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Monitoreo de funcionamiento y alcances del Régimen de Reparación Económica para niñas, niños y adolescentes. Ley N° 27.452 - “Ley Brisa” y Ley I-284- “Ayuda a las Víctimas” En la Provincia de Chubut.

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Monitoreo del Regimen de Reparación Económica para Niñas, Niños y Adolescentes.Ley Brisa y Ley de Ayuda a las Victimas en la Provincia del Chubut.

acceso a justicia reparaciónViolencia de género

1 · Palabras iniciales

CONTENIDO

10 · Palabras finales.

9 ·Metodología de trabajo e indicadores.

8 · Jurisprudencia.

7 · Fundamentos de la Reparación

6 · Antecedentes.

5· Datos relevados

4 · Justificación del Proyecto

3· Objetivo General y Específicos

2 · Introducción.

Desde la Oficina de la Mujer se aporta conocimiento específico en la materia, generando insumos, herramientas y programas que coadyuven en el diseño de políticas públicas tanto al interior del propio Poder Judicial mediante la incorporación de la perspectiva de género como todas aquellas iniciativas que propendan a lograr la igualdad sustantiva y garanticen un mayor acceso a la justicia.

La Oficina de la Mujer y Violencia de Género del Poder Judicial de Chubut es un organismo que se creó en el año 2012, en la esfera del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, de modo dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado Nacional en materia de género, al incorporar a la Constitución la Convención sobre la eliminación de todas la formas de Discriminación contra la mujer CEDAW y la profusa legislación nacional y provincial en la materia.

PALABRAS INICIALES

Entre esas obligaciones la Argentina se comprometió a la implementación en forma urgente todas medidas necesarias a fin de ofrecer en forma prioritaria la atención integral a las víctimas colaterales de los hechos delictivos.Sin dudas la Reparación es un aspecto insoslayable.

INTRODUCCIÓN

El presente proyecto tiene como propósito contribuir en el acceso al derecho a la Reparación de hijas/os de las víctimas de violencia de género.Desde el Poder Judicial debemos redoblar esfuerzos y profundizar el compromiso en pos de efectivizar el acceso a la reparación de las denominadas “víctimas colaterales/indirectas” de la violencia de género.Entendemos que es un modo de cumplir adecuadamente con la función que se nos ha encomendado y que por otra parte constituye un mandato legal a partir de las obligaciones asumidas por el Estado argentino al asumir obligaciones con la suscripción de Pactos y Convenciones internacionales.

a) Articular en el marco del cumplimiento de las funciones de la OM-OVG, con el Ministerio Público Fiscal (SAVD) y otros organismos e instituciones vinculados a la temática.b) Generar datos estadísticos genero-sensitivos.c) Monitorear el funcionamiento y alcances del Régimen de reparación económica para niñas, niños y adolescentes pertinente en la Provincia de Chubut.d) Difundir por medio de la página institucional y por otros medios, la información relevante vinculada a los objetivos del Proyecto.e) Relevar los obstáculos en los procedimientos implementados para acceder a la reparación u otro tipo de obstáculos.f) Realizar recomendaciones que propendan al mejor servicio y al acceso a la reparación, vinculando los obstáculos detectados, determinando causas y probables cursos de acción para su optimización.

Contribuir en el acceso al derecho a la reparación de hijas/os de las víctimas de violencia de género. Ley N° 27.452 - “Ley Brisa”, y Ley I-284 – “Ley de Ayuda a las Víctimas” . Visibilizar las consecuencias de la violencia de género.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

OBJETIVO GENERAL

Niñas, Niños y Adolescentes que Accedieron a la Reparación de la Ley Brisa

Información del Ministerio de Desarrollo Social de Nación2019

JUSTIFICACION DEL PROYECTO.

Chubut

12

Buenos Aires

241

Argentina

776

En la actualidad resulta complejo obtener información cuanti y cualitativa respecto de las víctimas colaterales, ¿cuantas son, cuantas de ellas fueron asesoradas, cuantas iniciaron la tramitación de la Reparación, con que resultado y a que obstáculos legales o administrativos se enfrentaron ?Entre otros aspectos se dificulta la obtención de datos relevantes en atención a la intervención de diferentes organismos provinciales y nacionales (Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia, Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y ANSES) La información disponible surge, en general de publicaciones periodísticas.

tramitaron la reparación

tramitaron ley de asistencai a la víctima del delito

personas asesoradas

niñas niños y adolescentes victimas colaterales huerfanos de madre

02

07

18

31

Información relevada período 2013-2020Provincia de Chubut

25

femicidios

DATOS RELEVADOS

A partir de una iniciativa de la OM-OVG, el Procurador General de la Provincia, recepta el planteo efectuado desde la oficina y dicta la Instrucción Nº04/19 disponiendo que se ponga en conocimiento de las personas que representen a víctimas colaterales de violencia familiar o de género sobre la existencia de la Ley Brisa, sus condiciones, recaudos y trámites. El SAVD cumple efectivamente estas funciones en la actualidad, pero ello no obsta a que otros organismos u oficinas, contribuyan en la tarea. Luego de articular con el SAVD se ha recabado la siguiente información en el ámbito Provincial.

les asigne una cobertura integral de salud que debe cubrir todas las necesidades de atención de su salud física y psíquica.

En el ámbito de la Provincia de Chubut, se sancionó la Ley I N° 284 (Ayudas Públicas a Víctimas Directas e Indirectas de Delitos Dolosos, Violentos y Contra la Integridad Sexual), que preveé la prestación de tratamientos psicológicos y psiquiátricos en beneficio de las víctimas de delitos contra la integridad sexual y la concesión de ayudas complementarias consistentes en el otorgamiento de becas para estudios se facilitará el acceso a los planes de vivienda sociales.

Ley Nº 27.452 sancionada por unanimidad en el Congreso de la Nación en 2018 y reglamentada por el Decreto N°871/18. Es conocida como “Ley Brisa”, nombre que toma de una de las hijas de Daiana Barrionuevo, asesinada a los 24 años por su ex pareja, Iván Adalberto Rodríguez, en 2014. La norma fue impulsada como una reacción de la sociedad movilizada atendiendo a una de las consecuencias de las violencias por motivos de género. A partir de esta ley, las hijas/os (incluye hijas/os afin) de víctimas de femicidios tienen derecho a acceder a una Reparación Económica equivalente a un haber jubilatorio mínimo. Menores de 21 años o personas con discapacidad sin límite de edad tienen derecho a que el Estado Nacional,

ANTECEDENTES

o fomentarlos actos de violencia de género contra las mujeres” (cfr. párr. 24.b). -el subrayado es propio-. Así también, recomendó “[e]l acceso a ayuda financiera y asistencia jurídica de calidad gratuita o de bajo costo, a servicios médicos, psicosociales y de asesoramiento, a la educación, a una vivienda económica, a la tierra, al cuidado de niños, a capacitaciones y oportunidades de empleo para las mujeres víctimas/sobrevivientes y sus familiares” (cfr. párr. 40.c).

Entre una diversidad de fundamentos para la Reparación de las Victimas puntualizamos la Recomendación General Nº 35 CEDAW establece y actualiza obligaciones generales para los Estados Parte de la Convención, y en particular sobre la reparación específicamente las siguientes: “…A su vez, consideró que: “[e]l hecho de que un Estado parte no tome todas las medidas apropiadas para prevenir actos de violencia de género contra las mujeres cuando sus autoridades tomen conocimiento o deban conocer el peligro de la violencia, no investigue, persiga ni sancione o no repare a las víctimas/sobrevivientes de tales actos,implica otorgar un permiso tácito

FUNDAMENTOS DE LA REPARACIÓN

En el ámbito nacional puede referirse un pronunciamiento judicial por el otorgamiento de una guarda de un niño de 4 años, víctima colateral de femicidio, en el que se reconoce el derecho a la Reparación en razón de la Ley 27.452 “Ley Brisa”. Si bien no es requisito para acceder a la Reparación, es importante que desde el Poder Judicial se visibilice la situación de las víctimas colaterales de la violencia de género y pueda adoptarse como una buena práctica que facilita el acceso a la Reparación.La Jueza expresó que se buscó: “…desde el Estado ofrecer un reconocimiento que permitiera garantizar los derechos de la enorme cantidad de niños y niñas que quedan sin madre; corresponde encuadrar la situación de J. en la misma, por lo que éste debe ser reconocido como beneficiario de tal reparación económica.”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el año 2018 , abordó en una publicación específica la temática de género, entre otros aspectos ha dado cuenta de algunas medidas de reparación que dispuso, destacando pronunciamientos como el Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. 16/11/09, en el cuál la Corte recuerda el concepto de “reparación integral”. Sosteniendo que las reparaciones constituyen una obligación estatal con fundamento en la violación de los DDHH, y que deben tener una vocación transformadora de la situación,de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo.

JURISPRUDENCIA

“…podría configurar una obstrucción al derecho de acceso a la justicia, violando el deber de debida diligencia que le es exigible a funcionarias y funcionarios del Estado y podría constituirse en una obstrucción al mecanismo implementado para la reparación de las víctimas de la violencia de género (Convención Belem Do Pará Art. 7 inc. b y g) y constituiría un supuesto de discriminación conferir la reparación de la Ley Brisa a los hijos e hijas de aquellas víctimas de femicidios, cuyo autor contaran con un acto procesal de imputación y aquellos en los cuales el femicida hubiera fallecido por cualquier causa (como en el caso por suicidio) extinguiendo la acción penal, circunstancia que revictimizaría e importa otra violación a los compromisos asumidos por el Estado en las normas aludidas; ello sin perder de vista que resulta un contrasentido con el espíritu de la norma en cuestión la que fue sancionada en beneficio de las víctimas”

Desde la OM-OVG se realizó un breve instructivo orientativo de acceso a la Reparación.Asi mismo y en respuesta a una consulta efectuada por el MPF, se emitió opinión respecto a la situación que se presentó en un caso en que el femicida luego de cometer el hecho se había suicidado y su implicancia en el acceso a la Reparación de la Ley Brisa. En dicha opinión se sostuvo, que la exigencia de requisitos adicionales para conferir la Reparación a las víctimas colaterales misma:

proyecta profundizar la articulación con el SAVD, así como con otras instituciones, que puedan contribuir con el objetivo del Proyecto.Este trabajo se lleva adelante siguiendo los principios de no revictimización, empoderamiento y autonomía de las víctimas y el respeto por la tarea de otras áreas, que concatenando esfuerzos hacen que la función estatal se más eficiente en el proposito de garantizar derechos.

METODOLOGÍA DE TRABAJO INDICADORES

Con el objetivo de dimensionar el funcionamiento y alcance de la normativa a través de los resultados obtenidos y determinar el nivel de accesibilidad a la prestación de la reparación otorgada por la ley Brisa y la Ley de Ayuda a las Víctimas, se elaboraron indicadores de medición cuantitativos y una encuesta para recabar información cualitativa.No obstante, teniendo presente la calidad especial de las víctimas colaterales de femicidio y su derecho a recibir un trato digno y respetuoso, causando las mínimas molestias y no revictimisarlas, es que se

Los femicidios constituyen una de las expresiones más brutales de la violencia contra las mujeres. El término ha permitido visibilizar un fenomeno de violencia estructural y no hechos individuales.Eso ha sido un gran paso en la lucha para eliminar la violencia contra las mujeres.

No obstante, aún hoy, hay víctimas de la violencia femicida que siguen, en muchos casos, siendo invisibilizadas... ...las hijas e hijos de las mujeres asesinadas...de esto se trata la iniciativa que compartimos.

PALABRAS FINALES.