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Información básica sobre las EOI Los Cristianos y sus enseñanzas

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Preguntas frecuentes

EMPEZAR

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS LOS CRISTIANOS

¿Dónde estamos?

admisión y matrícula

pruebas de certificación

alumnado

tipos de cursos

evaluaCIÓN

oferta educativa

¿Quiénes somos?

siguiente

índice i

La Orden del 15 de septiembre de 2022 regula la evaluación del alumnado de enseñanzas de idiomas y de las pruebas de certificación de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dentro de esa orden se establecen las actividades de lengua, que son (comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos escritos, y mediación). Los alumnos oficiales serán evaluados según lo establecido en la normativa que implica dos periodos evaluativos:

  • EVALUACIÓN PARCIAL DE PROGRESO
De acuerdo con el artículo 6.3. de la mencionada Orden de Evaluación: “El alumnado recibirá, por escrito, información del progreso, al menos, una vez en el cuatrimestre en los cursos que se desarrollan durante todo el año académico, o bimestralmente en los intensivos”.
  • EVALUACIÓN FINAL DE APROVECHAMIENTO
La Evaluación Final de Aprovechamiento será realizada por el/la docente de cada grupo al final del curso y registrará los resultados obtenidos por el alumnado en las cinco actividades de lengua que son: 1) comprensión de textos escritos (CTE) 2) comprensión de textos orales (CTO) 3) producción y coproducción de textos escritos (PCTE) 4) producción y coproducción de textos orales (PCTO) 5) mediación. (MED) En los cursos que conforman el nivel básico A2 la actividad de lengua de la mediación se evaluará de forma integrada con la actividad de lengua de la producción y coproducción de textos orales. En la Evaluación Final de Aprovechamiento se considerará la Evaluación de Progreso y la Prueba de Aprovechamiento, en los términos establecidos en la normativa específica sobre evaluación de enseñanzas de idiomas de régimen especial: a) Evaluación de Progreso, que proporciona datos, a lo largo del curso, sobre los avances en el aprendizaje del alumnado, así como del grado de consecución de los objetivos y contenidos programados. b) Prueba Final de Aprovechamiento, que mide la dimensión lingüística de la competencia comunicativa del alumnado (exámenes finales de mayo). La Evaluación Final de Aprovechamiento será realizada por el/la docente de cada grupo al final del curso y registrará los resultados obtenidos por el alumnado en las cinco actividades de lengua que son:
  • 1) comprensión de textos escritos
  • 2) comprensión de textos orales
  • 3) producción y coproducción de textos escritos
  • 4) producción y coproducción de textos orales y
  • 5) mediación.
En los cursos que conforman el nivel básico A2 la actividad de lengua de la mediación se evaluará de forma integrada con la actividad de lengua de la producción y coproducción de textos orales.
  • En la Evaluación Final de Aprovechamiento se considerará la Evaluación de Progreso y la Prueba de Aprovechamiento, en los términos establecidos en la normativa específica sobre evaluación de enseñanzas de idiomas de régimen especial:
    • Evaluación de Progreso, que proporciona datos, a lo largo del curso, sobre los avances en el aprendizaje del alumnado, así como del grado de consecución de los objetivos y contenidos programados.
    • Prueba Final de Aprovechamiento, que mide la dimensión lingüística de la competencia comunicativa del alumnado (exámenes finales de mayo).
La ponderación de cada uno de estos dos componentes será, con carácter general, la siguiente: Evaluación de Progreso (60% de la nota final) y la Prueba Final de Aprovechamiento (40% de la nota final), calculada por actividades de lengua. Con el fin de garantizar una Evaluación del Progreso del alumnado en concordancia con lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2013 en su artículo 3, el profesorado recogerá al menos dos notas por destreza o actividad de lengua para cada periodo de evaluación, usando los instrumentos de evaluación estimados por el departamento didáctico. La Evaluación del Aprovechamiento alcanzado por el alumno se realizará al final del curso y en ella se informará, por escrito, tanto de su progreso como de los resultados de la Prueba Final de Aprovechamiento. No obstante, la prueba de aprovechamiento tendrá un valor del 100% y será el único referente para obtener la evaluación final de aprovechamiento en una o varias actividades de lengua en los siguientes casos:
  • En aquella o aquellas actividades de lengua en las que el alumnado no haya obtenido una calificación en la evaluación de progreso por no haber realizado las tareas o actividades establecidas en las programaciones didácticas,
  • En aquella o aquellas actividades de lengua que el alumnado no haya superado en la evaluación de progreso.
Las actividades de lengua serán calificadas con un número entre el uno y el diez, con dos decimales, redondeando a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Cada una de las actividades de lengua se considerará superada cuando se haya obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos (5). La evaluación final de aprovechamiento se considerará superada cuando se haya obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos (5) y se haya obtenido una calificación final igual o superior a cinco puntos (5) en todas las actividades de lengua. Cada alumno podrá consultar sus calificaciones de la Evaluación Final de Aprovechamiento accediendo a su cuenta personal de Pincel Ekade a través del menú “Informes/Calificaciones”.

