FCEN
lulubbbelll
Created on June 25, 2021
Over 30 million people create interactive content in Genially
Check out what others have designed:
HUMAN RIGHTS
Presentation
BLENDED PEDAGOGUE
Presentation
VALENTINE'S DAY PRESENTATION
Presentation
WOLF ACADEMY
Presentation
EXPLLORING SPACE
Presentation
UNCOVERING REALITY
Presentation
SPRING HAS SPRUNG!
Presentation
Transcript
Fundación Colegio de Escribanos Pcia. de Neuquén
Derechos Humanos Actos de Autoprotección Directivas Anticipadas
FCEN
EL ESCRIBANO ES GARANTE DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ESCRITURA de ACTOS DE AUTOPROTECCION = TRAJE A MEDIDA
Convención internacional sobre los Derechos de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD (2006)
Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las PERSONAS MAYORES (2015)
Convención sobre los DERECHOS DEL NIÑO (1989-1990)
Declaración Universal de los DERECHOS HUMANOS (1948)
CONSTITUCION NACIONAL año 1994 INCORPORACION DEL BLOQUE DE CONVENCIONALIDAD (Tratados y Convenciones Internacionales)
DERECHOS HUMANOS aplicación obligatoria PERSONAS MAYORES PERSONAS CON DISCAPACIDAD - Ley 26.378 (2006) - Ley 27.044 (2014)
- DERECHOS DEL NIÑO
FCEN
- ART 75 INC 22 amparo de un conjunto de preceptos sobre derechos humanos y personalísimos de los individuos, que surgen de los pactos internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional (CN) y consagrados ahora en el nuevo Código Civil y Comercial (CCyC)
- ART 19 CN Autonomía decisoria sobre el propio cuerpo... en la medida que las acciones privadas de los hombres no dañen a terceros.-
Autonomía de la voluntad.- REVOCACION- Artículo 11: Por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2) TESTIGOS. (INSTRUMENTALES art 2481 CCCN) REVOCACION en todo momento por quien la manifestó.- NIÑOS, niñas y adolescentes derecho a intervenir (Ley 26.061) ART 26 CCCN 13 a 16 años.- Incapacidad o imposibilidad del paciente a causa de su estado físico o psíquico: PERSONAS que pueden otorgar el consentimiento informado: Artículo 21 de la Ley 24.193.-
ARTS 60: Directivas Medicas Anticipadas. - Ley Provincial N°2611 (2008) Art 4 todos sus incisos (negación) Art 9 Consentimiento Informado.- Leyes N°26.529 y 26.742 (Ley de Muerte Digna / Ley de Derechos del Paciente) Dcto 1089/2012 Art 11
FCEN
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ARGENTINA (año 2015) CCCN
FCEN
Ley 26.061 LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
FCEN
JURISPRUDENCIA: *Caso “Albarracini Nieves, Jorge Washington s/ Medidas precautorias” resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el 1 de junio de 2012. En este caso, el más alto tribunal nacional no hace lugar al pedido del padre del paciente a que se realice una transfusión de sangre en virtud de haberlo este último rechazado en una directiva anticipada.
SOPORTE VITAL: Caso “D., M. A. s/Declaración de Incapacidad”, estado vegetativo por más de veinte años.- Las hermanas y curadoras del paciente pidieron el cese y abstención de todas las medidas de sostén vital, con el aval de especialistas de Comités de Bioética que afirmaron que su estado era irreversible. Se opusieron integrantes del equipo médico e instituciones religiosas que llamaron a “defender la vida”.- El pedido encaminado a garantizar la muerte digna del enfermo, fue rechazado en instancias judiciales inferiores y luego fue acogido por el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, que señaló que no debían judicializarse estas cuestiones, que quedaban ya bajo la órbita de la Ley de Derechos del Paciente (26.529/09) modificada por la Ley de Muerte Digna (26.742/12). Criterio avalado por la Procuración General de la Nación, que agregó que era menester por las circunstancias adoptar las acciones para un adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente en protección de sus derechos constitucionales. El caso fue resuelto por nuestro máximo tribunal CSJN en fecha 07/07/2015 que ordenó el cese de todo soporte vital.-
SALUD MENTAL- Ley 26.657 (2010)
FCEN
PERSONAS MAYORES- Ley 27.360 art 7 (2017)
FCEN
- Designación de tutor (Responsabilidad Parental) ART 106 CCCN- APROBACION JUDICIAL.-
- Designación de curador y apoyos ART 139 CCCN.- APROBACION JUDICIAL.-
Autor: LBLM
FCEN
Muchas gracias por su atención!