (CP), el Código de Procedimiento Penal (CPP), la Ley sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los procesos judiciales entablados contra ellas y la Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal (Ley 104/2013). Chequia es miembro de la Unión Europea, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa y el Comité Especial de Expertos sobre Evaluación de Medidas contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo (MONEYVAL). En los artículos 331 y 332 del Código Penal se tipifican como delitos el soborno activo y el soborno pasivo en relación con “asuntos de contratación pública de interés general” o “actividades comerciales”, y esas disposiciones se aplican tanto al sector público como al privado. La participación en tales actos de un funcionario público, en el sentido de los artículos 127 y 334, constituye un delito agravado. Se permite a los funcionarios aceptar pequeños obsequios (de un valor máximo de 300 coronas checas, o aproximadamente 14 dólares de los Estados Unidos) y obsequios de cortesía (art. 77 j) de la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública y art. 9 del Reglamento de la Dirección General de la Administración Pública sobre el Código de Ética de los Funcionarios Públicos). Las disposiciones relativas al soborno son aplicables a los funcionarios públicos extranjeros y a los funcionarios de organizaciones internacionales (arts. 331 a 334). El tráfico de influencias está tipificado en el artículo 333, relativo a la “corrupción indirecta”, pero esa disposición no prevé el soborno indirecto ni el soborno en beneficio de terceros. El blanqueo de dinero está tipificado como delito (arts. 216 y 217 del CP). La malversación de fondos se tipifica como delito en las disposiciones pertinentes del Código Penal y en las relativas al incumplimiento del deber en la administración de los bienes ajenos y el uso no autorizado de un bien ajeno (arts. 206, 207, 220 y 221). Dichas disposiciones no establecen distinción alguna entre el sector público y el sector privado, pero únicamente se aplican a los casos de “daños significativos” que asciendan por lo menos a 5.000 coronas checas (unos 230 dólares de los Estados Unidos). El abuso de funciones está tipificado como delito en el artículo 329 del Código Penal. La responsabilidad penal de las personas jurídicas se establece en la Ley sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los procesos judiciales entablados contra ellas. En la lista de delitos de los cuales no puede responsabilizarse a las personas jurídicas, que figura en el artículo 7, no están comprendidos los delitos de corrupción. Sin embargo, se incluye el artículo 248, párrafo 2, del Código Penal, relativo a la transgresión de las normas sobre competencia económica, que puede estar vinculada a la corrupción. Entre las sanciones previstas en la Ley figuran la disolución de la persona jurídica, el decomiso o la privación de bienes, las sanciones monetarias, la prohibición de ejercer ciertas actividades o de celebrar contratos públicos, la exclusión de la contratación pública, la prohibición de recibir subvenciones y subsidios y la publicación de una sentencia (art. 15). La responsabilidad penal de la persona jurídica no afecta a la responsabilidad penal de la persona física (art. 9, párr. 3).

IRLANDA La legislación relativa a la aplicación de los capítulos II y V incluye, en particular, la Ley de Justicia Penal (Delitos de Corrupción) de 2018, la Ley sobre Ética en la Función Pública de 1995, la Ley sobre Normas de la Función Pública de 2001, la Ley de Divulgaciones Protegidas de 2014, la Ley de Reglamentación del Cabildeo de 2015, la Ley sobre Libertad de Información de 2014, la Ley de Justicia Penal (Blanqueo de Dinero y Financiación del Terrorismo) de 2010 , la Ley sobre el Producto del Delito de 1996, la Ley del Departamento de Patrimonios Producto del Delito y la Ley de Justicia Penal (Asistencia Recíproca) de 2008, con sus modificaciones. La disposición sobre soborno activo figura en el artículo 2 2) de la Ley de 2001 por la que se modifica la Ley de Prevención de la Corrupción. El soborno pasivo está tipificado como delito en el artículo 2 1) de dicha Ley. En el artículo 2 5), la definición de sobornado (“agente”) incluye no solo a los funcionarios nacionales y extranjeros, sino también a cualquier tipo de empleado. Los principales delitos de blanqueo de dinero están tipificados en la parte 2 de la Ley de Justicia Penal (Blanqueo de Dinero y Financiación del Terrorismo) de 2010 (“Ley sobre Blanqueo de Dinero”). Los delitos de common law de apoderamiento ilícito, malversación o peculado y conversión fraudulenta fueron sustituidos por un nuevo delito de “hurto”, tipificado en la Ley de Justicia Penal (Delitos de Hurto y Fraude) de 2001, que también contempla el delito de malversación o peculado La doctrina del common law en materia de identificación establece la responsabilidad de la persona jurídica al considerar que los actos de los agentes de control de una persona jurídica constituyen actos de la propia persona jurídica. De conformidad con el régimen actual de responsabilidad del common law, para poder considerar responsable a una persona jurídica hay que establecer primero la responsabilidad de la o las personas físicas con suficiente control sobre la entidad jurídica. Todo delito grave conexo se castiga con multas ilimitadas que se impondrían a las personas jurídicas.

ISLANDIA Forman parte del marco legal anticorrupción diversas leyes: • El Código Penal General núm. 19/1940. • La Ley de Procedimiento Penal núm. 88/2008 • La Ley de Policía núm. 90/1996. • La Ley sobre Medidas contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo, núm. 64/2006, enmendada por la Ley núm. 77/2008, la Ley núm. 116/2009, la Ley núm. 41/2012 y la Ley núm. 6/2016. • La Ley de Contratación Pública núm. 120/2016 (en sustitución de la Ley núm. 84/2007). • La Ley de Extradición de Delincuentes y Otro Tipo de Asistencia en Actuaciones Penales núm. 13/1984 (Extradición y Asistencia). • La Ley sobre Detención y Entrega de Personas a Islandia y desde Islandia a causa de actos delictivos, sobre la base de una orden de detención, núm. 51/2016. El soborno de funcionarios públicos se tipifica como delito penal en el Código Penal General (arts. 109 y 128). En los artículos 109 y 128 se trata también el soborno de funcionarios públicos extranjeros. En el Código Penal General también se tipifica como delito penal el tráfico de influencias activo y pasivo (arts. 109 y 128). El soborno activo y pasivo en el sector privado se tipifica como delito con arreglo al artículo 264a del Código Penal General. Constituye delito aceptar, utilizar o adquirir beneficios que redunden en provecho propio o en el de otra persona y se deriven de cualquier delito tipificado en el Código Penal General u otras leyes (el enfoque universal), o, entre otras cosas, convertir esos beneficios, transportarlos, enviarlos o almacenarlos, para contribuir a su entrega u ocultamiento o para encubrir información acerca de su origen, naturaleza, localización o disposición (art. 264 del Código Penal General). En enero de 2016 Islandia modificó varias disposiciones de su legislación sobre usufructo del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo relacionadas con el beneficiario final, con objeto de exigir que las instituciones responsables adopten medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario final de las personas jurídicas. La malversación o peculado se trata en el artículo 247 del capítulo 26 del Código Penal General, así como en otros artículos del mismo capítulo relativos al robo en general y la apropiación indebida de bienes. En esas disposiciones se trata la malversación o peculado en los sectores público y privado. En los artículos 129 a 139 del Código Penal General se trata el abuso de funciones por parte de un funcionario público, y se tipifican como delito todas las formas de conducta constitutivas de abuso o ejercicio indebido de funciones oficiales. Islandia aborda los elementos del enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos mediante las disposiciones existentes del Código Penal General y las leyes tributarias. Las personas jurídicas, incluidos los organismos públicos y las empresas mixtas, de propiedad pública y privada, son penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre por sus funcionarios superiores, empleados o representantes (Código Penal General, art. 19). Dicha responsabilidad incumbe a las personas jurídicas sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que cometan el mismo delito. La responsabilidad penal de las empresas también puede establecerse en los casos en que la o las persona(s) física(s) penalmente responsable(s) no pueda(n) identificarse o determinarse en forma definitiva. La responsabilidad especial de las personas jurídicas en casos de terrorismo, soborno y blanqueo de dinero se trata en una ley complementaria. Islandia mantiene un sistema integral de supervisión regulatoria y administrativa del sector privado. Las penas incluyen multas u otras sanciones pecuniarias. Además un tribunal también puede ordenar que se prive a una persona jurídica de determinados derechos, por ejemplo revocarle licencias y permisos, ordenar la prohibición del ejercicio de la actividad comercial u otras privaciones de prestaciones y del derecho a prestaciones (Código Penal General, art. 68).

UCRANIAEl marco jurídico contra la corrupción engloba diferentes textos legislativos, como la Constitución, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Código Penal entró en vigor el 1 de septiembre de 2001. Las disposiciones relativas a la corrupción sufrieron modificaciones legislativas posteriores, introducidas por la Ley Nº 3207-VI de enmienda de diversos actos legislativos en materia de responsabilidad por delitos de corrupción, así como por la Ley Nº 3206-VI sobre los principios para la prevención y lucha contra la corrupción. Ambas leyes entraron en vigor el 1 de julio de 2011. Además, existen otras leyes específicas, entre las que figuran la Ley de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero (en vigor desde agosto de 2010) y la Ley sobre técnicas especiales de investigación. La legislación nacional también prevé responsabilidad administrativa por determinados actos relacionados con la corrupción. La Ley Nº 3207-VI introdujo en el Código de Infracciones Administrativas un capítulo específico sobre “delitos de corrupción administrativa”. El soborno activo y pasivo de funcionarios públicos está penalizado en virtud de los artículos 369 y 368 del Código Penal, respectivamente. La definición de funcionario público se amplió sustancialmente mediante la Ley Nº 3206-VI para incluir a las personas autorizadas para desempeñar funciones en el gobierno estatal o local, así como las personas a las que se les ha otorgado la condición de autorizadas para desempeñar dichas funciones. Esta última categoría incluye, además, los funcionarios de Estados extranjeros y los funcionarios de organizaciones internacionales, lo que garantiza que las disposiciones sobre soborno también son aplicables a esos funcionarios. Las enmiendas realizadas en 2011 a la legislación nacional introdujeron dos artículos en el Código Penal que tipifican como delito el soborno de personas que no sean funcionarios públicos, a saber, el artículo 368.3 sobre soborno en transacciones comerciales de representantes de entidades jurídicas de derecho privado, y el artículo 368.4 sobre el soborno de personas que prestan servicios públicos, tales como auditores, notarios, árbitros, etc. El tráfico de influencias, tanto en su forma activa como en su forma pasiva, está tipificado como delito en las nuevas disposiciones del artículo 369.2 del Código Penal, introducidas mediante las enmiendas legislativas de 2011. El blanqueo de dinero está tipificado como delito en el artículo 209 del Código Penal. La nueva Ley de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero complementa el artículo 209 y contempla una definición mucho más amplia de lo que constituyen delitos determinantes. El artículo 191 del Código Penal es la disposición básica que tipifica como delito la malversación o peculado de bienes en los sectores público y privado. El abuso de funciones está tipificado como delito en el artículo 364 del Código Penal. El enriquecimiento ilícito está tipificado como delito en el artículo 3682, que se introdujo a raíz de las enmiendas legislativas promulgadas por la Ley Nº 3207-VI. Ucrania promulgó en 2015 una ley que tipificaba como delito el enriquecimiento ilícito (una condición del apoyo presupuestario de la UE), pero el Tribunal Constitucional de Ucrania anuló la ley en febrero de 2019 declarándola inconstitucional. No obstante, el Parlamento de Ucrania aprobó un nuevo proyecto de Ley en octubre de 2019 que reinstaura la responsabilidad penal por este delito. La responsabilidad administrativa de las personas jurídicas está prevista en lo que atañe al blanqueo de dinero.

KAZAJISTÁN La legislación de lucha contra la corrupción abarca la Constitución, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infracciones Administrativas, el Código Civil y la legislación especializada, como la Ley de Lucha contra la Corrupción (1998), la Ley de Lucha contra la Legalización (el Blanqueo) del Producto del Delito y la Financiación del Terrorismo (2009), la Ley de la Administración Pública (1999), la Ley de la Fiscalía (1995), la Ley del Servicio de Aplicación de la Ley (2011), la Ley de Operaciones Policiales (1994), el Decreto del Presidente de Kazajistán sobre algunas cuestiones relativas al Organismo Nacional de la Administración Pública y Asuntos de la Lucha contra la Corrupción y por el que se modifican algunos decretos del Presidente de Kazajstán (2014) y la Ley por la que se modifican y complementan algunos actos legislativos de Kazajistán sobre cuestiones relativas a la continuación del fortalecimiento del sistema de la administración pública (2014). Kazajistán ha aprobado la Estrategia Anticorrupción de Kazajstán 2015-2025 (Decreto del Presidente núm. 986, de 26 de diciembre de 2014). El marco institucional del país para prevenir y combatir la corrupción se compone de los organismos y órganos que desempeñan funciones de lucha contra la corrupción, a saber la Comisión Presidencial de Lucha contra la Corrupción, el Organismo Nacional de la Administración Pública y Asuntos de Lucha contra la Corrupción, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, el Comité de Seguridad Nacional, el Comité de Vigilancia Financiera, el Comité de Fiscalidad del Ministerio de Finanzas y las dependencias de los servicios de seguridad internos de las autoridades centrales ejecutivas y encargadas de hacer cumplir la ley. El soborno de funcionarios públicos esta tipificado como delito en el artículo 367 del Código Penal. Los funcionarios de Estados extranjeros y organizaciones internacionales se incluyen en el texto principal de los artículos 366 y 367 del Código Penal. El soborno en el sector privado en el artículo 253 del Código Penal, relativo al soborno comercial. La legalización (el blanqueo) del producto del delito esta tipificada como delito en el artículo 218 del Código Penal. En Kazajstán, las infracciones administrativas y los delitos, como los de corrupción, se consideran delitos determinantes del blanqueo de dinero. La responsabilidad por la apropiación indebida o la malversación o peculado de los bienes de otra persona que se hayan confiado al culpable, tanto en el sector público como en el privado, se establece en el artículo 189 del Código Penal. El hecho de que ese delito lo cometa un funcionario público se considera una circunstancia agravante. En el artículo 189 del Código Penal no se penaliza con claridad la desviación de bienes. El abuso de los cargos oficiales se trata en el artículo 361 del Código Penal. La responsabilidad civil y legal de las personas por corrupción está sujeta a las disposiciones generales del Código Civil. La responsabilidad administrativa se establece conforme a lo dispuesto en el artículo 678 del Código de Infracciones Administrativas respecto de la concesión, por personas jurídicas a personas autorizadas a desempeñar funciones públicas, o personas equivalentes, de una remuneración material ilícita, regalos, beneficios o servicios, siempre que ningún elemento de esa conducta constituya un acto delictivo punible. La responsabilidad penal de las personas jurídicas no se considera apropiada porque no cumple los principios de la responsabilidad individual culposa.

REPÚBLICA CENTROAFRICANA La penalización y el enjuiciamiento de los delitos de corrupción se prevén principalmente en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Reglamento núm. 01/CEMAC/UMAC/CM, de 11 de abril de 2016, de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC), sobre la Prevención y Represión del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y la Proliferación en África Central (el Reglamento de la CEMAC). La República Centroafricana forma parte de la Organización para la Armonización en África de la Legislación Empresarial (OHADA). Los tratados debidamente ratificados o aprobados tienen, desde el momento de su publicación, rango superior al de las leyes (art. 94 de la Constitución). Los principales órganos competentes en la lucha contra la corrupción y los delitos conexos son: – La Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción creada en virtud del Decreto núm. 08.133, de 31 de marzo de 2008. – El Organismo Nacional de Investigación Financiera establecido en virtud del Reglamento núm. 01/03-CEMAC-UMAC, actualmente Reglamento de la CEMAC, y del Decreto núm. 05-42, de 22 de febrero de 2005. – La sección especial de la Fiscalía de Bangui y las dependencias especiales de investigación creadas conforme al Decreto núm. 05-201, de 15 de julio de 2005. – El Organismo Regulador de la Contratación Pública, creado en virtud del Decreto núm. 08.335, de 20 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto núm. 09.058, de 27 de febrero de 2009, sobre la Organización y el Funcionamiento del Organismo Regulador de la Contratación Pública de la República Centroafricana. El soborno de funcionarios públicos nacionales está tipificado como delito (arts. 369 y 370 del Código Penal). Sin embargo, la legislación sobre el soborno activo (art. 370 del Código Penal) se refiere únicamente a los casos en que el funcionario público se abstenga de actuar y no a aquellos en que actúe en el cumplimiento de sus funciones oficiales. El término “funcionario” se define únicamente en el estatuto general de la administración pública (art. 1). El tráfico de influencias pasivo está tipificado parcialmente como delito (arts. 372 y 373 del Código Penal). El delito de soborno pasivo se limita a los empleados y supervisores, siempre que el acto se cometa “sin el conocimiento ni el asentimiento” del empleador, y no abarca el posible beneficio indebido en provecho de terceros (art. 369 del Código Penal). El blanqueo de dinero se tipifica como delito en los artículos 198 del Código Penal y 8 del Reglamento de la CEMAC. La malversación o peculado y la apropiación indebida de bienes públicos están tipificados como delito (arts. 363 y 364 del Código Penal). Se ha tipificado como delito el uso indebido de los activos de una empresa (arts. 215 del Código Penal y 891 de la Ley Uniforme de la OHADA, de 17 de abril de 1997, relativo a los Derechos de las Sociedades Comerciales y Grupos de Interés Económico). El principio general de la responsabilidad de las personas jurídicas está consagrado en el artículo 10 del Código Penal. Esa responsabilidad existe sin perjuicio de la que incumba a las personas naturales. Sin embargo, el delito de blanqueo de dinero es el único para el que se prevé la imposición de multas a las personas jurídicas (arts. 205 del Código Penal, 126 del Reglamento de la CEMAC).

PALESTINANo hay un ordenamiento jurídico unificado en el Estado de Palestina; el ámbito de aplicación de determinadas leyes difiere según se trate de la Ribera Occidental o la Franja de Gaza. Las leyes promulgadas por la Autoridad Palestina se aplican a ambos territorios, pero no ocurre lo mismo con las leyes que se aprobaron antes de 1967 ni con las órdenes militares que se dictaron posteriormente hasta la creación de la Autoridad Palestina, las cuales trataban la Ribera Occidental y la Franja de Gaza como entidades independientes entre sí. El marco jurídico de la lucha contra la corrupción se basa en las disposiciones establecidas en diversas leyes, entre ellas el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Ley de Lucha contra la Corrupción, que rigen en todos los territorios palestinos, además del Código Penal núm. 16 de 1960, aplicable en la Ribera Occidental, y los Códigos Penales núm. 69, de 1953, y 74, de 1936, aplicables en la Franja de Gaza. El Estado de Palestina ha creado diversas instituciones que están contribuyendo a la lucha contra la corrupción, entre ellas la Comisión Anticorrupción Palestina. En el artículo 172 del Código Penal aplicable en la Ribera Occidental, interpretado en conexión con los artículos 170 y 171, se tipifica como delito el soborno de un funcionario cuando este lo acepta, y en el artículo 173 cuando no lo hace. En el artículo 107 bis del Código Penal núm. 69, en vigor en la Franja de Gaza, leído en conexión con los artículos 103, 103 bis, 104 y 104 bis, se tipifica como delito el soborno de un funcionario cuando este lo acepta, y en el artículo 109 bis cuando no lo hace. La solicitud y aceptación de sobornos por funcionarios están tipificadas como delitos en el Estado de Palestina en los artículos 170 y 171 del Código Penal aplicable en la Ribera Occidental, y en los artículos 103, 103 bis, 104 y 104 bis del Código Penal núm. 69, en vigor en la Franja de Gaza, además de en los artículos 106, 107, 108 y 110 del Código Penal núm. 74, también en vigor en la Franja de Gaza. En el artículo 108 del Código Penal núm. 74, en vigor en la Franja de Gaza, se tipifica como delito la aceptación de un soborno por parte de cualquier persona a cambio de utilizar su influencia sobre un funcionario público. El Estado de Palestina ha tipificado como delito el blanqueo del producto del delito, incluido el autoblanqueo, en virtud del artículo 2 de la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero. En la Franja de Gaza, el delito de blanqueo de dinero se rige por lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 1 b) de la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero. En el artículo 174 del Código Penal aplicable en la Ribera Occidental se tipifica como delito la malversación o peculado, por parte de un funcionario público, de cualquier cosa que se le haya confiado por razón de su cargo. En los artículos 112 y 113 del Código Penal núm. 69, aplicable en la Franja de Gaza, se tipifica como delito la malversación o peculado, por parte de un funcionario público, de cualquier cosa que se le haya confiado por razón de su cargo. El Estado de Palestina penaliza la malversación o peculado de bienes en el sector privado en los artículos 422 y 423 del Código Penal aplicable en la Ribera Occidental, y en los artículos 312 y 313 del Código Penal núm. 74, en vigor en la Franja de Gaza. En el artículo 9 de la Ley de Lucha contra la Corrupción se dispone que las personas jurídicas sean penalmente responsables por los delitos establecidos en la propia Ley, cuando estos sean cometidos por directivos, miembros de la Junta, representantes o empleados que actúen en nombre o por intermediación de una persona jurídica. En el artículo 39 se dispone que las personas jurídicas sean responsables civil y penalmente por delitos de blanqueo de dinero. En el artículo 74 del Código Penal aplicable en la Ribera Occidental se prevé que las personas jurídicas en general sean penalmente responsables por los delitos cometidos por directivos, miembros de la Junta, representantes o empleados cuando estos actúen en nombre o por intermediación de una persona jurídica. En el artículo 194 de la Ley de Sociedades núm. 12 de 1964, en vigor en la Ribera Occidental, se establece que las sociedades por acciones sean administrativamente responsables por violaciones graves de sus disposiciones. La responsabilidad de las personas jurídicas existe sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas físicas que hayan cometido el delito. En virtud de la legislación palestina, las personas jurídicas están sujetas a varios tipos de sanciones por participar en la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la Convención. Las sanciones incluyen el cese de actividades y la disolución (art. 9 de la Ley de Lucha contra la Corrupción), la multa y el decomiso (art. 74 del Código Penal aplicable en la Ribera Occidental), y la multa y la indemnización en casos de blanqueo de dinero (art. 39 de la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero)

LIBIA El marco nacional de lucha contra la corrupción está integrado por disposiciones de diversos instrumentos legislativos, fundamentalmente el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Establecimiento de la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción, la Ley de Delitos Económicos y la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo. Libia ha establecido, a través del recurso constitucional núm. 57/1 S, de 23 de diciembre de 2013, que las convenciones internacionales priman sobre las leyes nacionales. Libia cuenta con diversos organismos y órganos de lucha contra la corrupción, entre los que destacan la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción, la Fiscalía General, la Autoridad Administrativa de Control, la Contraloría y la Unidad de Inteligencia Financiera. El artículo 226 del Código Penal y el artículo 21 de la Ley de Delitos Económicos tipifican como delito la solicitud o aceptación por un funcionario de sobornos a fin de que actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones o falte al deber inherente a sus funciones. El artículo 226 también tipifica como delito la aceptación por un funcionario de un regalo por actuar en el cumplimiento de sus funciones. El artículo 229 del Código Penal y el artículo 22 de la Ley de Delitos Económicos tipifican como delito el soborno activo de un funcionario, aunque se rechace el soborno. En caso de aceptación, el sobornador es responsable penal en virtud del artículo 226 del Código Penal y el artículo 21 de la Ley de Delitos Económicos, que disponen que serán sancionados tanto el sobornador como el intermediario, de modo que quedan abarcados los casos de soborno indirecto. El artículo 227 del Código Penal tipifica como delito la solicitud o aceptación por un funcionario de un soborno para utilizar su influencia real o supuesta con vistas a obtener o tratar de obtener de una autoridad o entidad bajo la supervisión de una autoridad un beneficio de cualquier índole. El sobornador y el intermediario cometen un delito si el soborno es aceptado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 226 leído junto con e l artículo 227 del Código Penal. El artículo 31 de la Ley de Delitos Económicos también tipifica como delito el tráfico pasivo de influencias, con independencia de quién realice esa conducta. En virtud del artículo 229 bis, párrafo b), del Código Penal, constituye delito solicitar o aceptar un soborno en el sector privado, pero no prometer, ofrecer o conceder un soborno. Libia ha tipificado como delito el blanqueo del producto de delito de acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo. El artículo 230 del Código Penal tipifica como delito la malversación o peculado por un funcionario público de dinero u otros bienes muebles que se le hayan confiado en virtud de su cargo, pero excluye otros tipos de bienes, especialmente los bienes inmuebles. Sin embargo, la Ley de Delitos Económicos, en particular en sus artículos 14, 15 y 27, contrarresta esa exención abarcando todos los tipos de bienes. En el Código Penal (arts. 231 y 233 a 236), la Ley de Delitos Económicos (arts. 30, 33 y 34) y la Ley de Abuso del Cargo u Ocupación (art. 1), Libia tipifica como delito el abuso del cargo o de funciones por parte de un funcionario público para obtener un beneficio para sí mismo o para otros. Se tipifica como delito el enriquecimiento ilícito en virtud del artículo 6 de la Ley de Integridad y Revelación de Bienes y el artículo 1 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito. El artículo 465 del Código Penal tipifica como delito la malversación o peculado de dinero o bienes muebles en el sector privado, pero excluye otros tipos de bienes, especialmente los bienes inmuebles. La legislación libia no establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos tipificados en la Convención, con la excepción del delito de blanqueo de dinero (art. 48 de la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo). Los artículos 53, 166 y 177 del Código Civil pueden servir de base para establecer la responsabilidad civil de una persona jurídica si una persona física vinculada a ella comete el acto perjudicial durante el cumplimiento de sus funciones o en relación con dichas funciones. Varias leyes libias establecen la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.

ZIMBABWE De conformidad con el artículo 89 de la Constitución de Zimbabwe, tanto el derecho codificado como el derecho consuetudinario podían aplicarse a los delitos de corrupción hasta que se promulgó la reforma del Código Penal de 2006. Las instituciones de mayor importancia para la lucha contra la corrupción en Zimbabwe son la Comisión de Lucha contra la Corrupción, el Departamento de Lucha contra la Corrupción y Antimonopolios del Ministerio del Interior, la Fiscalía General del Estado (Departamento de Delitos Económicos y Cooperación Internacional), el Director del Ministerio Fiscal, la Policía de la República de Zimbabwe, la Unidad de Inteligencia Financiera, el Cuerpo Nacional de Inspectores de la Conducta Económica y la Comisión de la Administración Pública. en mayo de 2013 entró en vigor una nueva Constitución, la cual se ocupa de la declaración de activos, el enriquecimiento ilícito, las competencias y el mandato de la Comisión de Lucha contra la Corrupción y la ratificación de los tratados internacionales, entre otras cosas. La Comisión de Lucha contra la Corrupción de Zimbabwe es miembro del Foro del África Meridional contra la Corrupción, la Asociación Internacional de Autoridades Anticorrupción y la Asociación de Autoridades Anticorrupción del África oriental. El artículo 170 del Código Penal tipifica como delito el soborno activo y pasivo de “agentes” cuya definición engloba a funcionarios públicos, parlamentarios, jueces y cualquier otra persona del sector privado. Ahora bien, el Código Penal no contempla a las personas que prestan servicios o desempeñan funciones para el Estado o para una empresa pública con carácter no remunerado. Si bien el artículo 170 se aplica igualmente al soborno en el sector público y en el sector privado, así como al tráfico de influencias, los delitos de soborno cometidos por funcionarios públicos pueden considerarse una circunstancia agravante a la hora de dictar sentencia. El artículo 206 del Código Penal prevé la asistencia de un cómplice en la ocultación del producto del delito. Todos los delitos de corrupción tipificados en Zimbabwe constituyen delitos “graves” con arreglo a la Ley de delitos graves (decomiso de ganancias), y, por consiguiente, son delitos determinantes del blanqueo de dinero. El artículo 113 del Código Penal es aplicable a la malversación de fondos en los sectores público y privado, dado que, en el ordenamiento de Zimbabwe, el robo y la malversación de fondos se utilizan como sinónimos. El robo incluye el robo mediante conversión y engloba dinero u otros bienes recibidos en depósito, es decir, el peculado. La malversación de fondos por un funcionario público puede considerarse una circunstancia agravante al dictar sentencia. El abuso de funciones está tipificado como delito en el artículo 174 del Código Penal. La responsabilidad penal de las personas jurídicas se establece en virtud del artículo 277 del Código Penal y el artículo 385 de la Ley de procedimiento penal y elementos de prueba. Además, las sanciones aplicables a personas jurídicas se especifican en función del delito del que se puede considerar responsable a una persona jurídica.

NAMIBIA Namibia es un Estado que se rige por el derecho anglosajón; la base del ordenamiento jurídico es el derecho romano-neerlandés y de tradición inglesa. Los delitos previstos en el derecho anglosajón pueden ser modificados o suprimidos por estatuto. La Constitución es la ley suprema del país. El derecho penal de Namibia no está totalmente codificado y la Ley de Procedimiento Penal prescribe el procedimiento que debe seguirse en las causas penales. Los delitos del derecho anglosajón siguen siendo una gran parte del sistema de justicia penal. Las instituciones clave en la lucha contra la corrupción son: la Oficina del Primer Ministro, la Asamblea Nacional, la Comisión de Lucha contra la Corrupción de Namibia, la Fiscalía General, el Ministerio de Justicia, la Policía de Namibia (Nampol), la Comisión de Administración Pública, el Centro de Inteligencia Financiera y el poder judicial. Namibia ha penalizado el soborno (activo y pasivo) de funcionarios públicos. La ley contra la Corrupción prohíbe el soborno de los funcionarios públicos, el soborno en relación con subastas y el soborno para prestar asistencia en relación con contratos (artículos 33, 34, 38, 41, 42, 44 1) b) y el delito de soborno previsto en el derecho anglosajón). En el artículo 40 de la Ley contra la Corrupción se tipifica como delito el soborno activo de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas. Se ha tipificado como delito el soborno en el sector privado (artículos 33, 34, 35 1) a 3), 42, 44 1) y 37 de la Ley contra la Corrupción). Se penaliza el blanqueo de dinero, principalmente en los artículos 4 y 6 de la Ley de Prevención de la Delincuencia Organizada, en el artículo 1 1) de la Ley de Inteligencia Financiera de 2012 y en el artículo 45 de la Ley contra la Corrupción. Namibia ha tipificado parcialmente como delito la malversación o peculado, la apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por funcionarios públicos mediante los delitos de robo y fraude según el derecho anglosajón. La Ley contra la Corrupción penaliza el abuso de funciones por funcionarios públicos (artículo 43, Utilización corrupta del cargo o posición con fines de gratificación). La legislación de Namibia prevé la responsabilidad penal, civil y administrativa de las personas jurídicas, que se establece con independencia de la responsabilidad de las personas naturales. El marco jurídico de Namibia permite la imposición de sanciones penales y no penales, incluidas sanciones monetarias, contra las personas jurídicas. Las sanciones civiles y administrativas aplicables a las empresas figuran en la Ley de Empresas de 2004 y la Ley de Empresas Afines de 1998.

LIBANO El ordenamiento jurídico libanés está formado por una combinación de derecho de tradición romanista basado en el Código Civil francés, la tradición jurídica otomana y las leyes religiosas que rigen el estado civil, el matrimonio, el divorcio y otras relaciones familiares de las comunidades de confesión islámica y cristiana. El marco jurídico del Líbano de lucha contra la corrupción está conformado por disposiciones contenidas en su Código Penal, en su Código de Procedimiento Penal y en la Ley núm. 318 de 20 de abril de 2001 (modificada en 2003 y 2008) relativa a la lucha contra el blanqueo de dinero, el Estatuto General de los Funcionarios Públicos y el Código Laboral. Los órganos competentes en materia de lucha contra la corrupción en el Líbano son el Ministerio Público y la Comisión de Inspección Central. Los otros órganos son el Consejo Disciplinario, que se encarga de los funcionarios públicos, la Dependencia de Inspección Judicial para los magistrados y el Tribunal de Cuentas. En virtud de la Ley núm. 32 de 16 de octubre de 2008, se ampliaron las facultades de la Comisión de Investigaciones Especiales (SIC), la unidad de inteligencia financiera del Líbano, creada en virtud de la Ley núm. 318, a fin de establecer el derecho exclusivo de la Comisión de proceder al embargo de cuentas bancarias y al levantamiento del secreto bancario de conformidad con las convenciones y leyes aplicables de lucha contra la corrupción. En el Líbano se penaliza el soborno activo en el artículo 353 del Código Penal, en conjunción con los artículos 351 y 352. El soborno pasivo se tipifica como delito en los artículos 351 y 352 del Código Penal. Los términos “otros” y “terceros”, que figuran en los artículos 351 y 352 del Código Penal, se refieren a personas jurídicas. En el Líbano no se penaliza el tráfico de influencias activo. El tráfico de influencias pasivo se tipifica como delito en el artículo 357 del Código Penal, pero el término “remuneración” abarca únicamente los beneficios monetarios y no comprende la comisión indirecta del acto. El soborno en el sector privado se penaliza en el artículo 354 del Código Penal, mediante el cual se castiga la revelación de secretos o información relacionados con las funciones de un empleador o la realización de un acto, o el abstenerse de realizarlo, con el fin de infligir daños físicos o mentales al empleador o actuar en contra de los intereses que representa. La malversación o peculado se penaliza en los artículos 359 a 362 del Código Penal, el artículo 60 de la Ley del Tribunal de Cuentas y el artículo 191 de la Ley de cuentas públicas. Además, en los artículos 363 y 364 del Código Penal se establecen las penas que corresponden a los delitos de apropiación indebida y utilización indebida de fondos públicos. El abuso de funciones se regula en detalle en los artículos 350, 363, 364 y 371 a 377 del Código Penal. El enriquecimiento ilícito se penaliza en la Ley de 1999, por la que se establece la obligación fundamental de los funcionarios públicos de declarar sus bienes. En los artículos 1, 2 y 3 de la Ley núm. 318 de 20 de abril de 2001 se definen respectivamente los delitos determinantes, los actos de blanqueo de dinero y las penas. En los artículos 108 a 111 del Código Penal libanés se prevén sanciones civiles y administrativas y en su artículo 210 se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En el artículo 210 se prevén también sanciones contra las personas jurídicas por actos cometidos por sus directores y administradores, representantes y empleados, además del principio general de la responsabilidad penal de las personas naturales.

UZBEKISTAN La legislación anticorrupción abarca la Constitución, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Responsabilidad Administrativa, el Código Civil y otras leyes y reglamentos. El artículo 213 del Código Penal establece la responsabilidad penal por el soborno de asalariados que no sean funcionarios de un órgano, empresa, institución u organización estatales, independientemente de su forma de propiedad, o de una asociación de la sociedad civil o un órgano de autogestión ciudadana. Conforme a los artículos 14 y 77 del Código de Trabajo, el asalariado puede ser cualquier persona de 16 años o más que haya celebrado un contrato de empleo con una institución, organización o empresa. El soborno activo de funcionarios públicos está tipificado como delito en el artículo 211 (soborno activo) y el párrafo 1 del artículo 213 (sobre el soborno de asalariados) del Código Penal. El soborno activo mediante un intermediario se considera delito en virtud del artículo 211 (soborno activo) del Código Penal, mientras que el hecho de servir como intermediario es un delito tipificado en el artículo 212 del Código Penal (sobre la intermediación en el soborno). El soborno pasivo, sea cometido directamente o mediante un intermediario, es un delito tipificado en el artículo 210 (sobre el soborno pasivo), el párrafo 2 del artículo 213 (sobre el soborno de asalariados) y el artículo 214 (sobre la solicitud de soborno) del Código Penal. El soborno activo y pasivo en el sector privado se contemplan parcialmente en los artículos 210 (sobre el soborno pasivo), 211 (sobre el soborno activo), 212 (sobre la intermediación en el soborno), 213 (sobre el soborno de asalariados) y 214 (sobre la solicitud de soborno) del Código Penal y en las disposiciones del Código Penal en materia de preparación y tentativa (art. 25 del Código Penal). La legalización (blanqueo) del producto del delito está tipificada como delito en el artículo 243 del Código Penal (sobre la legalización del producto de las actividades delictivas). La responsabilidad por la apropiación indebida de los bienes de otra persona que se hayan confiado al culpable, tanto en el sector público como en el privado, se establece en el artículo 167 del Código Penal (malversación mediante apropiación indebida o peculado). El hecho de que ese delito se cometa por abuso de funciones está tipificado como circunstancia agravante. La desviación de bienes que se hayan confiado al autor del delito, en ausencia de los elementos de delito de apropiación indebida o peculado, puede constituir un delito de abuso de poder o autoridad (art. 205 del Código Penal) o abandono de funciones oficiales (art. 207 del Código Penal). De conformidad con el artículo 53 del Código Civil, las personas jurídicas pueden ser disueltas por orden judicial si llevan a cabo actividades prohibidas por la ley. La imposición de sanciones a una persona jurídica por delitos de corrupción no exime de su responsabilidad a una persona física culpable de haber participado en ese delito, y viceversa.

PAKISTAN El ordenamiento jurídico del Pakistán está inspirado en el derecho anglosajón y se basa en la Constitución de 1973 (con modificaciones) y también en algunas disposiciones del derecho islámico. En la materia encontramos: Disposición Legislativa Nacional sobre Rendición de Cuentas (NAO) (1999), Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero (AMLA) (2010), Ley del Organismo Federal de Investigaciones (FIA) de 1974 (VIII de 1975), Ley de Prevención de la Corrupción (PCA) (1947), Código Penal del Pakistán (PPC) (Ley XLV de 1860) , Código de Procedimiento Penal (CrPC) (1898), Ley de Extradición (1972), Ley sobre la Prueba (Orden Qanoon-e-Shahadat (QSO)) de 1984, junto con la Disposición Legislativa sobre Operaciones Electrónicas (ETO) de 2002, en relación con la admisibilidad de pruebas reunidas mediante dispositivos modernos. El soborno activo y el soborno pasivo se tipifican como delito principalmente en los artículos 9 a) i), ii), iv) y vi) de la Disposición Legislativa Nacional sobre Rendición de Cuentas (NAO), junto con los artículos 161 a 163 y 165 del Código Penal del Pakistán (PPC). El soborno de funcionarios públicos extranjeros se penaliza parcialmente (arts. 4 y 9 a) i) de la NAO. El tráfico de influencias está tipificado como delito principalmente en virtud de los artículos 161 a 163 del PPC, junto con los artículos 9 a) i), ii), vi) y xii) de la NAO. El soborno en el sector privado se tipifica, asimismo, como delito en el artículo 9 a) de la NAO, junto con el artículo 14 c), como se aclara en una sentencia del Tribunal Supremo de 2002, en la que se sostuvo que la noción de “otra persona” se aplicaba igualmente a particulares y al sector privado. Todos los aspectos del blanqueo de dinero están tipificados como delito de forma amplia en la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero (AMLA) de 2010, en particular el artículo 3, en el cual también se penaliza el autoblanqueo. El abuso de funciones se tipifica como delito en diversas disposiciones sobre la utilización indebida del poder y el abuso de confianza (art. 9 a) iii) y vi) de la NAO, arts. 405 y 409 del PPC y art. 5 d) de la Ley de Prevención de la Corrupción (PCA)). El enriquecimiento ilícito se ha tipificado como delito en los artículos 9 a) iv) y v) y 14 c) de la NAO, junto con el artículo 5 de la PCA. La malversación o peculado y la apropiación indebida en los sectores público y privado están tipificadas como delito en el artículo 9 a) iii) y ix) a xi) de la NAO y en l os artículos 405 y 406 del PPC. La definición de persona jurídica se establece en el artículo 11 del PPC y en los artículos 5 o) y 9 de la NAO. Se ha hecho una referencia general a la responsabilidad de las empresas, o a la responsabilidad de las personas jurídicas, como se consigna en el artículo 305 f) de la Disposición Legislativa sobre las Empresas de 1984.