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Administración

Solicitud de traslado

BECAS

normativa

Calendario escolar

Impresos descargables

horario escolar

Organigrama

índice II

atrás

En esta sección podrá encontrar los formularios para las siguientes solicitudes:

  • Manual para la Solicitud de devolución de tasas
  • Solicitud de cambio de hora (editable)
  • Solicitud de renuncia de matrícula (editable)
  • Instancia para solicitar la actualización de conocimientos de un curso ya superado (editable)
  • Solicitud Certificado de los Niveles A2, B1, B2, C1 y C2
  • Solicitud de certificados varios (de matrícula, de notas, de título en trámite, etc.)(editable)
  • Formularios relacionados con menores de edad (comunicados de faltas, autorizaciones de salidas anticipadas, datos de responsables de menores, etc.)

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eoi los cristianos

Tenerife

https://eoiloscristianos.com/

¿quiénes somos?

La Escuela Oficial de Idiomas es un centro público dependiente de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.Las Enseñanzas de Idiomas van dirigidas a aquellas personas que, habiendo adquirido las competencias básicas en las enseñanzas de régimen general, necesitan, a lo largo de su vida adulta, adquirir o perfeccionar sus competencias en una o varias lenguas extranjeras, ya sea con fines generales o específicos, así como obtener un certificado de su nivel de competencia en el uso de dichas lenguas. Las Enseñanzas de Idiomas tienen, pues, por objeto, capacitar al alumno o alumna para el uso adecuado de los diferentes idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.

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Tenerife

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¿Dónde estamos?

aulas externas

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tipos de cursos

cursos reglados

Cursos de especialización y actualización

Las Escuelas Oficiales de Idiomas organizan e imparten cursos de especialización en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales, y, en general, a personas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas. Los cursos de especialización están anclados en cualquiera de los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (A1, A2, B1, B2, C1 y C2) y están enfocados hacia el desarrollo de una o varias destrezas o actividades de lengua, hacia el lenguaje y las exigencias comunicativas del profesorado o de otros perfiles profesionales, o hacia las necesidades específicas de aprendizaje de idiomas de un colectivo determinado. Los cursos de especialización en idiomas específicamente dirigidos a docentes serán reconocidos como méritos de formación al profesorado que ejerza su labor docente en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación.

Modalidades

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Presencial, semipresencial y a distancia. Las enseñanzas de cada nivel se organizan en uno o varios cursos. Cada curso tiene una duración mínima de 120 horas y podrá impartirse anualmente —en formato extensivo— o cuatrimestralmente —en formato intensivo—.Estas enseñanzas se imparten en modalidad: -presencial (el alumnado asiste regularmente a clase y desarrollan su proceso de aprendizaje en un entorno grupal y presencial.) -semipresencial (la educación se realiza en casa y se trabaja en una plataforma virtual, exceptuando ciertas sesiones periódicas (una) en las que el estudiante debe asistir de manera obligatoria a clase ) -A distancia: (toda la educación se realiza en casa y se trabaja en una plataforma virtual) Los diferentes niveles de la modalidad presencial y de la modalidad semipresencial de enseñanzas de idiomas se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) y en sus aulas adscritas (AEOI). Los diferentes niveles de la modalidad a distancia se imparten en la Escuela Oficial de Idiomas encargada de la enseñanza de idiomas a distancia.

Admisión y matrícula

Para acceder a los estudios ofertados por las Escuelas Oficiales de Idiomas, las personas interesadas deben participar en el proceso de admisión para el curso correspondiente.Una vez acabado el mismo, quienes hayan obtenido plaza podrán realizar la matrícula en los periodos establecidos por las autoridades educativas.

  • Tener 16 años cumplidos en el año natural en el que comienza el curso.
  • Mayores de 14 años en el año natural que comienza el curso para un idioma distinto al cursado en la educación secundaria obligatoria

ADMISIÓN Y MATRÍCULA

requisitos

+ info

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Admisión cursos reglados

ADMISIÓN Y MATRÍCULA (II)

Admisión cursos DE ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

matrícula cursos reglados

matrícula cursos DE ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

+ info

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ADMISIÓN CURSOS REGLADOS

Oferta de plazas

La oferta de los distintos idiomas y niveles (A2, B1, B2, C1 y C2) está autorizada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. En las fechas recogidas en el calendario de admisión se publicará el número de plazas vacantes por idioma, curso y turno en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y en el tablón de anuncios de cada Escuela Oficial de Idiomas (EOI)

