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Admisión y matriculación en FP

EMPEZAR

Proceso deEscolarización

Índice

Objetivos

OBJETIVOS DE LA ACCIÓN FORMATIVA

Módulo 1

ERRORES COMUNES

Módulo 2

ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN

Módulo 3

LISTAS DE ESPERA, BAJAS, ANULACIONES Y TRASLADOS

Módulo 4

CONVALIDACIONES

Referencias

NORMATIVA Y RECURSOS

Objetivos

Objetivo 01

Mejorar la organización y coordinación del proceso, ayudando tanto a los centros como a las personas solicitantes.

Objetivo 02

Identificar y evitar los errores más comunes y frecuentes que se producen por parte de los centros y de los solicitantes.

Objetivo 03

Dar respuesta a dudas y consultas frecuentes que formulan los centros sobre admisión, matriculación y convalidaciones.

Objetivo 04

Solucionar aspectos técnicos específicos de FP y optimizar las vías y la gestión de la comunicación con la Delegación.

El proceso de escolarización en FP es complejo, por eso los centros tienen que disponer de una información clara, tanto para su propia gestión como para informar con solvencia a los solicitantes.

Agilizar los procesos

Módulo 1

Comenzar

ERRORES COMUNES

Baja / Anulación

Errores comunes

Info

No es un Traslado

Procedimiento de Listas de Espera

Repetidor

No matriculado

Cuidado. Este error bloqueará la matrícula y pondrá "pendiente de confirmación de traslado". El otro centro no podrá arreglar esto porque la matrícula está anulada y el centro de destino no podrá evaluar al alumno en SÉNECA, entre otras cosas.

Audios

Errores comunes

Info

Info

Info

Info

Te lo contamos

Vacantes, listas, plazos, adjudicaciones, acreditaciones...

Son temáticas objeto de frecuentes errores y confusiones que aclararemos mejor a través de audio, usando los siguientes podcast.

El gran lío de la

PARCIAL COMPLEMENTARIA

Desestimada

Por no aparecer la nota media en la certificación académica

Artículo 44

Orden de 7 de junio de 2021

Matrículas

Fuera de plazo

Consulta también el Manual de Escolarización y la normativa de referencia.

Una vez alcanzado el día 15 de octubre, los centros docentes deben completar aquellas matrículas que existan en oferta parcial complementaria. Cuando se haya llevado a cabo este proceso, los centros docentes que aún dispongan de plazas escolares vacantes las ofrecerán, exclusivamente, a las personas que soliciten traslados de matrícula, si los hubiera.

Este audio es un poco largo (7 minutos) pero si lo escuchas hasta el final aclararás todas las incidencias y dudas, así como el tema de la Lista de espera en esta oferta.

El final del audio se refiere a que, cuando la persona esté en trámite de homologación de su título extranjero, debe presentar el volante de inscripción provisional. La nota media se le computará como un 5,00. Si un mes antes de la evaluación final, no se ha resuelto, su matrícula quedará sin efecto.

Acepta / Rechaza

Errores comunes

Info

Listas de espera

Acepta / Rechaza

Desde el curso 2022/23 las listas de espera se automatizan. El centro ya no tiene que avisar a las personas solicitantes. Si resultan adimitidas reciben un SMS y un enlace con información sobre lo que tiene que hacer.

Una vez que la persona recibe la notificación, tiene 48 horas para formalizar la matrícula o rechazar la plaza. Es importante que haga una de las dos cosas, de lo contrario se entenderá que renuncia a seguir participando en el proceso y quedará excluida del procedimiento. Si opta por rechazar la plaza asignada, solo lo hará de esa petición, seguirás participando en el resto de tus peticiones. Si rechaza la plaza no podrás volver a activar la petición de listas de espera. Si opta por la matrícula, pondrá fin a tu participación en el proceso de escolarización. En Secretaría Virtual se podrá consultar el resultado de las listas de espera. En cada petición de la solicitud podrá ver el lugar en lista de espera que ocupa. Desde esta misma consulta puede hacer trámite de matrícula o rechazar la plaza.

Errores comunes

¿Cuál es la vía prioritaria de comunicación con la Delegación en el periodo de solicitud y matriculación?

La ventanilla electrónica

El teléfono

El correo electrónico

Algunas preguntas

Errores comunes

Cuándo no sé cómo proceder con alguna cuestión que plantea una persona en mi centro...

Le digo que vaya a la Delegación

Lo pregunto por ventanilla electrónica

Le doy el teléfono de FP

Algunas preguntas

Algunas preguntas

Errores comunes

Cuando llega una persona al centro pasado el día 15 de octubre queriéndose matricular y tenemos vacantes...

Le digo que vaya a la Delegación que allí se lo arreglan

Solicito el desbloqueo de su matrícula por ventanilla electrónica

Le informo de que el plazo de matrícula ha finalizado

Errores comunes

Algunas preguntas

¡Correcto!

Módulo 2

Comenzar

ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN

Introducción

Admisión ymatriculación

Acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio, grado superior y cursos de especialización

Es un procedimiento de distrito único (a nivel de toda Andalucía). La correcta asignación de plazas escolares vacantes es fruto de numerosas actuaciones llevadas a cabo por todos y cada uno de los profesionales que integran el procedimiento de admisión y escolarización.Resulta necesario, por lo tanto, que la persona candidata a una plaza escolar presente una solicitud de admisión en la que se prioricen una serie de peticiones a distintos ciclos formativos de la oferta educativa y que el centro docente que recibe dicha solicitud lleve a cabo su tramitación.

Todo ello se realizará correctamente si, entre otros aspectos, hemos informado adecuadamente y el sistema centralizado de gestión de centros está preparado.

Una óptima escolarización implica una óptima coordinación entre todos los profesionales implicados.

Tipos de oferta

Admisión ymatriculación

Oferta completa a distancia

Oferta constituida por la totalidad de los módulos profesionales que integran cada uno de los ciclos formativos de grado medio, grado superior y cursos de especialización de formación profesional.

Info

Info

Oferta completa presencial

Oferta constituida por la totalidad de módulos profesionales que integran cada título de un ciclo formativo o curso de especialización.

Oferta parcial complementaria

Oferta constituida por los módulos profesionales, individuales o agrupados, resultantes de las plazas que quedan vacantes por la convalidación de módulos a algunas personas.

Oferta parcial diferenciada

Oferta constituida por los módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y superior, así como los cursos de especialización autorizados

a. Régimen general: incluye oferta completa presencial y oferta parcial complementaria de ciclos formativos. b. Educación para personas adultas: incluye la oferta parcial diferenciada y oferta completa a distancia de ciclos formativos y cursos de especialización y la oferta completa de cursos de especialización.

A su vez estas ofertas se distribuiran en régimen General y de Adultos de la siguiente manera:

Consulta la oferta

Esta oferta no se solicita modularmente, sino que es la resulta del proceso de matriculación. La persona solicitante de la oferta completa presencial puede indicar su participación en este proceso.

por la Consejería competente en materia de educación para ser ofertados modularmente y cuyo itinerario es diseñado por cada persona según sus propias circunstancias. Esta oferta puede ser cursada en tres modalidades: presencial, semipresencial o a distancia.

Procedimientos

Admisión ymatriculación

Oferta completa y Parcial Complementaria PRESENCIAL

Procedimiento ORDINARIO

Procedimiento EXTRAORDINARIO

Listas de Espera

FASE

Concepto

Procedimieto

Oferta Parcial Diferenciada

Procedimiento

Oferta Completa a Distancia

Estructura

Será entre el 15 de junio y el 30 de junio de cada año. Las plazas escolares de los ciclos formativos se solicitarán en un periodo único en junio. Se realizarán dos adjudicaciones en el mes de julio. Cada adjudicación llevará asociado un periodo de matriculación.

Comenzará tras finalizar el procedimiento ordinario y constará de un periodo de presentación de solicitudes, una adjudicación de plazas escolares y un periodo de matrícula.

Los solicitantes quedarán en listas de espera por cupos de acceso en todas las peticiones de prioridad mayor de la que ha sido admitida. Si no estuviera admitida en ninguna petición, quedarán en listas de espera en todas ellas. El procedimiento de cada una de las listas de espera comprenderá desde la finalización del procedimiento ordinario o extraordinario hasta el 15 de octubre.

Llamamos fase a cada una de las acciones que se llevan a cabo en el procedimiento de escolarización relativas a las solicitudes, publicaciones de listados o adjudicaciones, u otras relacionadas con estas últimas. La información relativa a cada fase del procedimiento será comunicada a los interesados a través de la Secretaría Virtual de Centros a todas las personas solicitantes a título informativo. Importante: los documentos oficiales son los que publicarán los centros en los tablones de anuncios a lo largo del procedimiento de admisión.

