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circular Permisos Y licencias

(actualización 2023)

Arte

Juegos

índice

1. Fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización u operación de cónyuge, pareja o familliar

Lectura

2. Enfermedad infecto-contagiosa de menores de 9 años

3. Traslado de domicilio

4. Exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud y por razones de formación

5. Funciones sindicales o de representación del personal

6.Exámenes prenatales, preparación al parto y adopción

7. Lactancia o cuidado de personas sujetas a guarda menores de 16 meses

8. Nacimiento prematuro u hospitalización a continuación del parto

anexo I

Arte

Juegos

índice

9. Reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar hasta 2º grado

Lectura

10. Permiso o reducción de jornada por atención de familiar de 1º grado por enfermedad muy grave

11. Cuidado de hijo o hija afectado por cáncer u otra enfermedad grave

12. Permiso o reducción de jornada por recuperación de enfermedad o accidente

13. Deber inexcusable y deberes relacionados con la conciliación

14. Matrimonio, pareja de hecho o constitución formalizada por documento público

16. Colaboración con ONG (sin retribución)

15. Reducción de jornada por interés particular

anexo I

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Juegos

índice

18. Permiso por nacimiento para la madre biológica

Lectura

19. Adopción, guarda o acogimiento temporal o permanente

20. 4 semanas adicionales para la madre biológica, por adopción o guarda

21. Permiso para progenitor distinto de madre biológica por nacimiento, adopción o guarda

22. Permiso adicional al del progenitor distinto de madre biológica por nacimiento, guarda o adopción

23. Por violencia de género sobre la mujer funcionaria

24. Víctimas del terrorismo y sus familiares directos

17. Gestación

anexo I

Arte

Juegos

índice

26. Otros permisos NO retribuidos

Lectura

27. Asuntos particulares retribuidos

29. Flexibilización horaria por conciliación

30. POR CUIDADO DE HIJA, HIJO, MENOR ACOGIDO POR PERIODO SUPERIOR A UN AÑO, HASTA QUE CUMPLA 8 AÑOS

25. Asuntos particulares sin retribución

28. Permiso retribuido para asistir a competiciones deportivas

anexo I

Arte

Juegos

índice

Lectura

Enfermedad o accidente, ausencias sin o con Incapacidad Temporal

Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural

Licencias

Normativa Anexo ICuadro Parentescos

anexo I

Documentos

CONCEPTO

  1. Todos los procesos en los que se produzca hospitalización no ambulatoria
  2. Los casos en que, acabada la hospitalización o fase de gravedad, se requieran cuidados en domicilio, acreditados por informe médico
  3. Enfermedades sin hospitalización cuya gravedad es acreditada por inforeme médico.
  4. El parto sin ingreso hospitalario

Solicitud y duración

Efectos económicos

Instrucción III.1

  1. Primer grado: 5 días hábiles (indistinto de la localidad)
2. Segundo grado: 4 días hábiles (indistinto de la localidad) - Acabará cuando se produzca el alta hospitalaria, excepto informe por cuidados domiciliarios- Disfrute de forma consecutiva o no consecutiva si lo permite el servicio

Plenos

1. accidente, enfermedad grave, hospitalización u operación de cónyuge, pareja, familiar o persona conviviente distinto de los anteriores. Fallecimiento de cónyuge o familiar de hasta 2º grado

- Anexo I

cuadro de grados

- HOSPITALIZACIÓN, ENFERMEDAD GRAVE O ACCIDENTE

- FALLECIMIENTO CÓNYUGE O FAMILIAR

  1. Primer grado: 3 días hábiles (si es misma localidad de residencia), 5 días hábiles si es en otra localidad distinta
2. Segundo grado: 2 días hábiles (misma localidad), 4 días hábiles si distinta localidad de residencia

Este permiso será incompatible con el regulado en el apartado III.1. de esta Circular.

1. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN E INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR.

solicitud y duración

efectos económicos

Plenos

Serán titulares de este permiso ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores y tutores legales.

Deberá hacerse con el Anexo I

En caso de URGENCIA basta con llamada telefónica. Posteriormente se rellenará el Anexo I

Se aportará documentación justificativa dentro de los 10 días naturales a la finalización del permiso

2. Enfermedad infecto-contagiosa de menores de 9 años

CONCEPTO

Solicitud y duración

Efectos económicos

Anexo I

Consideraciones

Ambos pueden alternar los días siempre que la suma no supere la duración máxima establecida.

La duración de este permiso es de tres días naturales continuados a partir del primer día hábil.

Instrucción III.2

3. PERMISO POR traslado de domicilio

SOLICITUD Y DURACIÓN

  • La solicitud deberá efectuarse en el Anexo I
  • Debes avisar de tu ausencia a la dirección del centro con antelación a la fecha en que se vaya a disfrutar del permiso
  • El permiso tendrá lugar cuando efectivamente se produzca el traslado de domicilio.

consideraciones

Personal funcionario de carrera, personal interino en régimen de vacante y el personal laboral fijo o indefinido

Efectos económicos

PLENOS

Instrucción III.3

Podrán solicitar este permiso:

Personal interino en régimen de sustitución temporal generará el derecho a este permisouna sola vez por curso académico

  • Sin cambio de localidad: 1 día hábil
  • Con cambio a otra localidad: 2 días hábiles
  • Con cambio de provincia: 3 días hábiles

Tipos de traslados de residencia

Justifica el permiso en el plazo de 10 días naturales desde el traslado con factura de la empresa, contrato de alquiler, empadronamiento o cualquier otro método admitido

4. CONCURRIR A EXÁMENES FINALES Y DEMÁS PRUEBAS DEFINITIVAS DE PTITUD, DURANTE LOS DÍAS DE SU CELEBRACIÓN, Y POR RAZONES DE FORMACIÓN

4.1 exámenes finales y demás PRuebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración

4.5 otros permisos relacionados con actividades del profesorado.

4.3 Permisos no retribuidos por razones de formación.

4.2.1 Participación en calidad de asistencia Voluntaria u obligatoria

4.2.2 Participación en calidad de ponente

Concede permiso la dirección del centro

1. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN E INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR.

solicitud y duración

efectos económicos

Plenos

Siguiente

Incluidos en los términos “exámenes finales” y “pruebas definitivas de aptitud” los exámenes parciales liberatorios y las pruebas selectivas convocadas por las AAPP.

Deberá hacerse con el ANEXO I

Se debe avisar con antelación suficiente a la fecha de disfrute del permiso

Se aportará documentación justificativa (lugar, fecha y hora) dentro de los 10 días naturales tras la finalización del permiso

Consideraciones

La asistencia a un examen para la obtención de títulos o certificados de nivel de competencia lingüística, por cuanto la Administración educativa los habilita para la cobertura de puestos con perfil bilingüe, deberá autorizarse aunque dicho examen no se realice en un centro oficial.

La duración mínima suficiente para la realización. A este tiempo se añadirá el indispensable para el desplazmiento si se hace en otra localidad diferente del destino

Instrucción IV.1

4.1 exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales, durante los días de su celebración

Concede permiso la Delegación Territorial

solicitud y duración

efectos económicos

Plenos

Siguiente

Se podrá autorizar, como máximo, la asistencia de dos personas por centro o servicio educativo para una misma actividad, salvo que la convocatoria establezca algún otro criterio al respecto.

Se presentará en ANEXO I, adjuntando el programa de la actividad, con un mes de antelación, aunque será flexible si la actividad es convocada con un plazo menor

A la mayor brevedad posible, la dirección del centro tramitará las solicitudes adjuntando el programa de cada actividad, así como las medidas adoptadas por el centro o servicio educativo para la atención del alumnado, o del servicio, durante la ausencia del personal solicitante. Duración 1 día completo

Se aportará documentación justificativa suficiente para acreditar la participación dentro de los 10 días naturales tras la finalización del permiso

CONCEPTO

Solicitud y duración

Efectos económicos

Anexo I

Objeto y carácter

  • Preferencia quien no haya recibido formación durante el curso académico corriente, en jornada laboral
  • en segundo lugar, quien no haya recibido formación, en jornada laboral, el curso académico anterior;
  • si aun así se sigue superando el número de dos solicitudes por centro, tendrá preferencia la persona que esté próxima a consolidar un sexenio y no haya acreditado aún la totalidad de las horas de participación en las actividades

Si hubiera más de 2 solicitudes

Instrucción IV.2.1.1

4.2.1.1 asistencia a actividades formativas con carácter voluntario

solicitud y duración

efectos económicos

Plenos

Siguiente

El profesorado convocado para formación obligatoria no necesitará autorización por parte de la dirección

Deberá hacerse con el ANEXO I

Se aportará documentación acreditativa de la participación en la actividad dentro de los 10 días naturales tras la finalización de la misma

CONCEPTO

Solicitud y duración

Efectos económicos

Anexo I

Consideraciones

La asistencia a este tipo de actividades no computará dentro de los cuatro días lectivos autorizados por curso académico. Duración 1 día completo

Instrucción IV.2.1.2

4.2.1.2 Asistencia a actividades formativas con carácter OBLIGATORIO

solicitud

efectos económicos

Plenos solo si las ponencias no son remuneradas

Siguiente

Deberá enviar junto al ANEXO I la documentación que acredite su participación como ponente

Remitir al Servicio de Ordenación Educativa de la correspondiente Delegación Territorial,Duración 1 día completo

Consideraciones

Instrucción IV.2.2

4.2 participación en calidad de ponente

  • Si se es ponente invitado por la propia administración educativa

1. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN E INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR.

  • Si se es ponente invitado por otras administraciones, organismos públicos u asociaciones sin ánimo de lucro

1. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN E INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR.

En el supuesto de que la participación como ponente no se acoja a los apartados anteriores, la asistencia se tramitará como permiso por asuntos particulares sin retribución, de conformidad con lo establecido en los apartados III.25 y III.26 de esta Circular.

solicitud y duración

efectos económicos

sin retribución

Siguiente

  • El profesorado deberá tener una antigüedad mínima de 1 año de servicios docentes y estar en activo cuando se solicite
  • No podrá solicitarlo el personal en sustitución
  • Se concederá según las necesidades del servico
  • cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con el puesto de trabajo, así como para el disfrute de becas o la realización de viajes de formación o relacionados con la realización de cursos.

Deberá hacerse con el ANEXO I con antelación mínima de 1 mes

Se aportará documentación acreditativa de la circunstancia (matrícula o inscripción en el curso, certificado de beca del organismo competente, etc.)

CONCEPTO

Solicitud y duración

Efectos económicos

Anexo I

Consideraciones

Duración máxima de 6 meses, sin exceder los 12 meses cada 2 años(duración máxima acumulada junto a los periodos de los permisos 16, 25 y26)

Instrucción IV.3

4.3 permiso no retribuido por razones de formación

solicitud y duración

efectos económicos

Plenos

Actividades no recogidas en los anteriores apartados

Deberá hacerse con el ANEXO I añadiendo documentación justificativa

Se aportará documentación acreditativa de la participación en la actividad dentro de los 10 días naturales tras la finalización de la misma

CONCEPTO

Solicitud y duración

Efectos económicos

Anexo I

Consideraciones

La asistencia a este tipo de actividades no computará dentro de los cuatro días lectivos autorizados por curso académico.

Instrucción IV.2.1.2

4.4 Otros permisos relacionados con actividades del profesorado

  • asistencia a sesiones de trabajo o competiciones convocadas por la Admon
  • estancias profesionales o de estudios en el extranjero relacionadas con el puesto de trabajo convocadas por la Admon. Pública no universitaria
  • Asistencia a actividades dentro del programa Erasmus+
  • asistencia a ponencias y reuniones de PEvAU

Se dirigirá al Servicio de Ordenación Educativa de la correspondiente Delegación Territorial, Duración 1 día completo

CONCEPTO y DURACiÓN

  • Para realizar funciones sindicales de carácter permanente: si tiene la finalidad de realizar funciones relacionadas con la dministración en las estructuras del propio sindicato, por el tiempo que dure la designación. Si las funciones a realizar se desarrollan en el propio centro de trabajo o son de representación del personal, por el tiempo que dure la designación o elección.
  • Para realizar actividades de formación sindical o funciones sindicales o representativas, no especificadas en las leyes, con carácter ocasional, por el tiempo indispensable para las mismas.

Solicitud y órgano

Efectos económicos

Instrucción III.5

  • Avisar a dirección con la fecha prevista de realización
  • Si no se puede entregar documentación acreditativa antes de la actividad, se hará en el plazo de 10 días naturales al disfrute del permiso
  • Concede permiso la Delegación Territorial

Plenos

5. PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL

A través del Anexo I

solicitud y duración

efectos económicos

Plenos

1

2

3

  • las empleadas embarazadas
  • las y los empleados en el caso de adopción y acogimiento que deban ir a sesiones de información, preparación y realización de informes de idoneidad previos

4

Deberá hacerse con el ANEXO I

Se acompañará justificante de examen o preparación al parto

Se aportará documentación justificativa de haber reallizado la actividad posteriormente

6. REALIZACIÓN DE EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO Y EN LOS CASOS DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO, O GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ASISTENCIA A LAS PRECEPTIVAS SESIONES DE INFORMACIÓN Y PREPARACIÓN Y PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PRECEPTIVOS INFORMES PSICOLÓGICOS Y SOCIALES PREVIOS A LA DECLARACIÓN DE IDONEIDAD, QUE DEBAN REALIZARSE DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO

CONCEPTO

Solicitud y duración

Efectos económicos

Anexo I

Consideraciones

La duración de este permiso por el tiempo indispensable para la realización de las actividades

Instrucción III.6

Serán titulares de este permiso:

dos modalidades

7. POR LACTANCIA O CUIDADO DE HIJO O HIJA, PERSONAS SUJETAS A GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O A ACOGIMIENTO, MENORES DE 16 MESES

1. Una hora al día de ausencia que se podrá dividir en dos fracciones:

  • Media hora al inicio y al final de la jornada
  • Una hora al inicio o al final
  • Este permiso solo puede ser acumulable a la reducción de jornada por razones de guarda legal

(sin posibilidad de ser transferiDO)

2. Sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente

(para ambos progenitores)

Solo personal funcionario e interino con vacantes

Todo el personal docente y laboral

solicitud y duración

  • Solicitar junto a permiso por nacimiento en Anexo 1 tanto por la madre como progenitor distinto si lo va a disfrutar

  • Indicar la modalidad (no podrá ser modificada después)

  • Si se opta por acumular lactancia: 4 semanas. Si se tiene vacante, duración proporcional al contrato

  • Compromiso de permanecer en activo e incorporado hasta que el/la menor cumpla 16 meses. Si se solicita excedencia posterior o permiso sin retribución, hay que devolver la cuantía cobrada

solicitud y duración

  • Solicitar junto a permiso por nacimiento en Anexo 1

  • Hasta que el/la menor tenga 16 meses

efectos económicos

plenos

Instrucción III.7

Captura de imagen Captura de imagen Captura de imagen

8. PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJOS O HIJAS PREMATUROS O QUE POR CUALQUIER OTRA CAUSA DEBAN PERMANECER hOSPITALIZADOS A CONTINUACIÓN DEL PARTO

CONCEPTO

derecho a ausentarse del puesto de trabajo

1. DOS horas diarias percibiendo retribuciones íntegras

  • El profesorado expresará por escrito el periodo concreto en que desea hacer uso del derecho
  • Se ajustará su horario personal de forma que no se haga coincidir dicho periodo con el correspondiente a horas de docencia directa.

2. Hasta DOS horas diarias de reducción con disminución proporcional de las retribuciones

  • En este caso la reducción habrá de distribuirse de manera que afecte de forma proporcional a la parte lectiva y a la no lectiva.

dos modalidades

SOLICITud

en ANEXO I, junto con informe médico. Se podrá presentar en el plazo de 10 días naturales al hecho causante

El profesorado que disfrute este derecho deberá comunicar, con antelación suficiente, la fecha en que se incorporará a la jornada ordinaria

Instrucción III.8

9. REDUCCIÓN DE JORNADA POR RAZONES DE GUARDA LEGAL Y POR RAZONES DE CUIDADO DE UN FAMILIAR HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD

CONCEPTO

derecho a reducir la jornada diaria de trabajo

1. Por razones de guarda legal, cuando el personal funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida

  • reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda

SOLICITud

Instrucción III.9

2. Por encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida

  • reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda

Siguiente

solicitud anexo i

destino definitivo

  • Antes del 1 de julio para funcionariado con destino definitivo

destino provisional

  • Indicarlo en en la solicitud de participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales

Documentación a aportar, según los casos: • Certificado que acredite el matrimonio, o la inscripción en el registro de parejas de hecho, en su caso, o la guarda legal de la persona causante, informe médico acreditativo de que la persona no puede valerse por sí misma y documentación acreditativa de que no desempeña actividad retribuida.• Certificado de nacimiento o libro de familia. • En el supuesto de que la persona causante sea discapacitada, copia del órgano administrativo que reconozca la discapacidad y documentación acreditativa de que no desempeña actividad retribuida

EFECTOS Económicos

Solo se podrá solicitar la reducción de jornada por este motivo una vez en el curso escolar, y se extenderá en todo caso hasta la finalización del mismo (31 de agosto). Si es sobrevenida se concederá si lo permite el servicio o no distorsiona plantilla

9. 1 REDUCCIÓN DE JORNADA POR RAZONES DE GUARDA LEGAL Y POR RAZONES DE CUIDADO DE UN FAMILIAR HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD

CONCEPTO

derecho a reducir la jornada semanal de trabajo

REDUCCIÓN DE JORNADA SEMANAL EN 1/3

Instrucción III.9

Se aplicarán los mismos porcentajes a las pagas extraordinarias si se prestó jornada reducida en los periodos de devengo

Con la hora de ausencia al trabajo por lactancia

Se percibe el 80% de la totalidad incluyendo básicas y complementarias, trienios y sexenios

REDUCCIÓN DE JORNADA SEMANAL EN 1/2

Se percibe el 60% de la totalidad incluyendo básicas y complementarias, trienios y sexenios

la reducción de jornada se aplicará en la misma proporción tanto a la parte lectiva como a la no lectiva

compatibilidad

incompatibilidad

Con el desempeño de cualquier otra actividad económica, remunerada o no durante el horario de reducción

CONCEPTO

  1. Atender al cuidado de un familiar, por razones de enfermedad muy grave, acreditada expresamente mediante informe médico, entendiéndose por enfermedad muy grave, de no figurar tal calificación en el citado informe, aquella que pueda determinar un resultado de muerte (enfermedad terminal) siendo en este supuesto preceptivo para su concesión el informe de la Asesoría Médica correspondiente.
  2. Solo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico.

Solicitud

Efectos económicos

Instrucción III.10

  1. Se solicitará con plazo suficiente para poder planificar la prestación del servicio
  2. En ningún caso con fecha anterior a la propia solicitud
  3. Adjuntar solicitud declaración responsable de que ningún otro titular hace uso del disfrute de esta reducción o, en su caso, de la distribución del mes con los demás titulares.
  4. Disfrute de forma consecutiva o no si lo permite el servicio

10. PERMISO O REDUCCIÓN DE JORNADA POR SER PRECISO ATENDER EL CUIDADO DE UN FAMILIAR DE 1er GRADO POR RAZONES DE ENFERMEDAD MUY GRAVE

Anexo I

duración

  1. Se solicitará reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral diaria, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
  2. Se podrá acumular por jornadas laborales completas, con una duración máxima de quince días naturales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
  3. El horario se ajustará de manera que la reducción afecte de forma proporcional a la parte lectiva y a la no lectiva.

Plenos

11. PERMISO POR CUIDADO DE HIJO O HIJA AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

11.1 contenido

11.6 extinción

11.4 duración del permiso

11.2 concepto de enfermedad grave

11.3 requisitos del permiso

11.5 solicitud

1

2

3

5

4

El personal tendra derecho si ambos progenitores trabajan, pudiendo reducir jornada entre el 50-99%, percibiendo las retribuciones íntegras

Hijos/as menores o mayores (hasta los 23 años)convivientes afectadas por cáncer o enfermedad grave con ingreso hospitalario de larga duración y necesidad de cuidados certificados por informe

contenido

En caso de enfermedad grave distinta de cáncer, tendrá la consideración de “ingreso hospitalario de larga duración” también la continuación del tratamiento o cuidado del hijo/a tras el diagnóstico de la misma, sin que se exija sistemáticamente que el ingreso hospitalario prolongado y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente sean circunstancias que hayan de darse simultáneamente.

Cuando concurran en ambos progenitores, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el personal funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de la jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

En el supuesto de que ambos presten servicio en centros docentes o servicios educativos públicos del mismo ámbito competencial, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo

En los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, si ambos progenitores tuvieran derecho al permiso, este podrá ser reconocido a favor de quien se determine de común acuerdo. A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, se concederá el permiso a quien ostente la custodia y en caso de ser compartida, a quien la tenga asumida en el periodo correspondiente.

Instrucción III.11

11.1 PERMISO POR CUIDADO DE HIJO O HIJA AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Siguiente

El personal laboral docente disfrutará el permiso en los mismo términos que el personal funcionario

Volver

Se entenderá que existe enfermedad grave si figura con esa calificación en el listado de enfermedades consideradas graves del Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. Se entenderá modificado el Anexo por las actualizaciones que el citado listado pueda tener de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Tercera de dicho Real Decreto.Asimismo se incluyen en el ámbito como aquellas enfermedades graves propias de la infancia no recogidas en dicho listado cuando quede acreditada su gravedad mediante valoración y estudio facultativo por la correspondiente Unidad de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

concepto de enfermedad grave

Instrucción III.11

11.2 PERMISO POR CUIDADO DE HIJO O HIJA AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Consulta el listado de enfermedades graves

Siguiente

Volver

1

2

Se podrá solicitar siempre que ambos progenitores sean trabajadores por cuenta ajena o propia si se dan alguna de las siguientes circunstancias

a) Que tenga lugar un ingreso hospitalariob) La necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, tanto en el hospital como en el domicilio tras el diagnóstico de la enfermedadc) Que se origine una recaída del cáncer o de la enfermedad grave, que requieran de un cuidado directo, continuo y permanente.

Requisitos del permiso

Instrucción III.11

11.3 PERMISO POR CUIDADO DE HIJO O HIJA AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Siguiente

El requisito de que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales sean trabajadores por cuenta propia o ajena, no se exigirá en los siguientes supuestos:

Volver

a) Si el ingreso tuviera lugar en un centro hospitalario situado a una distancia que impida el desplazamiento de ida y vuelta en el mismo día, por encontrarse a una distancia superior a 120 km del domicilio familiar, o requerir un tiempo de desplazamiento desde el citado domicilio superior a dos horas. b) Cuando se trate de familia monoparental, entendiendo por tal la constituida por una única persona progenitora, guardadora, acogedora o tutora y los hijos, hijas, personas tuteladas o menores sujetos a guarda o acogimiento que convivan con ella. También, a efectos de la solicitud del permiso, tendrán esta consideración las mujeres declaradas víctimas de violencia de género.

  • Se concederá por un periodo inicial de hasta un mes. No obstante, mientras subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente se prorrogará por otros periodos de hasta dos meses.
  • En el caso de que el informe médico determine la necesidad de un tiempo inferior, se concederá por el tiempo indispensable que conste en el informe. Asimismo, si es el informe el que determina un plazo mayor, hasta que este se agote, no será necesaria la prórroga.
  • Para la concesión de la prórroga se requerirá la presentación de una solicitud con un nuevo informe médico.
  • Cuando se trate de la primera prórroga, no será necesario dicho nuevo informe si en el anteriormente presentado se expresara un período mínimo de tiempo durante el cual se prevea la persistencia del cuidado directo, continuo y permanente que supere el mes. No obstante, si ello supusiera un cambio en el porcentaje del permiso concedido, se requerirá la solicitud de prórroga a la que se adjuntará un nuevo informe médico.
  • En el supuesto de permiso en jornadas completas, se concederá por un periodo inicial de hasta dos meses, prorrogables por periodos de igual duración en caso de continuar las circunstancias que lo justifican y hasta que las mismas subsistan.

duración del permiso

Instrucción III.11

11.4 PERMISO POR CUIDADO DE HIJO O HIJA AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Siguiente

Volver

  • Cuando desparezca la causa que originó su concesión.
  • Cuando alguno de los progenitores, guardadores, acogedores o tutores cesen en su actividad laboral, salvo en los supuestos excepcionales del artículo 4.2 del Decreto 154/2017.
  • Cuando desaparezca la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, debido a la mejoría o alta médica de la persona enferma, según el correspondiente informe del facultativo médico responsable de su asistencia sanitaria.
  • Cuando cese la convivencia del hijo o hija o persona sujeta a tutela, por matrimonio o pareja de hecho y como máximo hasta los 23 años si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente
  • Cuando finalice el acogimiento, la guarda o la tutela.

extinción del permiso

Instrucción III.11

11.5 PERMISO POR CUIDADO DE HIJO O HIJA AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

El permiso se extinguirá cuando:

Siguiente

Volver

efectos económicos

Plenos

Solicitud del permiso

Instrucción III.11

11.5 PERMISO POR CUIDADO DE HIJO O HIJA AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

La solicitud se hará en el modelo normalizado (Anexo I).

A la misma sle deberá acompañar la documentación acreditativa justificativa :

Consulta el listado de enfermedades graves

Volver

  • Copia del libro de familia o certificado de inscripción del hijo o hija en el Registro Civil o copia de la resolución judicial por la que se haya constituido la adopción
  • Caso de familias monoparentales, copia del libro de familia en el que conste una sola persona progenitora o, en caso de que consten dos progenitores, copia del certificado de defunción de cualquiera de ellos
  • acreditación de las situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial se realizará mediante la correspondiente sentencia judicial de separación o divorcio, o mediante el certificado de matrimonio, en el cual debe constar la subinscripción de separación, divorcio o nulidad matrimonial
  • acreditación de la condición de víctima de violencia de género
  • Certificado de convivencia actualizado y expedido por la Administración Local correspondiente, solo en los casos de mayoría de edad de los hijos, hijas o personas sujetas a tutela.
  • Declaración responsable del otro progenitor, acogedor, guardador o tutor de que trabaja por cuenta propia o ajena
  • Informe del especialista médico responsable de la asistencia de los hijos o hijas o menores a cargo,
  • en el que se acredite la existencia de cáncer u otra enfermedad grave
  • En los supuestos de recaída o agudización se aportará informe médico que acredite estas circunstancias y la necesidad del cuidado

En caso de informe desfavorable, la persona deberá incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente del alta médica.

1. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN E INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR.

solicitud y duración

Se podrá reducir la jornada durante tres semanas con comienzo al día siguiente de la expedición del alta con el siguiente porcentajae:

Se presentará en ANEXO I, adjuntando informe emitido por el Servicio Público de Salud o por los servicios médicos privados. Será preceptivo para su concesión el informe de la Asesoría Médica correspondiente.

Las asesorías médicas, en base a dicha documentación, deberán emitir informe sobre la pertinencia o no de concesión del permiso, que deberán notificar a la persona interesada.Si el informe es favorable, se deberá aportar, al día siguiente de su expedición, el parte de alta médica a fin de hacer efectivo el permiso

Se aportará documentación con al menos, diez días de antelación a la fecha probable del alta médica,

CONCEPTO

Solicitud y duración

Efectos económicos

Anexo I

Objeto y carácter

  • 100% durante la primera semana
  • 20% durante la segunda
  • 10% durante la tercera

Instrucción IV.12

12. PERMISO O REDUCCIÓN DE JORNADA POR RECUPERACIÓN DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE

efectos económicos

Plenos

La reducción del horario se ajustará de manera que afecte de forma proporcional a la parte lectiva y a la no lectiva.

Se consideran de especial gravedad los tratamientos continuados para cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona afectada durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un hospital o tratamiento prescrito en el mismo, con independencia de que dicho tratamiento se preste directamente en el hospital o bien en un centro de salud no hospitalario.

solicitud y duración

efectos económicos

plenos

  • En cuanto al cumplimento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en esta Circular. En este sentido, se prevé el permiso para acompañar al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que precise asistencia médica, por el tiempo indispensable.

Deberá solicitarse con el ANEXO I con anterioridad suficiente siempre que sea posible

Duración por el tiempo indispensable excepto cargos electos y participación en elecciones

CONCEPTO

Solicitud y duración

Efectos económicos

Anexo I

Consideraciones

Instrucción IV.3

Para generar derecho a permiso retribuido deben cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos:1. Debe ser personalísimo. 2. Debe ser de carácter público o personal. Su incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. 3. No pueden realizarse fuera del horario de trabajo.

1. Permisos para el desempeño de cargo electo en una Corporación Local

Se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación local el necesario para la asistencia a las sesiones del pleno de la Corporación o de las comisiones y atención a las delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado. Estos permisos se concederán para cada Pleno o Comisión de Gobierno que coincida con el horario en el centro, y solo por el tiempo imprescindible. En todos los casos deberá aportarse certificación acreditativa de haber asistido a los plenos o comisiones que motivaron la ausencia, emitida por la secretaría de la Corporación local. En lo que respecta a los supuestos de “atención a las delegaciones de que forme parte el interesado”, deben utilizarse como criterios para su concesión los siguientes:

  • Dentro del término “atención” solo debe entenderse incluidas las funciones con especial relevancia dentro de la “dedicación” general del interesado en la Corporación, y no aquellas funciones que suponen la dedicación ordinaria del cargo electo a la delegación de la que forme parte.
  • La obligación del cargo electo de atender a la delegación de la que forma parte presupone la previa convocatoria o citación del órgano competente, con el orden del día de los asuntos que hayan de tratarse.
    • Dicho permiso se concede a los cargos electos no retribuidos de las Corporaciones Locales que no tengan ni dedicación exclusiva ni parcial en el Ayuntamiento. En consecuencia, no podría accederse a solicitudes de este permiso que implicasen, de hecho, una dedicación parcial o exclusiva.
  • El permiso no se debe conceder, con carácter general, para aquellos supuestos en los que el cargo electo de la Corporación pueda libremente establecer el horario sin coincidencia con su jornada laboral, tales como recepciones al vecindario, convocatorias de reuniones con asociaciones o grupos de la localidad, visitas institucionales, etc

2. Permiso para la participación en procesos electorales y por ejercicio del derecho de sufragio

El artículo 13.5 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procedimientos electorales, establece que las personas candidatas a los distintos procesos electorales podrán ser dispensadas, previa solicitud de las mismas, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades durante la campaña electoral, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. El mismo artículo en sus apartados 3º y 4º, contempla la situación de quienes sean componentes de las mesas electorales:

  • Presidentes, vocales o interventores: tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa del día de la votación si no disfrutan en tal día de su descanso semanal, así como también a una reducción de cinco horas en su jornada del día inmediatamente posterior.
  • Apoderados: tienen derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa del día de la votación si no disfrutan en tal día de su descanso semanal.

13. POR deber inexcusable DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL Y POR DEBERES RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

14. PERMISO POR MATRIMONIO O INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho

SOLICITUD Y DURACIÓN

  • La solicitud deberá efectuarse en el Anexo I
  • Debes presentarla con una antelación de al menos un mes
  • Se aportará certificado de matrimonio, certificado de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o documento público de constitución) en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición

consideraciones

Efectos económicos

PLENOS

Instrucción III.14

Se entenderá equiparada la pareja estable o de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge.

Si se inscribiera en el registro de pareja de hecho o se formalizara en documento público y se procediera a contraer matrimonio posteriormente con el mismo cónyuge, solo se tendrá derecho a disfrutar este permiso una única vez.

Permiso de 15 días consecutivos pudiendo ser:

  • A partir del hecho causante (comprendiendo el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho, considerando en este último supuesto el día de la notificación de la resolución de inscripción en el registro o el día en que, se deba entender estimada la solicitud al haber transcurrido el plazo de un mes sin recaer resolución expresa).

  • Dentro del año natural, siempre que las necesidades del servicio lo permitan con excepción de:

a) Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa. b) Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. c) El mes de septiembre

CONCEPTO y DURACiÓN

  • Se podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada diaria hasta un 10%, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio.
  • Se ajustará proporcionalmente a la parte lectiva y a la no lectiva. La reducción de jornada que afecte a la parte lectiva deberá recaer, preferentemente, sobre horas de docencia no directa.
  • Solo se podrá solicitar la reducción de jornada por este motivo y en dicho plazo (con diferencias), por una sola vez en el curso académico, y se extenderá en todo caso hasta la finalización del mismo (31 de agosto).

Solicitud y órgano

Efectos económicos

Instrucción III.5

  • Solicitar antes del 1 de julio si se es personal laboral indefinido o func. de carrera con definitiva
  • Funcionariado que participe en adjudicación de destinos provisionales indicarán la reducción en la solicitud de participación
  • Concede permiso la Delegación Territorial

Con reducción proporcional

15. REDUCCIÓN DE JORNADA POR INTERÉS PARTICULAR

A través del Anexo I

Ya no es posible pedir reducción 50 o 33%

Hasta seis meses de duración. Este permiso podrá ser ampliado por otro período igual, previa autorización de la Dirección General competente en materia de recursos humanos.

1. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN E INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR.

solicitud y duración

  • Personal funcionario de carrera, interino o laboral fijo o indefinido, en servicio activo, que haya cumplido, al menos, un año de servicios efectivos en el sector público docente y que acredite su colaboración con alguna ONG registrada

Se presentará en ANEXO I, al menos con un mes de antelación a la fecha de inicio

Se aportará documentación siguiente:• Certificación oficial de la inscripción de la ONG en el registro correspondiente. • Memoria de la labor que va a realizar en la ONG la persona solicitante, con indicación de las funciones, lugar de actuación, así como declaración responsable del abono de los gastos que dicha labor conlleve y de las retribuciones, en su caso, durante el permiso por colaboración.

Requisitos y carácter

Instrucción IV.16

16. PERMISO SIN RETRIBUCIÓN POR COLABORACIÓN CON ALGUNA ONG

  • personal funcionario interino, este permiso podrá concederse en el supuesto de estar ocupando una vacante, por el mismo período temporal, siempre que, a la fecha de solicitud, le reste aún un período de nombramiento incluida, en su caso, la prórroga vacacional igual o superior al tiempo solicitado. Ello no supondrá la exclusión de la correspondiente bolsa.
  • Computará a efectos de antigüedad (trienios y bolsa), pero no a efectos de experiencia docente para un procedimiento selectivo

Este permiso no será de aplicación al personal interino ni al personal laboral temporal en régimen de sustitución

Se podrá denegar si el comienzo del mismo pudiera afectar a los períodos de evaluaciones trimestrales. No se concederá permiso por tres meses, o menos, cuando su disfrute coincida, en todo o en parte, con el tercer trimestre del curso académico.

1. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN E INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR.

Sin retribución

La acumulación de este permiso no retribuido con los permisos de los apartados III.4.3, III.25 y III.26 no podrá exceder de doce meses cada dos años.

1. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN E INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR.

17. PERMISO RETRIBUIDO PARA LAS FUNCIONARIAS EN ESTADO DE GESTACIÓN

SOLICITUD

La solicitud deberá efectuarse en el Anexo I

consideraciones y duración

El personal laboral docente disfrutará de este permiso en los mismos términos que el personal funcionario

Efectos económicos

PLENOS

Instrucción III.17

Permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.Si es gestación múltiple este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha del parto.

  • Se deberá comunicar a la dirección del centro, tan pronto sea posible, tal circunstancia, junto con la documentación acreditativa

  • De no ser posible, dicha documentación deberá ser presentada en el plazo de los diez días siguientes al hecho causante.

a) Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa. b) Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. c) El mes de septiembre

18. PERMISO POR NACIMIENTO PARA LA MADRE BIOLÓGICA

Consideraciones y duración

Efectos económicos

PLENOS

Instrucción III.18

  • Permiso retribuido de 16 semanas de las cuales las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio ininterrupido, desapareciendo la opción de ceder parte de este permiso al otro progenitor. Durante el disfrute, una vez finalizado el periodo de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Si ambos trabajan, una vez pasadas las 6 semanas, el disfrute será a voluntad,

Captura de imagen

PERSONAL FUNCIONARIO acogido al régimen de MUFACE

ESTE PERMISO NO TIENE LA CONSIDERACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL La solicitud, según modelo normalizado (Anexo I), se cursará acompañada del parte de maternidad de esta Mutualidad y será presentada en el centro de servicio, que lo remitirá con carácter inmediato a la Delegación Territorial correspondiente. Dentro de los quince días naturales posteriores al nacimiento, este se acreditará mediante fotocopia de la documentación donde se haga constar la inscripción en el Registro Civil, o libro de familia. En la documentación, deberá hacerse constar, de puño y letra, el nombre y apellidos de la persona solicitante, la leyenda “Es copia fiel del original” y la firma a continuación, en la parte impresa de la documentación, incluyendo anverso y reverso. El personal solicitante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En cualquier caso, es obligatorio comunicar al centro de servicio, lo antes posible, la causa de la ausencia al puesto de trabajo. En el supuesto de optar por el disfrute de este permiso de forma interrumpida, será necesario aportar documentación que acredite que, en la fecha del hecho causante, el otro progenitor se encuentra trabajando. En el caso del disfrute interrumpido una vez transcurridas las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, se requerirá para cada período de disfrute, una solicitud según modelo normalizado, que deberá ser presentada, con una antelación de al menos 15 días hábiles, en el centro de servicio que, a su vez, lo remitirá con carácter inmediato a la Delegación Territorial correspondiente.

a) Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa. b) Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. c) El mes de septiembre

  • Se podrá ampliar en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del 2º, en caso de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. En el caso de existir un único progenitor (familia monoparental), las dos semanas las podrá disfrutar la madre biológica

SOLICITUD

  • Parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales

  • En el supuesto de no supervivencia del recién nacido, del fallecimiento del mismo durante el periodo de baja maternal y en aquellos en que se produzca el aborto de un feto a partir de la veintiuna semana de gestación, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo

  • Si se da una situación de incapacidad temporal antes del parto, una vez producido este, la funcionaria pasará a disfrutar de su permiso por nacimiento. Si transcurrido este, la anterior situación de incapacidad temporal persistiera, se reanudará la misma

A lo largo del disfrute del permiso, no procede el reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales sobrevenidas durante dicho periodo. El disfrute del permiso por nacimiento no quedaría interrumpido por estas causas

Este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino

PERSONAL INTERINO acogido al RG de la Seguridad Social.

La solicitud, según modelo normalizado (Anexo I), se cursará acompañada del informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud y será presentada en el centro de servicio, que lo remitirá con carácter inmediato a la Delegación Territorial correspondiente. En el referido informe, el facultativo o facultativa del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada, deberá certificar, según los casos, los siguientes extremos:

  • Fecha del parto.
  • Fallecimiento del hijo, tras la permanencia en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días.
Dentro de los quince días naturales posteriores al nacimiento, este se acreditará mediante fotocopia de la documentación donde se haga constar la inscripción en el Registro Civil, o libro de familia. En la documentación, deberá hacerse constar, de puño y letra, el nombre y apellidos de la persona solicitante, la leyenda “Es copia fiel del original” y la firma a continuación, en la parte impresa de la documentación, incluyendo anverso y reverso. El personal solicitante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En cualquier caso, es obligatorio comunicar al centro de servicio, lo antes posible, la causa de la ausencia al puesto de trabajo. En el supuesto de optar por el disfrute de este permiso de forma interrumpida, será necesario aportar documentación que acredite que, en la fecha del hecho causante, el otro progenitor se encuentra trabajando. En el caso del disfrute interrumpido una vez transcurridas las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, se requerirá para cada período de disfrute, una solicitud según modelo normalizado, que deberá ser presentada, con una antelación de al menos 15 días hábiles, en el centro de servicio que, a su vez, lo remitirá con carácter inmediato a la Delegación Territorial correspondiente.

El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos

e) Derechos económicos y administrativos. Los derechos económicos son plenos, para el personal afiliado al Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). En cuanto al personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, dejará de percibir sus retribuciones ordinarias y deberá solicitar el subsidio correspondiente, en el modelo que facilite la Seguridad Social

19. PERMISO POR ADOPCIÓN, POR GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO, TANTO TEMPORAL COMO PERMANENTE

Consideraciones y duración

Efectos económicos

PLENOS

  • Los derechos económicos son plenos.
El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos.

Instrucción III.19

Permiso retribuido de 16 semanas de las cuales las 6 semanas inmediatamente posteriores a a la resolución judicial por la que se constituye la adopción serán en todo caso de descanso obligatorio ininterrumpido. Si ambos trabajan, una vez pasadas las 6 semanas, el disfrute será a voluntad dentro de los 12 meses a partir del hecho. Durante el disfrute se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración

c) Duración: En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, siempre que el acogimiento temporal sea de duración no inferior a un año, y con independencia de la edad que tenga el menor, se tendrá derecho a un permiso con una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento deberán disfrutarse de forma obligatoria e ininterrumpida. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Dadas las necesidades del servicio educativo, en el caso del disfrute interrumpido, este se realizará por periodos, como mínimo, de dos semanas completas.

Anexo I se cursará acompañada de la Decisión administrativa o judicial de acogimiento, o Resolución judicial de la adopción y será presentada en el centro de servicio, que lo remitirá con carácter inmediato a la Delegación Territorial correspondiente.

Se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y, en el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo o hija a partir del 2º, una para cada uno de los progenitores. En el caso de existir un único progenitor (familia monoparental), las dos semanas las podrá disfrutar el otro progenitor

SOLICITUD

El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En todo caso, la documentación acreditativa habrá de aportarse oportunamente

Si se da una situación de incapacidad temporal antes de la resolución judicial, a partir de esa fecha comenzará a disfrutar de su permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente. Si transcurrido este, la anterior situación de incapacidad temporal persistiera, se reanudará la misma

  • A lo largo del disfrute del permiso, no procede el reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales sobrevenidas durante dicho periodo. El disfrute del permiso por nacimiento no quedaría interrumpido por estas causas

Este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino

Los días de permiso han de ser naturales, entendiéndose que su cómputo comienza el mismo día del hecho causante

Adopciones o acogimientos internacionales

En los casos de adopción o acogimiento internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres y madres al país de origen del adoptado o acogido, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas. Estos dos meses se computarán teniendo en cuenta la comunicación oficial del país de origen del adoptado o acogido en la que se señale el plazo o período de recogida del menor. En el supuesto de que, en virtud del procedimiento aplicable en el país de origen, fuese necesario realizar varios desplazamientos al mismo, el permiso podrá disfrutarse de forma fraccionada, siempre que no supere los dos meses de duración máxima acumulada. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

20. PERMISO RETRIBUIDO DE 4 SEMANAS ADICIONALES POR NACIMIENTO PARA LA MADRE BIOLÓGICA, ADOPCIÓN Y POR GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO, TANTO TEMPORAL COMO PERMANENTE.R NACIMIENTO DE HIJOS O HIJAS PREMATUROS O QUE POR CUALQUIER OTRA CAUSA DEBAN PERMANECER hOSPITALIZADOS A CONTINUACIÓN DEL PARTO

CONCEPTO

el personal tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales una vez agotado el permiso por nacimiento para la madre biológica, POR ADOPCIÓN O POR GUARDA, TANTO TEMPORAL COMO PERMANENTE

  • Se solicitará a la vez que el permiso por nacimiento, adopción, etc., si se opta por disfrutarlo ininterrupidamente, en el mismo Anexo I
  • Si se opta por disfrutarlo interrumpidamente se solicitatrá simultáneamente con la solicitud del último periodo de disfrute
  • Los requisitos exigibles para su disfrute han de ser idénticos a los que requiere la norma para el permiso por nacimiento, adopción, etc.

  • Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al permiso por nacimiento. Las jornadas serán completas
  • Cuando el período de vacaciones coincida con este permiso se disfrutarán de forma inmediata a la finalización del disfrute de todos los permisos relacionados con el nacimiento o adopción

El personal funcionario que disfrute del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda, etc., de un hijo o hija, del artículo 49 c) del TREBEP, no tendrá derecho a este permiso, puesto que a los mismos les corresponde su propio “permiso adicional de paternidad”

Instrucción III.20

21. PERMISO DEL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA POR NACIMIENTO, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO O HIJA

Consideraciones y duración

Efectos económicos

Instrucción III.21

  • Permiso retribuido de 16 semanas de las cuales las 6 semanas inmediatamente posteriores a a la resolución judicial por la que se constituye la adopción serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se disfrutará ininterrumpidamente. será necesario aportar documentación que acredite que, en la fecha del hecho causante, el otro progenitor se encuentra trabajando. Deberá ser solicitado en su totalidad al inicio del mismo.

Anexo I previa del hecho casusante, en el mismo día o en los 10 días naturales posteriores, junto a documentación acreditativa. Se comunicará al centro lo antes posible la ausencia obligatoriamente.

a) Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa. b) Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. c) El mes de septiembre

  • Se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y, en el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo o hija a partir del 2º, una para cada uno de los progenitores. En el caso de existir un único progenitor (familia monoparental), las dos semanas las podrá disfrutar el otro progenitor

SOLICITUD

  • El cómputo del plazo de las 10 semanas restantes se contará a elección del progenitor:
1. De forma inmediata a la finalización de las 6 primeras semanas inmediatamente posteriores al hecho causante 2. De forma inmediata a la finalización del permiso por nacimiento para la madre biológica o permiso por adopción, 3. De forma inmediata a la finalización de todos los permisos relacionados con la maternidad, incluida, en su caso, las vacaciones

  • Si se da una situación de incapacidad temporal antes de la resolución judicial, a partir de esa fecha comenzará a disfrutar de su permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente. Si transcurrido este, la anterior situación de incapacidad temporal persistiera, se reanudará la misma.

  • A lo largo del disfrute del permiso, no procede el reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales sobrevenidas durante dicho periodo. El disfrute del permiso por nacimiento no quedaría interrumpido por estas causas

Este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino

  • Transcurridas las 6 primeras semanas, se podrá participar en los cursos de formación convocados por la administración

  • En el caso de que se optara por el disfrute del presente
  • permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso fuera personal funcionario de la Junta de Andalucía y disfrutara del permiso retribuido de cuatro semanas adicionales, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
  • Igualmente, si el progenitor que disfruta el permiso por
  • nacimiento para la madre biológica o permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, hubiera solicitado la acumulación del tiempo de lactancia en jornadas completas, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes.

- MUFACE: derechos económicos son plenos para el personal afiliado - Régimen General de la Seguridad Social: dejarán de percibir sus retribuciones ordinarias y deberá solicitar el subsidio correspondiente, en el modelo que facilite la Seguridad Social.

22. PERMISO ADICIONAL AL DEL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA POR NACIMIENTO, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO O HIJA.

CONCEPTO

el personal tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales que sumadas al permiso 21 darán lugar a un permiso total de 20 semanas

  • Se solicitará a la vez que el permiso de progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento o adopción, en el Anexo I
  • Este permiso es intransferible al otro progenitor. Deberá disfrutarse, de forma ininterrumpida e inmediata a la finalización del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda, etc., siempre dentro de los doce meses siguientes al hecho

  • Este permiso solo podrá disfrutarse a jornada completa. Asimismo, cuando el período de vacaciones coincida con este permiso se disfrutarán de forma inmediata a la finalización del disfrute de todos los períodos del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija (incluido el permiso adicional).

Este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino (este último lo mantendrá mientras dure el contrato)

Instrucción III.22

Efectos económicos

PLENOS

  • Los derechos económicos son plenos.
El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos.

El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos

23. PERMISO POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO SOBRE LA MUJER FUNCIONARIA

CONCEPTO

Las faltas de asistencia, de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

1. FUNCIONARIAS

  • reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución (mantendrá retribuciones íntegras si reduce 1/3 o menos)
  • reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables
  • esta reducción tendrá las mismas modalidades que la normativa vigente prevé para los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar: un tercio o de la mitad de la jornada semanal.
  • Distribuida proporcionalmente entre jornada lectiva y no lectiva

2. PERSONAL LABORAL

  • la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario
  • la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo

dos modalidades para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral

SOLICITud

en ANEXO I, comunicación previa si es posible. Presentar documentación justificativa a la incorporación.

Instrucción III.8

24. PERMISO PARA LAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO Y SUS FAMILIARES DIRECTOS.

Consideraciones y duración

Efectos económicos

Instrucción III.24

Para hacer efectivo el derecho a la protección y a la asistencia social integral:

Anexo I acompañado del reconocimiento del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme.

  • EL personal docente funcionario o laboral, que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos e hijas de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como el personal funcionario amenazado
  • previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme

SOLICITUD

  • a la reducción de la jornada en los términos iguales que para los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar, esto es, de un tercio o de la mitad de la jornada semanal, con la correspondiente reducción proporcional de haberes. Dicha reducción habrá de distribuirse de manera que afecte de forma proporcional a la parte lectiva y a la no lectiva.
  • a la adaptación del horario, para lo que se deberá poner en conocimiento de la dirección de los centros docentes y servicios educativos con anterioridad suficiente a la elaboración de los horarios al inicio del curso académico

La necesidad de dichas medidas deberán justificarse convenientemente.

Este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino y personal laboral

Podrá optar entre el derecho a:

En el caso de reducción de jornada, se reducirá proporcionalmente las retribuciones

24. PERMISO PARA LAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO Y SUS FAMILIARES DIRECTOS.

Consideraciones y duración

Efectos económicos

Instrucción III.24

Para hacer efectivo el derecho a la protección y a la asistencia social integral:

Anexo I acompañado del reconocimiento del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme.

  • EL personal docente funcionario o laboral, que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos e hijas de las personas heridas y fallecidas, siempre que ostenten la condición de funcionarias y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como el personal funcionario amenazado
  • previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme

SOLICITUD

  • a la reducción de la jornada en los términos iguales que para los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar, esto es, de un tercio o de la mitad de la jornada semanal, con la correspondiente reducción proporcional de haberes. Dicha reducción habrá de distribuirse de manera que afecte de forma proporcional a la parte lectiva y a la no lectiva.
  • a la adaptación del horario, para lo que se deberá poner en conocimiento de la dirección de los centros docentes y servicios educativos con anterioridad suficiente a la elaboración de los horarios al inicio del curso académico

La necesidad de dichas medidas deberán justificarse convenientemente.

Este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino y personal laboral

Podrá optar entre el derecho a:

En el caso de reducción de jornada, se reducirá proporcionalmente las retribuciones

solicitud

Tendrán derecho a solicitarlo el Personal funcionario de carrera, interino y personal laboral temporal con vacante o personal laboral fijo o indefinido,

Se presentará en ANEXO I, al menos con 15 días de antelación, salvo condiciones sobrevenidas.

Podrá concederse por una duración que, acumulada, en ningún caso podrá exceder de tres meses cada dos años.

CONCEPTO

Solicitud y duración

Efectos económicos

Anexo I

Requisitos y carácter

Instrucción IV.16

25. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN

El periodo de disfrute estará condicionado por las necesidades del servicio. Se entenderá que se motiva la denegación:

Cuando ya se haya disfrutado de un período y no haya transcurrido desde su finalización, al menos, un mes, incluso si el nuevo período solicitado correspondiera a un nuevo tramo de dos años.

Sin retribución

Este permiso no quedará interrumpido si, durante el disfrute del mismo, sobreviniera una situación de I.T.

El cómputo de días que se han de contabilizar en un permiso por asuntos particulares sin retribución:

  • será el comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicios y el día de la efectiva incorporación.
  • Excepcionalmente, en el supuesto de que se solicite un solo día, el permiso se limitará a ese día
  • Lo anterior no se aplica si se pide más de un permiso de un solo día, si entre ambas jornadas media un fin de semana o días festivos, computándose por tanto, el periodo entre el primer día en que deje de prestarse servicios y el día de la efectiva incorporación

La acumulación con los permisos de los apartados III.4.3, , III.16 y , III.26 , no podrá exceder de doce meses cada dos años.

No se considerará el permiso para el cuidado del cónyuge que padezca enfermedad grave o irreversible, contemplado en el apartado III.26

Personal interino con vacante , por el mismo período temporal, siempre que, a la fecha de solicitud, le reste aún un período de nombramiento —incluida, en su caso, la prórroga vacacional— igual o superior al tiempo solicitado. Ello no supondrá la exclusión de la correspondiente bolsa.

26. OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS

Requisitos

Efectos económicos

Instrucción III.26

Anexo I, con 1 mes de adelanto salvo imprevistos debidamente justificados. Se acompañará de informe de dirección en envío a Deleg. Territorial

  • El personal funcionario de carrera, interino, laboral temporal o laboral fijo o indefinido, en servicio activo, que haya cumplido, al menos, un año de servicios efectivos en el sector público docente podrá solicitar permisos sin sueldo por un plazo no inferior a siete días naturales, ni superior a tres meses.

SOLICITUD

  • Se concederá siempre que lo permitan las necesidades del servicio

Este permiso no podrá ser solicitado por personal interino en sustitución ni laboral temporal

Sin retribución

  • Para el personal funcionario interino y laboral temporal, este permiso podrá concederse en el supuesto de estar ocupando una vacante, por el mismo período temporal, siempre que, a la fecha de solicitud, le reste aún un período de nombramiento —incluida, en su caso, la prórroga vacacional— igual o superior al tiempo solicitado. Ello no supondrá la exclusión de la correspondiente bolsa.

No se autorizará esta modalidad de permiso si fuera por tiempo de un mes o inferior a un mes y coincidiera, en todo o en parte, con las siguientes fechas: • Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa.• Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.• El mes de septiembre.

La acumulación con los permisos de los apartados III.4.3, , III.16 y , este mismo, no podrá exceder de doce meses cada dos años. No se considerará el permiso para el cuidado del cónyuge que padezca enfermedad grave o irreversible, contemplado en el apartado III.26

El personal cuyo cónyuge padezca enfermedad grave o irreversible que requiera cuidados paliativos, podrá solicitar un permiso de hasta un año de duración, que podrá ampliarse una vez por igual periodo en caso de prolongación del proceso patológico. La calificación de la enfermedad a los efectos indicados deberá acreditarse suficientemente.

Asimismo, dicho personal podrá solicitar de la Delegación Territorial correspondiente permisos sin sueldo, con una duración máxima de seis meses, para tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanía u otras adicciones, en régimen de internado en centros habilitados o reconocidos por la Administración.

solicitud y duración

efectos económicos

Plenos

1

2

3

  • Se exceptúa el mes de agosto por ser periodo vacacional
  • Permiso condicionado a las necesidades del servicio
  • Las direcciones podrán denegarlo en los días en que los centros tengan programadas actividades relacionadas con la evaluación del alumnado o con la preparación y cierre del correspondiente curso académico.
  • La denegación deberá motivarse

4

Deberá hacerse con el ANEXO I

Duración proporcional al tiempo trabajado en el curso académico

La dirección podrá conceder hasta un máximo de 6 días en el curso

27. PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS

CONCEPTO

Solicitud y duración

Efectos económicos

Anexo I

Consideraciones

Instrucción III.27

A disfrutar dentro de los periodos no lectivos del curso

solicitud y duración

efectos económicos

Plenos

1

2

3

  • La duración será por el tiempo indispensable para hacer posible la asistencia a la referida competición oficial

4

Deberá hacerse con el ANEXO I con antelación suficiente

  • Se adjuntará Resolución de la Secretaría General para el Deporte que acredite la inclusión de la persona interesada en la Relación de Deporte de Rendimiento de Andalucía.
  • Certificado federativo o documento acreditativo expedido por el correspondiente organismo convocante que haga constar la inscripción o designación de la persona solicitante en la competición oficial correspondiente, indicando la fecha o el periodo de asistencia
  • Justificar documentalmente la asistencia a la competición oficial en el plazo de 15 días naturales tras la celebración, con expresión de lugar, fecha y carácter

28. PERMISOS RETRIBUIDO para asistir a competiciones deportivas

CONCEPTO

Solicitud y duración

Efectos económicos

Anexo I

Consideraciones

Instrucción III.27

Requisito indispensable que la condición de Deporte de Rendimiento esté en vigor a la fecha del disfrute del permiso

29. Medidas DE FLEXIBILIDAD HORARIA PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

29.1 FLEXIBILIDAD HORARIA

29.2 AUSENCIAS DEL TRABAJO

FLEXIBILIDAD HORARIA

El personal docente podrá solicitar flexibilizar su jornada, sin reducción de la misma, solo en aquellos centros donde el horario lectivo del alumnado no coincida en su totalidad con el horario lectivo del personal docente.

Instrucción III.29

29.1. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD HORARIA PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

Siguiente

El requisito de que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales sean trabajadores por cuenta propia o ajena, no se exigirá en los siguientes supuestos:

Volver

  • Deberá ponerse en conocimiento de las direcciones de los centros y servicios educativos antes del 5 de septiembre de cada anualidad.
  • Condicionado a las necesidades del servicio, habrá de motivarse la denegación
  • Anexo I

SOLICITUD Y DURACIÓN

• Las empleadas y empleados públicos que tengan a su cargo hijos e hijas menores de 12 años, tutela o acogimiento menores de 12 años, familiar con enfermedad grave hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de dependientes tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia.• El personal al que se refiere el apartado anterior que tenga a su cargo personas con discapacidad, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y de rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como de otros centros donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

Tanto en uno como en otro caso, será requisito para poder autorizar, en su caso, la medida, que las personas dependiente acudan para recibir la atención que requieran en Centros fuera del domicilio familiar.

CONSIDERACIONES

AUSENCIAS DEL TRABAJO

El personal docente podrá solicitar ausentarse del trabajo si concurren en alguna de las situaciones siguientes:

Instrucción III.29

29.2. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD HORARIA PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

El requisito de que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales sean trabajadores por cuenta propia o ajena, no se exigirá en los siguientes supuestos:

Volver

  • Tener hijos e hijas con discapacidad y/o personas sujetas a tutela o acogimiento con discapacidad. El personal del ámbito de la presente Circular tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación del centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciban atención o tratamiento, o para acompañarlos si han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

SOLICITUD

Se solicitará en el modelo normalizado (Anexo I), con la antelación suficiente para garantizar las necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos.

CONSIDERACIONES Y DURACIÓN

  • Tener previsto someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida. El personal docente tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para su realización, para lo que se deberá aportar documentación fehaciente en que conste que el tratamiento objeto de la solicitud no se puede realizar fuera de la jornada de trabajo.

Las ausencias citadas tendrán la consideración de permisos.

AUSENCIAS DEL TRABAJO

El personal docente podrá solicitar ausentarse del trabajo si concurren en alguna de las situaciones siguientes:

Instrucción III.29

30. permiso parentalpor cuidado de hija/o menor acogido por tiempo superior a un año y hasta que el menor cumpla los 8 años

El requisito de que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales sean trabajadores por cuenta propia o ajena, no se exigirá en los siguientes supuestos:

Volver

  • Tener hijos e hijas con discapacidad y/o personas sujetas a tutela o acogimiento con discapacidad. El personal del ámbito de la presente Circular tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación del centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciban atención o tratamiento, o para acompañarlos si han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

SOLICITUD

Se solicitará en el modelo normalizado (Anexo I), con la antelación suficiente para garantizar las necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos.

CONSIDERACIONES Y DURACIÓN

  • Tener previsto someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida. El personal docente tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para su realización, para lo que se deberá aportar documentación fehaciente en que conste que el tratamiento objeto de la solicitud no se puede realizar fuera de la jornada de trabajo.

Las ausencias citadas tendrán la consideración de permisos.

Consideraciones y duración

Efectos económicos

Instrucción III.24

Anexo I dirigido a la persona delegada territorial de educación

  • Este permiso solo,podrá disfrutarse a jornada completa dadas las características del servicio educativo
  • Este permiso es un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes, gestantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes
  • Cuando concurra en ambas personas, progenitoras(...) por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias para tener derecho a este permiso y el periodo solicitado altere seriamente el funcionamiento de la unidad donde las personas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido alternativa de disfrute más flexible

SOLICITUD

  • NO SUPERIOR A 8 SEMANAS que se disfrutarán de manera continua o discontinua por semana completa.
  • Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponde a la persona solicitante expresar el inicio y fin del periodo de permiso con las excepciones:

Este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino y personal laboral

DURACIÓN

SIN RETRIBUCIÓN

30. permiso parentalpor cuidado de hija/o menor acogido por tiempo superior a un año y hasta que el menor cumpla los 8 años

a) Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa. b) Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. c) El mes de septiembre

LICENCIA 1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL.

A. AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL

B. AUSENCIAS POR ENFERMEDAD COMÚN O PROFESIONAL O ACCIDENTE QUE DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL

A. ENFERMEDAD O ACCIDENTE CON AUSENCIA NO SUPERIOR A 3 DÍAS

Las ausencias por esta causa podrán ser parciales (parte de la jornada laboral) o totales (la jornada laboral completa).

Instrucción IV.1.A

1.1. Licencia: ausencia por enfermedad o accidente sin incapacidad temporal

El requisito de que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales sean trabajadores por cuenta propia o ajena, no se exigirá en los siguientes supuestos:

Volver

Tanto para este supuesto como para las ausencias que dan lugar a incapacidad temporal, la plenitud de derechos se han restablecido por el Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, en base a la Disposición Adicional 54ª de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

SOLICITUD

  • En estos casos no se requiere la solicitud previa
  • Se deberá comunicar la ausencia el mismo día que se produzca
  • Se justificará documentalmente el día de la incorporación
  • Si no se justifica la dirección requerirá el documento acreditativo de haber acudido a consulta médica en la entidad concertada con MUFACE o en el Servicio Público de Salud correspondiente.
  • Dicho documento deberá reflejar el tiempo que el facultativo considere que la persona estaría incapacitada para desempeñar su trabajo.

DURACIÓN

Las ausencias citadas tendrán la consideración de permisos.

efectos económicos

Plenos

AUSENCIAS DEL TRABAJO

Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

Instrucción IV.1.B.1

1.2. LICENCIA: AUSENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE con INCAPACIDAD TEMPORAL

MUFACE

SEG. SOCIAL

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a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social o Centro autorizado y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. Se computarán en el plazo los periodos de recaída y de observación.

EXTINCIÓN

Cuando transcurran 545 días, se examinará necesariamente en el plazo máximo de tres meses el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda o, en caso contrario, para recibir alta médica.

CONSIDERACIONES Y DURACIÓN

b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Se deberá comunicar la ausencia del domicilio habitual durante el periodo de IT por si es requerida su presencia por los Servicios MédicosCuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con esta licencia, las vacaciones se disfrutarán en periodos no lectivos.

Se considera que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.

En los casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de curación o la mejora del estado, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el periodo preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos. Cumplido este plazo, el médico que atiende al mutualista deberá emitir parte de alta especificando la causa de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, si prevé que la enfermedad o lesión por accidente impedirá definitivamente el desempeño de las funciones públicas, podrá iniciarse, de oficio o a instancia de la persona interesada, el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

  • El parte de confirmación correspondiente al periodo en que se cumpla el décimo y decimosexto mes desde el inicio de la situación de I.T. deberá llevar cumplimentado el apartado “Informe Médico Adicional de Ratificación”, dejando, pues, de existir este como un documento independiente al parte de confirmación.

1. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN E INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR.

solicitud y duración

  • Se comunicará la ausencia a la directiva en el momento en que se produzca.
  • Al día siguiente hábil de la expedición del parte de incapacidad temporal o como máximo al cuarto día hábil del inicio de la situación, se presentará el parte de baja junto al anexo I al centro de servicio.

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CONCEPTO

Solicitud y duración

Efectos económicos

Anexo I

Requisitos y carácter

Instrucción IV.1

1.2. LICENCIA: AUSENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE CON INCAPACIDAD TEMPORAL

  • La persona responsable del Centro deberá hacer llegar, con carácter inmediato, los diferentes tipos de parte (inicial, confirmación y alta) a la Delegación Territorial correspondiente, a través de la plataforma SÉNECA.

1. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN E INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR.

PLENOS

PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA-MUFACE

SOLICITUD

  • La concesión de la licencia inicial supondrá el reconocimiento de la situación de incapacidad temporal con efectos desde el primer día de ausencia del puesto de trabajo

  • En caso de que persista la patología e impida la reincorporación al puesto de trabajo, el funcionario deberá presentar en su centro el parte médico de confirmación, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de reconocimiento médico que dio lugar a la expedición del parte de confirmación.

  • En el caso de que tras la primera confirmación subsista la situación que haya motivado la baja inicial, se expedirán sucesivos partes de confirmación cada quince días naturales contados desde la fecha del inmediatamente anterior.

  • El personal funcionario se incorporará a su puesto de trabajo al día siguiente de la finalización de la licencia por incapacidad temporal

  • El incumplimiento por el personal funcionario de la obligación de presentar la documentación en los plazos y lugares establecidos, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria

EFECTOS ECONÓMICOS

  • El parte de confirmación correspondiente al periodo en que se cumpla el décimo y decimosexto mes desde el inicio de la situación de I.T. deberá llevar cumplimentado el apartado “Informe Médico Adicional de Ratificación”, dejando, pues, de existir este como un documento independiente al parte de confirmación.

1. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN E INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR.

solicitud y duración

  • Se comunicará la ausencia y las circunstancias a la directiva en el momento en que se produzca.
  • Al día siguiente hábil de la expedición del parte de incapacidad temporal o como máximo al tercer día hábil del inicio de la situación, se enviará el parte de baja junto al anexo I al centro de servicio.

Volver

CONCEPTO

Solicitud y duración

Efectos económicos

Anexo I

Requisitos y carácter

Instrucción IV.1.1.2

1.2. LICENCIA: AUSENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE CON INCAPACIDAD TEMPORAL

  • La persona responsable del Centro deberá hacer llegar, con carácter inmediato, los diferentes tipos de parte (inicial, confirmación y alta) a la Delegación Territorial correspondiente, a través de la plataforma SÉNECA.

1. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN E INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR.

PLENOS

SOLICITUD

  • En caso de que persista la patología e impida la reincorporación al puesto de trabajo, el funcionario deberá presentar en su centro el parte médico de confirmación, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de reconocimiento médico que dio lugar a la expedición del parte de confirmación.

  • En el caso de que tras la primera confirmación subsista la situación que haya motivado la baja inicial, se expedirán sucesivos partes de confirmación cada quince días naturales contados desde la fecha del inmediatamente anterior.

  • La persona interesada se incorporará a su puesto de trabajo al día siguiente de la finalización de la licencia por incapacidad temporal, aportando el alta en ese momento.

  • El incumplimiento por el personal funcionario de la obligación de presentar la documentación en los plazos y lugares establecidos, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria

EFECTOS ECONÓMICOS

PERSONAL INTERINO, LABORAL Y DE CARRERA ACOGIDO A RG DE SEGURIDAD SOCIAL

LICENCIA 2. POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

A. Personal funcionario de carrera acogido al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado

B. Personal interino, laboral y funcionario de carrera acogido al Régimen General de la Seguridad Social.

Instrucción IV.2 .A

LICENCIA 2. POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

SEG. SOCIAL

El requisito de que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales sean trabajadores por cuenta propia o ajena, no se exigirá en los siguientes supuestos:

Volver

En el caso de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, para los tres primeros meses de licencia se expedirá, con carácter general, un único parte de baja. Si se hubiera previsto una duración del período de riesgo inferior a tres meses y se alcanzará esa fecha sin que desapareciera el riesgo, será necesario expedir un nuevo parte acreditativo de la situación y del nuevo período de duración probable. Si se alcanzara el comienzo del cuarto mes de prórroga de la licencia y continuara la situación de riesgo, se expedirá un parte con igual contenido en dicha fecha o en el día hábil posterior.

SOLICITUD

• Informe del médico dependiente de la Entidad o, en su caso, del Servicio Público de Salud a la que figure adscrita la mutualista y que asista facultativamente a ella o al lactante, en el que se diagnostique su situación de embarazo y la fecha probable del parto o la situación de lactancia natural, según corresponda. • Informe del Servicio de Prevención del centro de trabajo donde desempeñe sus tareas la mutualista y que desarrolle las funciones de vigilancia y control de la salud de los empleados en los términos establecidos en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o en la normativa específica que regule las normas de prevención de riesgos laborales en determinados sectores.

  • Se comunicará la ausencia y las circunstancias a la directiva en el momento en que se produzca.
  • Según modelo normalizado (Anexo I). El parte de baja se entregará al órgano de personal no más tarde del cuarto día hábil desde la fecha de inicio de la situación. Se acompañará de los documentos siguientes:

En dicho informe se hará constar, de acuerdo con la evaluación de riesgos en la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo que desempeña, si concurren o no agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en su salud, en la del feto o en la del lactante, según corresponda conforme a su situación

EFECTOS ECONÓMICOS

PLENOS

1. A. Personal funcionario de carrera acogido al Régimen Especial de la Seg Social de los Funcionarios Civiles del Estado

Instrucción IV.4.2.B

LICENCIA 2. POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

El requisito de que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales sean trabajadores por cuenta propia o ajena, no se exigirá en los siguientes supuestos:

Volver

Una vez certificado el riesgo, la empleada pública quedará en situación de permiso por riesgo en el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, según corresponda

SOLICITUD

• La trabajadora, con el citado informe, solicitará en la Delegación Territorial correspondiente, un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo• La trabajadora, con esta documentación, solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda.

Se inicia a petición de la interesada, mediante un informe que deberá solicitarse al facultativo del Servicio Público de Salud. Dicho informe acreditará la situación de embarazo, o de lactancia natural, y la fecha probable del parto.

EFECTOS ECONÓMICOS

PLENOS

Concede la persona titular de la DT correspondiente

2. Personal interino, laboral y funcionario de carrera acogido al R General de la Seguridad Social

Normativa y documentación

ANexo I

trEBEP

Grados de parentesco

modificación CircuLARinstrucción 9/2023

Circular 10 junio 2021

modificación Circular 29 julio 2022