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Criterios determinantes para tomar en cuenta para aplicar resolver conflictos de COMPETENCIA
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Criterios determinantes para tomar en cuenta para aplicar resolver conflictos de COMPETENCIA

RECOMENDACIONES

¿Cuánto dura el periodo de atención de los estudiantes en el aula? Depende de la motivación, la emoción, momento del día o tipo de tarea. Varía en función de influencia de los diferentes factores

1c

2

Casos en las que aplica domicilio del Actor

3

Casos en los que aplica domicilio Demndado.

4

Daños y perjuicios

Calentamiento Mental: Plantear un ejercicio o un desafío, lúdicas, organizar equipos de estudiantes

Competencia por Materia En la práctica se ha generalizado el vocablo jurisdicción para referirse a esas ramas del derecho, por medio de la cual realiza el Estado la actividad jurisdiccional. Aunque jurisdicción no hay sino una, la competencia tiene diversas formas de manifestarse y que pretenden cubrir los diversos campos de la actividad humana.

1)el lugar de demandabilidad (competencia territorial): (NCPC, art. 8.3); 2)la materia sobre la cual versa la pretensión (competencia material): (CPo art.153, NCPC 8.1). 3)el grado de conocimiento judicial (competencia funcional): en materia civil, LOPJ, arts. 54, 95, 95 bis, 105); 4)el valor pecuniario comprometido en el litigio (competencia cuantitativa o en razón del valor) (NCPC, art. 8.2, denominada competencia por cuantía); 5)la circunstancia de haber prevenido un juez primero que otro (competencia prevencional): (NCPC, art. 7.2, denominada competencia preventiva). 6)la conexión causal existente entre distintos litigios contemporáneos (competencia por conexidad, que incluye los casos de afinidad: NCPC, art. 7.3); b)Teniendo en cuenta ahora la persona del juzgador, con la subjetividad que le es propia por la simple razón de ser humano, hablaré de pautas subjetivas que tienden a mantener aséptico el campo de juzgamiento: las calidades de impartial, imparcial e independiente que debe ostentar todo juez respecto de todo asunto que le sea sometido (NCPC, 12)1.

Concepto, fundamento y regulación En la práctica se ha generalizado el vocablo jurisdicción para referirse a esas ramas del derecho, por medio de la cual realiza el Estado la actividad jurisdiccional. Aunque jurisdicción no hay sino una, la competencia tiene diversas formas de manifestarse y que pretenden cubrir los diversos campos de la actividad humana.

Competencia por territorio a.- Conceptos fundamentales Como era debido, en un solo artículo se reguló la competencia por territorio. Se reunificaron los criterios y se contemplaron algunos no previstos en el derogado CPC. Para diferenciarlo de la distribución vertical -funcional, instancias o grados-, se ha dicho que la competencia por territorio, contempla un criterio de distribución horizontal de la competencia. La competencia por razón del territorio distribuye los procesos entre los diversos jueces de igual tipo -misma competencia-, según dos directrices principales: a) facilitar y hacer más cómoda la defensa de las partes y de modo especial la del demandado; y, b) disponer, en cuanto a categorías particulares de controversias, que el proceso se desarrolle ante el juez que, por razón de su sede, pueda ejercitar sus funciones de la manera más eficiente. Hay, por eso dos diversas especies de sentencia territorial: cuando la norma se inspira en el primero de estos motivos, la competencia puede ser prorrogada o derogada por las partes; en cambio cuando la norma se inspira en el segundo motivo, la competencia es improrrogable e inderogable.

Por regla general, tratándose de pretensiones que se refieran a inmuebles, sin importar su naturaleza real o personal, será competente el tribunal del lugar donde se encuentre situado el bien.

Esta distinción de procesos atiende al objeto mediato de la controversia: un inmueble. Entonces hay que analizar si el objeto verdadero de la pretensión es el versa sobre un inmueble, sin importar la naturaleza real o personal de la pretensión. Si la demanda versa sobre el derecho de una cosa será real - reivindicación por ejp.-, se conoce como -lex rei sitae o ley de la situación-. Se refieren en primer lugar a demandas “relativas a la constitución, modificación y extinción de derechos reales sobre inmuebles” –art. 8.3.1.1 NCPC-. En estos casos, en principio la competencia es única y exclusiva. Tales supuestos podrían estar referidos a: interdictos, deslindes, división de cosa en común10, información posesoria11 -declaración de prescripción adquisitiva-12. Dentro de estas pretensiones de carácter real o personales sobre inmuebles que no sea las enumeradas están incluidas: reivindicación, constitución de servidumbre, medianería, restricción del dominio, pretensión negatoria, división de condóminos, ejecución de cédula hipotecaria13, posesorias en general, etc.-. Si fueren varios los bienes inmuebles o uno solo pero situado en diversos territorios, cualquiera de los jueces donde esté ubicado será competente a elección del actor.

