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Esteriotipos de Género

Norma Cosntitucional

La sociedad a atribuído roles y estereotipos de género que han limitado la autonomía y la libertad de hombres y mujeres, causando discriminación para aquellos hombres y mujeres que deciden seguir profesiones que supuestamente son especificamente solo para hombres o solo para mujeres. Sin embargo, en la acyualidad poco a poco se ha ido eliminando esas etiquetas de “carreras" donde hombres y mujeres se han ido abriendo paso en diferentes áreas que en otras épocas se pensaba que sólo los hombres o mujeres podían ocupar.

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Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

Norma Internacional

Para romper con los estereotipos de género, es fundamental que empieze desde la educación de las niñas y los niños, en el marco del derecho a la igualdad, tanto al interior de los hogares como en los centros escolares. Además se puede concientizar aquellas personas cercanas a nuestro circulos sociales.

¿Qué hacer en su vida personal para romper ese estereotipo?

De acuerdo a la Constitución del Ecuador en el Capítulo primero : Árticulo 11: 2 .- Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Árticulo 70: El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.

De acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos: iii) El derecho a protección contra la discriminaciónEl Estado no sólo tiene el deber negativo de no incurrir en la discriminación, sino también una obligación positiva de proteger a las personas contra la misma. Al respecto, el Comité de DerechosHumanos dice:

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En virtud del artículo 26 todas las personas no solamente son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley, sino que también se prohíbe cualquier discriminación en virtud de la ley y garantiza a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.