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Transcript

DISPOSICIONES GENERALES

BASE iv: CATEGORÍAs DE ASPIRANTES

BASE V: PRESENTACIÓN DE SOLICITUD

BASE VI: aportación de méritos: disposiciones específicas

BASE VIi: PLAZO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS

BASE ix hasta base XXV: comisiones de selección y tribunales

BASE Viii: TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

BASE i: CONTENIDO DEL TÍTULO

BASE ii: NORMATIVA APLICABLE

BASE iiI: REQUISITOS: GENERALES Y ESPECÍFICOS

  • CONVOCATORIA OPOSICIONES E INTERINIDADES EXTREMADURA ENSEÑANZAS MEDIAS

título I

BASE lviii: posesión y destino definitivo

BASE li: superación del concurso-oposición

BASE xxx-xxxi: inicio y desarrollo del procedimiento Y acto presentación

BASE xxix: admisión de participantes

BASE liv-LV:aSPIRANTES SELECCIONADOS: ACTUACIONES A REALIZAR

BASE lvI: fase de prácticas

base xxxii-xxxiii: sedes tribunales y distrubición de aspirantes

BASE XxVII y XXVIII: SISTEMA SELECCIÓN Y PLAZAS CONVOCADAS

BASE lvii : nombramiento de funcionarios de carrera

BASE liII: aspirantes seleccionados:Presentación de documentos

BASE xl - XLIX: sistema de selección

BASE XXXV: coNVOCATORIAS Y LLAMAMIENTOS DE PERSONAS ASPIRANTES

TÍTULO ii-iV

CONCURSO OPOSICIóN 2022

BASE lviii:listas supletorias

BASE lxvi:actualización de las listas definitivas

BASE lxix:publicidad de las actuaciones

BASE lxi: fases del procedimiento

BASE lxvii:méritos baremables

base LXIII-lxiv: ACCESO POR 1º VEZA LAS LISTAS DE ESPERA: ESPECIALIDADES CONVOCADAS

BASE lxii:participantes

BASE lxv:publicación de las listas de espera y plazo de subsanación

TÍTULO V-VII

inteRINIDADES 2022

ANEXOS convocatoria

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN

BASE lix: convocatoria adquisiciónnuevas especialidades

BASE XXXIV: CRITERIOS EVALUACIÓN E INSTRUCCIONES

BASE XXXVI-XXXVII: MEDIDAS SANITARIAS Y APLAZAMIENTO PRUEBAS

BASe XXXVIII-XLIX: GARANTIA IGUALDAD OPORTUNIDAD DISCAPACIDAD Y TEMARIOS

BASE LX: ACTUACIONES A REALIZAR SELECCIONADOS ACCESO v

LEYES

REALES DECRETOS

DECRETOS Y ÓRDENES

DISPOSICIONES GENERALES

base III: normativa aplicable

título I

Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 13/2015, de 8 de abril, deFunción Pública de Extremadura.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

LEY 1/2021, de 3 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.

LEY ORGÁNICA 3/2020, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

LEYES

DISPOSICIONES GENERALES

base II: normativa aplicable

título I

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REALES DECRETOS

DISPOSICIONES GENERALES

base II: normativa aplicable

título I

real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Siguiente

REAL DECRETO 967/2014, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIOOFICIAL Y PARA LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

REAL DECRETO 1594/2011, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ESPECIALIDADES DOCENTES DEL CUERPO DE MAESTROS QUE DESEMPEÑEN SUS FUNCIONES EN LAS ETAPAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y DE EDUCACIÓN PRIMARIA REGULADAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN

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decretos y órdenes

DISPOSICIONES GENERALES

base II: normativa aplicable

título I

Decreto 51/2019 de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.

Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.

ORDEN DE 25 DE MARZO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECENTITULACIONES EXIGIDAS PARA FORMAR PARTE DE LAS LISTAS DE ESPERA DE PERSONALDOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

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3.1. Requisitos generales exigibles a las personas aspirantes del proceso de ingreso así como de integración por primera vez en listas ordinarias de interinos

3.2. Requisitos específicos

3.4. Requisitos adicionales exigibles solo a funcionarios de carrera que aspiren al proceso de ingreso POR ACCESO v

3.3. Requisitos adicionales exigibles solo para las personas aspirantes que se integren por primera vez en listas ordinarias

DISPOSICIONES GENERALES

BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

título I

3.1.1. Requisitos iniciales

3.1.2. Personas aspirantes que no posean la nacionalidad española

3.1. Requisitos generales exigibles a las personas aspirantes del proceso de ingreso y acceso, así como de integración por primera vez en listas ordinarias

DISPOSICIONES GENERALES

BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

título I

3.1.3. Personas aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad

3.1.4. Fecha en la que se deben poseer los requisitos

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3.1.1. Requisitos iniciales

a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado.b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado.e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo al que pertenezca la lista en la que se pretende ingresar. f) No formar parte de las listas de espera quienes estén inscritos en el Registro Central de delincuentes sexuales. (Puedes prestar tu consentimiento para que la Administración lo compruebe de oficio).

DISPOSICIONES GENERALES

BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

título I

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3.1.2. Personas aspirantes que no posean la nacionalidad española

A) Además de cumplir los requisitos generales y específicos, deberán acreditar un conocimiento adecuado de la lengua castellana.B) Están exentos de hacer esta prueba: - Aquellas personas cuyo título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente haya sido emitido por el Estado español.- Quienes aporten junto con la solicitud alguno de los siguientes títulos o certificados: a) Diploma de Español nivel C2 b) Certificado de nivel C1 o C2 en Español o de Español como Lengua Extranjera expedido por la Escuela Oficial de Idiomas. c) Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o Grado equivalente. d) Certificado expedido por órgano competente de haber superado la prueba de acreditación del conocimiento del castellano en convocatorias anteriores realizadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura u otras Administraciones educativas C) Deberán aportar junto con su solicitud la documentación acreditativa del título o certificado que aleguen para ser eximidos de la realización de la prueba para la acreditación del conocimiento del castellano. En caso contrario estarán obligadas a su realización.

DISPOSICIONES GENERALES

BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

título I

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Las personas aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad deberán tener dicha condición con carácter definitivo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

DISPOSICIONES GENERALES

BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

título I

3.1.3. Personas aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad

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DISPOSICIONES GENERALES

BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

título I

3.1.4. Fecha en la que se deben poseer los requisitos

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Todos los requisitos enumerados deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de selección.

3.2.- Requisitos específicos

DISPOSICIONES GENERALES

BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

título I

3.2.2. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada

3.2.1.1 titulo de maestro

3.2.1.2. titulaciones extranjeras

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3.2.1.- titulación

Las personas aspirantes deberán estar en posesión, o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos para su expedición, del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.Se consideran equivalentes a todos los efectos los títulos de Profesor de Educación General Básica y de Maestro deenseñanza primaria. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

DISPOSICIONES GENERALES

BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

título I

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3.2.1.1 título de maestro

DISPOSICIONES GENERALES

BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

título I

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3.2.1.2. titulaciones extranjeras

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre

DISPOSICIONES GENERALES

BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

título I

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Podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de ingreso libre, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

3.2.2. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada

3.3.REQUISITOS ADICIONALES EXIGIBLES SOLO PARA ASPIRANTES QUE SE INTEGREN POR PRIMERA VEZ EN LISTAS ORDINARIAS

DISPOSICIONES GENERALES

BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

título I

3.3.1. SUPERACIÓN DE UNA PRUEBA DE INGRESO

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DISPOSICIONES GENERALES

BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

título I

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3.3.1. SUPERACIÓN DE UNA PRUEBA DE INGRESO

A) Quienes soliciten integrarse por primera vez en una lista ordinaria deberán superar una prueba o ejercicio del procedimiento selectivo para ingreso en la especialidad correspondiente. B) Las pruebas que deben superarse para ingresar en la lista ordinaria serán las siguientes: 1. Las personas aspirantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones indicadas en el Anexo XVI para la especialidad correspondiente deberán superar la parte 1.A (prueba práctica) de la primera prueba y para ello se debe tener al menos la mitad de la puntuación que se le haya asignado a esta parte.2. Las personas aspirantes que estén en posesión de alguna titulación del nivel exigido para ingreso al cuerpo, distinta de las requeridas para cada especialidad en el Anexo XVI de la presente convocatoria, deberán superar toda la primera prueba y para ello se debe tener al menos la mitad de la puntuación que se le haya asignado a esta parte.

3.4. REQUISITOS GENERALES EXIGIBLES A ASPIRANTES DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN DENUEVAS ESPECIALIDADES (ACCESO V)

DISPOSICIONES GENERALES

BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

título I

Para la admisión en el procedimiento de selección las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura. b) Poseer el nivel de titulación y los demás requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir. Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la adquisición de la nueva especialidad.

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DECRETOS Y ÓRDENES

REALES DECRETOS

LEYES

DISPOSICIONES GENERALES

BASE IV: categorías de aspirantes

título I

4.1. tipologia 1

4.2. tipologia 2

Aspirantes que siendo integrantes de listas ordinarias, con posibilidad de actualizar méritos, sí presentan instancia al proceso de concurso-oposición.

4.3. tipologia 3

Aspirantes que siendo integrantes de listas ordinarias actualizarán méritos, pero no presentarán instancia al proceso de concurso-oposición

Aspirantes que presentan instancia al proceso de concurso-oposición y que no tienen posibilidad de actualizar méritos, por no pertenecer a ninguna lista ordinaria

DISPOSICIONES GENERALES

BASE V: presentación de solicitud

título I

5.3. Presentación de méritos

5.1. Plazo de presentación

5.2. Forma y contenido de solicitud

5.8. Documentos exigibles solo para las personas que se integren por primera vez en las listas. Documentación a adjuntar con la solicitud

5.7. Contenido de la solicitud según la convocatoria a la que se aspire

5.6. Contenido de la solicitud según la categoría de aspirante

5.5. Consentimiento a la consulta de datos por la Administración

5.4. Documentación distinta de méritos

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DISPOSICIONES GENERALES

BASE V: presentación de solicitud

título I

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación.

5.1. plazo de presentación

5.2. Forma y contenido de solicitud

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DISPOSICIONES GENERALES

BASE V: presentación de solicitud

título I

5.2.1. modelo y obtención

Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura y que se encuentra disponible en el portal https://profex.educarex.es, dentro de la noticia publicada en el apartado de “oposiciones”. La solicitud deberá cumplimentarse y generarse de forma electrónica, ya se presente de forma digital o presencial. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática.Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, al órgano de gestión competente, según la distribución establecida en el Anexo II de esta convocatoria.

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5.2. Forma y contenido de solicitud

5.2.2.1. Presentación de forma telemática

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DISPOSICIONES GENERALES

BASE V: presentación de solicitud

título I

5.2.2. Formas y lugares de presentación de la solicitud

Cumplimentada la solicitud el aspirante podrá:1. Imprimirla, firmarla de forma manuscrita y registrarla en la sede digital indicada, junto con el documento o carta de pago de la tasa. 2. Firmarla digitalmente y registrarla de forma telemática, en el registro electrónico general de la Junta de Extremadura junto con el documento o carta de pago de la tasa. En casode firma digital es necesario que en el documento se encuentre visible lahuella de firma3. Imprimarla, firmarla de forma manuscrita y registrarla de forma presencial en las oficinas como se indica en el apartado 5.2.2.2, junto con el justificante de pago de la tasa.

