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Principales tipos de contratos de trabajo y sus características.

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Transcript

MATRIZ COMPARATIVA contratos de trabajo

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo Ver disposición final octava: Entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

CONTRATOSDE TRABAJO

Duración

Objeto del contrato

Retribución

C. Fijo discontinuo

Estos contratos permitirán afrontar las necesidades de aumento de plantilla ante trabajos estacionales o actividades productivas de temporada. Las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y para mejorar su formación durante los periodos de inactividad.

Por circunstancias de la producción

De Sustitución

C. para adquirir Práctica Profesional

Podrán celebrarse hasta 3 años después de obtenida la certificación (5 años en caso de personas con discapacidad)

Los contratos de trabajo se presumen celebrados por tiempo indefinido.

Aumento ocasional e imprevisible de duración reducida y delimitada...

Sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo...

Compatibilizar actividad laboral retribuida y formación.

  • Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
  • Si el contrato se celebra en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta 30 años.

Obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

Tener un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral. No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación

No establece límites de tiempo.

  • Máximo 6 meses.
  • Ampliable a 1 año por convenio colectivo.

Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

  • El tiempo que dure la suspensión del contrato.
  • 3 meses para vacante

La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días

  • Mínimo, 3 meses.
  • Máximo, 2 años,

La establecida en convenio colectivo o en contrato.

La establecida en convenio colectivo o en contrato.

La establecida en convenio colectivo o en contrato.

La establecida en convenio.Mínimo el SMI en proporción al tiempo de trabajo.

La fijada en convenio. Mínimo el SMI, en proporción al trabajo efectivo.

  • A jornada completa.
  • A tiempo parcial.

  • A jornada completa.
  • A tiempo parcial.

  • A jornada completa.
  • A tiempo parcial.

  • A jornada completa.
  • A tiempo parcial.

C. Indefinido

C. de Formación en alternancia

Trabajos estacionales/ No estacionales con períodos de ejecución ciertos/...

Sin límites de tiempo.

Las empresas de trabajo temporal (ETT) podrán celebrar contratos de carácter fijo-discontinuo para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias, en los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

La establecida en convenio colectivo o en contrato.

  • A jornada completa.
  • A tiempo parcial.

Tiempo de trabajo, máximo: - 65% jornada (1er. año)- 85% jornada (2º año)

  • Mínimo, 6 meses.
  • Máximo, 1 año,

C. Duración determinada

Solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada:

  • por circunstancias de la producción,
  • por sustitución de persona trabajadora.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

@Esther_fol

C. Formativo

La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo en cualquiera de las modalidades, comprenderá las contingencias protegibles y prestaciones incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

www.tiemposmodernos.eu

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral

Jornada

Adquirirán la condición de trabajadores fijos, en caso de:

  1. Falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
  2. Falta de forma escrita para aquellos contratos de trabajo que por ley deban constar por escrito (art. 8.2 del Estatuto de los Trabajadores).
  3. Los contratos celebrados en fraude de ley.
  4. Falta de denuncia de las partes, si llegado el término del contrato se continuara prestando servicios.
  5. Adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de18 meses en un periodo de 24 meses, mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

  • No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación
  • Debe existir una correlación entre el trabajo que se va a realizar y los estudios cursados.

El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 49.1 del ET Si la duración ha sido superior a un año, es necesario un preaviso con una antelación mínima de 15 días.

Para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Podrán utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada. En ningún caso podrá identificarse como causa del contrato de circunstancias de la producción la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa

El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a 3 meses

No hay derecho a indemnización a la finalización del contrato.

La retribución será la establecida para estos contratos en convenio colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y no podrá bajar de:

  • 60% el primer año y
  • 75% el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nunca será menor al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Podrá celebrarse de forma verbal si es indefinido ordinario a jornada completa. Si es a tiempo parcial, obligatoriamente deberá realizarse por escrito y en modelo oficial.

FORMA: Por escrito y en modelo oficial, indicando la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

FORMA: Por escrito y en modelo oficial, especificando el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución.

Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 FORMA: Por escrito y en modelo oficial.

Para trabajos que tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Podrán concertarse en el ámbito de contratas y subcontratas, coincidiendo los períodos de inactividad, con tiempos de tránsito entre distintas contratas.

La indemnización por la finalización del contrato. Art. 49.1 c) ET, será la parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

FORMA: Por escrito, reflejará, entre otros:

  • duración del periodo de actividad,
  • jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

Se otorgando un papel fundamental a la negociación colectiva, entre otros, en relación con régimen de llamamiento o la formación y mejora de empleabilidad de las personas fijas discontinuas durante los periodos de inactividad. La antigüedad de las personas trabajadoras fijas-discontinuas se calculará teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia

Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, aunque en ningún caso: El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas (mínimo 35% y 15% en el primer y 2º año respectivamente, en el centro de formación), no podrá ser superior al:

  • 65% durante el primer año,
  • 85% durante el segundo año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
No se podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. FORMA: Por escrito y en modelo oficial.

Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.

  • En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, sin superar nunca la duración máxima de dos años.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

En el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos. La empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Si la persona trabajadora rechaza la oferta o motivos inherentes a la misma determinan la imposibilidad de recolocación, por no existir puesto adecuado, se produce la extinción del contrato, con una indemnización 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo.