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Recogida de algunos artículos de la Constitución Española para su trabajo en el Día de la Constitución (6/12/2020)

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trabajamos

6 diciembre

día de la constitución

ARTÍCULO 169

ARTÍCULO 35

ARTÍCULO 27

ARTÍCULO 16

ARTÍCULO 15

ARTÍCULO 14

ARTÍCULO 12

ARTÍCULO 5

ARTÍCULO 4

ARTÍCULO 3

ARTÍCULO 1

INTRODUCCIÓN

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Índice

Fue el 6 de diciembre de 1978 cuando tuvo lugar la votación en el que el pueblo español aprobó, por amplia mayoría, la actual Constitución.

DÍA DE LA CONSTITUCIÓN

¿6 DICIEMBRE?

algunos datos de interés

A) Es de origen popular. Elaborada por representantes del pueblo y ratificada en Referéndum Constitucional.B) Es una Constitución pactada o de consenso. En su elaboración participaron y llegaron a consenso la mayoría de las fuerzas políticas representantes del pueblo español.

algunos datos de interés

C) Es una Constitución extensa. Ya que además de los principios fundamentales relativos a la forma del Estado, a su organización y funcionamiento, y a los derechos, deberes y libertades individuales, contiene los preceptos relativos a la organización administrativa y judicial, Derecho Penal, etc. D) Es una Constitución escrita. E) Es una Constitución rígida. Su reforma requiere un procedimiento complejo y difícil.

ARTÍCULO 1:3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

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monarquía parlamentaria

La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. El Rey, en su condición de jefe de Estado, simboliza la unidad y permanencia del Estado, ejerce una función arbitral y moderadora del funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.

ARTÍCULO 3:1. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autonómas de acuerdo a sus Estatutos.

lenguas oficiales

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

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ARTÍCULO 4:1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2.Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autonómas. Estas se utilizarán junto a la bandera de ESPAÑA en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

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MADRID

ARTÍCULO 5: La capital del Estado es la villa de Madrid.

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18

ARTÍCULO 12: Los españoles son mayores de edad a los 18 años.

ARTÍCULO 14:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

ARTÍCULO 15:

Derecho a la vida

Derecho a ser

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Queda abolida la pena de muerte, salvo que lo puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

ARTÍCULO 16:

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

ESTADO ACONFESIONAL

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

ARTÍCULO 27

Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

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ARTÍCULO 35

Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

Estado de alarma

artículo 116

El artículo 116 articula los estados de alarma, de excepción y de sitio

Reforma constitucional

ARTÍCULO 169

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

nuestra constitución

¡ya sabemos un poco más!