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SECTOR CÁCERES-1

EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procediemiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Conjunto de actuaciones educativas dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales y económicas, culturales, lingüísticas y de salud.

CONCEPTO

Se priorizan las medidas de carácter ordinario

Las familias recibirán información de las necesidades de sus hijos y de las respuesta educativa

Carácter prioritario las acciones preventivas y la detección temprana

Comprenden un continuo desde la prevención a las medidas excepcionales.

Facilitar la consecución de las competencias y el logro de los objetivos

Abarca a la totalidad de los alumnos

Responder a las necesidades educativas concretas, para que todos alcancen el máximo desarrollo.

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

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  1. Programas e iniciativas de escolarización temprana.
  2. Distribución equilibrada del alumnado con necesidades entre los centros.
  3. Medidas de apoyo técnico y equipamiento especifico.
  4. Programas, medidas de apoyo y provisión a los centros de los recursos y medios necesarios.
  5. Programas y medidas para prevenir el absentismo y el abandono
  6. Sistema público de ayudas.

actuaciones y medidas generales

ESPECÍFICAS

EXTRAORDINARIAS

EXCEPCIONALES

ORDINARIAS

MEDIDAS

Todas aquellas que facilitan la adecuación del currículo al contexto sociocultural de los centros y las características del alumnado siempre que no supongan alteración significativa de los elementos que lo integran

Medidas ordinarias

3.- Refuerzo educativo en grupos ordinarios

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2.- Adecuación de las programaciones didácticas a las características de los grupos de alumnos y alumnas

Son Medidas ORDINARIAS de Atención a la Diversidad ...

1.- Organización flexible tanto de espacios y tiempos, como de los recursos humanos y materiales

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9.- Adecuación de los tiempos y adaptación de los instrumentos o procedimientos de evaluación

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8.- Metodologías basadas en el trabajo colaborativo en grupos heterogéneos, tutoría entre iguales, aprendizaje por proyectos…

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7.- Adecuaciones metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad y para el que presenta dificultades en su expresión oral

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6.- Programa de apoyo y de refuerzo para el alumnado de Educación Primaria y de la ESO respectivamente, que promociona, dentro de la Etapa, con aprendizajes no alcanzados, y plan de recuperación y plan personalizado para el alumnado que permanece un año más en mismo curso de Educación Primaria y ESO

5.- Programas grupales de refuerzo y/o recuperación de materias y asignaturas

4.- Agrupamientos flexibles y desdoblamientos de grupos

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12.- Actuaciones destinadas a mejorar la convivencia: Programa de Ayuda entre Iguales

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11.- La oferta de materias optativas atendiendo a las necesidades de aprendizaje del alumnado

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10.- Profundización de contenidos, enriquecimiento curricular y estrategias específicas de enseñanza-aprendizaje que permitan al alumnado desarrollar al máximo su capacidad y motivación

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15.- Cuantas otras medidas pudiera establcer la Consejería de Educación

14.- La permanencia de un año más en el mismo curso

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13.- La acción tutorial y la orientación educativa, académica y profesional

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¿QUÉ HACEMOS? SI ESTAS MEDIDAS NO HAN SIDO SUFICIENTES PARA DAR ADECUADA RESPUESTA...

  • Las medidas ORDINARIAS de Atención a la Diversidad
  • Las medidas GENERALES de Atención a la Diversidad

UNA VEZ TOMADAS :

NO

SE TOMAN MEDIDAS SEGÚN CORRESPONDA

SI

¿ES A.C.N.E.A.E ?

Evaluación psicopedagógica

Se continúa con medidas ordinarias

Fin del proceso.

Si procede

Si no procede

El/la orientador/a basándose en la legislación vigente determinan SI PROCEDE O NO PROCEDE la evaluación psicopedagógica

Se entrega al Jefe de Estudios

Hoja de demanda acompañada del N.C.C. en las áreas instrumentales y estilo de aprendizaje del alumno/a y copia de informes médicos, psicológicos, etc...

¿Y si con esas medidas ordinarias no es suficiente?

