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Elaborado: Programa Ingenieria Industrial - 2021

¿sabes que se debe hacer en un proceso diciplinario?

Reglamento estudiantil - Capitulo 10

Competencia

Índice

terminacion-proceso

Inv. disciplinaria

Procedimiento oral

Audiencias

Notificaciones

Procedimiento

Actuacion procesal

Clasificacion

Faltas y sanciones

- Faltas contra el orden comunitario o contra la comunidad.

- Faltas contra la Ley, los estatutos y reglamentos de la Universidad.

- Faltas contra el orden académico.

Faltas y sanciones

Las faltas disciplinarias se clasificaran de la siguiente manera según el orden que se viole con su comisión:

  • Faltas contra el orden académico.
  • Faltas contra la Ley, los estatutos y reglamentos de la universidad.
  • Faltas contra el orden comunitario o contra la comunidad.

Expulsión de la universidad

Cancelación de la matrícula

Cancelación de la matrícula

Suspensión temporal del derecho a optar por el titulo

Matrícula condicional

Amonestaciones

Sanciones

Clasificacion de las sanciones

La competencia para iniciar, tramitar y decidir en primera o única instancia corresponde al comité disciplinario, integrado de la siguiente manera:

  • Profesional de Control Interno Disciplinario
  • Profesional de la Oficina de Asesoría Jurídica.
  • Representante del Consejo Estudiantil.
  • Representante de los Decanos.
  • Representante del Consejo de Facultad a la cual pertenezca el investigado.

COMPETENCIA

Asesorías psicológicas

Procedencia de la acción disciplinaria

Comisiones

Inicio de la actuación

ACTUACIÓN PROCESAL

Conciliación y actas compromisorias

Término

Facultades de la indagación preliminar

Fines de la indagación preliminar

Indagación preliminar

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

  • El Recurso de reposición deberá interponerse en audiencia, luego de su notificación en estrados y allí mismo se resolverá.
  • El de apelación deberá interponerse verbalmente en la misma audiencia y podrá sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la misma.
  • Las providencias mediante las cuales se apliquen sanciones serán notificadas personalmente; si ésta no fuere posible se fijará un edicto en lugar público de la facultad a la que pertenezca el disciplinado, La providencia se entenderá notificada el día en que se cumplan los (5) cinco días de fijación del edicto.
  • Todas las sanciones podrán ser impugnadas mediante los recursos de reposición ante el mismo comité disciplinario y de apelación ante el consejo académico.

NOTIFICACIONES Y RECURSOS

Duracion de la investigacion

Objeto de la investigación disciplinaria

Notificacion al investigado

Procedencia de la investigación disciplinaria

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

acción disciplinaria

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

SEGUNDA AUDIENCIA

se proferirá la decisión de fondo, una vez valorado el acervo probatorio y analizados los descargos del disciplinado o disciplinados.

Se recibirán y practicarán las pruebas decretadas y se señalará fecha para la Audiencia de Juzgamiento.

PRIMERA AUDIENCIA

Se leerá el auto de cargos, se les escuchará en descargos, se recibirán las pruebas documentales que presente y se decretarán las pruebas solicitadas y/o las que de oficio se consideren pertinentes..

AUDIENCIAS

4. Terminación

3. Decisión

2. Citación Audiencia

1. Casos de procedimiento

PROCEDIMIENTO ORAL

En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que:

  • el hecho atribuido no existió
  • que la conducta no está prevista como falta disciplinaria
  • que el investigado no la cometió
  • que la actuación no podía iniciarse o proseguirse
El funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.

TERMINACIÓN DEL PROCESO

Gracias porsu atención