ETIOPIA El marco legislativo de Etiopía contra la corrupción comprende el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, la Proclamación núm. 881/2015 sobre Delitos de Corrupción, la Proclamación núm. 882/2015 (de Modificación) de la Revisión del Procedimiento Especial Anticorrupción y las Normas Probatorias, la Proclamación núm. 883/2015 (de Modificación) de la Revisión de la Creación de la Comisión Federal de Ética y Lucha contra la Corrupción, la Proclamación núm. 780/2013 sobre Prevención y Eliminación del Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo, la Proclamación núm. 699/2010 sobre Protección de Testigos y Denunciantes de Delitos, la Proclamación núm. 668/2010 sobre Divulgación y Registro de Bienes, la Proclamación núm. 515/2005 sobre las Medidas Disciplinarias para Funcionarios Públicos y el Procedimiento de Reclamación y la Proclamación núm. 395/2004 sobre el Procedimiento de Indulto. En el plano federal se ha creado la Comisión Federal de Ética y Lucha contra la Corrupción y los nueve estados regionales en que se divide el país disponen de comisiones independientes de ética y lucha contra la corrupción. Etiopía ha tipificado como delito el soborno activo y pasivo de funcionarios públicos en los artículos 403, 404, 408, 409, 427 y 428 del título tercero del Código Penal (relativo a los delitos contra la administración pública). Se ha tipificado como delito el soborno activo de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas (art. 427 2) del Código Penal). Etiopía se sirve de las disposiciones generales sobre soborno (art. 427 del Código Penal) para emprender acciones en los casos de tráfico de influencias. Los artículos 28 y 29 de la Proclamación núm. 881/2015 (relativos a la utilización de la autoridad supuesta y al tráfico de influencias privadas) abarcan el abuso de la influencia real o supuesta para obtener de una administración o autoridad del Estado un beneficio indebido. Los artículos 403, 404 2), 414, 430 y 431 del Código Penal comprenden el tráfico de influencias pasivo. Etiopía ha penalizado en parte el soborno activo en el sector privado (art. 427 del Código Penal, art. 27 de la Proclamación núm. 881/2015). El artículo 703 del Código Penal y el artículo 10 de la Proclamación núm. 881/2015 abarcan el soborno pasivo en el sector privado. Los elementos del delito de blanqueo de dinero están previstos en la legislación, en particular en el artículo 29 de la Proclamación núm. 780/2013. La malversación o peculado y los delitos conexos se definen en el artículo 412, relativo a la enajenación ilícita por una persona de objetos que se le hayan confiado, el artículo 413, relativo a la apropiación y la apropiación indebida por una persona en el desempeño de sus funciones, el artículo 415, relativo a la recogida o el desembolso ilegales, y los artículos 665, 675 y 676, en que se prevén los delitos de robo y abuso de confianza. El artículo 419, relativo a la posesión de bienes no justificados, y el artículo 663 del Código Penal, relativo a la presunción de enriquecimiento ilícito o no justificado, abarcan adecuadamente el enriquecimiento ilícito respecto de todo enriquecimiento no justificado. En el artículo 702 del Código Penal y el artículo 15 de la Proclamación núm. 881/2015 se prevén la malversación o peculado y la apropiación indebida de bienes en el sector privado. Etiopía ha establecido la responsabilidad penal, administrativa y civil de las personas jurídicas respecto de los delitos de corrupción (artículos 23 3) y 34 del Código Penal). En el artículo 90 del Código Penal se estipulan los criterios de aplicación de multas a personas jurídicas y en el artículo 405 del Código Penal se establecen la aplicación concurrente de sanciones administrativas y la indemnización por daños y perjuicios. Asimismo, en la Proclamación núm. 882/2015 se estipula con claridad que sus disposiciones se aplican tanto a las personas físicas como a las jurídicas.

OMAN El marco de la lucha contra la corrupción está formado por disposiciones de varias leyes, sobre todo el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley sobre la Protección de Fondos Públicos y la Prevención de Conflictos de Intereses y la Ley contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo. Con respecto al derecho internacional, las convenciones y acuerdos entran en vigor tras su ratificación por Su Majestad el Sultán y posteriormente adquieren fuerza de ley, de conformidad con los artículos 76 y 80 de la Ley Fundamental del Estado. El artículo 155 del Código Penal penaliza la aceptación de sobornos por un funcionario para ejecutar, abstenerse de ejecutar o demorar la ejecución de un acto legal comprendido en sus funciones. El artículo 156 penaliza la solicitud o aceptación de sobornos por un funcionario a fin de cometer un acto contrario a sus funciones o abstenerse de actuar con arreglo a sus funciones. El artículo 157 penaliza la aceptación de sobornos por funcionarios después de la realización del acto previsto por el sobornador. El artículo 158 del Código Penal penaliza el soborno de un funcionario, incluso si este lo rechaza. El artículo 7 de la Ley sobre la Protección de Fondos Públicos y la Prevención de Conflictos de Intereses penaliza el abuso por un funcionario público de su cargo o sus funciones para obtener un beneficio en provecho propio o de otra persona, o el abuso de su influencia para ayudar a otra persona a obtener un beneficio o un trato privilegiado. Este artículo se aplica a la solicitud o aceptación de sobornos por un funcionario a fin de abusar de su influencia, incluso si esa influencia es supuesta. En este caso, el sobornador es sancionado en función de las disposiciones del artículo 93 del Código Penal (instigación), incluso si se rechaza el ofrecimiento. La legislación de Omán no incluye el tráfico de influencias activo o pasivo por personas que no son funcionarios. Se penaliza el blanqueo del producto del delito de conformidad con el artículo 2 de la Ley contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo. El artículo 159 del Código Penal penaliza la malversación o peculado por un funcionario público de cualquier cosa que se le haya confiado en virtud de su cargo. El artículo 7 de la Ley sobre la Protección de Fondos Públicos y la Prevención de Conflictos de Intereses es aplicable cuando un funcionario público desvía esos activos. El artículo 296 del Código Penal penaliza la malversación o peculado de bienes en el sector privado, pero no incluye los bienes inmuebles. Excepto en el caso del delito de blanqueo de dinero, la legislación no prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas con respecto a los delitos de corrupción. (artículo 5 de la Ley contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo). Los artículos 49, 176 y 196 de la Ley sobre Transacciones Civiles pueden utilizarse como base de la responsabilidad civil de una persona jurídica si el acto perjudicial fue cometido por una persona en el ejercicio de sus funciones o debido a esas funciones. La legislación de Omán prevé la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en varias leyes. Sin embargo, esa responsabilidad parece estar limitada a la violación de las leyes pertinentes (Ley sobre Sociedades Comerciales y Ley de Protección de los Consumidores) y no abarca los delitos de corrupción.

YEMEN El marco jurídico de lucha contra la corrupción incluye disposiciones de varias leyes, en particular el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Lucha contra la Corrupción, así como la Ley contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo y la Ley de Recuperación de Fondos Públicos. En el artículo 154 del Código Penal se tipifica como delito el soborno de un funcionario público cuando se rechaza la promesa o el ofrecimiento. En caso de aceptarse, se aplica el artículo 155. Las penas a las que están sujetos el sobornador y el intermediario son las mismas que las imponibles a un funcionario público que acepta un soborno y se establecen en el artículo 151 del Código Penal. En el artículo 30 5) de la Ley de Lucha contra la Corrupción, mediante la aplicación de las disposiciones pertinentes del Código Penal, se tipifica como delito el soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas. En el artículo 158 del Código Penal se tipifica como delito la aceptación y la solicitud de sobornos en el sector privado, pero el delincuente debe ser un empleado que haya solicitado el soborno sin el conocimiento o la aprobación de su empleador. Blanquear el producto del delito constituye un delito con arreglo al artículo 3 de la Ley contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo, en su forma modificada por la Ley núm. 17 de 2013. En el artículo 162 del Código Penal se tipifica como delito la malversación o el peculado por parte de un funcionario público respecto de cualquier bien que se le haya confiado por razón de su cargo. No se abarcan, sin embargo, la apropiación indebida ni la desviación, como tampoco se tipifica de forma explícita la malversación o el peculado en beneficio de otra persona o entidad. En los artículos 162, 163 y 164 del Código Penal se tipifica como delito el abuso de funciones en diversas formas, como el abuso de una función pública para apropiarse de fondos pertenecientes al Estado o a cualquier organismo, institución u órgano público. La malversación o el peculado de bienes en el sector privado está tipificada como delito con arreglo al artículo 318 del Código Penal. Sin embargo, la legislación de Yemen comprende la malversación o el peculado únicamente de bienes muebles, no de bienes inmuebles. La responsabilidad civil y penal de las personas jurídicas se establece con arreglo al artículo 2 del Código Penal y el artículo 36 del Código Civil. En la legislación del Yemen no se dispone específicamente que la responsabilidad de las personas jurídicas exista sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que cometan un delito. Con respecto a los delitos, sin embargo, las personas jurídicas reciben la misma sentencia que las personas naturales.

BAHREIN Entre los organismos anticorrupción, se destaca la Dirección General para Combatir la Corrupción y para la Seguridad Económica y Electrónica, que forma parte del Ministerio del Interior y se compone de varias direcciones, como la Dirección para Combatir los Delitos de Corrupción y la Dependencia de Investigaciones Financieras. En los artículos 186 y 189 del Código Penal se tipifica como delito la solicitud o aceptación de un soborno por un funcionario o empleado público. Según las disposiciones generales relativas a la participación que figuran en los artículos 44 y 45 del Código Penal, el sobornador y el intermediario son punibles como cómplices en la comisión del delito. En el artículo 190 bis del Código Penal se tipifica como delito el soborno de un funcionario o empleado público por un Estado extranjero, pero esta disposición no abarca el soborno de funcionarios de organizaciones internacionales públicas. En los artículos 421 y 422 del Código Penal, se tipifica como delito la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un soborno en el sector privado. En los artículos 418, 419 y 420 del Código Penal también se establece la responsabilidad penal por la solicitud o aceptación de sobornos en el sector privado. El Reino de Bahrein tipifica como delito el blanqueo del producto del delito en el artículo 2 del Decreto Legislativo núm. 4 de 2001, relativo a la prevención y la prohibición del blanqueo de dinero y de la financiación del terrorismo, modificado por la ley núm. 25 de 2013. Los artículos 194 a 201 del Código Penal regulan los delitos de “malversación o peculado de bienes de propiedad pública y los daños materiales causados a esos bienes”. En los artículos 6, 9 y 11 de la ley núm. 32 de 2010, relativa a la divulgación de información financiera, el Reino de Bahrein tipifica como delito el enriquecimiento ilícito. En los artículos 424 y 425 del Código Penal, se tipifica como delito la malversación o peculado de bienes en el sector privado. En la legislación de Bahrein no se prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas, salvo en el caso del delito de blanqueo de dinero, y tampoco se ha establecido la responsabilidad civil y administrativa de las personas jurídicas respecto de la participación en delitos de corrupción.

BHUTÁN Bhután firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción el 15 de septiembre de 2005 y el Parlamento la ratificó el 3 de diciembre de 2015. El 20 de mayo de 2016 la Convención recibió la sanción real. Bhután depositó su instrumento de ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 21 de septiembre de 2016. El artículo 8, párrafo 9, de la Constitución establece que “toda persona tendrá el deber de defender la justicia y actuar contra la corrupción”. La carta magna de Bhután también prevé, en el párrafo 25 de su artículo 10, que una vez que el Gobierno se adhiera debidamente a ellos tras su ratificación en virtud de una ley del Parlamento y su entrada en vigor, los convenios, convenciones, tratados y acuerdos internacionales formarán parte integrante del derecho interno de ese país, a menos que resulten incompatibles con la Constitución. El soborno activo de funcionarios públicos se considera delito en el artículo 42 de su Ley de Lucha contra la Corrupción de 2011 (ACAB, por sus siglas en inglés), mientras que penaliza el delito de soborno pasivo en los artículos 43 y 126 de su Código Penal en relación con la solicitud de sobornos. Los artículos 42, párrafo 2, y 43, párrafo 2, de la ACAB contemplan tanto el soborno directo como el indirecto. El soborno activo y pasivo de funcionarios públicos extranjeros y funcionarios de organizaciones internacionales públicas se contempla en los artículos 44 y 45 de la ACAB. Antes de la entrada en vigor de esta Ley en 2011, el soborno ya estaba penalizado en los artículos 289 y 290 del Código Penal de 2004. El tráfico de influencias activo y pasivo se tipifica en los artículos 54 a 57 de la ACAB. El soborno activo y pasivo en el sector privado se tipifica en los artículos 48, 49 , 66 y 67 de la misma Ley. La Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo (Ley AMLCFT por sus siglas en inglés), promulgada en 2018, penaliza en su artículo 159 el blanqueo de dinero. La malversación o peculado y la apropiación indebida se tipifican principalmente en los artículos 52 y 53 de la ACAB, mientras que el artículo 68 de la misma Ley penaliza específicamente la malversación o peculado en el sector privado. El artículo 60 de la ACAB (“Posesión de patrimonio no justificado) tipifica como delito el enriquecimiento ilícito y sus disposiciones se aplican también a los exfuncionarios públicos y personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones en organizaciones de la sociedad civil o en otro tipo de organizaciones que utilicen bienes y recursos públicos. El artículo 38 de la ACAB impone a los funcionarios públicos y otras personas que hacen uso de bienes y recursos públicos la obligación de declarar ante la Comisión de Lucha contra la Corrupción en Bhután sus bienes, ingresos y deudas personales, así como los de sus cónyuges y personas a cargo. Bhután contempla la responsabilidad a las personas jurídicas por los delitos tipificados en la ACAB. La definición del término “persona” que figura en el artículo 176 aa) de la ACAB y en el artículo 215.8 del Código de Procedimiento Civil y Penal de 2011 (CCPCB, por sus siglas en inglés) abarca a las personas jurídicas. Por consiguiente, el autor de todos los delitos previstos por la ACAB puede ser tanto una persona física como una persona jurídica y esta última puede incurrir en responsabilidad por estos. Las penas previstas en la ACAB y el Código Penal para las personas jurídicas se calculan conforme al principio de imposición de penas basadas en el valor, con arreglo al cual las penas privativas de libertad especificadas en la legislación se convierten en la correspondiente pena basada en el valor del producto del delito cometido.

BURKINA FASO Burkina Faso firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción el 10 de diciembre de 2003 y la ratificó el 10 de octubre de 2006. Los tratados y acuerdos debidamente ratificados y publicados se pueden aplicar directamente, pues en sí mismos son suficientes. En el artículo 5 del Código Penal (“CP”) se establece que dichos tratados tienen preeminencia sobre las disposiciones penales nacionales. Desde marzo de 2015, las principales disposiciones legislativas para combatir la corrupción están contenidas en la Ley núm. 004-2015/CNT sobre prevención y represión de la corrupción en Burkina Faso (en adelante “ley anticorrupción”). Cabe señalar que esa nueva ley anticorrupción es casi una copia de las disposiciones sobre penalización y aplicación de la ley que figuran en el capítulo III de la Convención. También existe la Ley núm. 026-2006/AN sobre la lucha contra el blanqueo de capitales (en adelante “ley antiblanqueo”). La corrupción activa se tipifica en el primer guión del artículo 42 de la ley anticorrupción y la corrupción pasiva en el segundo guión del mismo artículo. La corrupción activa y pasiva de funcionarios extranjeros y funcionarios de organizaciones internacionales se tipifica en el artículo 48 de la ley anticorrupción. El tráfico de influencias, tanto pasivo como activo, es un delito en virtud del artículo 53 de la ley anticorrupción. El artículo 70 de la ley anticorrupción tipifica la corrupción activa y pasiva en el sector privado. El blanqueo de dinero, tipificado en los artículos 2 y 3 de la ley antiblanqueo es un delito autónomo. De conformidad con el artículo 73 de la ley anticorrupción, la ley antiblanqueo es aplicable a los delitos de corrupción; por consiguiente, el blanqueo del producto de las actividades delictivas previstas en la ley anticorrupción se sanciona con las mismas penas que se prevén en la ley antiblanqueo. La malversación o peculado se regula en los artículos 49 (malversación de bienes por un funcionario público), 50 (uso y retención ilícita y abusiva de bienes públicos por un funcionario público) y 59 (apropiación indebida de bienes públicos) de la ley anticorrupción. En Burkina Faso la responsabilidad penal de las personas jurídicas se regula en el artículo 85 de la ley anticorrupción (que remite al CP) y en el artículo 40 de la ley antiblanqueo.

CABO VERDE La República de Cabo Verde firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción el 9 de diciembre de 2003 y la ratificó el 23 de abril de 2008. De conformidad con el artículo 11 de la Constitución, los tratados ratificados o aprobados de manera ordinaria, desde su publicación, tienen preeminencia sobre las leyes nacionales. Según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Constitución, Cabo Verde aplica el principio de incorporación automática del derecho internacional en el derecho interno. Entre las leyes nacionales que guardan relación con la aplicación de la Convención figuran en particular: el Decreto Ley 4/2003, que aprueba el Código Penal; el Decreto Ley 2/2005, que aprueba el Código de Procedimiento Penal; la Ley 18/VIII/2012 sobre Recuperación de Activos; la Ley 6/VIII/2011 sobre Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal; la Ley 38/VII/2009 sobre Blanqueo de Dinero; la Ley 81/V/2005 sobre Protección de Testigos, y la Ley 139/IV/95 sobre Control Público de la Riqueza de los Titulares de Cargos Políticos. Las leyes 93/VIII/2015 y 94/VII/2015 autorizaron al Gobierno a revisar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, con inclusión de las cuestiones relativas a la Convención. El soborno activo está tipificado como delito en el artículo 364 del Código Penal y en el artículo 363, párrafo 2, se encuentra el soborno pasivo. El artículo 365 del Código Penal tipifica el delito de tráfico de influencias. El artículo 24 de la Ley 38/VII/2009 recoge los elementos del delito de blanqueo de dinero. La malversación y los delitos conexos se definen en los artículos 366, 367, 368, 369 y 370 del Código Penal. La Ley 139/IV/95 obliga a los políticos a declarar sus intereses, activos e ingresos (arts. 2 y 3). Cabo Verde ha tipificado la responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 9 del Código Penal y art. 27 de la Ley 38/VII/2009).

