Want to make creations as awesome as this one?

acción formativa Personal

Transcript

Derechos y deberes de los empleados públicos locales

Cuento Genial

Deberes

Derechos individuales de ejercicio colectivo

Derechos de carácter individual

Normativa aplicable

ÍNDICE

01 Normativa

OM

01

• RDL 5/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, (en adelante TREBEP) • Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local • Real Decreto Legislativo 781/ 1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local • Ley 30/ 1984, de 2 de agosto, sobre medidas para la reforma de la función pública

La Normativa aplicable de carácter estatal...

01

• Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, actualmente Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. • Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat

La Normativa aplicable de carácter autonómico...

01

Artículo 92 Capítulo II LBRL

La LBRL es la norma institucional básica de los entes locales y contiene sólo las peculiaridades de la función pública local, remitiéndose en lo demás a la legislación del Estado y de las Comunidades autónomas en los términos del artículo 149.1.18ª de la Constitución Española. El artículo 92 Capítulo II relativo a las Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera establece: Los funcionarios al servicio de la Administración Local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18ª de la Constitución.(…)”. ."

01

Artículos 142 y 144 TRRL

En cuanto a derechos: El artículo 142 del TRRL señala: “Los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.” En cuanto a obligaciones: El artículo 144 del TRRL señala: “Los funcionarios de la Administración Local tienen las obligaciones determinadas por la legislación sobre función pública de la correspondiente Comunidad Autónoma y, en todo caso, las previstas en la legislación básica del Estado sobre función pública.”

02 Derechos individuales

OM

Artículo 14 y 15 TREBEP

Derechos de carácter individual

2.1

2.1

  • A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
  • Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
  • A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
  • A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.

Derechos individuales. Artículo 14

2.1

Derechos individuales. Artículo 14

  • A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
  • A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
  • A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.

2.1

Derechos individuales. Artículo 14

  • Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
  • A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
  • A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo

2.1

Derechos individuales. Artículo 14

  • A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
  • A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
  • A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.
  • A la libre asociación profesional.
  • A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

2.1

- Derecho a la jornada, permisos y vacaciones y licencias (art. 47-51 TREBEP). Capítulo V

- Derechos retributivos (art. 21-30 TREBEP). Capítulo III

Algunos derechos

Destacamos

- Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. Evaluación del desempeño (art. 16-20 TREBEP). Capítulo II

2.1

El grado personal: Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles GRUPO A: Subgrupo A1 Nivel 20-30 Subgrupo A2 Nivel 16-26 GRUPO C: Subgrupo C1 nivel 11-22 Subgrupo C2 nivel 9-18 GRUPO E: Disp.Ad. 7ª nivel 7-14 El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles correspondientes a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.

Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. Evaluación del desempeño (art. 16-20 TREBEP). Capítulo II

2.1

Concepto de carrera profesional. Artículo 16 TREBEPEs el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Modalidades de carrera profesional y promoción interna : o Carrera horizontal: progresión de grado sin necesidad cambio puesto trabajo o Carrera vertical: ascenso en la estructura puestos de trabajo por los procedimientos provisión de puestos.o Promoción interna vertical: ascenso de un grupo o subgrupo a otro superior. o Promoción interna horizontal: acceso dentro del mismo subgrupo profesional.

Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. (art. 16-19 TREBEP). Capítulo II

2.1

1. Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados. 2. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos. (...)

Evaluación del desempeño (art. 20 TREBEP). Capítulo II

2.1

Son retribuciones básicas: a) El sueldo, que corresponde proporciona cada grupo o subgrupo de clasificación b) Los trienios, consiste en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio. c) Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trienios y complemento de destino y complemento específico. Se devengarán los meses de junio y diciembre. Las cuantías de las retribuciones básicas serán iguales en todas las Administraciones Públicas para cada uno de los grupos en que se clasifican. El sueldo de los funcionarios del grupo A no podrá exceder en más de tres veces el sueldo de los funcionarios del grupo E. Asimismo las cuantías de las pagas extraordinarias serán iguales, en todas las Administraciones Públicas, para cada uno de los grupos de clasificación según el nivel del complemento de destino que se perciba.

Derecho retributivos (art. 21-30 TREBEP). Capítulo III

2.1

Son retribuciones complementarias: 1. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. 2. El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. 3. El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. 4. Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.

Derecho retributivos (art. 21-30 TREBEP). Capítulo III

2.1

Jornada de trabajo de los funcionarios públicos. Art. 94 LRBRL precepto de carácter básico “la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, aplicándose las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada. Art. 47 TREBEP Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. La Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, regula las normas sobre el calendario laboral que es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios, previa negociación con la representación de los empleados y empleadas públicos, en ámbitos de negociación del TREBEP.

Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (art. 47-51 TREBEP). Capítulo V

2.1

Permisos de los funcionarios públicos (Decreto 42/2019 del Consell y art. 48 TREBEP)

  • Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar: primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
  • Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
  • Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración
  • Para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (art. 22 Decreto 42/2019) y en casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, asistencia a sesiones información y preparación y realización informes psicológicos y sociales previos a la declaración idoneidad (art. 23 Decreto 42/2019). que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, por el tiempo necesario previa justificación de la necesidad.

Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (art. 47-51 TREBEP). Capítulo V

2.1

Permisos de los funcionarios públicos (Decreto 42/2019 del Consell y art. 48 TREBEP)

  • Permiso por lactancia. Este permiso se concederá s/ art. 48, f) del TREBEP (art. 27 Decreto 42/2019) Derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Se podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada. Constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
  • Permiso por nacimiento de hijas o hijos prematuros (art. 28 Decreto 42/2019). Por nacimiento de hijas o hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el personal tendrá derecho a ausentarse durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
  • Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. El mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida

Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (art. 47-51 TREBEP). Capítulo V

2.1

Permisos de los funcionarios públicos (Decreto 42/2019 del Consell y art. 48 TREBEP)

  • Para atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
  • Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Por asuntos particulares, seis días. Además los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. (Art. 40 Decreto 42/2019 Consell y D.A. 13ª TREBEP).
  • Permiso por matrimonio o unión de hecho (art. 21 Decreto 42/2019). El personal podrá disfrutar de quince días naturales y consecutivos. Si el lugar en el que se realiza la celebración superara la distancia de 375 kilómetros, computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales consecutivos

Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (art. 47-51 TREBEP). Capítulo V

2.1

Permisos del Artículo 49 TREBEP Permisos por motivos de conciliación vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y víctimas terrorismo y familiares directos:

  • Permiso por nacimiento para la madre biológica.
  • Este permiso se concederá s/ artículo 49, a) del TREBEP (art. 24 Decreto 42/2019) Duración dieciséis semanas ininterrumpidas. Se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. Podrá disfrutarse a jornada completo o a tiempo parcial. En parto prematuro y cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante su disfrute se podrá participar en los cursos de formación.

Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (art. 47-51 TREBEP). Capítulo V

2.1

Permisos del Artículo 49 TREBEP Permisos por motivos de conciliación vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y víctimas terrorismo y familiares directos:

  • Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente.
Este permiso se concederá s/ artículo 49, b) del TREBEP (art. 25 Decreto 42/2019) Duración dieciséis semanas ininterrumpidas. Se ampliará en dos semanas mas, una para cada progenitor, en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido, o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, y por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. Podrá disfrutarse a jornada completo o a tiempo parcial. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. El permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (art. 47-51 TREBEP). Capítulo V

2.1

Permisos del Artículo 49 TREBEP Permisos por motivos de conciliación vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y víctimas terrorismo y familiares directos:

  • Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. Este permiso se concederá s/ artículo 49, c) del TREBEP (art. 30 Decreto 42/2019) Duración dieciséis semanas de las cuales las seis semanas ininterrumpidas e inmediatas posteriores al hecho causante serán de obligado descanso y el resto podrá disfrutarse de manera interrumpida hasta que el hijo/a cumpla 12 meses. Se ampliará en dos semanas más, una para cada progenitor, en el supuesto de discapacidad del hijo/a y, por cada hijo/a a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. Podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial. En parto prematuro y cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante su disfrute, transcurridas las 6 primeras semanas, se podrá participar en los cursos de formación.
  • Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria art. 49 d) TREBEP: las faltas de asistencia tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.

Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (art. 47-51 TREBEP). Capítulo V

2.1

Permisos del Decreto 42/2019 Consell: o Permiso por estado gestación. Permiso retribuido a partir semana 37 embarazo y hasta el parto. En gestación múltiple a partir semana 35 y hasta el parto. (art. 32 decreto 42/2019 Consell y D. A. 16ª TREBEP) o Permiso por días compensatorios. Dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o no laborable. Cada año se concederán como máximo dos días de permiso cuando coincida en sábado alguna festividad de ámbito autonómico o nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible. (art. 41 decreto 42/2019 Consell)

Permisos del Artículo 49 TREBEP Permisos por motivos de conciliación vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y víctimas terrorismo y familiares directos:

  • Permiso por cuidado de hijo o hija menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave art. 49 e) TREBEP (art. 29 Decreto 42/2019). Reducción de jornada de, al menos la mitad, percibiendo las retribuciones íntegras, siempre que ambos trabajen. Cuando concurran en ambos progenitores,, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso, sólo uno tendrá derecho a la reduccion sin deducción de retribuciones. El otro se reduce jornada pero con reducción de retribución.
  • Derecho a protección y asistencia social integral de los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia actividad terrorista, cónyuge, hijos, art. 49 f) TREBEP tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.

Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (art. 47-51 TREBEP). Capítulo V

2.1

Licencias Art. 42 a 49 Decreto 42/2019 Consell:

LICENCIAS RETRIBUIDAS:

  • Licencia por cursos externos (art. 43) Límite máximo 40h. al año asistencia a cursos directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo o carrera profesional.
  • Licencia por estudios (art. 44) Hasta 12 meses de duración para realización acciones formativas en materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo o carrera profesional. Derecho exclusivamente a la percepción retribuciones básicas. Se podrá conceder cada 5 años de servicio activo ininterrumpido.
  • Licencia por participación en programas acreditados de cooperación internacional (art. 45) Por periodo no superior a 6 meses
LICENCIAS SIN RETRIBUCIÓN:
  • Licencia por interés particular. Máximo 6 meses en 3 años. Tendrá la consideración de servicios prestados.
  • Licencia por enfermedad familiar hasta 2º grado. Duración máxima 1 año. Tendrá la consideración de servicios prestados.
  • Licencia por perfeccionamiento profesional. Duración máxima 3 meses al año

VACACIONES (Artículo 50 TREBEP y 50-54 Decreto 19/2019 Consell) Derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Además por años de antigüedad derecho al disfrute de los siguientes días hábiles: a partir 15 años servicio 23, a partir 20 años servicio 24, a partir 25 años servicio 25, y a partir 30 años servicio 26 (art. 50 Decreto 42/2019 Consell y D.A. 14ª TREBEP)

Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (art. 47-51 TREBEP). Capítulo V

Capítulo IV TREBEP

Derechos individuales ejercidos de forma colectiva

2.2

2.2

Derechos individuales ejercidos colectivamente. Artículo 15

  • A la libertad sindical.
  • A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
  • Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
  • Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
  • Al de reunión.

2.2

- Principios generales. Artículo 31

- Funciones de los órganos de representación. Artículo 40

- Órganos de representación. Artículo 39

Algunos aspectos

Destacamos

- Materias objeto de negociación. Artículo 37

1. Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. 2. Por negociación colectiva, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública. 3. Por representación, a los efectos de esta ley, se entiende la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados. 4. Por participación institucional, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine. 5. El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el presente capítulo, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos o los representantes de éstos. 6. Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública están legitimadas para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección. 7. El ejercicio de los derechos establecidos en este capítulo deberá respetar en todo caso el contenido del presente Estatuto y las leyes de desarrollo previstas en el mismo. 8. Los procedimientos para determinar condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas tendrán en cuenta las previsiones establecidas en los convenios y acuerdos de carácter internacional ratificados por España.

2.2

Principios Generales art. 31 TREBEP. Capítulo IV

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas. b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño. e) Los planes de Previsión Social Complementaria. f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna. g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas. h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. i) Los criterios generales de acción social. j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales. k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley. l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público. m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

2.2

Materias objeto de negociación. art. 37 TREBEP. Capítulo IV

Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes: a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto. b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo. d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica. e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.

2.2

Materias objeto de negociación. art. 37 TREBEP. Capítulo IV

1. Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal. 2. En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal. Hasta 30 funcionarios se elegirá un Delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente. 3. Las Juntas de Personal se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios. 4. El establecimiento de las unidades electorales se regulará por el Estado y por cada Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias legislativas. 5. Cada Junta de Personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala, en coherencia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores: - De 50 a 100 funcionarios: 5. - De 101 a 250 funcionarios: 9. - De 251 a 500 funcionarios: 13. - De 501 a 750 funcionarios: 17. - De 751 a 1.000 funcionarios: 21. - De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75. 6. Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el presente Estatuto y legislación de desarrollo, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano u órganos competentes en materia de personal que cada Administración determine. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.

2.2

Órganos de representación. art. 39 TREBEP. Capítulo IV

a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento. b) Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo. c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos. e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes. f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

2.2

Funciones de los órganos de representación (Juntas de personal y delegados de personal). art. 40 TREBEP. Capítulo IV

03 Deberes. Código Conducta

OM

03 Deberes. Código Conducta

OM

3.1

El TREBEP en su artículo 52 señala: “Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos 53 y 54

Deberes. Código de conducta

El artículo 144 del TRRL señala: “Los funcionarios de la Administración Local tienen las obligaciones determinadas por la legislación sobre función pública de la correspondiente Comunidad Autónoma y, en todo caso, las previstas en la legislación básica del Estado sobre función pública.”

3.2

Principios Éticos

1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común.3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. 4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. 6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.

3.2

7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. 8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. 9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. 10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia. 11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos. 12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

Principios Éticos

3.3

1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. 2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. 4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. 6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. 7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. 8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación. 9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. 10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio. 11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio

Principios de conducta

GRACIAS