Full screen

Share

Show pages

BENEMERITA UNIVERSIDAD DE  OAXACA
MAESTRÍA EN JUICIOS ORALES 

SOLUCIONES ALTERNAS


18 y 24 DE MARZO 2023
Want to make interactive content? It’s easy in Genially!

Over 30 million people build interactive content in Genially.

Check out what others have designed:

Transcript

BENEMERITA UNIVERSIDAD DE OAXACAMAESTRÍA EN JUICIOS ORALES SOLUCIONES ALTERNAS18 y 24 DE MARZO 2023

TEMAS

Justicia Restaurativa

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal

Soluciones Alternas

1. Concepto de Justicia Restaurativa

CONCEPTUALIZACIONES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Movimiento Social

Fania Davis sostiene que para que la JR tenga éxito debemos en esforzarnos no solo en reparar el daño entre las personas, sino también en transformar las condiciones socio históricas e instituciones que perpetúan el daño. El pequeño libro de la raza y la justicia restaurativa.

Filosofía de vida

La vida restaurativa llama a las personas a actuar como si ya vivieran en la fuerte red de relaciones. Los individuos tratan a los demás como quieren ser tratados. Para aquellos que creen en la filosofía, la vida restaurativa, es practicar lo que predican. BARB TOEWS. EL PEQUEÑO LIBRO DE LA JR PARA PERSONAS EN PRISIÓN

Ciencia Social

Considera que es una ciencia social por lo siguiente: 1. La llama social porque no solo esta enfocada al ámbito penal. 2. Cuenta con una metodología científica, para aplicarla existen diversas metodologías. 3. Tiene un paradigma transicional bien definido "humanizar la justicia". 4. Cuenta con una teoría jurídica filosófica.

Paradigma de justicia

La justicia restaurativa es una respuesta sistemática y evolucionada a las ofensas, faltas, delitos o violaciones a derechos humanos, que se enfoca en las causas, necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de la comunidad, de quienes cometieron la conducta y de las personas afectadas. Adaptado de UNODC, 2006.

01

Tema 2. PILARES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Pilares

02

03

BASADO EN HOWARD ZERH (2017)

Centrarse en los daños y necesidades.

Responsabilidad

Participación.

+

+

+

PERSONA OFENSORA

La persona ofensora necesita de la justicia, de acuerdo con Howard Zehr: 1. Asumir una responsabilidad activa que a) Repare los daños ocasionados, b) Fomente la empatía y la responsabilidad c) Transforme la vergüenza. 2. Motivación para una transformación personal que incluya a) Trabajar en las propias afectaciones que contribuyeron a su conducta, b) Oportunidades para el tratamiento de sus adicciones y/u otros problemas, c) Fortalecimiento de sus habilidades y destrezas personales. 3. Motivación y apoyo para reintegrarse a la comunidad. 4. En los casos que sea necesario reclusión temporal o permanente.

COMPONENTES PERSONALES DE LA JR

PERSONA VÍCTIMA

El primer pilar de la justicia nos dice que debemos centrarnos en el daño o afectaciones ya que de estas surgen las necesidades. De acuerdo con Howard Zehr dice que en la JR se atienden necesidades que el sistema legal no atiende y estas pueden ser:

  • De información
  • Narración de los hechos
  • Control
  • Restitución o reivindicación

COMUNIDAD

Las comunidades necesitan de la justicia 1. Atención a sus necesidades como víctimas. 2. Oportunidades para desarrollar un sentido de comunidad y responsabilidad de los unos por los otros. 3. Motivación para asumir sus responsabilidades en pro del bienestar de todos sus miembros, incluidas las víctimas y los ofensores, y fomentar las condiciones para crear y sostener comunidades sanas

Comunidad de representación

  • Estado
  • Instituciones
  • Sociedad Civil

ROLES DE LA COMUNIDAD EN LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Comunidades de apoyo

El primer pilar de la justicia nos dice que debemos centrarnos en el daño o afectaciones ya que de estas surgen las necesidades. De acuerdo con Howard Zehr dice que en la JR se atienden necesidades que el sistema legal no atiende y estas pueden ser:

  • De información
  • Narración de los hechos
  • Control
  • Restitución o reivindicación

  • Estado
  • Organizaciones de la sociedad civil
  • Instituciones o autoridades

  • Familia
  • Amigas/Amigos
  • Vecinas/ Vecinos

TIPOLOGÍA

Mayormente Restaurativo

Comunidad

Parcialmente Restaurativo

Persona Afectada

Parcialmente Restaurativo

MayormenteRestaurativo

Mayormente Restaurativo

Persona ofensora

Parcialmente Restaurativo

Completamente restaurativo

ANÁLISIS CON ENFOQUE RESTAURATIVO

Fuente: IIDEJURE 2020.

Módulo 2. MASC

Concepto

Constituyen formas de empoderamiento de la ciudadania, pues con ellos se responsabiliza a los particulares de sus propios problemas y se convierten en agentes activos de la solución de los mismos

Constituyen un derecho humano de acceso a la justicia

  • Art. 17 Constitucional
  • Tesis aislada de la 10a época. Octubre de 2013

Ana Elena Fierro. Manejo de confilctos y mediación (2010)

MASC

En el derecho mexicano, son aquellos modelos de solución de conflictos (conciliación y mediación) y de justicia restaurativa (junta restaurativa) que, a través de la participación de las personas involucradas en un conflicto penal y apoyadas por una tercera persona imparcial y capacitada, procuran la comunicación para lograr la reparación del daño y cubrir otras necesidades, sin llegar a una sentencia. Una vez cumplido con lo que se acuerde en un mecanismo alternativo, el asunto se termina en el sistema de justicia sin que se pueda volver a abrir (“extinción de la acción penal”. Maltos (2018)

JUSTICIA ALTERNATIVA

JUSTICIA RESTAURATIVA

SOLUCIONES ALTERNAS

Instituciones procesales contenidas en el CNPP que constituyen una forma alternativa de concluir con un procedimiento penal a través de:

  • Acuerdos reparatorios
  • Suspensión condicional del proceso

MASC y su relación con las Soluciones alternas

MASC EN LA LNMACS

mEDIACIÓN

  • El nivel emocional sea alto.
  • La escalada del conflicto sea latente.
  • Se avizoren interacciones a futuro entre las personas intervinientes.
  • Sea el mecanismo apto para la solución de la controversia.
  • Agregado: co-construcción del conflicto.

CONCILIACIÓN

  • El contenido emocional no resulta de trascendencia para ninguno de los intervinientes.
  • No se avizore una interacción a futuro entre los intervinientes.
  • Debe ponderarse la escalada del conflicto.
  • El tema de la controversia sea preponderantemente de carácter patrimonial.
  • Uso de criterios objetivos para proponer soluciones por parte del facilitador o facilitadora.
  • Considerar que el mecanismo debe ser apto para facilitar la solución de la controversia.

JUNTA RESTAURATIVA

  • Que la calidad de víctima u ofendido y personas ofensoras se encuentren claramente identificados y tengan la determinación para participar en la construcción de la reparación del daño.
  • Que el nivel emocional sea alto.
  • La existencia de otras personas afectadas o, en su caso, la comunidad sea afectada de manera indirecta.
  • Además, deberá considerarse que el mecanismo sea apto para la solución del conflicto.
  • Por la naturaleza o el número de involucrados en el caso.

PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN

PROCEDIMIENTO DE LA JUNTA RESTAURATIVA

Módulo 3. Soluciones Alternas

De "salidas" a Soluciones

Antes de 2008

El CEJA (2005)Habla de "salidas alternativas" En sentido amplio. a) Facultades discrecionales de desestimación en casos de la fiscal (criterios de oportunidad). b) Mecanismos de simplificación procesal (procedimiento abreviado). En sentido estricto. a) La búsqueda de soluciones penales alternativas, es decir, las soluciones alternas.

Concepto

“Instituciones procesales cuya esencia sigue siendo la búsqueda de una mejor y adecuada tutela jurídica, que facilita el acceso a la justicia como derecho humano”Patricia González (2017)"Instituciones que buscan dar una respuesta adecuada a ciertas transgresiones a las normas legales que resulten socialmente más convenientes que la sola imposición de una pena representada por la privación de la libertad del infractor. Esto en beneficio de la víctima u ofendido, los imputados y la comunidad.” Mauricio Duce y Andrés Baytelman

Acuerdo Reparatorio

Concepto

Artículo 186 CNPP. Son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el MP o Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

Procedencia

Proceden en delitos: •Que se persiguen por querella, requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón.•Culposos.•Patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas. No procede cuando: •Se trate de violencia familiar o su equivalente.•Celebración previa por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos.•Incumplimiento previo de acuerdo, salvo que haya sido absuelto.

Aprobación

En etapa de investigación inicial

  • Agente del Ministerio Público
En etapa de investigación complementaria en adelante
  • Juez de control
Verificar: •Que las obligaciones contraídas no resulten notoriamente desproporcionadas.•Que hubo condiciones de igualdad para negociar.•Que no hubo condiciones de intimidación, amenaza o coacción.

Oportunidad

Efectos

  • Cumplimiento: Extinción de la acción penal/sobreseimiento (se termina el asunto sin poder volver a abrirse otra vez).
  • Incumplimiento: Continuación del procedimiento como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno.

Suspensión condicional del proceso

Concepto

Artículo 191 CNPP. Planteamiento formulado por el MP o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere el Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, puede dar lugar a la extinción de la acción penal.

Procedencia

Procede cuando: •Que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena no exceda de cinco años.•No exista oposición fundada de la víctima u ofendido.•Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco desde el incumplimiento de una SPC anterior (salvo absolución).

Estructura

Oportunidad

Efectos

Efectos:•Si se cumple en el tiempo y forma establecidos, se sobresee el asunto (se cierre y no se vuelve a abrir).•Si no se cumple, se revoca la suspensión condicional del proceso y continúa el asunto. Revocación: •Dejar de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas.•No cumplir el plan de reparación.•Condena posterior por delito doloso de la misma naturaleza.Puede haber revocación o ampliación del plazo.

¡Gracias!

Ariadna Osorio5543445619arita780825@gmail.com

Next page

genially options