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Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

KIT DIGITAL - SEGMENTO I

SUBVENCIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS EMPRESAS

A seguir resumimos los puntos claves de la Convocatoria

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el sábado 26 de Febrero 2022, la primera convocatoria de las ayudas para la digitalización de pequeñas y medianas empresas (pymes) de entre 10 y 49 empleados, que pueden solicitar bonos de hasta 12.000 euros cada una.

Warren Bennis

" Mientras más auténticos seamos y más nos acomodemos a los tiempos que corren, más capacitados estaremos para liderar mejor la transformación de nuestras organizaciones"

10. Enlaces de interés

9. Plazo de solicitud

8. Realización y justificación

7. Intensidad de la ayuda

6. Gastos subvencionables

4. Entidades beneficiarias

3. Definiciones de la convocatoria

2. Objeto de la subvención

5. Requisitos de la subvención

1. Fines de la subvención

Índice

Fines de la subvención

SUBVENCIÓN KIT DIGITAL

Mejorar el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización.

Madurez digital

Mejorar la competitividad de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la transformación digital.

Competitividad

Objeto de la subvención

SUBVENCIÓN KIT DIGITAL

Acceso a la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo a través de la adopción de soluciones digitales disponibles en el mercado incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa que pertenezcan a una serie de categorías de soluciones digitales establecidas.

Definiciones de la convocatoria

SUBVENCIÓN KIT DIGITAL

Para la gestión del programa, se prevé la participación de tres tipos de agentes: Empresas beneficiarias;Agentes digitalizadores;Entidades colaboradoras, que gestionarán las ayudas.

Agentes del Programa Kit Digital:

En las convocatorias se incorporará un modelo de autorización para actuar como representante voluntario del solicitante a los efectos de la solicitud y de la tramitación de la ayuda que deberá adjuntarse a la solicitud.

Representante voluntario:

Es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

Nivel de Madurez Digital:

Una vez concedida la ayuda, el beneficiario deberá emplear la misma a través de los distintos Acuerdos y del denominado «bono digital».El «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

Bono Digital del Programa Kit Digital:

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.

Catálogo de Soluciones de Digitalización:

Para hacer uso del bono, el beneficiario deberá establecer y firmar un Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales con los Agentes Digitalizadores, descontándose sucesivamente el coste por implementación de la categoría seleccionada. Se podrán firmar varios acuerdos, pero sólo se admite un acuerdo por categoría de solución.

Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales:

Aquellos solicitantes que actúen a través de representante voluntario deberán presentar la “Autorización de representante voluntario en el marco del Programa Kit Digital” otorgada por el solicitante, cuyo modelo, recogido en el Anexo II de la Convocatoria, estará disponible en la web de Red.es.

Autorización de representante voluntario:

Entidadesbeneficiarias

SUBVENCIÓN KIT DIGITAL

La primera convocatoria se dirige exclusivamente al SEGMENTO I (El plazo comenzará el 15 de marzo a las 11.00 am)

Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las PYMEs que reúnan los siguientes requisitos:

Requisitos de lasubvención

SUBVENCIÓN KIT DIGITAL

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las PYMEs que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener consideración de pequeña empresa, microempresa o autónomo; estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales yretenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censoequivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y teneruna antigüedad mínima de 6 meses.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas mínimis (de pequeña cuantía).
  • Realizar el test de diagnóstico digital para disponer de la evaluación de Nivel de Madurez Digital.

No podrán ser beneficiarias: a) Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.b) Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público. c) Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Gastos subvencionables

SUBVENCIÓN KIT DIGITAL

Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la incorporación de soluciones de digitalización en los ámbitos de sitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, digitalización de las relaciones con los clientes, business intelligence y analítica, automatización de procesos, implantación de la factura electrónica, servicios y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.

Ciberseguridad

Gestión de procesos

Gestión de clientes

Sitio web y Presencia en internet

Gestión de redes sociales

Servicios de oficina virtual

Comunicaciones seguras

Factura electrónica

BI y analítica

Comercio electrónico

Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras
  2. Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
No se considerará mejora funcional:
  1. Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  2. Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
  3. Upgrades o mejora de versiones.

Las ayudas a la adopción de soluciones de digitalización podrán destinarse a sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario siempre que supongan una mejora funcional.

El importe máximo de ayuda dirigido al Segmento I de Beneficiarios es de 12.000 €

Importes máximo de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización

No serán gastos subvencionables los siguientes conceptos:

  • IVA, IRPF e intereses;
  • Hardware o equipamiento;
  • Servicios de Telecomunicaciones o conectividad a Internet;
  • Gestiones para la solicitud del kit;
  • Auditorías y análisis.

Intensidad de la ayuda

SUBVENCIÓN KIT DIGITAL

El pago se dividirá en dos fases (70% y 30% en la mayoría de los casos)

Límites subvencionables

(de 0 a 2 empleados)

2.000 €

Límites subvencionables

(de 3 a 9 empleados)

6.000 €

Límites subvencionables

(de 10 a 49 empleados)

12.000 €

  1. un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de dicha solución;
  2. un pago final una vez justificada.

