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A todo estudiante que, por acción u omisión, en calidad de autor, cómplice, partícipe o encubridor, infrinja o cometa alguna de las faltas contempladas, en el desarrollo de las actividades académicas dentro o fuera de las instalaciones de la Institución o en representación de la misma en otras instituciones con las que se realice alguna actividad interinstitucional.

La función disciplinaria tiene como finalidad el fomento de la honestidad, la buena fe y el respeto entre los miembros de la comunidad educativa y entre éstos y la Institución, así como también la defensa y conservación de sus bienes y derechos.

Aplicación del régimen disciplinario.

El fraude académico individual o colectivo debidamente comprobado, en cualquier actividad de formación, será calificado con cero punto cero (0,0). El docente de la asignatura, informará por escrito, a la Dirección del Programa. La reincidencia de la falta por parte del estudiante, ocasionará la cancelación de la matrícula durante ese periodo académico, quedando constancia de ello en la hoja de vida académica

Se considera fraude académico las siguientes conductas:

fraude

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Faltas disciplinarias y criterios de valoración:

Suplantación.

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Constituye una falta disciplinaria y se aplicará lo establecido en el régimen disciplinario de este Reglamento.

Etapas del procedimiento disciPLINARIO

Sanciones disciplinariasAbstención. Factores de atenuación.

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SaNCIONES Y Etapas del procedimiento disciplinario

A LA JUAN

BIENVENIDOS

A LA JUAN

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