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Según la resolución 37/10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los exámenes preocupacionales o de ingreso son estudios cuyo objetivo es determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán.
En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante en función de sus características y antecedentes individuales.
La realización del examen preocupacional es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral.
La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) la realización del mismo.
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¡Suerte!