El pago de la prestación se realizará a los Agentes Digitalizadores Adheridos directamente mediante la cesión del «bono digital» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, una vez presente la justificación de la ayuda al finalizar las dos fases de prestación de la solución:

Realización y justificación

SUBVENCIÓN KIT DIGITAL

El plazo máximo para la formalización de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con un Agente Digitalizador será de 6 meses desde la notificación de la ayuda (aprobación del bono).

REALIZACIÓN

Abono de los gastos no subvencionables(Beneficiario)

Implantación de la solución(Agente Digitalizador)

Fin de la prestación (máximo 12 meses desde la factura)

Emisión de una factura única(Agente Digitalizador)

Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización

El «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

Primera fase, con un plazo máximo de 3 meses:El inicio de esta fase comienza con la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Durante esta fase deberá comenzar el desarrollo de la solución digital propuesta y efectuarse el pago de la factura de los gastos no subvencionables emitida por el Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario.Primera justificación:Indicación de la solución implantada;Acreditación del cumplimiento de requisitos mínimos de la categoría desarrollada;Relación clasificada de gastos de la actividad;Factura emitida por el Agente Digitalizador;Conformidad expresa del beneficiario de la solución instalada;Pago del beneficiario de los gastos no subvencionables.Ind

JUSTIFICACIÓN

JUSTIFICACIÓN

Segunda fase, con un plazo de 12 meses (desde la fecha de emisión de la factura en la fase anterior):El Agente Digitalizador emitirá al beneficiario una única factura por el importe total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario, con respecto a la cuantía de la subvención concedida asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, cuyo derecho de cobro queda expresamente cedido al Agente Digitalizador Adherido en la formalización de dicho Acuerdo.Segunda justificación:Acreditación del cumplimiento de requisitos mínimos de la categoría desarrollada;Conformidad expresa del beneficiario de la solución instalada.

Plazo de solicitud

SUBVENCIÓN KIT DIGITAL

Cantidad prevista en esta primera convocatoria de 500 milliones de euros.

Primera convocatoria de ayudas para pymes de 10 a 49 empleados

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el 15 de marzo de 2022 hasta el 15 de septiembre de 2022 . El plazo de presentación de solicitudes será hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria. La solicitud se realizará a través del portal red.es y se concederán por orden de solicitud, aplicándose el régimen de concurrencia no competitiva.

Los interesados en solicitar el “Bono Digital” deberán:

  • Registrarse en el área privada de 'www.acelerapyme.es'
  • Completar el test autodiagnóstico,
  • Consultar las soluciones de digitalización que ofrecen los agentes
  • Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es.
Una vez el “bono” haya sido concedido, tendrán que acceder al Catálogo de Digitalizadores de Accelera Pyme

Obligaciones del Beneficiario (Parte I)

  1. Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Cumplir la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
  3. Cumplir las obligaciones contenidas en las Bases Reguladoras, las que se determinen en la Convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación
  4. Comunicar a Red.es la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable
  5. Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada
  6. Declarar a Red.es todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
  7. Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización

Obligaciones del Beneficiario (Parte II)

  1. Entregar a Red.es la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente.
  2. Atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones
  3. Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude
  4. Garantizar mediante declaración responsable el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo»
  5. Garantizar mediante declaración responsable que las actividades que se desarrollen en el ámbito de la presente Convocatoria no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales

Requisitos de la solicitud

Las solicitudes se presentarán por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización a través del formulario automatizado en la Sede Electrónica de Red.es. Deberán estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.

  • Solicitud electrónica. Se trata de un formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es (la cual será accesible desde l https://www.acelerapyme.gob.es/). Se cumplimentará y enviará, firmado digitalmente por el solicitante o el representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado.
  • En caso que el solicitante actue a través de representante voluntario, Autorización de representante voluntario en el marco del Programa Kit Digital.
  • En caso de oposición expresa a la consulta de oficio, deberá aportar la documentación detallada en el Anexo I de la Convocatoria (ej. Escrituras, Certificado de inscripción AEAT,..)

Documentación a presentar en la solicitud

https://sede.red.gob.es/sites/sede/files/2022-02/Modelo%20Unificado%20v20220201_VersionWeb.pdf

Documentación a presentar en la solicitud: en caso de que actúe por medio de representante voluntario

Además de la solicitud electrónica, deberá presentar, en caso de que actúe por medio de representante voluntario, la Autorización de representante voluntario en el marco del Programa Kit Digital contemplada en el Anexo II de la Convocatoria.

10

Enlaces de interés

SUBVENCIÓN KIT DIGITAL

Pasos a seguir

Modificación de bases

Catálogo IT islands

Catálogo proveedores

Convocatoria pymes

Bases reguladoras