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EQUIPO DE ORIENTACIÓN CÁCERES-1

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Instrucción 2/2015 de la SGE por la que se concretan determinados aspectos sobre la atención a la diversidad según lo establecido en el Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma.

Conjunto de actuaciones educativas dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales y económicas, culturales, lingüísticas y de salud.

CONCEPTO

Se priorizan las medidas de carácter ordinario

Las familias recibirán información de las necesidades de sus hijos y de las respuesta educativa

Carácter prioritario las acciones preventivas y la detección temprana

Comprenden un continuo desde la prevención a las medidas excepcionales.

Facilitar la consecución de las competencias y el logro de los objetivos

Abarca a la totalidad de los alumnos

Responder a las necesidades educativas concretas, para que todos alcancen el máximo desarrollo.

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

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  1. Programas e iniciativas de escolarización temprana.
  2. Distribución equilibrada del alumnado con necesidades entre los centros.
  3. Medidas de apoyo técnico y equipamiento especifico.
  4. Programas, medidas de apoyo y provisión a los centros de los recursos y medios necesarios.
  5. Programas y medidas para prevenir el absentismo y el abandono
  6. Sistema público de ayudas.

actuaciones y medidas generales

ESPECÍFICAS

EXTRAORDINARIAS

EXCEPCIONALES

ORDINARIAS

MEDIDAS

Todas aquellas que facilitan la adecuación del currículo al contexto sociocultural de los centros y las características del alumnado siempre que no supongan alteración significativa de los elementos que lo integran

Medidas ordinarias

3.- Refuerzo educativo en grupos ordinarios

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2.- Adecuación de las programaciones didácticas a las características de los grupos de alumnos y alumnas

Son Medidas ORDINARIAS de Atención a la Diversidad ...

1.- Organización flexible tanto de espacios y tiempos, como de los recursos humanos y materiales

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6.- Programa de apoyo y de refuerzo para el alumnado de Educación Primaria y de la ESO respectivamente, que promociona, dentro de la Etapa, con aprendizajes no alcanzados, y plan de recuperación y plan personalizado para el alumnado que permanece un año más en mismo curso de Educación Primaria y ESO

5.- Programas grupales de refuerzo y/o recuperación de materias y asignaturas

4.- Agrupamientos flexibles y desdoblamientos de grupos

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9.- Adecuación de los tiempos y adaptación de los instrumentos o procedimientos de evaluación

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8.- Metodologías basadas en el trabajo colaborativo en grupos heterogéneos, tutoría entre iguales, aprendizaje por proyectos…

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7.- Adecuaciones metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad y para el que presenta dificultades en su expresión oral

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12.- Actuaciones destinadas a mejorar la convivencia: Programa de Ayuda entre Iguales

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11.- La oferta de materias optativas atendiendo a las necesidades de aprendizaje del alumnado

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10.- Profundización de contenidos, enriquecimiento curricular y estrategias específicas de enseñanza-aprendizaje que permitan al alumnado desarrollar al máximo su capacidad y motivación

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15.- Cuantas otras medidas pudiera establcer la Consejería de Educación

14.- La permanencia de un año más en el mismo curso

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13.- La acción tutorial y la orientación educativa, académica y profesional

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¿QUÉ HACEMOS? SI ESTAS MEDIDAS NO HAN SIDO SUFICIENTES PARA DAR ADECUADA RESPUESTA...

  • Las medidas ORDINARIAS de Atención a la Diversidad
  • Las medidas GENERALES de Atención a la Diversidad

UNA VEZ TOMADAS :

NO

SE TOMAN MEDIDAS SEGÚN CORRESPONDA

SI

¿ES A.C.N.E.A.E ?

Evaluación psicopedagógica

Se continúa con medidas ordinarias

Fin del proceso.

Si procede

Si no procede

El/la orientador/a basándose en la legislación vigente determinan SI PROCEDE O NO PROCEDE la evaluación psicopedagógica

Se entrega al Jefe de Estudios

Hoja de demanda acompañada del N.C.C. en las áreas instrumentales y estilo de aprendizaje del alumno/a y copia de informes médicos, psicológicos, etc...

¿Y si con esas medidas ordinarias no es suficiente?

La Evaluación Psicopedagógica es...

Un proceso sistematizado de recogida, análisis y valoración de la información relevante del alumno en relación con los procesos de enseñanza-aprendizaje, así como con los contextos escolar, familiar y social con los que interacciona, para IDENTIFICAR NECESESIDAD EDUCATIVAS ESPECÍFICAS que pudieren constituir la causa o formar parte de situaciones multicausales que originen dificultades y/o desajustes en su desarrollo personal, social y/o académico

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EN TODAS LAS ETAPAS: siempre bajo demanda por parte bien del EAT, del EOEP general o del departametno de orientación y teniendo carácter colaborativo con los mismos pueden intervenir losEquipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos (todas las etapas): - EEADV - EEADA - EETEA - EETGC

EN EDUCACIÓN SECUNDARIA: un profesional de la especialidad de Oriemtación Educativa de los departamentos de orientacion en IES o IESO

EN EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA:Un profesional de la especialidad de Orientación Educativa del Servicio de Orientación que corresponda, que puede ser:

    • Equipos de Atención Temprana (primer ciclo de educación infantil)
    • Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales (segundo ciclo de educación infantil y educación primaria)

¿Quién es el responsable?

