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Transcript

Hito de Control 01

Normativa vinculada a la situación adversa

Situaciones adversas

Documentos sobre acciones adoptadas

Acciones preventivas y correctivas

Estado actual de la situación adversa

¿CUMPLIERON CON IMPLEMENTAR LAS RECOMENDACIONES PROPUESTAS EN EL INFORME DEL HITO 1?

Determinar si en los procesos de contratación para la ejecución y supervisión de la obra "Mejoramiento Integral de la Vía Expresa de la ciudad del Cusco: Óvalo Los Libertadores - Puente Costanera - Nodo de Versalles" el Proyecto Especial Regional Plan COPESCO los viene llevando a cabo de acuerdo a los documentos de licitación, enmiendas y la normativa aplicable.

se atendió

se atendió

se atendió

se atendió

Falta de liberación de predios podría ocasionar retrasos y/o costos adicionales en la ejecución de la obra vía expresa Cusco, afectando el cumplimiento de los objetivos del proyecto

La Entidad estaría realizando negociaciones con el Consorcio NIPPON KOEI LAC, sobre la base de una propuesta que se encuentra fuera de su periodo de validez, lo que no garantizaría la disponibilidad de los expertos principales, las tarifas propuestas y el precio total presentados en su propuesta original.

Profesional propuesto como "Experto en metrados, costos y presupuestos", no cumpliria con acreditar laexperiencia requerida en los términos de referencia, lo cual pondría en riesgo el cumplimiento del objeto de lacontratación.

Personal clave propuesto por el licitante China Railway, no cumple con las calificaciones académicas requeridas en los documentos de licitación, lo cual distorsiona la calificación, afectando el resultado del proceso.

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Solicitud de Ofertas N° LPI-01-2020/COPESCO/PRODER/METRA, para la Contratación de Obra (Después de la precalificación), Contratación de: Ejecución de la Obra de la Avenida Vía Expresa Cusco, de febrero de 2020.

Oficio N° 1100-233-2021 de 29 de abril de 2021.

Mediante el Oficio N° 1100-233-2021 de 29 de abril de 2021, el PER Plan COPESCO remitió el "Acta de Posesión y el Acceso Eficaz al Lugar de las Obras (Acta de Entrega de Terreno)" de 8 de enero a 2021, mediante el PER Plan COPESCO hace entrega al Contratista de la zona de las obras ubicadas entre las progresivas Km 0+000 al 6+873,856 (inmediaciones del Nodo Versalles) existe un área de 6164.56 m2, que no corresponde propiamente al espacio empleado para la ejecución de la vía, sino a un área auxiliar de acceso a la vía Expresa, y que aún no cuenta con las condiciones requeridas para que el Contratista tome posesión y acceso a las mismas, aun cuando si se cuenta con la autorización expresa de los propietarios del área en mención para poder hacer uso de dicho espacio en el proceso constructivo. Asimismo el Oficio indicado anteriormente, también adjunta el Acta Complementaria de Posesión y el Acceso Eficaz al Lugar de las Obras (Acta Complementaria de entrega de Terreno), de 18 de febrero de 2021, mediante el cual el PER Plan COPESCO hace entrega al Contratista del área complementaria 6164.56 m2 ubicada a continuación de la progresiva Km 6+873,856 en las inmediaciones del Nodo Versalles. De esta manera, el Contratistas manifiesta no tener ninguna dificultad ni inconveniente para tomar posesión y el acceso eficaz al lugar de ejecución de las obras previstas según el Contrato suscrito, ratificándose con ello que ya se cuenta con todas las condiciones requeridas para que, el Contratista, tome posesión y acceso a todo el polítgono de ejecución de la obra. En ese sentido, la situación adversa ha sido levantada.

Situación detectada durante la auditoría.

Acciones adoptadas por la entidad responsable.

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Oficio W 1100-434-2020 de 21 de setiembre de 2020 y correo electrónico de 7 de diciembre de 2020.

Mediante el Oficio W 1100-434-2020 de 21 de setiembre de 2020, el PER Plan COPESCO remitió la Carta P3D166-LT -005-2020, mediante la cual el Consorcio NIPPON KOEI LAC confirmó la ampliación del plazo de vigencia de la Propuesta, por noventa (90) días calendario, contados a partir del 2 de setiembre de 2020. Posteriormente, a través del correo electrónico de 7 de diciembre de 2020, se remitió la carta P3D166-LT-009-2020 de 30 de noviembre de 2020, mediante la cual el Consorcio confirma la ampliación del plazo de vigencia de la Propuesta, por noventa (90) días calendarios contados a partir del 30 de noviembre de 2020. En ese sentido, la situación adversa ha sido levantada.

