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Transcript

  1. Julio Cesar Madani Sivincha
  2. Angel Jeancarlo Coaquira Flores

LA PRUEBA Y EL DESMEDRO

Cuestiones

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DECRETO SUPREMO No. 086-2020-EF

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Resolución Nº 0603-2018/CEB-INDECOPI

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INFORME N.° 107-2018-SUNAT/7T0000

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Índice

Se consulta si para la deducción de los desmedros de existencias, SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias realizada en territorio extranjero, debido a su naturaleza nociva para el ambiente

INFORME N.° 107-2018-SUNAT/7T0000

Según el INDECOPI, las barreras burocráticas son aquellas medidas que cumplen alguno de los siguientes supuestos: i. Imponen exigencias, limitaciones, prohibiciones y/o cobros que condicionan, restrinjan y obstaculicen el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado, y/o ii. Afecten a los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a normas y/o principios que garanticen la simplificación administrativa.

Resolución Nº 0603-2018/CEB-INDECOPI

- El quejante señala que la figura del notario puede ser reemplazada por un funcionario de SUNAT. De acuerdo a este análisis, en la Resolución se concluye que la citada medida constituía una barrera burocrática carente de razonabilidad, toda vez que: i. El MEF tiene la carga de demostrar que los beneficios que pretende obtener con la exigencia impuesta son mayores a los costos de dicha medida. ii. Se debe demostrar que se efectuó algún tipo de evaluación sobre el impacto positivo y negativo de la medida. iii. El MEF no acreditó haber evaluado la proporcionalidad de la medida ni la adopción de otras medidas menos gravosas por la cuales se obtengan iguales beneficios

Resolución Nº 0603-2018/CEB-INDECOPI

En este sentido, en la Resolución el INDECOPI establece medidas correctivas que deben implementar el MEF y la SUNAT, entre las cuales destacan las siguientes: i. Inaplicar al caso concreto que ha sido sometido a examen por parte del demandante, la exigencia de contar con la presencia de notario para que resulte deducible la destrucción de desmedros de existencias, bajo apercibimiento de sanción pecuniaria. ii. Informar a los ciudadanos acerca de la barrera burocrática declarada, una vez se declare consentida la Resolución o sea confirmada por la Sala(1). iii. Informar sobre las medidas adoptadas a consecuencia de la declaración de barreras burocráticas carente de razonabilidad

Resolución Nº 0603-2018/CEB-INDECOPI

INDECOPI

constituye una barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de que la destrucción de los desmedros de existencias deba efectuarse en presencia de Notario Público, a efectos que su deducción sea aceptada para fines del IR

La prueba de destrucción señalada podrá ser reemplazada por la presentación de un informe sustentado, siempre que el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de diez (10) UIT (S/43,000), y se haya comunicado previamente a la SUNAT en el plazo mencionado. Hasta que la SUNAT no establezca la forma, plazo y condiciones en que dicho informe debe ser presentado, este se presentará en las dependencias de la SUNAT dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la destrucción (Watanabe, 2020).

DECRETO SUPREMO No. 086-2020-EF

El referido informe deberá contener la siguiente información: (i) identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir, así como el lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción; (ii) el método de destrucción empleado; (iii) los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción; (iv) el motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas; y, (v) la firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.

DECRETO SUPREMO No. 086-2020-EF

1. Si se hubiera dado la destrucción antes de la entrada en vigencia del presente, se podra usar el informe como prueba. 2. En cuanto a la destrucción de existencias que se realice a partir del 22 de abril de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, la deducción se acreditará con el informe ya señalado, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la dirección de correo electrónico: comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe, en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo dicha destrucción

DISPOSICIONES ESPECIALES

INFORME N.° 200-2016-SUNAT/5D0000

A la fecha el unico procedimiento específico para la acreditación de desmedros aprobados por SUNAT es el establecido en la resolución N° 243-2013/SUNAT

¿La administración tributaria presenta desinteres?¿La administración tributaria y el Derecho Probatorio? ¿Y el tratamiento internacional?

CUESTIONES

Watanabe, V. (2020). Flexibilizan los requisitos para acceder a la deducción de los gastos por destrucción de desmedros. Recuperado de: https://prcp.com.pe/flexibilizan-los-requisitos-para-acceder-a-la-deduccion-de-los-gastos-por-destruccion-de-desmedros/

BIBLIOGRAFÍA

¡Gracias!