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BECAS Y AYUDAS AL ALUMNADO

PREGUNTAS CLAVE

B. 6000

B. GENERAL

B. ADRIANO

B. 2º OPORT

¿Quién puede solicitarla?

Plazos

¿Dónde solicitarla?

¿Cuánto recibo?

Requisitos

Más info



También puedes solicitar la beca para Universidad: grado y máster, si te has matriculado o te vas a matricular en los siguientes niveles.



del 27 marzo
al 17 mayo 2023

Más info


Sigue estos pasos

ENTRA EN LA SEDE ELECTRÓNICA

Todo el proceso de solicitud de la beca se realiza a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional

REGÍSTRATE


Para registrarte, necesitas un usuario y una contraseña:


  • Si ya te has registrado previamente para cualquier otro trámite, tu cuenta sigue siendo válida y no hace falta que te vuelvas a registrar
  • Si nunca te has registrado, clica en «Regístrese» y sigue los pasos para crear una cuenta.


Para acceder a la solicitud de beca, puedes hacerlo de dos formas:


  • con Cl@ve (claves electrónicas de administraciones públicas) o certificado electrónico, si dispones de ellos, o
  • mediante el mismo usuario y contraseña con los que te registraste en la sede electrónica.


RELLENA EL FORMULARIO


Una vez dentro, tienes que rellenar el formulario online.

En este paso, no te pediremos que aportes documentación porque las unidades encargadas de la tramitación de becas consultarán todos los datos necesarios para comprobar que reúnes los requisitos (generales, académicos y económicos) para solicitarla.


Si pinchas en el símbolo + accederás a un video explicativo paso a paso.


Accede a la sede electrónica pinchando AQUÍ


Más info

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Más info

Podrán solicitar esta Beca 6000 los estudiantes que vayan a cursar:


-1º o 2º curso de Bachillerato.

-1º o 2º curso de Ciclos formativos de Grado Medio

15 Diciembre
16 Enero 2023

Más info

La solicitud de beca 6000 se deberá cumplimentar mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería de Educación.

Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada y presentada por la persona interesada o su representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, y enviada por el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos.


No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía electrónica que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Además, en caso de imposibilidad de presentación online, la solicitud se podrá presentar en papel:

En caso de que exista imposibilidad de la presentación por Secretaría Virtual, se podrá cumplimentar el formulario, incorporado como anexo a la convocatoria, en papel y presentarlo preferentemente en el centro educativo donde se vayan a seguir los estudios para los que se solicita la beca.

Si se presentan varias solicitudes, durante el plazo establecido para ello, la última presentada será la única válida en plazo y anulará a todas las anteriores.

6000E

Más info

REQUISITOS BECA 6000


Estos son los requisitos que tendrás que cumplir para optar a esta beca.


a) Participar en la convocatoria de becas de carácter general para enseñanzas postobligatorias no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.


b) Todos los miembros de la unidad familiar empadronados en Andalucía.


c) Reunir los requisitos académicos para ser beneficiario de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante de la convocatoria de becas en las enseñanzas postobligatorias no universitarias y estar matriculado del curso completo en estudios presenciales.


d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de bachillerato o técnico de cualquier profesión.


e) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la Beca 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en la normativa vigente.


f) En el caso del alumnado de primer curso de bachillerato o ciclo formativo de grado medio de formación profesional inicial, este deberá haber cursado los estudios de educación secundaria obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente.


g) En el caso del alumnado de renovación de la beca, haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior.


h) Estar matriculado del curso completo en las enseñanzas de bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluido el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.


i) Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente.


j) No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.


Los requisitos señalados deben mantenerse durante todo el período que abarque el curso académico para el que se concede la beca


UMBRALES DE RENTA FAMILIAR




15 Diciembre
16 Enero 2023

1700E

Más info

Para solicitar la Ayuda Individualizada para el Transporte Escolar se deberá cumplimentar el formulario de solicitud que aparece en la secretaría virtual de los centros educativos.

Accede al enlace pinchando aquí,


Estará disponible cuando comience el plazo para solicitarla.

