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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

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Marbury vs. Madison

¿QUÉ ES EL CASO MARBURY VS MADISON?

El caso Marbury vs Madison, no cabe duda, constituye uno de los principales hitos (e íconos) del constitucionalismo. Ello está plenamente justificado, pues es la primera ocasión en la que, de manera clara, una corte de vértice, afirmando la supremacía de la Constitución frente a la ley, determina la inaplicación de esta última por ser inconstitucional.

¿COMO SUCEDIO?

De inicio, conviene mencionar es que el ponente en el caso Marbury (para abreviar) fue John Marshall, tal vez el más importante juez en la historia de la Corte Suprema de Estados Unidos. Marshall asumió la Presidencia de la Suprema Corte en 1801, en un contexto en que el Poder Judicial se encontraba devaluado y carecía de protagonismo. Durante un tiempo, además Presidente de la Corte, Marshall fue a la vez Secretario de Estado del presidente John Adams, del partido federal.

¿EN QUE NOS BENEFICIO ESTE CASO?

MARBURY

MADISON

Fuentes

VS

DATOS DE LOS ALUMNOS

NOMBRES DE LOS ALUMNOS 1- BRANDON MARTY ALVAREZ URDANIVIA 2- ELISEO ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 3- GERARDO ROSALES GONZALEZ 4- DAFNE MISHEL VARGAS CHACÓN MATERIA: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL GRUPO: 5.B

Sin ningún género de dudas, la función y la responsabilidad del Poder Judicial consiste en determinar qué es y cuál es el Derecho. Aquellos que aplican el Derecho a los casos particulares deben por necesidad explicar e interpretar las normas. Si dos normas entran en conflicto, los tribunales deben decidir cuál es la aplicable al caso

Justo antes de que Adams deje la presidencia, para ser relevado por Thomas Jefferson (del partido republicano), el gobierno del partido federal designó a varios jueces de paz. Este proceso de designación involucraba el nombramiento por parte del Presidente con la posterior ratificación del Congreso; tras ello, correspondía, como acto de perfeccionamiento formal, que el documento de nombramiento sea sellado y remitido por correo por el Secretario de Estado (cargo que, hasta el momento de los mencionados nombramientos, tenía Marshall).

Ahora bien, contra lo que podría pensarse desde la perspectiva actual –es decir, desde el “constitucionalismo de los derechos”– no se trata de un caso en el que una norma legal fue inaplicada por ser lesiva de derechos constitucionales. En Marbury vs Madison se resolvió más bien un writ of mandamus, es decir, algo equivalente a nuestro proceso de cumplimiento.

Además de la ya indicada, el caso presenta muchas otras singularidades y es importante (e incluso actual) por varias razones. Lo primero que podríamos tener en cuenta al respecto es el contexto en que surgió el caso.

Lo cierto es que William Marbury fue nombrado juez de paz casi el último día de gobierno del partido federal y a John Marshall no le alcanzó el tiempo para sellar o enviar todos los nombramientos que acaban de hacerse, entre ellos el de Marbury.

Ante ello, el nuevo Secretario de Estado nombrado por Jefferson, James Madison (uno de los coautores de El Federalista y quien luego llegaría a ver presidente de los Estados Unidos), se negó a sellar y a distribuir las credenciales pendientes, e incluso eliminó las plazas de juez creadas por Adams. William Marbury, seguramente sin imaginar lo que resultaría de ello, presentó un mandamus pidiendo al nuevo Secretario de Estado que le envíe su nombramiento, el cual ya estaba sellado. Este pedido, en aplicación de una disposición de la Judiciary Act (equivalente a nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial), llegó directamente a la Suprema Corte.

Al resolver, la Corte (y especialmente Marshall, quien, como señalamos antes, era tanto del Tribunal como ponente de la causa) resolvió que, aunque era cierto que le asistía un derecho a Marbury y que este merecía tutela, la ley que habilitaba a la Suprema Corte a resolver como el presentado contravenía lo dispuesto por la Constitución. Más específicamente, señaló que si bien la habilitaba a la Corte Suprema para conocer algunos en primera instancia (con competencia originaria), dicha competencia legal resultaba inconstitucional, pues no se ajustaba a lo dispuesto por la Constitución (que disponía que, salvo algunos pocos supuestos, la Corte Suprema solo ejercía competencia “por apelación”)

En esta línea, y con independencia de la situación de Marbury (a quien finalmente no se le tuteló el derecho), la Corte sostuvo que la Constitución establecía límites para los poderes públicos, los cuales no podían ser rasados por estos, prohibición que había sido desatendida por el Congreso al dar Y lo más relevante: precisó que cuando una ley se opone a la Constitución esta deja de ser válida y, siendo así, declaró que la ley que establecía la competencia de la Suprema para que esta resuelva de manera directa no podía ser aplicada, por ser inconstitucional

Con lo anotado, seguramente queda muy claro varios de los aportes que se derivan de esta sentencia. Uno primero, es que con casos como la Corte Suprema no solo afianzó el valor de la Constitución, sino también afirmó su propia legitimidad y poder (de hecho, al revisar la historia de diferentes tribunales constitucionales, se constata que sus decisiones iniciales, o también las de ruptura, son decisivas para su fortalecer su legitimidad). En este mismo sentido es que el caso con el paso del tiempo, se ha consolidado como la “sentencia símbolo” (o del modelo de “control difuso de constitucionalidad”), relegando a otras decisiones más bien lamentables de la (como la del caso), en las que también se declaró la inconstitucionalidad de normas legales, pero que no abonaron a su engrandecimiento.

En segundo lugar, y esto es lo más importante para la historia del constitucionalismo, es que, aunque existen antecedentes previos (y tal vez el Bonham Case, resuelto por el juez Edward Coke en Inglaterra, en 1610, sea el más conocido) esta es la primera vez en que de manera expresa se somete al poder político –ni más ni menos que a una ley del Congreso– al valor normativo de la Constitución (Constitución, además, en sentido moderno: es decir, escrita y dada por “el pueblo”).

Ahora bien, tal vez porque hoy día referirnos a la fuerza normativa de la Constitución no genera ninguna resistencia, puede que no sea tan notorio este último aporte del caso Marbury vs Madison al que nos hemos referido

Ante ello, consideramos necesario llamar la atención sobre que este valor genuinamente jurídico de la Constitución es muy reciente en los países de tradición legiscentrista (o de Civil Law) como el nuestro, y que el asunto resulta todavía más nuevo si nos referimos a la aplicación efectiva de la norma magna por parte de los jueces, quienes han sido considerados hasta no hace mucho como una especie de “poder nulo” frente al poder político.

Por último, creemos que vale la pena destacar que una decisión de tanta trascendencia como la del caso Marbury vs. Madison, se ha debido, más que a cualquier otra cosa, a la sagacidad y la persistencia de un juez como John Marshall.

En este sentido, el caso Marbury demuestra suficientemente que a veces los “casos pequeños”, en manos de grandes jueces, pueden dar lugar a decisiones notables e imperecederas.

Ahora bien, contra lo que podría pensarse desde la perspectiva actual –es decir, desde el “constitucionalismo de los derechos”– no se trata de un caso en el que una norma legal fue inaplicada por ser lesiva de derechos constitucionales. En se resolvió más bien es decir, algo equivalente a nuestro proceso de cumplimiento.

Además de la ya indicada, el caso presenta muchas otras singularidades y es importante (e incluso actual) por varias razones. Lo primero que podríamos tener en cuenta al respecto es el contexto en que surgió el caso.

https://www.enfoquederecho.com/2015/11/06/el-caso-marbury-vs-madison-1803/