La admisión será entre el 10 de junio y el 31 de julio de cada año. Los módulos profesionales se solicitarán en un solo periodo en el mes de junio. Se realizará una única adjudicación en julio que llevará asociado un periodo de matriculación.

La admisión será entre el 10 de junio y el 31 de julio de cada año siguiendo el calendario de la oferta parcial diferenciada, pero no se adjudicará como una oferta modular. Las plazas se solicitarán en un solo periodo en junio. Se realizará una única adjudicación en julio que llevará asociado un periodo de matriculación.

Admisión en primer curso

Admisión ymatriculación

Criterios generales

Cuando no existieran plazas escolares suficientes, en oferta completa, presencial o a distancia, y oferta parcial complementaria, se atenderá exclusivamente al expediente académico del alumnado con independencia de que estos procedan del mismo centro o de otro distinto. Excepcionalmente, para las personas solicitantes que acrediten su condición de deportista de alto rendimiento o aquellos con una discapacidad igual o superior al 33% y que no fuesen adjudicatarios de plaza como resultado de su expediente podrán optar a las plazas reservadas a su colectivo para los diferentes cupos.En oferta parcial diferenciada se adjudicarán plazas de acuerdo con los siguientes criterios: en primer lugar, se asignará plaza escolar a las personas solicitantes que hayan cursado en oferta parcial diferenciada módulos profesionales del mismo ciclo formativo o curso de especialización en el mismo centro docente durante el curso escolar o edición inmediatamente anterior. Además, estas personas solicitantes tendrán que contar con una calificación positiva (se excluyen las convalidaciones) en algún módulo profesional del ciclo formativo o del curso de especialización. Siempre hay que participar en el procedimiento de admisión.

Criterios de prioridad

Admisión ymatriculación

a. Para el alumnado que accede a ciclos formativos de grado medio y superior con requisitos académicos, se tiene en cuenta la nota media del expediente académico que se presenta como requisito válido de acceso.b. Sin embargo, para los solicitantes que acceden a partir de la prueba de acceso o el curso de formación específico, se atenderá a la nota final de dicha prueba o curso.

En relación con los criterios de prioridad en el acceso a ciclos formativos de formación profesional, hay que tener encuenta las siguientes

consideraciones

Grado medio: cupos Oferta Completa

Admisión ymatriculación

01

02

03

70 % plazas

Título de ESO a partir 2008/09

20 % plazas

Título de FP BásicaMódulos Obligatorios PCPI superados

10 % plazas

Prueba de acceso / Curso de accesoTitulación equivalente a ESOOtros requisitos DA3ª RD 1147/2011

Reservas

5 % Discapacidad 5 % Deportista Alto Rendimiento

Procede de 4º ESOObtuvo título en uno de los dos cursos anterioresPrioridadSÍSÍ1ªNOSÍ2ªSÍNO3ªNONO4ª

RelacionadoObtuvo título en uno de los dos cursos anterioresPrioridadSÍSÍ1ªSÍNO2ªNOSÍ3ªNONO4ª

Cupo 3PrioridadPrueba Acceso / Curso Acceso1ªTitulación equivalente a ESO2ªOtros requisitos3ª

5 % Discapacidad 5 % Deportistas Alto Rendimiento

Grado superior: cupos Oferta Completa

Admisión ymatriculación

01

02

03

65 % plazas

Título de Bachillerato a partir 2009/10Título de Bachillerato a partir 2016/17

20 % plazas

Título de Técnico de FP

15 % plazas

Prueba de accesoTitulación equivalente a BachilleratoPrueba Acceso Universidad>25Otros requisitos DA3ª RD 1147/2011

Reservas

5 % Discapacidad 5 % Deportista Alto Rendimiento

RelacionadoObtuvo título en uno de los dos cursos anterioresPrioridadSÍSÍ1ªSÍNO2ªNOSÍ3ªNONO4ª

RelacionadoObtuvo título en uno de los dos cursos anterioresPrioridadSÍSÍ1ªSÍNO2ªNOSÍ3ªNONO4ª

Cupo 3PrioridadPrueba Acceso 1ªTitulación equivalente a BACHILLER2ªPrueba acceso universidad>253ªOtros requisitos DA3ª RD 1147/20114ª

5 % Discapacidad 5 % Deportistas Alto Rendimiento

Oferta Parcial Diferenciada

Admisión ymatriculación

04

65 % plazas

5 % plazas

Experiencia profesional

En Oferta Parcial Diferenciada, además de los cupos anteriores, existe un 4º cupo. Estas plazas se detraen del Cupo 1.

Reservas

5 % Discapacidad 5 % Deportista Alto Rendimiento 5 % Acreditación Unidad Competencia

Distancia

En el caso de la oferta parcial diferenciada modalidad a distancia será criterio de preferencia gozar de la condición de andaluz o andaluza.

Las personas que accedan por este cupo deberán acreditar, posteriormente, un requisito ACADÉMICO de acceso para poder obtener el título.

5 % Discapacidad 5 % Deportistas Alto Rendimiento 5 % Acreditación Unidad Competencia

En el caso de la oferta parcial diferenciada modalidad a distancia será criterio de preferencia gozar de la condición de andaluz o andaluza. Tendrán prioridad las solicitudes correspondientes a personas mayores de dieciséis años sujetas a medidas de privación de libertad por decisión judicial en centros penitenciarios o de menores o personas enfermas que, por prescripción facultativa, no puedan asistir a los centros docentes ordinarios durante períodos que le impidan el normal desarrollo de las actividades escolares. ⚠️ Hay algunos ciclos a distancia que tienen módulos que requieren horas presenciales. Antes de realizar tu solicitud y matrícula consulta en este enlace cuáles son y cuántas horas presenciales tiene cada módulo: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza/actividades-presenciales Actividades presencialesAlgunos módulos profesionales, en determinados ciclos formativos, requieren la realización de actividades de carácter presencial, por lo que en ese...Juntadeandalucia

Solicitudes

Admisión ymatriculación

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REQUISITOS DE ACCESO

Solicitudes Teletramitadas no firmadas

Teclado - Lector estandar EAN-128

Registro electrónico >>Libro de entrada

Compatibilidad Matriculas /Solicitud

Las personas solicitantes que hayan formalizado una matrícula en enseñanzas de bachillerato o de artes plásticas y diseño para el mismo curso académico, si desean efectuar matrícula o reserva de matrícula en ciclos formativos de formación profesional o cursos de especialización, SÍ tendrán que anular previamente su matrícula. Esto es una cuestión que se intentó implementar el curso pasado para que no tuvieran que anularla y se realizara automáticamente pero, técnicamente NO funcionó.

Titulaciones equivalentes CE

Plazas recuperadas

El número de matrículas por módulo profesional no superará al número de plazas escolares autorizadas, aunque el número de personas matriculadas pueda ser mayor al número de plazas autorizadas. La matriculación en los módulos profesionales responda a la realidad para que el cálculo sea correcto y no se generen plazas escolares inexistentes. Sobre todo, hay que tener especial cuidado con las matrículas que tienen módulos profesionales sin matrículas, puesto que se entenderá que está disponible. El procedimiento de recuperación de plazas se realizará antes de la segunda adjudicación del procedimiento ordinario y antes de la adjudicación única del procedimiento extraordinario.

Ord/Extraord Compatible >> Baja.

Si la persona es admitida en el procedimiento extraordinario tendrá que anular la matrícula previa que ya tuviera del procedimiento ordinario. Esta anulación se cursará como una baja de oficio, con pérdida de convocatoria asociada.

Renuncia solicitud / Participación

La persona solicitante puede renunciar a la solicitud presentada mientras permanezca abierto el plazo de presentación de solicitudes. Es importante destacar que, para un mismo procedimiento, la renuncia de la última solicitud presentada implica la renuncia de participación. Es decir, una vez efectuada la renuncia de la última solicitud no se volverán a estimar aquellas solicitudes que fueron anteriormente presentadas.

Documento / Certificado (No - Sí)

Los centros deberán publicar en los tablones de anuncios los distintos documentos que se generen a lo largo del procedimiento de admisión . De forma general, para cada uno de estos documentos, el proceso a seguir será: 1. Generar el documento y enviarlo a la bandeja de firmas del sistema Séneca. 2. Firmar el documento en Séneca y publicarlo en el tablón de anuncios del centro educativo. 3. Generar el certificado de publicación de este documento y enviarlo a la bandeja de firmas del sistema Séneca. 4. Firmar el certificado de publicación en Séneca. Casos especiales: 1. Generar de nuevo un documento que ya fue firmado pero para el que no se ha generado certificado aún. En estos casos, al generar de nuevo el documento, Séneca generará un aviso indicando que las únicas acciones posibles en este punto son rechazar el documento o generar su certificado. En este caso concreto, habrá que acudir a la bandeja de firmas y rechazar el documento generado para proceder a generar uno nuevo. 2. Generar de nuevo un documento para el que ya se generó un certificado. En este caso, al intentar generar de nuevo un documento que ya fue certificado, el centro deberá ponerse en contacto con la persona responsable de escolarización de Formación Profesional de su Delegación Territorial competente en materia de educación para poder anular el certificado. Una vez anulado dicho certificado, la dirección del centro deberá proceder a anular el documento base para el que se generó dicho certificado. Una vez hecho esto, el centro ya podrá volver a generar el documento y, posteriormente, su correspondiente certificado.

