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RECOMENDACIONES PARA LA GESTIÓN DE LA ATENCIÓN AL ALUMNADO CON ENFERMEDADES CRÓNICAS Y RARAS.

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DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

ATENCIÓN AL ALUMNADO CON enfermedades crónicas y raras

CENTROS DEL PROFESORADO DE CÓRDOBA Y PROVINCIA

Formación básica, pautas y cómo actuar en caso de emergencia.CÓDIGO: 241408PR028

OBJETIVOS

1. FACILITAR UNA ESCOLARIZACIÓN SEGURA AL ALUMNADO CON ENFERMEDADES CRÓNICAS y raras (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y REFERENCIAS LEGISLATIVAS ).2. CONOCER LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS ENFERMEDADES CRÓNICAS CON MAYOR PREVALENCIA EN EL CONTEXTO ESCOLAR.3. ESTABLECER PAUTAS CLARAS Y CONCRETAS DE ACTUACIÓN EN EL CENTRO EDUCATIVO ANTE UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA.

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

RECOMENDACIONES PARA LA GESTIÓN DE LA ATENCIÓN AL ALUMNADO CON

MÉDICOS/AS DE LOS EOEs y ETPOEP CÓRDOBA

ENFERMEDADES CRÓNICAS Y RARAS

2. El Equipo Directivo solicitará a la familia un informe médico que detalle las necesidades del alumno o alumna durante su permanencia en el centro educativo.

1. La actuación se iniciará cuando la familia comunique al centro la existencia de la enfermedad. Si la comunicación se hace al tutor o tutora, a profesorado o a cualquier otro personal del centro distinto del Equipo Directivo, este lo pondrá en conocimiento del mismo.

4. Los centros de Enseñanza Secundaria, en los que su EOE de referencia no disponga de la figura del médico/a, será el orientador u orientadora del centro quien participe en esta valoración inicial.

3. El Equipo Directivo, el coordinador o coordinadora del Plan de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, el médico o médica del EOE y el enfermero/a escolar (según disponibilidad) harán conjuntamente una primera valoración de las necesidades del alumno o alumna, en la que se tendrá en cuenta si el informe médico determina la necesidad de alguna intervención específica por parte del centro educativo.

5. Si no existe necesidad de intervención específica por parte del centro educativo se incorporará el informe médico al expediente del alumno o alumna y se incluirá a este en el censo de enfermedades crónicas.

6. Si existe necesidad de intervención específica por parte del centro educativo, el Equipo Directivo se reunirá con la familia y con el médico/a de EOE o el enfermero/a escolar (según disponibilidad) y se levantará ACTA con los acuerdos de colaboración establecidos entre el centro educativo y la familia, se incorporará en el expediente del alumno o alumna y se incluirá el caso en el censo de enfermedades crónicas. ( Anexo 1 ).

8. En todos los casos se solicitará a la familia la autorización correspondiente que permita el traspaso de la información en caso de cambio de centro y en el marco del Programa de Tránsito. (Anexo 4 ).

7. En aquellos casos en los que el alumno/a necesite algún medicamento, se solicitará la autorización de la familia. ( Anexo 2 y Anexo 3 ).

9. Solo en el caso de que la valoración del alumnado con enfermedad crónica determine que son necesarias medidas específicas de carácter educativo de acceso al currículo, se realizará la evaluación psicopedagógica.

10. El coordinador o coordinadora del Plan de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, atendiendo a las funciones recogidas en el artículo 7 de la Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento de elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucia, especialmente en las letras c, g, h e i, realizará las siguientes actuaciones relacionadas con el plan de atención al alumnado con enfermedades crónicas: - Conocer y mantener actualizado el censo de enfermedades crónicas del centro.

- Facilitar al Equipo Directivo y al Orientador/a, a los miembros del EOE que en su caso corresponda y al claustro del centro, la información necesaria sobre la gestión de las situaciones de emergencia que puedan derivarse de las enfermedades crónicas del alumnado, teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en los acuerdos de colaboración y las indicaciones médicas de cada caso. - Anexar al Plan de Autoprotección incluido en el Plan de Centro el protocolo de actuaciones a seguir en caso de emergencia en estos casos, proponiendo su aprobación al Consejo Escolar.

11. Los centros educativos incluirán en el Plan de Acción Tutorial la información a las familias sobre la existencia del presente documento de Atención al Alumnado con Enfermedades Crónicas.

catutoria.dpco.ced@juntadeandalucia.es 957001503 / 501503

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

12. La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a través del PORTAL DE ESCOLARIZACIÓN SEGURA DEL ALUMNADO CON ENFERMEDADES CRÓNICAS Y OTRAS ENFERMEDADES ofrece información suficiente para posibilitar que los centros educativos se organicen para eliminar las barreras que pudiesen existir para la inclusión del alumnado con estas enfermedades y para establecer protocolos de actuación que permitan una acción rápida y eficaz en caso de emergencia.