INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Encarnación Cambronero
Created on December 14, 2020
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Transcript
Alberto Campos Jiménez Abogado y Doctor en Derechoalberto.campos@uclm.es @Albert_CamposJ
MASTER DE ACCESO A LA ABOGACIA
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
SUSPENSIÓN
TITULARIDAD
0405
NATURALEZA JURIDICA
03
CONTENIDO
02
DEFINICIÓN
01
INTRODUCCIÓN.
00
Índice
-¿Dónde viene definido lo que es el domicilio?-El derecho a la inviolabilidad del domicilio, ¿es un derecho autónomo e independiente de otros?-TC define el domicilio a través de dos pilares básicos: espacio físico y destino de uso.-STC 22/84, 17 febrero, FJ 5º: "es un auténtico derecho fundamental de la persona, para garantizar el ámbito de la privacidad de ésta, para garantizar un espacio limitado, que la propia persona elige y que debe quedar exento de agesiones o invasiones exteriores.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento de su titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULO 18.2
INTRODUCCIÓN
-Existe una delimitación negativa -Domicilio según el T.C.: "aquel espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima"-Morada según el T.S.: "lugar destinado a la habitación de una persona, lugar cerrado donde se reside y se satisfacen las condiciones de vida íntima del hogar familiar, al cual no se puede acceder, ni contra la voluntad del morador, ni por fuera, ni por intimidación.-Excepciones: ¿qué sucede con la celda de un recluso? ¿puede considerarse como domicilio?
-El T.C. establece una noción de domicilio mediante 3 principios:1ºEspacio físico: como espacio que se ocupa transitoriamente o permanentemente, de modo actual.2º Realización de actos que pertenecen a la intimidad del individuo (que es lo que protege el art.18 CE), alejado de la indiscrección.3º La exclusión de los demás, a decisión del titular.
1.- DEFINICIÓN
Inviolabilidad del domicilio está dirigda a garantizar el espacio físico en el que se desenvuelve la intimidad y conlleva a impedir la entrada de los demás en ese espacio, con carácter general.¿Qué supone la inviolabilidad del domicilio?Supone la protección de la vida privada, siendo el concepto de vida privada má amplio pese a una delimitada interpretación del domicilio constitucionalmente hablando...(casa de campo, cocinilla...)
NATURALEZA JURÍDICA
- La inviolabilidad del domicilio es un derecho personal que corresponde a las personas físicas.
- El T.C. lo extendió a las personas jurídicas.
- STC 69/99, de 26 abril, FJ 2º.
¿PERSONAS FÍSICAS O PERSONAS JURÍDICAS?
TITULARIDAD
- Solo podrá llevar a cabo la entrada y registro en domicilio (entre otras, STC 22/1984, 17 febrero,FJ 3; 10/2020, 17 enero, FJ5):
- Con el consentimiento del titular.
- Ha de ser previo a la entrada e inequívoco, pero no necesariamente expreso.
- Problemas: pisos compartidos (STC 22/2003, de 10 de diciembre, FJ 9); pisos de pareja de hecho o matrimonio (STC 22/2003, de 10 de diciembre, FJ 3)...
- Al amparo de resolución judicial.
- Debe ser previa al Registro.
- Ha de ser motivada.
- Por delito flagrante.
- Inmediatez temporal.
- Inmediatez personal.
- Necesidad urgente de la intervención.
CONTENIDO
- Artículo 55.1 CE, "de la suspensión de derechos y libertades":
- Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.
- L.O. 4/1981, de 1 de junio, de regulación de los estados de alarma, excepción y sitio.
- Artículo 17
SUSPENSIÓN DEL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
- Es un derecho fundamental (artículo 18.2 CE).
- Artículo 53.2 CE: 2. "Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional".
PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO