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Contrato de Arrendamiento

Transcript

Universidad Privada Domingo Savio

Derecho Civil IV

Proyecto Socioformativo

Proyecto Socioformativo: Contrato de Arrendamiento o Alquiler

Presentado por Mariela Belen Lima Navarrro

6. Contrato de Arrendamiento de Vivienda

5.1. Disposicion General del Arrendamiento Art. 685 al 712 CC.

5. Formacion del Contrato de Arrendamiento segun el Codigo Civil

4. Elementos de un Contrato

3. Caracteristicas

2. Concepto

1. Antecedentes

Índice

  • El término arrendamiento, proviene de la etimología latina, de ar por ad, acción; reddere, volver; de re, segunda vez y dere, tema frecuentativo de dar; tiene tres acepciones diferentes: a) acción de arrendar, b) contrato por el cual se arrienda, y c) precio en el que se arrienda.
  • Derecho Romano

1. Antecedentes

Surge cuando una persona tiene bienes sean muebles o inmuebles que no usa y quiere obtener un beneficio de estos, de esta manera cede a otra persona el uso y goce de este bien a cambio de una renta

¿Como surge el Arrendamiento?

Rafael Rojina Villegas define al arrendamiento como un contrato por virtud del cual, una persona llamada arrendador concede a otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto.

2. Concepto:

3. Caracteristicas

Otras Caracteristicas:Según la relevancia jurídica:

  • Contrato Principal
Según duración de cumplimiento de obligación:
  • Contrato de Tracto Sucesivo
Según requisitos de formación:
  • Verbal

Principales:Según la reciprocidad de la Obligación

  • Contrato Bilateral
Según el fin perseguido:
  • Contrato Oneroso
Según la certidumbre de la prestación:
  • Contrato Conmutativo
Según requisitos de formación:
  • Contrato Consensual, Temporal

  1. Las partes (arrendador y arrendatario)
  2. Establecer si quien te arrienda o alquila es el propietario del inmueble
  3. Determinar el destino y uso del bien mueble o inmueble
  4. Señalar de manera exacta los derechos y obligaciones
  5. Preestablecer quién estará a cargo del pago de los servicios básicos
  6. Establecer el canon de arrendamiento y la modalidad de pago
  7. el tiempo del contrato y la posibilidad de renovacion del contrato.

Las Partes

4. Elementos de un Contrato de Arrendamiento:

5.

Formacion del Contrato de Arrendamiento segun el Codigo Civil

Primeramente, este tipo de contratos se puede formalizar de manera expresa es decir por escrito o verbalmente

5.1. Disposicion General del Arrendamiento Art. 685 al 712 CC.

Duración del contrato de arrendamiento:

  • Arrendamiento sin determinación de tiempo: (Art. 687)
  • Maxima Duracion: (Art. 688)

¿Qué es el contrato de arrendamiento? Según el Código Civil en el art. 685

Oblaciones del arrendatario:

  • Pagar el canon de arrendamiento en los plazos y convenios
  • Debe servirse de la cosa arrendada, observando la diligencia de un buen padre de familia y usarla o disfrutar de ella sólo en el destino determinado en el contrato
  • Debe restituir la cosa arrendada en el mismo estado que tenía cuando la recibió
  • Puede subarrendar la cosa que se le a arrendado cuando tiene autorización expresa del arrendador

Oblaciones del arrendador:

  • A entregar la cosa al arrendatario
  • Efectuar las reparaciones de la cosa a fin de que continúe sirviendo
  • El arrendador está obligado a realizar las reparaciones y mantenimiento
  • A garantizar el uso o goce pacifico
  • No puede hacer innovaciones que perjudiquen el uso o goce
  • No está obligado por molestias de terceros

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

  • Fin del arrendamiento hecho sin determinación de tiempo (Art. 709):
  • Renovación tacita (Art. 710):

Fin de Arrendamiento:

5.2. La regulación específica para el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda desde el art. 713 al art. 722:

Los contratos de arrendamiento de fundos urbanos destinados a vivienda, se rigen por la Ley del Inquilinato de 11 de diciembre de 1959, y el Código Civil en los art. 713 al 722, en Resumen.

El arrendamiento de cosas productivas tiene por objeto una cosa productiva, el arrendatario debe cuidar de su gestión en conformidad al destino económico de la cosa y al interés de la producción

5.3. La regulación del arrendamiento de cosas productivas desde el art. 723 al art. 731

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

El presente documento privado se celebra el contrato de ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE, se deja establecido que, a solicitud de cualquiera de las PARTES suscribientes, este documento podrá ser elevado a rango de instrumento público a simple reconocimiento de firmas y rubricas según lo determina la ley, de conformidad a las siguientes clausulas: CLAUSULA PRIMERA. – (DE LAS PARTES). 1.1.- Son PARTES del presente documento las siguientes personas: a) David Marca Montoya mayor de edad, hábil por derecho, con cedula de identidad N °643667, expedida en Chuquisaca, con domicilio en la Avenida German Busch #206 de la ciudad de Sucre, quien para efectos del presente contrato se denominara como el ARRENDADOR y; b) Demian Villalobos Martínez, mayor de edad, hábil por derechos, con cedula de identidad N °1278310, expedida en Bermejo con domicilio en Calle Alejandro del Carpio # 203 de la ciudad de Tarija, quien para efectos del presente contrato se denominara como el ARRENDATARIO. 1.2. - Cuando en el presente contrato se haga referencia a ambas partes de manera simultánea, se los denominara PARTES y cuando se haga referencia indistintamente solo a una de las PARTES se la denominara la PARTE.

CLAUSULA SEGUNDA. – (ANTECEDENTES DE CONTRATACIÓN). 2.1. - El ARRENDADOR declara ser legitimo dueño del bien inmueble mencionado en la Clausula Cuarta del contrato. 2.2. - El ARRENDATARIO declara tener interés en arrendar un inmueble con las características del inmueble en la Clausula Cuarta del presente contrato. 2.3. - Las PARTES por convenir a sus intereses particulares suscriben el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE conforme a las cláusulas siguientes.CLAUSULA TERCERA. – (OBJETO DEL CONTRATO). 3.1.- Por convenir a sus intereses las PARTES celebran un contrato de arrendamiento de vivienda por el cual el ARRENDADOR sin que medie vicios del consentimiento como ser error, dolo y violencia se compromete a otorgar el uso y goce temporal del bien inmueble para el uso exclusivo de vivienda, descrito en la cláusula cuarta del presente documento y a su vez el ARRENDATARIO se compromete a pagar un canon de arriendo y a cumplir con las obligaciones conforme las cláusulas siguientes.

CLAUSULA CUARTA. – (CARACTERÍSTICAS DEL BIEN INMUEBLE). 4.1.- El ARRENDADOR declara ser legitimo dueño de la vivienda ubicada en la ciudad de Sucre, en la zona Central en la Avenida Hernando Siles entre Tarapacá número 691. 4.2.- El bien inmueble objeto del presente contrato consta de 2 plantas distribuido en los siguientes ambientes: Dos (2) dormitorios Dos (2) baños Una cocinaDependencia de una lavandería Una sala de estar Una sala de escritorio Garaje para un vehículo 4.3.- El ARRENDATARIO declara que la vivienda objeto del presente contrato se encuentra en buenas condiciones con respectivas instalaciones y servicios asimismo garantiza la entregara el bien inmueble en las mismas condiciones que lo recibe. CLAUSULA QUINTA. – (PLAZOS Y CANON DEL ARRENDAMIENTO). 5.1.- Las PARTES de mutuo acuerdo establecen que el arriendo se iniciara a partir del 1 de febrero de 2020. Teniendo las PARTES la facultad de realizar nuevos contratos de arrendamiento reducido o prolongado plazo. 5.2.- Las PARTES de mutuo acuerdo establecen el pago de un canon de arrendamiento mensual por la suma de 3.000 Bs. (Tres mil 00/100 bolivianos). 5.3.- El ARRENDATARIO deberá realizar el pago del canon de arrendamiento de manera mensual la suma convenida los primeros días del mes, en efectivo al ARRENDADOR. En consecuencia, no existe tacita reconducción de este, requiriéndose, en todo caso, la suscripción de un nuevo contrato o clausula especial de prórroga.

CLAUSULA SEXTA. – (DEL TIEMPO DE DURACIÓN DEL CONTRATO). 6.1.- Al tiempo de duración del presente contrato se quedará sin efecto al cumplimiento del plazo de TRES AÑOS, término que empezará a partir del 1 de febrero de 2020 y concluirá el 1 de noviembre de 2023, el ARRENDATARIO tendrá la obligación de devolver en las mismas condiciones en las cuales lo ha recibido. CLAUSULA SÉPTIMA. – (MANTENIMIENTO DEL BIEN INMUEBLE). 7.1.- Es obligación del ARRENDATARIO mantener la vivienda en buen estado y prevenir su desgaste excesivo, siendo responsables por el deterioro del inmueble derivado o emergente del uso abusivo, imprudente o negligente salvo el desgaste natural por el transcurso del tiempo. 7.2.- Para el caso de desgaste natural el ARRENDATARIO deberá comunicar al ARRENDADOR para las reparaciones correspondientes de la vivienda a fin de que continúe sirviendo para el uso y goce. CLAUSULA OCTAVA. – (FACTURACIÓN). 8.1.- A contra entrega del pago del canon de arrendamiento, el ARRENDADOR deberá otorgar la factura de ley correspondiente. 8.2.- En casos de que el ARRENDADOR no emita la factura correspondiente el ARRENDATARIO tendrá la facultad de realizar la respectiva retenencia impositiva.

