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LlamamientosTelemáticos

2021-22

NORMATIVA

sistema

renuncias

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DUDAS

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consejos

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SISTEMA DE LLAMAMIENTOS

INFOGRAFÍA DE LA CONSEJERÍA

La Consejería de Educación de Extremadura ha preparado una infografía sobre el nuevo sistema de llamamientos.Pinchando en la imágen puedes acceder a ella. Encontrarás una explicación del funcionamiento del sistema de llamamientos.Te recomendamos que le eches un vistazo para aclarar dudas.Recordamos que todos los llamamientos se producen en la web:

https://pdocente.educarex.es/convocatoria/llamamientos/

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NORMATIVA

Tenemos tres normativas aplicables a los llamamientos telemáticos:

NORMATIVA

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Decreto 51/2019, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Resolución de 7 de septiembre de 2020.

Resolución de 18 de septiembre de 2020.

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DUDAS

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Decreto 51 /2019 de 30 de abril por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 12: "La gestión de las listas para cubrir transitoriamente plazas o sustituciones de personal docente no universitario se efectuará por la Dirección General de Personal Docente." Artículo 14.1: "La adjudicación de destinos previa al inicio del curso escolar se realizará informáticamente, salvo que las necesidades del servicio educativo motiven el uso de otro procedimiento, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario." Artículo 14.2: "Las personas integrantes de las listas de espera que no participen en el procedimiento de adjudicación de destino, pese a estar convocadas, no serán llamadas, durante ese curso escolar, para ocupar plaza o sustitución de los cuerpos y especialidades de cuyas listas formen parte, salvo que hayan renunciado previamente, de conformidad con lo que se establece en el artículo 15. " Artículo 14.3: "Aquellas personas participantes que no hayan solicitado todos los centros de la zona o zonas elegidas previamente, pasarán a ocupar el último puesto de la lista de espera del cuerpo y especialidad a la que pertenezcan durante ese curso escolar, siempre que una persona solicitante situada por detrás de ella en la lista de espera obtenga plaza en la zona o zonas solicitadas. En todo caso, en el siguiente curso escolar permanecerán en el lugar que les corresponda en la lista de la que formaba parte." Artículo 14.5: "Las adjudicaciones de plazas o sustituciones que se realicen una vez iniciado el curso escolar se harán de acuerdo con el procedimiento informatizado previsto mediante la oportuna resolución de la persona titular de la Dirección General de Personal Docente. Dicho procedimiento se realizará dos veces a la semana, salvo que las necesidades del sistema educativo exijan otra periodicidad." Para más información consulta de los artículos 14 al 20 del Decreto Decreto 51/2019

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se desarrolla el funcionamiento de las listas de espera constituidas previamente al inicio del curso escolar, y se desarrolla el funcionamiento de dichas listas en los llamamientos informáticos después del inicio de curso. Artículo 1: Objeto: "Desarrollar el procedimiento de adjudicación de plazas previo al inicio del curso, tan solo en lo relativo a aquellas personas que integran las listas de espera ordinarias, que no hayan solicitado todos los centros de la zona o zonas elegidas previamente en el inicio de curso, y que una persona solicitante situada por detrás de ella en la lista de espera correspondiente obtenga plaza en la zona o zonas solicitadas. Y, establecer el procedimiento para la adjudicación de plazas o sustituciones, una vez iniciado el curso escolar, al personal interino de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo, que formen parte de las listas de espera ordinarias, supletorias o extraordinarias." Artículo 3: Prelación de listas: "El orden de preferencia para la adjudicación de plazas o sustituciones a las personas aspirantes, tras el inicio de curso, que consten en las listas será: 1. Listas de espera ordinarias; 2. Listas supletorias y 3. Listas de espera extraordinarias." PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PREVIO AL INICIO DEL CURSO. Artículo 4: Funcionamiento de las listas de espera ordinaria previas al inicio de curso, en caso de que no se solicite centro alguno o no se soliciten todos los centros de la zona o zonas elegidas: "... En el caso de que una persona que se encuentre en lista de espera ordinaria:

  • Las personas integrantes, que debiendo participar en este procedimiento, no presenten la correspondiente solicitud de centro 1 de la zona o zonas elegidas previamente, se entenderá que renuncian a participar en este procedimiento, lo que conllevará que no serán llamadas, durante el correspondiente curso escolar.
  • Las personas integrantes de más de una lista ordinaria podrán presentar la correspondiente solicitud en todas o algunas de ellas. En las que no presenten solicitud pasarán a ocupar el último puesto de la respectiva lista de espera durante ese curso escolar, siempre que una persona solicitante situada por detrás de ella en la lista de espera ordinaria obtenga plaza en la zona o zonas solicitadas.
En ambos supuestos, salvo que se trate de plazas:
  • a) A tiempo parcial o de carácter bilingüe.
  • b) Corresponda a la zona a la que esta renuncie.
  • c) Forme parte de los programas de la Consejería de Educación y Empleo.
  • d) De ocio y tiempo libre.
  • e) De difícil desempeño en el Aula del Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales "Vicente Marcelo Nessi" de Badajoz adscrita al IES "San José" de Badajoz.
  • f) En el caso del Cuerpo de Maestros, sea de carácter itinerante."
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE LLAMAMIENTOS UNA VEZ INICIADO EL CURSO. Artículo 5: Funcionamiento de las listas de espera ordinarias, supletorias y extraordinarias, una vez iniciado el curso escolar.:" Una vez iniciado el curso se procederá a realizar los llamamientos informáticos conforme se expone en esta resolución." Artículo 6: Adjudicación de plazas una vez iniciado el curso: "Este procedimiento será de aplicación para la cobertura de vacantes y sustituciones que se adjudiquen por el procedimiento de llamamiento informático." Artículo 7: Participantes: "Deberán participar en este procedimiento, ya sea para plazas o sustituciones de carácter obligatorio o voluntario, las personas integrantes de las listas de espera ordinarias, supletorias o extraordinarias que cumplan los siguientes requisitos:
  • a) Que a las 24:00 horas del día anterior al que se realice el llamamiento: No estén ocupando ninguna plaza o sustitución; No hayan renunciado sin justificación previa a participar en el procedimiento; No hayan renunciado previamente a alguna plaza o sustitución.
  • b) Que sean convocadas por la Dirección General de Personal Docente para presentar la correspondiente solicitud, de conformidad con lo que se establece en el apartado siguiente."
Artículo 8: Características del procedimiento para la provisión de plazas o sustituciones, una vez iniciado el curso escolar. Artículo 8.1: "Todas las actuaciones relativas a este procedimiento se harán públicas a través del portal educativo http: //profex.educarex.es." Artículo 8.2: "Las convocatorias para la provisión de plazas o sustituciones se realizarán en días laborables. Con carácter general y de forma ordinaria serán los martes y viernes y, extraordinariamente, cuando las necesidades lo requieran." Artículo 8.3: "Las personas integrantes de las listas de espera deberán obtener su usuario de la plataforma educativa "Rayuela", con carácter previo a la convocatoria." Artículo 8.4: "Se distinguirá entre plazas o sustituciones voluntarias y obligatorias:
  • a) Serán plazas o sustituciones voluntarias aquellas que pueden ser solicitadas libremente por la persona aspirante y que, en caso de no hacerlo, no tendrán ninguna consecuencia para ella. Estas serán: Escuela Hogar; A media jornada; Itinerantes; Centro penitenciario; Bilingües y Plazas de los programas de la Consejería de Educación y Empleo. Las plazas o sustituciones voluntarias podrán ser solicitadas por todas las personas integrantes de la lista de espera correspondiente que tengan seleccionada en su zonificación la zona en la que se ubica dicha plaza, excepto las plazas bilingües, que solo podrán solicitar aquellas personas integrantes que tengan reconocido la habilitación para la impartición de las mismas.
  • b) El resto de plazas o sustituciones no incluidas en el apartado anterior serán obligatorias para todas las personas integrantes de las listas ordinarias, supletorias y extraordinarias. En el caso de no ser solicitadas por la persona aspirante convocada, conllevarán los efectos que se concretan en los apartados 10.2 y 10.3."
