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Aclaración sobre orden de prelación ISTEMA DE LLAMAMIENTO

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Transcript

sistema llamamientos

Normativa

adjudicación

MOZILLA

primer criterio ADJUDICACIÓN

Solo se adjudicarán plazas SOLICITADAS, siguiendo el orden/niveles de adjudicación

Haga lo solicitud con MOZILLA FIREFOX, asegúrese de guardar su resguardo

+ Decreto 51/2019

DECRETO 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura. http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2019/850o/19040053.pdf

+ Ver ejemplos explicativos

NOTA ACLARATORIA: Los siguientes ejemplos son ficticios y tienen la finalidad de ejemplificar algunas de las muchas casuísticas que puedan darse al objeto de aclarar el funcionamiento del sistema, para enteder adecuadamente dicho funcionamiento debe leer con atención la normativa de referencia para el Sistema de Llamamientos: Decreto 51/2009, Resolución 7 septiembre, Resolución 18 septiembre y Convocatoria vigente. EJEMPLO 1 pertenece a las siguientes listas de espera:

  • Lista ORDINARIA del Cuerpo de Maestro/a (597) Especialidad Educación Física (034).
  • Lista ORDINARIA del Cuerpo de Maestro/a (597) Especialidad Audición y Lenguaje (037).
Dentro de estas dos listas tiene limitada su zonificación exclusivamente a la zona que incluye la ciudad de Badajoz. Atendiendo a estos 2 condicionantes, en el ejemplo se han publicado las siguientes 3 plazas vacantes/sustituciones: Cuerpo de Maestros/as:
  • CEIP DE GABRIEL (Gévora) . Maestro/a (597) Especialidad Educación Física (034)
  • CEIP SAN FERNANDO (Badajoz) . Maestro/a (597) Especialidad Educación Física (034)
  • CEIP STO. TOMÁS DE AQUINO (Badajoz) . Maestro/a (597) Especialidad Audición y Lenguaje (037)
La persona "EJEMPLO 1" ha mirado el orden que ocupa en cada una de las listas que pertenece y ha comprobado que está situada en la primera posición de ambas listas de cara a esta convocatoria. "Ejemplo 1" desea trabajar en el Cuerpo de Maestras/os por la especialidad de Educación Física ya que a pesar de estar en lista ordinaria ahora mismo no quiere trabajar por Audición y Lenguaje. En su petición a través del sistema de llamamientos ordena las vacantes/sustituciones ofertadas de la siguiente forma:
  1. CEIP SAN FERNANDO (Badajoz) . Maestro/a (597) Especialidad Educación Física (034)
  2. CEIP DE GABRIEL (Gévora) . Maestro/a (597) Especialidad Educación Física (034)
  3. CEIP STO. TOMÁS DE AQUINO (Badajoz) . Maestro/a (597) Especialidad Audición y Lenguaje (037)
Cuando se publica la adjudicación de plazas a "EJEMPLO 1" se le ha adjudicado lavante/susitución del CEIP STO. TOMÁS DE AQUINO (Badajoz) . Maestro/a (597) Especialidad Audición y Lenguaje (037), en cambio comprueba que la dos plazas del Cuerpo de Maestras/os de Educación Física a las que optaba -a pesar de solicitarlas en las dos primeras posiciones- han sido adjudicadas a personas que partían más retrasadas en dicha lista de espera. EXPLICACIÓN: Siguiendo el Anexo de la RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2020 en primer lugar -de entre las peticiones realizadas por la persona solicitante- se atienden a estas siguiendo el orden establecido en el Anexo de la Resolución de 18 de septiembre, por ese motivo -y teniendo en cuenta que "EJEMPLO 1" estaba en la primera posición de las dos listas a las que pertenece- de las plazas solicitadas se le ha adjudicado la del Cuerpo de Maestros/as (597) Especialidad Audición y Lenguaje (037) por estar esta situada en una posición superior a la de la Especialidad Educación Física (034). ¿CÓMO DEBERÍA HABER HECHO LA SOLICITUD "EJEMPLO 1" PARA OPTAR A LA PLAZA DESEADA? Teniendo en cuenta que "Ejemplo 1" estaba en la primera posición de cara a la adjudicación de las dos listas a las que podía optar, para garatizarse ser adjudicada en una vacante del Cuerpo de Maestras/os (597) de Educación Física (034), debería haber solicitado ÚNICAMENTE las dos plazas ofertadas por la especialidad de Educación Física (034), y de esta forma hubiera sido adjudicada siguiendo la prioridad que hubiera asignado en su petición. EJEMPLO 2 pertenece a las siguientes listas de espera:
  • Lista ORDINARIA del Cuerpo de Prof. Técnicos de Formación Profesional (591) Especialidad Sistemas y Aplicaciones Informáticas (227).
  • Lista EXTRAORDINARIA del Cuerpo de Prof. Secundaria (590) Especialidad Informática (107).
Se han publicado las siguientes 3 plazas vacantes/sustituciones a las que puede concurrir: Cuerpo de Prof. Técnicos de FP (591) Especialidad Sistemas y Aplicaciones Informáticas (227):
  • IES SUÁREZ DE FIGUEROA (Zafra).
  • IES ILDEFONSO SERRANO (Segura de León).
Cuerpo de Prof. Secundaria (590) Especialidad Informática (107):
  • IES AUGUSTÓBRIGA (Navalmoral de la Mata).
Teniendo en cuenta la posición que ocupa esta persona en sendas listas de espera prevee que tendría altas posibilidades de acceder a las vacantes que se ofertan por ambos cuerpos/especialidades. Para la persona "EJEMPLO 2" es una prioridad trabajar por la lista ORDINARIA a la que pertenece, por lo que realiza su petición a través del sistema de llamamientos ordenando las vacantes/sustituciones ofertadas de la siguiente forma:
  1. IES ILDEFONSO SERRANO (Segura de León). Cuerpo Prof. Técnicos de FP (591) Espec.Sistemas y Aplicaciones Informáticas (227)
  2. IES SUÁREZ DE FIGUEROA (Zafra). Cuerpo Prof. Técnicos de FP (591) Espec.Sistemas y Aplicaciones Informáticas (227)
  3. IES AUGUSTÓBRIGA (Navalmoral de la Mata). Cuerpo de Prof. Secundaria (590) Especialidad Informática (107)
Cuando se publica la adjudicación de plazas a "EJEMPLO 2" se le ha adjudicado la vacante/susitución del IES AUGUSTÓBRIGA (Navalmoral de la Mata) del Cuerpo de Prof. Secundaria (590) Especialidad Informática (107), en cambio comprueba que la dos plazas del Cuerpo Prof. Técnicos de FP (591) -a pesar de solicitarlas en las dos primeras posiciones- han sido adjudicadas a personas que partían más retrasadas en dicha lista de espera. EXPLICACIÓN: Siguiendo el Anexo de la RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2020 en primer lugar -de entre las peticiones realizadas por la persona solicitante- se atienden a estas siguiendo el orden establecido en el Anexo de la Resolución de 18 de septiembre, por ese motivo - de las plazas solicitadas se ha adjudicado dando prioridad al Cuerpo de Prof. Secundaria (590) por estar este cuerpo situado en una posición superior en el orden del Anexo antes referido al Cuerpo de Prof. Técnicos de FP (591). ¿CÓMO DEBERÍA HABER HECHO LA SOLICITUD "EJEMPLO 2" PARA ACCEDER A LA PLAZA DESEADA? En este caso "Ejemplo 2" debería haber pedido únicamente las vacantes ofertadas por el Cuerpo de Prof. Técnico de FP (591) y de esta forma hubiera sido adjudicada siguiendo la prioridad que hubiera asignado en su petición.Es cierto que de actuar así hubiera asumido un riesgo, al no solicitar todas las plazas obluigatorias ofertadas por el Cuerpo de Prof. Secundaria (590) en caso de no haber tenido la adjudicación por el Cuerpo de Prof. Técnico de FP (591) podría ser relegada al último lugar -durante este curso- en el cuerpo 590 (Prof. Secundaria) en cumplimiento del punto 3 del artículo 14 del DECRETO 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

