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El caso campo algodonero es el mayor precedente para reafirmar la lucha de las mujeres por ser reconocidas y protegidas por la justicia para erradicar la violencia en razón de genero a lo largo de los años una lucha sin descanso

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Campo Algodonero

Maria Isabel Olivarez Velázquez

El 10 de diciembre de 2009, día en el que se conmemora la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH o Corte) publicó la sentencia del caso Campo Algodonero, en la que condena al Estado mexicano por violar los derechos humanos de tres mujeres desaparecidas, torturadas (la Corte utiliza los términos de maltratadas o vejadas) y asesinadas en Ciudad Juárez, México, así como por violar derechos humanos de sus madres y familiares.

LA SENTENCIA ES EMBLEMÁTICA POR DIVERSAS RAZONES Se condena al Estado mexicano por violar derechos humanos y señala su responsabilidad internacional en el ámbito interamericano por incumplir sus deberes por los hechos vinculados a tres víctimas y sus familias, en un contexto de violencia contra las mujeres que se ha documentado en Ciudad Juárez desde 1993. Por ser un caso todavía vigente, marcado por la impunidad en el ámbito nacional y por un largo proceso, de siete años, ante el Sistema Interamericano, es una sentencia histórica que define acciones de reparación del daño para las personas ofendidas directamente en el caso, así como medidas de no repetición, es decir, reformas en las instituciones y con autoridades, programas de prevención y de atención, e incluso políticas públicas dirigidas a la población en general, con el fin de realizar los cambios sociales y en el Estado para que los derechos humanos sean una realidad en Ciudad Juárez y en México. La CorteIDH confirma su competencia para juzgar posibles violaciones a los derechos y obligaciones definidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Belém do Pará y con ello los derechos de las mujeres se reafirman como derechos humanos, universales, exigibles y justiciables. La Corte consolida los conceptos y metodología de la perspectiva de género en la interpretación judicial. Además confirma a la perspectiva de género como característica central de exigencia para evaluar las acciones que los Estados emprendan para reparar los daños y cumplir con sus obligaciones. Análisis y propuestas para el seguimiento de la sentencia de la CIDH en contra del Estado mexicano . Los argumentos utilizados en torno al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el análisis jurídico realizado con una perspectiva de género, así como las medidas de reparación definidas en la sentencia, tienen un impacto directo en las acciones a desarrollar en Ciudad Juárez, y un impacto potencial en México, en la región interamericana y en el mundo. Sin embargo, la sentencia no es el punto final de un proceso judicial. De hecho, inicia una etapa crítica para garantizar efectivamente la reparación de los daños. Este es el momento oportuno y necesario para apropiarse de esta sentencia como una herramienta jurídica y política para reflexiones y acciones a niveles local, regional e internacional, con el fin de hacer realidad todo lo determinado por la Corte y seguir avanzando más allá.

Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto de San José de Costa Rica.

  • Artículo 4 (Derecho a la vida).
  • Artículo 5 (Derecho a la integridad personal).
  • Artículo 7 (Derecho a la libertad personal).
  • Artículo 8 (Garantías judiciales).
  • Artículo 19 (Derechos del niño).
  • Artículo 25 (Protección judicial).
  • Artículo 1.1 (Obligación de respetar los derechos).
Convención Belém do Pará
  • Artículo 7

Pretensión

Sentencia

16 de Noviembre del 2009 Se encontro al Estado Mexicano responsable de la violación de los siguientes derechos.De la Convención

  • Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.).
  • Artículo 11 (Derecho a la honra y dignidad).
  • Artículo 19 (Derecho de niño).
  • Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno).
  • Artículo 25 (Protección Judicial).
  • Artículo 4 (Derecho a la vida).
  • Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal).
  • Artículo 8 (Garantías Judiciales).
Convención Belém do Pará
  • Artículo 7.

Caso Campo Algodonero

1993

Las organizaciones civiles locales inician registro y documentación sistemática de casos de desaparición, tortura sexual y homicidio de mujeres en Ciudad Juárez.

1994

1995 A 1996

1997

Las organizaciones civiles locales inician registro y documentación sistemática de casos de desaparición, tortura sexual y homicidio de mujeres en Ciudad Juárez.

Junio Se firma en la Organización de Estados Americano la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.