5.2.2.2. presentación De forma presencial

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DISPOSICIONES GENERALES

BASE V: presentación de solicitud

título I

5.2.2.1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA

El registro de solicitud y documentos de modo telemático se realizará a través de la dirección electrónica https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsfPara la utilización del registro las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o certificado digital.Si no disponen de ellos podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009http://www.cert.fnmt.es/El resto de la documentación requerida en el procedimiento, distinta de la propia solicitud generada, y además en el caso del concurso-oposición, del justificante del pago de las tasas, se anexará de forma digital en el momento de cumplimentar la solicitud, o se confirmará los datos que la Administración disponga y muestre en el proceso de solicitud de la persona interesada. La documentación a la que se refiere este párrafo NO tendrá que ser registrada

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DISPOSICIONES GENERALES

BASE V: presentación de solicitud

título I

5.2.2.2. PRESENTACIÓN DE FORMA presencial

Los participantes deberán rellenar su solicitud a través de la aplicación de cumplimentación vía internet. Una vez cumplimentada, deberán imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa y presentarla en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro (oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad, en la propia Consejeria, CAD, ORP, oficina de correos…)En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada. La solicitud irá dirigida a:- Categoría nº1: Dirección General de Personal Docente. Consejería de Educación y Empleo, III Milenio, Avda. de Valhondo s/n, Módulo 5 de Mérida (Badajoz). - Categoría nº 2 y nº3: en función de la especialidad a Cáceres o Badajoz.-- Delegación Provincial de Educación en Cáceres: Avda. Clara Campoamor, nº2.-- Delegación Provincial de Educación en Badajoz: Avda. de Europa, nº 2. Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero, podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes y deberán remitir copia a la dirección de correo oposicionesmaestros@educarex.es.

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DISPOSICIONES GENERALES

BASE V: presentación de solicitud

título I

Si rellenas la solicitud con las claves de Rayuela: La DGPD mostrará los méritos que constan de oficio.El resto de méritos que no estén contemplados por la DGPD deberán ser aportados de forma electrónica por el solicitante. A tal efecto existirá un apartado específico: “Aportación de méritos y documentos”, disponible en el paso 2 de la solicitud telemática que permite la aportación de documentos relativos a los méritos durante la tramitación de la instancia. El formato en el que deberán ser aportados será PDF, y su tamaño no podrá exceder de 1,9 Mbytes. Toda la documentación relativa a méritos deberá ser presentada ante la Administración en papel de forma previa al nombramiento, por los aspirantes que hayan sido seleccionados en el proceso de concurso- oposición. Todos los aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa de los requisitos, así como de los méritos, primeramente en forma digital, y los originales en formato papel antes del nombramiento, cuando se le requiera.

5.3. presentación de méritos

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DISPOSICIONES GENERALES

BASE V: presentación de solicitud

título I

El resto de la documentación se aportará, al igual que los méritos, de forma telemática en el apartado correspondiente durante la cumplimentación de la solicitud. La documentación será la siguiente:• Certificado de discapacidad cuando proceda.• Escaneado de ambas caras del DNI. (Si no das el consentimiento)• Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, en el caso de que no se haya otorgado el consentimiento a la Administración para su consulta.• Exención de la prueba de castellano, cuando corresponda.

5.4. documentación distinta de méritos

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DISPOSICIONES GENERALES

BASE V: presentación de solicitud

título I

1. Los aspirantes podrán autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos de identificación personal a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).2. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes

5.5. Consentimiento a la consulta de datos por la Administración

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DISPOSICIONES GENERALES

BASE V: presentación de solicitud

título I

5.6. Contenido de la solicitud según la categoría de aspirante

TIPOLOGía 2

TIPOLOGía 1

TIPOLOGía 3

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DISPOSICIONES GENERALES

BASE V: presentación de solicitud

título I

Aquellas personas aspirantes que solo deseen actualizar los méritos deberán:-Rellenar la solicitud y aportar los documentos de baremo telemáticamente, que serán tenidos en cuenta en todas las listas de espera ordinarias en las que el interesado se encuentre, y que quiera que le sean computados como actualización.- Cuando la persona aspirante acceda a la solicitud podrá comprobar los datos que ya se tienen de oficio. En caso de no estar conformes con ellos deberá aportar los que considere que falten. La persona aspirante deberá aportar todos aquellos méritos contenidos en el Anexo XI independientemente de la fecha de realización y que quiera que le sean computados.

TIPOLOGía 1

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DISPOSICIONES GENERALES

BASE V: presentación de solicitud

título I

Personas aspirantes que perteneciendo a lista ordinaria de alguna especialidad del Cuerpo de Maestros y por tanto estando obligados a concurrir en la valoración de méritos, participan en la misma solicitud en elproceso selectivo.Estas personas deberán marcar la/s especialidad/es por la/s que concurren al proceso selectivo concurso oposición. Asimismo, deberán introducir los datos personales y las opciones adicionales.Cuando la persona aspirante acceda a la solicitud podrá comprobar los méritos que ya se tienen de oficio. En caso de no estar conformes con ellos deberá aportar los que considere que falten.Tanto para la/s especialidad/es seleccionadas de nuevo ingreso, como para el baremo de las listas de espera ordinarias a las que pertenezca serán considerados los méritos aportados independientemente de la fecha derealización.Por otro lado, deberán proceder al pago de la tasa aquellos que se integren en el proceso de concurso-oposición y en el de nuevo ingreso, en la forma establecida en la Base VIII.En cuanto a la documentación, aportarán los documentos acreditativos de los méritos contemplados en los Anexos VII y XI, según corresponda al procedimiento respectivo.

TIPOLOGía 2

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DISPOSICIONES GENERALES

BASE V: presentación de solicitud

título I

Personas aspirantes que únicamente participan en el proceso selectivo sin pertenecer a lista ordinaria de alguna especialidad del Cuerpo de Maestros.Las personas aspirantes que se encuentren en esta categoría deberán seleccionar la/s especialidad/es por las que concurran al concurso- oposición.Deberán proceder al abono de la tasa correspondiente en la forma establecida en la Base VIII. En cuanto a la documentación, aportarán los méritos contenidos en el Anexo VI y XI según corresponda al procedimiento selectivo.

TIPOLOGía 3

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DISPOSICIONES GENERALES

BASE V: presentación de solicitud

título I

5.7. Contenido de la solicitud según la convocatoria a la que se aspire

5.7.2. Personas aspirantes que ingresen por primera vez en las listas ordinarias de interinos y para nueva valoración de méritos

5.7.1. Aspirantes que participen en el proceso selectivo de ingreso y acceso

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DISPOSICIONES GENERALES

BASE V: presentación de solicitud

título I

5.7.1. Aspirantes que participen en el proceso selectivo de ingreso y acceso

Se deberá indicar la/s especialidad/es en la que se participa, generándose una sola solicitud que contiene todas las especialidades a las que opte, debiendo a continuación abonar la tasa correspondiente por derechos de examen a la que se refiere la Base VIII, y registrarla.Todos los aspirantes deberán consignar en su solicitud de participación, el procedimiento de ingreso por el que concurren, señalando el que corresponda de entre los detallados a continuación: • Libre: (Acceso 1). • Reserva de discapacidad: (Acceso 2). • Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades: (Acceso 5).

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DISPOSICIONES GENERALES

BASE V: presentación de solicitud

título I

Los aspirantes englobados en la tipología 2 y 3 cumplimentarán la solicitud como se indica en la Base V.Las personas aspirantes a ingresar por primera vez en listas de espera, podrá solicitar suintegración en todas aquellas especialidades incluidas en el Anexo I de la presente convocatoria, siempre que se reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas.No obstante, solo ingresarán en la lista de espera de la especialidad en la que superen laprueba/ejercicio a que se refiere la base 3.3.1.

5.7.2. Personas aspirantes que ingresen por primera vez en las listas ordinarias y para nueva valoración de méritos

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DISPOSICIONES GENERALES

BASE V: presentación de solicitud

título I

Las personas interesadas que soliciten integrarse por primera vez en las listas ordinarias deberán adjuntar junto con su solicitud los siguientes documentos: a) En el caso de que la persona aspirante no indique en su solicitud que consiente para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por la Administración, deberá presentar: - Copia escaneada de ambas caras del Documento Nacional de Identidad. - Las personas aspirantes extranjeros que residan en España, copia escaneada de la tarjeta de extranjero, o de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor o documento que acredite lo indicado.b) Si es discapacitado, copia escaneada del reconocimiento con carácter definitivo de la condición de personas con discapacidad.Su aportación será telemática al rellenar la solicitud.c) Justificante de pago de la tasa. d) Listado de méritos aportados generado automáticamente al completar la solicitud.

5.8.- Documentos exigibles solo para las personas aspirantes que se integren por primera vez en las listas. Documentación a adjuntar con la solicitud

6.1. Procedimiento de valoración de méritos y adecuación a nuevo baremo de las listas ordinarias

6.2. Proceso selectivo concurso-oposición. Acceso por turno libre y reservapara personas con discapacidad (accesos 1 y 2)

6.3. Corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos

6.4. Recuperación de la documentación presentada

6.5. Traducción de documentos redactados en idioma distinto al castellano

DISPOSICIONES GENERALES

BASE VI: aportación de méritos:disposiciones específicas

título I

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DISPOSICIONES GENERALES

BASE VI: aportación de méritos:disposiciones específicas

título I

6.1. Procedimiento de valoración de méritos y adecuación a nuevo baremo de las listas ordinarias

Aquellas personas que no presenten solicitud, estando obligadas a participar en el procedimiento de valoración de méritos y adecuación a nuevo baremo, exclusivamente se les asignará la puntuación que obtengan en cada uno de los apartados y subapartados del anexo XI de acuerdo con los datos que constan en la DGPD. Por tanto, se actualizarán de oficio los siguientes apartados y subapartados:a) El apartado 1. Experiencia docente en centros públicos de Extremadurab) El apartado 2. Resultado de oposición.c) El subapartado 3.3. Formación permanente.d) El subapartado 3.4. Conocimiento de la realidad educativa extremeña.e) El subapartado 3.5. Realización de funciones consideradas como de difícil desempeño en los centros públicos f) El subapartado 3.6. Por participación en proyectos de investigación o innovación educativa, convocados por la Consejería de Educación y Empleo.La información de oficio de los subapartados 3.3, 3.4 y 3.6 será recabada del Registro de Formación Permanente de la DGIIE

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DISPOSICIONES GENERALES

BASE VI: aportación de méritos:disposiciones específicas

título I

6.2. Proceso selectivo concurso-oposición. Acceso por turno libre y reservapara personas con discapacidad (accesos 1 y 2).

Aquellas personas que concurran al proceso selectivo y sobre las cuales la DGPD disponga datos relativos al baremo, si no son aportados por la persona aspirante serán tenidos en cuenta, en los siguientes supuestos:A) La experiencia docente previa desarrollada por aspirantes en centros públicos del ámbito de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura prevista en los apartados 1.1 y 1.2 del Anexo VII se incorporará de oficio por la Dirección General de Personal Docente. La experiencia docenteprevia desarrollada en otras Administraciones educativas deberá ser acreditada por la persona interesada de conformidad con dicho Anexo. B) La información de oficio del subapartado 3.1 será recabada del Registro de Formación Permanente de la DGIIE

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DISPOSICIONES GENERALES

BASE VI: aportación de méritos:disposiciones específicas

título I

Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que pudieran advertirse, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

6.3. CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES, DE HECHO O ARITMÉTICOS

La programación didáctica y la unidad didáctica NO serán devueltas.

6.4. RECUPERACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Cualquier documento que se pretenda hacer valer y que figure redactado en idioma distinto al castellano únicamente será tenido en cuenta si se presenta acompañado de traducción oficial al castellano.

6.5. Traducción de documentos redactados en idioma distinto al castellano

DISPOSICIONES GENERALES

BASE VII: plazo de valoración de méritos

título I

Solo podrán valorarse los méritos perfeccionados hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, los cuales deberán estar debidamente justificados mediante la documentación que se determina en los Anexos VII y XI.

PLAZO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS

8.1. abono

8.2. Forma de abonar la tasa

8.3. Cuantía de la tasa

8.4. Exenciones y bonificaciones del pago de la tasa por derechos de examen

DISPOSICIONES GENERALES

BASE VIII: tasa por derechos de examen

título I

8.5 REINTEGRO DE LOS DERECHOS DE EXAMEN INGRESADOS PARA ASPIRANTES QUE ACREDITEN LA CONDICIÓN DE TERCER O ULTERIOR HIJO/A

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La tasa por derechos de examen se abonará por cada especialidad que se consigne y su ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras o bien telemáticamente.En la solicitud deberá figurar el sello correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente a “Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen de Personal Docente”, acreditativo del pago de derechos de examen.

8.1. ABONO

DISPOSICIONES GENERALES

título I

BASE VIII: tasa por derechos de examen

El abono de la tasa podrá realizarse a través de la siguiente página web: https://modelo050.juntaex.es/modelo050/Las instrucciones sobre los pasos para el pago se indican en el portal https://profex.educarex.es/.

8.2. FORMA DE ABONAR LA TASA

Las tasas serán las siguientes:• Cuerpo de Maestros: 34,66 euros.

8.3. CUANTÍA DE LA TASA

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a) Para los desempleados: Estarán exentos de la tasa los aspirantes que estén en situación legal de desempleo, excepción hecha de los demandantes de empleo en la modalidad de mejora de empleo. Para ello, deberán presentar junto con la solicitud, informe de vida laboral o informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, cuya fecha de emisión esté comprendida dentro del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.b) Para aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %:. Deberán presentar imagen escaneada del documento de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad.c) A los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se les reintegrarán los derechos de exámenes ingresados siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución de ingreso.d) Los aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus descendientes. Para ello, deberán presentar junto con la solicitud certificado acreditativo de dicha condición.e) Los aspirantes que tengan la condición de víctimas de violencia de género. Para ello deberán aportar junto con la solicitud resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la misma o informe del Ministerio Fiscal que indique esta circunstancia.

8.4. Exenciones y bonificaciones del pago de la tasa por derechos de examen

DISPOSICIONES GENERALES

título I

BASE VIII: tasa por derechos de examen

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8.5. Reintegro de los derechos de examen ingresados para aspirantes queacrediten la condición de tercer o ulterior hijo/a

DISPOSICIONES GENERALES

título I

BASE VIII: tasa por derechos de examen

Las personas aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres y/o madres, se les reintegrarán los derechos de examen ingresados, siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 15 de julio de 2022, , adjuntando: — Imagen escaneada del original del modelo de solicitud de participación en estas pruebas selectivas.— Justificante de haberse presentado a la primera prueba expedido por el Tribunal.— Imagen escaneada del Libro de Familia que acredite la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres y/o madres.— Archivo pdf o imagen escaneada de la declaración de la renta de la unidad familiar.— Imagen escaneada del certificado de empadronamiento.Todos ellos deberán enviarse en formato pdf.

BASE ix: Órganos de selección en el proceso selectivo de ingreso y acceso

BASE x: COMPOSICIÓN ÓRGANOS SELECCIÓN

BASE XI: CONSTITUCIÓN ÓRGANOS SELECCIÓN

BASE Xii: SEDE ÓRGANOS SELECCIÓN

BASE XIii: SUPLENCIAS

BASE XIv: ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN

BASE Xv: funciones de los tribunales

BASE XVI: FUNCIONES COMISIONES SELECCIÓN

BASE XviIi: FUNCIONES ENCOMENDADAS A OTROS ÓRGANOS ADMINISTRACIÓN

BASE XXI: COMISIONES DE BAREMACIÓN

BASES XXiv Y XXV: ASESORÍAS ESPECIALISTAS Y PERSONAL SINDICAL DE OBSERVACIÓN

bases ix-xxv

BASE XXII: COMPOSICIÓN COMISIONES DE BAREMACIÓN

BASE XXIII: FUNCIONES COMISIÓN DE BAREMACIÓN

órganos selección y comisiones de baremación

título ii-III

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BASE ix: Órganos de selección en el proceso selectivo de ingreso y acceso

órganos selección

BASE IX comisiones de selección y tribunales

título ii

La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere la convocatoria será realizada por las comisiones de selección y por los tribunales.

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BASE x: COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN (TRIBUNALES)

órganos selección

BASE X COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN

título ii

Son funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente al cuerpo al que se opta en número impar, no inferior a cinco.En la designación de los tribunales que hayan de juzgar cada una de las áreas se tendrá en cuenta el principio de especialidad.Los tribunales estarán integrados por: - Un presidente, designado directamente por la Dirección General de Personal Docente. - Cuatro vocales. (Actuará como Secretario el vocal de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.)

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BASE x: COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCION

órganos selección

BASE x COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN

título ii

Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna de las especialidades, se constituirán comisiones de selección para cada una de éstas.Estas comisiones estarán formadas por los Presidentes de los tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta comisión, en todo caso, el Presidente del tribunal número 1.En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, este actuará además como comisión de selección.La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

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BASE xI: CONSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN

órganos selección

BASE XI CONSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN

título ii

Previa convocatoria de los Presidentes, los tribunales y las comisiones de selección se constituirán, con la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.Una vez constituidos los órganos de selección para actuar válidamente, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros titulares o suplentes.

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BASE xII: SEDE DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN

órganos selección

BASE XII: SEDE DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN

título ii

A efectos de comunicaciones y demás incidencias los órganos de selección tendrán su sede en la DPE correspondiente. En ellas se atenderán las cuestiones que sean planteadas en relación con el procedimiento selectivo. Dichas sedes serán: - Delegación Provincial de Educación de Badajoz. Avda. de Europa, nº2. - Delegación Provincial de Educación de Cáceres. Avda. Clara Campoamor, nº 2.

BASE xIII: SUPLENCIAS

Con anterioridad al inicio del procedimiento selectivo a que hace referencia esta convocatoria, la Dirección General de Personal Docente publicará en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución por la que se nombra a las nuevas personas formarán parte de los órganos de selección que deban sustituir a aquellas que hayan perdido su condición de tal por alguna de las causas previstas en el apartado 4 de la base X y en la base XIV

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Las personas que formen parte de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Abstención

ÓRGANOS SELECCIÓN

BASE xIV: COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN

título Ii

Asimismo, cual aspirante podrá recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurran algunas de las circunstancias a las que se refiere el número anterior de esta misma base, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Recusación

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BASE xV: FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES

órganos selección

BASE XV funciones de los tribunales

título ii

a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición. b) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria. c) El estudio y la resolución de las reclamaciones presentadas contra las pruebas de la fase de oposición.d) La comprobación de los requisitos de las personas aspirantes.e) La exclusión del procedimiento selectivo a quienes lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de igualdad de oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. Se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización, siempre que estas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente, y que, en ningún momento, supongan desnaturalización del contenido de la prueba.

GARANTÍA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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BASE xVI: FUNCIONES DE Las comisiones de selección

órganos selección

BASE Xvi . funciones comisiones de selección

título ii

a) La coordinación de los tribunales.b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de dicha actuación.c) La elaboración de los criterios de evaluación y su publicación con carácter previo al inicio de cada una de las pruebas.d) La elaboración de la parte 1.A) de la primera prueba (prueba práctica) y la determinación de su duración, de conformidad con lo establecido en el Anexo VI de esta Resolución, así como la publicación, con antelación suficiente, de los medios materiales que, en su caso, deba aportar la persona aspirante para la realización de la misma.e) Estudio y resolución de las peticiones presentadas por las personas aspirantes con discapacidad de adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de los ejercicios y requerimiento de informe técnico y, en su caso, de la colaboración de los órganos técnicos competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.f) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del concurso a las adjudicadas en la fase de oposición, la ordenación de las personas seleccionadas y la elaboración de las listas de aspirantes que hayan superado las dos fases.g) La declaración de las personas que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a los mismos, así comosu elevación a la Dirección General de Personal Docente.h) La elaboración y corrección de la prueba de desempate a que se refiere el apartado 1 de la base LII.Dentro de las distintas fases del concurso-oposición, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como las actuaciones a realizar en las situaciones no previstas.

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BASE xVIII: FUNCIONES encomendadas a otros órganos de la administración

órganos selección

BASE XvIIi . funciones de otros órganos de la administración

título ii

La asignación de la puntuación que corresponda a aspirantes en la fase de concurso, de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo VII de la presente convocatoria, será realizada por la Comisión de baremación a que se alude en la base XXI. La citada comisión realizará esta valoración en nombre de los tribunales o comisión de selección, aportando a los mismos, una vez concluida la fase de oposición, los resultados de su valoración

BASE XIX: PROHIBICIÓN DE QUE LAS COMISONES DE SELECCIÓN DECLAREN QUE HAN SUPERADO EL PROCEDIMIENTO MÁS ASPIRANTES QUE PLAZAS CONVOCADAS

Las comisiones de selección o los tribunales únicos, en ningún caso, podrán declarar que han superado el concurso-oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

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BASE xXI: COMISIONES DE BAREMACIÓN

COMISIONES DE BAREMACIÓN

BASE XXI . COMISIONES DE BAREMACIÓN

título iii

Se constituirán las siguientes comisiones de baremación: - Comisión de baremación para actualización de méritos de interinos. - Comisión de baremación para la fase de concurso del proceso de ingreso y acceso, así como para el ingreso por primera vez en listas ordinarias de interinos, de ámbito provincial.

