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PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES AL SIGPAC 2021

1.- Novedades de alegaciones a SIGPAC.2.- Recomendaciones de alegaciones a SIGPAC3.- Presentación de alegaciones a SIGPAC.4.- Modalidades de presentación de documentación.5.- Consideraciones particulares de la documentación específica.6.- Repaso cuestiones relevantes de tipos de alegación.7.- Novedades SGACap para la Solicitud de Alegación a SIGPAC.8.- Recordatorios captura frutales de cáscara.9.- Recordatorios en la modificación de la Solicitud de Alegación a SIGPAC.10.- Recordatorios en la captura de Solicitudes de Alegación a SIGPAC.11.- Errores comunes de la documentación aportada en la campaña 2020.

Orden de la Presentación

novedades

- En caso de alegar a FS, será necesario puntear los frutales en SGA. Esto evitará presentar el punteo en una salida gráfica.

- Se añaden la eliminación de las incidencias 177, correspondiente a Cultivos Permanentes y 186, correspondiente a Pastos Permanentes al Reinicio de actividad agraria

NOVEDADES DE ALEGACIONES AL SIGPAC

recomendaciones

- Presentar fotografías georreferenciadas. De esta manera, si además la delimitación gráfica se realiza en SGA, no será necesario el aporte de salida gráfica.

- Presentación de alegaciones a SIGPAC a través de SGA y subir la documentación al expediente lo antes posible. Esto permitirá estudiar el expediente desde el momento en que la documentación esté disponible y resolver con mayor agilidad.

- Presentar los Informes Técnicos sobre los modelos disponibles en la web de SIGPAC.

RECOMENDACIONES DE ALEGACIONES AL SIGPAC

PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES AL SIGPAC

Las personas interesadas que soliciten modificaciones del SIGPAC, que presentan Solicitud Única (SU), deberán realizarlas a través de la aplicación Sistema de Gestión de Ayudas (SGA).Las que no presentan SU se recomienda que lo hagan por SGA para agilizar la tramitación

PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES AL SIGPAC

El plazo de presentación de las solicitudes de modificación al Sigpac, será del 1 de febrero al 31 de mayo. Si se amplía el plazo de SU, el fin del plazo de alegaciones a SIGPAC se modifica en 25 días naturales desde la finalización de SU.

Las entidades jurídicas están obligadas a la presentación de alegaciones al SIGPAC telemáticamente según el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PLAZO DE ALEGACIONES AL SIGPAC I

Las personas interesadas que soliciten modificaciones del SIGPAC referidas a cultivos de fresas, frutos rojos, cultivos de frutas y hortalizas bajo plástico, verán ampliado el plazo de presentación, exclusivamente para estos cultivos, hasta el 25 de noviembre de cada año

PLAZO DE ALEGACIONES AL SIGPAC II

La documentación necesaria para la acreditación de los cambios solicitados se especifica en la Orden SIGPAC. Se puede presentar:

Modalidades de presentación de documentación

En formato digital

Se podrán dar de alta todos aquellos documentos que se consideren necesarios, debiéndose cumplimentar todos los campos que requiera la aplicación para ello.

En solicitudes ya registradas, únicamente se podrán adjuntar documentos de forma digital, si se ha marcado previamente la casilla de “Papel” en ese documento y se encuentre en el plazo habilitado para ello.

En formato PAPEL

En caso de no realizarse la subida de documentos de forma digital, los documentos se podrán aportar en el registro físico de las DDTT u OCAs donde esté el ámbito de gestión de su expediente.

consideraciones particulares de la documentación específica

La tramitación comenzará desde el inicio de campaña, con los expedientes que tengan la documentación completa aportada y asociada directamente por la entidad.

De forma general, la documentación debe presentarse desde el principio al expediente y se asociará a cada línea de declaración generada. Esto agilizará la tramitación de la alegación.

En las solicitudes de alegaciones SIGPAC debe indicarse, para cada recinto y tipo de cambio que se presenta, si se trata de una ratificación (marcando la casilla “Ratifica: SI”), es decir, una solicitud que recoge los mismos cambios alegados en los mismos recintos que fue presentada la campaña anterior y cuyos cambios no han sido resueltos ni integrados en SIGPAC. En estos casos no es necesario aportar ninguna documentación al figurar ésta en el expediente de dicha campaña.

Portal del ciudadano

https://ws108.juntadeandalucia.es/SgaGpi/inicio/inicioAplicacion.action

También está disponible para la subida de documentación en respuesta a trámites de subsanación.

Se usará en los casos de alegaciones registradas en captura cuyos documentos no tienen la marca de papel o la tienen y ha terminado el plazo de subida de documentación habilitado para captura.

El portal del ciudadano (GPI) estará disponible con el objetivo de adjuntar documentación para el volcado de la misma a la gestión de alegaciones al SIGPAC.

PORTAL DEL CIUDADANO

Uno de los requisitos de la subida de documentación desde el portal del ciudadano (GPI) es la indicación del “Tipo de documento”.El "Tipo de documento" se puede filtrar tanto por Código como por Descripción.

informe técnico

En caso de presentarse de forma digital, debe ser pdf version 1.4 o superior.

Debe contener:- Nombre- Apellidos- DNI- Firma técnico- Fecha visita- No anterior a 1 año desde fecha registro.

Titulación de las recogidas en la orden.Se deberá acompañar de copia del título, certificado de colegio o ROPO

Debe justificar el cambio solicitado y cumplir con las siguientes especificaciones:

En caso de aporte de informe técnico para la justificación de los cambios solicitados en SIGPAC deben utilizarse los modelos de informes técnicos e informes técnicos para cambios al CAP contenidos en la página web.

Una referencia en la “salida gráfica”, haciendo alusión a que su cumplimentación se realiza unicamente si la información no se ha recogido en SGA. Igualmente no es necesaria la dirección y lugar de toma de fotografías si se presenta fotografía georreferenciada.

La incidencias 177 y 186 en el “Reinicio de actividad agraria” junto con una descripción en un anexo de la lista de actividades de mantenimiento a las que se hace referencia en el artículo 11 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.

Aclaración en el “Cambio en frutales de cáscara /Castaños”, donde la posición de los árboles en la salida gráfica, mediante punteo o indicación del marco de plantación, solo se hará si la información no se ha recogido correctamente en la aplicación SGA.

Un campo de “Justificación Cambios” en cada tipo de alegación.

NOVEDADES EN LOS MODELOS DE INFORME TÉCNICO

Ambos modelos estarán disponibles en la página web de la Consejería:https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/sigpac/impresos.html

- Informe técnico para variación del CAP/Actividad ganadera: Código 1093

- Informe técnico, con antigüedad inferior a un año: Código 1095

SUBIDA A SGA DE INFORMES TÉCNICOS

fecha de validez

Si el documento no tiene caducidad, siendo válido para varias campañas, se indicará una fecha atemporal 09/09/9999.

Se indicará como fecha de validez, en caso de no constar una fecha de caducidad, la campaña para la que se solicita la modificación al SIGPAC (31/12/2021).

salida gráfica y fotografía

En el caso de presentar fotografía georreferenciada para reflejar la modificación solicitada, no es necesario aportarla además en formato PDF, ni la indicación del punto y dirección de las mismas en la salida gráfica.

Para las alegaciones de frutos de cáscara y algarrobos, NO es necesario la indicación de la posición y marco de plantación y/o número de árboles en la salida gráfica en caso de hacer el punteo de árboles desde el módulo de captura con las herramientas habilitadas para ello.

REPASO CUESTIONES RELEVANTES SOBRE TIPOS DE ALEGACIÓN

cambio DE SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

01

Deberá presentarse uno de estos documentos:

  • 1.º Certificado de tenencia de un derecho de uso de agua registrado expedido por la Administración Hidráulica competente sobre la parcela y/o recinto

Permitido en todos los usos salvo improductivos (AG, CA, ED, IM, ZU)

  • 2.º Certificado Comunidad de regantes certificado sellado y firmado por el Secretario de la Comunidad de Regantes a la que pertenezca. (Modelo disponible en web) Debe reflejar:
    • Referencias SIGPAC claras
    • Fecha y datos de inscripción en el Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas o Cánon de Regulación
    • Nombre, apellidos, razón social y NIF de la persona que ostenta el derecho

Para la cuenca del Guadalquivir se realizarán comprobaciones de oficio del cambio solicitado.

Se deberá aportar certificado de ausencia de derecho de riego. Deberá subirse como "Certificado de derechos de riego o registro de agua expedido por la Confederación Hidrográfica correspondiente"

En cambios de regadío a secano

REINICIO DE ACTIVIDAD AGRARIA

02

- Incidencia N º 117: Recinto con cultivo abandonado. La persona interesada no está de acuerdo con la consideración de cultivo abandonado en el recinto.- Incidencia N.º 158: Barbecho de 5 años. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria de mantenimiento en dicho recinto. - Incidencia N.º 177: Cultivos Permanentes. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria de mantenimiento en dicho recinto. - Incidencia N.º 186: Pastos Permanentes. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria de mantenimiento en dicho recinto.

Se puede solicitar en alguno recintos afectados por alguna de las siguientes incidencias

c) Declaración Expresa y documentación acreditativa, con la referencia SIGPAC, del reinicio de la actividad agraria acorde a los establecido en el Artículo 11 y anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Informe Técnico, conforme al modelo establecido al apartado s) del artículo 2.

a) Copia de un acta de control de campo realizado por la administración.

Se acredita a través de alguno de los siguientes documentos:

CAMBIO AL CAP DE OFICIO

03

- En recintos en los que se realiza un cambio de uso a PA, PR ó PS.

- En recintos de pastos no declarados en los últimos 5 años y que se incluyen por primera vez en la Solicitud Única.

- En recintos en los que se realiza un cambio de CAP en parte del mismo, y se adopta el CAP ofrecido por la Administración.

Puede ser asignado por la Administración, siempre que quede acreditada la actividad ganadera sobre el recinto, en los siguientes casos:

La asignación del CAP de oficio supondrá una revisión y actualización, si procede, de la información de base para el cálculo de dicho CAP (Factor de Actividad Vegetativa y Factor de Estructura de Vegetación).

En caso de solicitar CAP de oficio, para el estudio en SIGPAC, no se tendrá en cuenta el dato propuesto en la casilla de “Cap Declarado” y la Administración le asignará el CAP que corresponda.

La adopción del CAP de oficio, exime de la presentación de informe técnico. La actividad ganadera podrá acreditarse mediante la indicación del código REGA de la explotación ganadera donde se ubican el/los recintos pastoreados. Dicha información deberá presentarse firmada por el titular de la alegación o su representante.

El dato orientativo del valor de CAP en una geometría concreta, se puede obtener del visor SIGPAC en la URL:http://ws128.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/sigpac/index.xhtml Seleccionando la opción: “Herramientas de diseño del CAP”.

CAPTURA DE ALEGACIONES SIGPAC

novedades sgacap para la solicitud de alegación aL sigpac

Al borrar un recinto con fotos georreferenciadas relacionadas, se borra tanto la relación como la foto del gestor documental, si la foto se adjuntó desde SgaCap.

Desaparece el campo Uso SIGPAC y se añade la eliminación de la incidencia 186 (correspondiente a Pastos Permanentes) de la alegación "Reinicio de la actividad agraria"

Al dar de alta una fotografía georreferenciada, solo se puede asociar directamente a una única LDG.

Al acceder a la unidad de información de “Recintos”: -- Al seleccionar un recinto, tenga o no geometría asociada, se posicionará automáticamente su localización en la ventana gráfica. –- Al guardar cambios, la unidad de información se mantiene en la página que se estaba editando, sin volver a la página original. –- Se pueden exportar a excel unicamente los datos filtrados. –- Se añade una columna informativa de PASTO MEDIOAMBIENTALMENTE SENSIBLE. Cuando está marcada con un tic, el recinto seleccionado pertenece a la capa de PMS.

recordatorios CAPTURA FRUTALES DE CÁSCARA.

En la alegación a frutos de cáscara y algarrobos existe el campo “Operación” con las opciones: alta y baja, para dar de alta o eliminar árboles de la especie indicada. Unido a esta operación se habilita un listado de herramientas para realizar el punteo de los frutales a añadir o eliminar.

Se mantiene la capa de frutos secos. En el caso de solicitar en un mismo recinto una alegación de cambio de uso a FS y una alegación de frutales de cáscara y algarrobos, deben ir en distintas líneas de declaración por pertenecer a dos capas diferentes: recintos y frutos secos.

Punteo obligatorio de los frutales de cáscara en la ventana gráfica

recordatorios en la MODIFICACIÓN de la solicitud de alegación al sigpac

2. Con SU finalizada y Solicitud de alegación al SIGPAC finalizada. Si se abre la SU y se modifican y/o añaden recintos, al finalizar la SU, la aplicación propone incorporar las modificaciones y los recintos nuevos creados desde SU a la Solicitud de alegación SIGPAC.

3. Con SU finalizada y Solicitud de alegación al SIGPAC registrada. Si se abre la SU y se modifican y/o añaden recintos, al finalizar la SU, la aplicación propone abrir una nueva Solicitud de alegación con fecha posterior a la registrada incorporando todos los datos de la anterior con las modificaciones y los recintos nuevos creados desde SU a la nueva Solicitud de alegación SIGPAC creada.

1. Con SU finalizada y Solicitud de alegación al SIGPAC abierta. Si se abre la SU y se modifican y/o añaden recintos, al finalizar la SU, la aplicación permite incorporar las modificaciones y los recintos nuevos creados desde SU a la Solicitud de alegación SIGPAC abierta.

Al modificar una SU con una Solicitud de alegación relacionada, se pueden dar tres casuísticas:

recordatorios en la CAPTURA de solicitudES de alegación al sigpac

- No dejar campos de obligado cumplimiento en blanco en los tipos de alegación. Ejemplo: añadir un tipo de alegación “Otras no previstas anteriormente” sin ningún campo relleno

- Duplicidad de la alegación a frutales de cáscara con la misma información en ambas líneas.

- Modificar la solicitud de dos particiones que engloban un recinto completo con el mismo dato propuesto, por un cambio al recinto completo. Se ha solicitado una validación que lo realice automáticamente.

- Una vez incorporados los datos alfanuméricos desde el impreso “Recintos” a la alegación, el siguiente paso a seguir es activar el módulo gráfico.

Ejemplo: un recinto en el que se realiza una partición para cambiar el sistema de explotación de una parte, cuando realmente es el recinto completo.

Se debe revisar el recintaje de cada tipo de alegación con el objetivo de no crear recintos no deseados en un mismo recinto.

Solicitar un dato propuesto distinto al acreditado en la documentación.

Solicitar un tipo de alegación a recinto parcial, pero acreditar en la documentación aportada el cambio en el recinto completo y a la inversa.

En caso de existir incoherencias entre alegación y documentación aportada, la integración se adaptará a la documentación por entender que corrobora la realidad del terreno. Las incoherencias pueden ser, entre otras:

ERRORES COMUNES DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA EN LA CAMPAÑA 2020

- En los Informes Técnicos para el CAP: la suma de los estratos es distinto a 100. Zonas homogéneas indicadas en el informe pero no delimitadas en la salida gráfica.

- En los Informes Técnicos: ausencia de fecha de visita a campo, DNI, firma, titulación del técnico que realiza el informe técnico.

- Error al subir documentación de otro interesado con un DNI distinto al alegado.

- Documentos escaneados incompletos (faltan páginas).

- Información del código REGA sin asociar a ningún recinto.

- Ausencia de localización de los frutales de cáscara en las salidas gráficas aportadas ni en la aplicación de captura de SGA.

- Indicación de un marco de plantación de frutales de cáscara no válido, por no ocupar toda la superficie alegada o por exceder la misma, en caso de no existir un punteo en SGA.

-Subir como “Otra documentación” documentos que tienen su tipología concreta. Esto dificulta la gestión posterior de los expedientes y los controles administrativos a realizar.

¡GRACIAS!