LEY GENERAL DEL TRABAJO EN BOLIVIA
Mercedes Carbajal
Created on March 21, 2021
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1939-1942
Ley general del trabajo
Objeto. La presente Ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola, que será objeto de disposición especial. Se aplica también a las explotaciones del Estado y cualquiera asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinan
Sin embargo, se excluyen de los alcances de esta ley:- Los trabajadores agrícolas, funcionarios y empleados públicos. - Miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. - Maestros del área rural y urbana.
Definición.-La Ley General del Trabajo es la norma básica de regulación de las relaciones laborales. Se aplica a cualquier persona que tenga una relación laboral y sea que preste este servicio de forma material y/o intelectual.
II Del Contrato de Trabajo ARTICULO 5º- El contrato de trabajo es individual o colectivo, según que se pacte entre un patrono o grupo de patronos y un empleado u obrero, o entre un patrono o asociación de patronos y un sindicato federación o confederación de sindicatos de trabajadores. ARTICULO 7º Si el contrato no determina el servicio a prestarse, el trabajador estará obligado a desempeñar el que corresponda a su estado y su condición, dentro del género de trabajo que forme el objeto de la empresa.
I. Disposiciones generales (5-22)ARTICULO 2º Patrono es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo, por cuenta propia o ajena, para la ejecución o explotación de una obra o empresa. Empleado y obrero es el que trabaja por cuenta ajena. Se distingue el primero por prestar servicios en tal carácter; o por trabajar en oficina con horario y condiciones especiales, desarrollando un esfuerzo predominantemente intelectual Se caracteriza el obrero por presentar servicios de índole material o manual comprendiéndose en esta categoría, también, al que prepara o vigila el trabajo de otros obreros, tales como capataces y vigilantes.
ARTICULO 31º El contrato de enganche es el que tiene por objeto la contratación de trabajadores, por persona distinta del patrono, para faenas que generalmente deben cumplirse lejos de su residencia habitual. Sólo el Estado podrá en lo sucesivo actuar como intermediario entre patronos y trabajadores, organizando servicios gratuitos de enganche. El traslado de los trabajadores se hará conforme a lo que determina el Art. 9 de esta Ley.
ARTICULO 8º Los mayores de 18 años y menores de 21 años, podrán pactar contratos de trabajo, salvo oposición expresa de sus padres o tutores; los mayores de 14 años y menores de 18 requerirán la autorización de aquellos, y en su defecto, la del inspector del trabajo. ARTICULO 24º En el contrato colectivo se indicará las profesiones oficios o especialidades; la fecha en que el contrato entrará en vigor; su duración y las condiciones de prórroga, rescisión y terminación. ARTICULO 28º El contrato de aprendizaje es aquel en virtud del cual el patrono se obliga a enseñar prácticamente, por si o por otro un oficio o industria, utilizando el trabajo del que aprende con o sin retribución, y por tiempo fijo que no podrá exceder de dos años. Se comprende el aprendizaje de comercio y de las faenas que utilicen motores mecánico.
III Ciertas Clases de Trabajo DEL TRABAJO A DOMICILIO ARTICULO 32º Se entiende por trabajo a domicilio el que se realiza por cuenta ajena y con remuneración determinada, en el lugar de residencia del trabajador, en su taller doméstico o el domicilio del patrono DEL TRABAJO DOMESTICO ARTICULO 36º El trabajo doméstico es el que se presta en forma continua y a un solo patrono, en menesteres propios del servicio de un hogar. Puede contratarse verbalmente o por escrito, siendo esta última forma obligatoria si el plazo excediera de un año, y requiriéndose, además, el registro en la Policía de Seguridad.
DE LOS DESCANSOS Y VACACIONES ANUALES ARTÍCULO 44.-De 1 a 5 años de trabajo 15 días hábiles; De 5 años a 10 años de trabajo, 20 días hábiles; de 10 años adelante de trabajo, 30 días hábiles. Durante el tiempo que duren las vacaciones, los empleados y trabajadores percibirán el cien por ciento de sus sueldos y salarios. DE LA JORNADA DE TRABAJO ARTICULO 46º La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas entendiéndose por trabajo nocturno el que se practica entre horas veinte y seis de la mañana. Se exceptúa de esta disposición el trabajo de las empresas periodísticas, que están sometidas a reglamentación especial. Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrán una hora de descanso dentro del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias.