CAMERÚN Los artículos 134 y 134-1 (Corrupción) del Código Penal (CP) son las principales disposiciones en las que se tipifica como delito el soborno activo y pasivo y también se tipifica como delito el soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas en los artículos 134 y 134-1, que deben leerse conjuntamente con los artículos 89 y 131-1. Se penaliza parcialmente el tráfico de influencias en el artículo 161 del Código Penal. En el artículo 312 del Código Penal se tipifica como delito el soborno pasivo en el sector privado, mientras que en el artículo 313 se penalizan las declaraciones falsas realizadas por los directores y administradores de entidades privadas y los actos realizados por estos con el fin de inducir a error a un contratista. En el artículo 1 del Reglamento núm. 02/10 del Camerún se tipifica como delito el blanqueo de dinero. La malversación o peculado y la apropiación indebida están tipificados parcialmente como delitos en los artículos 184, 135, 318 y 319 del Código Penal del Camerún. Camerún ha adoptado medidas para establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74-1 del Código Penal y, en el marco de la lucha contra el blanqueo de dinero, conforme a los artículos 46 y 51 del Reglamento núm. 02/10. También existen disposiciones sobre responsabilidad civil y administrativa. La disolución, el cierre temporal o definitivo del establecimiento y la imposición de multas son algunas de las principales penas aplicables a las personas jurídicas (artículos 18, 25-1, 25-2 y 25-3 del Código Penal); en los artículos 19, 36 y 74-1 del Código Penal se prevén penas accesorias. Los artículos 46, 53 y 54 del Reglamento núm. 02/10 prevén la imposición de penas a las personas jurídicas por delitos de blanqueo de dinero. El artículo 35 del Código Penal impone penas de decomiso de bienes en caso de otros delitos, tanto graves como leves. También se establecen sanciones administrativas, por ejemplo, la inhabilitación de personas jurídicas para participar en licitaciones públicas y la suspensión de su participación en el proceso de contratación pública.

CHIPRE El marco legislativo de lucha contra la corrupción comprende disposiciones de la Constitución, el Código Penal (cap. 154) y el Código de Procedimiento Penal, así como leyes específicas al respecto que se mencionan más adelante. Este marco legislativo constituye un “nexo” entre, por una parte, las disposiciones internas que existían antes de ratificar los instrumentos internacionales aplicables en el ámbito de la lucha contra la corrupción y, por otra, las nuevas normas consagradas en esos instrumentos, como el Convenio Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa (“Convenio Penal sobre la Corrupción”), que se usó en gran medida para añadir principalmente nuevos requisitos de penalización a la legislación interna. El soborno activo y pasivo de funcionarios públicos nacionales es uno de los actos penalizados en el artículo 4 de la Ley 23(III)/2000, modificada por la Ley 22(III)/2012 (que hace referencia explícita a los artículos 2 y 3 del Convenio Penal sobre la Corrupción), así como en el artículo 100 del Código Penal, relativo a la “corrupción de funcionarios públicos”, modificado por la Ley 95(I)/2012 (de Modificación) del Código Penal. El artículo 101 del Código Penal (“Concusión por funcionarios públicos”) también es pertinente. El soborno activo y pasivo de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas está penalizado con arreglo al artículo 4 de la Ley 23(III)/2000 (que se refiere a los artículos 5 y 9 del Convenio Penal sobre la Corrupción). El tráfico de influencias en sus formas activa y pasiva está penalizado de conformidad con el artículo 4 de la Ley 23(III)/2000, que hace referencia al artículo 12 del Convenio Penal sobre la Corrupción. La corrupción en el sector privado está penalizada en el artículo 4 de la Ley 23(III)/2000, que hace referencia a los artículos 7 y 8 del Convenio Penal sobre la Corrupción, y el artículo 3 (“Castigo de transacciones corruptas con agentes”) de la Ley de Prevención de la Corrupción (cap. 161), modificada por la Ley (de Modificación) 97(I)/2012 de Prevención de la Corrupción. La legislación relativa a la lucha contra el blanqueo de dinero se promulgó en 1966 (Ley 61/1996) y se consolidó en las Leyes de Prevención y Erradicación del Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo de 2007 (“Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero”). En la legislación nacional (Código Civil y Ley de Ratificación del Convenio Civil sobre la Corrupción) se prevé la responsabilidad civil de las personas jurídicas, si bien pueden ser objeto de sanciones administrativas por su participación en delitos de corrupción. Además, las personas jurídicas están sujetas a responsabilidad penal. La responsabilidad empresarial, que se define en el artículo 18 del Convenio Penal sobre la Corrupción, se establece de forma expresa en el artículo 4 de la Ley 23(III)/2000. La responsabilidad penal de las personas jurídicas es independiente y no afecta a la responsabilidad penal de las personas físicas, también pueden ser objeto de prohibición permanente o temporal de toda actividad comercial o de exclusión de todo procedimiento de contratación pública.

COSTA DE MARFIL Costa de Marfil firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (la Convención) el 10 diciembre de 2003, y la ratificó y publicó el 6 de diciembre de 2011. Depositó su instrumento de ratificación ante el Secretario General el 25 de octubre de 2012. La Convención es una norma de rango superior entre los instrumentos legislativos y se sitúa justo por debajo de la Constitución, pero por encima de las leyes ordinarias. Rigen varias leyes y decretos aplicables a la lucha contra la corrupción, en particular:

  • la Ley núm. 81-640, de 31 de julio de 1981, por la que se establece el Código Penal;
  • la Ley núm. 60-366, de 14 noviembre de 1960, por la que se establece el Código de Procedimiento Penal;
  • la Ley núm. 2013-875, de 23 diciembre de 2013, por la que se ratifica la Ordenanza núm. 2013-660, de 20 de septiembre de 2013, sobre la prevención y represión de la corrupción y los delitos análogos (Ordenanza 660),
  • la Ley núm. 2013-661, de 20 septiembre de 2013, por la que se establecen las facultades, la composición, la organización y el funcionamiento de la Autoridad Superior para la Buena Gobernanza;
  • la Ley núm. 2005-554, de 2 de diciembre 2005, relativa a la lucha contra el blanqueo de dinero (“la Ley de 2005”);
  • la ley orgánica núm. 2014-337, de 5 de junio de 2014, por la que se establece el código de transparencia en la gestión de la hacienda pública.
Tiene tipificado como delito el soborno activo y pasivo de funcionarios públicos (Ordenanza 660, art. 29) que se castigan con pena de prisión de 5 a 10 años y multa de 5 millones a 10 millones de francos CFA. La pena de cárcel es de 10 años, y la cuantía de la multa se triplica, si el autor del delito es miembro del poder judicial (Ordenanza 660, art. 29). El soborno activo y pasivo de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales se tipifica como delito en el artículo 41, párrafo 1, y el artículo 42, párrafo 1, de la Ordenanza 660. El tráfico activo y pasivo de influencias se tipifica como delito en el artíc ulo 31 de la Ordenanza 660. El blanqueo de dinero se tipifica como delito en los artículos 2, 3, 37, 38, 40 a 42 y 46 de la Ley de 2005, así como en los artículos 4, 21 y 22 de la Ordenanza 660. La malversación o peculado de bienes por funcionarios públicos está tipificada como delito, y se castiga con 5 a 10 años de prisión, así como con multa de 5.000.000 a 10.000.000 de francos CFA (Ordenanza 660, arts. 33 a 35). Tras la aprobación de la Ordenanza, en 2013, se exige a los funcionarios públicos que hagan una declaración de bienes (arts. 7 a 10). La malversación o peculado de bienes en el sector privado se tipifica parcialmente como delito en el artículo 44 de la Ordenanza 660 y en el artículo 891 de la ley uniforme de la Organización para la Armonización en África de la Legislación Empresarial (OHADA En los artículos 99 del Código Penal y 77 de la Ordenanza 660 se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

DOMINICA Las normas fundamentales en materia penal emanan del derecho consuetudinario y de diversas leyes, como el código penal y ley de procedimiento penal, la ley de (prevención del) blanqueo de dinero y la ley de integridad de los cargos públicos. La ley de integridad de los cargos públicos, fue aprobada por el Parlamento el 30 de abril de 2003, con entrada en vigor el 1 de septiembre de 2008. El soborno activo se define en el artículo 38 1) de la ley de integridad de los cargos públicos y el soborno pasivo está regulado en el artículo 38 2) de la misma ley. El tráfico de influencias activo y pasivo está regulado en el artículo 39 de la ley de integridad de los cargos públicos. El soborno pasivo en el sector privado está regulado en la ley de sociedades cooperativas y en la ley de sociedades inmobiliarias, que se aplican a un segmento limitado del sector privado. El delito de blanqueo de dinero queda recogido en el artículo 3 1) c) de la ley de 2011 de prevención del blanqueo de dinero. El enriquecimiento ilícito está penalizado en el artículo 47 1) de la ley de integridad de los cargos públicos. Está prevista la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos tipificados en la ley de (prevención del) blanqueo de dinero y en los artículos del 1 al 4 de la ley núm. 18 de 2008, relativa a la Unidad de Servicios Financieros. Los artículos 3, 11 y 22 de la ley núm. 16 de 2005 de actividades bancarias hacen referencia a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. El artículo 114 de la ley núm. 10 de 1996 de empresas comerciales internacionales y los artículos 7 y 68 de la ley núm. 2 de 2011 de sociedades cooperativas tratan de la responsabilidad civil de las personas jurídicas.

ESTONIA Estonia se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción el 20 de enero de 2010, y el 12 de abril de 2010 depositó su instrumento de adhesión ante el Secretario General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución, la Convención ha pasado a formar parte integrante del derecho interno del país y tiene primacía jurídica sobre cualquier otra disposición contraria de ese derecho. El marco jurídico de la lucha contra la corrupción está conformado por la Constitución, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de lucha contra la corrupción (1999) modificada por la ley que entró en vigencia en 2013 y la Ley de prevención del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (2007). En el Código Penal se penaliza el soborno activo y pasivo de los funcionarios públicos. Se penaliza el soborno en el sector privado. El tráfico de influencias se penaliza solamente en su forma pasiva. El blanqueo del producto del delito se sanciona en el Código Penal, con referencia a la Ley de prevención del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, con pena de multa o hasta cinco años de prisión. En el Código Penal se penaliza la malversación de bienes por un funcionario público, aunque también “el uso temporal no autorizado de las cosas”, con pena de multa o hasta cinco años de prisión. El delito de malversación de bienes en el sector privado se penaliza con pena de multa o hasta un año de prisión. En la Ley de lucha contra la corrupción se contempla en parte el abuso de poderes. Una persona jurídica será considerada responsable desde el punto de vista penal de todo acto que un órgano, un miembro, un funcionario superior o un representante competente de esa persona jurídica cometan en favor de ella. El enjuiciamiento de la persona jurídica no es óbice para el enjuiciamiento del presunto infractor. La pena de multa máxima aplicable a las personas jurídicas asciende a 16 millones de euros. Las personas jurídicas que hayan sido declaradas culpables de corrupción y delitos conexos pierden el derecho a participar en licitaciones públicas.

ESUATINILa corrupción está penalizada con arreglo a la Ley núm. 3 de 2006 de Prevención de la Corrupción (LPC), en que se tipifican y sancionan prácticas corruptas como el soborno, el blanqueo de dinero, los conflictos de intereses y el hurto de caudales del erario. La recuperación del producto de actividades corruptas es motivo de preocupación, y antes de proceder a cualquier decomiso se ha de haber emitido una condena. En el artículo 21 de la LPC se tipifica como delito el soborno activo y pasivo de funcionarios públicos. Se ha tipificado el soborno en el sector privado (artículo 23 de la LPC). En el artículo 41 de la LPC y el artículo 4 de la Ley de 2011 de Prevención contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo (LPBDFT) se tipifica el blanqueo de dinero. Se comprenden los actos participativos, como cualquier acto realizado en conexión con el producto del delito, ya sea de forma independiente o concertadamente con otros (artículos 41 1) b) de la LPC y 4 d) de la LPBDFT). Además de los delitos de malversación o peculado y robo con arreglo al derecho común, el delito tipificado de hurto de caudales del erario (artículo 24 de la LPC) abarca parcialmente la malversación o peculado, la apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes. La legislación de Swazilandia prevé la responsabilidad penal, civil y administrativa de las personas jurídicas, que se establece con independencia de la responsabilidad de las personas naturales. Las principales disposiciones jurídicas son los artículos 35 y 36 de la LPC, los artículos 338 y 8 de la LPPP y el artículo 76, leído juntamente con el artículo 89 de la LPBDFT. Con arreglo a la LPC, las penas aplicables a las entidades jurídicas consisten en multas de hasta 500.000 emalangeni. Se prevén sanciones administrativas, como inscribir la condena en un registro, lo cual puede dar lugar a inhabilitación profesional, rescisión de un contrato, inhabilitación para el proceso de licitación y otras sanciones (artículo 38 de la LPC).

GABÓN El soborno de funcionarios públicos nacionales se tipifica como delito en el Código Penal del Gabón (artículos 144 y 146) y en la Ley núm. 002/2003 por la que se establece un sistema de prevención y represión del enriquecimiento ilícito (artículos 15 y 16 de la Ley núm. 002/2003). En los artículos 145 y 147, párrafo 1, del Código Penal y en los artículos 15, párrafo 5, y 20 de la Ley núm. 002/2003, se tipifica como delito el tráfico de influencias activo y pasivo. El soborno activo y pasivo en el sector privado se penaliza parcialmente en la legislación gabonesa (artículos 144 y 146 del Código Penal y artículos 16 y 25 de la Ley núm. 002/2003). El Reglamento núm. 02/10 de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC) y la Unión Monetaria de África Central (UMAC), de 2 de octubre de 2010, se refiere a la represión y prevención del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo en África Central. El blanqueo de dinero propiamente dicho se tipifica como delito en el artículo 51 del Reglamento mencionado. El artículo 141 del Código Penal establece la responsabilidad penal por apropiación indebida o malversación por parte de un funcionario público de fondos, dinero en efectivo, títulos o bienes que se le hayan confiado. En el párrafo 5 del artículo 46 del Reglamento antes mencionado de la CEMAC y la UMAC (Reglamento CEMAC-UMAC) se sanciona con multas a las personas jurídicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan cometido un delito de blanqueo de dinero.

GAMBIA Gambia ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción el 8 de julio de 2015. Los principales instrumentos legislativos de lucha contra la corrupción son la Constitución, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo de 2012 (ALD/FDT), la Ley de delitos económicos (ECA), la Ley de los organismos nacionales de inteligencia y la Ley de pruebas. Gambia tipifica como delito el soborno activo en el Código Penal, artículos 86, párr. 2 (corrupción de funcionarios públicos), 360 (prácticas corruptas), 361 (pago de comisiones secretas por contratos públicos) y 362 (presunción de prácticas corruptas). El soborno pasivo está tipificado en los artículos 86, párr. 1, 360, 361 y 362, así como en los artículos 87 (extorsión por parte de un funcionario público) y 88 (funcionarios públicos que reciben bienes para dar un trato de favor) de dicho Código. Estos artículos, aplicados conjuntamente con el artículo 23 del Código Penal (infractores principales), penalizan el soborno indirecto. El delito de soborno activo y pasivo de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales puede enjuiciarse aplicando los artículos 86, 360, 361 y 362 del Código Penal junto con el artículo 23. En esos casos, el proceso se referiría únicamente a los actos realizados en Gambia (art. 4 del Código Penal, relativo al ámbito de competencia de los tribunales de Gambia). En su artículo 2, la Ley de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (ALD/LFT) contiene la definición del delito de blanqueo de dinero. Los diversos elementos del delito de malversación o peculado en el sector público están contenidos en los artículos del Código Penal 257 (robo cometido por funcionarios de la administración pública), 258 (robo cometido por empleados y subalternos), 259 (robo cometido por directores o ejecutivos de empresas), 260 (robo cometido por agentes, etc.), 303 (contabilidad fraudulenta) y 304 (falsificación de cuentas por funcionarios públicos) y en los párrafos d) y g) del artículo 5 de la Ley de delitos económicos (ECA). El artículo 259 del Código Penal abarca las empresas de propiedad estatal. El artículo 22, párrafo b), de la Ley de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (ALD/LFT) prevé la responsabilidad de las personas jurídicas involucradas en el delito de blanqueo de dinero, que se sanciona con multa o suspensión de la licencia de la entidad jurídica interesada, o ambas cosas. La Dependencia de Inteligencia Financiera (FIU) puede imponer sanciones administrativas sin perjuicio de cualquier sanción judicial y revocar la licencia o anular la afiliación profesional de la entidad de que se trate (art. 24 de la citada Ley). La Ley de empresas de 2013, en su artículo 315, prevé sanciones administrativas, incluida la liquidación forzosa de bienes, en caso de fraude, gestión dolosa o determinadas faltas de conducta relacionadas con la gestión de la persona jurídica.

GEORGIA El artículo 339 del Código Penal versa sobre el soborno activo de funcionarios públicos y el artículo 338 se refiere al soborno pasivo. En esos artículos también quedan comprendidos los funcionarios públicos extranjeros y los funcionarios de organizaciones internacionales públicas. En el artículo 339 se tipifica como delito penal el tráfico de influencias tanto activo como pasivo. En el artículo 221 se penaliza el soborno activo y pasivo en el sector privado. En los artículos 194, 1941 y 186 Georgia ha aprobado disposiciones penales amplias en relación con el blanqueo de dinero. En virtud del artículo 182 se penaliza la malversación o peculado y se define como actividad ilícita la apropiación no autorizada o la malversación o peculado de bienes de terceros, incluso en el sector privado. En el artículo 332 se penaliza el abuso de la autoridad oficial por los funcionarios públicos que actúen en detrimento del interés público con el fin de obtener beneficios o ventajas. Las personas jurídicas pueden ser consideradas penalmente responsables y recibir sanciones como la suspensión de licencias, multas o la liquidación. El alcance de esa responsabilidad, que se define en el artículo 1072 , abarca el blanqueo de dinero, el soborno en las transacciones comerciales, el soborno pasivo y activo y el tráfico de influencias. Entre las sanciones aplicables figuran la liquidación, la privación de la licencia comercial, multas y la confiscación de bienes. La responsabilidad penal de las personas jurídicas no abarca la apropiación indebida ni la malversación o peculado. La exoneración de la responsabilidad penal de la persona natural que haya cometido el acto delictivo no sirve de base para eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica. Además, la responsabilidad penal de las personas jurídicas existe sin perjuicio de la responsabilidad penal de la persona natural que ha cometido el delito.