Septiembre Ocho cuerpos de mujeres asesinadas y torturadas sexualmente se encuentran en el Lote Bravo causando gran conmoción en la ciudad. Octubre Es detenido Andel Latif Sharif, de nacionalidad norteamericana, acusado de 17 asesinatos de mujeres ocurridos desde 1993. Absuelto en 1996, inmediatamente vuelve a ser detenido acusado de coordinar y pagar para asesinar mujeres a bandas como la de los Rebeldes y los Ruteros. En el 2003 es sentenciado por el asesinato de una mujer y muere en prisión en 2006 sin que el recurso de apelación hubiera sido resuelto.

Familiares de niñas y mujeres desaparecidas inician búsquedas de cuerpos sin vida en lugares públicos, ante la falta de actuación debida de las autoridades. Marzo Siete cuerpos de mujeres asesinadas y torturadas sexualmente se encuentran en Lomas de Poleo. Abril Se detiene a integrantes de la banda de los Rebeldes, acusados de los crímenes de Lomas de Poleo.

Noviembre En la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se pide un minuto de silencio por los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y se conforma una Comisión de legisladoras para acudir a Ciudad Juárez a verificar el estado de las investigaciones.

Caso Campo Algodonero

1998

Las organizaciones civiles locales inician registro y documentación sistemática de casos de desaparición, tortura sexual y homicidio de mujeres en Ciudad Juárez.

1999

2000

2001

Mayo La Comisión Nacional de Derechos Humanos publica la recomendación 44/98. Noviembre Se crea la primera Fiscalía especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua. Diciembre México ratifica la Convención Belém do Pará

Febrero El presidente Zedillo, solicita apoyo de las autoridades estadounidenses en las investigaciones de mujeres asesinadas en Ciudad Juárez. Abril Se detiene a once integrantes de la banda de los Ruteros, acusados de asesinar diez mujeres. Noviembre Informe de la Relatora Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias de la ONU, Asma Jahangir.

Las autoridades de Ciudad Juárez continúan sosteniendo campañas y programas para atender las desapariciones y homicidios de mujeres bajo criterios discriminatorios y misóginos. Responsabilizan a las víctimas de los hechos, por ejemplo, al afirmar que es consecuencia de que las mujeres salgan solas de noche y vistan provocativamente.

Septiembre Desaparece Laura Berenice Ramos Monárrez. Octubre Desaparecen Claudia Ivette González y Esmeralda Herrera Monreal. noviembre Ocho cuerpos de mujeres asesinadas, con claras señas de tortura sexual, son encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez. Noviembre Se dicta auto de formal prisión a dos hombres que confiesan haber violado y asesinado a las ocho mujeres encontradas en Campo Algodonero. En el mismo mes los inculpados afirman haber rendido confesión bajo tortura. Noviembre La Cámara de Diputados aprobó la integración de una Comisión Especial para dar seguimiento a las investigaciones de los asesinatos de mujeres y niñas en Ciudad Juárez

Caso Campo Algodonero

2002 A 2004

Las organizaciones civiles locales inician registro y documentación sistemática de casos de desaparición, tortura sexual y homicidio de mujeres en Ciudad Juárez.

Enero Informe del Relator Especial sobre la Independencia de Jueces y Magistrados de la ONU, Dato Param Cumaraswamy. Febrero La visita de la Relatora de derechos de las mujeres de la CIDH a Ciudad Juárez motiva la presentación de denuncias a dicha Comisión. Junio Las mesas interinstitucionales para contribuir en las investigaciones sobre homicidios de mujeres se cancelan, reanudándose hasta septiembre de 2003 sin resultados positivos.

Marzo Irma Monreal Jaime, Benita Monárrez, Josefina González, junto con la Red de Dignidad Humana y no Violencia, presentan petición a la CIDH.

Febrero Uno de los inculpados de Campo Algodonero muere en prisión. Marzo Informe de la Relatora sobre Derechos de las Mujeres de la CIDH, Martha Altolaguirre. Abril La Procuraduría General de la República (PGR), atrae 14 casos con la tesis de tráfico de órganos. Agosto Amnistía Internacional publica informe sobre Ciudad Juárez. Agosto Se crea la Agencia mixta para la atención de homicidios de mujeres. Noviembre Informe de la Comisión de Expertos Internacionales de la ONU contra la Droga y el Delito, sobre la Misión en Ciudad Juárez. Diciembre Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, OACNUDH.

Enero Se crea la Fiscalía especial para la atención de delitos relacionados con los homicidios de mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua en la PGR. Febrero Se crea la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez. Marzo Se crea la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada de la Cámara de Diputados. junio El EAAF inicia trabajos para identificar los cuerpos encontrados en Campo Algodonero. Octubre Es condenado a 50 años de prisión el inculpado por los hechos de Campo Algodonero.

Caso Campo Algodonero

2005

Las organizaciones civiles locales inician registro y documentación sistemática de casos de desaparición, tortura sexual y homicidio de mujeres en Ciudad Juárez.

2006 A 2007

Enero Informe de México producido por el CEDAW bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención. Mayo Informe de la Relatora del Comité de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Ruth Gaby Vermont. Julio Es liberado el hombre acusado de los homicidios de Campo Algodonero por falta de elementos.

Febrero La CIDH declara admisibles las peticiones individuales de Esmeralda, Claudia Ivette y Laura Berenice

Se confirma que uno de los cuerpos encontrados en Campo Algodonero es de Esmeralda Herrera Monreal. Enero Informe de la Relatora sobre violencia contra las Mujeres, sus causas y consecuencias de la ONU, Yakin Ertürk. Junio La PGR concluye que no existía delincuencia organizada en los casos de Campo Algodonero y regresa los expedientes a las autoridades locales. Agosto El embajador de Estados Unidos en México, Antonio Garza, informa que se detuvo a los responsables de Campo Algodonero. Los detenidos denuncian tortura.

Enero Se publica la Ley estatal del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, del estado de Chihuahua. Febrero Se publica la Ley general de acceso para las mujeres a una vida libre de violencia, que incluye la figura de “alerta de género”, misma que no se ha activado para Ciudad Juárez a pesar de las demandas para ello. Octubre Resolución del Parlamento Europeo sobre los asesinatos de mujeres (feminicidios) en América Central y en México, y el papel de la Unión Europea en la lucha contra este fenómeno.

Enero La CIDH acumula los tres casos de Campo Algodonero. Marzo La CIDH aprueba el informe de fondo 28/07 sobre Campo Algodonero. Noviembre La CIDH presenta a la CorteIDH la demanda contra el Estado mexicano, al no adoptar las recomendaciones del informe 28/07.

Caso Campo Algodonero

2008 A 2009

Se confirma que uno de los cuerpos encontrados en Campo Algodonero es de Laura Berenice Ramos Monárrez. Enero Se crea la Fiscalía especial para los delitos de violencia contra las mujeres y trata de personas en la PGR, que sustituye a la Fiscalía especial para la atención de delitos relacionados con actos de violencia contra las mujeres en el país, creada en 2006; que a su vez, había sustituido a la Fiscalía Especial para la atención de delitos relacionados con los homicidios de mujeres en el Municipio de Juárez, creada en 2004.

Se presentan pruebas ante la CorteIDH para el caso Campo Algodonero

Enero La CorteIDH emite Resolución sobre la no ampliación de víctimas. Abril Se realiza la audiencia pública ante la CorteIDH, en Santiago de Chile. 10 de diciembre La CorteIDH notifica la condena al Estado mexicano por violaciones a derechos humanos en Campo Algodonero.

Abril Los Estados Unidos de Norteamérica otorgan asilo a Benita Monárrez y su familia, por la falta de garantías para su integridad y vida en México. Junio Se amplía la competencia de la Comisión para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, de ser exclusiva para Ciudad Juárez, pasa a ser nacional.

Caso Campo Algodonero

2010

Las organizaciones civiles locales inician registro y documentación sistemática de casos de desaparición, tortura sexual y homicidio de mujeres en Ciudad Juárez.

2011

2012

Enero Al cierre de esta edición, ante el contexto de violencia social extrema causada por la militarización y el narcotráfico en Ciudad Juárez, las autoridades vuelven a minimizar y desdibujar el feminicidio

Junio Seis meses en los que el Estado mexicano debe haber estado brindando atención médica y psicológica a las víctimas y plazo máximo para que publique la sentencia. Diciembre El Estado mexicano deberá rendir el primer informe sobre avances en el cumplimiento de la sentencia, y la Corte valorará si ha cumplido.

diciembre El Estado mexicano deberá rendir informe sobre avances en el cumplimiento de la sentencia, principalmente de las medidas de no repetición.

diciembre El Estado mexicano deberá rendir informe sobre avances en el cumplimiento de la sentencia, principalmente de las medidas de no repetición.

Actuación del Estado Mexicano

México hizo mal en cuanto a la forma de investigar y la manera del actual en cuanto a la protección de derechos humanos además de que la CIDH, en su investigación le da prioridad al y condena responsabilidades para el Estado mexicano. - Responsabilidad internacional del Estado por violación a derechos humanos. -Desigualdad, y discriminación de género. - La falta de medidas de protección a las víctimas. - Incumplimiento de las obligaciones que derivan del artículo 7 de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. -Además la CIDH condena a México por no poner en práctica sus recomendaciones. -Modificación de normas penales. Lo único bien que hizo México fue la creación de normas en cuanto a la igualdad de genero ya que mediante las recomendaciones que hace la CIDH se ha podido obtener un concepto más amplio sobre la violencia de género, sus causas, características, consecuencias y las medidas que el Estado mexicano debe de adoptar para evitarla y castigarla por otro lado el caso campo algodonero debe ser un hecho que nos recuerde que México sigue siendo un país que hace caso omiso a las recomendaciones que emite la CIDH en materia de derechos humanos además de que la relevancia de este caso deja al descubierto al estado en cuanto a la falta de impartición del estado de derecho y sobre todo del debido proceso. El impacto de los hechos forma posibles esperanzas para las mujeres para que se les garanticen y modifiquen los marcos normativos conforme a igualdad de género para el reconocimiento de sus derechos además de que partir de esto México incluya más y más normativas internacionales para la protección de los derechos.

Conclusión

Puedo concluir que el caso del campo algodonero es un hecho de lesa humanidad en contra de las mujeres ahora bien la sentencia del campo algodonero la cual ha sido uno de los referentes más importantes para México en materia de Derechos Humanos, más allá de la condena hecha por la Corte IDH por lo que puedo manifestar que un país que no respeta y no puede garantizar los Derechos Humanos de los individuos no tiene un sólido Estado de Derecho. La trascendencia de dicha sentencia radica en el tema de género no sólo por la controversia central del caso sino porque además es considerada la primera sentencia emitida por la Corte IDH en la cual se utiliza la perspectiva de género para juzgar el caso Campo algodonero se tradujo en un precedente histórico de cientos de mujeres en Ciudad Juárez y millones en la República Mexicana que habían denunciado la grave situación de violencia y discriminación hacia la mujer en diversos aspectos de la vida cotidiana y que lamentablemente en muchos casos terminaron con la muerte de las víctimas. Ahora el caso campo algodonera fue ignorado por el Estado Mexicano durante muchos años sin embargo nuestro país históricamente ha vivido en una cultura donde la mujer es vista con inferioridad, pero eso no es responsabilidad del Estado el estado solo es responsable de no garantizar los derechos humanos y la justicia y hacer caso omiso a la violencia que persiste durante muchos años por lo que me atrevo a decir que la responsabilidad recae en los operadores jurídicos ya que solo se concentran en hacer juicios morales y no en juicios de Justicia para encontrar a los verdaderos responsables re victimizando a las víctimas por su género. Por último considero la sentencia del campo algodonero como un recordatorio constante que los temas relativos a cuestiones de género como lo son la violencia, la discriminación y la creación de estereotipos ahora bien en México a raíz de este caso se están creando diferentes acciones emprendidas para erradicar este tipo de violencia en contra de las mujeres mediante el aumentar las sanciones, crear tipos penales y establecer centros de atención multidisciplinaria para mujeres víctimas, por mencionar algunos ejemplos. Si bien es cierto que es correcto llevar a cabo estas medidas, también es cierto que se trata de mecanismos que surten sus efectos una vez ocurridos los acontecimientos, por lo que, dada su naturaleza, no les sería posible revertir las circunstancias que los ocasionan.

Bibliografías

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf https://www.sev.gob.mx/unidad-genero/files/2020/02/Resumen-Sentencia-Campo-Algodonero.pdf https://www.uaeh.edu.mx/xiii_congreso_empoderamiento_fem/documentos/pdf/C013.pdf https://cdh.defensoria.org.ar/normativa/caso-gonzalez-y-otras-campo-algodonero-vs-mexico/

México el lugar donde las historias nunca terminan con un final feliz a lo contrario el final que se les da a estas historias es un final trágico en donde un el protagonistas muere a diario en manos de la violencia y sobre todo este final cuenta con varios finales alternativos para distraer al lecto del objetivo principal y alejarlos de la verdadera realidad.

Gracias