IV Condiciones Generales del TrabajoDE LOS DIAS HABILES PARA EL TRABAJO ARTICULO 41º Son días hábiles para el trabajo los del año, con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales. ARTICULO 42º Durante los días feriados no podrán efectuarse trabajos de ninguna clase, aunque éstos sean de enseñanza profesional o beneficencia.
DE LAS PRIMAS ANUALES ARTICULO 57º El pago de prima, distinto del aguinaldo, se sujetará a las normas establecidas por ley :Las empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros, una prima anual de un mes de sueldo o salario.
DE LAS REMUNERACIONES:ARTICULO 52º Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo. No podrá convenirse salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos de trabajo y las zonas del país, se hará por el Ministerio del Trabajo. El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias por sexo o nacionalidad. ARTICULO 54º Los trabajadores de ambos sexos menores de 18 años y las mujeres casadas recibirán válidamente sus salarios y tendrán su libre administración ARTICULO 55º º Las horas extraordinarias y los días feriados se pagarán con el 100% de recargo; y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25 al 50%, según los casos. El trabajo efectuado en domingo se paga triple
ARTICULO 66º Los empleados fiscales, municipales, de entidades autárquicas y de empresas particulares en general, que cumpliesen 65 años de edad, están obligados al retiro forzoso, salvo en aquellos casos en que la entidad o patrono de quien dependan, acuerden su permanencia por un lapso no mayor de tres años más.
ARTICULO 58º Se prohíbe el trabajo de los menores de 14 años, salvo el caso de aprendices. Los menores de 1 8 años no podrán contratarse para trabajos superiores a sus fuerzas o que puedan retardar su desarrollo físico normal. ARTICULO 59º Se prohíbe el trabajo de mujeres y de menores en labores peligrosas ARTÍCULO 61° Las mujeres embarazadas descansarán 30 días antes hasta 30 días después del alumbramiento, o hasta un tiempo mayor si como consecuencia sobrevinieren casos de enfermedad. Conservarán su derecho al cargo y percibirán el 100% de sus sueldos o salarios. Durante la lactancia tendrán pequeños períodos de descanso al día no inferiores en total a una hora.
Asistencia Médica y otras medidas de Previsión Social ARTICULO 73º Las empresas que tengan más de 80 trabajadores. mantendrán servicio permanente de médico y botica, sin recargo ni descuento alguno a los empleados y obreros de su dependencia. Los patronos en este caso, prestarán asistencia tratándose de enfermedades profesionales hasta un máximo de seis meses si son empleados y de noventa días si son obreros, períodos dentro de los cuales conservarán su cargo y percibirán íntegramente sus salarios, produciéndose a su vencimiento la calificación de incapacidad, para fines de la indemnización.
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO ART. 67º El patrono está obligado a adoptar todas las precauciones necesarias para la vida, salud y moralidad de sus trabajadores. A este fin tomará medidas para evitar los accidentes y enfermedades profesionales, para asegurar la comodidad y ventilación de los locales de trabajo; instalará servicios sanitarios adecuados y en general, cumplirá las prescripciones del Reglamento que se dicte sobre el asunto. Cada empresa industrial o comercial tendrá un Reglamento Interno legalmente aprobado
DEL PERFECCIONAMIENTO TECNICO DE TRABAJADORES ARTICULO 78º Las empresas que tengan más de 150 trabajadores, subvendrán los gastos para que un trabajador o el hijo de un trabajador, siga estudios de perfeccionamiento técnico en centros de enseñanza nacionales o extranjeros. El beneficiario deberá ser boliviano y podrá ser escogido por el patrono o a indicación del sindicato. La pensión se suspenderá por conclusión de los estudios o reprobación en exámenes. En ambos casos, el patrono deberá subvencionar a otro trabajador.
