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Muchas son las veces que nos encontramos dentro de nuestra clase a alumnos-as que parecen que están perdidos, no atienden, se aburren, … en definitiva, pensamos que algo les sucede. Se nos plantea entonces un reto, ¿ cómo lo atiendo-a ? , ¿ qué hago con él-ella ? , ¿ pediré ayuda al orientador-a del centro ? No sé, pero me produce cierta ansiedad en no poder atenderle correctamente.

Juan Jesús González Amador. - Noviembre 2021

EL ITINERARIO DE LAS NEAE en la escuela ordinaria

Itinerario de las NEAE

P.E.P.´s

MEDIDASEXTRAORDINARIAS

CONTINUACIÓN del PROCESO

PRUEBAS deDIAGNÓSTICO

INICIOdel PROCESO

MEDIDASORDINARIAS

Juan Jesús González Amador. - Noviembre 2021

MEDIDAS ORDINARIAS.De acuerdo a la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias hay medidas ordinarias definidas de la forma siguiente:» Son las destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades establecidas en los objetivos de las etapas de Educación Infantil, de la educación obligatoria y posobligatoria, en las enseñanzas no universitarias, así como las medidas organizativas complementarias que sean necesarias en cada circunstancia. Entre éstas se pueden señalar, además de las realizadas por el profesorado en el desarrollo de su programación, los programas preventivos de refuerzo, el agrupamiento flexible o los apoyos en grupo ordinario.»Me pregunto por ello:*¿ Lo he puesto cerca de la mesa del profesor y/o de la pizarra ? ( Exploro de esta forma: atención, concentración, percepción visual y auditiva ).* ¿ Le he planteado algunas actividades acorde a su nivel ? ( Ejercicios tipo: asociación, completar, unir, razonar, … )* ¿ Ha participado en algún refuerzo y/o grupo flexible ? ¿ qué resultados ha obtenido ? Si una vez cubierto los aspectos anteriores sigue en la misma línea, pido ayuda.

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Educación inclusiva como derecho.

NEAE - Canarias

INICIO DEL PROCESO.Seguiremos de acuerdo a estos pasos:1. Comunico esta incidencia a la Jefatura de Estudios y al tutor-a del alumno-a.2. Se convocará una reunión del Equipo Educativo para tratar dicho tema determinándose el nivel de competencias por parte del tutor-a o Departamento correspondiente (ESO) de acuerdo a la Orden correspondiente a las instrucciones que se establezcan para el curso escolar, y posteriormente se cumplimentará por parte del orientador-a del centro el acta de solicitud de valoración psicopedagógica , de acuerdo a las instrucciones citadas y que se adjuntan en la presente presentación.3. Se establecerá el nivel de competencia curricular para lo cual se podrá utilizar a título orientativo los documentos adjuntos.Para la determinación del nivel de competencia curricular se podrá consultar los siguientes documentos que aparecen en la página siguiente.

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ESTILOS DE APRENDIZAJE

4º curso de E.Primaria

3º curso de E.Primaria

2º curso de E.Primaria

1º curso de E.Primaria

MATEMÁTICAS

LENGUA CASTELLANA

4º curso de E.Primaria

3º curso de E.Primaria

2º curso de E.Primaria

1º curso de E.Primaria

COMPETENCIAS CURRICULARES

6º curso de E.Primaria

5º curso de E.Primaria

4º curso de E.Primaria

3º curso de E.Primaria

1º y 2º curso de E.Primaria

6º curso de E.Primaria

5º curso de E.Primaria

4º curso de E.Primaria

3º curso de E.Primaria

2º curso de E.Primaria

MATEMÁTICAS

LENGUA CASTELLANA

PRUEBAS DE EVALUACIÓN

Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. ( Curso 2021- 2022 )

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PRESENTACIÓN DE LAS N.E.A.E.

DESCARGAR DOCUMENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS NEAE

INICIO DEL PROCESO. ( Continuación...)3. Se deberá contactar con la familia del alumn@ de acuerdo al art. 24 de la Orden 01-09-2010, para iniciar la evaluación psicopedagógica.4. El resultado de dicha evaluación dará pautas de actuación con nuestro alumn@ en cuestión. Deberemos tener en cuenta que podrá ser objeto de atención por parte del profesor de apoyo a las NEAE o no. Por tanto, si …NO es necesaria dicha intervención, deberíamos repasar las medidas ordinarias empleadas y reformularlas. El profesor de apoyo a las NEAE te podrá ayudar a buscar materiales, estrategias, … así como el servicio de Orientación del centro. ( RECURSOS DIDÁCTICOS ).SI es necesaria dicha intervención. El alumn@ es identificado y por tanto comenzaremos un nuevo proceso dentro de este itinerario ( IDENTIFICACIÓN DE LAS NEAE )

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Actividades de Lectoescritura.

Cuadernillo de Grafomotricidad.

Cuadernillo para unir los puntos.

Cuaderno de alfabetización.

Buscar y colorear el abecedario

Zona peques

Ayudas para maestros

Testeando

Ejercicios para trabajar la atencion.

Educación Infantil - E. Primaria

ACTIVIDADES JCLIC

DECRETO 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad.

ORDEN de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con NEAE.

Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado.

Recursos didácticos.Descargar documento.

Identificación de las NEAE.Descargar documento.

Recursos.

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MEDIDAS EXTRAORDINARIAS.Son medidas extraordinarias las adaptaciones de acceso al currículo (en adelante, AAC), las adaptaciones curriculares (en adelante, AC) y las adaptaciones curriculares significativas (en adelante, ACUS), en las condiciones que se determinan en la presente Orden y en sus desarrollos posteriores. Estas adaptaciones deben dar respuesta a las dificultades que presenta el alumnado desde el segundo ciclo de Educación Infantil hasta el final de la escolaridad obligatoria y se propondrán, con carácter general, después de que el equipo docente haya aplicado medidas ordinarias desde la programación en el aula, que no mostraran su eficacia para resolver las necesidades educativas del alumno o alumna, al menos durante un curso escolar después de detectadas y constatadas mediante el preinforme psicopedagógico, salvo que se prevea alguna medida excepcional. Estas medidas pretenden promover el desarrollo pleno y equilibrado del alumnado, estableciendo las estrategias organizativas y didácticas adecuadas para que el escolar adquiera las competencias básicas.2. Las AAC son aquellas modificaciones, provisiones de recursos o estrategias para el acceso al espacio educativo o a la comunicación, y que hacen posible y facilitan preferentemente al alumnado con NEE su participación en las actividades educativas ordinarias, favoreciendo un mayor nivel de autonomía, interacción y comunicación en el desarrollo de la actividad escolar. Determinados recursos o estrategias de acceso al espacio educativo o de acceso a la comunicación podrán destinarse de forma excepcional al alumnado que cursa formación profesional o Bachillerato, según los criterios que establezca la Consejería competente en materia de educación.3. La AC de un área o materia es una medida extraordinaria y está dirigida al alumnado con NEE, DEA, TDAH y ECOPHE cuyo referente curricular esté situado dos o más cursos por debajo del que se encuentra escolarizado, independientemente de que pueda haber repetido curso. Estos ajustes afectan a los elementos del currículo e implican la adecuación de los objetivos, contenidos, metodología o criterios de evaluación del área o materia adaptada, pudiéndose llegar a la supresión de algún contenido sin que afecten a la consecución de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias básicas del área o materia adaptada. Para el alumnado con ECOPHE, se requerirá, además de las condiciones anteriores, que su referente curricular esté situado en Educación Primaria.

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MEDIDAS EXTRAORDINARIAS. ( Continuación ).4. La ACUS de un área o una materia tiene carácter extraordinario y está dirigida al alumnado con NEE cuyo referente curricular esté situado para el alumnado de Educación Infantil, tres o más cursos por debajo del que se encuentra escolarizado, y para el de la enseñanza básica, cuatro o más cursos, independientemente de que pueda haber repetido curso. Estos ajustes curriculares que afectan a los elementos del currículo implican la adecuación o posible supresión temporal o definitiva, en su caso, de objetivos, competencias básicas, contenidos, metodología o criterios de evaluación del área o materia adaptada.Condiciones generales de las adaptaciones del currículo.1. Las adaptaciones a las que se refieren los artículos anteriores deberán ser dictaminadas en los correspondientes informes psicopedagógicos elaborados por los EOEP.2. A los efectos de dictaminar una AC o una ACUS, se entiende por referente curricular de un alumno o alumna aquel curso en el que se ubica su actual competencia curricular en un área o materia en relación con el currículo regulado normativamente. En la Educación Infantil y Primaria, el referente curricular debe ser informado documentalmente por el equipo docente actual y en la Educación Secundaria por el departamento de la materia correspondiente.ADAPTACIONES CURRICULARES.1. La atención a los alumnos y alumnas que tengan una o más áreas o materias adaptadas con AC o ACUS se llevará a cabo preferentemente en el aula ordinaria si la organización y los recursos disponibles en el centro lo permiten. La participación del profesorado especialista de apoyo a las NEAE, especialista en audición y lenguaje (en adelante, AL) o de apoyo itinerante del alumnado con discapacidad visual, en su caso, consistirá en colaborar en el ajuste de la programación de aula o materia, facilitar los recursos didácticos, apoyar en el desarrollo de las adaptaciones y de los programas educativos personalizados y colaborar en la orientación en las áreas o materias no adaptadas, siguiendo los criterios establecidos en la presente Orden y en sus desarrollos.

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MEDIDAS EXTRAORDINARIAS. ( Continuación ).2. En la Educación Infantil y en la enseñanza básica, la organización del proceso de toma de decisiones, elaboración, desarrollo, evaluación y seguimiento de la AC o de la ACUS estará recogido en el plan de atención a la diversidad del centro.3. El documento en el que se recoge la AC o la ACUS se denomina «Documento de la adaptación curricular», y deberá incluir al menos, los datos generales del alumno o alumna; datos y firma de los profesionales que intervienen en su elaboración y desarrollo; programación de las áreas o materias adaptadas y de los ámbitos previos o transversales; organización de la respuesta; adaptaciones en el contexto de centro y aula; calendario de seguimiento y evaluación, y acompañado de los documentos justificativos conforme se establece en el anexo II de esta Orden. Para su elaboración será necesario partir de la información recogida en las orientaciones que se propongan en el informe psicopedagógico, del currículo vigente y de la programación de aula en la que el alumno o alumna esté escolarizado.4. En la Educación Infantil y en la enseñanza básica, el profesorado tutor será responsable de coordinar la elaboración de las adaptaciones curriculares y su seguimiento, cuando existen varias áreas o materias adaptadas, desarrollando los apartados comunes del «Documento de la adaptación curricular».El profesorado de área o materia será quien planifique y elabore la adaptación curricular con la colaboración del orientador u orientadora, del profesorado de apoyo a las NEAE y de otros profesionales que incidan en la respuesta educativa del alumno o alumna en esa área o materia.Las AC o las ACUS serán desarrolladas para un curso escolar por el profesorado de área o materia correspondiente en la enseñanza básica, por el profesorado tutor en Educación Infantil, por el profesorado de apoyo a las NEAE, por el profesorado especialista en AL o por el maestro o maestra de apoyo al alumnado con discapacidad visual, según proceda. Además, el tutor o tutora deberá contar con la participación de la jefatura de estudios para las decisiones organizativas que procedan. Los equipos directivos de los centros docentes velarán por la custodia del «Documento de la adaptación curricular» de los alumnos y alumnas allí escolarizados, remitiéndolo en caso de traslado del alumno o la alumna al centro receptor.

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Modelo 2 de AC-ACUS

Modelo 1 de AC-PEP

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS. ( Continuación ).5. Esta adaptación tendrá, al menos, un seguimiento cada trimestre, teniendo el último de ellos carácter de seguimiento de final de curso. Estos seguimientos, que serán coordinados por el profesorado tutor con la participación del profesorado de las áreas o materias adaptadas, del profesor o profesora especialista de apoyo a las NEAE y de otros profesionales participantes, permitirán informar a la familia de la evolución de los aprendizajes del alumno o alumna respecto a su AC o a su ACUS.6. El informe de seguimiento final pasará a formar parte del «Documento de la adaptación curricular» y permitirá tomar decisiones para el curso siguiente, siendo firmado por el profesorado tutor por el orientador o la orientadora, por el resto de los profesionales que hayan participado, y con el V.º B.º de la dirección del centro.Será el tutor o tutora quien coordine la elaboración y se responsabilice de que se cumplimente el informe de seguimiento trimestral y final cuyo contenido recogerá, al menos, los apartados del anexo III de esta Orden. La evaluación de la adaptación será competencia del profesorado participante en su desarrollo y ejecución y se recogerá en los seguimientos trimestrales y finales.7. El alumnado con NEAE escolarizado en centros ordinarios o en COAEP, cuya respuesta educativa en tres o más áreas o materias sea una AC o una ACUS podrá contar, además de las medidas ordinarias del centro, con la atención educativa personalizada o en pequeño grupo, del profesorado especialista de apoyo a las NEAE, del profesorado de apoyo al alumnado con discapacidad visual o del profesorado especialista en AL, ya sea fuera o dentro del aula, durante un tiempo no superior al 50% del horario de enseñanza del alumno o alumna, sumando el tiempo de todas las intervenciones y teniendo en cuenta la organización, funcionamiento y los recursos disponibles en el centro. Cuando el número de áreas o materias adaptadas sea inferior a tres se reducirá este tiempo de manera proporcional al número de éstas.