+ de la Resolución 18 sept 2020

Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se modifica la Resolución de 7 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se desarrolla el funcionamiento de las listas de espera constituidas previamente al inicio del curso escolar, y se desarrolla el funcionamiento de dichas listas en los llamamientos informáticos después del inicio de curso.

SOLICITUD

+ Res.7 sept 2020

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se desarrolla el funcionamiento de las listas de espera constituidas previamente al inicio del curso escolar, y se desarrolla el funcionamiento de dichas listas en los llamamientos informáticos después del inicio de curso. RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2020

+ Res. 18 sept 2020

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se modifica la Resolución de 7 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se desarrolla el funcionamiento de las listas de espera constituidas previamente al inicio del curso escolar, y se desarrolla el funcionamiento de dichas listas en los llamamientos informáticos después del inicio de curso. https://profex.educarex.es/profex/Ficheros/Pdocente/Interinos/sistema_llamamientos/RESOLUCIONES/huella_RESOLUCION_SistemaLlamamientos18sept.pdf

segundo criterio ADJUDICACIÓN

Según anexo ORDEN DE ADJUDICACIÓN DE LOS CUERPOS Y ESPECIALIDADES

RESGUARDO PDF

Tras aplicar el primer criterio sobre las plazas solicitadas se atenderá al orden indicado por la persona solicitante a través de su

https://pdocente.educarex.es/convocatoria/llamamientos/

Al finalizar la solicitud debe guardar el resguardo PDF generado de su solicitud -NO ES NECESARIO REGISTRAR-

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