Las conclusiones de la evaluación psicopedagógica quedarán recogidas en el INFORME PSICOPEDAGÓGICO y deben ser la base a través de la cual se oriente al profesorado, a los centros y a las familias, sobre las medidas de atención a la diversidad que es necesario implementar

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Debe contar con la autorización expresa de los padres o tutores legales

Número 03

Debe concluir en un Informe Psicopedagógico, conforme al ANEXO VIII de la Instrucción 2/2015.

Número 02

Es un proceso colaborativo

Número 01

Premisas de la Evaluación Psicopedagógica

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De los resultados se informara a los padres o tutores legales y se solicitará su valoración y aceptación que deberá quedar recogida en un anexo al informe. ANEXO VIII. A: Documento de Información a familias y entrega de copia.

Cuando, como resultado de la Evaluación Psicopedagógica, se estime necesario una modalidad de escolarización distinta a la ordinaria, será necesaria la formalización del DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN, según el ANEXO IX : Dictamen de Escolarización

Número 8

De los resultados también se informará al tutor/a, facilitándole una copia del Informe Psicopedagógico, en base al ANEXO VIII. B: Documento de devolución de información al tutor/a y entrega de copia al centro

Número 7

Número 6

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La EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA... Se realiza de manera prescriptiva a los alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo derivada de NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, en los momentos previos a la transición de una etapa a otra y siempre que se produzcan cambios significativos en las necesidades del alumno.Se suele conocer como REVISIÓN FIN DE ETAPA

Son alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo aquellos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria para poder alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades y los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos y que así lo determine su evaluación psicopedagógica, por presentar:

¿Quiénes son los ACNEAEs?

6. Condiciones Personales o de Historia Escolar

5. Incorporación tardía al SEE

4. Altas Capacidades Intelectuales

3. TDAH

2. Dificultades Específicas de Aprendizaje

1. Necesidades Educativas Especiales

El alumnado que presenta Necesidades Educativas Especiales es aquel que requiere por un período de su escolarización, o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de:

TRASTORNO GRAVE DE CONDUCTA

DISCAPACIDAD

1.- El Alumnado con NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

El alumnado que presenta necesidades especificas de apoyo educativo por dificultades especificas de aprendizaje es aquel que requiere, en algún momento de su escolarización o a lo largo de toda ella, medidas de atención a la diversidad para responder a sus necesidades especificas. Se consideran dificultades especificas de aprendizaje las derivadas de:

2.- El alumnado con DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE

Ver

Ver

Ver

Otras dificultades específicas en el aprendizaje del lenguaje oral, la lectura, escritura o las matemáticas

Trastorno de Aprendizaje No Verbal

Dislexia

Inteligencia Límite

3.- El Alumnado con TDAH

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MEDIDAS

4.- El Alumnado con ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES

5.- El Alumnado de INCORPORACIÓN TARDÍA AL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

Tendrán esta consideración los alumnos que por proceder de otros países, o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español y requieran una atención especifica de refuerzo y/o apoyo educativo, siempre que confluyan las siguientes circunstancias: -Desfase curricular en los aprendizajes instrumentales básicos - Y/o desconocimiento de la lengua vehicular de acceso al currículo

6.- Alumnado con Necesidad Específica de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar

NO TODOS LOS ALUMNOS/AS CON DISCAPACIDAD, TDAH, ALTAS CAPACIDADES, INCORPORACION TARDIA... TIENEN QUE TENER NECESARIAMENTE NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO

Importante recordar que...

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Medidas Extraordinarias

Todas aquellas dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo. Suponen modificaciones significativas del currículo y pueden conllevar cambios esenciales en el ámbito organizativo y en la modalidad de escolarización. Solo se adoptarán cuando las medidas ordinarias no resulten suficientes.

  • Escolarizaciones (SÓLO PARA ACNEE):
    • En centro ordinario con adaptaciones curriculares significativas y/o de acceso para alumnos con necesidades educativas especiales.
    • Escolarización combinada centro ordinario-aula especializada.
    • Escolarización combinada centro ordinario-centro de educación especial.
    • Escolarización en centro especifico de educación especial o aula abierta especializada.
  • Intervención con carácter imprescindible de personal no docente.
  • Prolongación de un año mas en la etapa para alumnos con necesidades educativas especiales.
  • Atención educativa al alumnado que tiene dificultades para asistir regularmente al centro

Son Medidas Extraordinarias:

  • Permanencia de un año más en educación infantil.
  • Escolarización en centros educación aula abierta o aula especializada para alumnos de educación infantil.
  • Escolarización combinada entre centro ordinario y centro de educación especial en educación infantil.
  • Escolarización a tiempo parcial en centro ordinario para ACNEE.
  • Flexibilización del periodo de escolarización para alumnos con altas capacidades.
  • Permanencia hasta los 16 años en aula abierta especializada.

Todas aquellas dirigidas a dar respuesta a los alumnos con necesidades educativas especiales y con altas capacidades intelectuales que requieren modificaciones del currículo en tal grado que suponen cambios esenciales en el ámbito organizativo y/o en la modalidad de escolarización. Solo se adaptarán cuando las medidas extraordinarias no hayan sido suficientes.

Medidas excepcionales

TÉCNICO DE SERVICIOS A LA COMUNIDD

  • Noelia Rubio Hernández
  • Ana Alonso Claudio
  • Inmaculada Argüello Gordo
  • Laura Casares Ávila
  • Eduardo Gómez Arroyo
  • Paz Pérez Castañera
  • Ana Isabel Tornero Cabezas
  • Susana Vicario Moreno

0RIENTADORES/AS

MIEMBROS DEL EOEP

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN