Want to make creations as awesome as this one?

More creations to inspire you

Transcript

SAR, AFORES Y SIEFORES

PARA INICIAR CON ESTE TEMA ES IMPORTANTE ENTENDER QEU ES UNA CUENTA INDIVIDUAL

LIC. NANCY SOLEDAD RUIZ ROJAS DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

SAR

AFORE

SIEFORE

Las SIEFORE son sociedades de inversión encargadas de invertir los recursos administrados por las administradoras de fondos para el retiro dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro vigente en México.

El SAR son los sistemas regulados por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstas.

Es una empresa financiera mexicana, especializada en administrar e invertir el ahorro para el retiro y voluntario de manera segura, de millones de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Procurando el mayor rendimiento posible durante el ciclo de inversión de los recursos.

Se trata de las Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, administradas y operadas por las Afores. Tienen por objeto invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciban en los términos de las leyes de seguridad social y de esta ley. Además, las sociedades de inversión podrán invertir las aportaciones destinadas a fondos de previsión social, las voluntarias y complementarias de retiro que reciban de los trabajadores y patrones, así como los demás recursos que en términos de esta ley pueden ser depositados en las cuentas individuales. El ahorro voluntario se deposita en dos posibles sociedades de inversión:

  1. Siefore básica. Sociedad de inversión que recibe tu ahorro obligatorio/voluntario.
  2. Siefore adicional. Sociedad de inversión que recibe el ahorro voluntario.
Cada siefore tiene reglas y límites de inversión para cada tipo de instrumento en los que invierte el dinero de los trabajadores. Cada sociedad de inversión invierte los recursos de acuerdo con la edad de los ahorradores. Por ejemplo Siefores básicas 3 y 4. Invierten en instrumentos financieros y proyectos productivos de larga maduración (Ej.: una carretera, un bono gubernamental con vencimiento a 30 años) considerando que el trabajador no se retirará sino hasta dentro de 2 o 3 décadas. Siefores básicas 2,1 y 0, Invierten en instrumentos de mediano y corto plazo (Ej.: un bono gubernamental con vencimiento de 5 años) considerando que el retiro está más cercano. Por lo general, el fondo de inversión o siefore, con un plazo de vencimiento mayor, suele pagar mejores rendimientos. Sin embargo, el rendimiento también suele tener mayor fluctuación y volatilidad. El siguiente esquema, tomado de la página de la CONSAR, ejemplifica las 5 siefores principales:

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es un órgano administrativo de México desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuya labor fundamental es la de regular el Sistema de Ahorro para el Retiro que está constituido por las cuentas individuales, propiedad de los trabajadores.

Es la cuenta personal y única que pertenece a cada trabajador en donde se depositan las cuotas y aportaciones obligatorias correspondientes al ahorro para el retiro que realizan el patrón, el Gobierno Federal y el trabajador.

El SAR está a cargo de la CONSAR, la que a su vez se integra por una Junta de Gobierno, conformada de la forma siguiente: Por su parte el Comité Consultivo y de Vigilancia está integrado de la forma siguiente: La Ley que regula el Sistema de Ahorro para el Retiro es: LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos en esta Ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

La coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas. Entre otras funciones de la Comisión están las siguientes: La Comisión tendrá las facultades siguientes: I. Regular, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, lo relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como la transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y los participantes en los referidos sistemas, determinando los procedimientos para su buen funcionamiento; II. Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el retiro, tratándose de las instituciones de crédito esta facultad se aplicará en lo conducente; III. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro; IV. Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de los retiros programados; V. Establecer las bases de colaboración entre las dependencias y entidades públicas participantes en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro; VI. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley, a las administradoras y sociedades de inversión; VI bis. Conocer de los nombramientos de los consejeros, directores generales, funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores y comisarios de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito; VII. Realizar la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Tratándose de las instituciones de crédito, la supervisión se realizará exclusivamente en relación con su participación en los sistemas de ahorro para el retiro. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión, de común acuerdo, establecerán las bases de colaboración para el ejercicio de sus funciones de supervisión; VIII. Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional SAR

Anteriormente los recursos pensionarios de los trabajadores afiliados al IMSS, eran administrados por tal institución en una sola cuenta colectiva, sin obtener rendimientos. Posteriormente se crearon las AFORE (Administradoras de Fondos para el Retiro) por la ley del Seguro Social (LSS) en mayo de 1996, iniciando su operación en 1997, con la finalidad de ofrecer cuentas personales a los trabajadores y para que el ahorro generado a lo largo de su vida laboral , pudiera crecer con los rendimientos generados. Su funcionamiento está autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y supervisadas por la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro). Desde julio de 1997, las AFORES administran el ahorro de los trabajadores afiliados al IMSS. A partir de agosto del 2005, ofrecen sus servicios a todos los mexicanos. Cualquier trabajador, sea este servidor público federal, estatal o municipal, profesor universitario, trabajador independiente o trabajador de cuenta propia, puede abrir una cuenta en una AFORE y ahorrar para su futuro. ¿Cómo funciona una AFORE? Del salario que recibe se le descuenta una cantidad que junto con otra cantidad que aporta su patrón y con otra cantidad más que aporta el Gobierno, se forma un fondo de ahorro (que es su cuenta individual), el cual lo ponen a trabajar (lo invierten) desde el primer día y le generan un rendimiento al trabajador. De esta manera, poco a poco va creciendo el ahorro para el futuro. Además, las AFORES reciben las aportaciones voluntarias de todos aquellos trabajadores (afiliados al IMSS o no afiliados al IMSS) que desean aprovechar los altos rendimientos (intereses) y los importantes beneficios fiscales que éstas ofrecen. Otras funciones de las AFORE • Proporcionar material informativo sobre el sistema (SAR). • Contar con una Unidad Especializada de Atención al Público para atender quejas y reclamaciones. • Efectuar los traspasos de recursos SAR 92-97 a su cuenta individual. • Proporcionarle por lo menos 2 estados de cuenta al año. • Contar con una Sociedad de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE), a través de la cual los trabajadores podrán obtener mejores rendimientos para sus ahorros y con muy poco riesgo. A través de ella la Afore podrá recibir y tramitar retiros totales y parciales. • Llevar el registro de los recursos correspondientes a tu subcuenta de vivienda. • Realizar traspasos de la cuenta individual de una Afore a otra. Beneficios de una AFORE - Se pueden mejorar las condiciones de vida de los jubilados. - Incremento el ahorro interno. - Incremento de la inversión productiva. A la fecha existen 21 AFORES distintas operando en México, entre ellas: • Actinver. • Afirme-Bajío. • Argos. • Azteca. • Banamex. • Bancomer. • Banorte Generali. • Coppel. • HSBC. • Inbursa . • ING. • Invercap. • IXE. • Metlife. • Principal. • Profuturo GNP. • Santander Mexicano. • Siglo XXI.