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Boletín Protección de datos: Principios para el tratamiento de datos personales

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Transcript

Boletín #11 Protección de datos

Principios para el tratamiento de datos personales (Ley 1581:2012)

Principio de legalidad

1

Principio de finalidad

2

Principio de libertad

3

Principio de veracidad o calidad

4

Principio de transparencia

5

Principio de acceso y circulación restringida

6

Principio de seguridad

7

Principio de confidencialidad

8

HAZ CLIC SOBRE LOS NÚMEROS PARA VER LAS DEFINICIONES

El Tratamiento debe sujetarse a lo establecido en la ley y en las demás disposiciones que la desarrollen.

El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular.

El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.

La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.

En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.

El Tratamiento se sujeta a los límites según la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. Sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley.

La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.