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Transcript

01

Etapas del procesO DE JUICIO ORDINARIO LABORAL

03

NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 328. C.T

05

AUDIENCIA ARTÍCULO 338,332,340,344, C.T

02

04

CONCILIACIÓN ARTÍCULO 337 C.T.

06

DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, ARTÍCULO 356

07

Artículo 359. Recibidas las pruebas, y dentro de un término no menor de cinco ni mayor de diez días, el juez dictará la sentencia. Implica responsabilidad para el juez no haber dictado su fallo dentro del término de diez días antes indicado.

SENTENCIAARTÍCULO 359

RESOLUCIÓN ARTÍCULO 325 C.T

DEMANDA ARTÍCULO 332 C.T

Se puede plantear entre la resolución y la audiencia inhibitoria o declinatoria en un plazo de tres días artículo 309

DEMANDA, ARTÍCULO 332 CÓDIGO DE TRABAJO: a) Designación del juez o tribunal a quien se dirija b) Nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, vecindad y lugar donde recibe notificaciones c) Relación de los hechos en que se funda la petición; d) Nombres y apellidos de la persona o personas a quienes se reclama un derecho o contra quienes se ejercita una o varias acciones e indicación del lugar en donde pueden ser notificadas e) Enumeración de los medios de prueba con que acreditarán los hechos, individualizándolos en forma clara y concreta según su naturaleza, expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se supiere; lugar en donde se encuentran los documentos, que detallará; elementos sobre los que practicará inspección ocular o expertaje. f) Peticiones que se hacen al tribunal, en términos precisos; g) Lugar y fecha h) Firma del demandante o impresión digital del pulgar derecho u otro dedo si aquél faltare o tuviere impedimento o firma de la persona que lo haga a su ruego si no sabe o no puede firmar. NO HAY UN TIEMPO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE TRABAJO EN DONDE LO REGULE

RESOLUCIÓN ARTÍCULO 325 C.T Los decretos deben dictarse dentro dentro las veinticuatro horas que están establecidos en el código de trabajo y así mismo debe de resolver los autos dentro de tres días hábiles.

Regulado en el código de trabajo se notificará personalmente en el lapso de seis días hábiles, contado a partir del día siguiente de dictada la resolución de que se trate, Mas sin embargo si llegaran a surgir errores hay un previo de subsanarlos en tres días esto según el artículo 3 Ado. 31-2011.

Entre la citación y la audiencia deben mediar por los menos tres días, término que será ampliado en razón de la distancia.

1. Ratificación, ampliación o modificación 2. Excepciones dilatorias 3. Contestación de la demanda 4. conciliación 5. prueba, en la audiencia de prueba son 15 días máximos artículo 346, y en la tercera audiencia de prueba se lleva a cabo dentro de 8 días artículo 346,C.T

Artículo 357. Los tribunales de Trabajo y Previsión Social tienen facultad para practicar de oficio o a instancia de parte legítima, por una sola vez antes de dictar sentencia y para mejor proveer cualquier diligencia de prueba pertinente, decretar que traiga a la vista cualquier documento o actuación que crean conveniente u ordenar la práctica de cualquier reconocimiento o avalúo que estimen indispensable. La práctica de estas diligencias únicamente tendrá por objeto aclarar situaciones dudosas y en ningún caso deberán servir para aportar prueba a las partes del juicio. Deberán practicarse dentro de un término que no exceda de diez días, en la cual se señalará la audiencia o audiencias que sean necesarias, con citación de las partes. Contra las resoluciones para mejor fallar o contra las que lo denieguen, no se admitirá recurso alguno.