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CONDUCTAALUMNO/A¿ES GRAVE?

CONTRARIA A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

TIPOS DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA

  • Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad.
  • La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar.
  • La interrupción del normal desarrollo de las clases.
  • La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro.
  • Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar.
  • El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del centro o de su material, o del material de cualquier miembro de la comunidad escolar.
Prescriben en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de su comisión

PROFESOR/A

TUTOR/A

OYE E INFORMA AL ALUMNO

INFORMA DE LOS HECHOS AL TUTOR/A Y A LA FAMILIA

DECIDE SI CUMPLIMENTA EL FORMULARIO PARTE LEVE

FORMULARIO

FORMULARIO

FORMULARIO

J. ESTUDIOS

TRAMITA EL PARTE EN DELPHOS

MEDIDAS CORRECTORAS Oído el alumno, un profesor puede adoptar:

  • El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula de grupo habitual, bajo el control de profesorado del centro, en los términos dispuestos en el artículo 25 del Decreto 3/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha.
  • La sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro
Oído el alumno, el Director puede adoptar:
  • La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro.
  • La realización de tareas educativas en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo limitado y con el conocimiento y la aceptación de los padres, madres o tutores legales del alumno/a.
Las medidas correctoras prescriben en el plazo de un mes desde la fecha de su imposición

DIRECCIÓN

FIRMA EL PARTE

LO ENVÍA AL TUTOR/A

ENVIA EL PARTE A LA FAMILIA

MENOSCABAN LA AUTORIDAD DEL PROFESORADO

CONDUCTAS QUE MENOSCABAN LA AUTORIDAD

  • La realización de actos que, menoscabando la autoridad del profesorado, perturben, impidan o dificulten el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro. En todo caso, quedarán incluidas las faltas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado que no estén justificadas, y todas aquellas faltas que por su frecuencia y reiteración incidan negativamente en la actividad pedagógica del docente.
  • La desconsideración hacia el profesorado, como autoridad docente
  • El incumplimiento reiterado de los alumnos/as de su deber de trasladar a sus padres o tutores la información relativa a su proceso de enseñanza y aprendizaje facilitada por el profesorado del centro, limitando así la autoridad de los mismos, en los niveles y etapas educativos en que ello fuese responsabilidad directa del alumnado, sin detrimento de la responsabilidad del profesorado en su comunicación con las familias o de las propias familias en su deber de estar informadas del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
  • El deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado.
Estas conductas prescriben a los dos meses a contar desde la fecha de su comisión

PROFESOR/A

JUNTO CON EL ALUMNO/A ACUDE A J. ESTUDIOS

J. ESTUDIOS

OYE AL ALUMNO

TRAMITA EL PARTE EN DELPHOS

MEDIDA CORRECTORA: EXPULSIÓN INMEDIATA

  • La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión del derecho de asistencia al mismo, por un plazo mínimo de cinco días lectivos y un máximo de diez días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contarse desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.
La medida correctora prescribe a los tres meses desde su imposición

INFORMA DE LOS HECHOS AL TUTOR/A Y A LA FAMILIA

DIRECCIÓN

FIRMA EL PARTE

LO ENVÍA AL TUTOR/A

ENVIA EL PARTE A LA FAMILIA

TUTOR/A

INFORMA AL EQUIPO DOCENTE

¿EXIGE EXPULSIÓN INMEDIATA?

GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA (REITERACIONES O INCUMPLIMIENTOS)

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

  • La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
  • El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad
Prescriben 1 mes a contar desde la fecha de su comisión

GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA (RESTO)/ GRAVEMENTE ATENTATORIAS DE LA AUTORIDAD

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

  • Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del Centro.
  • Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar.
  • El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
  • Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquellas que tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas.
  • La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico.
  • El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
  • Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.
Prescriben: 1 mes a contar desde la fecha de su comisión Conductas gravemente atentatorias de la autoridad
  • Los actos de indisciplina de cualquier alumno/a que supongan un perjuicio al profesorado y alteren gravemente el normal funcionamiento de la clase y de las actividades educativas programadas y desarrolladas por el Claustro.
  • La interrupción reiterada de clases y actividades educativas.
  • El acoso o violencia contra el profesorado, así como los actos perjudiciales para su salud y su integridad personal, por parte de algún miembro de la comunidad educativa.
  • Las injurias u ofensas graves, así como las vejaciones o humillaciones hacia el profesorado, particularmente aquellas que se realicen en su contra por sus circunstancias personales, económicas, sociales o educativas.
  • La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos que estén en el marco de la responsabilidad del profesorado.
  • La introducción en el Centro educativo o en el aula de objetos o sustancias peligrosas para la salud y la integridad personal del profesorado.
  • Utilizar y exhibir símbolos o manifestar ideologías en el aula que supongan un menoscabo de la autoridad y dignidad del profesorado, a juicio del mismo.
  • El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad. Tras la valoración y el análisis de los motivos de tal incumplimiento, podrá agravar o atenuar la consideración de la conducta infractora y, en consecuencia, matizar las medidas educativas correctoras.
  • EL grave deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumno/a.
Prescriben: 4 meses a contar desde la fecha de su comisión.

J. ESTUDIOS

DETECTA REITERACIÓN O INCUMPLIMIENTO

LO COMUNICA AL TUTOR/A

TUTOR

OYE AL ALUMNO

DA AUDIENCIA A LA FAMILIA

En su hora de tutoría a padres Si 48 horas después del envío del correo (vía EDUCAMOSCLM) no se recibe respuesta, se contactará telefónicamente con la familia En caso de ser menor de edad, si no se recibe respuesta de la familia, se enviará un correo certificado.

DECIDE SI CUMPLIMENTA EL FORMULARIO COMISIÓN DE CONVIVENCIA

C. CONVIVENCIA

DIRECCIÓN

IMPONE MEDIDA CORRECTORA

La Comisión de Convivencia ha acordado (así se refleja en las NOFC): ¿Qué se considera reiteración de conductas contrarias y qué medida correctora trae consigo?: La reiteración de partes leves (3) supone un parte grave y una expulsión de 1 día La reiteración de partes graves (2) supone una expulsión de 3 días La reiteración de partes graves (3) supone una expulsión de 5 días La reiteración de partes graves (4) supone una expulsión de 10 díasLa reiteración de partes graves (5 ó más) supone una expulsión de 15 días

FIRMA EL PARTE

LO ENVÍA AL TUTOR/A

TUTOR/A

ENVIA EL PARTE A LA FAMILIA

INFORMA AL EQUIPO DOCENTE

DA AUDIENCIA A LA FAMILIA

En su hora de tutoría a padres Si 48 horas después del envío del correo (vía EDUCAMOSCLM) no se recibe respuesta, se contactará telefónicamente con la familia En caso de ser menor de edad, si no se recibe respuesta de la familia, se enviará un correo certificado.

DECIDE SI CUMPLIMENTA EL FORMULARIO COMISIÓN DE CONVIVENCIA

C. CONVIVENCIA

OYE AL ALUMNO

IMPONE MEDIDA CORRECTORA

Medidas correctoras conductas gravemente perjudiciales para la convivencia Oídas en su caso las propuestas de la Comisión de Convivencia, el Director puede adoptar:

  • La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una semana e inferior a un mes
  • La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes.
  • El cambio de grupo o clase
  • La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el alumno/a acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la medida correctora. En este supuesto, la tutora o el tutor establecerán un plan de trabajo con las actividades a realizar por el alumno/a sancionado, con inclusión de las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro, para garantizar así el derecho a la evaluación continua. En la adopción de esta medida tiene el deber de colaborar las madres, padres o representantes legales del alumno/a.
Las correcciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas. Prescriben: tres meses a contar desde la fecha de su imposición o desde que el Consejo escolar se pronuncie sobre la reclamación. Medidas correctoras conductas gravemente atentatorias de la autoridad Oídas en su caso las propuestas de la Comisión de Convivencia, el Director puede adoptar:
  • La realización de tareas educativas en el centro, en horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de diez días lectivos y un máximo de un mes.
  • La suspensión del derecho del alumnado a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias, que se realicen en el trimestre en el que se ha cometido la falta o en el siguiente trimestre.
  • El cambio de grupo o clase.
  • La suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un periodo superior a cinco días lectivos e inferior a un mes, a contar desde el día en cuya jornada laboral se ha cometido la conducta infractora.
  • La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo mínimo de diez días lectivos y un máximo de quince días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo comenzará a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.
Las decisiones adoptadas en virtud de las cuales se impongan las medidas correctoras serán inmediatamente ejecutivas. Prescriben: cuatro meses desde su imposición

LO COMUNICA AL TUTOR/A

PROFESOR/A

TUTOR/A

DIRECCIÓN

FIRMA EL PARTE

LO ENVÍA AL TUTOR/A

ENVIA EL PARTE A LA FAMILIA

INFORMA AL EQUIPO DOCENTE

(EXPULSIÓN DE 5 A 10 DÍAS)

CONDUCTAS QUE MENOSCABAN LA AUTORIDAD

  • La realización de actos que, menoscabando la autoridad del profesorado, perturben, impidan o dificulten el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro. En todo caso, quedarán incluidas las faltas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado que no estén justificadas, y todas aquellas faltas que por su frecuencia y reiteración incidan negativamente en la actividad pedagógica del docente.
  • La desconsideración hacia el profesorado, como autoridad docente
  • El incumplimiento reiterado de los alumnos/as de su deber de trasladar a sus padres o tutores la información relativa a su proceso de enseñanza y aprendizaje facilitada por el profesorado del centro, limitando así la autoridad de los mismos, en los niveles y etapas educativos en que ello fuese responsabilidad directa del alumnado, sin detrimento de la responsabilidad del profesorado en su comunicación con las familias o de las propias familias en su deber de estar informadas del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
  • El deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado.
Estas conductas prescriben a los dos meses a contar desde la fecha de su comisión

(ACTIVIDADES ALTERNATIVAS AL RECREO)

CONDUCTAS QUE MENOSCABAN LA AUTORIDAD

  • La realización de actos que, menoscabando la autoridad del profesorado, perturben, impidan o dificulten el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro. En todo caso, quedarán incluidas las faltas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado que no estén justificadas, y todas aquellas faltas que por su frecuencia y reiteración incidan negativamente en la actividad pedagógica del docente.
  • La desconsideración hacia el profesorado, como autoridad docente
  • El incumplimiento reiterado de los alumnos/as de su deber de trasladar a sus padres o tutores la información relativa a su proceso de enseñanza y aprendizaje facilitada por el profesorado del centro, limitando así la autoridad de los mismos, en los niveles y etapas educativos en que ello fuese responsabilidad directa del alumnado, sin detrimento de la responsabilidad del profesorado en su comunicación con las familias o de las propias familias en su deber de estar informadas del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
  • El deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado.
Estas conductas prescriben a los dos meses a contar desde la fecha de su comisión