+ info

Adjudicación de plazas y reservas

De acuerdo con el calendario que establezca la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en la web de este organismo y en la del propio centro se publicarán las listas definitivas de solicitantes, que incluirá la adjudicación de plazas y los solicitantes en reserva ordenados según mejor derecho y que incluirá a los solicitantes de prueba de clasificación ya asignados al curso que corresponda. Las personas a quienes se haya adjudicado plaza deberán formalizar su matrícula obligatoriamente en el plazo recogido en el citado calendario y siguiendo las indicaciones que se recogen la guía de admisión que se publique a tal efecto. Si no se formalizara la matrícula en ese plazo, se perderá la plaza obtenida y la solicitud quedará anulada. También de acuerdo con lo recogido en el calendario de admisión, se publicarán las posibles plazas vacantes que existieran y se adjudicarán estas posibles vacantes a solicitantes en reserva ordenados según mejor derecho. La publicación y adjudicación de estas vacantes se realizará a través de la aplicación de admisión y la página web de cada EOI.

prioridad en el acceso

La admisión del alumnado vendrá dada por el siguiente orden de prioridad: A) Mayores de 18 años trabajadores o desempleados. B) Mayores de 18 años escolarizados. C) Mayores de 16 años escolarizados o no. Este grupo engloba a todos los mayores de 16 años no incluidos en los dos grupos anteriores (personas jubiladas, personas que no tienen una vinculación laboral demostrable ni están inscritas como desempleadas…) D) Mayores de 14 años que deseen estudiar un idioma distinto del que cursan en la educación secundaria obligatoria. Si el solicitante no obtuviera plaza en la primera opción, se aplicará el mismo orden de prioridad para las siguientes opciones solicitadas. En el caso de las enseñanzas de idiomas impartidas en modalidad a distancia se priorizará el acceso de los solicitantes en cuya isla de residencia no se oferte el estudio solicitado en modalidad presencial o semipresencial. Para ser admitido en un segundo idioma es preciso que existan vacantes una vez resulten admitidos todos los aspirantes en un primer idioma.

Procedimiento para solicitud de plaza

Una vez se abra el proceso de admisión, las personas interesadas podrán cumplimentar la solicitud o bien a través del generador telemático de solicitudes al que se accede desde este enlace o bien a través de la sede electrónica, desde el enlace que habilite la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Al completar la solicitud en el generador de solicitudes se deberá, en primer lugar, rellenar todos los datos personales y seleccionar el grupo de prioridad por el que participa de acuerdo con los cuatro grupos de prioridad (A, B, C, D) (ver prioridad en el acceso). Al seleccionar el grupo de prioridad, debe tener en cuenta que, si obtuviera plaza, habrá de justificar documentalmente en el momento de la matrícula su pertenencia al grupo de prioridad alegado. En caso contrario, aunque haya obtenido plaza, no podrá matricularse. Puede consultar la documentación acreditativa de los grupos de prioridad, que se ha de presentar en el momento de la matrícula, en el espacio web dedicado a admisión de enseñanzas de idiomas.

Prueba de clasificación

En el momento de solicitar plaza, la persona que desee acceder a un curso superior al primer curso (A2.1) y que no tenga condiciones académicas de acceso directo, ha de completar su petición marcando la casilla en la que se solicita la prueba de clasificación. Estas solicitudes deberán ir acompañadas del justificante de haber realizado el ingreso de las tasas correspondientes a la prueba de clasificación. El abono de esa tasa no da derecho a matrícula. La prueba de clasificación consistirá en una prueba escrita que se realizará a distancia y una entrevista oral siguiendo las instrucciones que se publiquen en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes así como en las páginas web de las diferentes EOIs. La prueba de clasificación es de carácter diagnóstico ya que tiene como objeto valorar los conocimientos del candidato a fin de asignarlo al nivel y curso que mejor le corresponda. La prueba de clasificación no se dirige a evaluar la competencia en el idioma en relación con la superación o no superación de un curso determinado. No existe, pues, reclamación a esa evaluación de diagnóstico ya que no implica superación o no superación, sino asignación a un curso determinado a efectos de participar en el proceso de admisión. Para el alumnado admitido, en el transcurso de las cuatro primeras semanas de actividad académica, el Departamento, teniendo en cuenta la observación directa del profesorado y la capacidad demostrada en el aula por el alumnado que haya accedido por prueba de clasificación, podrá reasignar, en función de las plazas vacantes, el curso en el que este debe cursar las enseñanzas, que podrá ser inferior o superior al determinado en la prueba de clasificación. Las personas que hayan solicitado prueba de clasificación y que no se presenten a todas o alguna de las dos partes de la prueba decaerán en su derecho a acceder a cursos superiores al primer curso. Para alumnado de continuidad que desee acceder a un nivel superior al que se encuentre cursando existe la posibilidad de: FLEXIBILIZACIÓN DEL ITINERARIO EDUCATIVO Excepcionalmente, y para dar respuesta a ritmos acelerados en la adquisición del idioma, se podrá proponer la reasignación a cursos superiores de alumnado que se encuentre matriculado en enseñanzas de idiomas de régimen especial. Cuando en el transcurso del curso se detecte esta circunstancia excepcional, el o la docente realizará una propuesta al departamento de coordinación didáctica correspondiente para la flexibilización del itinerario educativo. Es necesario que la propuesta vaya acompañada de la documentación del alumno o alumna correspondiente (pruebas, ejercicios o muestras de actuación). El departamento de coordinación didáctica estudiará esta propuesta y podrá proponer a la persona afectada la realización de una prueba de clasificación, en los términos que ya hemos explicado en el apartado anterior. En función del resultado de esta prueba de clasificación de carácter excepcional, se podrá asignar al alumno o alumna a cualquiera de los cursos superiores a aquel en que se encuentra matriculado y esta circunstancia se trasladará al expediente de la persona afectada.

REQUISITOS PARA ACCEDER A UN CURSO DISTINTO DEL PRIMER CURSO (A2.1)

Se podrá acceder directamente a cualquier curso distinto del primer curso a través de la superación de una prueba de clasificación, que debe solicitarse en el momento de la solicitud de plaza (ver epígrafe "Prueba de clasificación"). Además, podrán solicitar acceso directo a cursos superiores sin prueba de clasificación, quienes acrediten el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones académicas con la documentación que se relaciona: • Certificación académica de haber superado algún curso o nivel de enseñanzas de idiomas de régimen especial en otras Escuelas Oficiales de Idiomas del estado español. • Certificación académica o fotocopia, cotejada por la secretaría del centro, del Título de Bachiller, que permitirá el acceso al curso Intermedio B1.1 de la primera lengua extranjera cursada en dicha etapa. Igualmente permitirá el acceso a cursos inferiores sin necesidad de realizar prueba de clasificación. • Fotocopia, cotejada por la secretaría del centro, de alguna de las titulaciones y certificaciones recogidas en la Orden de 11 de abril de 2018, que actualiza los títulos y certificados establecidos en el Anexo I de la Orden de 21 de septiembre de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Para alumnado de continuidad que desee acceder a un nivel superior al que se encuentre cursando existe la posibilidad de: FLEXIBILIZACIÓN DEL ITINERARIO EDUCATIVO Excepcionalmente, y para dar respuesta a ritmos acelerados en la adquisición del idioma, se podrá proponer la reasignación a cursos superiores de alumnado que se encuentre matriculado en enseñanzas de idiomas de régimen especial. Cuando en el transcurso del curso se detecte esta circunstancia excepcional, el o la docente realizará una propuesta al departamento de coordinación didáctica correspondiente para la flexibilización del itinerario educativo. Es necesario que la propuesta vaya acompañada de la documentación del alumno o alumna correspondiente (pruebas, ejercicios o muestras de actuación). El departamento de coordinación didáctica estudiará esta propuesta y podrá proponer a la persona afectada la realización de una prueba de clasificación, en los términos que ya hemos explicado en el apartado anterior. En función del resultado de esta prueba de clasificación de carácter excepcional, se podrá asignar al alumno o alumna a cualquiera de los cursos superiores a aquel en que se encuentra matriculado y esta circunstancia se trasladará al expediente de la persona afectada.

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MATRÍCULA CURSOS REGLADOS

+ info

tasas

Alumnado de continuidad

Las personas que se encuentren matriculadas en un idioma, y promocionen o repitan en el mismo centro, son considerados alumnado de continuidad para ese centro e idioma. El alumnado de continuidad no participará en el proceso de admisión para ese centro e idioma y deberá proceder a matricularse en el plazo establecido en el calendario de admisión que fijen las autoridades educativas. Quienes estén cursando un idioma en un centro en una modalidad (presencial, semipresencial o a distancia) y quieran cambiar de modalidad, aunque sea en el mismo centro, deberán presentar solicitud de plaza dentro de los plazos del proceso de admisión recogidos en el calendario de admisión. El alumnado de continuidad realizará su matrícula dentro de las fechas recogidas en el calendario de admisión. En caso de que el alumno no realice las gestiones para la formalización de la matrícula dentro del período previsto, se entenderá que renuncia a su plaza y esta será adjudicada al alumnado de nuevo ingreso. Con anterioridad al inicio del período de matrícula, se publicará en el tablón de anuncios de cada EOI la distribución de los grupos y horarios para cada uno de los cursos e idiomas. Durante el período fijado para la formalización de matrícula del alumnado de continuidad se habilitará la funcionalidad telemática en la web de Pincel eKade que permitirá al alumnado el inicio de la matrícula: se cumplimentarán los datos personales y se realizará la elección de grupo y horario. Para acceder a esta funcionalidad, el alumno deberá disponer de usuario y contraseña de Pincel eKade. Quienes no dispongan de esta clave de acceso deberán contactar con el centro en que se encuentran escolarizados para informarse de cómo obtenerla. Una vez realizado este inicio telemático de la matrícula, el alumno deberá presentar la documentación necesaria siguiendo las instrucciones que el centro haya dictado a tal efecto para poder validar la matrícula. Hasta tanto no se haya producido la validación, no se podrá considerar que se ha realizado la matrícula.

alumnado de nuevo ingreso

Una vez admitido, el alumnado de nuevo ingreso deberá formalizar su matrícula en el aplicativo que el centro haya dispuesto a tal efecto. Para la formalización de la matrícula se deberá adjuntar la documentación que se detalla a continuación. Documentación justificativa del grupo de prioridad por el que ha obtenido plaza: - Todos los solicitantes: fotocopia del DNI o del NIE, pasaporte o documento acreditativo de la identidad, para acreditar la edad del solicitante, que será cotejado con el original por la secretaría del centro. - Mayores de 18 años trabajadores: certificado de la Tesorería de la Seguridad Social o fotocopia, cotejada por la secretaría del centro, del contrato de trabajo. - Mayores de 18 años desempleados: fotocopia de la Tarjeta de Desempleo, cotejada por la secretaría del centro, o certificado del Servicio Canario de Empleo. - Mayores de 18 años escolarizados: certificado o fotocopia, cotejada por la secretaría del centro, de la matrícula formalizada en otros estudios. - Mayores de 14 años que deseen estudiar un idioma distinto del que cursan en la educación secundaria obligatoria: certificación académica en la que conste el primer idioma cursado en la ESO, solo en el caso de que el primer idioma cursado sea otro distinto que el inglés. Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones académicas para quienes hayan solicitado acceso directo a cursos superiores sin prueba de clasificación, a través de alguno de los siguientes documentos: - Certificación académica de haber superado algún curso o nivel de enseñanzas de idiomas de régimen especial. - Certificación académica o fotocopia, cotejada por la secretaría del centro, del Título de Bachiller para aquellos solicitantes que hayan solicitado el acceso directo a B1.1 o cursos inferiores de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato. - Fotocopia, cotejada por la secretaría del centro, de alguna de las titulaciones y certificaciones recogidas en la Orden de 11 de abril de 2018, que actualiza los títulos y certificados establecidos en el Anexo I de la Orden de 21 de 19 septiembre de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Documentación para los nacionales de un país cuya lengua oficial coincida con el idioma solicitado: Las personas que hayan resultado admitidas en un idioma que coincida con la lengua oficial de su nacionalidad deberán presentar una declaración jurada de que el idioma solicitado no es su lengua materna ni la lengua de su escolarización ordinaria. Otra documentación: - Justificante de abono de tasa académica de matrícula, que se realiza mediante el modelo 700. Documento de presentación obligatoria, salvo para quienes acrediten encontrarse exentos del pago de esta tasa. Si necesita más información al respecto puede consultar el documento “Ayuda para realizar el pago de la matrícula”, que encontrará en el espacio web dedicado a admisión de enseñanzas de idiomas. - Original y fotocopia del documento que acredite la exención o bonificación en el abono de la tasa académica de matrícula. Documento de presentación obligatoria para las personas acogidas a las situaciones de exención o bonificación. Los miembros de familias numerosas de categoría general tienen una bonificación del 50% y los miembros de familias numerosas de categoría especial están exentos del pago de la tasa por matrícula. Los alumnos que acrediten la condición de encontrarse en situación de desempleo (tarjeta de desempleo o certificado del Servicio Canario de Empleo) tienen una bonificación del 50%. Esta bonificación se aplicará también a los menores de edad que acrediten que todos sus progenitores/tutores están en situación de desempleo. Las bonificaciones citadas no son acumulables entre sí. - Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o de la tarjeta sanitaria del Servicio Canario de la Salud o de la entidad aseguradora, pública o privada, que cubra la atención médica y hospitalaria. - Justificante de abono del bono de materiales didácticos. - Foto tipo carnet. -Para los menores de edad: Autorización de los padres, madres o tutores legales y documentación identificativa de cada uno.

