MAPA OPOSICIONES E INTERINIDADES EXTREMADURA 2022 MAESTROS
Academia Maestre
Created on January 28, 2022
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Transcript
DISPOSICIONES GENERALES
BASE iv:
BASE V:
BASE VI:
BASE VIi:
BASE ix hasta base XXV:
BASE Viii:
BASE i:
BASE ii:
- CONVOCATORIA OPOSICIONES E INTERINIDADES EXTREMADURA ENSEÑANZAS MEDIAS
título I
BASE lviii:
BASE li:
BASE xxx-xxxi:
BASE xxix:
BASE liv-LV:
BASE lvI:
BASE lvii :
BASE liII:
BASE xl - XLIX:
BASE XXXV:
CONCURSO OPOSICIóN 2022
BASE lviii:
BASE lxvi:
BASE lxix:
BASE lxvii:
base LXIII-lxiv:
A LAS LISTAS DE ESPERA:
ESPECIALIDADES CONVOCADAS
BASE lxii:
BASE lxv:
inteRINIDADES 2022
BASE lix:
BASE XXXVI-XXXVII:
BASe XXXVIII-XLIX:
BASE LX:
LEYES
REALES DECRETOS
DECRETOS Y ÓRDENES
DISPOSICIONES GENERALES
base III: normativa aplicable
título I
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
LEY 1/2021, de 3 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
LEYES
DISPOSICIONES GENERALES
base II: normativa aplicable
título I
REALES DECRETOS
DISPOSICIONES GENERALES
base II: normativa aplicable
título I
real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
REAL DECRETO 967/2014, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIO
OFICIAL Y PARA LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
REAL DECRETO 1594/2011, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ESPECIALIDADES DOCENTES DEL CUERPO DE MAESTROS QUE DESEMPEÑEN SUS FUNCIONES EN LAS ETAPAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y DE EDUCACIÓN PRIMARIA REGULADAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN
decretos y órdenes
DISPOSICIONES GENERALES
base II: normativa aplicable
título I
Decreto 51/2019 de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ORDEN DE 25 DE MARZO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN
TITULACIONES EXIGIDAS PARA FORMAR PARTE DE LAS LISTAS DE ESPERA DE PERSONAL
DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
3.1. Requisitos generales exigibles a las personas aspirantes del proceso de
3.2. Requisitos específicos
3.4. Requisitos adicionales exigibles solo a funcionarios de carrera que aspiren al proceso de ingreso POR ACCESO v
3.3. Requisitos adicionales exigibles solo para las personas aspirantes que se integren por primera vez en listas ordinarias
DISPOSICIONES GENERALES
BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
título I
3.1.1. Requisitos iniciales
3.1.2. Personas aspirantes que no posean la nacionalidad española
3.1. Requisitos generales exigibles a las personas aspirantes del proceso de
DISPOSICIONES GENERALES
BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
título I
3.1.3. Personas aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad
3.1.4. Fecha en la que se deben poseer los requisitos
3.1.1. Requisitos iniciales
DISPOSICIONES GENERALES
BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
título I
3.1.2. Personas aspirantes que no posean la nacionalidad española
- Aquellas personas cuyo título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente haya sido emitido por el Estado español.
- Quienes aporten junto con la solicitud alguno de los siguientes títulos o certificados:
a) Diploma de Español nivel C2
b) Certificado de nivel C1 o C2 en Español o de Español como Lengua Extranjera expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.
c) Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o Grado equivalente.
d) Certificado expedido por órgano competente de haber superado la prueba de acreditación del conocimiento del castellano en convocatorias anteriores realizadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura u otras Administraciones educativas
DISPOSICIONES GENERALES
BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
título I
DISPOSICIONES GENERALES
BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
título I
3.1.3. Personas aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad
DISPOSICIONES GENERALES
BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
título I
3.1.4. Fecha en la que se deben poseer los requisitos
3.2.- Requisitos específicos
DISPOSICIONES GENERALES
BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
título I
3.2.2. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada
3.2.1.1 titulo de maestro
3.2.1.2. titulaciones extranjeras
3.2.1.- titulación
enseñanza primaria.
DISPOSICIONES GENERALES
BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
título I
3.2.1.1 título de maestro
DISPOSICIONES GENERALES
BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
título I
3.2.1.2. titulaciones extranjeras
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre
DISPOSICIONES GENERALES
BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
título I
3.2.2. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada
DISPOSICIONES GENERALES
BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
título I
3.3.1. SUPERACIÓN DE UNA PRUEBA DE INGRESO
DISPOSICIONES GENERALES
BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
título I
3.3.1. SUPERACIÓN DE UNA PRUEBA DE INGRESO
A) Quienes soliciten integrarse por primera vez en una lista ordinaria deberán superar una prueba o ejercicio del procedimiento selectivo para ingreso en la especialidad correspondiente.
1. Las personas aspirantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones indicadas en el Anexo XVI para la especialidad correspondiente deberán superar la parte 1.A (prueba práctica) de la primera prueba y para ello se debe tener al menos la mitad de la puntuación que se le haya asignado a esta parte.2. Las personas aspirantes que estén en posesión de alguna titulación del nivel exigido para ingreso al cuerpo, distinta de las requeridas para cada especialidad en el Anexo XVI de la presente convocatoria, deberán superar toda la primera prueba y para ello se debe tener al menos la mitad de la puntuación que se le haya asignado a esta parte.
3.4. REQUISITOS GENERALES EXIGIBLES A ASPIRANTES DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE
NUEVAS ESPECIALIDADES (ACCESO V)
DISPOSICIONES GENERALES
BASE III: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
título I
DECRETOS Y ÓRDENES
REALES DECRETOS
LEYES
DISPOSICIONES GENERALES
BASE IV: categorías de aspirantes
título I
4.1. tipologia 1
4.2. tipologia 2
Aspirantes que siendo integrantes de listas ordinarias, con posibilidad de
actualizar méritos, sí presentan instancia al proceso de concurso-oposición.
4.3. tipologia 3
Aspirantes que siendo integrantes de listas ordinarias actualizarán méritos, pero no presentarán instancia al proceso de concurso-oposición
Aspirantes que presentan instancia al proceso de concurso-oposición y que no tienen posibilidad de actualizar méritos, por no pertenecer a ninguna lista ordinaria
DISPOSICIONES GENERALES
BASE V: presentación de solicitud
título I
5.3. Presentación de méritos
5.1. Plazo de presentación
5.2. Forma y contenido de solicitud
5.8. Documentos exigibles solo para las personas
5.7. Contenido de la solicitud según la convocatoria a la que se aspire
5.6. Contenido de la solicitud
5.5. Consentimiento a la consulta
5.4. Documentación distinta
DISPOSICIONES GENERALES
BASE V: presentación de solicitud
título I
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación.
