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Arts 1327 al 1373 del codigo civil.Milena Tovar Andrade.Jessica Tovar Barrero.John Rojas Rodriguez.

Albaceas o Ejecutores Testamentarios

ALBACEAS O EJECUTORES TESTAMENTARIOS

El Albacea o ejecutor testamentario es o son las personas que el testador formalmente escoge para hacer cumplir sus últimos designios.

El albacea tiene relevancia en la sucesión testada donde el causante decide el destino de sus bienes según su voluntad, pero de acuerdo a los límites que la ley le impone.

  • Aceptación libre.
  • Intransmisible.
  • Indelegable.
  • No tiene otras atribuciones que las otorgadas por el testador.
  • Temporal.
  • Remunerado.
  • Necesita del testamento.
  • Es personalísimo.

CARACTERISTICAS DEL CARGO DE ALBACEA

Una vez nombrado el albacea, debe aceptar el cargo, y no en cualquier tiempo indefinido o indeterminado, por lo que la ley fija el establecimiento de un plazo para ello, que debe ser fijado por el juez a pedido de cualquier interesado, por una sola vez podrá ampliarlo.

DESIGNACION DEL PLAZO PARA QUE EL ALBACEA ACEPTE EL CARGO

Puede el albacea aceptar o asumir su cargo en forma EXPRESA o TACITA, según lo exprese manifiestamente o se entienda con su actuación de asunción de responsabilidades y obligaciones.

LA ACEPTACION DEL CARGO

No pueden serlo las personas que requieren de proceso de apoyo para actos jurídicos.

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No pueden ser los menores de edad.

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Las personas naturales. (Excepcionalmente personas Jurídicas - Fiduciarias.).

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CAPACIDAD PARA SER ALBACEA

El testador puede designar Albacea principal y Albacea sustituto, o designar varios Albaceas para que ejerzan conjunta o separadamente sus funciones.

PLURALIDAD DE ALBACEAS

  • Albaceas: fiduciarios y generales.
  • Albaceas: con o sin tenencia de bienes.

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Solo pueden ser testamentarios. Pueden ser:

CLASIFICACION DE LOS ALBACEAS

- ALBACEAS GENERALES, son los que asumen y ejercen comúnmente; y FIDUCIARIOS son los que ejecutan encargos secretos o confidenciales.

- La REMUNERACION es establecida por: el Testador, los Herederos en convenio con albacea y por el Juez.

ALBACEAS GENERALES Y FIDUCIARIOS.

Si es con tenencia de bienes, su responsabilidad será la misma que la del curador de la herencia yacente. Está sujeto a todas las obligaciones de los guardadores con tenencia, debe formar un INVENTARIO de los bienes y deben prestar CAUCION.

ALBACEAS CON O SIN TENENCIA DE BIENES

Puede tener la tenencia de todos o parte de los bienes herenciales, o de tener solo algunos bienes. Su obligación principal es tratar de que por parte de los herederos cumplan los designios contenidos en el testamento.

Puede pedir que se le entreguen los legados impuestos a entregar y las sumas suficientes para dicho pago.

Exigir caución en el pago de especies legadas para protegerlas.

Publicar y poner en conocimiento de legados para objetos de beneficencia.

Pagar las deudas hereditarias

Cubrir las deudas conocidas

Dar noticia de la apertura de la sucesión

Velar por la seguridad de los bienes.

Pagar los legados

FUNCIONES DEL ALBACEA

Facultades judiciales que están debidamente señaladas en la ley.

Constituir mandatarios que obren a sus órdenes.

Rendir cuentas de su administración al cesar su cargo.

No podrá comparecer en juicio en calidad de tal, sino para defender la validez del testamento.

Venta de bienes muebles e inmuebles con anuencia de los herederos.

Exigir caución a los deudores de los legados cuando se demoren en su pago.

FUNCIONES DEL ALBACEA

  • Informar o publicitar la apertura de la sucesión.
  • Exigir la formación de la hijuela para pago de las deudas reconocidas legalmente.
  • Pagar deudas hereditarias.
  • Entregar los legados adjudicados que no le correspondan a los herederos entregar.
  • Comparecer en juicio únicamente en defender la validez del testamento.
  • Velar por la seguridad de los bienes herenciales.

FUNCIONES DEL ALBACEA SIN TENENCIA DE BIENES

2. Los mismos del Albacea sin tenencia de bienes.

ALBACEAS CON TENENCIA DE BIENES

El testador podrá dar al albacea la tenencia de cualquiera parte de los bienes o de todos ellos. El albacea tendrá, en este caso, las mismas facultades y obligaciones que el curador de la herencia yacente; pero no será obligado a rendir caución, sin embargo el heredero podrá exigir la debida seguridad sobre los bienes en tenencia. Como puede apreciarse, este albacea tiene dos (2) tipos de derechos y obligaciones:

1. Los del Curador de la herencia yacente.

Los albaceas tienen unas PROHIBICIONES o LIMITACIONES, a saber:1. Llevar a cabo disposiciones testamentarias contrarias a la ley o ilegales. 2. Celebrar negocios jurídicos con bienes herenciales, como actos en que este interesado él, o su cónyuge, sus descendientes o ascendientes, sus hermanos, sus consanguíneos o afines hasta cuarto grado, su padre o madre adoptante, el hijo adoptivo o su socio comercial.

Y puede tener el albacea las siguientes RESTRICCIONES o LIMITACIONES: 1. Puede el testador delimitar a través de disposiciones testamentarias las facultades y las obligaciones señaladas en forma genérica por la ley. 2. El testador puede restringir las facultades del albacea dentro de ciertos límites, o para ejecutar ciertos actos. 3. El testador no puede exonerar de sus obligaciones al albacea. 4. Puede regular lo relativo a la duración del albaceazgo y la forma de remuneración.

PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES DE LOS ALBACEAS

  • Llevar a cabo el encargo que le ha hecho el testador de hacer ejecutar disposiciones testamentarias.
  • Debe velar por la seguridad de los bienes.
  • Y por la confección de inventarios solemne.
  • Dar aviso de la apertura de la sucesión y exigir formación de la hijuela de deudas.
  • Debe pagar los legados.
  • RESPONSABILIDAD DEL ALBACEA. Responde hasta culpa LEVE en el desempeño de su cargo.
  • SALDO A FAVOR O EN CONTRA DEL ALBACEA. El saldo se cobra o paga de acuerdo a las normas que regulan a los guardadores. Los intereses corrientes corren en contra del Albacea de pleno derecho, en cambio para los herederos, es indispensable el requerimiento judicial del Albacea.

OBLIGACIONES DEL ALBACEA

Por renuncia.

Por la no aceptación del cargo en el plazo fijado por el juez.

Incapacidad sobreviviente.

Por remoción por culpa o dolo; previo incidente.

Por el cumplimiento del encargo.

Por la llegada del plazo.

Por muerte.

El albaceazgo puede terminar por:

EXTINCION DEL ALBACEAZGO

  • Haga cesación del cargo.
  • El testador no puede eximirlo de ésta obligación.
  • Puede rendir cuantas por propia iniciativa o por solicitud judicial.
  • Puede ser removido por culpa grave o dolo a petición de los herederos o del curador de la herencia yacente y en caso de dolo se hará indigno.
  • No puede llevar cabo disposición contraria a las leyes, so pena de nulidad y de considerársele culpable de dolo.
  • Su remuneración es la señalada por el testador y sino, la que señale el juez según las circunstancias.
  • Durará el tiempo cierto y determinado que haya fijado el testador y sino durará un año a partir del día en que comenzó a ejercer su cargo, aunque podrá el juez prorrogar el plazo en caso de si ocurren dificultades graves para evacuar el cargo.

Todo albacea está obligado a rendir cuentas cuando:

RENDICION DE CUENTAS POR EL ALBACEA

Ejemplo: El testador tuvo cierto amor secreto en su juventud, y le destina a ella(s) una cantidad de dinero o de bienes. En cuanto a la revelación del secreto asignado a el albacea fiduciario no estará obligado, en ningún caso, a revelar el objeto del encargo secreto, ni a dar cuenta de su administración.

En el caso del Albacea éste no es asignatario, sino que los asignatarios son las personas favorecidas con los encargos secretos.

Son los llamados albaceas secretos o confidenciales, por su labor confidencial y reservada entregada por el testador. No es un asignatario modal, no obstante que le entregan ciertos bienes para cumplir encargos del testador. En la asignación modal el asignatario no es la persona favorecida con el modo, sino que se le impone a carga de cumplirlo.

ALBACEAS FIDUCIARIOS (ARTS. 1368 A 1379 DEL C.C.)

Son encargos secretos y confidenciales en que ha de emplearse una parte de sus bienes con las siguientes reglas:

Deberán expresarse en el testamento las especies o la determinada suma que ha de entregarse para el cumplimiento de su encargo. Faltando uno de estos requisitos no valdrá la disposición.

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El albacea fiduciario tendrá las calidades necesarias para ser Albacea y Legatario del testador, pero no obstara la calidad de eclesiástico secular, con tal que no se halle en el caso del art. 1022 del C.C. (incapacidad especial).

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Deberá designarse en el testamento la persona del albacea fiduciario.

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REQUISITOS DEL ALBACEA FIDUCIARIO

No puede dejarse una asignación a titulo universal para destinarla a encargos secretos. Ejemplo: Dejo la 4ª parte de mis bienes a María a fin de que cumpla los encargos que en forma secreta le he formulado.

No se podrá destinar a dichos en cargos secretos, más que la mitad de la porción de bienes de que el testador haya podido disponer a su arbitrio.

CANTIDAD MAXIMA QUE PUEDE DESTINARSE A ENCARGOS SECRETOS

Deberá jurar ante juez que el encargo no tiene por objeto hacer pasar parte a una persona incapaz o invertirla en objeto ilícito. El Albacea no puede ser obligado a revelar su encargo, ni a rendir cuentas. Los JURAMENTOS que debe prestar el ALBACEA: Son de dos (2) clases: 1. El JURAMENTO ASERTORIO: Por medio del cual el albacea debe afirmar que la labor o tarea confiada por el testador es totalmente lícita y 2. El JURAMENTO PROMISORIO: Por el que se compromete a cumplir bien y fielmente el encargo secreto que le ha conferido el testador. Si el albacea fiduciario se negare a prestar el juramento a que es obligado, caducará por el mismo hecho el encargo.

JURAMENTO DEL ALBACEA FIDUCIARIO

Transcurridos cuatro (4) años se entregan los bienes retenidos al Albacea fiduciario o se levantará la caución, a no ser que hubieren sido invertidos en el pago de deudas o de las legítimas.

CAUCION EXIGIBLE AL ALBACEA FIDUCIARIO

Cuando existiere justo motivo para ello el Albacea Fiduciario podar ser obligado a petición del Albacea ordinario, de un heredero o del curador de la herencia yacente, a dejar un despostillo o afianzar la cuarta parte de lo que por razón del encargo se le entregare, para responder a la acción de reforma o a las deudas hereditarias. Esta cantidad podrá ser aumentada por el juez si lo creyere necesario.

...Gracias...