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Ley Orgánica 3/2020

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E. Reg. ESp.Educación de adultos

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  • Los derechos de la infancia .
  • La igualdad de género, la diversidad afectivo-sexual.
  • La personalización del aprendizaje.
  • El desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial.
  • La competencia digital.

  • Se recuperan los ciclos (art. 18).
  • Reorganización de las áreas y posibilidad de ámbitos (art. 18).
  • Tercer ciclo: Educación en valores cívicos y éticos (art. 18).
  • Segunda lengua extranjera o materia transversal (art. 18).
  • Para evitar la repetición escolar, disminución de ratios (art. 20).
  • Una sola repetición en la etapa y al final del ciclo (art. 20).
  • Evaluación de diagnóstico en 4º: carácter orientador y censal (art. 21).

  • Son EEI aquellos que tengan niños (0-6) de manera regular en calendario escolar (art.12).
  • Detección precoz y atención temprana de NEAE (art. 12).
  • Ejercitarse en la empatía, evitar cualquier tipo de violencia, promover la igualdad de género (art. 13).
  • El Gobierno regulará los requisitos mínimos para los centros del primer ciclo (art. 14).
  • Incremento de plazas gratuitas en el primer ciclo (art. 15) en un plan de 8 años (disposición adicional tercera propia de la LOMLOE)
  • Todos los centros deben estar autorizados y supervisados (art. 15).

  • De 1º a 3º: Posibilidad de ámbitos (art. 24)
  • Obligatorio cursar en la etapa la materia de Educación en Valores cívicos y éticos (art. 25)
  • Horario lectivo para la realización de proyectos significativos y relevantes (art.26)
  • De nuevo Programa de Diversificación Curricular en 3º y 4º (art. 27)
  • Se repite un curso una sola vez y máximo dos repeticiones en toda la enseñanza obligatoria. Existe excepcionalidad (art. 28)
  • Evaluación de diagnóstico en 2º con carácter orientador (art. 29)
  • Ciclo formativo de grado básico titula en ESO (art. 30)

  • La FP se organiza en ciclos de: grado básico, grado medio y grado superior.
  • Ciclo formativo de grado básico titula en ESO (art. 30)
  • El acceso a ciclos superiores de FP se podrá hacer también con el Título de Técnico en artes plásticas y diseño (art. 53)

  • Posibilidad de realizar el bachillerato en tres cursos, en régimen ordinario. Se cursarán simultáneamente materias de ambos cursos (art. 32)
  • Cuatro modalidades: Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales, Artes y General (art. 34)
  • Materias comunes, materias de modalidad y materias optativas (art. 34)
  • Posibilidad de titular con una materia suspensa (art. 37)

El Consejo Escolar competencias como órgano de control y gobierno: (art. 127)

  • Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
  • Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
La Dirección competencias: (art. 132)
  • Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual.
Selección del director/a comisión: (art. 135)
  • ⅓ profesorado claustro,
  • ⅓ CE que no son docentes
  • ⅓ Administración con un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas.
Disposición adicional cuarta (propia de la LOMLOE)
  • Plan para que, en el plazo de diez años, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad.

Ya está en vigor la Ley y en este curso 2020-2021 se aplican las modificaciones relativas a:

  • La participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director o directora.
  • La autonomía de los centros docentes.
  • La selección del director o directora en los centros públicos.
  • La admisión de alumnos.
Al inicio del curso 2021-2022 se aplicarán las modificaciones relativas a:
  • Evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas.
  • Condiciones de titulación de Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de grado básico y Bachillerato.
  • La titulación de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.
  • Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.
Aplicación del nuevo currículo, organización y objetivos de las enseñanzas:
  • 2022-23: Cursos impares de Educación Primaria (1º, 3º, 5º), ESO (1º,3º), Bachillerato (1º) y C.F. Grado Básico (1º)
  • 2023-24: Cursos pares de Educación Primaria (2º, 4º, 6º), ESO (2º,4º), Bachillerato (2º) y C.F. Grado Básico (2º)

Se modifican las siguientes normas:

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en gran número de artículos
  • Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación: se modifican los artículos 4, 5.5, 6, 7.3, 8, 25, 50, 54.2, 56,1, 57, 59.1 y 60.
  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 42.
  • Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional: se modifican los artículos 4.1 a), 5.3, 7 y 10.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: se modifica el artículo 83.1.
Se derogan las siguientes normas:
  • LOMCE Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa
  • Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Ingreso (Disposición adicional duodécima)

  • Requisito de 8 años como FC para acceder.
  • La oposición consistirá en valorar la capacidad de liderazgo pedagógico, las competencias inspectoras, y el conocimientos normativo.
Nuevas funciones o competencias:
  • Función orientadora y mediadora en la resolución de conflictos. (art. 151)
  • Principios de actuación de la inspección educativa. (art. 153 bis).
    • a) Respeto a los derechos fundamentales.
    • b) Profesionalidad e independencia de criterio técnico.
    • c) Imparcialidad y eficiencia.
    • d) Transparencia.
  • Remoción del profesorado con expediente contradictorio por falta de condiciones o falta de rendimiento. Evaluación negativa de la Inspección (Disposición adicional cuadragésima octava)
  • Todos las EEI deben estar autorizados y supervisados (art. 15)

Artículo 95

  • Profesorado de FP mismos requisitos de titulación y formación que para la ESO y el bachillerato.
  • Profesorado especialista, excepcionalmente se podrá contratar en régimen laboral, con titulación de Técnico o Técnico Superior de FP.
Disposición adicional undécima. (propia LOMLOE)
  • Los FC PTFP con titulación universitaria se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
  • Los FC PTFP sin titulación universitaria quedan como cuerpo a extinguir.

Enseñanzas de Régimen Especial:

  • El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza o las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño obtendrá el título de Bachiller en su modalidad de Artes si supera las materias comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de dicha modalidad (art. 37, art. 50 y art. 53)
  • Acceso a ciclos superiores de FP con el Título de Técnico en artes plásticas y diseño (art. 53) Antes acceso solo al de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
Educación de Adultos: EXCEPCIÓN (art. 67) Se podrá autorizar el acceso a mayores de 16 años:
  • Si existen circunstancias acreditadas que impidan ir a los centros, acreditadas y reguladas.
  • Si no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.