La guerra cristera
alejandro.verdin
Created on June 10, 2021
Presentación del movimiento cristero
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Transcript
Los cristeros
1926 - 1929
Articulo 3
La enseñanza es libre, pero será laica la que se de en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.
Artículo 25
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
Artículo 130
Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas. b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas; c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley; d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados. e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
1921
1923
En 1920, el obispo de León, Emeterio Valverde Téllez, había erigido un pequeño templo a Cristo Rey en el Cerro del Cubilete, próximo a Silao, que dominaba amplia zona geográfica. En 1923 el episcopado quiso levantar otro más suntuoso e invitó al delegado a colocar la primera piedra, acto que fue considerado como violatorio de la Constitución, por lo cual se expulsó a monseñor Philippi, como advertencia al clero.
1925
En 1921 llega a México este delegado apostólico que tenía como propósito llegar a un acuerdo con el gobierno respecto a los derechos de los católicos.
- Al iniciar el gobierno de Calles aplicó con rigor las disposiciones del articulo 130. entre otras las relativa a la nacionalidad de los sacerdotes que motivó la expulsión de muchos curas extranjeros.
- Se cerraron templos y colegios y se realizó una intensa propaganda antirreligiosa y anticlerical.
- Para disminuir la influencia de la iglesia católica, favoreció al patriarca Joaquín Pérez que dirigía una iglesia nacional independiente de Roma y sujeta al Estado en 1925.
Para contrarrestar la política de Calles se crea "La liga defensora de la libertad religiosa" que empezó a extenderse por toda la republica y además un Comité Episcopal que solicitaron derogar los artículos que afectaban a los creyentes y a la iglesia.
José Miguel Palomar y Vizcarra
1926
La liga defensora decidió, a través de una propaganda eficaz realizada en medio de persecuciones y detenciones arbitrarias, iniciar un boicot que implicaba suspender el pago de inpuestos y un ataque frontal a la economía estatal, que perjudicó a la administración.
La liga fracasa y es contenida por Morones, la rebelión cristera no le queda otra que alzarse en armas.
General de las fuerzas armadas