Exención pago Distancia

Los centros deberán revisar la documentación aportada por el solicitante y verificar aquellas solicitudes en situación de exención de pago total. Este tipo de circunstancia podrá controlarse a partir de la pantalla Relación de solicitudes. En el caso de haberse producido errores, existe un procedimiento establecido para la solicitud de devolución de tasas en Distancia. Comunica el caso a la Delegación.

⚠️

⚠️ Hay algunos ciclos en la modalidad a distancia que tienen módulos que requieren horas presenciales. Antes de realizar tu solicitud y matrícula consulta en este enlace cuáles son y cuántas horas presenciales tiene cada módulo: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza/actividades-presenciales

Actividades Presenciales en Distancia

⚠️ Hay algunos ciclos en la modalidad a distancia que tienen módulos que requieren horas presenciales. Antes de realizar tu solicitud y matrícula consulta en este enlace cuáles son y cuántas horas presenciales tiene cada módulo: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza/actividades-presenciales

Diagrama del proceso

Admisión ymatriculación

Consulta el calendario y plazos de cada tipo de ciclo, curso y oferta

Régimen GeneralProcedimiento Ordinario

Concepto de Alegación

Admisión en segundo curso

Admisión ymatriculación

ATENCIÓN

Novedad

La Admisión en 2º curso se realizará, a nivel técnico, igual que la de 1º (Una sola solicitud, SV, Distrito único, Adjudicación, Lista de espera).Se adjudicarán las plazas en relación a su prioridad en el acceso. En caso de no existir plazas escolares suficientes, estas personas solicitantes quedarán ordenadas exclusivamente atendiendo a la nota media, recogida en su expediente, de los módulos profesionales que componen el primer curso de dicha oferta. En caso de empate serán de aplicación, en primer lugar, el criterio del género menos representativo del ciclo formativo y, en segundo lugar, el criterio del sorteo público.Agotadas las vacantes en oferta completa de los segundos cursos, los centros podrán ofrecer plazas en oferta parcial (complementaria) a aquellas personas solicitantes que hayan quedado en lista de espera.Las plazas disponibles para esta adjudicación pueden consultarse en la pantalla de Puestos escolares de Séneca.

Solo para las personas que vayan a solicitar segundo curso en un centro diferente a aquel en el que cursaron primero o a un ciclo distinto con módulos comunes en el primer curso.

Hay que tener mucho cuidado con alumnado que ha cursado en otra comunidad ya que, a veces, el currículum no es el mismo y puede que, aunque en su comunidad tenga todo 1o aprobado, no se corresponda con el 1o de Andalucía y por lo tanto, no podrá solicitar 2º sino que tendrá que solicitar 1º y participar en todo el procedimiento.

Calendarios

Admisión ymatriculación

Ciclos grado medio y superior

Oferta completa presencial

Ciclos grado medio y superior

Oferta completa a distancia

Ciclos grado medio y superior

Oferta parcial diferenciada

FPB

Oferta completa presencial

Cursos de especialización

Oferta completa presencial y Parcial diferenciada a Distancia

Curso de acceso

Oferta completa presencial

2º Ciclo grado medio y superior

Oferta completa presencial

FPB

Programas específicos

Alumnado repetidor

Admisión ymatriculación

Info

Reserva de plazas para el alumnado repetidor

El alumnado que supere todos los módulos profesionales del primer curso promocionará a segundo curso. El alumnado de primer curso de ciclos formativos sin evaluación positiva en todos los módulos profesionales podrá optar por repetir solo los módulos profesionales no superados o por matricularse, además, en módulos profesionales del segundo curso siempre que la carga horaria de los módulos profesionales no superados del primer curso sea igual o inferior al 50% de las horas totales.Este alumnado se matriculará entre el 10 y el 15 de septiembre de cada año, cumplimentando para ello el formulario contenido en el Anexo VIII,Orden 7 junio 2021.

Esta matrícula, estará condicionada por la carga horaria que se curse, que no podrá ser superior a 1.000 horas lectivas y por la compatibilidad horaria de los módulos profesionales que conforman la matrícula que permitirá la asistencia y la evaluación continua en todos los módulos profesionales de 1º y de 2º.Importante: se formalizará la matrícula, una vez que se conozcan los horarios y se pueda comprobar la compatibilidad de horario establecida.

Las plazas para el alumnado repetidor que no sean reservadas entrarán en el proceso de adjudicación y, en caso de que sean ocupadas, no se podrán detraer del proceso.

¿Cuándo se repite y cuando se pasa de curso en FP?

OPD

FUNDAMENTAL. Es lo priemro que hay que hacer

2 momentos

INSTRUCCIONES de la Dirección General de Formación Profesional, de 16 de junio de 2021 CUARTA. Grabación de las matrículas del alumnado repetidor de primer curso de ciclo formativo . Con objeto de poder adjudicar todas las plazas, los centros deberán proceder a grabar las matrículas del alumnado repetidor de primer curso en el Sistema de información Séneca con anterioridad al 9 de julio de 2021. El alumnado repetidor de primer curso se matriculará del 25 al 30 de junio, conforme a la Orden de 7 de junio de 2021. Si este alumnado puede además optar por matricularse en algún módulo profesional de segundo curso, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 64.3 de la citada Orden, podrá ampliar la matrícula , realizada en el mes de junio, durante el período comprendido entre el 10 y 15 de septiembre .

Vacantes

Admisión ymatriculación

Info

¿Cómo se reparten las plazas no cubiertas?

Las plazas no cubiertas de los cupos de acceso se repartirán proporcionalmente entre el resto de los cupos en la segunda adjudicación (procedimiento ordinario). Esto lo hace el Sistema automáticamente.En las ofertas de Educación para personas adultas (oferta completa a distancia y oferta parcial diferenciada de ciclos formativos, así como cualquiera de las modalidades de de cursos de especialización). Las plazas no cubiertas de las reservadas para personas con discapacidad, deportistas de alto nivel y las que acreditan Unidad de Competencia, se distribuirán entre los cupos de acceso en la proporción de los porcentajes establecidos para cada cupo en los ciclos formativos de grado medio y superior. (Centro)Las plazas no cubiertas de los cupos de acceso se repartirán proporcionalmente al resto de los cupos. (Sistema)

En las ofertas del Régimen general (oferta completa presencial de ciclos formativos), previa a la segunda adjudicación del procedimiento ordinario, las plazas no cubiertas de las reservadas para discapacitados y deportistas de alto nivel se distribuirán entre los cupos de acceso. Esto lo hace el Centro manualmente.

iMPORTANTE

  • OCP: Aut - Rep + Rec
  • OPD: Aut - (+1)

  • Si tras este proceso (Procedimiento Ordinario) quedaran vacantes en un ciclo, se ofertarían en el Procedimiento Extraordinario. Un ciclo que dispone de vacantes en ese momento NO puede tener lista de espera, lógicamente. Tienen que ser adjudicadas todas las plazas posibles ofertadas en ese procedimiento ordinario, primero.
  • Un ciclo que tenga lista de espera para el Procedimiento Ordinario, es porque no le han quedado vacantes, por tanto, ese ciclo, no será ofertado en el Procedimiento Extraordinario.
  • El trasvase de vacantes manual de un cupo a otro, por parte del centro, sólo se realiza en el Procedimiento de Listas de Espera.

OPD Distancia: conceptos I

Admisión ymatriculación

Nº de plazas por módulo

En la Oferta Parcial Diferenciada a Distancia, el concepto de Unidad Autorizada difiere del de la enseñanza en Oferta Completa. En Completa las unidades son los grupos autorizados de cada curso, con su correspondiente número de puestos escolares (30). Luego, en la matrícula, puede superarse ese número de alumnos pues, al no estar algunos matriculados de todos los módulos del curso, permiten la matriculación, en oferta parcial complementaria, a otras personas.En Oferta Parcial Diferenciada a Distancia es diferente. En el concepto Unidades, no se autorizan grupos sino el número total de plazas del ciclo y, por otro lado, el número puestos escolares de cada módulo. Esto se realiza de forma individualizada en cada ciclo y cada centro que tiene FP a Distancia, por parte del Servicio de Plantillas de la Dirección General de Planificación y Centros porque afecta tanto al cupo de profesorado de Distancia/Semi como al número de tutorías administrativas autorizadas.El concepto fundamental es el número de "Puestos escolares" autorizados por la DG de Planificación para cada módulo del ciclo. Esto quiere decir que, en la matrícula, NO se puede superar ese número en cada módulo, independientemente de las unidades del curso que luego se creen, cada una con su capacidad prevista y alumnos asignados.