Obligaciones

A. TRANSPORTE

Ayudas individualizadas para el transporte escolar.

Más info

Tus obligaciones


Ten en cuenta que, cuando obtengas la beca, deberás cumplir con la obligación de utilizar el dinero para su finalidad, es decir, para estudiar, asistir a clase y aprobar las asignaturas del curso.

Tendrás que devolver toda la cantidad de dinero que hayas recibido de la beca en los siguientes casos:


  • Si te das de baja en el centro de estudios durante el curso.


  • Si no asistes al 80 % o más de las horas lectivas, salvo excepciones.


  • Si no superas el 50 % de las asignaturas, los créditos matriculados o las horas matriculadas en convocatoria ordinaria o extraordinaria.



Si vas a solicitar la Beca y Ayuda para grado y máster, has de saber que tus obligaciones son:


ANDALUCÍA

Más info

Podrán solicitar la BECA ADRIANO aquellos estudiantes que cursen la modalidad presencial, en algunas de las siguientes enseñanzas, en centros docentes no universitarios de Andalucía:


  • Enseñanzas de Bachillerato. (2º curso )

Este curso 22-23, , como consecuencia de los cambios realizados a partir del curso 2020/2021 por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional con respecto a la nota mínima exigida para la convocatoria de beca general, que bajó a 5.00 puntos, los alumnos de primer curso de cualquier enseñanza NO podrán optar a la Beca Adriano.


  • 2º curso de Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional, de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.


  • 2º curso de Enseñanzas de Grado Superior de Formación profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.


  • 2º curso de Enseñanzas Artísticas Superiores.


Se encuentran excluidas las enseñanzas que se impartan en la modalidad de adultos.

Más info

Para solicitar la beca Adriano deberá cumplimentar el impreso de solicitud que aparece en la página web de la Consejería de Educación, en la sección de Becas y Ayudas.

Una vez cumplimentado, se debe imprimir y firmar por todos los miembros computables de la unidad familiar. La solicitud impresa y firmada, junto con la documentación que debe acompañar a la solicitud, en su caso, debe ser ser presentada, preferentemente, en el centro educativo.

Más info

a) Reunir los requisitos y condiciones para ser persona beneficiaria de la beca de cuantía fija ligada a la renta de la normativa de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación.


b) Alcanzar una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a la nota mínima que se establezca en la normativa del Ministerio competente en materia de educación,


c) Superar la carga lectiva que seguidamente se indica:

  • El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberá acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.


  • El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberá acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que suponga el 85% de las horas totales del curso en que hubiera estado matriculado.


  • No se concederá la beca a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.


  • En el caso del alumnado que haya repetido curso, se entenderá que cumple el requisito académico para ser becario cuando tenga superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca.


  • Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios de las enseñanzas que curse la persona beneficiaria.


d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.


e) No superar los umbrales de renta y patrimonio familiar que se establezcan anualmente por la resolución del órgano competente en materia de becas y ayudas al estudio que apruebe la convocatoria de la beca.


f) Estar matriculado del curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo en estudios oficiales en la modalidad presencial.


UMBRALES RENTA FAMILIAR


Más info

A continuacion se enumeran los casos más frecuentes en los que procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

  1. Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.


  1. Causar baja en el centro educativo, antes de final del curso escolar correspondiente.


  1. No haber asistido a un 80% o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.


  1. No haber superado el 50% de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.


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OBLIGACIONES PARA LA PERCEPCIÓN DE LA BECA 6000




De conformidad con las bases reguladoras para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatoria la asistencia al centro docente y superar con éxito la totalidad de las asignaturas matriculadas para las que se hubiera concedido la beca.

ASISTENCIA: El pago de la beca se suspenderá de forma inmediata y definitiva en los siguientes casos:

  1. Cuando el alumnado haya causado baja en el centro docente antes de la finalización del curso académico para el que se ha concedido la beca.


  1. Cuando el alumnado no haya asistido a un 15% de las horas lectivas, computadas mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.

En ambos casos, y atendiendo a lo establecido en el artículo 29 de las bases reguladoras, si se hubiese producido algún pago con anterioridad a la baja en el centro o a la superación por parte del alumno de las faltas injustificadas, procederá el reintegro de las cantidades abonadas.