ARTICULO 75º Las empresas que ocupen más de 200 obreros y disten más de 10 kilómetros de la población más cercana, estarán obligadas a construir campamentos para alojar higiénicamente a los trabajadores y sus familias, a tener un médico y a mantener un botiquín. Si tuvieran más de 500 trabajadores, mantendrán uno o más hospitales con todos los servicios necesarios. En lugares donde no exista más servicio sanitario que el de la empresa, sus beneficios se aplicarán a las familias de los trabajadores.
Organizaciones de Trabajadores y Patronos ARTICULO 99º Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales, gremiales o profesionales, mixtos o industriales de empresa. Para actuar como tal, el sindicato deberá tener carácter de permanencia, haber legalizado su personería y constituirse con arreglo a las regías legales. ARTICULO 100º La finalidad esencial del sindicato es la defensa de los intereses colectivos que representa. Los de trabajadores particularmente. ARTICULO 103º No podrá constituirse un sindicato con menos de 20 trabajadores, tratándose de sindicatos gremiales o profesionales ni con menos del 50 por ciento de los trabajadores de una empresa, tratándose de sindicatos industriales Tener estatutos y reglamentos aprobados por el ministerio de trabajo Contar con la resolución suprema del ministerio Un sindicato debe estar necesariamente afiliado a la federación de su gremio a nivel departamento
Los Riesgos Profesionales Grado de incapacidad y las indemnizaciones:-El artículo 87.-que los accidentes o enfermedades sufridas por un trabajador durante su desempeño dentro de una empresa deben ser indemnizados. Para ello se ha establecido una clasificación de las indemnizaciones de acuerdo a la gravedad del accidente: -Muerte -incapacidad absoluta permanente -incapacidad absoluta temporal -incapacidad parcial y permanente -incapacidad parcial y temporal El seguro social obligatorio Artículo 97 .-código de seguridad social menciona que el seguro social menciona tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familias en los siguientes casos: -enfermedad -invalidez -Maternidad -vejez -riesgos profesionales -Muerte
El “lock –out Por su parte la L.G.T y la C.P.E permiten organizarse también a los patrones en gremios, cámaras, federaciones o confederaciones con el objetivo de defender y desarrollar sus actividades A su vez ,se les autoriza el cierre de sus empresas (lock-out),con el objeto de precautelar sus bienes o para evitar la quiebra, con el único requisito de avisar a las autoridades correspondientes para que se tomen las medidas necesarias. Conciliación y Arbitraje ARTICULO 105º En ninguna empresa podrá interrumpirse el trabajo intempestivamente, ya sea por el patrono, ya sea por los trabajadores, antes de haber agotado todos los medios de conciliación y arbitraje previstos en el presente título caso contrario el movimiento se considerará ilegal. -Reunión y pliego de petición -Inspector del trabajo y mediación -Junta de conciliación con la asistencia de las partes en conflicto -Laudo arbitral “falló de la junta de conciliación -Tribunal Arbitral, con sede en la ciudad de la paz -Judicatura del trabajo -Corte Suprema de Justicia
Derecho a la huelga El artículo 114 de la L.G.T autoriza a los sindicatos a realizar huelga, o sea, a proceder a la suspensión de sus actividades ,cuando previamente han fracasado las gestiones de conciliación para dar solución a un problema ,Si este último no ocurre la huelga puede ser declarada ilegal y la empresa puede proceder al descuento en los salarios por los días no trabajados :es necesario también, para que se realice una huelga la aprobación en reunión plena de por lo menos los ¾ partes de la totalidad de los trabajadores.
Fuero sindical Fue establecido por decreto ley 1944y consolidado por la constitución en 1948.Consiste en que los dirigentes sindicales no pueden ser despedidos de sus trabajos por causa político-sindicales; ni perseguidos, es decir, gozan de inmunidad mientras dure su mandato. Pero si el dirigente incurre en delitos como ser: mal manejo de los fondos sindicales, estafas, daños a empresa, etc, se le aplica el desafuero sindical.