5.1. plazo de presentación
5.2. Forma y contenido de solicitud
DISPOSICIONES GENERALES
BASE V: presentación de solicitud
título I
5.2.1. modelo y obtención
Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura y que se encuentra disponible en el portal https://profex.educarex.es, dentro de la noticia publicada en el apartado de “oposiciones”.
5.2. Forma y contenido de solicitud
5.2.2.1. Presentación de
DISPOSICIONES GENERALES
BASE V: presentación de solicitud
título I
5.2.2. Formas y lugares de presentación de la solicitud
Cumplimentada la solicitud el aspirante podrá:
1. Imprimirla, firmarla de forma manuscrita y registrarla en la sede digital indicada, junto con el documento o carta de pago de la tasa.
2. Firmarla digitalmente y registrarla de forma telemática, en el registro electrónico general de la Junta de Extremadura junto con el documento o carta de pago de la tasa. En casode firma digital es necesario que en el documento se encuentre visible lahuella de firma
3. Imprimarla, firmarla de forma manuscrita y registrarla de forma presencial en las oficinas como se indica en el apartado 5.2.2.2, junto con el justificante de pago de la tasa.
5.2.2.2. presentación De forma presencial
DISPOSICIONES GENERALES
BASE V: presentación de solicitud
título I
5.2.2.1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA
El registro de solicitud y documentos de modo telemático se realizará a través de la dirección electrónica https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
DISPOSICIONES GENERALES
BASE V: presentación de solicitud
título I
5.2.2.2. PRESENTACIÓN DE FORMA presencial
Los participantes deberán rellenar su solicitud a través de la aplicación de cumplimentación vía internet. Una vez cumplimentada, deberán imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa y presentarla en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro (oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad, en la propia Consejeria, CAD, ORP, oficina de correos…)
- Categoría nº1: Dirección General de Personal Docente. Consejería de Educación y Empleo, III Milenio, Avda. de Valhondo s/n, Módulo 5 de Mérida (Badajoz).
- Categoría nº 2 y nº3: en función de la especialidad a Cáceres o Badajoz.
-- Delegación Provincial de Educación en Cáceres: Avda. Clara Campoamor, nº2.
-- Delegación Provincial de Educación en Badajoz: Avda. de Europa, nº 2.
DISPOSICIONES GENERALES
BASE V: presentación de solicitud
título I
Si rellenas la solicitud con las claves de Rayuela: La DGPD mostrará los méritos que constan de oficio.
5.3. presentación de méritos
DISPOSICIONES GENERALES
BASE V: presentación de solicitud
título I
El resto de la documentación se aportará, al igual que los méritos, de forma telemática en el apartado correspondiente durante la cumplimentación de la solicitud. La documentación será la siguiente:
• Certificado de discapacidad cuando proceda.
• Escaneado de ambas caras del DNI. (Si no das el consentimiento)
• Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, en el caso de que no se haya otorgado el consentimiento a la Administración para su consulta.
• Exención de la prueba de castellano, cuando corresponda.
5.4. documentación distinta de méritos
DISPOSICIONES GENERALES
BASE V: presentación de solicitud
título I
1. Los aspirantes podrán autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos de identificación personal a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
5.5. Consentimiento a la consulta de datos por la Administración
DISPOSICIONES GENERALES
BASE V: presentación de solicitud
título I
5.6. Contenido de la solicitud según la categoría de aspirante
TIPOLOGía 2
TIPOLOGía 1
TIPOLOGía 3
DISPOSICIONES GENERALES
BASE V: presentación de solicitud
título I
Aquellas personas aspirantes que solo deseen actualizar los méritos deberán:
-Rellenar la solicitud y aportar los documentos de baremo telemáticamente, que serán tenidos en cuenta en todas las listas de espera ordinarias en las que el interesado se encuentre, y que quiera que le sean computados como actualización.
- Cuando la persona aspirante acceda a la solicitud podrá comprobar los datos que ya se tienen de oficio. En caso de no estar conformes con ellos deberá aportar los que considere que falten.La persona aspirante deberá aportar todos aquellos méritos contenidos en el Anexo XI independientemente de la fecha de realización y que quiera que le sean computados.
TIPOLOGía 1
DISPOSICIONES GENERALES
BASE V: presentación de solicitud
título I
Personas aspirantes que perteneciendo a lista ordinaria de alguna especialidad del Cuerpo de Maestros y por tanto estando obligados a concurrir en la valoración de méritos, participan en la misma solicitud en el
proceso selectivo.
Estas personas deberán marcar la/s especialidad/es por la/s que concurren al proceso selectivo concurso oposición. Asimismo, deberán introducir los datos personales y las opciones adicionales.
realización.
TIPOLOGía 2
DISPOSICIONES GENERALES
BASE V: presentación de solicitud
título I
TIPOLOGía 3
DISPOSICIONES GENERALES
BASE V: presentación de solicitud
título I
5.7. Contenido de la solicitud según la convocatoria a la que se aspire
5.7.2. Personas aspirantes que ingresen por primera vez en las listas ordinarias de interinos y para nueva valoración de méritos
5.7.1. Aspirantes que participen en el proceso selectivo de ingreso y acceso
DISPOSICIONES GENERALES
BASE V: presentación de solicitud
título I
5.7.1. Aspirantes que participen en el proceso selectivo de ingreso y acceso
Se deberá indicar la/s especialidad/es en la que se participa, generándose una sola solicitud que contiene todas las especialidades a las que opte, debiendo a continuación abonar la tasa correspondiente por derechos de examen a la que se refiere la Base VIII, y registrarla.
• Libre: (Acceso 1).
• Reserva de discapacidad: (Acceso 2).
• Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades: (Acceso 5).
DISPOSICIONES GENERALES
BASE V: presentación de solicitud
título I
Los aspirantes englobados en la tipología 2 y 3 cumplimentarán la solicitud como se indica en la Base V.
integración en todas aquellas especialidades incluidas en el Anexo I de la presente convocatoria, siempre que se reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas.
No obstante, solo ingresarán en la lista de espera de la especialidad en la que superen la
prueba/ejercicio a que se refiere la base 3.3.1.
5.7.2. Personas aspirantes que ingresen por primera vez en las listas ordinarias y para nueva valoración de méritos
DISPOSICIONES GENERALES
BASE V: presentación de solicitud
título I
Las personas interesadas que soliciten integrarse por primera vez en las listas ordinarias deberán adjuntar junto con su solicitud los siguientes documentos:
a) En el caso de que la persona aspirante no indique en su solicitud que consiente para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por la Administración, deberá presentar:
- Copia escaneada de ambas caras del Documento Nacional de Identidad.
- Las personas aspirantes extranjeros que residan en España, copia escaneada de la tarjeta de extranjero, o de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor o documento que acredite lo indicado.
b) Si es discapacitado, copia escaneada del reconocimiento con carácter definitivo de la condición de personas con discapacidad.Su aportación será telemática al rellenar la solicitud.
c) Justificante de pago de la tasa.
d) Listado de méritos aportados generado automáticamente al completar la solicitud.
5.8.- Documentos exigibles solo para las personas aspirantes que se integren por primera vez en las listas. Documentación a adjuntar con la solicitud
6.1. Procedimiento de valoración de méritos y adecuación a nuevo baremo de las listas ordinarias
6.2. Proceso selectivo concurso-oposición. Acceso por turno libre y reserva
para personas con discapacidad (accesos 1 y 2)
6.3. Corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos
6.4. Recuperación de la documentación presentada
6.5. Traducción de documentos redactados en idioma distinto al castellano
DISPOSICIONES GENERALES
BASE VI: aportación de méritos:
disposiciones específicas
título I
DISPOSICIONES GENERALES
BASE VI: aportación de méritos:
disposiciones específicas
título I
6.1. Procedimiento de valoración de méritos y adecuación a nuevo baremo de las listas ordinarias
Aquellas personas que no presenten solicitud, estando obligadas a participar en el procedimiento de valoración de méritos y adecuación a nuevo baremo, exclusivamente se les asignará la puntuación que obtengan en cada uno de los apartados y subapartados del anexo XI de acuerdo con los datos que constan en la DGPD. Por tanto, se actualizarán de oficio los siguientes apartados y subapartados:
a) El apartado 1. Experiencia docente en centros públicos de Extremadura
b) El apartado 2. Resultado de oposición.
c) El subapartado 3.3. Formación permanente.
d) El subapartado 3.4. Conocimiento de la realidad educativa extremeña.
e) El subapartado 3.5. Realización de funciones consideradas como de difícil desempeño en los centros públicos
f) El subapartado 3.6. Por participación en proyectos de investigación o innovación educativa, convocados por la Consejería de Educación y Empleo.
La información de oficio de los subapartados 3.3, 3.4 y 3.6 será recabada del Registro de Formación Permanente de la DGIIE
DISPOSICIONES GENERALES
BASE VI: aportación de méritos:
disposiciones específicas
título I
6.2. Proceso selectivo concurso-oposición. Acceso por turno libre y reserva
para personas con discapacidad (accesos 1 y 2).
DISPOSICIONES GENERALES
BASE VI: aportación de méritos:
disposiciones específicas
título I
Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que pudieran advertirse, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
6.3. CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES, DE HECHO O ARITMÉTICOS
La programación didáctica y la unidad didáctica NO serán devueltas.
6.4. RECUPERACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Cualquier documento que se pretenda hacer valer y que figure redactado en idioma distinto al
6.5. Traducción de documentos redactados en idioma distinto al castellano
DISPOSICIONES GENERALES
BASE VII:
título I
Solo podrán valorarse los méritos perfeccionados hasta el último
PLAZO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS
8.1. abono
8.2. Forma de abonar la tasa
8.3. Cuantía de la tasa
8.4. Exenciones y bonificaciones del pago de la tasa por derechos de examen
DISPOSICIONES GENERALES
BASE VIII:
título I
8.5 REINTEGRO DE LOS DERECHOS DE EXAMEN INGRESADOS PARA ASPIRANTES QUE ACREDITEN LA CONDICIÓN DE TERCER O ULTERIOR HIJO/A
La tasa por derechos de examen se abonará por cada especialidad que se consigne y su ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras o bien telemáticamente.
8.1. ABONO
DISPOSICIONES GENERALES
título I
BASE VIII:
El abono de la tasa podrá realizarse a través de la siguiente página web: https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
8.2. FORMA DE ABONAR LA TASA
Las tasas serán las siguientes:
• Cuerpo de Maestros: 34,66 euros.
8.3. CUANTÍA DE LA TASA
a) Para los desempleados: Estarán exentos de la tasa los aspirantes que estén en situación legal de desempleo, excepción hecha de los demandantes de empleo en la modalidad de mejora de empleo. Para ello, deberán presentar junto con la solicitud, informe de vida laboral o informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, cuya fecha de emisión esté comprendida dentro del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.
b) Para aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %:. Deberán presentar imagen escaneada del documento de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad.
c) A los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se les reintegrarán los derechos de exámenes ingresados siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución de ingreso.
d) Los aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus descendientes. Para ello, deberán presentar junto con la solicitud certificado acreditativo de dicha condición.
e) Los aspirantes que tengan la condición de víctimas de violencia de género. Para ello deberán aportar junto con la solicitud resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la misma o informe del Ministerio Fiscal que indique esta circunstancia.
8.4. Exenciones y bonificaciones del pago de la tasa por derechos de examen
DISPOSICIONES GENERALES
título I
BASE VIII:
8.5. Reintegro de los derechos de examen ingresados para aspirantes que
acrediten la condición de tercer o ulterior hijo/a
DISPOSICIONES GENERALES
título I
BASE VIII:
Las personas aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres y/o madres, se les reintegrarán los derechos de examen ingresados, siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 15 de julio de 2022, , adjuntando:
— Imagen escaneada del Libro de Familia que acredite la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres y/o madres.
— Archivo pdf o imagen escaneada de la declaración de la renta de la unidad familiar.
BASE ix: Órganos de selección en el proceso selectivo de ingreso y acceso
BASE x: COMPOSICIÓN ÓRGANOS SELECCIÓN
BASE XI: CONSTITUCIÓN ÓRGANOS SELECCIÓN
BASE Xii: SEDE ÓRGANOS SELECCIÓN
BASE XIii: SUPLENCIAS
BASE XIv: ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN
BASE Xv: funciones de los tribunales
BASE XVI: FUNCIONES COMISIONES SELECCIÓN
BASE XviIi: FUNCIONES ENCOMENDADAS A OTROS ÓRGANOS ADMINISTRACIÓN
BASE XXI: COMISIONES DE BAREMACIÓN
BASES XXiv Y XXV: ASESORÍAS ESPECIALISTAS Y PERSONAL SINDICAL DE OBSERVACIÓN
bases ix-xxv
BASE XXII: COMPOSICIÓN COMISIONES DE BAREMACIÓN
BASE XXIII: FUNCIONES COMISIÓN DE BAREMACIÓN
órganos selección y comisiones de baremación
título ii-III
BASE ix: Órganos de selección en el proceso selectivo de ingreso y acceso
órganos selección
BASE IX comisiones de
título ii
La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere la convocatoria será realizada por las comisiones de selección y por los tribunales.