BASE xXII: COMPOSICIÓN

Cada Comisión de Baremación que estará integrada por una Presidencia y, al menos, cuatro vocalías, una de los cuales ejercerá las funciones de Secretaría. Dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

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BASE xXIii: funciones COMISIONES DE BAREMACIÓN

COMISIONES DE BAREMACIÓN

BASE XXIii . funciones COMISIONES DE BAREMACIÓN

título iii

La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes del procedimiento selectivo, según el baremo recogido en el Anexo VII de la presente convocatoria, se llevará a cabo por una comisión de baremación de ámbito provincial, que realizará esta valoración en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que obtenganLa asignación de la puntuación que corresponda a las personas pertenecientes a listas ordinarias y a las personas que soliciten el ingreso por primera vez en listas ordinarias y supletorias según el baremo recogido en elAnexo XI de la presente convocatoria.

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comisiones de baremación

BASE Xxiv y base xxv

título iiI

Durante la baremación podrán estar presentes en calidad de personal de observación una persona representante de cada una de las Organizaciones Sindicales con representación en el ámbito de la función pública docente de la Junta de Extremadura

BASE XXIV: ASESORÍAS ESPECIALISTAS

BASE XXV: PERSONAL SINDICAL DE OBSERVACIÓN

La Comisión de Baremación, podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, cuya función será el de asesoramiento de las personas formen parte del órgano de selección en la evaluación de méritos objeto de su especialidad. En su actividad se limitarán al ejercicio de sus competencias. Su designación corresponde a la Dirección General de Personal Docente.

Según lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 17 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el procedimiento consistirá en un concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas.De conformidad con los artículos 20 y 21 del Real Decreto 276/2007, la fase de oposición constará de dos pruebas eliminatorias. Cada una de ellas tendrá dos partes. Las pruebas se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes y guardarán relación con los temarios establecidos en la BASE XXXIX.ACCESO 5 Conforme a lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal funcionario del Cuerpo de Maestros podrá adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en esta convocatoria serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

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CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE XXVII: SISTEMA SELECCIÓN ACCESO 1 y 2 y ACCESO 5

título IV

CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE XXVIII: plazas convocadas

título IV

Las plazas de ingreso libre y reserva de discapacidad se distribuyen de la siguiente forma (Anexo I) - Educación Infantil: 104 - Idioma extranjero: Inglés: 76- Educación Física: 63- Música: 39- Pedagogía Terapeútica: 60-Audición y Lenguaje: 60 . Educación Primaria: 98TOTAL: 500 PLAZAS Se reserva un porcentaje no inferior del 10 % del total de plazas convocadas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En el supuesto de que dichas plazas no sean cubiertas se acumularán a las restantes convocadas del turno libre.

CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE XXIX: admisión de participantes

título IV

Listas provisionales de admitidos y excluidos

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de tres meses, declarará aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad, o en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto de exclusión y la causa de la misma.

Reclamaciones contra las listas provisionales

Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán reclamar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la DPE correspondiente al lugar donde se celebren las pruebas y se presentarán en esta o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 2.2 de la base V.

Listas DEFINITIVAS de admitidos y excluidos

En el término de sesenta días hábiles desde que finalice el plazo para la presentación de reclamaciones o subsanación de errores se publicará la resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en virtud de la cual serán aceptadas o denegadas las reclamaciones presentadas.

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BASE XXX: Inicio del procedimiento selectivo

Este proceso selectivo dará comienzo en el mes de junio de 2022. Con antelación a esta fecha, la DGPD hará pública en la página web http://profex.educarex.es, una Resolución indicando:- La distribución de los aspirantes por tribunales. - El día, hora y lugar de celebración del inicio del acto de presentación y, en su caso, de la realización de la primera prueba. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. Estos anuncios deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE XXX: INICIO DEL PROCEDIMIENTO SELECCTIVO DE INGRESO Y ACCESO

título IV

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CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE XXXI: ACTO DE PRESENTACIÓN

título IV

Antes del inicio de las pruebas se llevará a cabo un acto de presentación Dicho acto tendrá carácter personalísimo, por lo que será de asistencia obligatoria, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación. En este acto de presentación, los tribunales identificarán a los aspirantes, los cuales deberán ir provistos del DNI o documento análogo e impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y de concurso que serán de obligado cumplimiento para todos/as.Los tribunales también concretarán el centro donde tendrán su sede para aclarar las dudas que les planteen los aspirantes y darán las instrucciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del proceso selectivo. Quienes no asistan efectivamente al acto de presentación decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento.

acto de presentación

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CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE XXXii: SEDES DE TRIBUNALES

título IV

Se establece la sede del tribunal como la ubicación concreta en las instalaciones indicadas donde se realizarán las diferentes actuaciones y llamamientos de cada tribunal.Con antelación a la fecha del inicio del proceso se publicará en el portal de PROFEX indicaciones exactas sobre la ubicación de cada tribunal.

BASE XXXII: SEDES DE TRIBUNALES

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CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE XXXiiI: DISTRBUCIÓN ASPIRANTES TRIBUNAL

título IV

BASE XXXIII: DISTRIBUCIÓN ASPIRANTES TRIBUNAL

La asignación de aspirantes por tribunal y el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra P .Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

BASE XXXIV: CRITERIOS DE EVALUACIÓN E INSTRUCCIONES

Corresponde a las comisiones de selección o tribunal único, en su caso, la publicación de los criterios de evaluación y criterios de calificación de conformidad con el ANEXO VI y las instrucciones que deben seguir las personas aspirantes. Estas instrucciones son de obligado cumplimiento para los aspirantes. Los criterios e instrucciones serán publicados por la comisión de selección o tribunal único con anterioridad al inicio de las pruebas en el portal PROFEX.

CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE XXXiV: CRITERIOS DE EVALUACIÓNE INSTRUCCIONES

título IV

CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE XXXv: convocatorias y llamamientos

título IV

Las convocatorias se regirán por lo siguiente:a) Las convocatorias se harán públicas por los tribunales en el portal habilitado para la publicación de las actuaciones de los tribunales.b) Las personas aspirantes deberán ser convocadas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación.c) Los tribunales, ante errores y/o motivos de fuerza mayor, podrán modificar la relación de aspirantes de una determinada convocatoria.d) Los tribunales, ante errores y/o motivos de fuerza mayor, podrán eliminar una determinada convocatoria.Las convocatorias especificarán al menos, fecha, hora, actuaciones a realizar, así como la relación de personas convocadas. Las actuaciones de las personas aspirantes se realizarán, de forma general y salvo que se indique otra ubicación, en la sede del tribunal.El orden que seguirán los tribunales para convocar a las personas aspirantes, con carácter general, para las diferentes actuaciones será el establecido en la BASE XXXIII.

BASE XXXv: convocatorias y llamamientos de aspirantes

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CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE XXXV: convocatorias y llamamientos

título IV

BASE XXXv: convocatorias y llamamientos de aspirantes

En la fecha, hora y sede del tribunal, salvo que se haya especificado otra cosa en la convocatoria, se realizará el acto del llamamiento para las actuaciones especificadas en la convocatoria. Dicho acto tendrá carácter personalísimo, por lo que será de asistencia obligatoria ante su tribunal, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación ni la presentación ante otros tribunales de la misma especialidad u otra especialidad. La persona aspirante deberá personarse antes de la finalización del llamamiento único del tribunal para el que ha sido convocada.Tras el llamamiento y en el caso de pruebas individuales, los diferentes tribunales realizarán un segundo llamamiento individual. El orden de este segundo llamamiento, con carácter general, será igual que el del primer llamamiento salvo que el tribunal así lo estime y sea comunicado durante el primer llamamiento al resto de personas convocadas. Quienes no asistan a cualquiera de los llamamientos antes definidos o no pudieran identificarse mediante la documentación antes descrita obtendrán la condición de “no presentado/a” en las actuaciones para las que fueron convocadas, salvo motivo de fuerza mayor apreciado por la comisión de Selección. En estos casos la persona interesada deberá comunicar al tribunal esta circunstancia en el plazo de 24h y deberá acreditarlo documentalmente en el plazo de 48h.

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CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE XXXVI: medidas sanitarias

título IV

BASE XXXVI: MEDIDAS SANITARIAS

Serán de obligado cumplimiento los protocolos sanitarios en vigor durante el desarrollo de las pruebas selectivas y el resto de instrucciones y medidas específicas indicadas en el protocolo sanitario publicadas en el portal de PROFEX antes del inicio de las pruebas selectivas. El incumplimiento de las mismas se considerará acto fraudulento y conllevará la exclusión del proceso selectivo de ingreso y selección.

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BASE XXXVII. APLAZAMIENTO DE PRUEBAS POR MOTIVO DE ESTADO DEGESTACIÓN

Las aspirantes que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios podrán ponerlo en conocimiento de la Comisión de Selección correspondiente, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución donde se incluya la distribución en los Tribunales de aspirantes en el procedimiento selectivo e implicará el consentimiento de la persona interesada para permitir el acceso de la comisiónde selección correspondiente o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación. La Comisión de Selección correspondiente, basándose en la información recibida, acordará si procede o no aplazar la realización de dicha prueba. En caso de aplazamiento se efectuará un nuevo llamamiento decayendo de todos sus derechos en el presente procedimiento quienes no comparecieran.

CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE XXXVIi:APLAZAMIENTO PRUEBAS

título IV

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CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE XXXVIII: GARANTIA IGUALDAD OPORTUNIDADES

título IV

BASE XXXVIII: GARANTÍA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA TODAS LAS PERSONAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 11/2017 y en el apartado 3.2.2, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización, siempre que estas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente, y que, en ningún momento, supongan desnaturalización del contenido de la prueba

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TEMARIO

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currículo vigente

En este procedimiento selectivo serán de aplicación los temarios a que se refiere la Orden de 9 de septiembre de 1993 (BOE núm. 226, del 21 de septiembre), exclusivamente en lo referido a la parte “A”, quedando sin vigencia para su aplicación en este procedimiento selectivo la parte “B” de la citada Orden. En el caso de la especialidad de Educación Primaria, se aplicará el temario aprobado por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (BOE núm. 64, de 15 de marzo)

El currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura será:- Decreto 103/2014, de 10 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se establece el Currículo de Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura.Se concatena a dichos currículums la normativa de evaluación vigente derivada de la LOMLOE, aplicable en el curso 2021/22.

CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE XXXIX: TEMARIOS Y CURRÍCULOS

título IV

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IDIOMA DE LAS PRUEBAS DE LAS ESPECIALIDADES DE IDIOMAS MODERNOS

Todas las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán en ese idioma, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE XXXIX: TEMARIOS Y CURRÍCULOS

título IV

Procedimientos convocados

CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE Xl: SISTEMA DE SELECCIÓN

título Ii

Aspectos comunes DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS: fase de oposición

Fase de concurso

Agregación de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las distintas fases del proceso selectivo

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CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE Xl: SISTEMA DE SELECCIÓN

título Ii

Este procedimiento consistirá en un concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas.

Procedimientos convocados

Procedimiento de ingreso libre y reserva de discapacidad (accesos 1 y 2)

A) Fase de oposición

pautas generales

acto de presentación

Pruebas de la fase de oposición

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CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE XL: PRIMERA PRUEBA

título IV

Antes del inicio de las pruebas se llevará a cabo un acto de presentaciónDicho acto tendrá carácter personalísimo, por lo que será de asistencia obligatoria, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación.En este acto de presentación, los tribunales identificarán a los aspirantes, los cuales deberán ir provistos del DNI o documento análogo e impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y de concurso.Los tribunales también concretarán el centro donde tendrán su sede para aclarar las dudas que les planteen los aspirantes y darán las instrucciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del proceso selectivo.Quienes no asistan efectivamente al acto de presentación decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento.

acto de presentación

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CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE XL: PRIMERA PRUEBA

título IV

En esta fase se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.Las pruebas se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes y guardarán relación con los temarios en los términos que se establece para cada una de ellas.

pautas generales

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CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE XL PRIMERA PRUEBA

título IV

Cada una de las cuales a su vez tendrá dos partes. Dichas pruebas se ajustarán a lo siguiente:

pruebas de la fase de oposición

primera prueba

Parte 1.A- Prueba práctica

Constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte 1.B- Prueba escrita

valoración y superación de la primera prueba

segunda prueba

Parte 2a - Presentación de una programación didáctica

Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

Parte 2b - Preparación y presentación de una unidad didáctica

valoración y superación de la segunda prueba

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CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE XL: PRIMERA PRUEBA

título IV

primera prueba 1.B- prueba PRÁCTICA

Consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. El tiempo del que se dispondrá para su realización será de dos horas, salvo que la comisión de selección determine otra duración.

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CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE XL: PRIMERA PRUEBA

título IV

Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad, atendiendo a los siguientes criterios: En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, se tendrá que escoger entre DOS temas. Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte 1.B) .Finalizada la realización de ambas partes los tribunales procederán a la convocatoria de aspirantes para realizar, en sesión pública, la lectura del tema que ha desarrollado por escrito en la parte 1.B y, en su caso, del ejercicio práctico, parte 1.A, excepto en aquellos casos en los que, por la naturaleza de los ejercicios, las comisiones de selección dispongan otra cosa.

primera prueba - prueba escrita

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CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE XL: PRIMERA PRUEBA

título IV

Cada parte, 1.A y 1.B, se valorará de cero a diez puntos, con una aproximación de hasta diezmilésimas ponderándose la parte 1.A) con el 40% del valor de la primera prueba y la parte 1.B) con el 60%.Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes. A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25% de la puntuación asignada a las mismas.La persona obtendrá una valoración de “Retirada/o” cuando no finalice todas las actuaciones de que se compone cada parte. En caso de no realizar ninguna de las actuaciones asociadas a una parte, la persona obtendrá unavaloración de “No presentada/o”. Durante las lecturas públicas, el desajuste siquiera mínimamente, entre el contenido desarrollado por escrito y la lectura del mismo, conllevará una calificación de 0. Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la prueba las puntuaciones individuales obtenidas por el conjunto de aspirantes en la prueba y en cada una de sus partes.

primera prueba - Valoración y superación de la primera prueba

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CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE XLII: segunda PRUEBA

título Iv

Las personas aspirantes que superen la primera prueba, personalmente o a través de una tercera persona, siempre que en este último caso se acredite adecuadamente que se actúa en su representación, entregarán al tribunal al tribunal la programación didáctica entre las 9:00 y las 14:00 horas del siguiente día hábil al de publicación de las puntuaciones obtenidas en dicha prueba en las dependencias donde esté ubicado dicho tribunal. Los aspirantes que no entreguen en dicho plazo la programación didáctica no podrán realizar la segunda prueba ni continuar el procedimiento. Corresponderá al curso escolar 2021/2022 e irá referida a una situación de enseñanza ordinaria sin circunstancias extraordinarias de crisis sanitaria y hará referencia al currículo, establecido en el apartado 2 de la Base XXXIX, de un área o materia relacionados con la especialidad por la que se participa y en todo momento deberá adecuarse a lo indicado en el anexo VLa programación didáctica, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas que deberán ir numeradas. Todo el documento se ajustará al tamaño DIN-A4 impreso a una sola cara. Se deberá utilizar en todo el documento (incluidas tablas, cuadros de texto,pie de página…) excepto en la portada, interlineado a doble espacio, tipo de letra “Arial” de tamaño 12 puntos sin comprimir. El documento completo, incluyendo portada y anexos, tendrá una extensión máxima de 60 hojas.El formato de dichas hojas será DIN-A4 escritos a una sola cara, a doble espacio con letra tipo “Arial”, tamaño 12 puntos sin comprimir. En todas sus hojas deberá aparecer el nombre y los apellidos del aspirante y firmarse en la última hoja.En el Anexo V se establecen, en relación a la programación didáctica, las penalizaciones de base que se aplicarán por el incumplimiento de los requisitos establecidos para este apartado.

segunda prueba.A Presentación de una programación didáctica

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CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE XLII: SEGUNDA PRUEBA

título IV

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos anteriormente conllevará para la persona aspirante en esta parte la calificación de 0 puntos.Las programaciones didácticas presentadas quedarán a disposición de los tribunales durante todo el proceso selectivo, por lo que no se procederá a su devolución.La exposición oral de la programación didáctica deberá ser coherente con el documento entregado, ajustándose en todo momento al contenido del mismo.Durante dicha exposición la persona aspirante únicamente podrá utilizar pizarra del lugar donde se realice la exposición. En ningún caso podrá hacerse uso de pizarra digital.La presentación de la programación didáctica no podrá exceder de 30 minutos.

segunda prueba.A - Presentación de una programación didáctica

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BASE XLII: SEGUNDA PRUEBA

título IV

La preparación de la unidad didáctica y su exposición oral, ante el tribunal, podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por el mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por el mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los diferentes elementos curriculares, así como las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.Para su preparación, el aspirante dispondrá de una hora, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior (ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier dispositivo informático o electrónico). La exposición de la unidad didáctica no podrá exceder de 30 minutos. En la misma, podrá utilizarse material auxiliar, sin contenido curricular, que sirva de apoyo para la citada exposición así como un guión o equivalente que no excederá de un folio por una sola cara y que deberá entregar al tribunal al término de su exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica y no podrá utilizar ningún recurso electrónico con o sin conexión a Internet durante la exposición

segunda prueba.B- Preparación y exposición de una unidad didáctica

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BASE XLII : SEGUNDA PRUEBA

título IV

Esta prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos. Contra dichos listados, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones en los términos indicados en la BASE XLVI

segunda prueba - Valoración y superación de la segunda prueba

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BASE XlIII: CALIFICACIÓN FASE OPOSiCIÓN

título Iv

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.Al término de la realización de la fase de oposición, los tribunales remitirán a las comisiones de selección la relación de los aspirantes que han superado esta fase ordenados de mayor a menor puntuación, con indicación de su documento nacional de identidad o documento análogo para los extranjeros. Los tribunales confeccionarán listas diferenciadas de aspirantes según el sistema por el que hayan participado.

segunda prueba - Listas de aspirantes que han superado la fase de oposición

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BASE XlVI: RECLAMACIONES

título Iv

RECLAMACIONES, REVISIONES Y SOLICITUD DE COPIA DE LASPRUEBAS

Las personas aspirantes podrán presentar una reclamación o una revisión frente a las pruebas realizadas. Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará a la persona aspirante. Las revisiones serán examinadas por el tribunal y contestadas de forma presencial mediante explicación motivada, sin posibilidad de debate, a la persona aspirante. Este acto presencial se realizará en la fecha y hora que concretará el tribunal a través de convocatoria. Contra las resoluciones motivadas de los tribunales no cabrá interponer recurso alguno.Plazo único de dos días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de la publicación de la puntuación de la segunda prueba para presentar la reclamación o la solicitud de revisión y/o solicitud de copia de las pruebas escritas y LA RECLAMACIÓN HAY QUE REGISTRARLA.Si la persona interesada cumplimenta vía internet varias solicitudes, se tendrá en cuenta aquella que presente en el registro oficial. En el caso de que se presenten en registro oficial más de una solicitud, se tendrá en cuenta la registrada en último lugar.Los tribunales expondrán en el portal de PROFEX y/o el portal habilitado para la publicación de las actuaciones de los tribunales el sentido de las solicitudes estimadas y/o desestimadas.

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BASE XLiX: méritos valorables

título Iv

Fase de concurso

Procedimiento de ingreso libre y reserva de discapacidad (accesos 1 y 2)

Aspectos comunes a TODOS LOS PROCEDIMIENTOS: fase de concurso

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BASE Xlviii: SISTEMA DE SELECCIÓN

título Iv

En este procedimiento, se incluirá de oficio:- La experiencia docente previa en centros públicos del ámbito de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura valorable en los apartados 1.1 y 1.2.-La información de oficio relativo al subapartado 3.3, que será recabada del Registro de Formación Permanente de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la Junta de Extremadura.La experiencia docente y la formación permanente previa valorable en dichos apartados que haya sido desarrollada en otras Administraciones educativas deberá ser acreditada por el interesado de conformidad con el Anexo indicado.

Procedimiento de ingreso libre y reserva de discapacidad (accesos 1 y 2)

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BASE Xlix: SISTEMA DE SELECCIÓN

título Iv

A) Méritos valorables.En esta fase, se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes mediante la aplicación del baremo según Anexos correspondientes. Se valorarán exclusivamente los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. B) Calificación de la fase de concurso.La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes por el procedimiento de ingreso libre y reserva de discapacidad (accesos 1 y 2) que hayan superado la fase de oposición.C) Valoración de la fase de concurso. Comisión de baremación.La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes de los procedimientos selectivos, según el baremo recogido en la presente convocatoria, se llevará a efecto por una comisión de baremación de ámbito provincial, que realizará esta en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan. La puntuación obtenida por esta valoración de méritos se publicará en la página web http://profex.educarex.es, pudiendo los interesados presentar contra las mismas, en el plazo de cinco días naturales a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido a las citadas comisiones de baremación. Además, la comisión de baremación hará público el listado de aspirantes que deben proceder a la subsanación de méritos, por no haberlos acreditado siempre que el mérito se haya presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes para que proceda a aportar la documentación requerida. En caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito en cuestión no será valorado. La resolución de estas alegaciones se entenderá efectuada con la publicación de la resolución de la comisión de selección, por la que se elevan a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso. Contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante la DGPD.

Aspectos comunes a TODOS LOS PROCEDIMIENTOS

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BASE Xlix: baremo de méritos

título IV

Según lo establecido en la Base IX, corresponde a las comisiones de selección la agregación de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes en las distintas fases del proceso selectivo, la ordenación de los mismos de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de los que hayan superado este procedimiento.

Agregación de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las distintas fases del proceso selectivo.

Procedimiento de ingreso libre y reserva de discapacidad (accesos 1 y 2)

Listas de aspirantes seleccionados

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BASE LI :CALIFICACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN

título Iv

Procedimiento de ingreso libre y reserva de discapacidad (accesos 1 y 2)

Para la obtención de la puntuación global, se ponderará 2/3 la puntuación obtenida en la fase de oposición y 1/3 la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación global será la suma de ambas fases.En cada uno de estos turnos, superarán el concurso-oposición y, por tanto, resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas en la correspondiente especialidad. En el supuesto de que aspirantes del turno para personas con discapacidad (acceso 2) superasen los ejercicios correspondientes, no obtuviera plaza y su puntuación total fuere superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre se incluiría, por orden de puntuación, en la relación de personal aprobado del turno libre (acceso 1).