Oficios W 1100-434-2020, W 1100-527-2020, W 1100-535-2020 y W 1100-680-2020 de 21 de setiembre,20 de octubre, 22 de octubre y 11 de diciembre de 2020, respectivamente.

Mediante el Oficio W 1100-434-2020 de 21 de setiembre de 2020, el PER Plan COPESCO remitió el Plan de Acción para la implementación de la situación adversa, señalando que remitirán comunicaciones a las personas que suscribieron los documentos (constancias y/o certificados) a fin que validen la información contenida en los certificados y a partir de ello determinar si el especialista propuesto acredita o no la experiencia requerida. A través del Oficio W 000277-2020-CG/GCMEGA de 24 de setiembre de 2020, la Gerencia de Control de Megaproyectos, remitió al titular del PER Plan COPESCO, la Carta W 001-CNPM/2020 de 14 de setiembre de 2020, mediante la cual la ciudadana Carla Noelia Pereira Mariños informó a esta Comisión de Control que, habiendo tomado conocimiento del Oficio W 000164-2020-CG/MPROY, la constancia en consulta no fue emitida ni firmada por su persona. El PER Plan COPESCO, mediante el Oficio W 1100-527-2020 de 20 de octubre de 2020, remitió la Carta W 270-2020-0A-PRODER-COPESCO de 19 de octubre de 2020 en la cual detalló las acciones realizadas, señalando que, habiendo remitido comunicaciones a las personas que suscribieron los documentos (constancias y/o certificados) a fin que validen la información contenida en los mismos, recibieron solo una respuesta, emitida por la ciudadana Carla Noelia Pereira Mariños, en la cual comunicó que no ha suscrito, firmado ni otorgado el certificado materia de la consulta, confirmando la no veracidad del mismo. Adicionalmente, en la misma comunicación, la Entidad informa que el Consorcio NIPPON KOEI LAC, luego de las consultas y revisiones realizadas, considera que el profesional, materia de la presente situación adversa, no podría ser parte del Equipo de Expertos Claves propuestos para el proyecto. Luego, mediante el Oficio W 1100-535-2020 de 22 de octubre, el PER Plan COPESCO comunicó el avance de la implementación de las acciones correctivas señalando que, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Préstamo W 8339-PE, suscrito por el Gobierno Peruano con el Banco Mundial las contrataciones a realizarse se ejecutarán conforme a las Normas de Selección y Contrataciones del Banco Mundial. En tal sentido, a decir del PER Plan COPESCO, la conformidad o no de las actuaciones de un proceso de selección en el marco de ejecución del PRODER CUSCO sólo pude efectuarse a partir de evaluar si la actuación o procedimiento realizado se sujeta al marco de las Normas de Contrataciones del Banco Mundial. Posteriormente, mediante el Oficio W 1100-680-2020 de 11 de diciembre de 2020, la Entidad informa a la Comisión de Control que el Banco Mundial, en fecha 10 de diciembre de 2020, ha otorgado la No Objeción al Informe combinado de evaluación y el borrador de contrato negociado del servicio de consultoría para la contratación de la supervisión de la obra Vía Expresa Cusco. De la revisión a la documentación que acompaña el Oficio antes mencionado, se advierte que se ha reemplazado al Experto en Metrados, Costos y Presupuestos, siendo que el profesional propuesto, según consta en el Acta W 06 del proceso de Negociación de Condiciones Técnicas y Financieras de la propuesta presentada por el Consorcio NIPPON KOEI, cumple con igual calificación y cuenta con mayor experiencia requerida a la del profesional anteriormente considerado. Asimismo, en el borrador de Contrato de Servicios de Consultoría, Apéndice B - Expertos Principales, se listan los profesionales que conforman el equipo de la supervisión de obra, en el cual se evidencia el reemplazo del profesional propuesto en el cargo de Experto en Metrados, Costos y Presupuestos. Siendo que la referida documentación, Actas y borrador de contrato, cuentan con la No Objeción del Banco Mundial, está Comisión de Control considera que la situación adversa ha sido levantada.

Oficio W 1100-503-2020 de 9 de octubre de 2020.

Mediante el Oficio W 1100-503-2020 de 9 de octubre de 2020, el PER Plan COPESCO remite el Plan de Acción que será implementado por dicha Entidad, en atención a la situación adversa identificada en el Reporte de Avance ante Situaciones Adversas W 002-2020-CG/MPROY-SCC-VEC-H1. Al respecto, estando al Oficio W 1100-673-2020 de 10 de diciembre de 2020, mediante el cual el PER Plan COPESCO remite el documento mediante el cual el Banco Mundial otorga la No Objeción al proceso de ejecución, a la recomendación del Comité de Evaluación de adjudicar el contrato al Licitante China Gezhouba Group Company L TO. En consecuencia, la situación adversa ha sido levantada.