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RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023-2024 PARA ESTUDIANTES QUE CURSEN ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS

5. ENSEÑANZAS BECADAS

LUGAR Y PLAZOS

7- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

3- QUIÉN DEBE SOLICITAR LA BECA

Índice

6. TRAMATACIÓN

4. CUANTÍAS

2. SOLICITUDES-

1. BENEFICIARIOS

Para el curso académico 2023-2024 se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:

beneficiarios

1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:- Primer y segundo cursos de bachillerato.- Formación Profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de formación profesional realizados en los centros docentes militares.- Ciclos Formativos de Grado Básico.- Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional. - Enseñanzas artísticas profesionales.- Enseñanzas deportivas. - Enseñanzas artísticas superiores. ...... entre otros

c) Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades

a) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de grado y de máster, incluidos los estudios de grado y máster cursados en los centros universitarios de la defensa y de la guardia civil. b) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas

2- Estudiantes de Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional

SOLICITUDES

Se deberán cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección: https://sede.educacion.gob.es o en www.educacionyfp.gob.es

solicitudes

El plazo para presentar la solicitud tanto de los estudiantes universitarios como no universitarios se extenderá desde el día 27 de marzo de 2023 hasta el 17 de mayo de 2023, a las 24,00 hora peninsular, ambos inclusive, de forma telemática.

LUGAR Y plazos

Debes solicitar tu beca dentro de ese plazo, aunque no sepas todavía que vas a estudiar e incluso aunque no sepas con seguridad si vas a estudiar o no. Pon los estudios que consideres mas probables y alrededor de septiembre podrás entrar de nuevo en tu solicitud y cambiarlos.Una vez finalizado el plazo no podrás solicitar la beca.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA BECA?

CUANTÍAS

Distinta para los diferentes solicitantes . Resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar. El importe mínimo será de 60,00 euros.

Beca básica para estudiantes no universitarios

Cuantía fija ligada a la excelencia académica

Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar

Cuantía fija ligada a la renta del estudiante

Beca de matrícula para estudiantes universitarios

CUANTÍA VARIABLE

CUANTÍAS FIJAS

Las cuantías de las becas de carácter general para el curso 2023-2024

ENSEÑANZAS BECADAS

Los estudiantes de primer curso de bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en el cuarto curso de la ESO, en la prueba de acceso o en la calificación final del ciclo formativo de grado medio o de ciclo formativo de grado básico. Estos últimos alumnos deberán haber obtenido también el título de graduado en educación secundaria obligatoria

Para obtener beca en estas enseñanzas los solicitantes deberán matricularse en el curso 2023-2024 de curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que comprenden el correspondiente ciclo.

Enseñanzas de BACHILLERATO, Enseñanzas Profesionales de MÚSICA Y DANZA y GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL , Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas.

Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas a que se refiere este artículo deberán acreditar no estar repitiendo curso total ni parcialmente. Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una. Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el ochenta y cinco por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados. No se concederá beca a quienes repitan curso total o parcialmente. Sólo podrá obtenerse beca durante el número de años que dure el plan de estudios.

Para realizar cursos de acceso, de preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se concederá beca por una única vez. Para cursar Ciclos Formativos de Grado Básico, no se podrá disfrutar de beca durante más años de los establecidos en el plan de estudios.

No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso.

Para obtener beca en estas enseñanzas el solicitante deberá matricularse de curso completo. Para estos estudios podrá concederse la beca básica y la cuantía variable mínima.

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO, Cursos de Acceso, de Preparación de las Pruebas de Acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior

OBLIGACIONES BECARIOS

a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y superación de asignaturas o de créditos. b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca. c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar,el cumplimiento y efectividad de las condiciones d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario en años anteriores, así como de estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquel para el que se solicita la beca.e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, f) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.g) Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la normativa vigente.

Obligaciones de los beneficiarios.

TRAMITACIÓN

en la página web de este Ministerio www.educacionyfp.gob.es podrá consultarse la situación de tramitación de las solicitudes en cada una de las universidades y administraciones educativas.

los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la administración educativa o universidad correspondiente, identificándose como interesados en el expediente con su NIF/NIE.

Se podrá consultar el estado de tramitación de su solicitud en la sede electrónica del ministerio, en el apartado "Mis expedientes".

Información sobre la tramitación de la beca

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓNIESO MENTESA ORETANA

¡Muchas Gracias!