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AYUDAS Y PRESTACIONES

ANTES DE EMPEZAR:

AYUDAS Y CERTIFICADOS A SOLICITAR

PARA FAMILIAS DE PERSONAS CON tEA U OTROS TRASTORNOS O ENFERMEDADES

baremo de movilidad

GRADO DE DISCAPACIDAD

CARNET FAMILIA NUMEROSA

Prestación SS por hijo a cargo con discapacidad

1200€ IRPF hijo a cargo con discapacidad

Exención del impuesto de circulación

Bono social luz y gasDescuento canon agua

1200€ IRPF familia numerosa

Descuento en el IBI dependiendo de cada municipio

LEY DE DEPENDENCIA

BECA MEC

La BECA MEC, es la beca que da el estado a los alumnos con necesidades de soporte educativo para que puedan realizar terapias en el ámbito privado de reducación pedagógica y logopedia. Además de ayuda para el transporte y el comedor dentro del ámbito educativo. Esta se debe solicitar a través del centro escolar y debe ser aprobada por el EAP.

AYUDASPUA

Esta prestación tiene por objeto contribuir a los gastos ocasionados por la adquisición de productos y actuaciones destinadas a permitir la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial con medidas compensatorias para mejorar su calidad de vida y fomentar su integración social. Una puntualización, si por motivos de intervención hay que desplazarse a otro municipio, se puede solicitar esta ayuda para poder cubrir parte de los gastos del desplazamiento.

REQUISITOS

REALIZAR EL DNI del niño/a.

ABRIR UNA CUENTA BANCARIA A NOMBRE DEL NIÑO/A. ( es necesario el DNI del niño/a)

INFORMES MÉDICOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD ( CDIAP/ CSMIJ, que se pueden complementar con informes de centros privados)

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OTROS.

BECAS, REDUCCIÓN JORNADA LABORAL, AYUDAS PARA SOPORTE EN EXTRAESCOLARES O CASAL

LEI CUME

Esta Ley nos permite reducir nuestra jornada laboral hasta un 99% para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave cobrando el 100% del salario.Esta reducción se debe solicitar a la mutua de la empresa donde estemos trabajando o a la seguridad social dependiendo de cada caso.

Afiliación SS cuidador no profesional

En el informe nos indican: El grado de discapacidad obtenido en %. Si o No en el baremos de movilidad Si o No en ayuda de tercera persona en el caso de que el % sea igual o mayor del 75%

Si obtenemos si en el baremo de movilidad podremos pedir la targeta de aparcamiento en zona de minusvalidos ( en la oficina de atención ciudadana de nuestro ayuntamiento) y además descuentos en los transportes públicos.

El Certificado de DISCAPACIDAD és el primer tramite que debemos realizar para poder optar al resto de ayudas y certificados.

El Título de Familia Numerosa o carné de familia numerosa es el documento oficial que te acredita como familia numerosa para poder acceder a los beneficios de carácter público que te corresponden por Ley. Debes de tener en cuenta tu situación familiar para saber si cumples los requisitos para su obtención. Por ejemplo: Si tienes 2 hijos y uno de ellos tiene un grado de discapacidad igual o mayor de 33% puedes solicitar este título ya que éste se contabiliza como 2 hijos.

Las personas que tienen a su cargo un descendiente con discapacidad pueden deducirse 1.200 euros en la Declaración de la Renta o cobrarlos anticipadamente a razón de 100 euros/mes. Es la misma deducción o cobro anticipado que pueden pedir las familias numerosas. Cómo solicitar el bono anticipado: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G613.shtml O llamando al telefono 91.535.68.13

En el caso de hijos a cargo menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33%, el importe anual de la ayuda es de 1.000 euros al año. Para hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%, la ayuda anual es de 4.747,20 euros por hijo. La prestación se puede pedir al mismo tiempo que solicitamos la valoración de la discapacidad pero es muy posible que nos indiquen que nos falta el grado de discapacidad, NO PASA NADA, una vez lo tengamos se debe llevar de inmediato para poder reactivar la solicitud y que sea aprobada para su cobro.

Las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 % pueden solicitar la exención del impuesto de circulación SIMEPRE QUE SEAN EL PROPIETARIO DEL VEHICULO. ¡Un menor puede ser el propietario del vehiculo aun no teniendo el permiso de conducir!

La cuantía de la deducción es de 1.200 euros con carácter general para las familias numerosas y se multiplica por dos para las familias numerosas de carácter especial, que son las que tienen más de 5 hijos. Quienes estén en esa situación percibirán 2.400 euros. Cómo solicitar el bono anticipado: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G613.shtml O llamando al telefono 91.535.68.13 https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF/Capitulo_18__Cuota_liquida__cuota_resultante_de_la_autoliquidacion/Resultado_de_la_declaracion/Deducciones_por_familia_numerosa_o_por_personas_con_discapacidad_a_cargo/Deducciones_por_familia_numerosa_o_por_personas_con_discapacidad_a_cargo.html

El bono social de electricidad o gas es un descuento en la factura de un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos. https://www.endesa.com/es/te-ayudamos/bonosocial/bono-social ¿Qué es el Bono Social y como solicitarlo? | EndesaDebido al estado de alarma por el COVID-19 el Gobierno ha prorrogado la vigencia del Bono Social para aquellos clientes que debían renovarlo en estas...Endesa El Bono Social del agua es una tarificación especial que garantiza el suministro de agua para todos los hogares y el pago de las facturas del consumo para familias en dificultades. http://aca.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Tarifa-social-del-canon-de-laigua Tarifa social del canon del aguaLa tarifa social del canon del agua es una bonificación que se aplica al canon del agua, a fin de reducir su valor. De este modo se pretende...Agencia Catalana del Agua

La reducción del IBI no es aplicable en todas los municipios o comunidades y cada uno aplica un descuento diferente. Debes de preguntar a tu ayuntamiento para valorar la posibilidad de reducción.

La LEY DE LA DEPENDENCIA se puede solicitar al mismo tiempo que la valoración de la discapacidad añadiendo los mismos informes e indicando que se está tramitando el grado de discapacidad. Según la necesidad de ayuda que tiene una persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, a partir del baremo de valoración de la dependencia (BVD) establecen tres grados de dependencia: dependencia moderada (Grado I), dependencia severa ( grado II), y gran dependencia (grado III). Grado I. Dependencia moderada Se considera que una persona tiene un grado de dependencia moderada cuando necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.(De veintidós cinco a cuarenta y nueve puntos en el BVD). Grado II. Dependencia severa Se considera que una persona tiene un grado de dependencia severa cuando necesita ayuda para varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de una persona cuidadora o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.(De cincuenta a setenta y cuatro puntos en el BVD). Grado III. gran dependencia Se considera que una persona tiene una gran dependencia cuando necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona o tiene necesidad de ayuda generalizada para su autonomía personal.(Igual o mayor a setenta y cinco puntos en el BVD).

Existen diversas ayudas al transporte para personas con discapacidad reconocida que provienen de organismos oficiales, normalmente gestionados a nivel local o provincial. Las ayudas pueden cubrir parte del coste de los transporte accesible o su totalidad según los requisitos solicitados en cada región y el perfil del usuario. Cataluña

  • T-16
  • Targeta para famílias monoparentales o numerosas
  • En Barcelona se puede dar de alta la conocida tarjeta rosa para personas con discapacidad. Este Título de transporte da derecho a viajar en los transportes públicos de forma gratuita o a precio reducido.
https://treballiaferssocials.gencat.cat/web/.content/03ambits_tematics/11discapacitat/DEST_columna_dreta/avantatges_persones_discapacitat.pdf Para mas información consultar la siguiente pagina web: https://www.atm.cat/web/es/tarificacion-social.php

Existen diversas ayudas al transporte para personas con discapacidad reconocida que provienen de organismos oficiales, normalmente gestionados a nivel local o provincial. Las ayudas pueden cubrir parte del coste de los transporte accesible o su totalidad según los requisitos solicitados en cada región y el perfil del usuario. Cataluña

  • T-16
  • Targeta para famílias monoparentales o numerosas
  • En Barcelona se puede dar de alta la conocida tarjeta rosa para personas con discapacidad. Este Título de transporte da derecho a viajar en los transportes públicos de forma gratuita o a precio reducido.
https://treballiaferssocials.gencat.cat/web/.content/03ambits_tematics/11discapacitat/DEST_columna_dreta/avantatges_persones_discapacitat.pdf Para mas información consultar la siguiente pagina web: https://www.atm.cat/web/es/tarificacion-social.php

Además de todas estas ayudas o certificados te aconsejamos que preguntes a tu asistente social o ayuntamiento para conocer las ayudas municipales que pueden facilitarte como por ejemplo en algunos casos: 1. Ayudas para soporte en los casal de estiu o extraescolares 2. Equipamiento deportivo adaptado 3. Canguro subvencionado 4. Respir familiar

Desde el pasado 1 de abril, los cuidadores no profesionales de beneficiarios de la Ley de Dependencia pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social sin tener que pagar ellos las cotizaciones, como venía ocurriendo desde 2013. A partir de ahora, las cotizaciones sociales de estos convenios, incluidos los que ya estaban en vigor, corren a cargo de la Administración General del Estado y no generan coste alguno al cuidador no profesional. ¿Qué ventajas tiene? La principal ventaja para los cuidadores no profesionales, mayoritariamente mujeres, es que de esta forma los años dedicados al cuidado de la persona dependiente se integran en su vida laboral y contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente. Se da así cumplimiento al Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Una vez convalidado en el Congreso de los Diputados, este Real Decreto recupera en su integridad el convenio especial ya previsto en el Real Decreto 615/2007 por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. El Real Decreto 20/2012 modificó la naturaleza de este convenio, de forma que desde el 1 de enero de 2013 ha sido el cuidador el que ha tenido que hacerse cargo en exclusividad de sus cotizaciones si quería seguir manteniendo su relación con la Seguridad Social. ¿A quién va dirigido? Este convenio especial está dirigido a aquellas personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante. Para suscribirlo es necesario que la cuidadora no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo. Además, la persona que recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio especial. ¿Qué trámites debo realizar? El formulario de solicitud se debe presentar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), donde ya cuentan con un formulario para este fin (disponible también para su descarga en este enlace a la web de la Seguridad Social). También se puede solicitar en la sede electrónica utilizando el servicio de “Alta en Convenio Especial”, siempre que se disponga de certificado electrónico, usuario y contraseña registrados en la sede electrónica o esté dado de alta en la plataforma Cl@ve. Como documentación adicional, hay que presentar:

  • la resolución de la prestación económica de la dependencia
  • el DNI del cuidador no profesional
  • el DNI de la persona dependiente.
¿Puedo ampliar la base de cotización? Sí, está permitido. En el momento de suscribir el convenio puede optar por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general – el pago de la cuota será asumida en su totalidad por la Administración- o, si lo prefiere, puede optar por una base de cotización superior. En este segundo supuesto, la Administración del Estado asume la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y el cuidador paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima. Plazos para suscribirlo Los convenios especiales de cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, suscritos con anterioridad al 1 de abril, continúan vigentes, pero los interesados ya no tendrán que hacer frente a las cuotas, sino que su financiación corre por cuenta de la Administración General del Estado. Este cambio se ha producido de oficio para los 7.000 cuidadores que lo tenían suscrito. Los cuidadores cuya persona dependiente tenía reconocida la prestación económica con anterioridad al 1 de abril tienen tres meses (90 días naturales) para solicitar el convenio y que sus efectos se extiendan desde esa fecha, es decir, desde el propio 1 de abril. Si lo suscriben después del 30 de junio, el convenio tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción. Asimismo, los cuidadores de personas cuya prestación económica por dependencia sea reconocida a partir del 1 abril tienen 90 días para solicitar el convenio si quieren que sus efectos sean desde la fecha en la que se les haya reconocido la prestación. Si se solicita después de esos 90 días naturales, el convenio tendrá efectos desde la fecha de suscripción del mismo. Extinción del convenio En el caso de que el cuidador pase a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años, tendrá que dar de baja su convenio. También se extingue el mismo cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.