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BASE LII: SUPERACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN

título IV

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LISTAS DE ASPIRANTES SELECCIONADOS

Corresponde a las comisiones de selección o tribunal único, en su caso, la agregación y, en su caso, la ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de los que hayan superado estos procedimientos. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:A) Para los aspirantes que concurran por el procedimiento de ingreso libre y reserva de discapacidad:1) Mayor puntuación en la fase de oposición.2) Mayor puntuación en cada una de las pruebas de la oposición por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria. 3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el Anexo VII 4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el Anexo VIIUna vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate en alguno de ambos procesos, se procederá por la comisión de selección a convocar a los afectados con 48 horas de antelación para la realización de una prueba de capacitación complementaria consistente en una serie de cuestiones referidas al temario de la especialidad para lo cual dispondrán de una hora, como máximo.

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BASE LII: SUPERACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN

título IV

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LISTAS DE ASPIRANTES SELECCIONADOS

En el supuesto de que aspirantes del turno para personas con discapacidad (acceso 2) superasen los ejercicios correspondientes, no obtuviera plaza y su puntuación total fuere superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre se incluiría, por orden de puntuación, en la relación de personal aprobado del turno libre (acceso 1).Las comisiones de selección o los tribunales únicos expondrán en la página web http://profex.educarex.es la lista de aspirantes seleccionados, dando un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para que los interesados puedan presentar reclamaciones ante la propia comisión de selección por los errores que pudieran existir. Una vez examinadas las reclamaciones las comisiones de selección publicarán las listas definitivas de seleccionados Contra estas LISTAS DEFINITIVAS, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la DGPD en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las mismas.

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BASE LII: SUPERACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN

título IV

Plazo y documentación a presentar

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BASE LIII: aspirantes seleccionados: presentación de documentos

título IV

Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos

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BASE LIII: aspirantes seleccionados: presentación de documentos

título IV

Plazo y documentación a presentar

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En el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición del procedimiento deberán presentar en la Delegación Provincial de Educación de la provincia en que han actuado, por cualquiera de los medios señalados en el apartado 5.2, los documentos siguientes: a) Originales de todos los méritos que presentaron junto con la solicitud, con objeto de que se tuviesen en cuenta en la fase de concurso. Los méritos puntuados de oficio no requerirán presentación de original ni de copia, salvo que el interesado hubiese reclamado contra estos en los términos que se concreta en dicho apartado. b) Original del título alegado para participar o, en su defecto, documento acreditativo del abono de los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación.

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BASE LIII: aspirantes seleccionados: presentación de documentos

título IV

Plazo y documentación a presentar

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d) En el caso de que el aspirante indique en su solicitud que no consiente para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por la Administración a través del sistema de verificación de identidad, deberá presentar:- Imagen escaneada del Documento Nacional de Identidad. fotocopia de la tarjeta de extranjero, o de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario e) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en alguna causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. f) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, según el modelo que figura como Anexo VIII. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo X.

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BASE XVi: aspirantes seleccionados: presentación de documentos

título IV

Plazo y documentación a presentar

g) Declaración jurada o promesa de ser cónyuge de un español, de nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores…según el modelo que figura como Anexo XI a esta Resolución.h) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones docentes, expedido por facultativo competente y en modelo oficial. i) Certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales, salvo que haya prestado su consentimiento, para que la Consejería de Educación y Empleo compruebe de oficio que no está inscrito en dicho Registro. j) Además de la certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales en los términos previstos en el apartado anterior, los aspirante que no posean la nacionalidad española o tuvieran otra nacionalidad deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sea nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes. k) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado acreditativo de la compatibilidad para el desempeño de la función docente, de la especialidad correspondiente, de los citados órganos o de la Administración sanitaria competente.

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Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos

Los aspirantes que, dentro de los plazos fijados, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que no están en posesión de la formación pedagógica y didáctica o que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base III, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

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BASE LIII: aspirantes seleccionados: presentación de documentos

título IV

Los aspirantes seleccionados que se encuentren en alguno de los supuestos que se contemplan a continuación deberán presentar la siguiente documentación:

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BASE LIV-LV: ASPIRANTES SELECCIONADOS: ACTUACIONES A REALIZAR

título IV

ASPIRANTES QUE SUPEREN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA INGRESO AL MISMO CUERPO EN CONVOCATORIAS CORRESPONDIENTES A DIFERENTES ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS

Aplazamiento para la incorporación a las prácticas

Aspirantes que estén prestando servicios remunerados en la Junta de Extremadura

Exención de la fase de prácticas

Plazo para ejercer las opciones

Mantenimiento de las plazas asignadas

FECHA TOMA DE POSESIÓN

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Aspirantes que superen el procedimiento selectivo para ingreso al mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a diferentes Administraciones educativas

Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo para ingreso al mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a diferentes Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, de forma que renunciarán a todos los derechos que les puedan corresponder por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.La renuncia a los derechos implicará la selección de los siguientes aspirantes que correspondan según el orden determinado por la calificación final obtenida en el proceso selectivo.

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BASE LIV: ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS ASPIRANTES QUE HAN SIDO SELECCIONADOS

título Iv

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Aspirantes que estén prestando servicios remunerados en la Junta de Extremadura

Los candidatos que, habiendo superado los procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la Junta de Extremadura como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas. En el supuesto del personal interino, esta opción solo procederá si el nombramiento se ha realizado para todo el curso 2021/2022.

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BASE LIV: ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS ASPIRANTES QUE HAN SIDO SELECCIONADOS

título IV

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Exención de la fase de prácticas

Los aspirantes seleccionados que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, pudiendo, no obstante, optar por permanecer en el puesto como funcionario de carrera en su cuerpo de origen hasta su nombramiento como funcionarios de carrera o por incorporarse al destino que obtengan como funcionarios en prácticas, estando exentos de la evaluación de las mismas. Las personas a que se refiere este apartado que no opten por ser nombradas personal funcionario en prácticas permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se les nombre personal funcionario de carrera junto con el resto de personas seleccionadas

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BASE LIV: ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS ASPIRANTES QUE HAN SIDO SELECCIONADOS

título IV

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Aplazamiento para la incorporación a las prácticas

Las personas seleccionadas que necesiten aplazamiento para la incorporación en la fase de prácticas por gestación o por otras causas debidamente justificadas deberán solicitarlo por escrito, acompañando los documentos justificativos correspondientes.

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BASE LIV: ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS ASPIRANTES QUE HAN SIDO SELECCIONADOS

título IV

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Plazo para ejercer las opciones

Todas las opciones a que se refiere la presente Base deberán realizarse enviando solicitud a la DGPD en el plazo de cinco días hábiles contados desde la publicación de las listas de aspirantes seleccionados.

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BASE LIV: ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS ASPIRANTES QUE HAN SIDO SELECCIONADOS

título IV

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Mantenimiento de las plazas asignadas

La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrán modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de las personas seleccionadas.

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BASE LIV: ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS ASPIRANTES QUE HAN SIDO SELECCIONADOS

título IV

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BASE LV: aspirantes seleccionados: presentación de documentos

título iv

TOMA DE POSESIÓN

La toma de posesión del personal funcionario que deba comenzar en el inicio del curso escolar, se realizará con efectos del 1 de septiembre de 2022.El personal funcionario en prácticas que no se incorpore en los destinos adjudicados en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los mismos se entenderá que renuncian al proceso de ingreso y acceso

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BASE LVI: fase de prácticas

título IV

Procedimiento

El procedimiento para la adjudicación de destino para la realización de la fase de prácticas en el curso escolar 2022/2023 se regulará en una Resolución Posterior de la DGPD.

Desarrollo de la fase de prácticas

Asignación de destino a los aspirantes seleccionados para la realización de la fase de prácticas

Aplazamiento de incorporación a las prácticas

Comisiones Calificadoras

Carácter provisional de los destinos obtenidos para la realización de las prácticas

Efectos de la no superación de la fase de prácticas

Designación de los tutores

Objeto y régimen de la fase de prácticas

Régimen jurídico-administrativo aplicable

Actividades de inserción y formación

Evaluación de los docentes en prácticas

Finalización de las prácticas

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La DGPD nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados, asignándoles destino para efectuarlas de acuerdo con las necesidades del servicio, de acuerdo con el procedimiento que atendiendo a lo dispuesto en el apartado anterior. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al concurso oposición.

ASIGNACIÓN DE DESTINO A LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS

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BASE LVI: fase de prácticas

título IV

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Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Los aspirantes seleccionados que sean nombrados funcionarios en prácticas están obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

Carácter provisional de los destinos obtenidos para la realización de las prácticas

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BASE LVI: fase de prácticas

título IV

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Las prácticas tendrán por objeto comprobar que los aspirantes seleccionados poseen las capacidades didácticas necesarias para la docencia. Su duración será de seis meses computados desde la fecha de efectos de su nombramiento como funcionarios en prácticas, desarrollándose durante el curso escolar 2022/2023. Excepcionalmente y para garantizar la igualdad de oportunidades, para las funcionarias en prácticas que durante el periodo de las mismas se encontrasen en situaciones de baja con motivo de embarazo esta duración podrá flexibilizarse en dos meses, garantizándose, al menos 4 meses computados desde la fecha de efectos de su nombramiento como personal funcionario en prácticasSe crearán comisiones calificadoras de la fase de prácticas que programarán las actividades de inserción en el puesto de trabajo y formación que deberán realizar los candidatos. El candidato será tutelado, en esta fase, por un funcionario de carrera designado por la comisión calificadora correspondiente. Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios establecidos en la presente resolución, de la evaluación final, que se expresará en los términos “apto” o “no apto”.

Objeto y régimen de la fase de prácticas

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BASE LVI: fase de prácticas

título IV

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Las personas seleccionadas que necesiten aplazamiento de incorporación por gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la DGPD deberán solicitarlo por escrito en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la exposición por las comisiones de selección de las listas de aspirantes seleccionados, acompañando los documentos justificativos

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BASE LVI: fase de prácticas

título IV

Aplazamiento de incorporación a las prácticas

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Los aspirantes que no superen la fase de prácticas realizarán las mismas durante el siguiente curso escolar, ocupando el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Quienes no superen este período de prácticas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.

Efectos de la no superación de la fase de prácticas

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BASE lvi: fase de prácticas

título Iv

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Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico–administrativo será el de funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

Régimen jurídico-administrativo aplicable

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BASE lvi: fase de prácticas

título IV

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En cada provincia se constituirá una Comisión Calificadora integrada por:- El Jefe de Servicio de Inspección de la DPE, que actuará como Presidente - El Jefe de la Unidad de Programas Educativos - Un Inspector de Educación - Dos Directores de centros designados por la DPE Las Comisiones Calificadoras deberán constituirse dentro del plazo de 30 días, contados a partir del inicio del curso académico.La DPE procederá a la sustitución de los miembros de estas comisiones que, por causas justificadas, hayan de causar baja en las mismas. Las Comisiones Calificadoras organizarán las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán a los profesores-tutores y evaluarán a los aspirantes al término del proceso.