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Realización de las adaptaciones del currículo en otras etapas y modalidades educativas.1. En Bachillerato se podrán realizar adaptaciones que impliquen modificaciones del currículo ordinario, pero que no afecten a las capacidades expresadas en los objetivos imprescindibles para conseguir la titulación que corresponda.2. En la Formación Profesional Específica, las adaptaciones no supondrán la desaparición de objetivos relacionados con las competencias profesionales necesarias para el logro de la competencia general a que se hace referencia en cada uno de los títulos, a tenor del artículo 20 del Decreto 156/1996, de 20 de junio (BOC n.º 83 de 10 de julio), por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias. Los programas de cualificación profesional inicial adaptados están destinados a los jóvenes escolarizados con necesidades educativas especiales, con un nivel de autonomía personal y social que les permite acceder a un puesto de trabajo, que requieran de una adaptación de la modalidad ordinaria, según se establece en la Orden de 7 de julio de 2008 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 144 de 18 de julio).3. La ACUS del alumnado escolarizado en AE será elaborada, desarrollada y evaluada por el maestro o maestra tutor del aula, con la colaboración del auxiliar educativo, el adjunto o adjunta de taller, el orientador u orientadora correspondiente y otros profesionales que puedan participar. En el proceso de elaboración se deberán contemplar, entre otras, las medidas de carácter socializador con los otros escolares del centro, determinadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y recogidas en el plan de atención a la diversidad, teniendo en cuenta la propuesta de los profesionales que intervienen en el AE. El seguimiento de la ACUS se realizará trimestralmente y al final de cada curso escolar entre el orientador u orientadora del centro y el profesorado que intervenga con el alumno o alumna, pudiendo asistir un componente del EOEP específico que corresponda.4. Para el alumnado con discapacidad auditiva, visual o motora que cursa la enseñanza básica, la ACUS de un área o materia puede afectar a distintos elementos del currículo. En algunos casos, derivado de la propia discapacidad sensorial o motora, se podrán eliminar uno o varios de estos elementos siempre que no afecten a la consecución de los objetivos generales de la etapa. Este tipo de ACUS se denominará «ACUS por exención parcial». En estos casos, se excluirán dichos elementos de la evaluación, y si el referente curricular del resto del área o materia adaptada fuera la de su grupo de edad y su valoración positiva, se consideraría superada ésta.5. En los CEE, las ACUS serán elaboradas, desarrolladas y evaluadas por el profesorado tutor en colaboración con los demás profesionales que intervienen con el alumno o alumna. En estos centros, el seguimiento de la ACUS se realizará trimestralmente y al final de cada curso entre el orientador o la orientadora del centro y el profesorado tutor del alumnado, pudiendo asistir un componente del EOEP específico que corresponda.

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Coordinación para elaborar las AC o las ACUS.1. Las reuniones de coordinación del profesorado que desarrolla la AC o ACUS se realizarán al menos mensualmente. Para ello, será necesario incluirlas en la concreción del plan de atención a la diversidad de cada curso escolar. Igualmente, se recogerá la determinación de los procedimientos para su puesta en práctica mediante la flexibilización de la organización u otras estrategias, velando por su cumplimiento la jefatura de estudios.2. Los centros elaborarán y organizarán sus horarios facilitando que el profesorado tutor que tenga alumnos y alumnas con AC o una ACUS disponga de un espacio horario para elaborar, coordinar y evaluar la respuesta educativa de estos escolares, tanto en Educación Infantil como en la enseñanza básica.

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DOCUMENTACIÓN PEP´s

PROGRAMAS EDUCATIVOS PERSONALIZADOS (PEP´s)