La Evaluación Psicopedagógica es...

Un proceso sistematizado de recogida, análisis y valoración de la información relevante del alumno en relación con los procesos de enseñanza-aprendizaje, así como con los contextos escolar, familiar y social con los que interacciona, para IDENTIFICAR NECESESIDAD EDUCATIVAS ESPECÍFICAS que pudieren constituir la causa o formar parte de situaciones multicausales que originen dificultades y/o desajustes en su desarrollo personal, social y/o académico

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EN TODAS LAS ETAPAS: siempre bajo demanda por parte bien del EAT, del EOEP general o del departametno de orientación y teniendo carácter colaborativo con los mismos pueden intervenir losEquipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos (todas las etapas): - EEADV - EEADA - EETEA - EETGC

EN EDUCACIÓN SECUNDARIA: un profesional de la especialidad de Oriemtación Educativa de los departamentos de orientacion en IES o IESO

EN EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA:Un profesional de la especialidad de Orientación Educativa del Servicio de Orientación que corresponda, que puede ser:

    • Equipos de Atención Temprana (primer ciclo de educación infantil)
    • Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales (segundo ciclo de educación infantil y educación primaria)

¿Quién es el responsable?

Las conclusiones de la evaluación psicopedagógica quedarán recogidas en el INFORME PSICOPEDAGÓGICO y deben ser la base a través de la cual se oriente al profesorado, a los centros y a las familias, sobre las medidas de atención a la diversidad que es necesario implementar

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Debe contar con la autorización expresa de los padres o tutores legales

Número 03

Debe concluir en un Informe Psicopedagógico, conforme al ANEXO VIII de la Instrucción 2/2015.

Número 02

Es un proceso colaborativo

Número 01

Premisas de la Evaluación Psicopedagógica

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De los resultados se informara a los padres o tutores legales y se solicitará su valoración y aceptación que deberá quedar recogida en un anexo al informe. ANEXO VIII. A: Documento de Información a familias y entrega de copia.

Cuando, como resultado de la Evaluación Psicopedagógica, se estime necesario una modalidad de escolarización distinta a la ordinaria, será necesaria la formalización del DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN, según el ANEXO IX : Dictamen de Escolarización

Número 8

De los resultados también se informará al tutor/a, facilitándole una copia del Informe Psicopedagógico, en base al ANEXO VIII. B: Documento de devolución de información al tutor/a y entrega de copia al centro

Número 7

Número 6

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La EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA... Se realiza de manera prescriptiva a los alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo derivada de NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, en los momentos previos a la transición de una etapa a otra y siempre que se produzcan cambios significativos en las necesidades del alumno.Se suele conocer como REVISIÓN FIN DE ETAPA

Las NEAE tiene que ser siempre acreditadas mediante informe psicopedagógico

Se considerará alumnado con necesidad específica de apoyo educativo aquel que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar. (Orden 3 de enero de 2022)

¿Quiénes son los ACNEAEs?

6. Condiciones Personales o de Historia Escolar y /o vulnerabilidad educativa

5. Incorporación tardía al SEE

4. Altas Capacidades Intelectuales

3. Trastornos de la atención

2. Trastornos de Aprendizaje

1. Necesidades Educativas Especiales

Es aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de DISCAPACIDAD o de TRASTORNOS GRAVES DE LA CONDUCTA, de la COMUNICACIÓN Y EL LENGUAJE, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo. En todo caso será considerado alumnado con necesidades educativas especiales únicamente aquel cuyo Dictamen de Escolarización así lo determine. (Orden de 3 de enero de 2022)

1.- El Alumnado con NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

El alumnado que presenta necesidades especificas de apoyo educativo por TRASTORNO de aprendizaje es aquel que requiere, en algún momento de su escolarización o a lo largo de toda ella, medidas de atención a la diversidad para responder a sus necesidades especificas. Se consideran dificultades especificas de aprendizaje las derivadas de:

2.- El alumnado con TRASTORNO DE APRENDIZAJE

Ver

Ver

Ver

Otras dificultades específicas en el aprendizaje del lenguaje oral, la lectura, escritura o las matemáticas

Trastorno de Aprendizaje No Verbal

Dislexia

Inteligencia Límite

3.- El Alumnado con TRASTORO DE LA ATENCIÓN

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MEDIDAS

4.- El Alumnado con ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES

5.- El Alumnado de INCORPORACIÓN TARDÍA AL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

Tendrán esta consideración los alumnos que por proceder de otros países, o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español y requieran una atención especifica de refuerzo y/o apoyo educativo, siempre que confluyan las siguientes circunstancias: -Desfase curricular en los aprendizajes instrumentales básicos - Y/o desconocimiento de la lengua vehicular de acceso al currículo

6.- Alumnado con Necesidad Específica de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar y/o situacion de vulnerabilidad educativa

NO TODOS LOS ALUMNOS/AS CON DISCAPACIDAD, TDAH, ALTAS CAPACIDADES, INCORPORACION TARDIA... TIENEN QUE TENER NECESARIAMENTE NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO

Importante recordar que...

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Tienen la consideración de medidas específicas extraordinarias de atención a la diversidad todas aquellas dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dichas medidas conllevan cambios esenciales en el ámbito organizativo, curricular y/o en la modalidad de escolarización. Se adoptarán cuando las medidas ordinarias no resulten suficientes para responder a las necesidades educativas específicas del alumnado.(Orden 3 de enero de 2022)

Medidas Extraordinarias

  • Escolarizaciones (solo para ACNEE):
A. En centro ordinario con adaptaciones curriculares significativas y de acceso para alumnos con necesidades educativas especiales. B. En centro ordinario con adaptación del acceso al currículo.C. En centro ordinario con adpataciones curriculares significativas para ACNEED. En centro de educación epsecila o aula abierta especilizada en centro oridnarioE. Combinada entre centro de educación especial y centro ordinario.F. En centro ordinario con recursos de aula especilaizada para el alumnado con TEA.
  • Intervención con carácter imprescindible de personal no docente.
  • Ajuste curricular significativo para ACNEAE que tengan al menos dos años de desfase y hayan repetido.
  • Prolongación de un año mas en la etapa para alumnos con necesidades educativas especiales en Primaria y en Secundaria.
  • Fraccionamiento de las enseñanzas de Bachillerato.
  • Atención educativa al alumnado que tiene dificultades para asistir regularmente al centro
  • Adaptaciones curriculares de ampliación y/o enriquecimiento para alumnado con altas capacidades intelectuales.

Son Medidas Extraordinarias:

Se adoptarán cuando las medidas extraordinarias no resulten suficientes para responder a las NEAE del alumnado. (Orden de 3 de enero de 2022)

Tienen la consideración de medidas excepcionales de atención a la diversidad todas aquellas actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado derivadas de necesidades educativas especiales, altas capacidades intelectuales educativas, así como otras necesidades específicas que requieran modificaciones del currículo en tal grado que supongan cambios esenciales en el ámbito organizativo y/o en la modalidad de escolarización.

Medidas excepcionales

  • Permanencia de un curso más en educación infantil.
  • Escolarización en centros educación especial o aula abierta especializada en la etapa de educación infantil para ACNEE.
  • Escolarización de alumnado con NEE en un curso inferior al que le corresponde por edad en el 2º ciclo de Infantil, para alumnado no procedente de escuelas infantiles.
  • Escolarización combinada entre centro ordinario y centro de educación especial para ACNEE en educación infantil.
  • Escolarización en centro ordinario con recursos de aula especializada para el alumnado con TEA en la etapa de educaicón infantil.
  • Escolarización a tiempo parcial en centro ordinario para ACNEE asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta.
  • Flexibilización del periodo de escolarización para alumnos con altas capacidades.
  • Permanencia hasta los 16 años en aula abierta especializada en centros ordinarios
  • Escolarización del alumaado con condiciones de desarrollo en las que la edad madurativa no se corresponda con la edad biológica a un curso inferior al que le corresponde por edad en el segundo ciclo de la etap de educación infantil.

Medidas excepcionales

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN