Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Ley 561 y su normativa de los GF

Over 30 million people create interactive content in Genially.

Check out what others have designed:

Transcript

Definiciones

Lorem ipsum dolor sit

Lorem ipsum dolor sit

Grupos Financieros

• Instituciones financieras no bancarias

• Grupo Financiero de hecho

Son Instituciones financieras que no se encuentran regularizadas. Encontrándose este grupo sujeto a las obligaciones legales y normativas que se le establezcan.

EMPRESAS FINANCIERAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.

Son aquellas empresas financieras constituidas en la República de Nicaragua o en el extranjero que tienen un objeto social único y mantienen con los bancos e instituciones financieras no bancarias vínculos de propiedad, administración o uso de imagen corporativa, o bien sin existir estas relaciones, deciden el control efectivo de común acuerdo. El carácter especial de estas empresas radica en que no pueden prestar servicios de intermediación bursátil o servicios financieros con recursos del público, quedan sujetas a los requisitos de supervisión consolidada

Cuáles son las empresas que pertenen a los GF

Supervisión ConsolidaFacultades de las Empreas del GF

se encuentra encaminada en velar por los intereses de las personas que confían sus recursos a las entidades miembros del grupo, a fin de:

  • Prevenir y detectar situaciones de doble o múltiple registro de capital,
  • Apalancamiento excesivo,
  • Riesgo de contagio,
  • Conflictos de interés
  • Promover la transparencia de las operaciones que existen entre los integrantes de un Grupo Financiero;
  • Asegurar que los riesgos asumidos por un Grupo Financiero estén siempre cubiertos con un nivel mínimo de recursos propios.

Facultades del Consejo Directivo de la SIBOIF en los GF

Administración Existencia de un GF

Como determinar la existencia de un grupo financiero existe control común por: a. Propiedad: 1. Cuando una o más personas jurídicas son subsidiarias de otra(s). 2. Cuando una o más instituciones son sucursal(es) de instituciones financieras extranjeras. 3. Cuando sean Partes relacionadas con un banco: accionistas, miembros de la Junta Directiva, cónyuges y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (…) b. Administración o asunción de riesgos: 1. Entre personas jurídicas que tienen en común a directores, gerentes o principales funcionarios o ejecutivos. 2. Cuando de la documentación oficial de una persona jurídica se puede afirmar, que ésta actúa como división o departamento de otra persona jurídica. 3. Entre personas jurídicas que tienen accionistas o socios comunes que tienen la posibilidad de designar, vetar o destituir a, por lo menos, un miembro del directorio u órgano equivalente de dichas personas. c. Uso de imagen corporativa: 1. Cuando dos o más personas jurídicas actúan de manera conjunta frente al público. 2. Cuando dos o más personas jurídica utilicen denominaciones iguales (o semejantes) o logotipos que las identifiquen frente al público como integrantes de un mismo grupo financiero.

DEBER DE INFORMACION

Se encuentran integrados por

En el caso de las empresas tenedora de acciones, los grupos financieros estarán integrados por ésta y por dos o más de las empresas siguientes:

  • Bancos,
  • Instituciones financieras no bancarias
Los Grupos Financieros deberán organizarse bajo el control de una empresa tenedora de acciones constituida en Nicaragua o en el extranjero. Debe contar con un coordinador responsable en el país, el cual tiene la función de servir de enlace entre la Superintendencia y demás instituciones del grupo (nacionales y extranjeras), así como también coordinar las políticas de los Grupos Financieros a nivel nacional.

GF en el exteriorRequisitos

Previo se requerirá de la autorización del Superintendente y además cumplir con los requisitos siguientes: 1. Que la institución extranjera esté sujeta a la supervisión consolidada por parte de la Superintendencia y que en el país donde esté domiciliada se encuentre bajo supervisión de acuerdo a los usos internacionales; 2. Que el Superintendente haya suscrito convenios de intercambio de información con el organismo de supervisión correspondiente, para facilitar la supervisión consolidada; 3. Que la institución extranjera se incluya en el cálculo para fines de determinar la solvencia del grupo, 4. Que se compruebe que la tenedora de acciones o empresa responsable ejerce el control de la institución financiera, asegurándose el control de los votos en las Juntas Generales de Accionistas y participando en la administración.

Organización de los Grupos Financiero

Grupos Financieros

  • Artículos del 135 al 168 Ley 561 “Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros”.
  • Resolución Nº CD-SIBOIF-516-1-ENE9-2008.

Porque se llama empresa financiera de régimen especial

Son de régimen especial porque a pesar de ser una empresa reguladas por la SIBOIF, no pertenecen a un régimen especial, son empresas independientes que no tiene relación con la empresa financiera, .

Son agrupaciones de dos o más personas jurídicas que realizan actividades de naturaleza financiera, de las cuales una de ellas deberá ser banco o institución financiera no bancaria que capte depósitos del público. Existe control común por relaciones de propiedad, administración, uso de imagen corporativa o asunción frecuente de riesgos compartidos, o bien sin existir estas relaciones, deciden el control efectivo de común acuerdo.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit, sed diam nonummy nibh euismod tincidunt ut laoreet dolore magna aliquam erat volutpat.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit, sed diam nonummy nibh euismod tincidunt ut laoreet dolore magna aliquam erat volutpat.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit, sed diam nonummy nibh euismod tincidunt ut laoreet dolore magna aliquam erat volutpat.

Prestan servicios de intermediación bursátil o servicios financieros con recursos del público. Tales como:

  • Compañías de seguros y
  • Almacenes generales de depósito como instituciones auxiliares de crédito.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit, sed diam nonummy nibh euismod tincidunt ut laoreet dolore magna aliquam erat volutpat.

1. Operaciones de factoraje; 2. Arrendamiento financiero; 3. Administradoras de fondos de pensiones; 4. Servicios de transferencia de dinero; 5. Emisión y administración de medios de pago tales como tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques de viajero, giros bancarios, cheque de cajero, cheque de gerencia y otros similares; 6. Garantías y compromisos; 7. Casas de cambio; 8. Cualquier otra que determine el Superintendente en base a norma general que emita el Consejo Directivo. Ejemplo Puede existir el banco BAC, Empresa de seguro, leasing, casa pella que no forma parte.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit, sed diam nonummy nibh euismod tincidunt ut laoreet dolore magna aliquam erat volutpat.

  • Ejercer la supervisión consolidada de los grupos financieros constituidos en la República de Nicaragua y sus integrantes.
  • Autorizar la conformación de grupos financieros.
  • Dictar las normas generales que considere necesarias a los efectos de que el Superintendente de Bancos pueda efectuar la supervisión consolidada de los grupos financieros de una manera efectiva, entre las cuales se encuentran los requisitos para la constitución, funcionamiento, responsabilidades y obligaciones de las empresas tenedoras de acciones o empresas responsables.
  • Determinar la existencia de un grupo financiero y la identificación de sus integrantes.
  • Para requerir la información que considere necesaria de las personas naturales que conforme la referida metodología de cálculo sean accionistas del 5%, tales como: currículos, estados patrimoniales de ingresos y egresos, datos de identificación, etc.
  • Para requerir la información que considere necesaria sobre las personas jurídicas en que los accionistas del 5% personas naturales participen, tales como miembros de juntas directivas, actividad a la que se dedican, datos de constitución y registro, estados financieros, entre otros.
  • Para suscribir acuerdos de intercambio de información o cooperación con organismos o grupos de organismos supervisores financieros nacionales, de otros países o de carácter internacional.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit, sed diam nonummy nibh euismod tincidunt ut laoreet dolore magna aliquam erat volutpat.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit, sed diam nonummy nibh euismod tincidunt ut laoreet dolore magna aliquam erat volutpat.

Puede existir el banco BAC, Empresa de seguro, leasing, casa pella que no forma parte.

LAFISE tiene su banco, en esta en los almacenes generales de depósito, puesto de bolsa, sociedades de seguros LAFISE BANCENTRO, ALAFISE, Seguros LAFISE, LAFISE VALORES.

Lorem ipsum dolor sit

Lorem ipsum dolor sit

Valor de la unidad de multa

Sanción por incumplimiento de reservas obligatorias

Sanciones por infracciones de ley o por carecer de autorización

Sanciones

Imposición de multa por infracción a las normas sobre GF

Imposición de multa a Directores, gerentes, funcionarios, empleados y auditores internos.

Imposición de multa por infracciones a leyes, reglamentos y resoluciones del BCN, SIBOIF, FOGADE

Cuando el Superintendente de Bancos observare cualquier infracción de las leyes, reglamentos, resoluciones del BCN, del FOGADE y del Consejo Directivo de la Superintendencia, así como de las órdenes, resoluciones e instrucciones que dicte, o irregularidades en el funcionamiento de un banco, o recibiere de éstos documentos o informes que no corresponden a su verdadera situación y que no estuvieren previstas su sanción en la presente ley, podrá imponerle al banco sanción administrativa ajustada a la importancia de la falta, de quinientos hasta cincuenta mil unidades de multa.

Multas Administrativas

Grupos Financieros

Imposición de multas por transar con partes relacionadas en violación de límites legales.

Los bancos que transen con sus partes relacionadas e infrinjan las limitaciones contenidas en la Ley 561, serán sancionados con una multa administrativa ajustada a la importancia de la falta, de cinco mil hasta sesenta mil unidades de multa.

Sanción por incumplimiento de las medidas referentes a los planes de normalización

En caso de no cumplimiento de las medidas ordenadas por el Superintendente, quienes resultaren responsables entre los directores y el gerente general, cada uno de ellos, y en su carácter personal, serán merecedores de una sanción de mil hasta quince mil unidades de multa. Dicha multa la impondrá el Superintendente de Bancos, sin perjuicio de ordenar su destitución.

Imposición de multas y sanciones a directores en caso de conflicto de intereses.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit, sed diam nonummy nibh euismod tincidunt ut laoreet dolore magna aliquam erat volutpat.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit, sed diam nonummy nibh euismod tincidunt ut laoreet dolore magna aliquam erat volutpat.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit, sed diam nonummy nibh euismod tincidunt ut laoreet dolore magna aliquam erat volutpat.

Es equivalente en moneda nacional al de un dólar , conforme al tipo de cambio oficial establecido por el BCN vigente a la fecha de la imposición de la multa.

El Superintendente podrá suspender la distribución anual de los dividendos de los bancos mientras no se hubiesen hecho las provisiones y las reservas obligatorias correspondientes al año anterior.

Las personas que sin estar debidamente autorizadas efectuaren operaciones para cuya realización la Ley exigiere previa autorización, serán sancionados administrativamente por el Superintendente, con multa de diez mil a cien mil unidades de multa y no podrán continuar ejerciendo tales negocios. En los casos de duda acerca de la naturaleza de las operaciones que realizare cualquier empresa, entidad o persona, corresponderá al Superintendente de Bancos decidir en el término de ocho días si la realización de tales operaciones está o no sujeta a previa autorización conforme a esta Ley. En estos casos se suspenderán las operaciones investigadas hasta la resolución definitiva. Igual sanciones a las establecidas, impondrá el Superintendente de Bancos a los que, sin estar previamente autorizados, usaren como denominación o designación de sus establecimientos o negocios cuyas operaciones tuvieran semejanzas con las contempladas en la presente Ley, la palabra banco, institución bancaria, de ahorro, de préstamo, financiera o cualesquiera otras semejantes o equivalentes, en castellano o cualquier otro idioma.

La sociedad tenedora de acciones o empresa responsable, según el caso, radicada en Nicaragua de un grupo financiero, será sancionada por el incumplimiento de solvencia con una multa de dos mil hasta sesenta mil unidades de multa, de acuerdo con la gravedad de la falta.

El funcionario que altere o desfigure datos o antecedentes en los balances, libros, estados, cuentas o que oculten, eviten que se conozca de los mismos o destruyan estos elementos, con el fin de desviar o eludir la fiscalización que corresponde ejercitar, serán sancionado, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan, con multas que van desde

  • En caso de Directores, gerentes... el equivalente a dos veces su salario mensual.
  • Directores con sanción hasta Cincuenta mil unidades de multa, de acuerdo con la gravedad de la falta.
  • Instituciones Financieras de cinco mil hasta sesenta mil unidades de multa, según la gravedad del caso, cuando en aumento de sus riesgos legal, operacional y reputacional:
    • No desarrollen un Programa de Prevención del Lavado de Dinero.
    • No cumplan con la obligación de reportar a la autoridad competente las operaciones o transacciones inusuales que sean sospechosas de constituir Lavado de Dinero.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit, sed diam nonummy nibh euismod tincidunt ut laoreet dolore magna aliquam erat volutpat.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit, sed diam nonummy nibh euismod tincidunt ut laoreet dolore magna aliquam erat volutpat.

El Superintendente de Bancos impondrá una multa de dos mil hasta sesenta mil unidades de multa a quien contraviniere o consintiere que se contravengan relativo a las prohibiciones que tienen los accionistas, directores o funcionarios de un banco en caso de conflicto de intereses. Esta multa es aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que les corresponde de los daños y perjuicios que pudieran resultar al banco.