Comisiones Calificadoras

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BASE LVI: fase de prácticas

título IV

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Los tutores serán designados por la Comisión Calificadora, a propuesta del Director del centro, preferentemente entre los profesores del centro en que el aspirante desarrolle las prácticas, teniendo en cuenta que posean al menos cinco años de servicio, siempre que sea posible. Las funciones del profesor-tutor consistirán en: -Asesorar, informar y evaluar al funcionario en prácticas sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica, sobre la programación didáctica de las enseñanzas que les corresponda impartir, así como sobre los proyectos educativos y curriculares del centro. El profesor-tutor podrá asistir a las clases que imparta el aspirante si así lo considera conveniente para el desarrollo de sus funciones, así como admitir en las suyas al profesor en prácticas. Al final del período de prácticas, el profesor tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el anexo X así como otros datos que considere de interés, y lo remitirá a la Comisión Calificadora.

Designación de los tutores

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BASE lvi: fase de prácticas

título Iv

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Las actividades de inserción en el puesto de trabajo consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el profesor-tutor en relación a la programación de aula y la evaluación del alumnado, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno y de participación en la organización de actividades escolares y extraescolares y de coordinación didáctica, con especial atención a las actividades realizadas en las horas de tutoría del alumnado.Estas actividades versarán sobre la didáctica de las materias atribuidas a la especialidad de la persona aspirante, y sobre temas de contenido educativo general: elaboración de los proyectos, educativos y curricular, evaluación, tutoría y medidas de atención a la diversidad. Su duración no será inferior a veinte horas a lo largo de todo el período de prácticas que podrán computarse como actividades complementarias en el horario de la persona aspirante

Actividades de inserción y formación

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BASE LVI: fase de prácticas

título IV

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Los aspirantes elaborarán un informe final en el que harán una valoración de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será entregado al término de la fase de prácticas a la Comisión Calificadora. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la Comisión Calificadora a partir de los informes emitidos por el profesor-tutor, el director del centro, los responsables de las actividades de formación y, en su caso, el Inspector responsable del centro. Los informes del profesor-tutor y del director del centro se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo XI a esta resolución, y se expresarán en los términos “Satisfactorio” o “No satisfactorio”. En su valoración se tendrá en cuenta el informe elaborado por el funcionario en prácticas. El juicio de la Comisión Calificadora se expresará en término de “apto” o “no apto”. Los aspirantes que no superen la fase de prácticas realizarán éstas durante el curso escolar 2023/2024. Quienes no superen este período de prácticas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

evaluación de los docentes en prácticas

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BASE LVI: fase de prácticas

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Las prácticas se considerarán concluidas al término del segundo trimestre del curso escolar 2022/2023 para aquellos docentes que se hubieran incorporado al comienzo de curso para su realización. En el caso de los docentes que no se hubiesen incorporado al inicio del curso o que habiéndolo hecho no hubiese totalizado las mismas al término del segundo trimestre, se computará a estos efectos, como máximo, hasta la fecha de finalización de la actividad lectiva del curso escolar 2022/2023. Las comisiones remitirán a la DGPD antes del 5 de julio de 2023 el acta final.

Finalización de las prácticas

CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE LVI: fase de prácticas

título IV

CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE LVII: NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA

título IV

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Dirección General de Personal Docente procederá a la aprobación del expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el Diario Oficial de Extremadura, y remitirá las listas de ingresados en los Cuerpos de MAESTROS al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a efectos de su nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.

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BASE LVIII: POSESIÓN Y DESTINO DEFINITIVO

título IV

Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, acudiendo con carácter forzoso al concurso correspondiente.

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del cuerpo de Maestros directamente dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, puedan adquirir nuevas especialidades.Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en esta convocatoria serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre. A este procedimiento, en lo no previsto en esta convocatoria, le será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria para ingreso libre en el Cuerpo de Maestros

Procedimiento convocado

El número de solicitudes por especialidad condicionará el número de tribunales. Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad tendrán lugar en la provincia en la que se celebre el procedimiento para ingreso y acceso de la especialidad correspondiente.

Número de tribunales y provincia de celebración

CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE LIX: convocatoria adquisiciónnuevas especialidades

título IV

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Para ser admitidos al procedimiento de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura. b) Poseer el nivel de titulación y los demás requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir. Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la adquisición de la nueva especialidad.

CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE LIX: requisitos de aspirantes a Nuevas especialidades

título IV

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Corresponde a los tribunales: -La valoración de los conocimientos propios y específicos del ámbito cultural, científico o artístico de la especialidad. -La elaboración de las listas de los aspirantes que han sido declarados aptos. -La elevación de las listas a que se refiere el párrafo anterior al órgano convocante. En el desarrollo del procedimiento, los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como las actuaciones que se llevarán a cabo en los casos no previstos.

Funciones de los tribunales

CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE lx tribunales. nuevas especialidades

título Iv

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Aspectos comunes a todas las especialidades

CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE LX: sistema de selección nuevas especialidades

título IV

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Para todas las especialidades, la prueba consistirá en la exposición oral por el aspirante ante el tribunal de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre un número de temas extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad, La exposición tendrá, a su vez, dos partes, la primera versará sobre los aspectos científicos del tema. En la segunda, el aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo vigente durante el curso escolar 2021/2022 y al tratamiento didáctico del mismo en un determinado curso previamente establecido por él. El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, metodología y de criterios de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de los citados criterios. Finalizada la exposición, el tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre el contenido de su intervención.La exposición y el debate a que se refiere el apartado anterior tendrá una duración máxima, respectivamente, de una hora y treinta minutos. El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.

Aspectos comunes a todas las especialidades

CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE LX: sistema de selección nuevas especialidades

título IV

Valoración de la prueba

Publicación por los tribunales de la calificación de la prueba

Publicación por la dgpd de la calificación de la prueba

Exención de la fase de prácticas

Efectos de la adquisición de una nueva especialidad

CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE LX: calificación nuevas especialidades

título IV

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CONCURSO OPOSICIÓN 2022

Los tribunales valorarán la prueba como "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes calificados con "apto".

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

BASE LX: calificación nuevas especialidades

título IV

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CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE LX: calificación nuevas especialidades

Los tribunales harán públicas las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de “apto” y elevará al órgano convocante un ejemplar de las mismas. Contra estas listas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal Docente.

título IV

Publicación por los tribunales de la calificación de la prueba

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CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE LX: calificación nuevas especialidades

título IV

La Dirección General de Personal Docente publicará en el Diario Oficial de Extremadura la resolución por la que se declaran “aptos” a los aspirantes que hayan superado ese proceso, con indicación de la nueva especialidad.

Publicación por la Dirección General de Personal Docente de la calificación de la prueba

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Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentas de la fase de prácticas.

Exención de la fase de prácticas

CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE LX: calificación nuevas especialidades

título IV

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CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE LX: calificación nuevas especialidades

título IV

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo.

Efectos de la adquisición de una nueva especialidad

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La toma de posesión de los funcionarios se realizará con efectos del 1 de septiembre de 2022.

Aquellos funcionarios que no se incorporen en los destinos adjudicados en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los mismos se entenderá que renuncian al proceso de ingreso y acceso.

CONCURSO OPOSICIÓN 2022

BASE LX: fecha de toma de posesión nuevas especialidades

título IV

1ª fase

Superación de una prueba o ejercicio de la fase de oposición del procedimiento selectivo para ingreso en la especialidad correspondiente que se convoque por la Consejería.

interinidades 2022

BASE LXI: fases del procedimiento

título V

El procedimiento para la integración por primera vez en las listas ordinarias del Cuerpo de MAESTROS se desarrollará en dos fases:

Para pasar a esta segunda fase será requisito indispensable haber superado la prueba o ejercicio contemplada en la 1ª fase.

2ª Fase

Concurso de méritos, en aplicación del Baremo que se incluye como Anexo XI de esta Resolución.

interinidades 2022

BASE LXII: participantes

título V

NUEVA VALORACIÓN DE MÉRITOS POR INTEGRANTES DE LISTAS DE ESPERA ORDINARIA Y ADECUACIÓN A NUEVO BAREMO

INTEGRACIÓN POR PRIMERA VEZ EN LAS LISTAS ORDINARIAS

interinidades 2022

BASE lxii: participantes

título v

INTEGRACIÓN POR PRIMERA VEZ EN LAS LISTAS ORDINARIAS

Podrán integrarse por primera vez en las listas ordinarias del Cuerpo de Maestros, las personas aspirantes que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en la Base III

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interinidades 2022

BASE lxii: participantes

título v

NUEVA VALORACIÓN DE MÉRITOS POR INTEGRANTES DE LISTAS DE ESPERA ORDINARIA Y ADECUACIÓN A NUEVO BAREMO

Están obligadas a participar en este procedimiento TODAS las personas integrantes de las listas de espera ordinarias del Cuerpos Maestros, independientemente de que la especialidad a la que pertenezca sea convocada en el proceso de concurso-oposición. Para dichas personas se valorarán sus méritos y adecuarán los mismos a nuevo baremo según el decreto 51/2019, en las listas de espera ordinarias de las que formen parte.A aquellas personas que no presenten solicitud, estando obligadas a participar en el procedimiento convocado, exclusivamente se les asignará la puntuación que obtengan en cada uno de los apartados y subapartados del Anexo XIPor su parte, de conformidad con el art. 4 del Decreto 51/2019, será requisito necesario para permanecer en las listas ordinarias de las especialidades a las que pertenezca:- Que participen en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros.- En el supuesto de que la persona integrante de la misma ejerza la opción prevista en el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 51/2019 de 30 de abril, de participar en el procedimiento selectivo convocado por otra Administración Educativa, deberá acreditar ante la Dirección General de Personal Docente su participación en tal procedimiento selectivo antes del 10 de julio de 2022.Quedarán excluidos quienes no cumplan alguno de estos requisitos.

interinidades 2022

BASE LXIII: ACCESO POR PRIMERA VEZ A LAS LISTAS DE ESPERA: ESPECIALIDADES CONVOCADAS

título V

Las especialidades que pueden solicitarse son, exclusivamente, las reflejadas en el Anexo I.

Pruebas selectivas a superar para la integración por primera vez en las listas de espera

A los efectos de esta convocatoria superarán la Parte 1.A de la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2022, quienes obtengan al menos la mitad de la puntuación que se le haya asignado a la misma en dicha convocatoria

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interinidades 2022

BASE LXIII: ACCESO POR PRIMERA VEZ A LAS LISTAS DE ESPERA: ESPECIALIDADES CONVOCADAS

título V

Supuestos de exclusión de las listas de espera por aspirantes a ingresar por primera vez en listas de espera

Las personas aspirantes a ingresar por primera vez en listas de espera que hayan presentado la correspondiente solicitud serán excluidas de las mismas, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los apartados 1.1 y 2 de la Base LXVI en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Publicación de las listas provisionales

Subsanación de los requisitos y sus documentos exigidos

Subsanación de la documentación acreditativa de los méritos aportados

Reclamaciones a las listas provisionales

Publicación de las listas definitivas

aspirantes: consecuencias de la Falta de requisitos

Efectos de la omisión de datos o de su consignación errónea

interinidades 2022

BASE LXV: publicación de las listas de espera y plazo de subsanación

título V

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Publicación de las listas provisionales

En el plazo no superior a cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará Resolución de la DGPD por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación en el caso de estas últimas de la causa para ello.Se expresará la puntuación obtenida por las personas aspirantes en cada uno de los apartados y subapartados del baremo y de la puntuación resultante de la incorporación de oficio. También se indicarán aquellas personas que por no poseer la nacionalidad española, deban acreditar el conocimiento del castellano.

interinidades 2022

BASE XLX: publicación de las listas de espera y plazo de subsanación

título V

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Subsanación de los requisitos y sus documentos exigidos

Las personas aspirantes que hayan sido excluidas deberán subsanar la falta cometida o acompañar tales documentos en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido.

interinidades 2022

BASE LXV: publicación de las listas de espera y plazo de subsanación

título V

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Subsanación de la documentación acreditativa de los méritos aportados

No se tendrán en cuenta aquellos méritos que habiendo podido ser aportados por la persona interesada dentro del plazo de presentación de solicitudes, no lo hubieran hecho, salvo que se refiera a los méritos que se incorporarán de oficio.

interinidades 2022

BASE LXV: publicación de las listas de espera y plazo de subsanación

título V

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Reclamaciones a las listas provisionales

Contra la puntuación provisional otorgada en las listas provisionales, las personas aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días.En el caso de que la persona interesada discrepe con la puntuación otorgada de oficio por la DGPD deberá adjuntar a su reclamación la documentación acreditativa del mismo según Anexo XI.

interinidades 2022

BASE LXV: publicación de las listas de espera y plazo de subsanación

título V

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Publicación de las listas definitivas

Estudiadas las reclamaciones y las subsanaciones se publicará en DOE la resolución de la DGPD elevando a definitivas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, siendo aceptadas o denegadas las reclamaciones presentadas, según se figure o no en las mismas.Contra la puntuación otorgada en la lista definitiva las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la DGPD en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.

interinidades 2022

BASE LXV: publicación de las listas de espera y plazo de subsanación

título V

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aspirantes: consecuencias de la falta de requisitos

Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser llamada, o de cualquier otra circunstancia, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos.

interinidades 2022

BASE LXV: publicación de las listas de espera y plazo de subsanación

título V

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Efectos de la omisión de datos o de su consignación errónea

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

interinidades 2022

BASE LXV: publicación de las listas de espera y plazo de subsanación

título V

Exclusiones que se realizarán antes de la entrada en vigor de la lista ordinaria

Exclusiones que se realizarán durante la vigencia de las listas ordinarias

Modificaciones de las listas definitivas

interinidades 2022

BASE LXVI: Actualización de las listas definitivas

título V

Las listas definitivas anteriormente mencionadas serán objeto de las actualizaciones que se indican a continuación como consecuencia de las exclusiones de las personas aspirantes que no cumplan los requisitos exigidos por la presente convocatoria y el Decreto 51/2019.

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Personas aspirantes que ya formaban parte de las listas ordinarias

Personas aspirantes para integrarse por primera vez en las listas ordinarias

Exclusiones que se realizarán antes de la entrada en vigor de la lista ordinaria

interinidades 2022

BASE LXVI: Actualización de las listas definitivas

título V

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Personas aspirantes para integrarse por primera vez en las listas ordinarias

Las personas aspirantes a integrarse por primera vez en lista ordinaria serán excluidas de la misma cuando no superen la correspondiente prueba o ejercicio de la fase de oposición del procedimiento selectivo para ingreso en la especialidad correspondiente convocado por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura en el año 2022.

interinidades 2022

BASE LXVI: Actualización de las listas definitivas

título V

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Personas aspirantes que ya formaban parte de las listas ordinarias

Las personas integrantes de una o varias listas ordinarias que sean objeto de convocatoria de oposiciones por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura en el año 2022 que no participen en, al menos, una de esas especialidades en el procedimiento selectivo convocado por dicha Consejería o por cualquier Administración educativa serán excluidas de la pertinente lista ordinaria de las especialidades que pertenezcan.Quedarán exceptuadas de lo anterior, aquellas personas que no pudieran asistir a la realización del examen por estar infectada del virus Covid-19 en situación de aislamiento domiciliario determinado por parte de las autoridades de Salud Pública o cualquier otro motivo de fuerza mayor debidamente acreditado ante el Tribunal y estimado por la DGPD.

interinidades 2022

BASE LXVI: Actualización de las listas definitivas

título V

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Durante la vigencia de las listas de espera resultantes de la presente convocatoria se excluirá a las siguientes personas aspirantes:- De conformidad con la letra e) del artículo 5.1 del Decreto 51/2019,aquellas que resulten seleccionadas en el mismo cuerpo en los procedimientos selectivos convocados por las Administraciones educativas.- Cuando concurra alguno de las causas de exclusión previstas en el artículo 18 del Decreto 51/2019.

EXCLUSIONES QUE SE REALIZARÁN DURANTE LA VIGENCIA DE LAS LISTAS ORDINARIAS

interinidades 2022

BASE lxvi: Actualización de las listas definitivas

título V

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El resultado de oposiciones convocadas en otras Administraciones educativas se tendrá en cuenta en el curso escolar 2023/2024.Se modificará de oficio el apartado 2 del baremo, referido al resultado obtenido en oposiciones, como consecuencia de la participación de lapersona aspirante en el procedimiento selectivo convocado por la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.Dicho apartado también se modificará en el curso escolar 2022/2023 con la incorporación en el apartado 2 de las consecuencias resultantes de la participación de la persona aspirante en el procedimiento selectivo convocado por otras Administraciones educativas durante el año 2022, siempre que la persona interesada haya procedido a su acreditación ante la DGPD antes del día 31 de diciembre de 2022.

Modificaciones de las listas definitivas

interinidades 2022

BASE LXVI: Actualización de las listas definitivas

título V

Serán valorables todos los méritos que se hayan obtenido hasta la fecha de finalización delplazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria valorables en los apartadosy subapartados contemplados en el Anexo XI de la presente convocatoria. Para la consideración de estos méritos se deberá presentar documento acreditativo de todos y cada uno de ellos, con independencia de que ya se hubieran entregado y/o hubieran sido reconocidos

interinidades 2022

BASE LXVII: méritos baremables

título V

Valoración de méritos para aquellas personas que se integren por primera vez en listas ordinarias

Los méritos acreditados por las personas que se integren por primera vez en las listas ordinarias serán valorados de conformidad con el Anexo XI.

Se constituirán listas supletorias en cada una de las especialidades Cuerpo de Maestros incluidas en el Anexo I de la presente Resolución

Personas integrantes de las listas supletorias

interinidades 2022

BASE LXVIII: listas supletorias

título VI

Ordenación de las listas supletorias

Efectos derivados de formar parte de las listas supletorias

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A) Estén en posesión de alguna titulación del nivel exigido para ingreso en el cuerpo, distinta de las requeridas para cada especialidad en el Anexo XVI de la Convocatoria.B) No cumplan con alguno de los requisitos establecidos en la Base IV de la Convocatoria.C) Sean admitidas en la lista ordinaria por haber superado la prueba o ejercicio exigido.D) Obtengan menos de un 10% de la puntuación que se haya asignado a la parte 1.A (prueba práctica) de la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo para ingreso convocado por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura en el año 2022.

Formarán parte de las listas supletorias las personas aspirantes a integrarse por primera vez en la lista ordinaria que cumplan los siguientes requisitos:

A) Estén en posesión de alguna de las titulaciones indicadas en el Anexo XVI de la presente Resolución para la especialidad correspondiente. B) Cumplan con los requisitos establecidos en la Base III de la presente Resolución. C) No sean admitidas en la lista ordinaria por no haber superado la prueba o ejercicio exigido. D) Obtengan, al menos, un 10% de la puntuación que se haya asignado a la parte 1.A (prueba práctica) de la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo para ingreso convocado por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura en el año 2022.

PERSONAS INTEGRANTES DE LAS LISTAS SUPLETORIAS

no Formarán parte de las listas supletorias las personas aspirantes a integrarse por primera vez en la lista ordinaria que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

interinidades 2022

BASE LXVIII: listas supletorias

título VI

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Ordenación de las listas supletorias

Las personas integrantes de las listas supletorias serán ordenadas con arreglo al baremo que se incluye como Anexo XI de la presente resolución.

Efectos derivados de formar parte de las listas supletorias

El hecho de formar parte de las listas supletorias no generará ningún derecho a ser incluido en las listas ordinarias.

interinidades 2022

BASE LXVIII: listas supletorias

título VI

PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES

Las bases de la presente convocatoria incluidos todos sus anexos, así como todos los actos relativos a la misma se podrán consultar en Internet, en el apartado referido a la Consejería de Educación y Empleo existente en la página web http://profex.educarex.es Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes.

interinidades 2022

BASE LXIX:PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES

título VII

2

4

3

1

LISTA ADMITIDOS PROVISIONAL

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN

MODELO

PLAZOS

MODELO

MODELO

PLAZOS

PLAZOS

PLAZOS

LISTA ADMITIDOS DEFINITIVA

EXÁMENES OPOSICIÓN

BAREMO OPOSICIÓN

MODELO

LISTA EXCLUIDOS PROVISIONAL

LISTA SUBSANACIÓN

Plazo: 31 de marzo 2022 al 13 de abril 2022, ambos inclusive

PENDIENTE

PENDIENTE

CONVOCATORIA INTERINIDADES-OPOSICIONES EXTREMADURA 2022

ANEXOS

ANEXO I dISTRIBUCIóN PLAZAS Y TURNOS

ANEXO IidISTRIBUCIóNESPECIALIDADES POR PROVINCIA

ANEXO iii Modelo de solicitud

ANEXO iV INSTRUCCIONES PARA RELLENAR SOLICITUD

ANEXO V Caracteristicas Pruebas 1A y Programaciones

ANEXO VI Criterios Evaluacion Pruebas

ANEXO VII BAREMO OPOSICIÓN ACCESOS I Y 2

ANEXO VIII declaración no expediente disciplinario

ANEXO IX DECLARACIóN JURADA CÓNYUGE

ANEXO X MODELO INFORME prácticas

ANEXO XI BAREMO INTEGRACIóN PRIMERA VEZ

ANEXO XII ACREDITACIóN ACTIVIDADES LECTIVAS NO ORDINARIAS

ANEXO XIII ACREDITACIóN ACTIVIDADESRELACIONADAS EXTREMADURA

ANEXO xiv CENTROS DIFíCIL DESEMPEÑO

ANEXO XV CERTIFICADO PUNTUACIONES OBTENIDAS

ANEXO XVI TITULACIONES PARA PUESTOS INTERINIDAD

ANEXO XVII certificado entrega programación didáctica

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