Domicilio del demandante o promotor Modificando criterios del derogado CPC, el NCPC atribuye competencia por territorio, al domicilio del demandante -y no al demandado o al lugar en que sucedieron los hechos-, en los siguientes supuestos: a) De las infracciones en

materia de propiedad intelectual, b) De competencia desleal, c) Protección al consumidor, d) El tribunal del lugar donde sucedieron los hechos, y, e) De los procesos judiciales no contenciosos, salvo lo previsto para casos especiales. Los primeros tres supuestos, el derogado CPC atribuía la competencia al juez del domicilio del demandado. Ahora se ha considerado, en aras de un derecho proteccionista, girar el ángulo hacia el domicilio del demandante.

Fundamento para atribuir la competencia al juez del domicilio del demandado A diferencia de otros países, en los casos de pretensiones personales, el criterio determinante en Costa Rica es el domicilio del demandado, no importa el lugar de celebración, de cumplimiento o de ejecución del contrato o de la obligación o convenido por las partes, por ser las normas procesales de orden público, aunque se admite la prórroga de competencia en diversos casos y la propia Ley de Notificaciones, permite la fijación de domicilio contractual, aunque tal señalamiento original debe referirse a la casa de habitación, al domicilio real de la persona física, al domicilio social o real de la persona jurídica –Art. 22 LNJ-. La preferencia de que el juez competente sea únicamente el del domicilio del demandado viene fundada en la conveniencia o necesidad social de que el demandado tenga un mejor medio de defensa y más cercanía con el juez y el objeto litigioso, por lo que la justicia exige que se lesione a aquel en lo menos posible, pues además de que está siendo llamado obligatoriamente a un proceso, lo menos que puede tener es el derecho a incurrir en el menor tiempo y costo de traslado.

l.- Reclamo de daños y perjuicios Señala el art. 8.3 NCPC “para el reclamo de daños y perjuicios será competente el tribunal del lugar en que sucedieron los hechos o del domicilio del actor, a elección de este, salvo que estos sean planteados como accesorios de una pretensión principal de otra naturaleza, pues en este caso competerá al tribunal de la principal”. La norma amplía la competencia territorial, al domicilio del actor, a elección de éste.

Actividades cautelares y preparatorias Para actividades cautelares o preparatorias será competente el tribunal al que corresponde conocer del proceso principal. En caso de urgencia, podrán plantearse ante cualquier tribunal. Las actuaciones practicadas pasarán a formar parte del proceso principal. Para conocer de pruebas anticipadas (actos preparatorios) y medidas cautelares el competente, en el primero, es el juez que está conociendo o conocerá el proceso principal. En los casos de confesión anticipada será competente el juez del domicilio de quien deba rendir confesión, aunque se trate de una sociedad la que se llame, siempre será el domicilio de la persona física33

Naturaleza jurídica y concepto La competencia en virtud del principio de perpetuidad, queda establecida una vez determinada la materia, territorio y cuantía del proceso. Esta regla sufre modificaciones cuando estamos en presencia de la conexidad, que "quiere decir tanto como vinculado, ligado, unido" y que conlleva a que dos o más procesos deben ser decididos por un mismo juez. Hablamos de conexidad cuando dos pretensiones o procesos tienen tal vinculación, que la resolución de una puede afectar o producir efectos en el otro; o bien, que se encuentren ligados de tal forma que la resolución de uno no se pueda dar sin considerar el otro. La conexidad solo se da en los casos establecidos por ley y con la finalidad de evitar fallos contradictorios. b.- Fundamento y efecto Razones de economía procesal y de que no haya dos jueces conociendo de procesos conexos justifican su existencia. Aunque el juez no sea competente para conocer de todos ellos si se plantearen en forma individual, por conexión basta que lo sea para uno

.- Competencia funcional Señala el art. 7.4 NCPC “La competencia de los tribunales de las diversas jerarquías la regulan este Código, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes especiales”. La figura de la competencia funcional fue introducida por el CPC de 1989. a.- Generalidades La competencia funcional se conoce también como competencia por razón del grado. Liebman y Chiovenda la denominan competencia territorial funcional. Los criterios de competencia ya analizados se refieren a criterios horizontales de determinación de la competencia, al modo de ser del litigio -excepto la 50 S. I C. N° 0668-2011; N° 310-2002. T. II C S. I N° 241-2012. 51 S. I C. N° 001191- 2013; N° 496- 2012, N° 1025- 2012 52 S I C. N° 0668-2011. 53 S. II C. N° 000870-2012. competencia por cuantía-, por el contrario, la funcional es la distribución vertical de la competencia. Como lo señala Sáenz, la competencia funcional encierra una gran importancia para efectos de comprender el porqué de algunos límites de actividad jurisdiccional, ya que este es un criterio que permite explicar cualquier tipo de distribución de la función jurisdiccional, por cuanto claramente la distribución se basa en una diferencia de funciones.