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ASOCIACIÓN

arroyo de la encomienda

familias en sinergia

“Realmente creo en la sinergia positiva, que su mentalidad positiva le brinda una perspectiva más esperanzadora, y la creencia de que puede hacer algo grandioso significa que hará algo grandioso”. Russell Wilson.

"Forme un pequeño grupo. Cinco o seis personas, que esten dispuestas a reunirse regularmente, todas las semanas, y se sorprenderá de lo que el pensamiento y la acción imaginativos y valientes surgen de esa sinergia” Ray McGovern.

DOMICILIO Y ÁMBITO

ACTIVIDADES

CAPITULO IDENOMINACIÓN

“Tengo una eficiencia y una sinergia única donde todo lo que hago ayuda a todo lo demás porque se superpone”. Rick Steves.

CAPITULO III SOCIOS

CAPITULO V GESTIÓN ECONÓMICA

CAPITULO IV ORGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN DIARIA

CAPITULO VI DISOLUCIÓN

CAPITULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO: ASAMBLEA

OBJETIVOS

ESTATUTOS

CAPITULO IDENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, objetivos y fines.

DENOMINACIÓN Y FINES

+ info

Artículo 1. Con la denominación de Asociación “FAMILIAS EN SINERGIA” se crea una entidad constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por los preceptos de la vigente Ley de Asociaciones, Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, normas concordantes y disposiciones legales vigentes que le sean aplicables en cada momento, y por los presentes estatutos.Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido, hasta su disolución por causa legal o estatutaria (disolución acordada en la forma que se determina más adelante). Es aconfesional, plural e independiente de cualquier otro organismo. Los cargos y designaciones de las personas integrantes se harán en masculino, incluyendo ambos géneros sin detrimento del femenino.

FINES Y OBJETIVOS

A. La defensa y la atención integral de los intereses y necesidades de las familias. Sean cuales sean su composición.

Artículo 3. La asociación “FAMILIAS EN SINERGIA”, tiene capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, destinando todos los beneficios obtenidos, única y exclusivamente a ser reinvertidos en el fin social de la propia Asociación y sus miembros.Artículo 4. La existencia de esta asociación tiene como fines y objetivos:

FINES Y OBJETIVOS

B. Crear un espacio de diálogo e intercambio, que aporte crecimiento personal a las personas, como sujetos individuales y además como miembros sinérgicos de propia familia, su entorno y la sociedad. Un espacio grupal donde la salud física y mental, el bienestar, actividades proactivas y beneficiosas para el desarrollo personal y familiar de cualquier índole… tengan cabida. Potenciar en el ciclo vital de la persona, las mejores vivencias y experiencias de vida digna.

FINES Y OBJETIVOS

C. Ser una ventana a la sociedad de familias participativas, que crean y viven en coherencia a valores como el civismo, igualdad y diversidad de género, democracia, compasión, ética, la no violencia, interacción respetuosa con el medio ambiente, la educación personal en todas las etapas de la vida, la proactividad y la responsabilidad para con la comunidad y la sociedad. D. Promover la cooperación directa entre personas y familias, creando apoyos y facilitando la atención holística a la persona, es decir, una atención total del ser humano. Ofrecer un servicio de prevención y de recuperación de la salud integral.E. Acoger a familias y colaborar con asociaciones de personas afectadas por diversas dolencias, momentos vitales, necesidades de mediación o asistencia personal o/y familiar, en un enfoque humano de las relaciones y necesidades personales, aportando conocimientos y comprensión a nivel psicológico y emocional.

FINES Y OBJETIVOS

F. Tener espacios de convivencia y encuentro para el aprendizaje y práctica de la facilitación de grupos, la comunicación no violenta y el consenso.G. La atención integral a la mujer y personas en situación de violencia de género, desarrollando espacios de igualdad y diversidad de género, prevención de malos tratos y violencia que pueda afectar tanto a la persona como a otros miembros de las familias (violencia intrafamiliar). Acompañando las necesidades específicas de la mujer en temas maternidad, crianza, empoderamiento persona, salud integral y acompañamiento emocional en cada etapa vital.

FINES Y OBJETIVOS

H. Compartir los espacios creados, como ejemplo vivo de interacción responsable y sostenible entre personas y naturaleza. Promover en todo momento la educación medioambiental, sensibilizando a las familias de la importancia de un consumo justo, ecológico y responsable, así como la economía circular, las reglas de protección del medio ambiente, la alimentación consciente y todos los objetivos de desarrollo de la Agenda 2030 y sus planes paralelos y posteriores.

