CAPITULO 10
leonardoferrer628
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Transcript
Elaborado: Programa Ingenieria Industrial - 2021
¿sabes que se debe hacer en un proceso diciplinario?
Reglamento estudiantil - Capitulo 10
Competencia
Índice
terminacion-proceso
Inv. disciplinaria
Procedimiento oral
Audiencias
Notificaciones
Procedimiento
Actuacion procesal
Clasificacion
Faltas y sanciones
- Faltas contra el orden comunitario o contra la comunidad.
- Faltas contra la Ley, los estatutos y reglamentos de la Universidad.
- Faltas contra el orden académico.
Faltas y sanciones
Las faltas disciplinarias se clasificaran de la siguiente manera según el orden que se viole con su comisión:
- Faltas contra el orden académico.
- Faltas contra la Ley, los estatutos y reglamentos de la universidad.
- Faltas contra el orden comunitario o contra la comunidad.
Expulsión de la universidad
Cancelación de la matrícula
Cancelación de la matrícula
Suspensión temporal del derecho a optar por el titulo
Matrícula condicional
Amonestaciones
Sanciones
Clasificacion de las sanciones
La competencia para iniciar, tramitar y decidir en primera o única instancia corresponde al comité disciplinario, integrado de la siguiente manera:
- Profesional de Control Interno Disciplinario
- Profesional de la Oficina de Asesoría Jurídica.
- Representante del Consejo Estudiantil.
- Representante de los Decanos.
- Representante del Consejo de Facultad a la cual pertenezca el investigado.
COMPETENCIA
Asesorías psicológicas
Procedencia de la acción disciplinaria
Comisiones
Inicio de la actuación
ACTUACIÓN PROCESAL
Conciliación y actas compromisorias
Término
Facultades de la indagación preliminar
Fines de la indagación preliminar
Indagación preliminar
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
- El Recurso de reposición deberá interponerse en audiencia, luego de su notificación en estrados y allí mismo se resolverá.
- El de apelación deberá interponerse verbalmente en la misma audiencia y podrá sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la misma.
- Las providencias mediante las cuales se apliquen sanciones serán notificadas personalmente; si ésta no fuere posible se fijará un edicto en lugar público de la facultad a la que pertenezca el disciplinado, La providencia se entenderá notificada el día en que se cumplan los (5) cinco días de fijación del edicto.
- Todas las sanciones podrán ser impugnadas mediante los recursos de reposición ante el mismo comité disciplinario y de apelación ante el consejo académico.
NOTIFICACIONES Y RECURSOS
Duracion de la investigacion
Objeto de la investigación disciplinaria
Notificacion al investigado
Procedencia de la investigación disciplinaria
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
acción disciplinaria
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
SEGUNDA AUDIENCIA
se proferirá la decisión de fondo, una vez valorado el acervo probatorio y analizados los descargos del disciplinado o disciplinados.
Se recibirán y practicarán las pruebas decretadas y se señalará fecha para la Audiencia de Juzgamiento.
PRIMERA AUDIENCIA
Se leerá el auto de cargos, se les escuchará en descargos, se recibirán las pruebas documentales que presente y se decretarán las pruebas solicitadas y/o las que de oficio se consideren pertinentes..
AUDIENCIAS
4. Terminación
3. Decisión
2. Citación Audiencia
1. Casos de procedimiento
PROCEDIMIENTO ORAL
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que:
- el hecho atribuido no existió
- que la conducta no está prevista como falta disciplinaria
- que el investigado no la cometió
- que la actuación no podía iniciarse o proseguirse
TERMINACIÓN DEL PROCESO
Gracias porsu atención