SUPERACIÓN ASIGNATURAS: Para el pago de la beca el alumnado deberá de haber superado con éxito, en todo caso, la totalidad de las asignaturas en la evaluación final ordinaria, siendo ésto determinante para el pago de las primera y segunda evaluación. En el supuesto de que se hubiese procedido al pago de la primera y/o segunda evaluación y el alumno no supere en su totalidad la evaluación final ordinaria, procederá el reintegro de las cantidades que hubiese podido percibir, al no cumplir la finalidad para la que se obtuvo la beca.


SUSPENSIÓN DE PAGO: (ART. 26 Orden 5 julio 2011)

- Al alumnado que no ha superado con éxito la totalidad de las asignaturas de la primera evaluación, se le interrumpirá el abono de la beca hasta conocer el resultado de la segunda evaluación.


- Si en la segunda evaluación el alumnado supera con éxito todas las asignaturas cursadas, se le abonará en un solo pago el importe de la beca correspondiente a los meses del segundo trimestre del curso que ha dejado de percibir.


- Si, por el contrario, en la segunda evaluación continúa sin superar con éxito todas las asignaturas, se le seguirá interrumpiendo el abono de la beca hasta conocer el resultado de la evaluación final ordinaria.


- En el supuesto de que en la evaluación final ordinaria no superase con éxito la totalidad de la carga lectiva del curso académico, no se le realizará ningún otro pago.


- Si, por el contrario, en esta última evaluación, el alumnado supera con éxito la totalidad de las asignaturas, se le realizará un pago liquidación por el importe de las cantidades que se le hayan dejado de sufragar.

15 Diciembre
16 Enero 2023

Más info

Podrán solicitar la BECA 2º OPORTUNIDAD, las personas de edades comprendidas entre los 18 y los 24 años, de la Comunidad Autónoma de Andalucía que hayan abandonado el sistema educativo sin haber obtenido alguna titulación de educación secundaria obligatoria o formación Profesional de Grado Medio y que se encuentra en situación de desempleo.


P


Más info

La solicitud de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad podrá cumplimentarse integramente por internet, cumplimentando un formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Educación.

Una vez rellenada, la solicitud deberá ser firmada y presentada telemáticamente por la persona interesada o su representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, enviándola por el procedimiento electrónico establecido, que quedará finalizado una vez que se obtenga el resguardo de la solicitud. Si se presentara mas de una solicitud solo tendrá validez la última presentada.

En caso de que no se pueda presentar la solicitud por Secretaría Virtual, se podrá entregar, una vez cumplimentado el formulario papel, preferentemente en el centro docente donde se vayan a cursar los estudios.

Variable

De 2 a 10 km: para las enseñanzas obligatorias y de educación infantil, 192 euros.


De 5 a 10 km: para las enseñanzas postobligatorias, 192 euros.


De más de 10 a 30 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.


De más de 30 a 50 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.


De más de 50 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros

Más info

1. Participar en la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para enseñanzas no universitarias


2. Todos los miembros de la unidad familiar empadronados en Andalucía.


3. Tener entre 18 y 24 años o hasta 25 cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto de renovación de beca.


4. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.


5. No haber estado matriculado en el sistema educativo en el curso anterior, salvo en el supuesto de renovación de la beca objeto de la presente Orden.


6. Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.


7. Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.


8. No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.


9. La renta de la unidad familiar (entendida como la suma de las rentas de cada miembro dividida por el número de los mismos) no puede superar el 75% del IPREM anual.


Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período que abarque el curso académico para el que se concede la beca.

Más info

Tus obligaciones



Para la percepción de las cantidades de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será obligatoria la asistencia al centro docente, en el caso de cursar enseñanzas en las modalidades presencial o semipresencial.


La realización, en los plazos establecidos, de las tareas que se le asignen a través de internet en las enseñanzas semipresencial o a distancia.

Y, en todas las modalidades de enseñanza, el progreso satisfactorio en las evaluaciones que se realicen a lo largo del curso.

A tales efectos, el pago de la beca se suspenderá de forma inmediata y definitiva en los siguientes supuestos:

a) Cuando el alumnado haya causado baja en el centro docente antes de la finalización del curso académico para el que se ha concedido la beca.

b) Cuando el alumnado no haya asistido a un quince por ciento de las horas lectivas, computadas mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.

c) Cuando el alumnado no haya realizado en los plazos establecidos las tareas asignadas.

Aprox.
434 E

15 DIciembre al
16 Enero 2023

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Podrán solicitar la beca para el transporte aquel alumnado que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades de organización y prestación del servicio

Más info

Tendrás que justificar que la dotación económica asignada ha sido destinada a la finalidad por la que se solicita la beca, presentando facturas si se le solicita.



Más info

Estas ayudas están destinadas a:


- Alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades de organización y prestación del servicio.


- El alumnado de la modalidad de artes del Bachillerato y de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.


-Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas individualizadas para colaborar en los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior a dos kilómetros.

B. NEAE

19 mayo al
30 sept, 2022

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Variable


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Más info

Para obtener la BECA NEAE necesitas cumplir con los requisitos anteriormente expuestos.


No se exigen resultados académicos

Noemí Sánchez Delgado

ETPOEP Granada

Preguntas frecuentes

Accede a PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS que te pueden aclarar muchas dudas pinchando en la BECA que te interesa.



Si lo que quieres es acceder al portal de Becas y Ayudas de la Junta de Andalucía, PINCHA AQUÍ


Si quieres acceder al portal de Becas y Ayudas para estudiantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional. PINCHA AQUÍ

videos ayuda


También puedes solicitar la beca para Universidad: grado y máster, si te has matriculado o te vas a matricular en los siguientes niveles.





Para los solicitantes a la beca y ayuda para Grado y Máster,


Podrán solicitar esta Beca 6000 los estudiantes que vayan a cursar:


-1º o 2º curso de Bachillerato.

-1º o 2º curso de Ciclos formativos de Grado Medio

La solicitud de beca 6000 se deberá cumplimentar mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería de Educación.

Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada y presentada por la persona interesada o su representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, y enviada por el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía electrónica que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Además, en caso de imposibilidad de presentación online, la solicitud se podrá presentar en papel:

En caso de que exista imposibilidad de la presentación por Secretaría Virtual, se podrá cumplimentar el formulario, incorporado como anexo a la convocatoria, en papel y presentarlo preferentemente en el centro educativo donde se vayan a seguir los estudios para los que se solicita la beca.

Si se presentan varias solicitudes, durante el plazo establecido para ello, la última presentada será la única válida en plazo y anulará a todas las anteriores.



La cuantía de la beca será de 6.000 euros por curso académico.


Dicha cuantía se devengará a razón de 600 euros por mensualidad, vencida desde septiembre hasta junio


El pago de las cantidades de la Beca 6000 se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular la persona beneficiaria, y que se habrá debido indicar en la solicitud de participación en la correspondiente convocatoria de la Beca 6000.


REQUISITOS BECA 6000


Estos son los requisitos que tendrás que cumplir para optar a esta beca.


a) Participar en la convocatoria de becas de carácter general para enseñanzas postobligatorias no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.


b) Todos los miembros de la unidad familiar empadronados en Andalucía.


c) Reunir los requisitos académicos para ser beneficiario de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante de la convocatoria de becas en las enseñanzas postobligatorias no universitarias y estar matriculado del curso completo en estudios presenciales.


d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de bachillerato o técnico de cualquier profesión.


e) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la Beca 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en la normativa vigente.


f) En el caso del alumnado de primer curso de bachillerato o ciclo formativo de grado medio de formación profesional inicial, este deberá haber cursado los estudios de educación secundaria obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente.


g) En el caso del alumnado de renovación de la beca, haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior.


h) Estar matriculado del curso completo en las enseñanzas de bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluido el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.


i) Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente.


j) No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.


Los requisitos señalados deben mantenerse durante todo el período que abarque el curso académico para el que se concede la beca


UMBRALES DE RENTA FAMILIAR


Es una beca que persigue facilitar la permanencia en el sistema educativo y atender las necesidades del alumnado que cumpliendo los requisitos económicos de la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio competentes en materia de educación no supera los académicos (nota media y carga lectiva superada recogidos en los artículos 18.2, 19,2 y 30 del RD 1721/2007 de 21 dic, por la que se establece el régimen de las becas y ayuda al estudio personalizadas)


La Beca Adriano se encuentra dirigida al alumnado que curse en modalidad presencial en algunas de las siguientes enseñanzas oficiales en centros docentes no universitarios de Andalucía:


  • 2º Bachillerato (que no repita, matriculado en curso completo y que haya suspendido exactamente UNA asignaturas en primero).


Este curso 22-23, , como consecuencia de los cambios realizados a partir del curso 2020/2021 por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional con respecto a la nota mínima exigida para la convocatoria de beca general, que bajó a 5.00 puntos, los alumnos de primer curso de cualquier enseñanza NO podrán optar a la Beca Adriano.


  • 2º curso de CF Grado Medio (que no repita, matriculado en curso completo y haber superado el 85% de las horas del curso anterior).


  • 2º curso CF Grado superior (que no repita, matriculado en curso completo y haber superado el 85% de las horas del curso anterior).


  • 2º curso de Enseñanzas artísticas profesionales (que no repita, matriculado en curso completo y que haya suspendido exactamente DOS asignaturas en el curso anterior).


  • 2º curso Enseñanzas deportivas (que no repita, matriculado en curso completo y haber superado el de las horas del curso anterior).


  • 2º curso Enseñanzas artísticas superiores (estar matriculado de al menos 60 créditos y haber aprobado el 85% de los créditos del curso anterior).


Se encuentran excluidas de su ámbito de aplicación las enseñanzas que se impartan en la modalidad de adultos.

Para solicitar la beca Adriano deberá cumplimentar el impreso de solicitud que aparece en la página web de la Consejería de Educación, en la sección de Becas y Ayudas.

Una vez cumplimentado, se debe imprimir y firmar por todos los miembros computables de la unidad familiar. La solicitud impresa y firmada, junto con la documentación que debe acompañar a la solicitud, en su caso, debe ser ser presentada, preferentemente, en el centro educativo.



En relación al alta de la cuenta corriente consignada en la solicitud, se informa que para la BECA ADRIANO no es necesario realizarlo a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Educación y Deporte, dado que la propia solicitud contempla ese trámite en el apartado 5. (El trámite de alta a través de la Secretaría Virtual es exclusivamente para la Beca general y las Ayudas de educación especial).

Artículo 4 de Orden 29 de Enero de 2014 y Resolución 1 de diciembre de 2022.

a) Reunir los requisitos y condiciones para ser persona beneficiaria de la beca de cuantía fija ligada a la renta de la normativa de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación.


b) Alcanzar una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a la nota mínima que se establezca en la normativa del Ministerio competente en materia de educación,


c) Superar la carga lectiva que seguidamente se indica:

  • Los estudiantes de primer curso de bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5'00 puntos en el cuarto curso de ESO o prueba de acceso, en su caso.


  • Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas deberán acreditar no estar repitiendo curso total ni parcial.


  • El alumnado de segundo y posteriores cursos organizados por asignaturas deberá acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.


  • El alumnado de segundo y posteriores cursos organizados por módulos deberá acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que suponga entre el 80% y el 84.99% de las horas totales del curso en que hubiera estado matriculado.


  • No se concederá la beca a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.


  • En el caso del alumnado que haya repetido curso, se entenderá que cumple el requisito académico para ser becario cuando tenga superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca.


  • Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios de las enseñanzas que curse la persona beneficiaria.


d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.


e) No superar los umbrales de renta y patrimonio familiar que se establezcan anualmente por la resolución del órgano competente en materia de becas y ayudas al estudio que apruebe la convocatoria de la beca.


f) Estar matriculado del curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo en estudios oficiales en la modalidad presencial.


UMBRALES RENTA FAMILIAR


Tus obligaciones


Ten en cuenta que, cuando obtengas la beca, deberás cumplir con la obligación de utilizar el dinero para su finalidad, es decir, para estudiar, asistir a clase y aprobar las asignaturas del curso.

Tendrás que devolver toda la cantidad de dinero que hayas recibido de la beca en los siguientes casos:


  • Si te das de baja en el centro de estudios durante el curso.


  • Si no asistes al 80 % o más de las horas lectivas, salvo excepciones.


  • Si no superas el 50 % de las asignaturas, los créditos matriculados o las horas matriculadas en convocatoria ordinaria o extraordinaria.



Si vas a solicitar la Beca y Ayuda para grado y máster, has de saber que tus obligaciones son:



Tus obligaciones



Ten en cuenta que, cuando obtengas la beca, deberás cumplir con la obligación de utilizar el dinero para su finalidad, es decir, para estudiar, asistir a clase y aprobar las asignaturas del curso.

Tendrás que devolver toda la cantidad de dinero que hayas recibido de la beca en los siguientes casos:


  • Si te das de baja en el centro de estudios durante el curso.


  • Si no asistes al 80 % o más de las horas lectivas, salvo excepciones.


  • Si no superas el 50 % de las asignaturas, los créditos matriculados o las horas matriculadas en convocatoria ordinaria o extraordinaria.

Las solicitudes estarán disponiblesen la secretaría virtual de los centros educativos.


Una vez cumplimentada la puedes presentar telemáticamente sin necesidad de presentarla en el centro ni en la delegación de educación correspondiente.


Pincha aquí para acceder a la página

A continuacion se enumeran los casos más frecuentes en los que procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

  1. Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.


  1. Causar baja en el centro educativo, antes de final del curso escolar correspondiente.


  1. No haber asistido a un 80% o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.


  1. No haber superado el 50% de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.


La cuantía mensual de la beca será el 75% del IPREM mensual que se apruebe anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año en que se realice la convocatoria


La Beca Andalucía Segunda Oportunidad dotará al alumnado con 4.033,80 euros, devengándose los mismos a razón de 403,38 euros durante los meses de septiembre a junio del curso escolar.

(este curso 400 mensuales).

1. Participar en la convocatoria de Becas de carácter general para enseñanzas no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las Becas y Ayudas al estudio personalizadas.


2. Todos los miembros de la unidad familiar empadronados en Andalucía.


3. Tener entre 18 y 24 años o hasta 25 cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto de renovación de beca.


4. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.


5. No haber estado matriculado en el sistema educativo en el curso anterior, salvo en el supuesto de renovación de la beca objeto de la presente Orden.


6. Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.


7. Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.


8. No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.


9. La renta de la unidad familiar (entendida como la suma de las rentas de cada miembro dividida por el número de los mismos) no puede superar el 75% del IPREM anual.


Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período que abarque el curso académico para el que se concede la beca.

La solicitud de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad podrá cumplimentarse integramente por internet, cumplimentando un formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Educación.

Una vez rellenada, la solicitud deberá ser firmada y presentada telemáticamente por la persona interesada o su representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, enviándola por el procedimiento electrónico establecido, que quedará finalizado una vez que se obtenga el resguardo de la solicitud. Si se presentara mas de una solicitud solo tendrá validez la última presentada.

En caso de que no se pueda presentar la solicitud por Secretaría Virtual, se podrá entregar, una vez cumplimentado el formulario papel, preferentemente en el centro docente donde se vayan a cursar los estudios.

Podrán solicitar la BECA 2º OPORTUNIDAD, las personas de edades comprendidas entre los 18 y los 24 años, de la Comunidad Autónoma de Andalucía que hayan abandonado el sistema educativo sin haber obtenido alguna titulación de educación secundaria obligatoria o educación secundaria postobligatoria y que se encuentra en situación de desempleo.


Se realiza la convocatoria de 100 becas de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el alumnado que se matricule en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso escolar 2021/2022.

Tus obligaciones



Para la percepción de las cantidades de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será obligatoria la asistencia al centro docente, en el caso de cursar enseñanzas en las modalidades presencial o semipresencial.


La realización, en los plazos establecidos, de las tareas que se le asignen a través de internet en las enseñanzas semipresencial o a distancia.


Y, en todas las modalidades de enseñanza, el progreso satisfactorio en las evaluaciones que se realicen a lo largo del curso.

A tales efectos, el pago de la beca se suspenderá de forma inmediata y definitiva en los siguientes supuestos:

a) Cuando el alumnado haya causado baja en el centro docente antes de la finalización del curso académico para el que se ha concedido la beca.

b) Cuando el alumnado no haya asistido a un 15% de las horas lectivas, computadas mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.

c) Cuando el alumnado no haya realizado en los plazos establecidos las tareas asignadas.

Estas ayudas están destinadas a:


- Alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades de organización y prestación del servicio.


- El alumnado de la modalidad de artes del Bachillerato y de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.


-Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas individualizadas para colaborar en los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior a dos kilómetros.

Tendrás que justificar que la dotación económica asignada ha sido destinada a la finalidad por la que se solicita la beca, presentando facturas si se le solicita.

Para solicitar la Ayuda Individualizada para el Transporte Escolar se deberá cumplimentar el formulario de solicitud que aparece en la secretaría virtual de los centros educativos.

Accede al enlace pinchando aquí,


Estará disponible cuando comience el plazo para solicitarla.

De 2 a 10 km: para las enseñanzas obligatorias y de educación infantil, 192 euros.


De 5 a 10 km: para las enseñanzas postobligatorias, 192 euros.


De más de 10 a 30 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.


De más de 30 a 50 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.


De más de 50 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros

Podrán solicitar la beca para el transporte aquel alumnado que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades de organización y prestación del servicio

OBLIGACIONES PARA LA PERCEPCIÓN DE LA BECA 6000




De conformidad con las bases reguladoras para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatoria la asistencia al centro docente y superar con éxito la totalidad de las asignaturas matriculadas para las que se hubiera concedido la beca.

ASISTENCIA: El pago de la beca se suspenderá de forma inmediata y definitiva en los siguientes casos:

  1. Cuando el alumnado haya causado baja en el centro docente antes de la finalización del curso académico para el que se ha concedido la beca.


  1. Cuando el alumnado no haya asistido a un 15% de las horas lectivas, computadas mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.

En ambos casos, y atendiendo a lo establecido en el artículo 29 de las bases reguladoras, si se hubiese producido algún pago con anterioridad a la baja en el centro o a la superación por parte del alumno de las faltas injustificadas, procederá el reintegro de las cantidades abonadas.


SUPERACIÓN ASIGNATURAS: Para el pago de la beca el alumnado deberá de haber superado con éxito, en todo caso, la totalidad de las asignaturas en la evaluación final ordinaria, siendo ésto determinante para el pago de las primera y segunda evaluación. En el supuesto de que se hubiese procedido al pago de la primera y/o segunda evaluación y el alumno no supere en su totalidad la evaluación final ordinaria, procederá el reintegro de las cantidades que hubiese podido percibir, al no cumplir la finalidad para la que se obtuvo la beca.


SUSPENSIÓN DE PAGO: (ART. 26 Orden 5 julio 2011)

- Al alumnado que no ha superado con éxito la totalidad de las asignaturas de la primera evaluación, se le interrumpirá el abono de la beca hasta conocer el resultado de la segunda evaluación.


- Si en la segunda evaluación el alumnado supera con éxito todas las asignaturas cursadas, se le abonará en un solo pago el importe de la beca correspondiente a los meses del segundo trimestre del curso que ha dejado de percibir.


- Si, por el contrario, en la segunda evaluación continúa sin superar con éxito todas las asignaturas, se le seguirá interrumpiendo el abono de la beca hasta conocer el resultado de la evaluación final ordinaria.


- En el supuesto de que en la evaluación final ordinaria no superase con éxito la totalidad de la carga lectiva del curso académico, no se le realizará ningún otro pago.


- Si, por el contrario, en esta última evaluación, el alumnado supera con éxito la totalidad de las asignaturas, se le realizará un pago liquidación por el importe de las cantidades que se le hayan dejado de sufragar.





Para obtener la BECA NEAE necesitas cumplir con los requisitos anteriormente expuestos.


No se exigen resultados académicos

A TENER EN CUENTA



Las becas son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma naturaleza y finalidad, salvo que la Consejería de Educación declare la compatibilidad en casos suficientemente motivados.


Las fechas de la publicación de becas son orientativas, debes estar pendiente de la convocatoria.


Tendrás que destinar el importe recibido a la finalidad para la que la has solicitado. Guarda las facturas por si las tienes que presentar en algún momento.


Cumple con las exigencias académicas de cada beca. Si no lo haces, es motivo suficiente para tener que devolver el importe.


Pide la beca siempre dentro del plazo aunque todavía no se haya abierto el periodo de matrícula en los estudios que te interesan.


Deberás comunicar de manera inmediata al órgano competente si:

  • Has obtenido otra subvención, ayuda o beca para la misma finalidad, recuerda que son incompatibles.
  • Si te vas a dar de baja en los estudios que estás cursando, abandonas o anulas la matrícula.


Varias son las cuestiones a tener en cuenta para poder recibir los pagos de la beca en su cuenta bancaria:

  • La persona solicitante ha de ser titular o cotitular de la cuenta.


  • El NIF o NIE de la persona solicitante debe figurar en los datos de dicha cuenta.


  • La cuenta debe encontrarse activa. En ocasiones las entidades financieras bloquean aquellas cuentas bancarias en las cuales no se producen movimientos en un determinado periodo de tiempo. En este caso deberá hablar con su entidad bancaria.


  • La cuenta debe estar dada de alta como cuenta principal en la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, pues es a esta cuenta principal a la que se hará el ingreso. Para el curso escolar 23-24 NO se hará la verificación de la cuenta corriente a través de la Secretaría Virtual.
    Cuando rellenes tu solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio, autorizarás a la Administración competente a realizar los trámites necesarios para poder proceder al pago de la beca, por lo que esta Consejería tramitará el alta en Tesorería de la cuenta corriente consignada en tu solicitud.


  • No se aconseja el cambio de cuenta corriente antes de la finalización de todos los pagos de la beca, con objeto de evitar retrasos e incidencias en el abono de las mismas.

    Si por alguna circunstancia se viera obligado a cambiar el número de la cuenta bancaria debe seguir los pasos anteriores para dar de alta la nueva cuenta como cuenta principal en el servicio de Tesorería y para que se pueda efectuar dicho cambio en los datos de su beca deberá presentar copia en la Delegación Territorial de Educación de su provincia, así como en lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Accede a PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS que te pueden aclarar muchas dudas pinchando en la BECA que te interesa.



Si lo que quieres es acceder al portal de Becas y Ayudas de la Junta de Andalucía, PINCHA AQUÍ


Si quieres acceder al portal de Becas y Ayudas para estudiantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional. PINCHA AQUÍ


Tipos y Cuantías

REQUISITOS ACADÉMICOS

Nivel

2º curso

1º curso

Bachillerato

Ciclo Formativo Grado Medio

Ciclo Formativo Grado superior

Enseñanzas profesionales de música y danza

Enseñanzas en escuelas oficiales de idiomas

Enseñanzas artísticas ...

Estudios de grado máster


Ciclo formativo de grado medio (de F.P. o de enseñanzas deportivas o de artes plásticas y diseño):

Ciclo formativo de grado superior (de F.P. o de enseñanzas deportivas o de artes plásticas y diseño)

2º CURSO DE BACHILLERATO



1º CURSO DE BACHILLERATO



2º CURSO DE CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR




2º CURSO DE CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO



1º CURSO DE ENSEÑANZAS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

2º CURSO DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA





2º CURSO Enseñanzas artísticas superiores y otros estudios superiores no universitarios


1º CURSO DE CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO



1º CURSO DE CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR



1º CURSO DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA



1º CURSO DE ENSEÑANZAS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS



1º CURSO Enseñanzas artísticas superiores y otros estudios superiores no universitarios

Enseñanzas artísticas superiores y otros estudios superiores no universitarios