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Transcript
CNIE
COMISIÓN NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Titulares: Secretarios de cada SecretaríaPresidente de la CNIE: Secretario de Economía . Comité de Representantes: Subsecretarios nombrados por los Secretarios. Secretario Ejecutivo: Secretario de Competitividad y de Norvatividad. Secretario Técnico: Director Gral. de Inversión Extrajera. Dirección de Asuntos Jurídicos y de la CNIE
Es la encargada de expedir los permisos para que los extranjeros inviertan sus capitales en ciertos sectores . Está compuesta por los titulares de la Secretaría de Estados Para su funcionamiento cuenta con un comité de Representantes y Secretario Ejecutivo.
SE ENCARGA DE
La comisión tiene bajo su responsabilidad varios aspectos. Como principal labor es la encargada de decidir, en materia de inversión extranjera, cuáles son los lineamientos políticos a seguir. De igual manera, se ocupa de diseñar los mecanismos correspondientes para promover la inversión extranjera. Todo siempre conforme a lo establecido en la Ley de Inversión Extranjera. En lo general, su objetivo es encontrar acciones para que la Inversión Extranjera Directa (IED) contribuya al crecimiento económico de México. Con ello se busca que los mexicanos tengan un mayor nivel de bienestar.
¿Con qué función cumple la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras?
Secretaría de Gobernación (SEGOB) Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) Secretaría de Bienestar (antes Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) Secretaría de Energía (SENER) Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) Secretaría de Turismo (SECTUR)
Presidida por el titular de la Secretaría de Economía, esta comisión mexicana está conformada por los titulares de otras secretarías, que son las siguientes:
Fundamento legal Art. 23.- Conformción por Secretarios Art. 24.- Presidida por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial y para su funcionamiento contará con un Secretario Ejecutivo y un Comité de Representantes. Art. 25.- El Comité de Representantes estará integrado por el Servidor Público que designa. Funcionamiento: Nombramiento: Títulares , Comité de Representantes Suplencia: Designación de Subsecretario como suplente y un Director General o equivalente como suplente
LOREM IPSUM DOLOR SIT AMET
Ley de Inversión Extranjera Federal Artículo 23. La Comisión estará integrada por los Secretarios de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Comercio y Fomento Industrial; de Comunicaciones y Transportes; de Trabajo y Previsión Social, así como de Turismo, quienes podrán designar a un Subsecretario como suplente. Asimismo, se podrá invitar a participar en las sesiones de la Comisión a aquellas autoridades y representantes de los sectores privado y social que tengan relación con los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto. La Comisión se reunirá semestralmente, cuando menos, y decidirá sobre los asuntos de su competencia por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad, en caso de empate. Lea más: https://leyes-mx.com/ley_de_inversion_extranjera/23.htm
ARTÍCULO 24. La Comisión será presidida por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial y para su funcionamiento contará con un Secretario Ejecutivo y un Comité de Representantes. ARTÍCULO 25. El Comité de Representantes estará integrado por el servidor público designado por cada uno de los Secretarios de Estado que integran la Comisión, se reunirá cuatrimestralmente, cuando menos, y tendrá las facultades que le delegue la propia Comisión. Artículo reformado DOF 24-12-1996
ARTÍCULO 26. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en México; 2.- Resolver, a través de la Secretaría, sobre la procedencia y en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera de las actividades o adquisiciones con regulación específica, conforme a los artículos 8o. y 9o. de esta Ley; 3.- Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; 4.- Establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales; Y 5.- Las demás que le correspondan conforme al presente ordenamiento.
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 27. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión: Representar a la Comisión; Notificar las resoluciones de la Comisión, a través de la Secretaría; Realizar los estudios que le encomiende la Comisión; Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico cuatrimestral sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica; y Fracción reformada DOF 24-12-1996 Las demás que le correspondan conforme a esta Ley.
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN
Comportamiento de la IED durante enero-junio de 2019. Entre enero y junio de 2019, México registró 18,102.4 millones de dólares (mdd) por concepto de IED, cifra 1.5% mayor que la cifra preliminar del mismo periodo de 2018 (17,842.3 mdd). Los 18,102.4 mdd fueron reportados por 3,104 sociedades con participación de capital extranjero, 1,558 contratos de fideicomiso y 18 personas morales extranjeras. Del total referido, 13,678.4 mdd (75.6%) se originaron por concepto de reinversión de utilidades, 4,332.7 mdd (23.9%) se originaron a través de nuevas inversiones y 91.3 mdd (0.5%) por cuentas entre compañías. Estos conceptos se refieren únicamente a las fuentes de financiamiento y no a la aplicación de los recursos como se explica en el numeral 4 siguiente.
ARTÍCULO 32.- Deberán inscribirse en el Registro: I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso: a) La inversión extranjera; b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o c) La inversión neutra; II.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de: a) Personas físicas o morales extranjeras, o b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, y III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional
ARTÍCULO 33.- El Registro expedirá las constancias de inscripción cuando en la solicitud se contengan los siguientes datos: I.- En los supuestos de las fracciones I y II: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio, fecha de constitución en su caso, y principal actividad económica a desarrollar; b) Nombre y domicilio del representante legal; c) Nombre y domicilio de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; d) Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y condición de estancia en su caso, domicilio de los inversionistas extranjeros en el exterior o en el país y su porcentaje de participación; Inciso reformado DOF e) Importe del capital social suscrito y pagado o suscrito y pagadero; y f) Fecha estimada de inicio de operaciones y monto aproximado de inversión total con su calendarización.
DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
a) Denominación de la institución fiduciaria; b) Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros fideicomitentes; c) Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros designados fideicomisarios; d) Fecha de constitución, fines y duración del fideicomiso; y e) Descripción, valor, destino y en su caso, ubicación del patrimonio fideicomitido. Una vez expedida la constancia de inscripción y sus renovaciones, el Registro se reserva la facultad de solicitar aclaraciones con respecto a la información presentada. Cualquier modificación a la información presentada en los términos de este artículo deberá ser notificada al Registro conforme a lo que establezca su reglamento.
II.- En el supuesto de la fracción III:
ARTÍCULO 34.- En la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, de sociedades y asociaciones civiles y en general, en todos los actos y hechos jurídicos donde intervengan por sí o representadas, las personas obligadas a inscribirse en el Registro en los términos del artículo 32 de esta Ley, los fedatarios públicos exigirán a dichas personas o sus representantes, que les acrediten su inscripción ante el citado Registro, o en caso de estar la inscripción en trámite, que le acrediten la solicitud correspondiente. De no acreditarlo, el fedatario podrá autorizar el instrumento público de que se trate, e informará de tal omisión al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de autorización del instrumento.
ARTÍCULO 35.- Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, deberán renovar anualmente su constancia de inscripción, para lo cual bastará presentar un cuestionario económico-financiero en los términos que fije el reglamento respectivo. ARTÍCULO 36.- Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a la Secretaría, los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 37.- Cuando se trate de actos efectuados en contravención a las disposiciones de esta Ley, la Secretaría podrá revocar las autorizaciones otorgadas. Los actos, convenios o pactos sociales y estatutarios declarados nulos por la Secretaría, por ser contrarios a lo establecido en esta Ley, no surtirán efectos legales entre las partes ni se podrán hacer valer ante terceros. ARTÍCULO 38.- Las infracciones a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, se sancionarán de acuerdo a lo siguiente: I.- En caso de que la inversión extranjera lleve a cabo actividades, adquisiciones o cualquier otro acto que para su realización requiera resolución favorable de la Comisión, sin que ésta se haya obtenido previamente, se impondrá multa de mil a cinco mil salarios;
II.- En caso de que personas morales extranjeras realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, sin haber obtenido previamente la autorización de la Secretaría, se impondrá multa de quinientos a mil salarios; III.- En caso de realizar actos en contravención a lo establecido en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias en materia de inversión neutra, se impondrá multas de cien a trescientos salarios; IV.- En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al Registro por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de treinta a cien salarios;
V.- En caso de simulación de actos con el propósito de permitir el goce o la disposición de bienes inmuebles en la zona restringida a personas físicas o morales extranjeras o a sociedades mexicanas que no tengan cláusula de exclusión de extranjeros, en contravención a lo dispuesto por los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, se sancionará al infractor con multa hasta por el importe de la operación; y VI.- En caso de las demás infracciones a esta ley o a sus disposiciones reglamentarias, se impondrá multa de cien a mil salarios.
Para efectos del presente artículo, por salario se entiende el salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal al momento de determinarse la infracción. Para la determinación e imposición de las sanciones se deberá oír previamente al interesado y, en el caso de sanciones pecuniarias, tomar en consideración la naturaleza y la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, el tiempo transcurrido entre la fecha en que se debió cumplir la obligación y su cumplimiento o regularización, y el valor total de la operación. Corresponderá a la Secretaría la imposición de las sanciones, excepto por lo que hace a la infracción a la que se refiere la fracción V de este artículo y las demás relacionadas con los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, que serán aplicadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores. La imposición de las sanciones a que se refiere el presente Título, será sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso corresponda.
ARTÍCULO 39.- Los fedatarios públicos relacionarán, insertarán o agregarán al archivo oficial o apéndice de los instrumentos en que intervengan, los oficios en que consten las autorizaciones que deban expedirse en los términos de esta Ley. Cuando autoricen instrumentos en los que no se relacionen tales autorizaciones se harán acreedores a las sanciones que determinen las leyes del notariado correspondientes y la Ley Federal de Correduría Pública
Comercio de servicios e inversión extranjera
Cada vez existe mayor interrelación entre lo que ocurre en los mercados internacionales y lo que sucede en la economía de un país determinado.
Este proceso de apertura externa se inició fundamentalmente en la segunda mitad del siglo XX, y de forma espectacular en la década de 1990, al incorporarse las economías latinoamericanas, de Europa del Este y el oriente asiático.
Al realizar operaciones comerciales internacionales, los países involucrados se benefician mutuamente al posicionar mejor sus productos, e ingresar a mercados. Las economías que participan del comercio exterior se denominan economías abiertas.
Se define como comercio internacional o mundial, al movimiento que tienen los bienes y servicios a través de los distintos países y sus mercados. Se realiza utilizando divisas y esta sujeto a regulaciones adicionales que establecen los participantes en el intercambio y los gobiernos de sus países de origen
Comercio Internacional
Impulso al multilateralismo en la negociación internacional.
Carta de La Habana, Acuerdo General sobre Aranceles Y Comercio (GATT)
Creación del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial
1945-1948 Inicio de una nueva etapa en las relaciones económicas internacionales.
Regulación del Comercio Internacional
Cuyo objeto es establecer las disciplinas, derechos y obligaciones que cada uno de los Estados participantes del sistema adquiere al aceptar participar en los acuerdos y compromisos que lo integran.
Se conoce como sistema multilateral de comercio, al conjunto de normas jurídicas internacionales creadas mediante negociaciones multilaterales,
Multilateralismo
Ofrece un marco jurídico e institucional para la aplicación y la vigilancia de esos acuerdos
Contribuye así al crecimiento económico y al desarrollo.
Asegurar condiciones de igualdad para todos
Sirve de foro para la negociación de acuerdos encaminados a reducir los obstáculos al comercio internacional
Tiene por objetivo principal la apertura del comercio en beneficio de todos.
Organización Mundial de Comercio (OMC)
Su principal función es velar por que el comercio se realice de la manera más fluida, previsible y libre posible28
La Organización Mundial del Comercio (OMC) se ocupa de las normas mundiales por las que se rige el comercio entre las naciones.
Organización Mundial de Comercio (OMC)
La apertura comercial ha convertido a México en un polo de atracción de inversión extranjera directa
OMC • Miembro desde el 1°de enero de 1995
GATT • Miembro desde el 24 de agosto de 1986.
México y la Organización Mundial de Comercio
FUNDAMENTOS LEGALES DEL COMERCIO INTERNACIONAL EN MÉXICO
ARTICULO 1o. • La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de practicas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población. (Articulo reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 24 de enero de 2006)
Ley del Comercio Exterior
Capítulo II. Medidas de regulación y restricción no arancelarias
Capítulo I. Aranceles.
Título IV “Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del Comercio exterio
Capítulo Único
Título III “Origen de las mercancías”
Capítulo III. De las comisiones especiales
Capítulo II. Facultades de la Secretaría de Economía.
Capítulo I Facultades del Ejecutivo Federal27
Título II “Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares”
Capítulo Único
Título I “Disposiciones generales.”
Se citan algunos títulos que la conforman:
Ley del Comercio Exterior
Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.
Articulo 1. • Esta ley, las de los impuestos generales de importación y exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicara supletoriamente a lo dispuesto en esta ley.
Ley Aduanera
Capítulo III. Base gravable
Capítulo II. Afectación de mercancías y exenciones.
Capítulo I. Hechos gravados, contribuyentes y responsables.
Capítulo III. Despacho de mercancías.
Capítulo II. Depósito ante la aduana.
Capítulo I. Entrada, salida y control de mercancía.
Capítulo II. Notificaciones electrónicas
Capítulo I. Del ámbito de aplicación y principios generales.
Título III “Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelaras al comercio exterior.”
Título II “Control de aduana e el despacho”
Título I Disposiciones generales
Se citan algunos títulos que la conforman:
Ley Aduanera