FINES Y OBJETIVOS

I. Fomentar la crianza natural, la educación libre y activa de l@s niñ@s, en el seno de la familia y la comunidad. Compartir formas de educación positiva, inclusiva en los diversos aspectos humanos.J. Crear lazos de comunicación y colaboración con los Ayuntamientos, Diputaciones y Juntas Autonómicas, y con otras asociaciones de España, empresas afines a los objetivos de la asociación etc…K. Aunar, conectar y dar cobijo asociativo a particulares y profesionales que compartan la ideología y los fines de la asociación, estando interesados en aumentar sus competencias y capacitación personal en los ámbitos del bienestar humano integral, global, socioemocional y familiar.

Artículo 5. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades, que contarán con la aprobación de la Junta Directiva:A. Crear espacios formativos, culturales, creativos, expresivos, deportivos… y de cualquier índole que pueda beneficiar a sus socios: cursos, conferencias, charlas, seminarios y demás actos públicos y privados que den a conocer la línea de trabajo objeto de la asociación:

ACTIVIDADES

  • Centro o programas de atención temprana y acompañamiento en la crianza, con programas formativos, asistenciales para bebés con necesidades específicas de atención temprana de 0 a 3 años, en colaboración con los centros públicos y privados del municipio.
  • Centro o programas de infancia inclusiva, educación positiva, desarrollo de habilidades socioemocionales y atención a colectivos con necesidades específicas (niñ@s con discapacidad, altas capacidades, ocio alternativo…), en colaboración con las AMPAS de los centros educativos, para niños de 3 a 11 años.
  • Centro o programas juveniles alternativos, de deporte y ocio social activo, que tengan en común los valores de la asociación, colaborando con las AMPAS y asociaciones juveniles, para adolescentes de 12 a 18 años.

ACTIVIDADES

  • Programas de conciliación familiar, ludotecas y apoyo al estudio en colabración con el municipio o ciudad como Ciudad Amiga de la Infancia.
  • Centro o programas específicos para la mujer y otros colectivos LGTBIQ, para la igualdad entre hombres y mujeres, para la prevención de violencia de género.
  • Programas de atención a la familia joven, a la familia extranjera, a las familias que estén en proceso de adopción, y cualquier familia que necesite de atención social. Programas de prevención de violencia intrafamiliar en familias vulnerables.

ACTIVIDADES

  • Centros o programas de desarrollo personal, formación permanente y específica según los intereses de los socios descritos en los objetivos.
  • Centros o programas de envejecimiento activo y participativo, ocio para jubilados y actividades según los intereses de los socios. Programas de prevención de la violencia intergeneracional y programas en contra del maltrato y abuso a las personas mayores. Programas de acompañamiento de mayores solos.
  • Centros o programas de permacultura y educación medioambiental, así como colaboración y ayuda con las entidades que gestionen huertos urbanos en Arroyo. Programas de prevención del maltrato animal en colaboración con otras asociaciones.
  • Programas de educación participativa y democrática, en colaboración con las AMPAS y asociaciones vecinales.

ACTIVIDADES

  • Programas específicos de acompañamiento, información y apoyo de discapacidades o enfermedades sobrevenidas (Cáncer, Esclerosis, Parkinson, Alzheimer, Ictus…), en colaboración con asociaciones de atención a estos colectivos.
  • Programas deportivos, artísticos y culturales en colaboración con otras asociaciones.

ACTIVIDADES

B. Facilitar los servicios anteriores de modo accesible para sus asociados y a la comunidad en general.C. Desarrollar actividades divulgativas: elaboración de una plataforma web y publicaciones, tanto en medios escritos, telemáticos o de cualquier otra índole, de textos y demás materiales que expongan aspectos y temáticas relacionados con los objetivos de la asociación.D. Dotar un fondo de recursos de referencia para los asociados: biblioteca, fondo de materiales…

ACTIVIDADES

domicilio y ámbito

Artículo 6. La Asociación establece su domicilio social en Narciso Monturiol 8, 1ª, CP 47195 Arroyo de la Encomienda, hasta que le sea facilitada una sede en dependencias públicas.El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es local, sin exclusión de actividades provinciales, autonómicas, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el lugar de residencia de sus socios, para cumplir los objetivos y actividades de la asociación.

CAPITULO IIórganos de gobierno: ASAMBLEA.

la asamblea

Artículo 7. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.Artículo 8. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias:- La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.- Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un número de socios no inferior al 10 por 100; en este caso, la convocatoria deberá realizarse en el mes siguiente de recibir la propuesta.Artículo 9. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito vía mail expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

la asamblea

Artículo 10. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.Los Acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.Será necesario una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.d) Modificación de estatutos.e) Disolución de la entidad.

la asamblea

Artículo 11. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.Artículo 12. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.b) Modificación de los Estatutos.c) Disolución de la Asociación.d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Artículo 13. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas familias y personas que muestren estar interesados en los fines de la asociación.Artículo 14. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:a) Socios adultos, cuya cuota anual se estimará anualmente en Asamblea, al cierre contable.b) Socios menores de edad cuya cuota estará asociada a un familiar, sumando una cantidad inferior.No existirá distinción entre socios fundadores, de honor ni otro cargo. Cuando un socio alcance la mayoría de edad, podrá decidir continuar o no siendo socio, debiendo actualizar su ficha de inscripción y recibiendo un nuevo número de socio.

Artículo 15. Los socios tendrán los siguientes derechos:

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos (siendo mayores de edad).
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

CAPiTULO iII sOCIOS

Artículo 16. Alta, baja de socios y pago de las cuotas.El pago de la cuota da derecho a las familias a ser socias por el año siguiente desde que se realiza la solicitud de alta y tendrán un periodo de pago de dos meses tras solicitar su participación como socio. Las familias a las que les toca la renovación serán avisadas con antelación y tendrán un periodo de pago de dos meses tras solicitar su participación como socio, siempre y cuando no hayan avisado de su baja como socio.

Se estimarán procesos y periodos de renovación y pago de cuotas de socio y cuotas de servicios, para que la contabilidad de la propia asociación sea lo más transparente. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.b) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas en función de su condición de socio.c) Por decisión de la Junta Directiva ante un comportamiento que perjudique de manera clara y evidente la consecución de los fines de la asociación.

sOCIOS

CAPITULO IVórganos de representación: junta directiva.

Artículo 18. Estos podrán causar baja por:

  • Finalización de su mandato bianual.
  • Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva,
  • Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas (Decisión de la Asamblea)

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán voluntarios y gratuitos. Serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos por tiempo indefinido..

la junta representativa y directiva

Artículo 17. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero. La Junta Directiva mínima de funcionamiento será la anterior, pero pueden formar parte además otras figuras como el Vicepresidente y Vocales.

Artículo 21. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Serán comunicadas a los asociados y éstos tendrán capacidad de opinar, sugerir cualquier aporte, pedir resolución de dudas y que se convoque Asamblea según queda explicado en otros artículos de estos Estatutos. (sigue)

Artículo 20. Funcionamiento de las reuniones de Junta Representativa y directiva:La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros (mínimo 2) y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente NO será de calidad. El Secretario (o persona que acuerde su suplencia puntual) levantará acta de todas las reuniones de la Junta, que será firmada por el Presidente y el Secretario..

la junta representativa y directiva

Artículo 19. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan, siempre y cuando no hayan dimitido y en ese caso, otro miembro de la junta asumirá sus funciones.

Artículo 22. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

la junta representativa y directiva

Son facultades particulares de la Junta Directiva:a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.f) Informar periódicamente al resto de asociados sobre las actividades y proyectos.g)Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 25. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.Artículo 26. Los Vocales, si los hubiere, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.Artículo 27. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

la junta representativa y directiva

Artículo 23. El Vicepresidente, si lo hubiere, sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.Artículo 24. El Secretario tendrá a cargo:

  • La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación (expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad).
  • Cursar a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.
  • La presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 28. Los recursos económicos y materiales previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las aportaciones de los socios benefactores. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, de terceras personas o de entidades públicas y privadas. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 29. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social. Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Agosto de cada año. Artículo 31. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en entidades bancarias, deberán figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario. Como apoderados de la asociación, tendrán capacidad de hacer pagos, transferencias o domiciliaciones el Presidente y el Tesorero.

CAPITULO V: GESTIÓN ECONOMICA

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los socios con derecho a voto.Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. El destino final de este sobrante líquido se decidirá en la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin.DISPOSICION ADICIONALEn todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

CAPITULO VI: disolución

Familias de cualquier composición, que sueñan ser sinérgicas e interdependientes, creativas y dispuestas, comunicadas, coordinadas, integradas, enlazadas. Reconociéndose, aceptándose y valorándose entre sí. Familias que dan importancia a su propia evolución, valoran su herencia sociocultural y transforman ese legado para dar soluciones al momento presente.Familias que se saben importantes, libres, equilibradas, fuertes, conectadas, activas, eficaces en sus objetivos. Desean estar en armonía; crear juntas esa trayectoria inédita que es el futuro social en bienestar y conexión con lo natural.

familias en sinergia