1. Las AC o las ACUS de un área o materia serán desarrolladas mediante programas educativos personalizados (en adelante, PEP).Un PEP es un conjunto de actividades temporalizadas, secuenciadas y adaptadas a cada alumno o alumna que presenta dificultades en la consecución de uno o varios objetivos o contenidos curriculares, y tiene como finalidad reducir los problemas que interfieren en el adecuado desarrollo de sus aprendizajes.2. Las necesidades educativas de los escolares objeto de esta Orden tendrán como respuesta diferentes PEP que, en su conjunto, conformarán el desarrollo de la AC o ACUS. Algunas características de los PEP son las siguientes:a) Los PEP podrán estar destinados a la adquisición de determinados objetivos, competencias o contenidos curriculares, estrategias y recursos de acceso al currículo, o bien a lograr las habilidades, razonamientos, aptitudes básicas, conductas adaptativas y funcionales, etc., previas o transversales a las distintas áreas o materias curriculares, siendo estos últimos la tarea prioritaria del profesorado especialista de apoyo a las NEAE.b) Cada PEP deberá concretar su vinculación con la AC o la ACUS, en su caso, describiendo qué aspecto de ella desarrolla y su justificación en función de las características del alumno o alumna. Se indicará para cada PEP, los objetivos, las competencias básicas, los contenidos, los criterios de evaluación, la metodología, los recursos y las actividades, el número de sesiones y la duración de éstas, concretando, en cada caso, qué va a trabajar el profesorado especialista de apoyo a las NEAE, los docentes de las áreas o materias adaptadas, la participación de otros profesionales o de la familia, cuando proceda. El PEP establecerá las estrategias para la generalización de los aprendizajes que se trabajan e incluirá indicaciones, procedimientos y materiales para el asesoramiento y apoyo al profesorado de este alumnado, según el esquema que se adjunta en el anexo IV de esta Orden.c) Si bien los PEP están dirigidos preferentemente a desarrollar las AC y las ACUS, podrán también utilizarse en los casos que lo prescriba el informe psicopedagógico terminado en propuesta de orientación psicoeducativa, el preinforme psicopedagógico, o como estrategia de refuerzo para los escolares que lo precisen.

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P.E.P. Curricular .

P.E.P. Curricular (Instrucciones).

P.E,P. Funciones ejecutivas.

Plantilla P.E.P. abierto.

P.E.P. de planificación.

P.E.P. de memoria de trabajo.

P.E.P. de atención sostenida.

LOS PEP EN LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS PLAZOS PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO EN LOS CENTROS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS ( 21 de Enero de 2011 ).Sexta. Programas educativos personalizados.1. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, sobre los programas educativos personalizados, las actividades que los conformen se han de desarrollar en un contexto metodológico que se ajuste a la individualidad del escolar a quien se dirige.2. Cuando los programas educativos personalizados traten de estimular y mejorar las habilidades, los razonamientos, las gestiones, las aptitudes básicas, las conductas adaptativas y funcionales u otros aspectos previos o transversales a un área o materia, lo han de hacer en el contexto de los contenidoscurriculares de las áreas o materias adaptadas y a través de ellos.3. Los programas educativos personalizados podrán incluir, entre otras concreciones, la mejora de las funciones ejecutivas y de los distintos tipos de atención, de memoria, de estrategias de planificación y de fluidez, o flexibilidad cognitiva; la mejora de los razonamientos contextualizados en las áreas o materias curriculares como el razonamiento lógico, matemático, verbal, secuencial o inductivo; la mejora de la gestión perceptual y de la aptitud espacial relacionadas con las áreas o materias; la mejora de la competencia en comunicación lingüística, la conciencia fonológica, los procesos lectores y escritores, y la competencia en el cálculo matemático; el entrenamiento en las autoinstrucciones y en el control de conducta; la estimulación de la creatividad; el entrenamiento en las habilidades sociales; la mejora de las destrezas adaptativas conceptuales, prácticas y sociales; la mejora de la autoestima o los refuerzos curriculares para el alumnado con NEAE escolarizado en la enseñanza básica.4. En la planificación de una AC o una ACUS se determinará qué programas educativos personalizados serán desarrollados por cada uno de los profesionales que intervienen en su ejecución, o por la familia, en su caso.5. La aplicación de los programas educativos personalizados para el alumnado identificado por los EOEP con dislexia o disgrafía, mediante informe psicopedagógico, que presenta dificultades en el procesamiento ortográfico se llevará a cabo, preferentemente, por el profesorado que imparta el área o materia de Lengua Castellana y Literatura u otro profesorado que se considere por la Comisión de Coordinación Pedagógica.6. Se podrá planificar en un mismo programa educativo personalizado distintos aspectos de los numerados en el punto 3 anterior, que estén muy relacionados y sean complementarios y, a ser posible, en torno a un motivo que sea de interés para el escolar.7. La temporalización para desarrollar un programa educativo personalizado ha de ser, preferentemente, entre uno y tres meses.

Juan Jesús González Amador. - Noviembre 2021

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GRACIAS