BOLETÍN 11 PD
Protección de datos Comunidad Hijas de María Auxiliadora
Created on December 15, 2021
Boletín Protección de datos: Principios para el tratamiento de datos personales
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Transcript
Boletín #11 Protección de datos
Principios para el tratamiento de datos personales (Ley 1581:2012)
Principio de legalidad
1
Principio de finalidad
2
Principio de libertad
3
Principio de veracidad o calidad
4
Principio de transparencia
5
Principio de acceso y circulación restringida
6
Principio de seguridad
7
Principio de confidencialidad
8
HAZ CLIC SOBRE LOS NÚMEROS PARA VER LAS DEFINICIONES
El Tratamiento debe sujetarse a lo establecido en la ley y en las demás disposiciones que la desarrollen.
El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular.
El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
El Tratamiento se sujeta a los límites según la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. Sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley.
La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.