Alumnado de renuncia con reserva de plaza

De acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 142/2018, de 8 de octubre, el número máximo de veces que un alumno puede cursar estas enseñanzas en régimen presencial será el equivalente al doble de cursos establecidos para cada idioma y nivel, es decir, de forma general, cuatro convocatorias. La matrícula anulada por inasistencia o no incorporación o por renuncia voluntaria, no se computará a estos efectos. El alumnado matriculado podrá renunciar voluntariamente a la matrícula. Con carácter general, esta renuncia implicará la pérdida del derecho de reserva de plaza para el curso siguiente. Se podrá presentar renuncia voluntaria a la matrícula y solicitar la reserva de plaza para el curso siguiente siempre que se acrediten y justifiquen documentalmente alguna de las siguientes causas: enfermedad, incorporación a un trabajo después de la fecha de matrícula y siempre que no exista posibilidad de cambio de horario en el idioma en que se esté matriculado, o por cualquier otra circunstancia, debidamente justificada, que revista carácter excepcional, apreciada por la Dirección de la Escuela. Todas las solicitudes de renuncia se dirigirán a la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas desde el comienzo del curso hasta hasta el día anterior al inicio del periodo de preinscripciones para el curso 2024-25. Las peticiones de renuncia solicitadas con posterioridad a esta fecha serán desestimadas. En ningún caso se devolverán las tasas. Una vez agotadas todas las convocatorias oficiales se puede acceder a las Pruebas de Certificación para cada uno de los niveles como alumno/a libre. La matrícula del alumnado de renuncia con reserva de plaza se realizará con anterioridad al alumando de nuevo ingreso y así se explicitará en el calendario de admisión y matrícula del curso correspondiente. El aplicativo para la matrícula de este alumnado no será Pincel Ekade, sino el medio que el centro educativo seleccione a tal efecto.

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ADMISIÓN CURSOS de ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

Oferta de plazas

El período de solicitud de plaza de los cursos de especialización se fija por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos , tanto para los cursos que se impartan durante el primer cuatrimestre como para los que se impartan durante el segundo cuatrimestre, e igualmente para los cursos de formato anual. La persona solicitante deberá informarse en la Escuela Oficial de Idiomas en la que desea solicitar plaza sobre el procedimiento para realizar su solicitud.

+ info

Adjudicación de plazas y reservas

Cada EOI publicará los listados de solicitantes de cada uno de los cursos que se oferten en el centro, en los que se incluirá la adjudicación de plazas según vacantes y solicitantes en reserva ordenados según mejor derecho.

prioridad en el acceso

Tanto para acceder a los cursos de especialización enfocados a desarrollar una o varias destrezas, como los dirigidos a adquirir un lenguaje específico y atender las necesidades comunicativas de un perfil profesional determinado, podrá ser necesario acreditar un nivel de competencia en el idioma suficiente para poder realizar dichos cursos, así como cumplir con los requisitos generales de acceso a las enseñanzas de régimen especial. Las formas de acreditar los requisitos específicos para el acceso a cada curso se recogen en su dossier respectivo, al que se puede acceder desde los enlaces contenidos en la guía los cursos de especialización y actualización que se publique en el momento de apertura de la convocatoria de admisión del curso escolar correspondiente. En cuanto a la prioridad en el acceso, si el número de solicitudes supera el número de plazas, se tendrán en cuenta los criterios de priorización recogidos en el dossier de cada curso.

Procedimiento para solicitud de plaza

La persona solicitante deberá informarse en la EOI correspondiente sobre el procedimiento para solicitar plaza en el plazo establecido.

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MATRÍCULA CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

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tasas

En cada EOI se publicará el calendario para la formalización de la matrícula de los cursos de especialización. Igualmente se publicará la documentación propia complementaria solicitada por cada centro para la formalización de esta matrícula (formularios del centro, fotografías,etc.). Entre esos documentos se incluirá el justificante de abono de tasa académica de matrícula, que se realiza mediante el modelo 700, desde donde se cumplimenta y genera el impreso para el pago.Los casos de bonificación o exención del pago, así como la documentación acreditativa de las situaciones de bonificación o exención pueden consultarse en el documento sobre tasas de enseñanzas de idiomas de régimen especial vigentes para cada año escolar.

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Pruebas de certificación de las Escuelas Oficiales de Idiomas (PCEI)

Información general de las convocatorias

Principios básicos comunes de la evaluación de certificación

Las Escuelas Oficiales de Idiomas organizan e imparten cursos de especialización en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales, y, en general, a personas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas. Los cursos de especialización están anclados en cualquiera de los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (A1, A2, B1, B2, C1 y C2) y están enfocados hacia el desarrollo de una o varias destrezas o actividades de lengua, hacia el lenguaje y las exigencias comunicativas del profesorado o de otros perfiles profesionales, o hacia las necesidades específicas de aprendizaje de idiomas de un colectivo determinado. Los cursos de especialización en idiomas específicamente dirigidos a docentes serán reconocidos como méritos de formación al profesorado que ejerza su labor docente en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación.

Convocatorias de PCEI

Pcei para la población escolar

Modelos de pruebas de certificación

solicitudes de certificado de nivel

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Una vez se haya aprobado la prueba de certificación correspondiente y se publiquen las actas definitivas, se podrá solicitar el correspondiente título, no antes del 1 de julio, expedido por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias. El formulario de solicitud se encuentra alojado en la sección impresos de nuestra página web.

información para alumnado de eoi

faltas de asistencia

Cambios de hora

Horario clases

Convocatorias y renuncias

Web Pincel Ekade

MATRÍCULA DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS

alumnado

Campus virtual

Prueba de clasificación y flexibilización del itinerario educativo

Es un derecho y un deber del alumno escolarizado en enseñanzas de idiomas de régimen especial la asistencia a clase. Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 108, de 2 de junio). Una vez transcurrido un mes desde el comienzo de las actividades lectivas, aquellos alumnos que no se hayan incorporado a las clases serán requeridos a incorporarse en un plazo de 10 días, con la advertencia expresa de que, en caso de no hacerlo, se les dará de baja de oficio por no incorporación. Teniendo en cuenta que la asistencia a clase es un deber, será obligatorio para todo el alumnado escolarizado cumplir con un mínimo del 65% de asistencia para mantener la condición de alumno. Cuando un alumno supere el máximo de faltas permitidas, 24 sesiones, se le dará de baja por inasistencia, al no poder garantizar la evaluación de progreso. A efectos informativos se remitirá al interesado la comunicación de su baja por inasistencia, quedando constancia de la misma en la secretaría del centro. Para garantizar la conciliación laboral con la educación permanente del alumnado adulto, los alumnos cuyos empleos impliquen trabajar a turnos deberán presentar un certificado de sus empresas en el que se haga constar ese hecho, y que servirá como justificante de las ausencias. IMPORTANTE: Esa justificación entrará en vigor una vez sea presentada, pero en ningún caso tendrá efectos retroactivos. No obstante, si el número de faltas justificadas supera el 50% de las sesiones lectivas, es decir, 35 sesiones, se procederá a dar de baja de oficio, al no poder garantizar la evaluación de progreso. La baja de oficio implicará la pérdida de la condición de alumno y, en consecuencia, la pérdida del derecho de reserva de plaza para el curso siguiente, teniendo que solicitar la misma en los procedimientos que anualmente se convoquen para la admisión del alumnado. Las faltas de asistencia del alumnado escolarizado en la Escuela Oficial de Idiomas podrán ser consultadas a través de la página web de Pincel Ekade. Los tutores legales podrán también consultar las faltas de los/las alumnos/as menores de edad, y si desean obtener más información sobre la asistencia y progreso de su hijo/a, tendrán que concertar una cita con el profesor/a en su horario de tutoría que sólo podrá ser en formato telemático o telefónico.

Mientas continúen las restricciones de protección sanitaria impuestas por las autoridades, no se podrán conceder cambios de grupos una vez hayan comenzado las clases. Aquellas personas que necesiten un cambio que tenga carácter urgente, deberá solicitarlo utilizando el formulario de Solicitud de cambio de hora alojado en nuestra página web en la sección “IMPRESOS” y dirigirlo a la dirección de correo electrónico info@eoiloscristianos.com La solicitud de cambio de grupo deberá ir acompañada de la correspondiente documentación justificativa que probará el carácter excepcional de la petición.

El horario lectivo de esta EOI es de lunes a jueves de 9:30 a 14:00 y de 15:30 a 22:15. Las Aulas Externas cuentan con horarios lectivos específicos. Cada año académico o curso escolar cubre, al menos, 120 horas lectivas, distribuidas en dos periodos: - Primer periodo lectivo: desde el 20 de septiembre de 2023 hasta finales de enero de 2024; - Segundo periodo lectivo: desde finales de enero al 28 de mayo de 2024. En el caso de los cursos de especialización y actualización en formato cuatrimestral de 60 horas lectivas, los periodos lectivos se distribuyen de la siguiente forma: - Primer cuatrimestre: del 20 de septiembre de 2022 al 25 de enero de 2024; - Segundo cuatrimestre: del 5 de febrero al 28 de mayo de 2024 En los cursos presenciales, se impartirán 2 sesiones de aproximadamente 2 horas de duración (lunes/miércoles, o martes/jueves). Dado que la oferta educativa varía de un año escolar a otro en función de la autorización de grupos de la Consejería, y por razones organizativas, no es posible garantizar al alumnado que mantenga el mismo turno horario, ni el mismo profesor, de un curso al siguiente.

De acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 142/2018, de 8 de octubre, el número máximo de veces que un alumno puede cursar estas enseñanzas en régimen presencial será el equivalente al doble de cursos establecidos para cada idioma y nivel, es decir, de forma general, cuatro convocatorias. La matrícula anulada por inasistencia o no incorporación o por renuncia voluntaria, no se computará a estos efectos. El alumnado matriculado podrá renunciar voluntariamente a la matrícula. Con carácter general, esta renuncia implicará la pérdida del derecho de reserva de plaza para el curso siguiente. Se podrá presentar renuncia voluntaria a la matrícula y solicitar la reserva de plaza para el curso siguiente siempre que se acrediten y justifiquen documentalmente alguna de las siguientes causas: enfermedad, incorporación a un trabajo después de la fecha de matrícula y siempre que no exista posibilidad de cambio de horario en el idioma en que se esté matriculado, o por cualquier otra circunstancia, debidamente justificada, que revista carácter excepcional, apreciada por la Dirección de la Escuela. Todas las solicitudes de renuncia se dirigirán a la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas desde el comienzo del curso hasta hasta el día anterior al inicio del periodo de preinscripciones para el curso 2024-25. Las peticiones de renuncia solicitadas con posterioridad a esta fecha serán desestimadas. En ningún caso se devolverán las tasas. Una vez agotadas todas las convocatorias oficiales se puede acceder a las Pruebas de Certificación para cada uno de los niveles como alumno/a libre.

En esta web el alumnado puede consultar su información académica: datos del centro, idioma/s en el/los que está matriculado, faltas de asistencia, datos de la evaluación de progreso y de aprovechamiento. Esta gestión, sobre todo, es imprescindible para iniciar la solicitud de matrícula del curso siguiente al término del curso. Para más información sobre las contraseñas del alumnado y los responsables, puede consultar la siguiente página web: https://www3.gobiernodecanarias.org/educacion/cau_ce/servicios/web/noticias/contrasenas-alumnado-centros-publicos

Aquellas personas que hayan cursado con anterioridad enseñanzas de idiomas de régimen especial y que deseen actualizar conocimientos podrán solicitar matrícula en el último curso realizado o en cualquiera de los cursos inferiores. La solicitud para realizar este tipo de matrícula se presentará a la dirección del centro una vez finalizado el período de admisión y solo será admitida en el caso de que existieran vacantes en el curso e idioma solicitado. Este tipo de matrícula, que no tendrá efectos académicos ni dará lugar a certificación oficial alguna, se hará constar en el expediente académico.

Toda la información aquí contenida es puramente orientativa

CAMPUS es una plataforma de enseñanza a distancia gestionada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias. En nuestro centro se utiliza para impartir enseñanzas semipresenciales y para apoyar la impartición de enseñanzas presenciales.

En el momento de solicitar plaza, la persona que desee acceder a un curso superior al primer curso (A2.1) y que no tenga condiciones académicas de acceso directo, ha de completar su petición marcando la casilla en la que se solicita la prueba de clasificación. Estas solicitudes deberán ir acompañadas del justificante de haber realizado el ingreso de las tasas correspondientes a la prueba de clasificación. El abono de esa tasa no da derecho a matrícula. La prueba de clasificación consistirá en una prueba escrita que se realizará a distancia y una entrevista oral siguiendo las instrucciones que se publiquen en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes así como en las páginas web de las diferentes EOIs. La prueba de clasificación es de carácter diagnóstico ya que tiene como objeto valorar los conocimientos del candidato a fin de asignarlo al nivel y curso que mejor le corresponda. La prueba de clasificación no se dirige a evaluar la competencia en el idioma en relación con la superación o no superación de un curso determinado. No existe, pues, reclamación a esa evaluación de diagnóstico ya que no implica superación o no superación, sino asignación a un curso determinado a efectos de participar en el proceso de admisión. Para el alumnado admitido, en el transcurso de las cuatro primeras semanas de actividad académica, el Departamento, teniendo en cuenta la observación directa del profesorado y la capacidad demostrada en el aula por el alumnado que haya accedido por prueba de clasificación, podrá reasignar, en función de las plazas vacantes, el curso en el que este debe cursar las enseñanzas, que podrá ser inferior o superior al determinado en la prueba de clasificación. Las personas que hayan solicitado prueba de clasificación y que no se presenten a todas o alguna de las dos partes de la prueba decaerán en su derecho a acceder a cursos superiores al primer curso. FLEXIBILIZACIÓN DEL ITINERARIO EDUCATIVO Excepcionalmente, y para dar respuesta a ritmos acelerados en la adquisición del idioma, se podrá proponer la reasignación a cursos superiores de alumnado que se encuentre matriculado en enseñanzas de idiomas de régimen especial. Cuando en el transcurso del curso se detecte esta circunstancia excepcional, el o la docente realizará una propuesta al departamento de coordinación didáctica correspondiente para la flexibilización del itinerario educativo. Es necesario que la propuesta vaya acompañada de la documentación del alumno o alumna correspondiente (pruebas, ejercicios o muestras de actuación). El departamento de coordinación didáctica estudiará esta propuesta y podrá proponer a la persona afectada la realización de una prueba de clasificación, en los términos que ya hemos explicado en el apartado anterior. En función del resultado de esta prueba de clasificación de carácter excepcional, se podrá asignar al alumno o alumna a cualquiera de los cursos superiores a aquel en que se encuentra matriculado y esta circunstancia se trasladará al expediente de la persona afectada.