GUINEA-BISSAU Guinea-Bissau es parte de la Unión Africana, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMOA). La legislación anticorrupción incluye, entre otros: el Código Penal (CC), el Código Procesal Penal (CPC), la Ley Uniforme sobre Blanqueo de Capitales (ULML), así como la Ley núm. 14/97 sobre Cargos Políticos. La principal institución encargada de la lucha contra la corrupción es la Inspección Superior Contra la Corrupción. La Unidad de Información y Análisis Financiero (CENTIF) se encarga de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El soborno activo y pasivo de los “funcionarios” está penalizado (art. 248 CC y 247 CC). El blanqueo está penalizado (arts. 2 y 3 ULML, basada en la Ley Uniforme de la UEMOA). Guinea-Bissau aplica un enfoque integral al blanqueo (“all-crimes approach”).Todos los delitos, incluidos aquellos cometidos en el extranjero, son delitos determinantes (arts. 1 y 2 ULML). El autoblanqueo está penalizado. La malversación o peculado y el uso indebido de bienes están penalizados (arts. 249 y 250 CC). El abuso de funciones por parte de los titulares de cargos políticos (definidos en el art. 3 de la Ley núm. 14/97 sobre Cargos Políticos) está penalizado (art. 24 de la Ley núm. 14/97). Se ha establecido la responsabilidad penal de las empresas y las personas jurídicas ante el derecho privado por delitos cometidos “con miras a alcanzar sus propios fines en la ejecución de decisiones tomadas por sus órganos”. Los directores de los órganos de una empresa, o cualquier persona que actúe en representación de un tercero, serán responsables a título individual por cualquier acto perpetrado como representantes de la entidad, cuando actúen en interés propio o abusen de su cargo (art. 11 (2) CC). La responsabilidad penal de las personas jurídicas por blanqueo de capitales (arts. 38 a 42 ULML) y la responsabilidad civil y administrativa (interpretado para incluir aquella de las personas jurídicas) han quedado establecidas en el art. 84 del Código Penal y art. 483 del Código Civil. Las multas se triplican en el caso de delitos cometidos por empresas (art. 54 CC); las empresas también pueden ser disueltas y sus bienes decomisados (art. 55 CC)

KENYA Las normas generalmente aceptadas del derecho internacional y los tratados y convenciones vigentes en Kenya forman parte del derecho interno del país (artículo 2 5) y 6) de la Constitución). La Constitución de Kenya de 2010 es la ley suprema (artículo 2); otras fuentes del derecho son las leyes aprobadas por el Parlamento, el derecho consuetudinario africano, los principios generales del derecho internacional y los tratados o convenios ratificados por Kenya. De acuerdo con la Constitución, las sentencias judiciales tienen la misma fuerza jurídica que las leyes. Algunas instituciones fundamentales en la lucha contra la corrupción son: la Comisión de Ética y Lucha contra la Corrupción (EACC), la Fiscalía General y el Departamento de Justicia (OAG y DOJ), la Oficina del Director de la Acusación Pública (ODPP), el Organismo de Recuperación de Activos (ARA), el Centro de Información Financiera (FRC), el Servicio Nacional de Policía (NPS), la Dirección de Investigación Criminal (DCI), el Organismo de Protección de Testigos (WIPA) y la Comisión de la Administración Pública (PSC). 2. En el artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y los Delitos Económicos de 2003 (ACECA) se aborda el soborno con agentes; se incluye tanto el ofrecimiento y la concesión de sobornos, como el acuerdo para ofrecerlos o concederlos, así como su aceptación y solicitud, o el acuerdo para aceptarlos o solicitarlos. El blanqueo de dinero está tipificado, principalmente en los artículos 3 y 4 de la Ley del Producto del Delito y del Blanqueo de Dinero, de 2009 (POCAMLA), en el artículo 47 de la ACECA y en el Código Penal (cap. 63) (PC). Las disposiciones pertinentes en relación con la malversación o el peculado son: el artículo 45 de la ACECA, los artículos 101, 268 y 280 del PC, y los artículos 127 y 275 del PC. El artículo 23 del PC, el artículo 2 de la POCAMLA y los principios del derecho anglosajón establecen que las personas jurídicas son susceptibles de responsabilidad penal, en casos de corrupción. De acuerdo con el derecho interno de Kenya, el término “persona” debe interpretarse de modo que incluya a las personas jurídicas (artículo 3 de la Ley de Disposiciones e Interpretaciones Generales, cap. 2). Se establece también la responsabilidad civil (artículos 55 y 56 de la ACECA) y administrativa (artículo 36A de la POCAMLA) de las personas jurídicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas físicas. Las personas jurídicas están sujetas a penas más severas que las personas físicas (artículo 16 de la POCAMLA) y pueden quedar excluidas de la contratación pública (artículos 40 y 115 de la Ley de Contratación y Disposición Pública de 2005 (PPDA)).

KUWAIT Con arreglo al artículo 70 de la Constitución de Kuwait, los tratados ratificados “tienen fuerza de ley” a partir de la fecha de su ratificación y promulgación. En virtud de ese mismo artículo, los acuerdos internacionales tienen la misma fuerza legal que la legislación interna. Los artículos 35 y 38 de la Ley núm. 31 de 1970, que enmiendan el Código Penal, Ley núm 16 de 1960, tipifican como delito el que un funcionario público solicite acepte, para sí o para un tercero, una promesa o dádiva a cambio de llevar a cabo o facilitar alguna de las actividades del organismo en que se desempeñe. La ley sanciona tanto a la persona que ofrece el soborno como a la que lo recibe. Los artículos 37 y 41 de la Ley núm. 31 de 1997, por los que se enmiendan ciertas disposiciones del Código Penal, tipifican el tráfico de influencias, ya sea activo o pasivo. Mediante la Ley núm 35 de 2002 Kuwait ha adoptado disposiciones relativas al lavado de dinero y que tipifican esa conducta como delito. Los artículos 9 y 10 de la Ley núm. 1 de 1993 de protección de los fondos públicos tipifican como delito la malversación dolosa de fondos públicos o la apropiación indebida de documentos o efectos bajo la custodia de un funcionario público. La pena máxima es cadena perpetua. Además, el artículo 14 se refiere a la negligencia y la negligencia grave que dan lugar a la malversación de fondos públicos o la incautación ilícita de bienes públicos. En ese mismo artículo se tipifica el abuso de funciones oficiales y también se refiere a una amplia gama de prácticas ilícitas relacionados con el hecho de que un empleado público se aproveche de su autoridad para realizar actos en interés propio o de terceros. El artículo 12 de la Ley núm. 35 de 2002 amplía la responsabilidad penal a las personas jurídicas en relación con el delito de blanqueo de dinero. Este artículo no afecta la responsabilidad penal de las personas físicas que cometen el mismo delito.

KIRGUISTAN Los principales instrumentos legislativos por los que se rigen las medidas de lucha contra la corrupción son la Constitución, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Responsabilidad Administrativa, el Código Civil y la legislación especializada, como la Ley de Lucha contra la Corrupción (2012) y la Ley de Operaciones Policiales (1998). El soborno activo de funcionarios públicos, entre otros los funcionarios extranjeros y los funcionarios de organizaciones internacionales, incluso en provecho de otra persona o entidad, está tipificada como delito en el artículo 314 del Código Penal. En el artículo 313-1 del Código Penal se tipifica como delito la aceptación por un funcionario público, incluidos los funcionarios extranjeros y los funcionarios de organizaciones internacionales, de beneficios relacionados con bienes, pero no se incluye la aceptación de un beneficio en provecho de otra persona o entidad. El soborno activo y pasivo en el sector privado se tipifica como delito en virtud de los artículos 224 y 225 del Código Penal. La legalización (blanqueo) del producto del delito está tipificada como delito en el artículo 183 del Código Penal. El artículo 171 del Código Penal establece la responsabilidad en los sectores público y privado en el caso de la apropiación indebida o malversación o peculado de los bienes de otra persona confiados al infractor. La desviación de bienes no se ha tipificad o como un delito distinto, aunque puede ser perseguida en virtud del Código Penal sobre la base de sus artículos 304 (abuso de cargos oficiales) y 305 (extralimitación y abuso de funciones).

LETONIA El marco jurídico de Letonia contra la corrupción está conformado por disposiciones de la Constitución, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, además de legislación específica, como la Ley de Prevención del Blanqueo de Dinero y de la Financiación del Terrorismo, la Ley de Protección Especial de las Personas Físicas, la Ley de Registro de Condenas, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de Indemnización de Daños y Perjuicios, la Ley de la Función Pública, la Ley de Responsabilidad Disciplinaria de los Funcionarios Públicos y la Ley de Operaciones de Investigación. Letonia también ha implementado un marco institucional de lucha contra la corrupción que pone énfasis en la función independiente de la Oficina para la Prevención y Lucha contra la Corrupción El soborno activo y pasivo de funcionarios públicos nacionales está tipificado en los artículos 323 y 320 del Código Penal, respectivamente, ambos reformados el 1 de abril de 2013. El párrafo 3 del artículo 316, estipula que serán equiparados a los funcionarios públicos nacionales los funcionarios públicos extranjeros, los integrantes de asambleas públicas extranjeras, los funcionarios de organizaciones internacionales, los integrantes de asambleas parlamentarias internacionales, así como los jueces y funcionarios internacionales. En cuanto al sector privado, el soborno cometido por acción está tipificado en el artículo 199 del Código Penal, relativo al soborno comercial, mientras que el soborno cometido por omisión está penado en el artículo 198, relativo a la aceptación no autorizada de beneficios. El tráfico de influencias, tanto por acción como por omisión, está tipificado en el artículo 362.1 del Código Penal. El blanqueo del producto del delito se define en el artículo 5 de la Ley de Prevención del Blanqueo de Dinero y de la Financiación del Terrorismo. La malversación o peculado en el sector público se tipifica mediante la aplicación simultánea de las disposiciones relativas a la apropiación indebida de bienes en el sector privado (artículo 179 del Código Penal) y las del párrafo 2 del artículo 318 relativas al uso del cargo oficial de mala fe, reformado en abril de 2013 y el artículo 319 sobre “omisión de un acto por un funcionario público”. El abuso de funciones se tipifica en los artículos 318, reformado en abril de 2013, y 319 del Código Penal. La legislación de Letonia contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas y prevé la aplicación de medidas coercitivas. Con las reformas de los artículos 70.1 a 70.8 del Código, que entraron en vigor el 1 de abril de 2013, Letonia introdujo disposiciones más minuciosas sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, incluidas las empresas o asociaciones con capital del Estado o de los gobiernos locales. Entre las medidas coercitivas que se pueden imponer a las personas jurídicas figuran la liquidación, la restricción de derechos, la confiscación de bienes y la imposición de multas.

LESOTO Lesoto es miembro del Commonwealth. El marco jurídico nacional contra la corrupción comprende disposiciones de la Constitución, el texto reformado la ley de prevención de la corrupción y delitos económicos de 1999, el código penal, la ley sobre el blanqueo de dinero y el producto del delito de 2008, la ley de procedimientos y pruebas en materia penal de 1981, la ley de prófugos de la justicia de 1967, tratados internacionales y el derecho anglosajón. Lesoto es miembro del Grupo contra el Blanqueo de Dinero de África Oriental y Meridional, la Organización Coordinadora de Jefes de Policía de África Meridional y la INTERPOL, de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) y la Red Interinstitucional de Recuperación de Activos de África Meridional. El soborno activo y pasivo de funcionarios públicos está penalizado en virtud de los artículos 21 y 22 de la ley de prevención de la corrupción y delitos económicos. El artículo 21 de la ley de prevención de la corrupción y delitos económicos contiene elementos relativos al tráfico de influencias, si bien no se establece un delito con carácter general. Los delitos de soborno se aplican igualmente al sector privado en virtud del artículo 31 A de la ley de reforma de la ley de prevención de la corrupción y delitos económicos de 2006. En el artículo 13 3) a) de la ley de reforma de la ley de prevención de la corrupción y delitos económicos se tipifica como delito la malversación o peculado, la apropiación indebida o el desvío de bienes, fondos públicos o privados, valores o cualquier otra cosa de valor. En el artículo 13 3) b) de la ley de reforma de la ley de prevención de la corrupción y delitos económicos se penaliza el abuso intencional de funciones o del cargo. La disposición no se aplica únicamente a los funcionarios públicos. La malversación o peculado de bienes en el sector privado se penaliza a través de la aplicación del artículo 13 3) a) de la ley de reforma de la ley de prevención de la corrupción y delitos económicos. En la ley de interpretación se establece que en el derecho penal de Lesotho el término “persona” incluye las entidades o personas jurídicas. El artículo 3 de la ley de interpretación, leído conjuntamente con el artículo 44, se ocupa de la responsabilidad de las empresas. El castigo incluye multas y prisión con arreglo al artículo 34 de la ley de reforma de la ley de prevención de la corrupción y delitos económicos, el artículo 25 1) de la ley sobre el blanqueo de dinero y el producto del delito y el artículo 28 2) del código penal.

LIBERIA La institución más importante del país en la lucha contra la corrupción es la Comisión contra la Corrupción. El soborno activo y pasivo de funcionarios públicos está tipificado como delito en los artículos 1.3.2 a) y 1.3.2 b) de la Ley del Poder Legislativo por la que se prescribe un Código de Conducta Nacional para Todos los Funcionarios de la Administración Pública y Autoridades del Gobierno de la República de Liberia. En el artículo 12.53 de la nueva ley penal de 1976 se tipifica como delito el ofrecimiento o la aceptación de dádivas a cambio de un cargo público o de respaldo político. En la segunda parte de la Ley sobre la Comisión contra la Corrupción de 2008 se califican el tráfico de influencias y el aprovechamiento de información confidencial como actos de corrupción punibles en virtud de las leyes del país. En el artículo 5.2 de la Ley sobre la Comisión contra la Corrupción se otorgan facultades a la citada Comisión para que investigue los actos de corrupción en el sector privado, entre ellos el soborno. En la Ley contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo de 2013 se definen los elementos constitutivos del blanqueo de capitales, como la conversión, transferencia, ocultación, disimulación, adquisición, posesión y utilización de bienes o del producto del delito. En la citada ley también se tipifica como delito la participación en la comisión del blanqueo de dinero, así como la asociación y la confabulación para cometerlo, la tentativa de cometerlo y la ayuda, la incitación o la facilitación en aras de su comisión. El artículo 3.2 del capítulo 3 de la nueva ley penal de 1976 abarca la responsabilidad penal de las empresas: casos en que se puede declarar a una empresa culpable de haber cometido un delito. Eso no exime de responsabilidad penal a las personas físicas que cometan el mismo delito, a lo que se hace referencia en el artículo 3.4 2) del capítulo 3 de la nueva ley penal de 1976. En el capítulo 50, artículo 50.9 2), de la nueva ley penal se permite condenar a una persona jurídica a pagar una multa si es declarada culpable de haber cometido un acto ilícito.

LIECHTENSTEIN Como miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), Liechtenstein está plenamente sujeto al marco de la Unión Europea de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (ALD/LFT). Es parte en organizaciones y acuerdos internacionales y multilaterales, como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Consejo de Europa (CE). La disposición relativa al soborno activo de funcionarios figura en el artículo 307 del Código Penal. La legislación de Liechtenstein distingue entre actos oficiales contrarios al deber (art. 307 1) del Código Penal) y actos no contrarios al deber (art. 307 2) del Código Penal). La definición de “funcionario público” (Beamter) establecida en el artículo 74(4) del Código Penal se aplica a los funcionarios elegidos, los funcionarios públicos designados para ocupar un cargo y las personas que ejercen un cargo judicial (jueces profesionales, jueces legos y todas las personas que participen en la administración de justicia). No incluye ni a parlamentarios ni a concejales, ni tampoco a directores generales de empresas públicas. El soborno activo de estos últimos respecto de actos contrarios a sus funciones se contempla, no obstante, en el artículo 307(1) del Código Penal, pues en esa disposición se incluyen explícitamente no solo los funcionarios nacionales y extranjeros (art. 16(1) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción) sino también los parlamentarios, etc. Sin embargo, en lo relativo a actos que no sean contrarios a sus funciones, el artículo 307 2) del Código Penal solo se refiere a los funcionarios nacionales y a los directivos de una empresa pública. El soborno pasivo de funcionarios nacionales está tipificado como delito en los artículos 304, 305, 306 y 306a del Código Penal. El tráfico de influencias está parcialmente penalizado en el artículo 308 del Código Penal, que abarca aspectos del tráfico de influencias pasivo. El blanqueo de dinero está tipificado como delito en el artículo 165(1) del Código Penal. Varios delitos tipificados en el Código Penal penalizan la malversación o peculado tanto en el sector público como en el privado, en particular los artículos 133, 153, 302 y 313 del Código Penal. El Código Penal fue revisado en 2010 y se añadió un nuevo apartado (arts. 74a a 74g del Código Penal) sobre la responsabilidad de las personas jurídicas. Aparte de las sanciones penales de conformidad con el artículo 74b del Código Penal, existen otras soluciones administrativas y civiles a disposición de las personas jurídicas que hayan sido declaradas culpables de un delito de corrupción (por ejemplo, liquidación de la sociedad, art. 971(1) núm. 5 del Código de Sociedades [Personen- und Gesellschaftsrecht]). La responsabilidad de la persona jurídica y la responsabilidad de los directivos o empleados por el mismo acto no son mutuamente excluyentes.

LITUANIA El marco jurídico nacional contra la corrupción incluye una amplia gama de disposiciones legislativas del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y leyes específicas, entre ellas la Ley sobre el Servicio de Investigación Especial; la Ley sobre actividades operacionales; la Ley sobre prevención del blanqueo de dinero; y otras leyes de prevención de la corrupción. Están tipificados el soborno activo (artículo 227 del Código Penal) y pasivo (artículo 225 del Código Penal) de funcionarios públicos nacionales. En el artículo 230 del Código Penal se presenta una amplia definición del funcionario público, que comprende los funcionarios extranjeros y los funcionarios públicos internacionales. En consecuencia, para el enjuiciamiento de delitos de corrupción en que intervengan funcionarios extranjeros y funcionarios públicos internacionales se aplican los mismos artículos que para la corrupción de funcionarios públicos nacionales. La malversación o peculado, la apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público se penalizan mediante la aplicación del artículo 228 (“Abuso de poder”); el artículo 183 (“Apropiación indebida de bienes”); y el artículo 184 (“Dilapidación de bienes”) del Código Penal. En la nueva redacción del artículo 226 del Código Penal se establece la responsabilidad penal por el tráfico de influencias relacionado con el uso de la posición social, el cargo, las facultades, las relaciones familiares, los amigos o conocidos, o cualquier otro tipo de posibles influencias, tanto reales como supuestas. El enriquecimiento ilícito se tipifica en el párrafo 1 del artículo 189 del Código Penal, que fue aprobado el 2 de diciembre de 2010. El soborno pasivo y activo en el sector privado se penaliza mediante las mismas disposiciones aplicables al soborno de funcionarios públicos (“un funcionario público o una persona de estatuto equivalente”). Lituania ha establecido en su ordenamiento jurídico (artículo 20 del Código Penal) la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

MALAWI Existen en materia anticorrupción diversas leyes: la Ley contra las Prácticas Corruptas (LPC), el Código Penal (CP), el Código de Procedimiento Penal y Pruebas (CPP), la Ley sobre Blanqueo de Dinero, Producto de Delitos Graves y Financiación del Terrorismo (AMLA, por su sigla en inglés), la Ley de Extradición y la Ley de Asistencia Judicial Recíproca en Asuntos Penales (MLACMA, por su sigla en inglés). El soborno activo y pasivo de funcionarios públicos está tipificado como delito principalmente en los artículos 24 y 25 de la LPC y el artículo 90 del CP. El soborno en el sector privado está tipificado como delito en los artículos 26 y 27 de la LPC. El blanqueo de dinero está tipificado como delito (AMLA, artículo 35). Malawi ha tipificado como delito el robo de bienes por funcionarios públicos (CP, artículo 283). Algunos aspectos de los delitos de apropiación indebida y otras formas de desviación de bienes también están abarcados por el delito de ejercicio indebido de cargos públicos (LPC, artículo 25B). Únicamente la AMLA contiene disposiciones expresas sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas y establece las penas correspondientes (artículos 35 3) y 36 3)). Si bien la Ley de Interpretación General incluye a las personas jurídicas en la definición de “persona”, por lo que el término pertinente se recoge en la LPC, esta última no contiene ninguna referencia específica a las sanciones aplicables a las personas jurídicas. También se ha establecido la responsabilidad civil (conforme a los principios del derecho anglosajón) y algunas formas de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, en particular en lo relativo a la elaboración de listas negras, la inhabilitación y la revocación de licencias.

