Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Over 30 million people create interactive content in Genially.

Check out what others have designed:

Transcript

EL SUFRAGIOUNIVERSAL

01

Voto femenino

09

08

07

06

05

04

03

02

Haz click para redigirirte al tema que quieras estudiar

Voto analfabeto

Voto de fuerza pública

Voto de PPL

Voto con discapacidad

Voto extranjero

Voto migrante

Voto 3ra Edad

Voto adolescente

Índice

En 1924, Matilde Hidalgo de Prócel arguentó para poder votar que la constitución exigiía como únicos requisitos para votar: ser mayor de 21 años y saber leer y escribir. Su petición fue aprobada y se convirtió en la primera mujer altinoamericana en poder votar. En 1941 fue la primera ecuatoriana en ocupar un cargo de elección poopular.

VOTO FEMENINO

El Estado reconoce a los adolescentes entre 16 y 17 años como facultados para ejecer el voto por ser actores importantes en la vida democrática. Su voto es FACULTATIVO

VOTO ADOLESCENTE

El voto facultativo a estas personas es consciente con las políticas de protección integral implementadas por el Estado como garante de Derechos. Existen algunos mecanimos para el voto de 3ra Edad y son:

VOTO DE 3RA EDAD

En casa

Mesa preferente

Preferente

Asistido

VOTO MIGRANTE

Únicamente podrán votar los ecuatorianos en condición de legalidad en el país al que migraron y para hacerlo deben registrar su domicilio en aquel país al Consejo Nacional Electoral, y éste asignará para ellos un consulado cercano donde deben ir a depositar su voto.

El Art. 40 de la constitución dice que "no se considerará a ningún ser humano ilegal por su condición de migrante. Para votar debe residir en el Ecuador un mínimo de 5 años y tener 16 o más años de edad.

VOTO EXTRANJERO

Se han dispuestos algunas facilidades para que estas personas puedan ejercer su derecho al voto. Tienen el voto asistido, preferente, mesa preferente y en casa. Además también se dispone que se construyan papeletas de votación hechas en braile.

VOTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Solo podrán votar quienes estés esperando una sentencia que determine su culpabilidad o inocencia, es decir, hombres y mujeres mayores de 18 años sin una sentencia ejecutoriada en firme.

VOTO DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Su voto es facultativo. Para votar deberán una presentar una credencial que los acredite como votantes frente a cualquier junta de receptora del voto

VOTO DE LA FUERZA PÚBLICA

A partir de la Constitución de 1978 se contempla su derecho a votar. Su derecho es ejercido como el de cualquier otro ciudadano.

VOTO ANALFABETO