La Orden de 7 junio de 2021 regula el número máximo de plazas escolares a considerar por cada módulo, según la modalidad (presencial, distancia o semipresencial) y prevé un posible aumento del alumnado, en los términos previstos en el artículo 4.3.Para clarificar este tema hay que diferenciar los siguientes conceptos, en el ámbito de la planificación y escolarización en SÉNECA: Unidades autorizadas; Grupos autorizados, Puestos escolares; Unidades de los cursos.

Idea básica

Lo que hay que tener claro es que esto NO tiene nada que ver con las 80 / 60 plazas máximas que estipula la normativa, por módulo profesional, en oferta a Distancia / Semi.

OPD Distancia: conceptos II

Admisión ymatriculación

Nº de plazas por módulo

¿Por qué se les autorizan 300 en el algoritmo de adjudicación para la escolarización?-Esta sobredimensión fue una cuestión consensuada con los centros hace algunos años, a petición de los centros, pues facilitaba luego la matrícula y la gestión de las listas de espera, teniendo en cuenta, además, la elevada tasa de abandono en distancia.En el caso del ciclo con 100 puestos autorizados en un módulo, no se van a dar recursos para 2 unidades. Si autorizan 150, se podrían recursos para una unidad y media, y si autorizan 200, se darían para 2 unidades.Esto con carácter general, luego hay matizaciones y situaciones específicas. En centros que ofertan varios ciclos de la misma familia, con módulos comunes, el número de puestos autorizados en cada módulo puede ser muy variable.

En la Presencial y en la Semi, los puestos escolares autorizados por módulo nunca sobrepasan el número máximo de plazas escolares a considerar por cada módulo profesional, que establece la normativa. En Distancia, los puestos escolares autorizados, en la inmensa mayoría de módulos de todos los ciclos, superan con mucho las 80 plazas, pues la programación de la oferta se amplía cada vez más, llegando actualmente hasta los 300 puestos en algunos módulos de algunos centros. Pero hay que entenderlo como que las unidades son de 80 y siempre se proporcionan los recursos en el cupo de profesorado para las unidades correspondientes. Ejemplo: En el caso del módulo que tiene 300 puestos autorizados. En realidad son 3 unidades de 80, es decir, 240 plazas. Si el módulo tiene 6 horas, se cargan 18.

⚠️

⚠️ Hay algunos ciclos en la modalidad a distancia que tienen módulos que requieren horas presenciales. Antes de realizar tu solicitud y matrícula consulta en este enlace cuáles son y cuántas horas presenciales tiene cada módulo: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza/actividades-presenciales

Actividades Presnciales en Distancia

⚠️ Hay algunos ciclos en la modalidad a distancia que tienen módulos que requieren horas presenciales. Antes de realizar tu solicitud y matrícula consulta en este enlace cuáles son y cuántas horas presenciales tiene cada módulo: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza/actividades-presenciales

Simultanear FP

Admisión ymatriculación

Info

Info

Info

En ningún caso podrán simultanearse estudios de un módulo profesional por varias modalidades de enseñanza

No está permitido matricularse al mismo tiempo en dos ciclos formativos de FP en oferta COMPLETA

Si estás matriculado en un ciclo formativo de FP te puedes matricular en las pruebas para la obtención de título de FP (pruebas libres)

  1. Una persona que estuviera matriculada en Primer curso de Oferta Completa podría simultanearlo con FCT y, en su caso, Proyecto, de otro ciclo que solicitara y se matriculara, de estos módulos, en oferta parcial diferenciada. Superando las 1.000 horas en total, lógicamente.
  2. Si las dos titulaciones fueran en Oferta Parcial Diferenciada (Presencial, Distancia o Semi) no podría superar las 1.000 horas totales en los módulos de la matrícula.

  • Puedes simultanear dos ciclos formativos de FP en oferta parcial diferenciada (modalidades presencial, semipresencial y distancia) siempre que la carga horaria total no supere las 1000 horas.
  • Se podrá adjudicar plaza escolar en módulos profesionales pertenecientes, como máximo, a dos titulaciones distintas.
  • No podrá adjudicarse plaza escolar en módulos profesionales de diferentes ciclos formativos o cursos de especialización que requieran sesiones presenciales para la adquisición de resultados de aprendizaje, a excepción de que al alumno o alumna le reste para finalizar en uno de los ciclos formativos el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el de Proyecto.
  • Las enseñanzas de bachillerato para personas adultas y ciclos formativos de formación profesional o de artes plásticas y diseño podrán cursarse simultáneamente siempre que al alumno o alumna le quede por superar para la obtención de uno de los dos títulos un número igual o inferior a tres materias o módulos y curse alguna de dichas enseñanzas en régimen de educación de personas adultas.

  • Las enseñanzas de FP pueden simultanearse con otras de régimen especial, como las enseñanzas profesionales de música y danza o las enseñanzas ofíciales de idiomas (solo un idioma si es a distancia).
  • La Administración Educativa te permite simultanear las enseñanzas de FP con las enseñanzas universitarias, pero tendrás que informarte en tu Universidad si ellos también te lo permiten.
  • La matrícula en FP se puede simultanear con la inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior y con las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en ESO o del título de Bachiller.

  • Incluso del mismo título, siempre que no te matricules de los mismos módulos profesionales y que la carga horaria de todas las enseñanzas de FP en las que te encuentres matriculado no supere en total las 1000 horas (sumando todas las horas de los módulos de ambas matrículas).

CF Grado Básico

Puedes escribiruna descripción aquí

¿Qué es no superar los 17 años?

Una cuestión que ha generado controversia y confusión a la hora de informar y orientar al alumnado sobre este requisito de acceso a CFGB

Esto ha sido resuelto por el RD 217/2022, que no establece límite de edad por arriba. Por tanto, el alumnado de 18 años o más va a entrar, en último lugar, si quedan vacantes una vez concluidad la matriculación. Y sin necesidad de Consejo orientador.Para los Programas Específicos de FPB se permitirá el acceso a los alumnos que tengan 19 años a 31 de diciembre del año natural en curso.

PRIORIDAD

Autoevaluación 1/6

Admisión y matriculación

Una persona a la que le adjudican plaza pero NO en su primera petición queda en lista de espera...

Solo en su primera petición

En todas sus peticiones que no le han adjudicado

Solo en sus peticiones de prioridad mayor a la adjudicada

Admisión y matriculación

¿A qué oferta se puede acceder por el cupo de Experiencia laboral?

Completa

Parcial Diferenciada

Parcial Complementaria

Autoevaluación 2/6

Admisión ymatriculación

¿Es posible simultanear dos solicitudes?

En algunos casos

Solo si le queda FCT y Proyecto en uno de ellos

En ningún caso

Autoevaluación 3/6

Admisión y matriculación

¿Cómo se solicita la Oferta Parcial Complementaria?

Es automático en Oferta Completa, no hay que hacer nada

Hay que marcar una casilla pero si no se marca también te pueden llamar

Es obligatorio marcar la casilla en la solicitud

Autoevaluación 4/6

Admisión ymatriculación

¿Una persona que ha participado en el procedimiento ordinario puede solicitar en el procedimiento extraordinario?

En ningún caso

Sí, es compatible

Solo si no se ha matriculado en el ordinario

Autoevaluación 5/6

Admisión y matriculación

Tras el proceso de escolarización, el sistema ha permitido la matriculación de 32 personas en 1º de un ciclo en oferta completa. Indica lo correcto:

No es posible porque las plazas reguladas son 30

Es algo habitual

Es posible por que lo establecido son 30 alumnos por módulo profesional

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Módulo 3

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LISTAS DE ESPERA, BAJAS, ANULACIONES Y TRASLADOS

Otros trámites

Listas de espera, bajas, anulaciones y traslados

ruta

ruta

ruta

ruta

Listas de espera

Bajas de oficio

Anulaciones

Traslados

Trasvase de vacantes

Renuncias

Informe de Inspección

Preguntas frecuentes

FP a Distancia

El procedimiento de lista de espera de la oferta completa y parcial complementaria presencial comenzará, tanto para el procedimiento ordinario como para el extraordinario, una vez finalizado el último periodo de matriculación. Concretamente para el periodo ordinario a partir del 1 de septiembre y para el procedimiento extraordinario a partir del 15 de septiembre. Las Listas de Espera se generan a partir del resultado de la última adjudicación de cada procedimiento. Es importante destacar que en lista de espera permanecerá cualquier persona participante que no haya sido excluida a lo largo del procedimiento, que no haya obtenido plaza en su primera petición en alguna adjudicación o que no haya formalizado matrícula en una asignación de plaza desde Listas de Espera. En este procedimiento, cuando una persona acepte una plaza de lista de espera pondrá fin a su participación en el procedimiento de escolarización, desapareciendo de todas las listas de espera en las que esté incluida. Con el fin de determinar las plazas disponibles en listas de espera en cada una de las ofertas, los centros docentes dispondrán hasta el fin de mes de julio, para el procedimiento ordinario, o de cuatro días hábiles tras la adjudicación del procedimiento extraordinario para finalizar la grabación de todas las matrículas del proceso de escolarización y tramitar las bajas oportunas. Las listas de espera se resolverán mediante asignaciones que se producirán en el momento en el que exista una plaza vacante. Estas asignaciones de oferta completa se realizarán desde el 1 de septiembre, para el procedimiento ordinario, o desde el 17 de septiembre, para el procedimiento extraordinario, y nunca más allá del 15 de octubre. Tras cada asignación de plazas los centros docentes dispondrán de cuatro días hábiles para la grabación de los trámites necesarios.

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán incoar expediente de baja de oficio de enseñanzas de formación profesional inicial, si una vez iniciadas las actividades lectivas y transcurridos diez días lectivos se observase la no incorporación o la inasistencia injustificada y reiterada de algún alumno o alumna a las mismas. Siguiendo y respetando en todo momento el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Orden de 29 de septiembre de 2010.

En aplicación del art. 7 de la orden de 29 de septiembre de 2010, podrán solicitar anulación de matrícula cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna. 2. Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo formativo. 3. Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad grave y hospitalización del cónyuge o análogo y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad. Esta anulación de matrícula no será computada a los efectos del número máximo de convocatorias por módulo profesional. De la misma forma, no se perderá convocatoria si la cancelación se produce a petición del alumno como consecuencia del procedimiento de admisión cuando: a. Se produzca un Desistimiento. b. Se ha obtenido una nueva plaza escolar en el procedimiento de listas de espera. c. Al solicitar segundo curso en oferta completa se obtiene plaza en un centro educativo diferente a aquel donde cursó primero, o se obtiene plaza en un ciclo formativo distinto con módulos con el mismo código y denominación que en primero, y convalidación del resto de módulos profesionales. El documento de cancelación de matrícula como consecuencia del procedimiento de admisión se puede descargar del Portal de Formación Profesional Andaluza (Escolarización > Oferta completa > Grado medio y grado superior > Matrícula o reserva). Esta cancelación de matrícula no computará a efectos de convocatorias utilizadas. Resolución de la Dirección General de Formación Profesional, de 23 de junio de 2022, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de actuaciones del procedimiento de admisión del alumnado para cursar ciclos formativos de grado medio y grado superior, así como cursos de especialización de formación profesional para el curso escolar 2022/23 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía. Resuelvo Séptimo.

Para CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR, los traslados de matrícula serán autorizados por: 1. La dirección de los centros docentes o la persona titular en caso de centros privados: para traslados de primer curso que se soliciten en el primer trimestre. La dirección lo comunicará a la Delegación Territorial. 2. La persona titular de la Delegación territorial correspondiente: para traslados que se soliciten en el segundo trimestre de primer curso o en el primer trimestre de segundo curso, si tienen lugar dentro de la misma provincia. 3. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional: para traslados que se soliciten en el segundo trimestre de primer curso o en el primer trimestre de segundo curso, si tiene lugar entre provincias distintas o desde otra Comunidad Autónoma. En oferta completa en ningún caso se autorizarán traslados en el tercer trimestre de primer curso, ni en el segundo y tercer trimestre de segundo curso. En oferta parcial diferenciada no se autorizarán traslados en el último trimestre o en el trimestre anterior a la realización del módulo profesional de FCT. Generalmente, y de acuerdo con todo lo anterior, los traslados de matrícula se gestionarán en Séneca de la siguiente forma: 1. En primer lugar, se procede a matricular al candidato en el centro de destino. Para esto hay que confirmar previamente el traslado indicando que se trata de un traslado de matrícula viva. 2. A continuación, desde el centro de origen se confirmará el traslado de matrícula. En FPB / CICLOS DE GRADO BÁSICO es diferente, el traslado no necesita autorización y puede hacerse durante todo el curso. Los traslados en los CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN, los autoriza el director del centro si se solicita antes del comienzo del curso y en la primera evaluación por la Delegación. En la segunda NO se autorizan. Los traslados siempre son en el mismo título y modalidad, y están supeditados a la existencia de vacantes.

RUTA EN SÉNECA

  • Alumnado > Admisión > Lista de espera CF
  • Al seleccionar el Año Académico y el Curso accederemos a la pantalla de gestión de la lista de espera del ciclo formativo seleccionado
  • En esta pantalla se muestra el total de puestos escolares autorizados y, en caso de existir, el total de plazas recuperadas. Además, por cada cupo y reserva de plazas, se visualizan en cada momento y de forma actualizada los siguientes campos:
    • 1. Plazas adjudicadas: que indica el total de plazas que se han adjudicado.
    • 2. Matrículas reales: que indica el total de matriculas reales existentes hasta el momento, es decir, que no hayan sido ni canceladas ni trasladadas. En el cómputo no se tendrán en cuenta aquellas matrículas en oferta parcial complementaria que pudieran existir.
    • 3. Vacantes: que indica las plazas disponibles para asignar en lista de espera.
Para realizar asignaciones siguiendo el orden de lista de espera se procederá de la siguiente forma: 1. En primer lugar se seleccionará en el desplegable Cupo origen vacante el cupo de acceso o reserva de plazas que disponga de plazas libres. 2. A continuación, en el desplegable Cupo destino vacante se seleccionará el cupo o reserva de plaza al cual será asignada dicha plaza libre.

Alumnado > Matriculación > Relación de matrículas > (elegimos oferta educativa)> Baja de oficio. Trámite en SÉNECA para Bajas de oficio y cancelaciones.

Alumnado > Matriculación > Trámites especiales de matrículas > Anulación de matrícula F.P A partir de aquí, una vez seleccionada la persona que solicita anulación de matrícula, aparecerá la pantalla SOLICITUD DE ANULACIÓN DE MATRÍCULA DE F.P., en la que seleccionaremos la opción de Cancelación a petición del alumno como consecuencia del procedimiento de admisión. Trámite en SÉNECA para Anulaciones de matrícula y Renuncias a convocatoria.

Alumnado > Matriculación > Relación de expedientes > (elegimos oferta educativa) > ha solicitado su traslado a otro centro.

Orden de 25 de enero de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado. Dos. Se modifica el artículo 51 que queda redactado como sigue: «Artículo 51. Anulación de matrícula. 1. Con carácter general, en las enseñanzas a distancia no se contemplará la anulación de matrícula una vez realizada la misma. 2. Excepcionalmente, y a petición de la persona interesada, la anulación de matrícula procederá en los supuestos de causa de fuerza mayor sobrevenidos, entendidos como aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables, y que hagan imposible la continuación de los estudios en ese curso académico, tales como la incorporación o el desempeño de un puesto de trabajo en horario incompatible con las enseñanzas, la enfermedad grave de larga duración o las sentencias judiciales que conlleven privación de libertad. En dichos supuestos, la solicitud de anulación de la matrícula podrá ser total o parcial, por afectar a la totalidad de las materias para las que formalizó la matrícula o solo a alguna o algunas de ellas. La solicitud se dirigirá al director o a la directora del Instituto y se podrá presentar en cualquier momento del curso; no obstante, la causa alegada se deberá haber producido con posterioridad a la fecha de solicitud de la matrícula de la persona interesada. 3. El director o la directora del Instituto resolverá la solicitud a la vista de la documentación presentada en un plazo máximo de diez días contados desde la presentación de dicha solicitud. Durante los tres días siguientes a la recepción de la comunicación, la persona interesada podrá presentar ante el director o la directora del Instituto las alegaciones que considere oportunas, de acuerdo con los procedimientos que, a tales efectos, determine el Instituto en su proyecto funcional. 4. La anulación de matrícula en una materia impedirá la calificación de la misma tanto en la sesión de evaluación final como en las sesiones de evaluación extraordinarias, y no computará a efectos del número máximo de veces que la materia puede ser calificada. 5. La anulación total de matrícula implicará para el alumno o alumna la pérdida del derecho a reserva de la plaza escolar al que se refiere el artículo 21.2, debiendo participar de nuevo en el proceso de admisión o matriculación correspondiente para continuar las enseñanzas. 6. En los supuestos de anulación de matrícula no procederá la devolución de la cantidad ingresada en concepto de precios públicos, salvo en los casos imputables a error administrativo. » Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado. Disposición transitoria única. Enseñanzas impartidas a distancia en otros centros. La organización de enseñanzas a distancia autorizadas a otros centros docentes se regirá por lo establecido en la presente Orden, sin perjuicio de lo regulado en la normativa específica para la organización y funcionamiento de los mismos.

