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Transcript

1834

EVOLUCIÓn DEL DERECHO LABORAL EN ESPAÑA

1841

1855

1857

1919

1931

Primer acuerdo entre los indusriales y los jóvenes obreros .

Se disuelven las asociaciones de obreros.

Primera huelga general en España por la disolución de asociaciones obreras.

Se prohíben todas las aociaciones obreras.

Se aprueba la jornada laboral de 8 horas diarias tras 44 días de huelga.

Constitucón de la segunda República, primera en España en reconocer los derechos laborales.

El más lejano precedente del sindicalismo en España, es el acuerdo de 2 de julio de 1834, entre los industriales y jóvenes obreros que fija en 33 canas la longitud de la pieza.

El 6 de enero de 1841, el Regente, general Espartero, a instancia de los patrones catalanes, disolvió las asociaciones obreras. Los obreros continuaron actuando en la clandestinidad, hasta que las autoridades catalanas publicaron un Decreto autorizando las sociedades mutualistas de los trabajadores.

La motivación fue la orden cursada por el Capitán general, general Zapatero, el 24 de julio, disolviendo las asociaciones ilegales, y poniendo bajo el control militar todas las asociaciones de socorros mutuos permitidas.

Se prohibieron todas las asociaciones obreras, incluso los montepíos. Pero el asociacionismo obrero continuó su marcha en la clandestinidad. En esta época nació un sindicalismo fuerte, constituido de abajo a arriba, de las asociaciones de oficio a las uniones locales y de ésta a la federación regional de clases.

España fue, en abril de 1919, el 1º país de Europa en establecer la jornada de 8 horas laborales. Hace 102 años, el 3 de abril de 1919, el gobierno español firmó un decreto que fijaba la jornada laboral máxima de ocho horas diarias.

La Constitución de 1931 contiene una amplia declaración de derechos. Incorpora a los derechos individuales propios del Estado liberal, que amplia, otros de carácter económico, social y cultural, así como referentes a la familia, y desarrolla los de asociación política y sindical.

1939

EVOLUCIÓN DEL DERECHO LABORAL EN ESPAÑA

1978

1980

1985

1995

2004

Se prohíben y son perseguidos los sindicatos y partidos obreros.

Se recupera la libertat sindical, el derecho de afiliarse y crear liberamente sindicatos de trabajadores.

Se crea el estatuto de los trabajadores, norma basica de los derechos y obligaciones de los trabajadores.

Ley de libertad sindical

Prevención de riesgos laborales

Ley orgánica de proteción integral contra la violencia de género.

El derecho internacional de los derechos humanos se inauguró con la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Uno de los principios jurídicos fundamentales en que se basa el actual sistema de relaciones laborales en España es el contenido en el artículo 28, 1, de la Constitución española de 1978, el cual reconoce el derecho a la libertad sindical como un derecho fundamental de «todos a sindicarse libremente»

En esta ley se ha contemplado toda la base de la normativa laboral española, que posteriormente sería regulada en las normas que para cada materia fuera procedente, y con el paso del tiempo en virtud de la situación socioeconómica del país ha venido sufriendo múltiples modificaciones.

La Ley regula la adquisición de personalidad jurídica de los sindicatos y su régimen de responsabilidades, la representatividad sindical estableciendo el concepto de sindicato más representativo y la capacidad representativa.

Determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

La exposición de motivos de esta ley manifiesta que la violencia de género «se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión». Aprobada por unanimidad con todos los votos a favor en el Congreso de Diputados, convirtiéndose en la primera y única ley integral contra la violencia de género en Europa.