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CÓDIGO ÉTICAPROFESIONAL

Propósito: Servir de apoyo a los Colegios de Profesionistas en la elaboración del código de ética de su rama profesional, y en el caso de que ya se cuente con éste, incorporar algunos elementos innovadores o adicionales para su enriquecimiento o actualización. Contenido: Encuentran los elementos básicos para la estructuración del código de ética, que deberá ser enriquecido con los conceptos y elementos inherentes a cada profesión; no deberá ser tomado textualmente, sino que requerirá ser adaptado a las necesidades propias de cada organización. Su estructura está compuesta por los siguientes capítulos: - Marco conceptual- Disposiciones generales- De los deberes del profesionista- De los deberes para con sus colegas- De los deberes para sus clientes- De los deberes para con su profesión- Y de los deberes para con la sociedad. Referencias Código de Ética Profesional. Barra Mexicana. Colegio de Abogados. A. C. (BMA). México. 1957-1995. Código de Ética Profesional. Colegio de Contadores Públicos de México. A. C. México. 1960. Código de Ética Profesional del Arquitecto. Colegio de Arquitectos de México. A. C. (CAM). México. 1968-1970. Código de Ética Profesional. Colegio de Ingenieros Civiles de México. A. C. (CICM). México, 1971. Código de Ética Profesional, Comisión de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. A. C. Federación de Colegios de Profesionistas (lMCP). México, 1979. Código de Ética Profesional, Asociación Dental del Distrito Federal. México, 1988. Código de Ética Profesional. Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos. A. C. (CONIQQ). México, 1990. Código de Ética Profesional, Colegio Nacional de Licenciados en Administración. A.C. Quinta Edición; Segunda Reimpresión, México, 1996. Anteproyecto del Código de Ética de la Enfermeria Profesional. Asociación Mexicana de Licenciados en Enfermería, A. C. México. 1995. Ley Reglamentaria del Articulo 5º Constitucional. relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Secretaria de Educación Pública (SEP). México. 1994. Introducción al Estudio del Derecho. García Maynez, Eduardo. Ed. Porrúa. México. 1992. Ética Nicomaquea. Aristóteles. Ed. Porrúa. México, 1989.

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MARCO CONCEPTUAL

El código de ética profesional tiene como función:

Origen de la norma ética es:

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Sensibilizar al profesionista para que el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad. Y prevalecer el sentido ético en el ánimo de quienes tienen el privilegio de poseer los conocimientos y habilidades propios de una profesión. Para alcanzar este objetivo, se debe contribuir solidariamente al reencuentro de nuestra identificación con los valores que propicien una vida digna, justa e igualitaria, pero también se debe estar convencida del compromiso que se contrae al recibir la investidura que acredita para el ejercicio profesional.

El origen de la norma ética es: La propia conciencia del individuo, formada por los valores heredados de la tradición y asimilados en la vida, que inspiran actitudes de comportamiento congruentes con la dignidad, con lo que es virtuoso, trascendente y honorable. Jurídicamente existen preceptos legales establecidos por la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que sanciona los actos u omisiones del profesionista que viole los preceptos jurídicos en el ejercicio profesional. (Ley Número 160 de Profesiones del Estado de Sonora). En consecuencia de una mala práctica profesional el profesionista enfrenta el alejamiento de sus colegas, asesores y trabajadores, así como aislamiento y desprestigio en la comunidad profesional.

Artículo 1

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CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 1º. El presente código orientará la conducta del profesionista en sus relaciones con la ciudadania, las instituciones, sus socios, clientes superiores, subordinados, sus colegas y consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier actividad profesional.

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Artículo 2 al 13

CAPÍTULO 2. DE LOS DEBERES DEL PROFESIONISTA

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Artículo 2º. El profesionista debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos de su profesión. Artículo 3º. El profesionista debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de la profesión. Artículo 4º. El profesionista solamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones. Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y suficientes y realizando en éstos todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad. Artículo 5º. El profesionista debe debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en ejercicio de su profesión, salvo los informantes que le sean requeridos conforme a la ley. Artículo 6º. El profesionista debe responder individualmente por sus actos, que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros o al patrimonio cultural. Artículo 7º. El profesionista no debe asociarse profesionalmente con persona alguna que no tenga cédula para el ejercicio profesional, ni dejar que ésta u otras utilicen su nombre o cédula profesional para atender asunto inherentes a la profesión. Artículo 8º. El profesionista debe respetar en todo momento los derechos humanos de su cliente, colegas y sociedad en general. Artículo 9º. El profesionista debe prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa o política. Artículo 10º. El profesionista debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo a sus capacidad científica y técnica. Esta circunstancia debe observarse en la publicidad que haga el profesionista de sus servicios en cualquier medio informativo y promocional. Artículo 11º. El profesionista debe observar puntualidad y oportunidad en todos los asuntos relativos al ejercicio profesional. Artículo 12º. El profesionista al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y antes cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias. Artículo 13º. El profesionista deberá evaluar todo trabajo profesional realizado desde una perspectiva objetiva y crítica.

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CAPÍTULO 3. DE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS

Artículo 14 al 20

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Artículo 14º. El profesionista debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de éstos en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto. Artículo 15º. El profesionista debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus colegas, asesores y subordinados, apoyado en la medida de los posible su desarrollo profesional. Artículo 16º. El profesionista debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberán consultar fuentes de información fidedignas y actuales, y buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate. Artículo 17º. El profesionista debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y otros profesionistas, consecuentemente evitará lesionar el buen nombre y el prestigio de éstos ante autoridades, clientes, profesionistas y cualquier otra persona. Artículo 18º. El profesionista debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro profesionista esté prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro profesionista le autoricen para tal efecto, evitando con ello la competencia desleal. Artículo 19º. El profesionista debe intervenir a favor de sus colegas en el caso de injusticia. Artículo 20º. El profesionista debe apoyar a sus colegas en situaciones manifiestas cuando su conocimiento profesional sea limitado.

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Artículo 21 al 27

CAPÍTULO 4. DE LOS DEBERES PARA CON SUS CLIENTES

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Artículo 21º. El profesionista debe limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes. Artículo 22º. El profesionista debe ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su cliente en todo momento, salvaguardad los intereses del mismo, y deberá además comunicarle los riesgos cuando existan, en atención a sus servicio. Artículo 23º. Con el principio de la voluntad de las partes, el profesionista debe cobrar sus honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera. De igual manera, el profesionista deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdo a la limitación económica de su cliente. Artículo 25º. El profesionista al reconocer su mal servicio ante su cliente, debe advertir las consecuencias. Artículo 26º. El profesionista debe realizar los ajustes necesarios por un servicio ineficiente, sin cobro adicional. Artículo 27º. El profesionista debe anteponer sus servicios profesionales sobre cualquier otra actividad personal.

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CAPÍTULO 5. DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN

Artículo 28 al 33

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Artículo 28º. El profesionista deber mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de su vida para brindar un servicio de calidad total. Artículo 29º. El profesionista debe transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad del campo de conocimiento actualizado del que se trate. Artículo 30º. El profesionista debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a los maestros que le transmitieron los conocimientos y experiencia. Artículo 31º. El profesionista debe contribuir al desarrollo de su profesión mediante la investigación profesional, realizada con apego a normas metodológicas científicas y docentes. Artículo 32º. En las investigaciones realizadas, debe expresar las conclusiones de su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio. Artículo 33º. El profesionista debe poner en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y momento.

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CAPÍTULO 6. DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD

Artículo 34 al 41

Juramento

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Artículo 34º. El profesionista debe prestar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social. Artículo 35º. El profesionista debe dar servicio a los indigentes o a cualquier persona económicamente desprotegida cuando así se lo soliciten. Artículo 36º. El profesionista debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que conforman a la nación mexicana. Artículo 37. El profesionista debe poner a disposición del gobierno sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia. Artículo 38. El profesionista debe servir como auxiliar de las instituciones de investigación científica, proporcionando a éstas los documentos o informes que se requieran. Artículo 39º. El profesionista debe participar activamente en su entorno social difundiendo la cultura y valores nacionales. Artículo 40º. El profesionista debe buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras. Artículo 41º. El profesionista debe procurar su desempeño y desarrollo profesional en las localidades donde mas pueda contribuir con sus conocimientos al desarrollo nacional.

JURAMENTO

Protesto por mi honor, poner todos mis conocimientos y experiencia al servicio de quien me lo solicite, en beneficio de la sociedad y la nación entera cuando las circunstancias así me lo exijan. Defenderé con la verdad y fortaleza los derechos de las personas e instituciones para enaltecer con mis actos la profesión a la cual pertenezco. De faltar a la conciencia ética y a un comportamiento coherente con ella como profesionista, que se haga de mi conocimiento y que la comunidad científica y la sociedad, me lo reclamen.

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