MAURITANIA El marco jurídico de lucha contra la corrupción incluye, entre otras cosas, las disposiciones contenidas en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley núm. 014-2016 de 15 de abril de 2016, relativa a la lucha contra la corrupción. En los artículos 3 1) y 3 2) de la Ley de Lucha contra la Corrupción se tipifica como delito el soborno activo y pasivo cometido por un funcionario público. En el artículo 2 se define el concepto de “funcionario público”. En los artículos 4 1) y 4 2) de la Ley de Lucha contra la Corrupción se tipifica como delito el soborno activo y pasivo cometido por un funcionario público extranjero o por un empleado de una organización pública internacional. Las definiciones de “funcionario público extranjero” y “empleado de una organización pública internacional” figuran en el artículo 2 de la Ley. Sin embargo, esas definiciones no incluyen a las personas que trabajan para organismos u organizaciones públicos de otros países. En el artículo 13 de la Ley se tipifica como delito el tráfico activo y pasivo de influencias. En el artículo 7 de la Ley se tipifica como delito el soborno activo y pasivo en el sector privado. El delito de blanqueo de dinero abarca cualquier infracción leve o delito grave, aunque se haya cometido fuera del territorio de Mauritania (art. 1 de la Ley). En los artículos 2 y 50 bis de la Ley se aborda el autoblanqueo. En los artículos 10 y 14 de la Ley de Lucha contra la Corrupción se tipifican como delito la malversación o el peculado, la apropiación indebida de bienes y el abuso de funciones. En el artículo 16 de la Ley se tipifica como delito el enriquecimiento ilícito, que es punible con la interdicción civil y el decomiso de bienes. El artículo 379 del Código Penal penaliza la malversación o peculado de bienes en el sector privado. El artículo 22 de la Ley de Lucha contra la Corrupción y el artículo 60 de la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de la que incumba a los administradores societarios como actores o asociados clave. Sin embargo, el alcance de esa responsabilidad se limita a los delitos tipificados en esas leyes. La responsabilidad civil y administrativa de las personas jurídicas se regula en los artículos 98 y 99 de la Ley de Obligaciones y Contratos. De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, las personas jurídicas podrán ser sancionadas con una multa entre cinco y diez veces superior a la multa que se aplica a las personas físicas. También se les puede prohibir la realización de actividades o, en el caso de reincidencia, puede procederse a su disolución. La Ley de Contratación Pública prevé la cancelación de contratos en casos de corrupción (art. 63 2)).

MAURICIO Los artículos 5 y 4 de la Ley de prevención de la corrupción de 2002 (Ley de 2002) tratan, respectivamente, de la corrupción activa y la corrupción pasiva de los funcionarios públicos. La legislación de Mauricio, sobre todo la sección 16 de la Ley de 2002, tipifica el soborno activo y pasivo en el sector privado. En virtud del artículo 3 de la Ley de inteligencia financiera y lucha contra el blanqueo de dinero (FIAMLA), comete una infracción penal todo aquel que posea, encubra, disimule, transfiera, convierta, venda, retire de Mauricio o introduzca en el país el producto de un delito, o bienes respecto de los cuales tenga motivos fundados para sospechar que derivan de un delito. La malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público están tipificados en los artículos 333 y 333A del Código Penal, en términos generales, y en el artículo 122 del Código Penal, con respecto a los recaudadores y cualquier persona con funciones de cobranza de fondos públicos. Los artículos 333 y 333A también penalizan la malversación en el sector privado. Con respecto al abuso de funciones, la sección 7 de la Ley de 2002 tipifica como delito la conducta de un funcionario público que utilice sus funciones o cargo para obtener un beneficio para sí mismo u otra persona. Las personas jurídicas pueden ser enjuiciadas por responsabilidad penal, administrativa o civil.

MONTENEGRO El marco jurídico de Montenegro en materia de lucha contra la corrupción abarca disposiciones de la Constitución, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Incluye además textos legislativos específicos, como la Ley de prevención de conflictos de intereses, la Ley de prevención del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo; la Ley de responsabilidad penal de las entidades jurídicas, la Ley de protección de testigos y la Ley de asistencia judicial recíproca en asuntos penales. Los delitos de soborno activo y pasivo en el sector público se penalizan mediante la aplicación de los artículos 424 y 423 del Código Penal, respectivamente. Los elementos del delito y las sanciones aplicables especificados en la categoría de soborno de funcionarios públicos (nacionales) se aplican del mismo modo al soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas. La definición de funcionarios extranjeros se establece en los párrafos 3 y 5 a) del artículo 142 del Código Penal. En los artículos 420 (malversación o peculado), 421 (uso no autorizado) y 421 a) (fraude de menor cuantía en el cumplimiento de funciones oficiales, malversación o peculado y uso no autorizado) del Código Penal se encuentran otros tipos delictivos. El tráfico de influencias, tanto en sus formas activa como pasiva, se tipifica como delito en los artículos 422 a) y 422 del Código Penal, respectivamente. El artículo 268 del Código Penal se refiere a la penalización del blanqueo de dinero. El ordenamiento jurídico de Montenegro prevé el enjuiciamiento de casos de autoblanqueo. Montenegro ha establecido en su ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas por medio de la Ley de responsabilidad penal de las entidades jurídicas (2007).

MOZAMBIQUE Desde la entrada en vigor de la nueva Constitución (2004), Mozambique ha introducido normas jurídicas en la materia, entre otras, la Ley de Probidad (16/2012), el Estatuto General por el que se rigen los funcionarios públicos y los agentes del Estado (14/2009), la Ley de Enjuiciamiento (14/2012) y la Ley de Protección de Testigos (15/2012). El Código Penal fue modificado por la Ley núm. 35/2014. El soborno activo de funcionarios públicos está regulado en el artículo 501 del Código Penal. El soborno pasivo de funcionarios públicos está tipificado como delito en el Código Penal (arts. 502 y 503) y los artículos 40 y 41 de la Ley de Probidad, en la que se definen actos de falta de probidad pública. Se ha tipificado como delito el tráfico de influencias activo y pasivo en el artículo 508 del Código Penal. La Ley de Probidad (art. 25) contiene prohibiciones relativas al desempeño de funciones públicas. El blanqueo del producto del delito está contemplado en la Ley contra el Blanqueo de Dinero (núm. 7/2002) y en su enmienda, cuyos artículos 4 y 7 regulan las cuestiones relativas a la penalización y la prevención. Los delitos de corrupción que están tipificados en la legislación pueden considerarse delitos determinantes del blanqueo de dinero. La Ley contiene una lista exhaustiva de entidades que tienen obligación de informar sobre transacciones sospechosas. El Código Penal tipifica los delitos de malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público en los artículos 514, 515 y 516. El derecho mozambiqueño reconoce el principio de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El Código Penal regula la responsabilidad penal en los artículos 27 a 30. La Ley de Instituciones de Crédito núm. 15/1999 (art. 95) contiene disposiciones similares. La responsabilidad de las personas jurídicas no excluye la responsabilidad individual de los miembros de las organizaciones de que se trate en la administración de los gastos de gestión o de aquellas personas que actúen de forma legal o voluntaria en su nombre. No se mencionan otras sanciones aplicables a las entidades jurídicas, razón por la cual no ha podido examinarse su eficacia. El artículo 70 del Código Penal prevé expresamente como sanción la disolución de la entidad colectiva en cuestión.

NÍGER Níger es parte en la Convención de la Unión Africana para Prevenir y Combatir la Corrupción y el Protocolo sobre la Lucha contra la Corrupción de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO). Los textos aplicables son las disposiciones contra la corrupción y delitos análogos contenidas en el Código Penal de 1961. También son pertinentes las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, el Código de la Contratación Pública, la Ley núm. 2004-41 de 8 de junio de 2004, relativa al blanqueo de dinero (Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero), y el reglamento de la administración pública. El artículo 132 del Código Penal del Níger tipifica como delito el soborno activo, y se aplica a “toda persona”, así como a donaciones y regalos. El soborno pasivo de funcionarios públicos que soliciten promesas u ofrecimientos o reciban donaciones o regalos es un delito tipificado en el artículo 130. El Código de la Contratación Pública define a su vez el soborno como todo acto en virtud del cual una persona ofrezca, conceda, solicite o acepte, directa o indirectamente, un beneficio indebido a fin de influir indebidamente en la conducta de otra persona o entidad. El soborno de funcionarios públicos extranjeros o funcionarios de organizaciones internacionales públicas también se tipifica como delito, con la misma reserva. El tráfico de influencias es delito en virtud del artículo 131 del Código Penal; sin embargo, este artículo se aplica a las donaciones o regalos y no a los beneficios indebidos destinados a terceros. El Código Penal, en su artículo 130, y el Código de la Contratación Pública tipifican parcialmente como delito el soborno en el sector privado. Níger promulgó la Ley núm. 2004-41 de 8 de junio de 2004, relativa al blanqueo de dinero (Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero), de conformidad con la directiva de la CEDEAO. La sección IV del Código Penal se refiere a los delitos de malversación o peculado y apropiación indebida cometidos por los responsables de la gestión de la hacienda pública. Níger aprobó la Ordenanza núm. 92-024 de 18 de junio de 1992, relativa a la prevención del enriquecimiento ilícito. Tiene establecida la responsabilidad penal de las personas jurídicas en virtud de la Ley núm. 2004-41 de 8 de junio de 2004, relativa al blanqueo de dinero (Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero). El artículo 42 de esta Ley prevé sanciones penales para las personas jurídicas en cuyo favor o beneficio uno de sus agentes o representantes haya cometido un delito de blanqueo de dinero o uno de los delitos previstos en la Ley, que consistirán en una multa equivalente a cinco veces la cuantía de la multa prevista para las personas naturales, sin perjuicio de que se condene a estas últimas como autoras o cómplices de los mismos delitos.

NIGERIA Entre la legislación se incluyen la Ley sobre Prácticas Corruptas y otros Delitos Conexos (ICPC) de 2000, la Ley sobre la Comisión contra los Delitos Económicos y Financieros (Establecimiento) (EFCC) de 2004, la Ley sobre el Blanqueo de Dinero (Prohibición) de 2011 (modificada) (MLPA), la Ley sobre la Oficina y el Tribunal del Código de Conducta de 1991 (CCBTA), el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal (CPL) (aplicables en el sur de Nigeria), el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal (aplicables en el norte de Nigeria), la Ley de Pruebas de 2011, la Ley de Extradición de 1990 y la Ley del Commonwealth para la Asistencia Recíproca en Materia Penal (Promulgación y Aplicación) de 1998 (Ley MLA). Se penaliza el soborno activo y pasivo principalmente en los artículos 8 a 10 de la Ley ICPC y en el Código Penal (estados del sur). El artículo 9 de la Ley ICPC trata sobre el soborno activo de funcionarios públicos y otras personas, y los artículos 8 y 10 están dedicados al soborno pasivo por parte de cualquier persona; quedan abarcadas las terceras partes beneficiarias, incluidas las personas jurídicas (artículo 2). Los jueces y magistrados tienen consideración de funcionarios públicos tanto en la Ley ICPC como en el Código Penal (estados del sur). Los artículos 8 a 10, 17 1) y 404 1) del Código Penal (estados del sur) podrían aplicarse de forma parcial al soborno en el que estén implicados funcionarios públicos extranjeros y otras personas, con ciertas limitaciones. Se penaliza parcialmente el soborno en el sector privado por medio de la aplicación del artículo 8 y, hasta cierto punto, de los artículos 9 y 17 de la Ley ICPC. Nigeria penaliza el blanqueo de dinero en los artículos 17 y 18 de la Ley EFCC, en los artículos 15 y 16 de la Ley MLPA y en el artículo 24 de la Ley ICPC. Las disposiciones sobre malversación o peculado y las relativas a la apropiación indebida de fondos públicos, lo que abarca el robo, la apropiación indebida y el abuso de confianza, se encuentran principalmente en los respectivos códigos penales de los estados del norte y del sur. El abuso de funciones se aborda principalmente en el artículo 19 de la Ley ICPC y en los artículos 104 y 404 del Código Penal (estados del sur. Nigeria ha tipificado la responsabilidad penal de las personas jurídicas (por ejemplo en la MLPA, la Ley ICPC, el Código Penal (estados del sur), y la Ley de Interpretación). Entre las condenas impuestas se incluyen la disolución de empresas (artículo 19 2) de la MLPA) y el decomiso de activos. Las penas generales que se establecen en la Ley ICPC (artículo 68), que consisten fundamentalmente en multas de hasta 10.000 naira, penas de prisión de hasta dos años, o ambas, se consideran.

MACEDONIA DEL NORTE Las leyes para la lucha contra la corrupción son el Código Penal, la Ley de la Función Pública, la Ley de Gestión de los Bienes, Productos y Objetos Decomisados en Procedimientos Penales o por Delitos Menores, la Ley de Procedimiento Penal, la Ley de Prevención de la Corrupción, la Ley de Protección de Testigos, la Ley de la Función Pública y la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (LCIMP). El soborno activo y pasivo de funcionarios públicos está penalizado, respectivamente, en virtud de los artículos 358 y 357 del Código Penal. Ambos artículos se refieren a los funcionarios públicos nacionales, extranjeros y de organizaciones internacionales públicas. El soborno activo en el sector privado (art. 253-a) y el tráfico de influencias activo (art. 358-a) se tipificaron como delitos mediante la reforma del Código Penal aprobada en 2011. En el artículo 273 del Código Penal se tipifica el blanqueo de dinero, incluido el autoblanqueo. De conformidad con los artículos 353 a 356 del Código Penal, la ex República Yugoslava de Macedonia ha tipificado la malversación o peculado, la apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público y el abuso de funciones. El artículo 353 tipifica el “abuso de autoridad y de cargo público”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 359-a, incorporado al Código Penal en 2009, la ex República Yugoslava de Macedonia ha tipificado el enriquecimiento ilícito. La responsabilidad penal de las personas jurídicas se establece en el artículo 28-a del Código Penal, sobre todo en las disposiciones relativas al “soborno” (art. 358, párr. 5) y “aceptación de un beneficio por ejercer una influencia ilícita” (art. 359, párr. 6). Dicha responsabilidad no excluye la responsabilidad penal de las personas físicas que hayan cometido el delito. La responsabilidad de las personas jurídicas se reconoce también en los procedimientos civiles y administrativos de conformidad con los artículos 70 de la Ley de Procedimiento Civil y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Se prevén sanciones penales y no penales adecuadas para los casos en que se haya determinado la responsabilidad de una entidad jurídica. Entre ellas figuran multas u otras penas pecuniarias, como también la revocación de la condición de entidad jurídica, la prohibición de participar en la contratación pública o el decomiso de bienes, ganancias y objetos.

PALAOS Tras la Segunda Guerra Mundial, Palaos fue puesta bajo la administración de los Estados Unidos, como uno de los Territorios en fideicomiso de las Naciones Unidas, pero el 1 de octubre de 1994 obtuvo su independencia. Consiguientemente, su sistema de gobierno está muy inspirado y basado en el de los Estados Unidos y su sistema jurídico. Las disposiciones sobre soborno figuran en el Código Penal de Palaos de 2014; en las secciones 4100 a) 1) y 4100 a) 2) del título 17 del Código Nacional de Palaos (CNP); y en la sección 656 del título 40 del CNP; estos instrumentos se deben interpretar a la luz de las secciones 661 (penas) y 3902 (encubrimiento de un delito a cambio de una retribución) del título 17 del CNP. El soborno pasivo de un funcionario público se considera un delito grave de clase B (s.4100 d), título 17 del CNP). La sección 3917 del título 17 del CNP se refiere al delito de conducta indebida en la función pública. Palau se basa en las disposiciones generales sobre soborno (s.4100 a) del título 17 del CNP) y conducta indebida en la función pública para perseguir los casos de tráfico de influencias. La sección 4100 c) del título 17 del CNP trata sobre influencia supuesta. Las disposiciones relativas a soborno en el sector privado figuran en la sección 3000 del título 17 del CNP. La sección 3301 del título 17 del CNP tipifica como delito el blanqueo de dinero. La malversación o peculado y los delitos conexos se definen en las secciones 2300 y 2600 a)-g) del título 17 del CNP. Los capítulos 23 y 26 (que incluyen ss.2600 a)-g)) también abordan la malversación en el sector privado. El abuso de funciones se tipifica como delito en la sección 3917 del título 17 del CNP. La sección 112 g) del título 17 del CNP “incluye a toda persona natural cuya identidad se pueda determinar mediante análisis científicos ... y, cuando proceda, una sociedad o una asociación sin personalidad jurídica propia”. La sección 227 prevé que la responsabilidad penal se establezca también para personas jurídicas, y abarca sociedades y asociaciones sin personalidad jurídica propia. Las secciones 618 y 650 del título 17 del CNP establecen las responsabilidades, definiciones y penas aplicables específicamente a personas jurídicas, por ejemplo, multas, incautación y revocación de licencias. Además de las sanciones penales, si la persona es culpable del delito de blanqueo de dinero con arreglo al capítulo 33 del título 17 del CNP, el tribunal puede imponer sanciones administrativas y poner fin a las actividades de esa persona, o restringirlas, (s.3302) y aumentar la pena en un tercio (s.3303).

PAPUA NUEVA GUINEA El marco jurídico de lucha contra la corrupción se basa en el Código Penal de 1974 y en la Ley del producto del delito de 2005. En Papua Nueva Guinea están tipificados como delitos tanto el soborno activo como el soborno pasivo de carácter general o específico (arts. 61, 62, 87 1), 97B, 103, 119 2) y 120 del Código Penal). El sistema contra el blanqueo de dinero está contemplado en la Ley del producto del delito, en particular los artículos 34 (blanqueo de dinero) y 35 (posesión de bienes presuntamente producto del delito). El artículo 383A del Código Penal se refiere en general a la apropiación indebida de bienes. El abuso de funciones está parcialmente tipificado como delito (art. 29 de la Constitución; arts. 90 y 92 del Código Penal; y art. 13 de la Ley orgánica de las obligaciones y responsabilidades del personal directivo (Ley del personal directivo)). No existen disposiciones concretas en que se prevea la responsabilidad de las personas jurídicas por su participación en delitos relacionados con la corrupción, pero la definición de “persona” con arreglo a la Ley de interpretación de 1975 abarca a las personas jurídicas y es posible ampliar su alcance con el fin de que queden comprendidos esos delitos. Las personas jurídicas pueden ser procesadas por blanqueo de dinero (art. 34 de la Ley del producto del delito), y también ser objeto de un decomiso por la vía civil previsto en la Ley del producto del delito.

QATAR El soborno activo de los funcionarios públicos nacionales está tipificado como delito en Qatar en virtud del artículo 141, en conjunción con el artículo 140 del Código Penal, siempre que se acepte la oferta o la promesa recibida. El soborno pasivo de los funcionarios públicos nacionales está tipificado como delito (artículo 140 del Código Penal). A este respecto también resultan pertinentes los artículos 142, 143 y 144. En el artículo 154 del Código Penal se tipifica como delito el tráfico pasivo de influencias cometido por un número limitado de categorías de funcionarios públicos y no se incluye a “toda otra persona”. El tráfico activo de influencias, cuando se comete el delito tipificado en el artículo 154, se puede perseguir en virtud del artículo 40, relativo a la participación. El soborno pasivo en el sector privado está tipificado como delito (artículo 146 del Código Penal). El soborno activo en el sector privado, cuando se comete el delito tipificado en el artículo 146, se puede perseguir en virtud del artículo 40, relativo a la participación. En el artículo 72, en conjunción con el artículo 1 de la Ley núm. 4 de 2010, por la que se promulga la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo, se tipifica como delito el blanqueo del producto del delito. En el artículo 149 del Código Penal se regulan la malversación o peculado, la apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público cuando dichos bienes sean propiedad del Estado o de algunas otras autoridades. El abuso de funciones en el sector público está tipificado como delito (artículo 160 del Código Penal). La malversación o peculado de bienes en el sector privado está tipificada como delito (artículo 362 del Código Penal). La responsabilidad penal de las personas jurídicas está establecida en Qatar (artículo 37 del Código Penal). Dicha responsabilidad no excluye la responsabilidad penal de las personas físicas que hayan cometido el delito. La responsabilidad civil de las personas jurídicas está asimismo reconocida en el Código Civil (artículos 54, 199 y 209).

MOLDAVIA El marco jurídico de lucha contra la corrupción abarca las disposiciones de la Constitución, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, así como leyes concretas pertinentes. En los artículos 324 y 325 del Código Penal se tipifican los delitos de soborno pasivo y activo de funcionarios públicos, respectivamente. En el Código Penal no figuran disposiciones especiales sobre la penalización del soborno de funcionarios públicos extranjeros o de funcionarios de organizaciones internacionales públicas. Se aplican, en cambio, en tal caso, las disposiciones generales de los artículos 324 y 325 del Código. Los conceptos de funcionario público extranjero y funcionario internacional se definen en el artículo 123/1 del Código Penal. El tráfico de influencias se penaliza con arreglo al artículo 326 del Código Penal, en su forma enmendada, que también incluye la forma activa de la conducta. El soborno activo y pasivo en el sector privado se penalizan con arreglo a los artículos 333 y 334 del Código Penal. Esas disposiciones también pueden penalizar los actos de soborno en la esfera de “las organizaciones sociales u otras organizaciones no gubernamentales”. El blanqueo del producto del delito está penalizado con arreglo al artículo 243 del Código Penal, que establece los elementos constitutivos de delito. La malversación o peculado en el sector privado está penalizado con arreglo a los artículos 191 y 335 del Código Penal. La malversación o peculado en el sector público, en particular, también se contempla en los artículos 240, 327 y 251 del Código Penal. El abuso de funciones está penalizado con arreglo al artículo 327 del Código Penal. El artículo 330/2 del Código Penal penaliza el enriquecimiento ilícito. El artículo 21, párrafo 3, del Código Penal establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas (salvo las autoridades públicas). Entre las sanciones previstas contra las personas jurídicas figuran las multas, la privación del derecho a practicar determinadas actividades y la liquidación (artículo 63 del Código Penal). El artículo 521 y los artículos subsiguientes del Código de Procedimiento Penal prevén normas especiales aplicables a las actuaciones penales contra personas jurídicas, que permiten que las acusaciones inicialmente formuladas contra las personas jurídicas se hagan extensivas a sus representantes legales por los mismos delitos o por delitos conexos.

RWANDA Las leyes en materia de lucha contra la corrupción en Rwanda son las siguientes:

  • Ley Orgánica núm. 61/2008 de 10 de septiembre de 2008 relativa al Código de conducta para las autoridades de las instituciones públicas
  • Ley Orgánica núm. 37/2006 de 12 septiembre de 2006 relativa a las finanzas y el patrimonio del Estado
  • Ley núm. 47/2008 de 9 de septiembre de 2008 de prevención y represión del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
  • Ley núm. 12/2007 de 27 de marzo de 2007 de contratación pública
  • Ley núm. 25/2003 de 15 de agosto de 2003 de organización y funcionamiento de la Oficina del Defensor del Pueblo, modificada y complementada por la Ley núm. 17/2005 de 18 de mayo de 2005
  • Ley núm. 23/2003 de 7 de agosto de 2003 de prevención y represión de la corrupción y delitos conexos, en la parte no derogada por la Ley Orgánica núm. 01/2012/OL de 2 de mayo de 2012 relativa al Código Penal
  • Decreto Ley núm. 21/77 de 18 de agosto de 1977 por el que se establece el Código Penal
  • Orden Presidencial núm. 27/01 de 30 de mayo de 2011 de organización, funcionamiento y misión de la Dependencia de Inteligencia Financiera
La legislación rwandesa trata la cuestión del soborno activo y pasivo de manera amplia, ya que en los artículos pertinentes de la Ley de 2003 no se hace distinción alguna entre el sector público y el privado. El soborno activo tipificado en los artículos 14 a 16 de la Ley de 2003 es un soborno que ofrece “cualquier persona” a “otra persona encargada de una función”. El tráfico de influencias está penalizado en los artículos 19 y 20 de la Ley de 2003, que se aplican, a cualquier persona y no solo a los funcionarios públicos. El Blanqueo de dinero está previsto en la Ley núm. 47/2008 de 9 de septiembre de 2008 de prevención y represión del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El artículo 220 del Código Penal trata de la represión de la apropiación indebida y la malversación o el peculado de los fondos públicos o privados en el ejercicio de funciones. Rwanda ha establecido la responsabilidad de las personas jurídicas en un capítulo específico de la Ley de 2003, así como en el artículo 50 de la Ley de 2008 relativa al blanqueo de capitales. Así, el artículo 31 de la Ley de 2003 dispone que las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, serán consideradas responsables de la corrupción y los delitos conexos previstos en la Ley cuando estos hayan sido cometidos por sus representantes o por quienes ocupen puestos de representación, toma de decisiones o control, o por quienes hayan sido cómplices o hayan incitado a otros a cometerlos.. En lo que respecta a las sanciones, los artículos 32 y 33 de la Ley de 2003 prevén multas 5 a 10 veces superiores al valor del beneficio ilícito percibido, aceptado, exigido, concedido o prometido, la exclusión de la contratación pública durante un máximo de dos años, así como la publicación de la sentencia. La Ley de 2008 relativa al blanqueo prevé, según la gravedad de los hechos: i) la prohibición, con carácter definitivo, de ejercer directa o indirectamente determinadas actividades profesionales; ii) el cierre durante cinco años como mínimo; y iii) la disolución cuando la persona jurídica haya sido creada para cometer hechos tipificados como delitos.

SEYCHELLES El derecho penal y el procedimiento penal se basan en el sistema del derecho anglosajón y se rigen por la Constitución de la República de Seychelles, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Tribunales, la Ley de Pruebas, y la legislación general en materia de prueba. La corrupción y los delitos relacionados con la mala administración y el abuso de poder están previstos en el Código Penal, complementado por otras leyes, como la Ley de Ética de los Funcionarios Públicos (2008) y la Ley contra el Blanqueo de Dinero (2005, con modificaciones de 2008 y 2011). El soborno de funcionarios públicos nacionales está plenamente tipificado en su forma pasiva. No obstante, el artículo 91 del Código Penal que tipifica como delito el soborno en forma activa carece de elementos fundamentales del delito, como el soborno directo e indirecto, el beneficio de terceros y la ventaja indebida. Se trata de delitos graves penados con siete años de prisión. La Ley contra la Corrupción de 2016 estableció el delito específico de soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas. y tipificó como delito el soborno en el sector privado. El tráfico de influencias se penaliza parcialmente en su forma pasiva en el artículo 93 del Código Penal, pero no en su forma activa. El artículo 373 del Código Penal penaliza el soborno en el sector privado de forma parcial. En materia de blanqueo rigen La Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Ley sobre el Producto del Delito (Decomiso Civil). La malversación de fondos por un funcionario público está cubierta por la disposición general del artículo 253 del Código Penal, relativo al robo, pero no están previstos el desvío y el uso ilícito de fondos. La Ley de Ética de los Funcionarios Públicos prevé medidas disciplinarias para el uso indebido o la apropiación indebida de bienes confiados a los funcionarios públicos. La Ley de Interpretación y Disposiciones Generales abarca tanto a las personas físicas como a las jurídicas en la definición de “persona”. Por consiguiente, el Código Penal establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tanto públicas como privadas. Las personas jurídicas son responsables penalmente, con independencia de la responsabilidad de sus administradores. En cuanto a las sanciones aplicables, la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y el Código Penal prevén diversas multas; con arreglo a la Ley de Empresas Comerciales Internacionales, una persona jurídica puede ser disuelta.

SIERRA LEONA La legislación pertinente es la Ley de Lucha contra la Corrupción (ACA, por sus siglas en inglés), de 2008, el Código de Procedimiento Penal de 1965, la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero (Ley AML, por sus siglas en inglés), de 2012, la Ley de Extradición de 1974 y la Constitución, que en su artículo 6, párrafo 5, incluye el objetivo y la responsabilidad de luchar contra la corrupción. El soborno activo y pasivo está penalizado en el artículo 28, párrafos 1 y 2, de la ACA. La ACA también comprende numerosas disposiciones relativas a casos específicos de soborno. El tráfico de influencias activo se tipifica en los artículos 29, párrafo 1, y 31, párrafos 1 y 2, de la ACA, y el tráfico de influencias pasivo, en los artículos 29, párrafo 2 y 31, párrafos 3 y 4, de esa misma ley. El artículo 29 se centra específicamente en los contratos y subcontratos con órganos públicos. El artículo 31 recoge todos los demás casos relativos a cualquier trabajo, empleo, contrato u otro beneficio, tangible o intangible. El soborno en el sector privado se penaliza parcialmente en lo que se refiere a la manipulación de las ofertas (artículo 32 de la ACA) y en lo relativo a las transacciones corruptas con agentes (artículo 39 de la ACA). El blanqueo de dinero está tipificado como delito en el artículo 52, párrafo 1, de la ACA y en el artículo 15, párrafo 1, apartado a), de la Ley AML, y la Comisión de Lucha contra la Corrupción puede entablar procedimientos por ese delito. La malversación o peculado y la apropiación indebida de ingresos o fondos públicos se tipifican como delito (arts. 36, 37, 42 y 48 de la ACA). Se puede incriminar a una sociedad sola o bien conjuntamente con otra persona (art. 207 del Código de Procedimiento Penal). De conformidad con los artículos 129 de la ACA y 130 de la Ley AML, cuando el delito lo cometa un grupo de personas, se considerará que cada director, oficial o socio ha cometido ese delito. La sanción prevista incluye multas según el arbitrio del tribunal. En la ACA y la Ley AML se prevé la posibilidad de imponer una prohibición a la empresa y de entablar procedimientos civiles contra ella por daños y perjuicios.

ESLOVENIA El soborno transnacional y nacional están regulados en los artículos 261 (soborno pasivo) y 262 (soborno activo) del Código Penal. El soborno transnacional se rige por las mismas disposiciones, dado que los funcionarios públicos extranjeros y los funcionarios de organizaciones internacionales públicas están comprendidos en el concepto de funcionario público (art. 99 del Código Penal). El tráfico de influencias está regulado en los artículos 263 (pasivo) y 264 (activo) del Código Penal. El soborno en el sector privado está penalizado en virtud de los artículos 241 (soborno pasivo) y 242 (soborno activo) del Código Penal. Eslovenia tipifica como delito el blanqueo de dinero en el artículo 245 del Código Penal y la Ley de Prevención del Blanqueo de Dinero, que contiene una definición general de blanqueo de dinero. La malversación está regulada en el artículo 209 del Código Penal. El abuso de funciones está regulado en el artículo 257 del Código Penal. Eslovenia cuenta con un sistema completo de responsabilidad penal, civil y administrativa de las personas jurídicas. La responsabilidad penal se establece en el artículo 42 del Código Penal, independientemente de la responsabilidad penal que puedan tener las personas físicas involucradas. En la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas se prevé una amplia variedad de sanciones. El ordenamiento jurídico también establece una responsabilidad administrativa limitada en el caso de las contrataciones públicas (artículo 14 de la Ley de Integridad y Prevención de la Corrupción). La elaboración de listas negras de empresas está regulada en el artículo 77 a) de la Ley de Contratación Pública, en el artículo 81 a) de la Ley de Reglamentación de la Contratación Pública en el Abastecimiento de Agua, Energía, Transportes y Servicios Postales y en el artículo 73 de la Ley de Contratación Pública en materia de Defensa y Seguridad. La responsabilidad civil de las personas jurídicas por los daños causados por los delitos se regula en los artículos 353 y 354 del Código de Obligaciones.

SRI LANKA Las disposiciones penales están recogidas en el Código Penal, y la legislación más importante en lo relativo a anticorrupción comprende la Ley de Soborno (cap. 26), la Ley núm. 19 de 1994 sobre la Comisión de Investigación de Denuncias de Soborno o Corrupción (CIABOC), la Ley núm. 5 de 2006 sobre Prevención del Blanqueo de Dinero, modificada por la Ley núm. 40 de 2011, el Código Penal (cap. 25), la Ley núm. 15 de 1979 del Código de Procedimiento Penal (cap. 26), la Ley núm. 2 de 1978 de la Judicatura, la Ley núm. 1 de 1975 sobre la Declaración de Activos y Pasivos, la Ley núm. 6 de 2006 de Información sobre Transacciones Financieras, el Código de la Función Pública, la Ley núm. 30 de 1997 sobre la Libertad bajo Fianza, la Ley núm. 8 de 1977 de Extradición, modificada por la Ley 48 de 1999, y la Ley núm. 25 de 2005 de Asistencia Recíproca en Asuntos Penales. El soborno activo se tipifica como delito en los artículos 14 a), 16 a), 17 a), 19 a), 20 a) y b), 21 a) y b), 22 a) y b), 88, 89 y 90 de la Ley de Soborno. El soborno pasivo está previsto en los artículos 14 b), 15, 16 b), 17 b), 19 b), 20 b), 21 c), 22 c), 22 d), 24, 89 y 89A de la Ley de Soborno. La Ley de Soborno abarca diferentes categorías de titulares de cargos públicos, incluidos los funcionarios judiciales y los parlamentarios (art. 14), y diferentes tipos de funcionarios públicos (arts. 16 y 19). Los elementos principales del delito de blanqueo de dinero están previstos en la Ley de Prevención del Blanqueo de Dinero. Los artículos 386 (apropiación indebida de bienes), 388 y 389 (ambos sobre abuso doloso de confianza) del Código Penal tipifican como delito la desviación de bienes por cualquier persona, incluidos los funcionarios públicos. El artículo 392 (abuso doloso de confianza de funcionarios públicos, banqueros, comerciantes o agentes) y el artículo 5 1) de la Ley núm. 12 de 1982 de Delitos contra la Propiedad Pública prevén la sanción con agravantes de la malversación o peculado por funcionarios públicos o en contra de los bienes públicos. El artículo 23A de la Ley de Soborno contiene disposiciones detalladas sobre el enriquecimiento ilícito e incluye a los funcionarios públicos y sus familiares La definición de "persona" que figura en el artículo 8 del Código Penal engloba tanto las personas físicas como las personas jurídicas. Sin embargo, no está claro si ese mismo concepto se aplica a las “personas” a que hace referencia la Ley de Soborno. Las personas jurídicas pueden incurrir en responsabilidad civil y administrativa de acuerdo con los principios del derecho anglosajón.

TOGO Togo es también Parte en la Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción y el Protocolo de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental sobre la lucha contra la corrupción (ambos fueron ratificados el 14 de septiembre de 2009). Los principales instrumentos jurídicos pertinentes contra la corrupción son: el Código Penal de 1980 (Ley 80-01 de 13 de agosto de 1980), enmendado por la Ley 2002-02 de 20 de febrero de 2002, el Código de Procedimiento Penal de 1983 (Ley 83-01 de 2 de marzo de 1983), y la Ley contra el blanqueo de capitales de 2007 (Ley 2007-016 de 6 de julio de 2007). Los delitos están contemplados en el Código Penal de 1980 (Ley 80-01 de 13 de agosto de 1980), enmendado por la Ley 2002-02 de 20 de febrero de 2002. El artículo 208 del Código Penal abarca parcialmente los delitos de soborno activo y pasivo. El artículo 202 del Código Penal penaliza, en parte, la malversación o peculado, la apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público. El tráfico de influencias también está penalizado en virtud del artículo 208 del Código Penal. Los artículos 98 y 103 a 106 del Código Penal aplican parte de las disposiciones sobre malversación o peculado de bienes en el sector privado, mediante el concepto de abuso de confianza y uso indebido de bienes societarios. En materia de blanqueo rige la Ley contra el blanqueo de capitales de 2007. Los artículos 40 a 43 del Código Penal del Togo contienen disposiciones relativas a la responsabilidad de las personas jurídicas, y, más concretamente, el artículo 42 de la Ley contra el blanqueo de capitales de 2007 se ocupa de los delitos de blanqueo de dinero. Este último artículo es más específico en cuanto a las sanciones aplicables y contempla una amplia gama de delitos determinantes. También se prevén sanciones con relación a la contratación pública.

TRINIDAD Y TOBAGO El ordenamiento jurídico de Trinidad y Tobago se basa en el derecho anglosajón y en las leyes de aplicación general que estaban en vigor en Inglaterra en 1848, modificadas por la legislación local posteriormente aprobada. Aunque no existe un código penal consolidado, los delitos se definen a partir del derecho anglosajón (por ejemplo, el homicidio) o del derecho legislado (por ejemplo, el blanqueo de dinero). En virtud de la Ley de integridad en la función pública de 2000 se estableció la Comisión de Integridad, que tiene el mandato de investigar las denuncias de corrupción contra personas que ocupan cargos públicos. La Oficina de Investigaciones contra la Corrupción es un órgano independiente compuesto por agentes del Servicio de Policía de Trinidad y Tobago. La Brigada de Represión del Fraude es parte integrante del Servicio de Policía. Ambas instituciones investigan cuestiones de corrupción de conformidad con sus mandatos. El soborno de funcionarios públicos se penaliza en virtud del artículo 3 de la Ley de prevención de la corrupción de 1987. Los artículos 43 a 46 de la Ley sobre el producto del delito de 2000 se refieren al blanqueo de dinero desde el punto de vista de su penalización y prevención, y abarcan todos los actos relacionados con el encubrimiento, la enajenación, el traslado, la conversión y la disimulación del producto del delito. En los artículos 18 y 19 de la Ley de hurto de 1919 se tipifica como delito que un funcionario público robe, malverse o enajene bienes que haya recibido o se le hayan confiado por razón de su empleo, y en ese concepto se incluye la apropiación indebida. El artículo 16 de la Ley de interpretación de 1962 dispone específicamente que la responsabilidad penal se extiende a las empresas y a los órganos o entidades no constituidos. Además, en el artículo 3 de la Ley de procedimiento penal (de empresas) de 1961 se otorga competencia a los tribunales para someter a juicio a una empresa u órgano no constituido, previa solicitud del fiscal. La sanción incluye multas u otras penas pecuniarias, a discreción del tribunal.

TÚNEZ El marco jurídico de lucha contra la corrupción incluye disposiciones contenidas en varias leyes, en particular el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley núm. 2003-75 de 10 de diciembre de 2003, relativa al apoyo a las iniciativas internacionales de lucha contra el terrorismo y a la represión del blanqueo de dinero (Ley LBC). De conformidad con el artículo 20 de la nueva Constitución de 27 de enero de 2014, los tratados aprobados por el Parlamento y ratificados tienen validez supralegislativa e infraconstitucional. En el artículo 91 del Código Penal se tipifica el soborno de funcionarios públicos nacionales y la aceptación o solicitud de sobornos por funcionarios públicos nacionales (artículos 83, 84, 85, y 88). En el artículo 87 del Código Penal se tipifica el tráfico de influencias. En el artículo 62 de la Ley LBC se tipifica el blanqueo del producto del delito. En las disposiciones de los artículos 96, 99 y 100 del Código Penal se penaliza la malversación o peculado de bienes por funcionarios públicos. Contemplan todos los tipos de bienes, sean privados o públicos. Túnez ha tipificado diversos actos que podrían considerarse abuso de funciones (artículos 95 a 97 bis del Código Penal). Además, se considera una circunstancia agravante que un funcionario público, o una persona tratada como tal, se valga de las facultades o medios inherentes a su cargo para cometer un delito (artículo 114 del Código Penal). Respecto de los delitos de corrupción, Túnez ha establecido la responsabilidad penal de las personas jurídicas solamente en casos de blanqueo de dinero (artículo 66 de la Ley LBC). Dicha responsabilidad existe sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan cometido el delito. Por otra parte, los artículos del Código de Obligaciones y Contratos relativos a la responsabilidad civil también se aplican a las personas jurídicas (artículos 82, 83 y 107).

TANZANIA La legislación de aplicación en materia de corrupción incluye la Ley de Prevención y Lucha contra la Corrupción (PCCA), el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero, la Ley del Producto del Delito (POCA), la Ley sobre los Delitos Económicos y la Delincuencia Organizada, la Ley sobre la Presentación de Pruebas, la Ley de Prisiones, la Ley de Extradición, la Ley de Asistencia Recíproca en Asuntos Penales (Ley MACMA) y la Ley de Traslado de Presos. Sin embargo, gran parte de esa legislación no se aplica en Zanzíbar, que tiene su propio órgano de lucha contra la corrupción y su propia legislación sobre esta materia y sobre el blanqueo de dinero. Tanzania es miembro del Grupo contra el Blanqueo de Dinero de África Oriental y Meridional y participa en calidad de observadora en el Grupo Egmont. Tanzania penaliza el soborno de funcionarios públicos nacionales (artículo 15 de la PCCA), el soborno de funcionarios públicos extranjeros y funcionarios de organizaciones internacionales públicas (artículo 21 de la PCCA) y el tráfico de influencias (artículo 33 de la PCCA). El blanqueo de dinero se penaliza en el artículo 12 de la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero, el artículo 34 de la PCCA, los artículos 71 y 72 de la POCA y el artículo 311 del Código Penal. Se penaliza el abuso de funciones en el artículo 31 de la PCCA y los artículos 94 y 96 del Código Penal. El enriquecimiento ilícito se tipifica como delito en los artículos 26 y 27 de la PCCA y es un delito que se castiga con sanciones estrictas. Las personas jurídicas tienen responsabilidad penal, independientemente de la responsabilidad de las personas físicas.

JORDANIA Los principales pilares del marco jurídico para hacer frente a la corrupción son el Código Penal, la Ley Anticorrupción, la Ley contra el Blanqueo de Dinero, la Ley sobre el Derecho de Acceso a Información, la Ley de Delitos Económicos, la Ley sobre el Defensor del Pueblo y la Ley de Información Financiera. Jordania ha adoptado medidas legislativas para penalizar el soborno de funcionarios públicos tanto en su forma activa como en su forma pasiva. El artículo 422 del Código Penal prevé la malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público y la malversación o peculado de bienes en el sector privado) quedan, pues, contemplados. La penalización del enriquecimiento ilícito se encuentra en el artículo 6 de la Ley de Información Financiera de 2006, que establece los criterios para la declaración de patrimonio y las sanciones por no declararlo, y prevé el decomiso de bienes ilícitos. La Ley contra el blanqueo de dinero de 2007 fue modificada en mayo de 2010 para subsanar deficiencias observadas en el régimen interno contra el blanqueo de dinero, así como para dotar de autonomía administrativa y financiera a la Unidad de Inteligencia Financiera de Jordania. La legislación contra el blanqueo de dinero prevé un amplio espectro de delitos determinantes. Jordania establece un régimen jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas involucradas en la comisión de los delitos de corrupción. Las sanciones incluyen multas a personas jurídicas, así como la suspensión o disolución de la entidad jurídica de que se trate. No hay diferenciación entre personas físicas y jurídicas en lo que respecta a la responsabilidad civil por daños ocasionados a un tercero.

FILIPINAS En la Ley contra el soborno y las prácticas corruptas se tipifica el soborno de funcionarios públicos nacionales (Sección 3) en consonancia con los artículos 210 a 212 del Código Penal, el Código Administrativo, la Sección 7 del Código de Conducta y Normas Éticas para Funcionarios y Empleados Públicos y la Sección 12 de la Ley contra la burocracia (2007). La malversación, apropiación indebida u otra desviación de bienes por un funcionario público están tipificadas por la Sección 2 de la Ley que tipifica y sanciona el delito de despojo (modificada por la RA 7659) y el Código Penal en sus artículos 217, 220 y 315. El tráfico de influencias es tratado en la Sección 4 de la Ley contra el soborno y las prácticas corruptas y el Código de Conducta para Familiares y Relaciones Personales Próximas del Presidente, Vicepresidente y Miembros del Gabinete. El abuso de funciones se regula en la sección 3 de la Ley anticorrupción citada. El enriquecimiento ilícito es regido por la Ley que declara el decomiso a favor del Estado de los bienes que se determine que han sido adquiridos ilícitamente por cualquier funcionario o empleado público y dispone el procedimiento y el Código de Conducta y Normas Éticas para Funcionarios y Empleados Públicos. El lavado de dinero se encuentra regulado por ley especial, Ley contra el lavado de dinero, el Código Penal, la Ley del Defensor del Pueblo, la Ley de Penalización de la obstrucción de la aprehensión y el enjuiciamiento de los delincuentes y la Ley de protección, seguridad y beneficios de testigos Conforme a la Sección 2 d) de la Ley contra el soborno y las prácticas corruptas “Persona" incluye personas naturales y jurídicas, a menos que el contexto indique lo contrario, en consonancia con la Sección 3 e) y Sección 14 de la Ley contra el lavado de dinero que admite la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO El régimen legal sobre corrupción se encuentra contemplado en el Código Penal (2004) y la Ley contra el blanqueo de capitales y de financiamiento del terrorismo (2004). El Código Penal contempla el soborno activo y pasivo de funcionario público (artículos 147, 148 y 149), la malversación, apropiación indebida u otra desviación de bienes por un funcionario público (artículos 116 a 120) el tráfico de influencias (artículos 145 y 146). En el artículo 150 se tipifica el soborno en el sector privado. La ley de 2004 sobre blanqueo de capitales aborda esta figura delictiva.

SENEGAL La principal institución de lucha contra la corrupción es la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude y la Corrupción (OFNAC). Las principales disposiciones legislativas de lucha contra la corrupción figuran en el Código Penal (CP) y la Ley uniforme núm. 2004-09, de 6 de febrero de 2004, relativa a la lucha contra el blanqueo de dinero (“ley antiblanqueo”). El soborno de funcionarios públicos se tipifica como delito en los artículos 159 a 162 del CP. El soborno activo se penaliza en el artículo 161, leído conjuntamente con los artículos 159 y 160, mientras que el soborno pasivo se tipifica en el artículo 159, que también contiene una definición de funcionario público. El tráfico de influencias activo y pasivo se penaliza en el artículo 161 del CP, leído conjuntamente con el artículo 160. La Ley uniforme núm. 2004-09, de 6 de febrero de 2004, define como delito determinante todo delito o infracción, según la ley, incluso los cometidos en el territorio de otro Estado que haya permitido a su autor obtener bienes o ingresos. La malversación o peculado y la desviación de fondos públicos y privados se tipifican en los artículos 152 y 153 del CP. La responsabilidad penal de las personas jurídicas solo está prevista en la ley antiblanqueo.

SUDÁN La legislación anticorrupción se encuentra en el Código Penal (2008) y la Ley Contra el Lavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo (2010). El Código Penal contempla en sus artículos 87, 889 a 95 el soborno activo y pasivo de funcionario público. En el artículo 88 se encuentra el tráfico de influencias pasivo, en el artículo 348 y 351 los delito de malversación, apropiación indebida y abuso de confianza. La Ley Contra el Lavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo (2010) junto a la Circular N° 9 del Banco Central de Sudán sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (2007) completan la legislación en la materia.

TURKMENISTAN En marzo de 2014, el parlamento turcomano aprobó una ley anticorrupción que estableció “un marco legal e institucional para ayudar a identificar casos de corrupción”. Bajo esta ley, ciertas categorías de funcionarios públicos tenían prohibido por primera vez participar en actividades empresariales , para abrir cuentas en bancos extranjeros, para aceptar obsequios, contrarios al orden establecido, para recibir títulos honorarios y especiales, premios y otras insignias de estados extranjeros, organizaciones internacionales y partidos políticos. Los funcionarios públicos también deben proporcionar información sobre sus ingresos, gastos y activos, así como sobre los ingresos, los gastos y los bienes de sus [cónyuges] e hijos menores. Turkmenistán se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción el 28 de marzo de 2005. El Departamento de Lucha contra los Delitos Económicos del Ministerio del Interior está encargado de prevenir y combatir la corrupción. Los funcionarios de ese Departamento conceden gran importancia a la recopilación, análisis y elaboración de la información que se utiliza con fines operativos y preventivos contra la delincuencia. Esa entidad está representada en el Grupo de trabajo interinstitucional encargado de la lucha contra la legalización del producto del delito y la financiación del terrorismo del Ministerio de Finanzas, establecido por Resolución Presidencial núm. 11536, de 25 de febrero de 2011. Dicho Grupo fue creado con el fin de dar efecto y aplicar las normas del derecho internacional en el país y la Ley de Turkmenistán de lucha contra la legalización del producto del delito y la financiación del terrorismo. Turkmenistán coopera estrechamente con el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y el Grupo Euroasiático contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (GEA). En 2010, Turkmenistán ingresó en el GEA. La Ley de Organismos de Orden Público establece en su artículo 24 que los funcionarios de los organismos del orden público no pueden realizar ningún otro trabajo remunerado, excepto en el ámbito de la docencia, la investigación y el trabajo creativo. El incumplimiento de esos requisitos conlleva al despido de la persona del cargo que ocupa y da lugar a otras responsabilidades previstas en la legislación vigente. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4.3 del artículo 28 de la Ley de Organismos de Orden Público, también se trabaja para prevenir el nepotismo en el marco de un mismo departamento o servicio. La legislación anticorrupción se concentra en el Código Penal de 1997 (modificaciones 2010), el Código de Infracciones Administrativas de 1984 (modificaciones de 2008), el Código de Procedimiento Penal de 2009 (modificaciones de 2010) y la Ley N° 72-II sobre Autoridades del Interior 2001 (modificaciones 2007).

NEPAL El soborno activo de titulares de cargos públicos está regulado en el artículo 3 3) de la Ley de Prevención de la Corrupción de 2002 y en el numeral 15 del capítulo relativo a las penas del Código General. No obstante, el artículo 3 3) penaliza solamente la concesión de sobornos a los titulares de cargos públicos. La promesa u ofrecimiento de sobornos es punible solo indirectamente a través de medidas que penalizan la tentativa; el ofrecimiento de sobornos también es punible en virtud del numeral 15 del Código General. En el artículo 2 b) de la Ley de Prevención de la Corrupción, el término “funcionario público” se circunscribe a las personas que ocupan cargos públicos, lo que no incluye a funcionarios judiciales, titulares de cargos públicos no remunerados y personas que desempeñan funciones públicas o prestan servicios públicos y no son titulares de cargos públicos. Nepal ha tipificado el blanqueo de dinero en su ley de 2008 que modifica la Ley de Prevención del Blanqueo de Dinero. En el artículo 17 de la Ley de Prevención de la Corrupción se tipifica como delito la apropiación indebida y los actos que den lugar a pérdida, abuso, destrucción o uso indebido de bienes con fines personales, cometidos por empleados públicos en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. En el artículo 20 de la Ley de Prevención de la Corrupción se tipifica como delito el enriquecimiento ilícito. La legislación de Nepal contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas por blanqueo de dinero, pero no por otros delitos de corrupción.

GHANA En el marco del poder judicial, Ghana ha establecido tribunales para la delincuencia financiera y económica. La CHRAJ y la EOCO son los organismos de investigación más importantes en materia de corrupción El soborno activo de funcionarios públicos nacionales se regula en los artículos 239, 241 a 243 y 245 de la Ley de Delitos Penales de 1960 (Ley 29). Si bien no existe un delito específico de soborno transnacional, las normas citadas anteriormente podrían aplicarse también en ese contexto, dada la amplia definición de funcionarios públicos. Sin embargo, esa conducta solo se puede perseguir si se ha cometido en Ghana, ya que no se ha establecido jurisdicción para delitos de corrupción cometidos en el extranjero. El tráfico de influencias, tanto activo como pasivo, está tipificado como delito en el artículo 252 de la Ley de Delitos Penales. Algunos aspectos del delito de soborno activo en el sector privado quedan abarcados en los artículos 92 y 93 de la Ley de Contratación Pública; sin embargo, estos se limitan al proceso de contratación pública y las conductas contempladas en sus disposiciones se refieren a menudo al soborno de un funcionario público. Ghana tipifica como delito el blanqueo del producto del delito en los artículos 1 a 3 de la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero de 2008 (Ley 749) y en el artículo 12 de la Ley de Estupefacientes. En 2014, Ghana aprobó la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero (Enmienda) de 2014 (Ley 874), en la que se tipifica como delito la disimulación de la fuente, la disposición, el movimiento y la propiedad; lo único que no se abarca es la disimulación de la verdadera naturaleza de los bienes. La Ley de Delitos Penales aborda la malversación o peculado y la apropiación indebida en sus artículos 124, 125, 128, 129, 179 A, C y D y 260, al igual que la Ley de Protección de Bienes Públicos de 1977 (Decreto del Consejo Militar Supremo 140) en sus artículos 1 a 4, y especialmente en su artículo 3. Dichos delitos se aplican a todas las personas, no solo a los funcionarios públicos. La malversación o peculado y la apropiación indebida de bienes en el sector privado es punible en virtud de los artículos 124, 125, 128, 129 y 140 de la Ley de Delitos Penales, así como de conformidad con los artículos 1 a 4, y especialmente el artículo 3, de la Ley de Protección de Bienes Públicos de 1977 (Decreto del Consejo Militar Supremo 140). Ghana ha establecido la responsabilidad penal de las personas jurídicas sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan cometido los delitos. En el artículo 3, apartados q) y r), de la Ley de Contratación Pública se contempla la exclusión de los procedimientos de contratación pública de las empresas que hayan ofrecido alicientes indebidos.

CONGO La Constitución del año 2002, determina en su artículo 47 que todo acto de corrupción será reprimido conforme a la ley. La materia se encuentra regulada en la Ley N°5-2009 sobre la corrupción, la concusión, el fraude y las infracciones asimiladas (22 de septiembre de 2009) que regula el soborno activo y pasivo de funcionarios públicos nacionales, y extranjeros incluyendo en este caso a los que pertenezcan a organismos internacionales, soborno en el sector privado, tráfico de influencias, abuso de funciones, enriquecimiento ilícito, malversación de fondos del sector privado que también se contempla en el Acta uniforme (OHADA) relativa al derecho delas sociedades comerciales (1997), el blanqueo de productos del delito también regulado en el Reglamento N° 01/03 CEMAC-UMAC sobre prevención y represión del blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo de Arica Central (2003) La responsabilidad penal de las personas jurídicas está contemplada en el artículo 27 de la referida norma anticorrupción.

GUINEA ECUATORIAL Guinea Ecuatorial sancionó la Ley N°1/2021 anticorrupción en mayo de 2021, mediante la cual regula diversos aspectos de la materia y crea la Comisión Nacional de Prevención y Lucha Contra la Corrupción. A efectos de la Ley, son actos de corrupción y son susceptibles de sanción penal y administrativa según el caso, los siguientes:

  • Enriquecimiento Ilícito.
  • Soborno de funcionario público.
  • Soborno en el ámbito jurisdiccional.
  • Soborno de Funcionario Público extranjero o de funcionario de una Organización Internacional pública.
  • Soborno en el sector privado.
  • Exigencia u ofrecimiento sexual.
  • Tráfico de influencia.
  • Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público.
  • Apropiación indebida de bienes en el sector privado.
  • Abuso de funciones.
  • Abuso de bienes de interés general.
  • Exoneración y condonaciones ilegales.
  • Cobros indebidos o excesivos.
  • Encubrimiento de corrupción.
  • Obstrucción de la justicia.
Los hechos constitutivos de delitos de corrupción prescriben a los treinta (30) años a partir de la fecha de su perpetración. A las personas jurídicas se les reconoce responsabilidad administrativa, y en su caso, civil.

SOMALIA En 2010, se nombró a una nueva administración tecnocrática, que promulgó una serie de reformas, incluidas medidas para abordar la supuesta corrupción dentro del sector público. También se estableció una Comisión Anticorrupción con facultades para llevar a cabo investigaciones formales y revisar las decisiones y protocolos del gobierno a fin de monitorear más de cerca todas las actividades de los funcionarios públicos. Además, se prohibieron los viajes innecesarios al extranjero de miembros del gobierno, y todos los viajes de los ministros requerían posteriormente el consentimiento del Primer Ministro. En 2013, el gobierno federal de Somalia anunció que había lanzado una nueva Política de Gestión de las Finanzas Públicas (PFMP) para hacer más transparente, preciso y oportuno su sistema financiero del sector público, y para fortalecer la capacidad de ejecución del sector financiero del gobierno. También se estableció un comité de finanzas parlamentario en 2014, que supervisa todas las transacciones de retiro del Banco Central. Además, se aprobó una Ley de Contratación Pública, Concesiones y Enajenación, y se estableció la Oficina del Auditor General (OAG) para auditar a todas las instituciones gubernamentales. El gobierno también comenzó a utilizar un sistema gratuito de recuperación de activos apoyado por la UNODC y el Banco Mundial, y al mismo tiempo lanzó una Campaña de Concientización Pública contra la corrupción|

TAYIKISTAN El soborno de funcionarios públicos se encuentra regulado en el Código de Infracciones Administrativas de 2008 modificado en 2010 (artículos 671, 656, 657) y el Código Penal de 1998 modificado en 2009 (artículos 319, 320, 321). El soborno en el sector privado está regido por los artículos 659 del Código de Infracciones Administrativas y 275 y 325 del Código Penal. La malversación, apropiación indebida u otra desviación de bienes por un funcionario público se regula en los artículos 660, 662 y 667 del Código de Infracciones Administrativas y los artículos 245, 247, 253 y 268 del Código Penal. Los artículos 254 y 262 del Código Penal se refieren al blanqueo del producto del delito.

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