Se puede presentar la renuncia a la convocatoria de hasta el 50% de los módulos profesionales en los que se encuentren matriculados, una sola vez por curso escolar. Asimismo podrán solicitar, por una sola vez, la renuncia de la matrícula tanto en oferta parcial como en oferta completa. Tanto para la renuncia a convocatoria como a matrícula tienen que acreditar alguna de estas circunstancias: a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna. b) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo formativo. c) Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad grave y hospitalización del cónyuge o análogo y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad. La renuncia a convocatoria o a matrícula resuelta favorablemente no computará a efectos de convocatorias utilizadas. No obstante, el alumno o alumna que renuncia a matrícula perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que si en el futuro deseara continuar dichos estudios deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido. La solicitud de renuncia se presentará con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha prevista para la sesión de evaluación final

Para los traslados en el segundo trimestre y en el el primero para alumnos de 2º curso, es prescriptivo un informe de inspección. Este trámite, a veces se demora por las comprobaciones curriculares, si vienen de otra Comunidad autónoma. Es conveniente que el director contacte con el inspector para comunicarle si tiene un traslado pendiente de su informe, para agilizarlo en lo posible.

Ciclos Grado Básico

Listas de espera, bajas, anulaciones y traslados

Lista de espera

Gestión

En CFGB, al igual que en Cursos de especialización y Curso de Acceso, no están implementadas en SÉNECA las pantallas de gestión de listas de espera que tienen los Ciclos de grado medio y superior (Acepta/Rechaza, Pantallas de vacantes...). La gestión se realiza, hasta ahora, por el listado de Adjudicación, pero se quiere implementar para este curso.

Alumnado con NEE

Máximo 3

En CFGB el número máximo de alumnado con Necesidades Educativas Especiales será de tres por grupo (incluido el alumnado que acceda por reserva de discapacidad) sin que en ningún caso se incremente el número total de plazas escolares por grupo.

Consejo Orientador en formato PAPEL

Existen casos en los que por diferentes motivos el Consejo Orientador no está registrado en SÉNECA. Para poder tramitar las solicitudes que presentan el Consejo Orientador en formato papel, en las condiciones que nos permite el aplicativo, es marcando la casilla "Fuera de la comunidad o centro no sostenido con fondos públicos / ETPOEP".

Existen casos en los que por diferentes motivos el Consejo Orientador no está registrado en SÉNECA. Para poder tramitar las solicitudes que presentan el Consejo Orientador en formato papel, en las condiciones que nos permite el aplicativo, es marcando la casilla "Fuera de la comunidad o centro no sostenido con fondos públicos / ETPOEP".

CF Grado Básico: 3 ideas claras

Listas de espera, bajas,anulaciones y traslados

Una cosa es la legalidad vigente y otra lo que SÉNECA hace o no

Anulación de matrícula

Este trámite ya está habilitado en SÉNECA para los CFGB. La normativa establece que si una persona ya matriculada en esta enseñanza obtuviera una plaza de mayor prioridad por lista de espera hay que ofrecérsela y, en el caso de que la acepte, adjudicársela, pues es su derecho. Solo para estos casos, no para otros supuestos de anulación de matrícula en FP.

Baja de oficio en FP Básica

En la normativa de los CFGB no se contempla esta posibilidad y SÉNECA no permite el trámite de Baja de oficio para los CFGB. Por tanto aquí sería ilegal hacer un borrado o una anulación de matrícula. La petición por parte de la persona para volver a la ESO no procede. Puede abandonar sus estudios (>16 años) pero ya permanecería matriculada en CFGB durante ese curso.

Reducción de ratio por NEE

SÉNECA, en la adjudicación de los CFGB, está programado para reducir la ratio por cada alumno con NEE (0=20, 1=18, 2=16, 3=14). La normativa vigente de la FPB (orden 8 noviembre 2016, art. 34.2) permite unidades con menos de 20 plazas, justificadamente.El centro puede pedir a la Delegación su desbloqueo si quiere matricular hasta 20 alumnos, que es el número de plazas autorizadas.

Listas de espera, bajas, anulaciones y traslados

¿Cuántos alumnos NEE puede escolarizarse en un grupo de FP Básica?

Depende de lo que autorice el inspector

3 como máximo establece la norma

Hasta 8

Autoevaluación 1/6

Autoevaluación 2/6

Listas de espera, bajas, anulaciones y traslados

¿En cuál de estas enseñanzas se gestiona la lista de espera por el listado de Adjudicación?

Ciclo de grado superior

Ciclo de grado medio

Curso de Acceso

Listas de espera, bajas, anulaciones y traslados

¿Con qué trámite el solicitante perdería una convocatoria?

Baja

Anulación de matrícula

Con ninguno de los dos

Autoevaluación 3/6

Listas de espera, bajas, anulaciones y traslados

Una baja puede ser ...

De oficio

Las dos son correctas

A petición del alumno (Cancelación)

Autoevaluación 4/6

Listas de espera, bajas, anulaciones y traslados

Los traslados en el tercer trimestre los autoriza...

La persona titular de la DG en la Consejería

La persona titular de la Delegación

No se autorizan

Autoevaluación 5/6

Listas de espera, bajas, anulaciones y traslados

Los traslados en el segundo trimestre de los alumnos de 2º curso los autoriza...

La persona titular de la DG en la Consejería

La persona titular de la Delegación

No se autorizan

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Listas de espera, bajas, anulaciones y traslados

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Módulo 4

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CONVALIDACIONES

Horas de libre configuración

Convalidaciones

Preguntas frecuentes

Convalidaciones

Requisito indispensable: estar matriculado ¿Qué es una convalidación de módulos de FP?¿Qué se puede convalidar? ¿Qué no se puede convalidar?¿Qué puedo aportar para convalidar?¿Qué no puedo aportar para convalidar?

¿Qué documentación necesito?¿Cómo, dónde y cuándo se inicia el trámite?¿Quién debe emitir la resolución?¿Qué calificación obtengo?¿Cómo termina el trámite?¿Se puede reclamar?

Para solicitar la convalidación, la persona ha de estar matriculada en un centro docente autorizado, cursando enseñanzas de FP.

  • Módulos Profesionales:
    • Derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE)
    • Derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE)
  • Módulo de FOL:
    • De Ciclo Formativo LOGSE a Ciclo Formativo LOE: módulo FOL cursado + diploma del curso de prevención de riesgos laborales, donde deben constar las horas, el contenido y la mención expresa de que el curso realizado se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
    • De Ciclo Formativo LOE a otro LOE: se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan. Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio , (artículo 3.6)
  • Módulo de Empresa e Iniciativa Emprendedora:
    • De Ciclo Formativo LOE a otro LOE: se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan. Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio , (artículo 3.6)
  • Módulos idénticos- códigos idénticos- calificaciones idénticas. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en que estén incluidos. Para ello será necesaria la solicitud del alumnado en el momento de realizar su matrícula. Dichos módulos profesionales no deberán, por tanto, ser objeto de convalidación.
  • Módulos propios: Las administraciones educativas podrán, en su ámbito de competencias, establecer procedimientos para las convalidaciones correspondientes a estos módulos, siempre que se trate de módulos idénticos, independientemente del ciclo al que pertenezcan. Los currículos de los títulos de FP pueden incluir módulos propios establecidos por la administración autonómica competente, por ejemplo: módulos de idioma como el francés.
  • Módulo de Lengua Extranjera:
    • Grado Medio: Módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel intermedio B1 o superior, también con el módulo de inglés de un ciclo de grado superior.
    • Grado Superior: Módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2
    • Titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación de la misma especialidad de la lengua extranjera que se desea convalida.
Las convalidaciones de idiomas se detallan en el art. 3.7, Anexo II y Anexo III del Real Decreto 1085/2020. No llevan nota. Las certificaciones de idiomas tienen que ser de la EOI, no se contemplan las equivalentes. Módulo de Segunda Lengua Extranjera: las convalidaciones se detallan en el Anexo I y Anexo II del Real Decreto 1085/2020.
  • Unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.El centro puede verificar las correspondencias entre UC y Módulos Profesionales para su convalidación de varias formas:1. En el Certificado de Profesionalidad.2. En el documento de certificación de módulos y UC de SÉNECA.3. En el RD del Título del ciclos de FP, al final viene una tabla con las convalidaciones posibles.

Módulo de FCT: ya que es objeto de EXENCIÓN por parte de la dirección del centro si se cumplen las condiciones establecidas para la misma (artículos 39 y 40.2 del Real Decreto 1147/2011 y artículo 3.4 del Real Decreto 1085/2020.

  • Cuando se trate de alumnado que se matricule sólo del módulo profesional de formación en centros de trabajo y, si procede, el de proyecto, esta solicitud se entregará en el momento de formalizar la matricula.
  • Si el alumnado realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo en el periodo establecido con carácter general, la solicitud de exención se presentará al menos un mes antes del inicio de las actividades programadas para dicho módulo profesional (artículo 23 de la Orden 28 septiembre 2011).
Módulo de Proyecto: no se puede solicitar la convalidación ni la exención, en ningún caso (artículo 3.5 del Real Decreto 1085/2020). Los módulos profesionales y las materias de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidados, reconocidos, o superados por compensación, NO podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales. La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos profesionales de títulos de Formación Profesional del sistema educativo, si no han sido objeto de reconocimiento a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

La convalidación es el procedimiento por el cual se reconoce que unos estudios reglados oficiales del sistema educativo contienen los resultados de aprendizaje, contenidos y carga horaria del módulo o módulos profesionales que se solicite convalidar.

  • Estudios extranjeros, incluidos aquellos que han sido objeto de homologación.
  • Másteres oficiales.
  • Títulos propios universitarios.
  • Estudios universitarios cuando se solicita la convalidación de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio. RD 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre el reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior
  • Estudios convalidados previamente: Módulos convalidados o asignaturas de estudios universitarios oficiales de diplomado, licenciado o grado que consten como convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación artículo 3.8 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre
  • Títulos equivalentes finalizados: Títulos del sistema educativo que tengan declarada la equivalencia con el ciclo en el que se encuentra el módulo o los módulos que se soliciten.
  • Certificados de idiomas no reconocidos oficialmente.
  • Certificados de profesionalidad anteriores a la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de Junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, o aquellos que no expresen las unidades de competencia correctamente.
  • Experiencia profesional, formación no formal, informal o de otros organismos e instituciones. (artículo 3.9 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.

Títulos de Formación Profesional y Módulos Experimentales de Nivel II o Nivel III, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Unidades de competencia oficialmente acreditadas. Estudios Universitarios oficiales. Si la matrícula es en… FP Básica: módulos de otro ciclo formativo de FP Básica que se haya cursado. Grado Medio: unidades de competencia oficialmente reconocidas, estudios de FPI, FPI, FPII, Módulos experimentales de FP de nivel II, nivel III, estudios de ciclos formativos de grado medio, de grado superior y estudios de enseñanzas de régimen especial del sistema educativo; en ningún caso se puede aportar estudios universitarios oficiales de diplomado, licenciado o grado puesto que los ciclos de grado medio no pertenecen al espacio de la educación superior (RD 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre el reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior). Grado Superior: unidades de competencia oficialmente reconocidas, estudios de FPI, FPII, Módulos experimentales de FP de nivel III, estudios de ciclos formativos de grado superior, estudios de enseñanzas de régimen especial del sistema educativo y estudios universitarios oficiales de diplomado, licenciado o grado.

  • Solicitud según Anexo V de la Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre dirigida a la dirección del centro educativo donde se efectúe la matrícula debidamente cumplimentada, fechada y firmada por la persona solicitante. Debe constar el sello de entrada de la secretaría del centro educativo.
  • Certificado de matrícula en el centro educativo.
  • Certificado académico oficial de los estudios aportados. En el caso de que consten convalidaciones, adaptaciones, reconocimientos, se debe añadir el certificado académico de los estudios que dieron origen a la convalidación, adaptación o reconocimiento.
  • Si se desean convalidar módulos aportando universitarios, el solicitante debe incluir los programas de las asignaturas cursadas y superadas que el alumno considere que dan lugar a la convalidación del módulo o módulos solicitados. Estos programas deben ir sellados por la Universidad. En cada programa debe constar el mismo curso académico que figura en el certificado como superado. Si no fuera así, se debe adjuntar un escrito de la universidad confirmando que los programas son los que se impartieron el curso que se superaron. No se considerarán los programas de asignaturas convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación. El número de módulos que se soliciten no debe superar el 60% de los créditos ECTS establecidos para las enseñanzas mínimas del título en cuyo ciclo se efectúa la matrícula para los que se solicita la convalidación.
  • En su caso, diploma del curso de prevención de riesgos laborales, conforme a la legislación vigente.

  • El trámite se inicia en el centro educativo en el que la persona se encuentra matriculada, por lo que cualquier información se facilita en la secretaría.
  • En el momento de la matriculación se entrega la solicitud dirigida a la dirección del centro y la documentación.
  • No se pueden solicitar convalidaciones en las pruebas para la obtención directa de un título (pruebas libres), ya que la normativa establece que sólo podrán solicitar la convalidación o exención de módulos profesionales, quienes cursen enseñanzas de formación profesional en un centro docente autorizado artículo 40.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y artículo 4 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre
1. Las convalidaciones cuya resolución corresponde al director o directora del centro docente se tramitarán conforme al siguiente procedimiento: a) Durante el mes de octubre el alumnado podrá presentar, en el centro docente donde se encuentre matriculado, la solicitud de convalidación que se incluye como Anexo XII. A la petición se adjuntará la certificación académica oficial de los estudios cursados o, en su caso, el certificado de profesionalidad o la acreditación de las unidades de competencia adquiridas. El centro docente incorporará al expediente académico del alumno o alumna copia compulsada de dicho documento. b) El director o directora del centro docente resolverá la petición extendiendo un documento según el modelo que figura como Anexo XIII (Orden 29 septiembre 2010), reconociendo las convalidaciones que son de su competencia, en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud. 2. Las convalidaciones cuya resolución corresponde al Ministerio con competencias en materia de educación: El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día en que comienza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar. Sólo se podrá presentar una única solicitud de convalidación por curso académico. Se tratarán con preferencia los expedientes presentados desde el inicio del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre de cada curso escolar. Se tramitarán conforme al siguiente procedimiento: a) El alumno o alumna cumplimentará la solicitud y la presentará en la secretaría del centro docente donde se encuentre su expediente académico, aportando la documentación sobre la que basa su petición. b) El director o directora del centro docente incorporará una certificación en la que se haga constar que el alumno o alumna está matriculado en el ciclo formativo para el que solicita la convalidación y la remitirá antes de diez días desde su recepción al Ministerio con competencias en materia de educación para su resolución. c) Resuelta la convalidación por el órgano competente, el alumno o alumna deberá presentar dicha resolución en el centro docente para que surta los efectos debidos.

1. Corresponde al director o directora del centro docente donde esté matriculado el alumno o alumna el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales por los siguientes estudios o acreditaciones: a) Por módulos profesionales de títulos de formación profesional del catálogo derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establecidos en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. b) Por módulos profesionales que se cursen en otros títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de igual denominación, duración, objetivos, criterios de evaluación y contenidos. c) Por unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, acreditadas mediante cualquier título de formación profesional, certificado de profesionalidad, o parte de ellos, o mediante acreditación parcial obtenida a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Estas convalidaciones deben ajustarse al Anexo V A) de los Reales Decretos por los que se establecen los distintos títulos de Técnico y Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. d) Por módulos profesionales de otros títulos de formación profesional del catálogo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los que, aún no teniendo la misma denominación, el Ministerio con competencias en materia de educación haya definido la convalidación por tener similares objetivos, contenidos y duración. e) Por enseñanzas de régimen especial conforme a lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. 2. La resolución de las convalidaciones no incluidas en los apartados anteriores corresponderá al Ministerio competente en materia de educación. NOTA IMPORTANTECon el objetivo de agilizar el trámite de la resolución de convalidación de módulos profesionales de títulos de formación profesional del sistema educativo, se utiliza la Sede electrónica del MEFP para la notificación de la resolución de las convalidaciones que son responsabilidad de este ministerio. De esta manera el solicitante descargará directamente la resolución de la SEDE electrónica del ministerio, en cuanto le llegue, vía correo electrónico, la notificación de que la misma se encuentra disponible. Asimismo, la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, comunicará por correo electrónico al centro público o privado autorizado, que dicha resolución ha sido notificada al solicitante, enviando además una copia de la misma en un archivo adjunto para conocimiento de la misma, con la salvedad de que el centro no podrá hacerla efectiva mientras el alumno no se lo comunique oficialmente. Por todo lo cual, es imprescindible incluir en la solicitud de convalidación, el correo electrónico tanto del interesado como del centro público o privado autorizado para posibilitar la notificación de la resolución.

Si se aportan Módulos Profesionales LOGSE o LOE: La misma calificación. La calificación de un módulo convalidado será la obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente, y que dé lugar a la convalidación. En aquellos casos, en los que la convalidación exija considerar más de un módulo profesional, la calificación final será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, siendo únicamente de aplicación cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo artículo 3.3 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre En el resto de aportaciones: Sin calificación. Consta como CONVALIDADO. Los módulos profesionales convalidados aportando estudios universitarios, así como los que se convaliden aportando estudios anteriores a la LOGSE, no llevarán asignada ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computarán a efectos de cálculo de la nota media. artículo 3.10 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre

Si no se está de acuerdo con la resolución de la convalidación se puede interponer recurso de alzada.

  • Si la resolución la emite la dirección del centro, el recurso se interpondrá ante la Administración educativa de la que depende dicho centro (Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma).
  • Si la resolución la emite la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se interpondrá ante la Secretaría General de Formación Profesional. El recurso no se tramita desde el centro sino que es el interesado el que tiene que tramitar el recurso de alzada a través de un registro oficial.

El trámite concluye con la emisión de la resolución de convalidación solicitada. La secretaría informará sobre la resolución de convalidaciones que son responsabilidad del centro educativo. Para las resoluciones que son responsabilidad de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, se envía al correo electrónico facilitado por el alumnado, un mensaje de que la resolución está preparada. Para hacer efectiva la convalidación el solicitante debe entregarla en la secretaría del centro. El solicitante debe acceder a la sede electrónica y descargar el documento. . Una vez entregada la convalidación en la secretaría, si no se desea que se haga efectiva, se puede renunciar mediante escrito dirigido a la dirección del centro. IMPORTANTE: En tanto e solicitante no haya obtenido la resolución por parte del Ministerio, NO estará eximido de la asistencia a clase y de la presentación a las evaluaciones correspondientes.

FOL

Convalidaciones

En las solicitudes de 2º curso

Para personas que han hecho otro ciclo con el Primer curso común

Podrá solicitarse 2º curso en un ciclo formativo distinto cuando los módulos profesionales de primer curso,comunes al ciclo formativo de procedencia y al ciclo formativo solicitado, tengan el mismo código y denominación, a excepción del módulo de Formación y Orientación Laboral, del que las personas deberán solicitar convalidación. El centro marcará esta opción solo si el solicitante ha presentado solicitud de convalidación. Si no la marca, la solicitud se desestimará.

Info

Esta opción también es posible para personas que solicitan segundo curso del mismo ciclo, en la misma oferta en la que cursó primero pero en un centro docente diferente

Casuística de centros privados

A) Centros autorizados en Andalucía con esos estudios autorizados. SÉNECA. B) Centros autorizados en Andalucía con esos estudios NO autorizados (ej: A distancia) pero sí están autorizados en su Comunidad Autónoma. Puede haber diferencias Curriculares. C) Centros NO autorizados en Andalucía pero son centros oficiales en su Comunidad Autónoma y sus estudios están autorizados allí. (= Traslados...). Cómo saber si son centros oficiales: Registro estatal de centros docentes no universitarios. https://www.educacion.gob.es/centros/home.do Registro estatal de centros docentes no universitarios

Autoevaluación 1/5

Convalidaciones

¿Qué normativa regula las convalidaciones en FP?

Orden ECD/2159/2014

Orden ECD/1055/2017

Real Decreto 1085/2020

Convalidaciones

¿A quién corresponde resolver la convalidación de un módulo de un ciclo LOGSE o LOE?

Al director del centro

Al Ministerio

A la Delegación

Autoevaluación 2/5

Convalidaciones

¿Con qué nota se convalida FOL?

Con un 5

Con la nota que haya sacado

Se pone solo "Convalidado", sin nota

Autoevaluación 3/5

Convalidaciones

¿A quién corresponde convalidar el módulo de Proyecto?

Al director del centro

Al Ministerio

No se puede convalidar

Autoevaluación 4/5

Convalidaciones

El módulo Inglés de un ciclo de grado medio se puede convalidar...

Con módulo Inglés de un Ciclo de grado superior

Las dos son correctas

Con un B1 en Inglés

Autoevaluación 5/5

Covalidaciones

Has finalizado el test

Hacer el test de nuevo

¡Correcto!

Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos.

Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior y el curso de formación específico.

Normativa y recursos

Manual Convalidaciones

Anexos

Web FP Andaluza

Manual Escolarización FP

Manual Ventanilla Electrónica

Canal FP Andaluza

Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros deocentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Normativa y recursos

FPB relacionadas con ciclos de GM

PDF

Esquema de la Orden de 7 de junio de 2021

DUDAS Y CONSULTAS

fpi.dpse.ced@juntadeandalucia.es

QR vídeos

Consulta la oferta con Nota de corte, adjudicación por cupos, turnos...

Creado por Manuel Moya

manuel.moya.edu@juntadeandalucia.es

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Vuelve a intentarlo

No pasa nada

Admisióny matriculación

Nuevos desarrollos 2022/23

1

Lista de espera automatizada. SMS. 48 horas.

2

Admisión 2º curso SV, centralizada.También CE.

3

2º FPB: mismas fechas de matriculación que los ciclos GM GS

4

Gestión de Listas de Espera también para FPB, Curso de acceso y CE

5

Pagos Enseñanza a Distancia: Modelo 169 / 046

6

Resolución homogenea de los PEFPB en todas las provincias

Datos de uso del recurso

Perfil profesional

Datos de uso del recurso

Titularidad

Provincias

Datos de uso del recurso

Simultanear FP

Admisión ymatriculación

Info

Info

Info

En ningún caso podrán simultanearse estudios de un módulo profesional por varias modalidades de enseñanza

No está permitido matricularse al mismo tiempo en dos ciclos formativos de FP en oferta COMPLETA

Sí podrás matricularte de un segundo ciclo formativo de FP si en alguno de ellos solo te faltan los módulos profesionales de FCT y Proyecto.

  1. Una persona que estuviera matriculada en Primer curso de Oferta Completa podría simultanearlo con FCT y, en su caso, Proyecto, de otro ciclo que solicitara y se matriculara, de estos módulos, en oferta parcial diferenciada. Superando las 1.000 horas en total, lógicamente.
  2. Si las dos titulaciones fueran en Oferta Parcial Diferenciada (Presencial, Distancia o Semi) no podría superar las 1.000 horas totales en los módulos de la matrícula.

  • Puedes simultanear dos ciclos formativos de FP en oferta parcial diferenciada (modalidades presencial, semipresencial y distancia) siempre que la carga horaria total no supere las 1000 horas.
  • Se podrá adjudicar plaza escolar en módulos profesionales pertenecientes, como máximo, a dos titulaciones distintas.
  • No podrá adjudicarse plaza escolar en módulos profesionales de diferentes ciclos formativos o cursos de especialización que requieran sesiones presenciales para la adquisición de resultados de aprendizaje, a excepción de que al alumno o alumna le reste para finalizar en uno de los ciclos formativos el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el de Proyecto.
  • Las enseñanzas de bachillerato para personas adultas y ciclos formativos de formación profesional o de artes plásticas y diseño podrán cursarse simultáneamente siempre que al alumno o alumna le quede por superar para la obtención de uno de los dos títulos un número igual o inferior a tres materias o módulos y curse alguna de dichas enseñanzas en régimen de educación de personas adultas.

  • Las enseñanzas de FP pueden simultanearse con otras de régimen especial, como las enseñanzas profesionales de música y danza o las enseñanzas ofíciales de idiomas (solo un idioma si es a distancia).
  • La Administración Educativa te permite simultanear las enseñanzas de FP con las enseñanzas universitarias, pero tendrás que informarte en tu Universidad si ellos también te lo permiten.
  • La matrícula en FP se puede simultanear con la inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior y con las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en ESO o del título de Bachiller.

  • Si estás matriculado en un ciclo formativo de FP te puedes matricular en las pruebas para la obtención del título de Técnico o Técnico superior de FP (pruebas libres de FP), incluso del mismo título, siempre que no te matricules de los mismos módulos profesionales y que la carga horaria de todas las enseñanzas de FP en las que te encuentres matriculado no supere en total las 1000 horas (sumando todas las modalidades).

Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 7.2 Al alumnado que sólo esté matriculado de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, si procede, el de proyecto se le permitirá compatibilizar la matrícula de estos módulos profesionales con la matricula en otras enseñanzas. Opciones:a) Los dos ciclos en oferta completa.b) Uno en oferta completa y otro en oferta parcial diferenciada.c) Los dos ciclos en oferta parcial diferenciada sin superar las 1.000 horas.

Datos de uso del recurso