CLAUSULA NOVENA. – (DESTINO DEL BIEN INMUEBLE). 9. 1. - El ARRENDATARIO solo podrá utilizar objeto del presente contrato única y exclusivamente como vivienda para habitar en ella, no pudimos dar al mismo un uso distinto al establecido, salvo permiso expreso y escrito de parte del PROPIETARIO. 9. 2. - Las PARTES establecen que en caso de existir un incumplimiento al destino establecido en la presente clausula, EL PROPIETARIO de conformidad al articulo 569 del Código Civil boliviano podrá resolver el contrato ipso iure en pleno derecho sin necesidad de orden o autorización, judicial o administrativa alguna. CLAUSULA DECIMA. – (SERVICIOS BÁSICOS). 10.1.- Las PARTES por mutuo acuerdo el pago de servicios básicos de energía, eléctrica, agua, gas, gastos comunes de la vivienda (expensas), correrán por cuenta exclusiva del ARRENDATARIO, quien se obliga a pagar en forma mensual y puntal dichas facturas. 10.2.- El ARRENDADOR al momento de suscripción del presente contrato, tiene la obligación de exigir, al ARRENDATARIO, las facturas de los servicios cancelados de los últimos meses. Asimismo, a momento de vencimiento y/o resolución del presente contrato, el ARRENDATARIO deberá exhibir al ARRENDADOR las facturas canceladas por los últimos meses de servicio.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. – (OBLIGACIONES). 11.1.- El ARRENDATARIO se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Realizar el pago del canon de arrendamiento de manera oportuna; b) Mantener el inmueble en buenas condiciones de habitabilidad; c) Usar o disfrutar de la vivienda sólo en el destino determinado en el contrato; d) Notificar de las reparaciones a cargo del arrendador para la conservación del inmueble; e) Devolver el inmueble arrendado como se recibió. 11.2.- Por lo que el ARRENDADOR se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) A entregar la vivienda al arrendatario la cosa en el estado de servir; b) No realizar construcciones o reformas que perjudiquen el uso de la vivienda por parte del ARRENDATARIO; c) Solucionar de manera oportuna desperfectos extraordinarios y/o de gran mantenimiento de la vivienda que no sean acontecidos por el ARRENDATARIO y; d) Entregar de manera oportuna el monto de la garantía

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. – (PROHIBICIONES). 12.1.- Sin perjuicio de los establecido en el presente contrato, las PARTES establecen las siguientes prohibiciones: a) Consumir bebidas dentro del inmueble; b) Almacenar sustancias controladas y/o estupefacientes dentro del inmueble; c) Cultivar sustancias controladas dentro del inmueble; d) Realizar actividades molestas, insalubres o nocivas dentro del inmueble; e) Ceder o subarrendar de la vivienda a terceros, sin autorización expresa del ARRENDADOR; f) Tener mascotas dentro del inmueble; 12.2.- Las PARTES establecen que, en caso de existir un incumplimiento a alguna de las prohibiciones señaladas en el presente contrato, el ARRENDADOR de conformidad al articulo 569 del Código Civil boliviano para resolver el contrato ipso iure o de pleno derecho sin necesidad de orden o autorización, judicial o administrativa alguna.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. – (RESOLUCIÓN DEL CONTRATO). 13.1.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente contrato de conformidad al Artículo 569 del Código Civil boliviano cualquiera de las PARTES podrá resolver el contrato ipso iure o de pleno derecho sin necesidad de orden y/o autorización judicial y/o administrativo alguna cuando existen: Por incumplimiento a cualquiera de las clausulas del presente contrato. Por causa de fuerza mayor que pudiera presentarse a cualquiera de las partes o por imposibilidad sobreviniente. 13.2.- En caso de resolución previa, el ARRENDATARIO deberá comunicar al ARRENDADOR mediante carta escrita por menos con 30 días de anticipación, situación que exonera del pago de daños y/o perjuicio por concepto de resolución anticipada de contrato, en caso de que el ARRENDATARIO quiera resolver el contrato anticipadamente, deberá dar aviso por lo menos de 60 días de anticipación.

Demian Villalobos MartínezARRENDATARIO O INQUILINO

David Marca Montoya ARRENDADOR O PROPIETARIO

CLAUSULA DECIMA CUARTA. – (ACEPTACIÓN EN CONFORMIDAD). 14.1.- Las PARTES manifiestan su conformidad de cada una de las cláusulas y estipulaciones del presente contrato de arrendamiento por ser realizado en seguridad de sus respectivos intereses, por lo que otorgan al presente documento todo el valor de orden legal, obligándose a su fiel cumplimiento por lo que las PARTES firman en constancia de ello. 14.2.- El presente contrato es suscrito al 1 de febrero de 2020, en la ciudad de Sucre

Conclusion:

Este tipo de contrato de arrendamiento es una realidad que vivimos no solo en Sucre sino en todo el mundo y con frecuencia suele darse de manera verbal con el simple pago

Muchas Gracias