BASE x: COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN (TRIBUNALES)
órganos selección
BASE X COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN
título ii
Son funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente al cuerpo al que se opta en número impar, no inferior a cinco.
En la designación de los tribunales que hayan de juzgar cada una de las áreas se tendrá en cuenta el principio de especialidad.
Los tribunales estarán integrados por:
- Un presidente, designado directamente por la Dirección General de Personal Docente.
- Cuatro vocales. (Actuará como Secretario el vocal de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.)
BASE x: COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCION
órganos selección
BASE x COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN
título ii
Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna de las especialidades, se constituirán comisiones de selección para cada una de éstas.
Estas comisiones estarán formadas por los Presidentes de los tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta comisión, en todo caso, el Presidente del tribunal número 1.
BASE xI: CONSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN
órganos selección
BASE XI CONSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN
título ii
Previa convocatoria de los Presidentes, los tribunales y las comisiones de selección se constituirán, con la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.
BASE xII: SEDE DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN
órganos selección
BASE XII: SEDE DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN
título ii
A efectos de comunicaciones y demás incidencias los órganos de selección tendrán su sede en la DPE correspondiente. En ellas se atenderán las cuestiones que sean planteadas en relación con el procedimiento selectivo. Dichas sedes serán: - Delegación Provincial de Educación de Badajoz. Avda. de Europa, nº2. - Delegación Provincial de Educación de Cáceres. Avda. Clara Campoamor, nº 2.
BASE xIII: SUPLENCIAS
Con anterioridad al inicio del procedimiento selectivo a que hace referencia esta convocatoria, la Dirección General de Personal Docente publicará en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución por la que se nombra a las nuevas personas formarán parte de los órganos de selección que deban sustituir a aquellas que hayan perdido su condición de tal por alguna de las causas previstas en el apartado 4 de la base X y en la base XIV
Las personas que formen parte de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Abstención
ÓRGANOS SELECCIÓN
título Ii
Asimismo, cual aspirante podrá recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurran algunas de las circunstancias a las que se refiere el número anterior de esta misma base, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Recusación
BASE xV: FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES
órganos selección
BASE XV funciones de los tribunales
título ii
Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de igualdad de oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. Se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización, siempre que estas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente, y que, en ningún momento, supongan desnaturalización del contenido de la prueba.
GARANTÍA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
BASE xVI: FUNCIONES DE Las comisiones de selección
órganos selección
BASE Xvi . funciones comisiones de selección
título ii
a) La coordinación de los tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de dicha actuación.
c) La elaboración de los criterios de evaluación y su publicación con carácter previo al inicio de cada una de las pruebas.
d) La elaboración de la parte 1.A) de la primera prueba (prueba práctica) y la determinación de su duración, de conformidad con lo establecido en el Anexo VI de esta Resolución, así como la publicación, con antelación suficiente, de los medios materiales que, en su caso, deba aportar la persona aspirante para la realización de la misma.
e) Estudio y resolución de las peticiones presentadas por las personas aspirantes con discapacidad de adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de los ejercicios y requerimiento de informe técnico y, en su caso, de la colaboración de los órganos técnicos competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del concurso a las adjudicadas en la fase de oposición, la ordenación de las personas seleccionadas y la elaboración de las listas de aspirantes que hayan superado las dos fases.
g) La declaración de las personas que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a los mismos, así comosu elevación a la Dirección General de Personal Docente.
BASE xVIII: FUNCIONES encomendadas a otros órganos de la administración
órganos selección
BASE XvIIi . funciones de otros órganos de la administración
título ii
La asignación de la puntuación que corresponda a aspirantes en la fase de concurso, de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo VII de la presente convocatoria, será realizada por la Comisión de baremación a que se alude en la base XXI. La citada comisión realizará esta valoración en nombre de los tribunales o comisión de selección, aportando a los mismos, una vez concluida la fase de oposición, los resultados de su valoración
BASE XIX: PROHIBICIÓN DE QUE LAS COMISONES DE SELECCIÓN DECLAREN QUE HAN SUPERADO EL PROCEDIMIENTO MÁS ASPIRANTES QUE PLAZAS CONVOCADAS
Las comisiones de selección o los tribunales únicos, en ningún caso, podrán declarar que han superado el concurso-oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
BASE xXI: COMISIONES DE BAREMACIÓN
COMISIONES DE BAREMACIÓN
BASE XXI . COMISIONES DE BAREMACIÓN
título iii
BASE xXII: COMPOSICIÓN
Cada Comisión de Baremación que estará integrada por una Presidencia y, al menos, cuatro vocalías, una de los cuales ejercerá las funciones de Secretaría. Dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
BASE xXIii: funciones COMISIONES DE BAREMACIÓN
COMISIONES DE BAREMACIÓN
BASE XXIii . funciones COMISIONES DE BAREMACIÓN
título iii
comisiones de baremación
BASE Xxiv y base xxv
título iiI
Durante la baremación podrán estar presentes en calidad de personal de observación una persona representante de cada una de las Organizaciones Sindicales con representación en el ámbito de la función pública docente de la Junta de Extremadura
BASE XXIV: ASESORÍAS ESPECIALISTAS
BASE XXV: PERSONAL SINDICAL DE OBSERVACIÓN
La Comisión de Baremación, podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, cuya función será el de asesoramiento de las personas formen parte del órgano de selección en la evaluación de méritos objeto de su especialidad. En su actividad se limitarán al ejercicio de sus competencias. Su designación corresponde a la Dirección General de Personal Docente.
Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en esta convocatoria serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
título IV
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE XXVIII: plazas convocadas
título IV
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE XXIX: admisión de
título IV
Listas provisionales de admitidos y excluidos
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de tres meses, declarará aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad, o en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto de exclusión y la causa de la misma.
Reclamaciones contra las listas provisionales
Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán reclamar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Listas DEFINITIVAS de admitidos y excluidos
En el término de sesenta días hábiles desde que finalice el plazo para la presentación de reclamaciones o subsanación de errores se publicará la resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en virtud de la cual serán aceptadas o denegadas las reclamaciones presentadas.
BASE XXX: Inicio del procedimiento selectivo
Este proceso selectivo dará comienzo en el mes de junio de 2022. Con antelación a esta fecha, la DGPD hará pública en la página web http://profex.educarex.es, una Resolución indicando:
- La distribución de los aspirantes por tribunales.
- El día, hora y lugar de celebración del inicio del acto de presentación y, en su caso, de la realización de la primera prueba.
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE XXX:
título IV
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE XXXI: ACTO DE PRESENTACIÓN
título IV
acto de presentación
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
título IV
BASE XXXII: SEDES DE TRIBUNALES
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
título IV
BASE XXXIII: DISTRIBUCIÓN ASPIRANTES TRIBUNAL
BASE XXXIV: CRITERIOS DE EVALUACIÓN E INSTRUCCIONES
Corresponde a las comisiones de selección o tribunal único, en su caso, la publicación de los criterios de evaluación y criterios de calificación de conformidad con el ANEXO VI y las instrucciones que deben seguir las personas aspirantes. Estas instrucciones son de obligado cumplimiento para los aspirantes. Los criterios e instrucciones serán publicados por la comisión de selección o tribunal único con anterioridad al inicio de las pruebas en el portal PROFEX.
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
título IV
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
título IV
Las convocatorias se regirán por lo siguiente:
a) Las convocatorias se harán públicas por los tribunales en el portal habilitado para la publicación de las actuaciones de los tribunales.
b) Las personas aspirantes deberán ser convocadas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación.
c) Los tribunales, ante errores y/o motivos de fuerza mayor, podrán modificar la relación de aspirantes de una determinada convocatoria.
d) Los tribunales, ante errores y/o motivos de fuerza mayor, podrán eliminar una determinada convocatoria.
Las convocatorias especificarán al menos, fecha, hora, actuaciones a realizar, así como la relación de personas convocadas. Las actuaciones de las personas aspirantes se realizarán, de forma general y salvo que se indique otra ubicación, en la sede del tribunal.
El orden que seguirán los tribunales para convocar a las personas aspirantes, con carácter general, para las diferentes actuaciones será el establecido en la BASE XXXIII.
BASE XXXv: convocatorias y llamamientos de aspirantes
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
título IV
BASE XXXv: convocatorias y llamamientos de aspirantes
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
título IV
BASE XXXVI: MEDIDAS SANITARIAS
BASE XXXVII. APLAZAMIENTO DE PRUEBAS POR MOTIVO DE ESTADO DE
GESTACIÓN
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
título IV
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
título IV
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 11/2017 y en el apartado 3.2.2, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización, siempre que estas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente, y que, en ningún momento, supongan desnaturalización del contenido de la prueba
TEMARIO
currículo vigente
- Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se establece el Currículo de Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
título IV
IDIOMA DE LAS PRUEBAS DE LAS ESPECIALIDADES DE IDIOMAS MODERNOS
Todas las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán en ese idioma, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
título IV
Procedimientos convocados
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE Xl: SISTEMA DE SELECCIÓN
título Ii
Aspectos comunes DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS: fase de oposición
Fase de concurso
Agregación de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las distintas fases del proceso selectivo
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE Xl: SISTEMA DE SELECCIÓN
título Ii
Este procedimiento consistirá en un concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas.
Procedimientos convocados
Procedimiento de ingreso libre y reserva de discapacidad (accesos 1 y 2)
A) Fase de oposición
pautas generales
acto de presentación
Pruebas de la fase de oposición
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE XL: PRIMERA PRUEBA
título IV
Dicho acto tendrá carácter personalísimo, por lo que será de asistencia obligatoria, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación.
En este acto de presentación, los tribunales identificarán a los aspirantes, los cuales deberán ir provistos del DNI o documento análogo e impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y de concurso.
Los tribunales también concretarán el centro donde tendrán su sede para aclarar las dudas que les planteen los aspirantes y darán las instrucciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del proceso selectivo.
Quienes no asistan efectivamente al acto de presentación decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento.
acto de presentación
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE XL: PRIMERA PRUEBA
título IV
pautas generales
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE XL PRIMERA PRUEBA
título IV
pruebas de la fase de oposición
primera prueba
Parte 1.A- Prueba práctica
Parte 1.B- Prueba escrita
valoración y superación de la primera prueba
segunda prueba
Parte 2a - Presentación de una programación didáctica
Parte 2b - Preparación y presentación de una unidad didáctica
valoración y superación de la segunda prueba
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE XL: PRIMERA PRUEBA
título IV
primera prueba 1.B- prueba PRÁCTICA
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE XL: PRIMERA PRUEBA
título IV
primera prueba - prueba escrita
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE XL: PRIMERA PRUEBA
título IV
Cada parte, 1.A y 1.B, se valorará de cero a diez puntos, con una aproximación de hasta diezmilésimas ponderándose la parte 1.A) con el 40% del valor de la primera prueba y la parte 1.B) con el 60%.
valoración de “No presentada/o”.
Durante las lecturas públicas, el desajuste siquiera mínimamente, entre el contenido desarrollado por escrito y la lectura del mismo, conllevará una calificación de 0.
primera prueba - Valoración y superación de la primera prueba
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE XLII: segunda PRUEBA
título Iv
segunda prueba.A Presentación de una programación didáctica
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE XLII: SEGUNDA PRUEBA
título IV
Las programaciones didácticas presentadas quedarán a disposición de los tribunales durante todo el proceso selectivo, por lo que no se procederá a su devolución.
La exposición oral de la programación didáctica deberá ser coherente con el documento entregado, ajustándose en todo momento al contenido del mismo.
Durante dicha exposición la persona aspirante únicamente podrá utilizar pizarra del lugar donde se realice la exposición. En ningún caso podrá hacerse uso de pizarra digital.
segunda prueba.A - Presentación de una programación didáctica
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE XLII: SEGUNDA PRUEBA
título IV
segunda prueba.B- Preparación y exposición de una unidad didáctica
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE XLII : SEGUNDA PRUEBA
título IV
segunda prueba - Valoración y superación de la segunda prueba
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
título Iv
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.
Al término de la realización de la fase de oposición, los tribunales remitirán a las comisiones de selección la relación de los aspirantes que han superado esta fase ordenados de mayor a menor puntuación, con indicación de su documento nacional de identidad o documento análogo para los extranjeros.Los tribunales confeccionarán listas diferenciadas de aspirantes según el sistema por el que hayan participado.
segunda prueba - Listas de aspirantes que han superado la fase de oposición
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
título Iv
RECLAMACIONES, REVISIONES Y SOLICITUD DE COPIA DE LAS
PRUEBAS
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE XLiX: méritos valorables
título Iv
Fase de concurso
Procedimiento de ingreso libre y reserva de discapacidad (accesos 1 y 2)
Aspectos comunes a TODOS LOS PROCEDIMIENTOS: fase de concurso
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE Xlviii: SISTEMA DE SELECCIÓN
título Iv
Procedimiento de ingreso libre y reserva de discapacidad (accesos 1 y 2)
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE Xlix: SISTEMA DE SELECCIÓN
título Iv
Aspectos comunes a TODOS LOS PROCEDIMIENTOS
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE Xlix: baremo de méritos
título IV
Agregación de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las distintas fases del proceso selectivo.
