VOTO UNIVERSAL
Enrique Benalcázar
Created on October 29, 2020
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EL SUFRAGIOUNIVERSAL
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Voto femenino
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Voto analfabeto
Voto de fuerza pública
Voto de PPL
Voto con discapacidad
Voto extranjero
Voto migrante
Voto 3ra Edad
Voto adolescente
Índice
En 1924, Matilde Hidalgo de Prócel arguentó para poder votar que la constitución exigiía como únicos requisitos para votar: ser mayor de 21 años y saber leer y escribir. Su petición fue aprobada y se convirtió en la primera mujer altinoamericana en poder votar. En 1941 fue la primera ecuatoriana en ocupar un cargo de elección poopular.
VOTO FEMENINO
El Estado reconoce a los adolescentes entre 16 y 17 años como facultados para ejecer el voto por ser actores importantes en la vida democrática. Su voto es FACULTATIVO
VOTO ADOLESCENTE
El voto facultativo a estas personas es consciente con las políticas de protección integral implementadas por el Estado como garante de Derechos. Existen algunos mecanimos para el voto de 3ra Edad y son:
VOTO DE 3RA EDAD
En casa
Mesa preferente
Preferente
Asistido
VOTO MIGRANTE
Únicamente podrán votar los ecuatorianos en condición de legalidad en el país al que migraron y para hacerlo deben registrar su domicilio en aquel país al Consejo Nacional Electoral, y éste asignará para ellos un consulado cercano donde deben ir a depositar su voto.
El Art. 40 de la constitución dice que "no se considerará a ningún ser humano ilegal por su condición de migrante. Para votar debe residir en el Ecuador un mínimo de 5 años y tener 16 o más años de edad.
VOTO EXTRANJERO
Se han dispuestos algunas facilidades para que estas personas puedan ejercer su derecho al voto. Tienen el voto asistido, preferente, mesa preferente y en casa. Además también se dispone que se construyan papeletas de votación hechas en braile.
VOTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Solo podrán votar quienes estés esperando una sentencia que determine su culpabilidad o inocencia, es decir, hombres y mujeres mayores de 18 años sin una sentencia ejecutoriada en firme.
VOTO DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Su voto es facultativo. Para votar deberán una presentar una credencial que los acredite como votantes frente a cualquier junta de receptora del voto
VOTO DE LA FUERZA PÚBLICA
A partir de la Constitución de 1978 se contempla su derecho a votar. Su derecho es ejercido como el de cualquier otro ciudadano.
VOTO ANALFABETO