Artículo 8.5: "Los efectos derivados del presente procedimiento, que se concretan en el apartado Décimo, no se extenderán de las listas ordinarias a las supletorias ni extraordinarias, ni a la inversa, excepto el previsto en el apartado 10.1." Artículo 9: Fases del procedimiento para la provisión de plazas o sustituciones, una vez iniciado el curso escolar. Artículo 9.1: "...Por resolución de la Dirección General de Personal Docente se hará pública en el portal educativo http://profex.educarex.es la convocatoria de llamamiento para la cobertura de plazas y sustituciones..." Artículo 9.2. Solicitud: "...Las personas interesadas deberán presentar una solicitud que se encontrará disponible en la dirección de internet http://profex.educarex.es/. El acceso a dicha solicitud se realizará mediante el usuario y la clave de la plataforma educativa "Rayuela". Una vez se haya accedido, se procederá a la cumplimentación según las instrucciones disponibles en dicha página. Todas las solicitudes deberán ser cumplimentadas en la citada dirección de internet, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio. Si la persona interesada cumplimenta vía Internet varias solicitudes, se tendrá en cuenta la última.... La adjudicación se realizará en función de las zonas consolidadas a las 10:00 horas del día anterior a la publicación de cada una de las convocatorias semanales. Las solicitudes deberán presentarse antes del día y la hora que se concrete en la convocatoria de llamamiento. El plazo será superior a 24 horas a partir de su publicación. Una vez finalizado este plazo, las solicitudes no podrán ser modificadas." Artículo 9.3. Publicación de adjudicaciones: "La adjudicación de las plazas o sustituciones ofertadas se hará pública por resolución de la Dirección General de Personal Docente en un plazo inferior a 24 horas desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Dicha adjudicación se realizará teniendo en cuenta el puesto que la persona interesada ocupa en la lista de espera correspondiente y el orden de preferencia indicado en su solicitud.... No se adjudicará a la persona aspirante ninguna de las siguientes plazas o sustituciones: Las correspondientes a la zona o zonas a la que previamente haya renunciado o las de carácter bilingüe, en caso de no estar habilitado. Una vez adjudicadas las plazas o sustituciones no se aceptarán intercambios de las mismas entre las personas adjudicatarias..." Artículo 9.4. Toma de posesión: "Las personas interesadas deberán tomar posesión de la plaza o sustitución adjudicada en la fecha que se establezca en la Resolución prevista en el apartado anterior, excepto en los casos previstos en los artículos 19 y 20 del Decreto 51 /2019, que deberán ser debidamente comunicados y justificados a la Delegación Provincial correspondiente. En el caso de no tomar posesión de la plaza en la fecha indicada, se entenderá que la persona interesada renuncia a su condición de interinidad, de conformidad con el artículo 18.1 .c) del citado Decreto." Artículo 10. Efectos derivados del procedimiento. Artículo 10.1: "Las personas interesadas a las que se haya adjudicado una plaza o sustitución no serán llamadas, mientras estén ocupando la misma, para la cobertura de ninguna otra plaza o sustitución." Artículo 10.2: "No estarán disponibles para futuros llamamientos:
  • Las personas aspirantes que hayan presentado renuncia previa a participar en los llamamientos.
  • Las personas aspirantes que, habiéndoseles adjudicado plaza sustitución en llamamientos anteriores no se hayan incorporado.
  • Las personas aspirantes que, incorporadas a las plazas adjudicadas, abandonaran la plaza o sustitución sin causa justificada."
Artículo 10.3: "En el caso de que alguna persona aspirante convocada no presente solicitud, estando obligada a ello, ya forme parte de dos o más listas de espera o de una única lista de espera, pasará a ocupar el último puesto de la lista de la especialidad convocada, siempre que una persona solicitante situada por detrás de ella en la correspondiente lista obtenga plaza en la zona o zonas solicitadas, salvo que se trate de las plazas mencionadas en el apartado 8.4.a)." Para más información consulta de la Resolución.

Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se modifica la Resolución de 7 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se desarrolla el funcionamiento de las listas de espera constituidas previamente al inicio del curso escolar, y se desarrolla el funcionamiento de dichas listas en los llamamientos informáticos después del inicio de curso. Artículo 1: "Se modifica el título de la resolución en los siguientes términos: “Resolución de 7 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se desarrolla el funcionamiento de las listas de espera constituidas con anterioridad o posterioridad al inicio del curso escolar, y se desarrolla el funcionamiento de dichas listas en los llamamientos informáticos después de inicio de curso.”" Artículos 2: "Se modifica el apartado sexto en los siguientes términos: “6.1.- Este procedimiento será de aplicación para la cobertura de vacantes y sustituciones que se adjudiquen por el procedimiento de llamamiento informático. 6.2.- El procedimiento de llamamiento informático de plazas se realizará de conformidad con el Anexo que se acompaña.”" ANEXO ORDEN DE ADJUDICACIÓN DE LOS CUERPOS Y ESPECIALIDADES ORDEN DE LOS CUERPOS:

  • 1.- Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
  • 2.- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
  • 3.- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • 4.- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
  • 5.- Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
  • 6.- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
  • 7.- Cuerpo de Maestros.
ORDEN DE LAS ESPECIALIDADES DE CADA UNO DE LOS CUERPOS: Por código de la especialidad. Para ver los códigos y las listas consultar la Resolución.

renuncias

Existen varias formas de renunciar:

RENUNCIAS

  • Renucias Previas al Llamamiento (Justificadas o no).
  • Renucias durante la Toma de Posesión (Casos Excepcionales)
  • Renuncias a una plaza que se esté desempeñando.

CUADRO RESUMEN EXPLICATIVO DE RENUNCIAS DE CCOO ENSEÑANZA EXTREMADURA

Debes tener en cuenta que renuciar conlleva unas consecuencias y en ciertos casos penalizaciones.

Debes también consultar la ORDEN de 2 de agosto de 2021 por la que se establece el procedimiento para la tramitación de las renuncias a las plazas o sustituciones, una vez iniciado el curso escolar.

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Sistema de Notificación de Renuncia o Abandono tras adjudicación

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Recuerda que puedes Zonificar para que solo te ofrezcan plazas de las zonas que te interesen. Posteriormente puedes ampliar o reducir zonas.

Tenemos un MAPA interactivo donde puedes consultar que centros pertenecen a cada Zona

ZONIFICAR

Para ello te recomendamos consultar la ORDEN de 13 de junio de 2019.

Las solicitudes de zonificación, de ampliación o reducción de zonas se rellenan en Profex

Puedes consultar la distancia entre las distintas localidades extremeñas

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  • Dicho portal está optimizado para trabajar con Mozilla Firefox, únicamente este garantiza el correcto funcionamiento.
  • Asegúrese de finalizar la cumplimentación del modelo y obtener el documento PDF que se genera a modo de resguardo de la solicitud.
  • Recuerde que únicamente se podrán adjudicar plazas de entre las solicitadas por la persona interesada.
  • Tenga muy en cuenta para el ANEXO de orden de adjudicación de los cuerpos y especialidades de la RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2020.

La participación se tiene que realizar exclusivamente de forma telemática mediante el portal:https://pdocente.educarex.es/convocatoria/llamamientos/

CONSEJOS

Allí podrás consultar tanto las vacantes como el personal convocado y tendrás acceso al sistema de peticiones.

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DUDAS

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La Consejería ha puesto un CANAL de dudas o consultas del colectivo de personal interino. Todas las llamadas que reciban en la Administración serán derivadas a este canal.

DUDAS

Además para cualquier duda, también puedes consultarnos en cualquiera de nuestras sedes o a través de nuestro grupo de Facebook

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RESOLUCIÓN

Cada una de las adjudicaciones se realiza a través de una Resolución de la Dirección General de Personal Docente.Aquí puedes consultar todas las convocatorias del curso. También puedes ver todas las noticias sobre llamamientos de nuestra Web.

Pincha en el Calendario para ver las distintas Convocatorias

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CONVOVATORIAS DE LLAMAMIENTOS. Para ver las distintas convocatorias solo debes pinchar sobre la fecha que te interese. SEPTIEMBRE 03-09-2021 - 09-09-2021 - 14-09-2021 - 17-09-2021 - 21-09-2021 - 23-09-2021 - 27-09-2021 - 29-09-2021 OCTUBRE 01-10-2021 - 05-10-2021 - 07-10-2021 - 14-10-2021 - 18-10-2021 - 20-10-2021 - 22-10-2021 - 26-10-2021 - 28-10-2021 NOVIEMBRE 02-11-2021 - 04-11-2021 - 08-11-2021 - 10-11-2021 - 16-11-2021 - 18-11-2021 - 22-11-2021 - 24-11-2021 - 26-11-2021 - 30-11-2021 DICIEMBRE 02-12-2021 ENERO 10-01-2022 -