Procedimiento de ingreso libre y reserva de discapacidad (accesos 1 y 2)
Listas de aspirantes seleccionados
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LI :CALIFICACIÓN DEL
título Iv
Procedimiento de ingreso libre y reserva de discapacidad (accesos 1 y 2)
Para la obtención de la puntuación global, se ponderará 2/3 la puntuación obtenida en la fase de oposición y 1/3 la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación global será la suma de ambas fases.
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LII: SUPERACIÓN DEL
título IV
LISTAS DE ASPIRANTES SELECCIONADOS
Corresponde a las comisiones de selección o tribunal único, en su caso, la agregación y, en su caso, la ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de los que hayan superado estos procedimientos.
A) Para los aspirantes que concurran por el procedimiento de ingreso libre y reserva de discapacidad:
1) Mayor puntuación en la fase de oposición.
2) Mayor puntuación en cada una de las pruebas de la oposición por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.
3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el Anexo VII
4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el Anexo VII
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LII: SUPERACIÓN DEL
título IV
LISTAS DE ASPIRANTES SELECCIONADOS
En el supuesto de que aspirantes del turno para personas con discapacidad (acceso 2) superasen los ejercicios correspondientes, no obtuviera plaza y su puntuación total fuere superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre se incluiría, por orden de puntuación, en la relación de personal aprobado del turno libre (acceso 1).
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LII: SUPERACIÓN DEL
título IV
Plazo y documentación a presentar
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LIII: aspirantes seleccionados: presentación
de documentos
título IV
Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LIII: aspirantes seleccionados: presentación
título IV
Plazo y documentación a presentar
En el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición del procedimiento deberán presentar en la Delegación Provincial de Educación de la provincia en que han actuado, por cualquiera de los medios señalados en el apartado 5.2, los documentos siguientes:
a) Originales de todos los méritos que presentaron junto con la solicitud, con objeto de que se tuviesen en cuenta en la fase de concurso. Los méritos puntuados de oficio no requerirán presentación de original ni de copia, salvo que el interesado hubiese reclamado contra estos en los términos que se concreta en dicho apartado.b) Original del título alegado para participar o, en su defecto, documento acreditativo del abono de los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación.
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LIII: aspirantes seleccionados: presentación
de documentos
título IV
Plazo y documentación a presentar
d) En el caso de que el aspirante indique en su solicitud que no consiente para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por la Administración a través del sistema de verificación de identidad, deberá presentar:
- Imagen escaneada del Documento Nacional de Identidad. fotocopia de la tarjeta de extranjero, o de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario
e) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en alguna causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
f) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, según el modelo que figura como Anexo VIII.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo X.
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE XVi: aspirantes seleccionados: presentación
de documentos
título IV
Plazo y documentación a presentar
g) Declaración jurada o promesa de ser cónyuge de un español, de nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores…según el modelo que figura como Anexo XI a esta Resolución.
h) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones docentes, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
i) Certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales, salvo que haya prestado su consentimiento, para que la Consejería de Educación y Empleo compruebe de oficio que no está inscrito en dicho Registro.
j) Además de la certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales en los términos previstos en el apartado anterior, los aspirante que no posean la nacionalidad española o tuvieran otra nacionalidad deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sea nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes.
k) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado acreditativo de la compatibilidad para el desempeño de la función docente, de la especialidad correspondiente, de los citados órganos o de la Administración sanitaria competente.
Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos
Los aspirantes que, dentro de los plazos fijados, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que no están en posesión de la formación pedagógica y didáctica o que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base III, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LIII: aspirantes seleccionados: presentación de documentos
título IV
Los aspirantes seleccionados que se encuentren en alguno de los supuestos que se contemplan a continuación deberán presentar la siguiente documentación:
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
título IV
ASPIRANTES QUE SUPEREN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA INGRESO AL MISMO CUERPO EN CONVOCATORIAS CORRESPONDIENTES A DIFERENTES ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS
Aplazamiento para la incorporación a las prácticas
Aspirantes que estén prestando servicios remunerados en la Junta de Extremadura
Exención de la fase de prácticas
Plazo para ejercer
Mantenimiento de las plazas
FECHA TOMA DE POSESIÓN
Aspirantes que superen el procedimiento selectivo para ingreso al mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a diferentes Administraciones educativas
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LIV: ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS
título Iv
Aspirantes que estén prestando servicios remunerados en la Junta de Extremadura
Los candidatos que, habiendo superado los procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la Junta de Extremadura como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas. En el supuesto del personal interino, esta opción solo procederá si el nombramiento se ha realizado para todo el curso 2021/2022.
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LIV: ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS
título IV
Exención de la fase de prácticas
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LIV: ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS
título IV
Aplazamiento para la incorporación a las prácticas
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LIV: ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS
título IV
Plazo para ejercer las opciones
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LIV: ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS
título IV
Mantenimiento de las plazas asignadas
La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrán modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de las personas seleccionadas.
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LIV: ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS
título IV
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LV: aspirantes seleccionados: presentación
de documentos
título iv
TOMA DE POSESIÓN
La toma de posesión del personal funcionario que deba comenzar en el inicio del curso escolar, se realizará con efectos del 1 de septiembre de 2022.
El personal funcionario en prácticas que no se incorpore en los destinos adjudicados en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los mismos se entenderá que renuncian al proceso de ingreso y acceso
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LVI: fase de prácticas
título IV
Procedimiento
El procedimiento para la adjudicación de destino para la realización de la fase de prácticas en el curso escolar 2022/2023 se regulará en una Resolución Posterior de la DGPD.
Desarrollo de la fase de prácticas
Asignación de destino a los aspirantes seleccionados para la realización de la fase de prácticas
Aplazamiento de incorporación a las prácticas
Comisiones Calificadoras
Carácter provisional de los destinos obtenidos para la realización de las prácticas
Efectos de la no superación
de la fase de prácticas
Designación de los tutores
Objeto y régimen de la fase de prácticas
Régimen jurídico-administrativo aplicable
Actividades de inserción y formación
Evaluación de los docentes en prácticas
Finalización de las prácticas
ASIGNACIÓN DE DESTINO A LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS PARA LA REALIZACIÓN
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LVI: fase de prácticas
título IV
Carácter provisional de los destinos obtenidos para la realización de las prácticas
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LVI: fase de prácticas
título IV
Objeto y régimen de la fase de prácticas
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LVI: fase de prácticas
título IV
Las personas seleccionadas que necesiten aplazamiento de incorporación por gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la DGPD deberán solicitarlo por escrito en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la exposición por las comisiones de selección de las listas de aspirantes seleccionados, acompañando los documentos justificativos
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LVI: fase de prácticas
título IV
Aplazamiento de incorporación a las prácticas
Efectos de la no superación de la fase de prácticas
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE lvi: fase de prácticas
título Iv
Régimen jurídico-administrativo aplicable
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE lvi: fase de prácticas
título IV
- El Jefe de Servicio de Inspección de la DPE, que actuará como Presidente
- El Jefe de la Unidad de Programas Educativos
- Un Inspector de Educación
- Dos Directores de centros designados por la DPE
Comisiones Calificadoras
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LVI: fase de prácticas
título IV
-Asesorar, informar y evaluar al funcionario en prácticas sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica, sobre la programación didáctica de las enseñanzas que les corresponda impartir, así como sobre los proyectos educativos y curriculares del centro. El profesor-tutor podrá asistir a las clases que imparta el aspirante si así lo considera conveniente para el desarrollo de sus funciones, así como admitir en las suyas al profesor en prácticas.
Designación de los tutores
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE lvi: fase de prácticas
título Iv
Actividades de inserción y formación
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LVI: fase de prácticas
título IV
evaluación de los docentes en prácticas
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LVI: fase de prácticas
título IV
Finalización de las prácticas
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LVI: fase de prácticas
título IV
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LVII: NOMBRAMIENTO
título IV
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LVIII: POSESIÓN
título IV
Procedimiento convocado
Número de tribunales y provincia de celebración
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LIX: convocatoria adquisición
nuevas especialidades
título IV
a) Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
b) Poseer el nivel de titulación y los demás requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LIX: requisitos de aspirantes
título IV
-La valoración de los conocimientos propios y específicos del ámbito cultural, científico o artístico de la especialidad.
-La elaboración de las listas de los aspirantes que han sido declarados aptos.
-La elevación de las listas a que se refiere el párrafo anterior al órgano convocante.
Funciones de los tribunales
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE lx tribunales.
título Iv
Aspectos comunes a todas las especialidades
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LX: sistema de selección nuevas especialidades
título IV
Aspectos comunes a todas las especialidades
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LX: sistema de selección nuevas especialidades
título IV
Valoración de la prueba
Publicación por los tribunales de la calificación de la prueba
Publicación por la dgpd de la calificación de la prueba
Exención de la fase de prácticas
Efectos de la adquisición de una nueva especialidad
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LX: calificación
título IV
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
BASE LX: calificación
título IV
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LX: calificación
título IV
Publicación por los tribunales de la calificación de la prueba
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LX: calificación
título IV
Exención de la fase de prácticas
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LX: calificación
título IV
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LX: calificación
título IV
Efectos de la adquisición de una nueva especialidad
CONCURSO OPOSICIÓN 2022
BASE LX: fecha de toma de posesión nuevas especialidades
título IV
1ª fase
Superación de una prueba o ejercicio de la fase de oposición del procedimiento selectivo para ingreso en la especialidad correspondiente que se convoque por la Consejería.
interinidades 2022
BASE LXI:
título V
El procedimiento para la integración por primera vez en las listas ordinarias del Cuerpo de MAESTROS se desarrollará en dos fases:
Para pasar a esta segunda fase será requisito indispensable haber superado la prueba o ejercicio contemplada en la 1ª fase.
2ª Fase
Concurso de méritos, en aplicación del Baremo que se incluye como Anexo XI de esta Resolución.
interinidades 2022
BASE LXII:
título V
NUEVA VALORACIÓN DE MÉRITOS POR INTEGRANTES DE LISTAS DE ESPERA ORDINARIA Y ADECUACIÓN A NUEVO BAREMO
interinidades 2022
BASE lxii:
título v
INTEGRACIÓN POR PRIMERA VEZ EN LAS LISTAS ORDINARIAS
Podrán integrarse por primera vez en las listas ordinarias del Cuerpo de Maestros, las personas aspirantes que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en la Base III
interinidades 2022
BASE lxii:
título v
NUEVA VALORACIÓN DE MÉRITOS POR INTEGRANTES DE LISTAS DE ESPERA ORDINARIA Y ADECUACIÓN A NUEVO BAREMO
Están obligadas a participar en este procedimiento TODAS las personas integrantes de las listas de espera ordinarias del Cuerpos Maestros, independientemente de que la especialidad a la que pertenezca sea convocada en el proceso de concurso-oposición. Para dichas personas se valorarán sus méritos y adecuarán los mismos a nuevo baremo según el decreto 51/2019, en las listas de espera ordinarias de las que formen parte.
interinidades 2022
título V
Las especialidades que pueden solicitarse son, exclusivamente, las reflejadas en el Anexo I.
Pruebas selectivas a superar para la integración por primera vez en las listas de espera
A los efectos de esta convocatoria superarán la Parte 1.A de la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2022, quienes obtengan al menos la mitad de la puntuación que se le haya asignado a la misma en dicha convocatoria
interinidades 2022
título V
Supuestos de exclusión de las listas de espera por aspirantes a ingresar por primera vez en listas de espera
Las personas aspirantes a ingresar por primera vez en listas de espera que hayan presentado la correspondiente solicitud serán excluidas de las mismas, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los apartados 1.1 y 2 de la Base LXVI en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Publicación de las listas provisionales
Subsanación de los requisitos y sus documentos exigidos
Subsanación de la documentación acreditativa de los méritos aportados
Reclamaciones a las listas provisionales
Publicación de las listas definitivas
aspirantes: consecuencias de la Falta de requisitos
Efectos de la omisión de datos o de su consignación errónea
interinidades 2022
BASE LXV: publicación de las listas
título V
Publicación de las listas provisionales
En el plazo no superior a cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará Resolución de la DGPD por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación en el caso de estas últimas de la causa para ello.
interinidades 2022
BASE XLX: publicación de las listas
título V
Subsanación de los requisitos y sus documentos exigidos
Las personas aspirantes que hayan sido excluidas deberán subsanar la falta cometida o acompañar tales documentos en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido.
interinidades 2022
BASE LXV: publicación de las listas
título V
Subsanación de la documentación acreditativa de los méritos aportados
No se tendrán en cuenta aquellos méritos que habiendo podido ser aportados por la persona interesada dentro del plazo de presentación de solicitudes, no lo hubieran hecho, salvo que se refiera a los méritos que se incorporarán de oficio.
interinidades 2022
BASE LXV: publicación de las listas
título V
Reclamaciones a las listas provisionales
Contra la puntuación provisional otorgada en las listas provisionales, las personas aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días.
interinidades 2022
BASE LXV: publicación de las listas
título V
Publicación de las listas definitivas
Estudiadas las reclamaciones y las subsanaciones se publicará en DOE la resolución de la DGPD elevando a definitivas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, siendo aceptadas o denegadas las reclamaciones presentadas, según se figure o no en las mismas.
interinidades 2022
BASE LXV: publicación de las listas
título V
aspirantes: consecuencias de la falta de requisitos
Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser llamada, o de cualquier otra circunstancia, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos.
interinidades 2022
BASE LXV: publicación de las listas
título V
Efectos de la omisión de datos o de su consignación errónea
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
interinidades 2022
BASE LXV: publicación de las listas
título V
Exclusiones que se realizarán antes de la entrada en vigor de la lista ordinaria
Exclusiones que se realizarán durante la vigencia de las listas ordinarias
Modificaciones de las listas definitivas
interinidades 2022
BASE LXVI: Actualización
título V
Las listas definitivas anteriormente mencionadas serán objeto de las actualizaciones que se indican a continuación como consecuencia de las exclusiones de las personas aspirantes que no cumplan los requisitos exigidos por la presente convocatoria y el Decreto 51/2019.
Personas aspirantes que ya formaban parte de las listas ordinarias
Personas aspirantes para integrarse por primera vez en las listas ordinarias
Exclusiones que se realizarán antes de la entrada en vigor
interinidades 2022
BASE LXVI: Actualización
título V
Las personas aspirantes a integrarse por primera vez en lista ordinaria serán excluidas de la misma cuando no superen la correspondiente prueba o ejercicio de la fase de oposición del procedimiento selectivo para ingreso en la especialidad correspondiente convocado por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura en el año 2022.
interinidades 2022
BASE LXVI: Actualización
título V
Personas aspirantes que ya formaban parte de las listas ordinarias
Las personas integrantes de una o varias listas ordinarias que sean objeto de convocatoria de oposiciones por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura en el año 2022 que no participen en, al menos, una de esas especialidades en el procedimiento selectivo convocado por dicha Consejería o por cualquier Administración educativa serán excluidas de la pertinente lista ordinaria de las especialidades que pertenezcan.
interinidades 2022
BASE LXVI: Actualización
título V
Durante la vigencia de las listas de espera resultantes de la presente convocatoria se excluirá a las siguientes personas aspirantes:
aquellas que resulten seleccionadas en el mismo cuerpo en los procedimientos selectivos convocados por las Administraciones educativas.
EXCLUSIONES QUE SE REALIZARÁN DURANTE LA VIGENCIA DE LAS LISTAS ORDINARIAS
interinidades 2022
BASE lxvi: Actualización
título V
El resultado de oposiciones convocadas en otras Administraciones educativas se tendrá en cuenta en el curso escolar 2023/2024.
Modificaciones de las listas definitivas
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BASE LXVI: Actualización
título V
Serán valorables todos los méritos que se hayan obtenido hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria valorables en los apartados
y subapartados contemplados en el Anexo XI de la presente convocatoria. Para la consideración de estos méritos se deberá presentar documento acreditativo de todos y cada uno de ellos, con independencia de que ya se hubieran entregado y/o hubieran sido reconocidos
interinidades 2022
BASE LXVII:
título V
Los méritos acreditados por las personas que se integren por primera vez en las listas ordinarias serán valorados de conformidad con el Anexo XI.
Se constituirán listas supletorias en cada una de las especialidades Cuerpo de Maestros incluidas en el Anexo I de la presente Resolución
Personas integrantes de las listas supletorias
interinidades 2022
BASE LXVIII:
título VI
Ordenación de las listas supletorias
Efectos derivados de formar parte de las listas supletorias
A) Estén en posesión de alguna titulación del nivel exigido para ingreso en el cuerpo, distinta de las requeridas para cada especialidad en el Anexo XVI de la Convocatoria.
Formarán parte de las listas supletorias las personas aspirantes a integrarse por primera vez en la lista ordinaria que cumplan los siguientes requisitos:
A) Estén en posesión de alguna de las titulaciones indicadas en el Anexo XVI de la presente Resolución para la especialidad correspondiente.
PERSONAS INTEGRANTES DE LAS LISTAS SUPLETORIAS
no Formarán parte de las listas supletorias las personas aspirantes a integrarse por primera vez en la lista ordinaria que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
interinidades 2022
BASE LXVIII:
título VI
Ordenación de las listas supletorias
Las personas integrantes de las listas supletorias serán ordenadas con arreglo al baremo que se incluye como Anexo XI de la presente resolución.
Efectos derivados de formar parte de las listas supletorias
El hecho de formar parte de las listas supletorias no generará ningún derecho a ser incluido en las listas ordinarias.
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BASE LXVIII:
título VI
PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES
Las bases de la presente convocatoria incluidos todos sus anexos, así como todos los actos relativos a la misma se podrán consultar en Internet, en el apartado referido a la Consejería de Educación y Empleo existente en la página web http://profex.educarex.es Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes.
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BASE LXIX:
título VII
2
4
3
1
LISTA ADMITIDOS PROVISIONAL
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN
MODELO
PLAZOS
MODELO
MODELO
PLAZOS
PLAZOS
PLAZOS
LISTA ADMITIDOS DEFINITIVA
EXÁMENES OPOSICIÓN
BAREMO OPOSICIÓN
MODELO
LISTA EXCLUIDOS PROVISIONAL
LISTA SUBSANACIÓN
Plazo: 31 de marzo 2022 al 13 de abril 2022, ambos inclusive
PENDIENTE
PENDIENTE
CONVOCATORIA INTERINIDADES-OPOSICIONES EXTREMADURA 2022
ANEXOS
ANEXO Ii
dISTRIBUCIóN
ANEXO iii Modelo de solicitud
ANEXO iV INSTRUCCIONES PARA RELLENAR SOLICITUD
ANEXO V Caracteristicas Pruebas 1A y Programaciones
ANEXO VI Criterios Evaluacion Pruebas
ANEXO VII BAREMO OPOSICIÓN ACCESOS I Y 2
ANEXO VIII declaración no expediente disciplinario
ANEXO IX DECLARACIóN JURADA CÓNYUGE
ANEXO XI BAREMO INTEGRACIóN PRIMERA VEZ
ANEXO XII ACREDITACIóN ACTIVIDADES LECTIVAS NO ORDINARIAS
ANEXO XIII ACREDITACIóN ACTIVIDADES
RELACIONADAS EXTREMADURA
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